Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 19 de Junio de 2018 (R. O. 265, 19-junio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0050 Deléguese al economista, Pedro José Vintimilla Vega, Delegado del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador

0051 Deróguese el Acuerdo Ministerial 050 de 09 de mayo de 2018-

0052 Agradécese y dese por finalizadas las funciones como Viceministra de Finanzas, a la economista Isela Verónica Sánchez Viñán

0055 Nómbrese como Viceministro de Finanzas al Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD:

18 068 Desígnese al señor Juan Francisco Bailen Mancero, Coordinador General de Servicios para la Producción, actué en representación de la señora Ministra ante la Comisión Estratégica de Marcas

18 074 Emítese el acuerdo ministerial de reconocimiento al «Desarrollo de Proveedores», a la Empresa Almacenes Tía

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA:

000046 Reapertúrese la Embajada del Ecuador en la República de Austria

000048 Deléguese al señor Embajador Byron Rolando Suárez Sánchez, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Delegado Permanente y otro, para que integren el CEPAI

000049 Expídese el Instructivo para la política para la igualdad de género

2 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

Págs.

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0135 Expídese el acuerdo ministerial que regula los contratos de trabajo a jornada parcial permanente

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS:

010-2018 Deléguense facultades al Coordinador General de Asesoría Jurídica

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y

CUARENTENA PARA GALÁPAGOS:

D-ABG-032-05-2018 Apruébese el Instructivo de regulaciones para prevenir el ingreso y dispersión de organismos terrestres y/o marinos hacia y entre las Islas Galápagos a través del transporte marítimo

D-ABG-033-05-2018 Refórmese la Resolución N° D-ABG-012-12-2013 del 26 de diciembre de 2013

D-ABG-034-05-2018 Autorícese a la Dirección de Parque Nacional Galápagos el reingreso de 2 tortugas gigantes de Galápagos a las Islas Galápagos, al centro de crianza «Fausto Llerena» en la Isla Santa Cruz..

D-ABG-035-05-2018 Refórmese la Resolución N° D-ABG-009-12-2013 del 26 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS

Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y

FLUVIAL:

MTOP-SPTM-2018-0025-R Deléguese al Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial, la legalización de los documentos inherente a las gestiones de la Dirección a su cargo

MTOP-SPTM-2018-0027-R Apruébese el «Procedimiento para el trámite de las reclamaciones de los usuarios en Puerto Providencia

MTOP-SPTM-2018-0029-R Deléguense facultades a la ingeniera Iris Katiuska Ponce Choez, Analista de Fortalecimiento del Transporte Marítimo y Fluvial 2

MTOP-SPTM-2018-0030-R Establécense los requisitos que deben cumplir los buques pesqueros atuneros industriales, para almacenar combustible para su operación en las cubas de pesca también llamadas de doble propósito

Págs.

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

02-02-ARCOTEL-2018 Refórmense las fichas descriptivas del servicio de audio y video por suscripción de las resoluciones 05-03-ARCOTEL-2016 y 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016

BANECUADOR B.R:

BANECUADOR B.P.-2018-029-A Deléguese al Gerente Administrativo de BANECUADOR B.P., o a quien haga sus veces para suscribir contratos relacionados con procedimientos de ínfima Cuantía relacionados con la adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría y ejecución de obras

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.571 Apruébese la reestructuración del «Centro de Salud B – Cañar», con domicilio en la ciudad de Azogues, provincia de Cañar

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL:

INPC-032-DE-2018 Declárese que la Reserva de Investigación de Bienes Arqueológicos y Paleontológicos del Ecuador bajo custodia del INPC, requiere atención prioritaria y emergente de la institución con competencia para su salvaguarda

No. 0050

LA MINISTRA DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 3

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 55 y 56 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del Sector Financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;

Que el Banco del Estado fue creado mediante Decreto Ley de Emergencia No. 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 930 de 7 de mayo de 1992, que expidió la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, como una institución financiera pública con personería jurídica, autónoma, de duración indefinida y con domicilio principal en la ciudad de Quito, siendo su objetivo financiar programas, proyectos, obras y servicios públicos cuya prestación es responsabilidad del Estado;

Que el artículo 1 del Decreto presidencial Nro.867 de 13 de enero de 2016, reorganiza el Banco del Estado, entidad que a partir de la expedición del Decreto se denominará «Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Que el artículo 9 del referido Decreto establece que la Junta General de Accionistas, estará integrada por el Ministro de Finanzas, en representación del Estado, quien la presidirá y tendrá voto dirimente (…);

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas , 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al, economista, Pedro José Vintimilla Vega, como delegado del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en el ejercicio de la misma.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de mayo de 2018.

f.) Econ. María Elsa Viteri, Ministra de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es

fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 22 de mayo de 2018.

No. 0051

LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 99 determina que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;

Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que al menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio, administración, duración y domicilio;

Que el Banco del Estado fue creado mediante Decreto Ley de Emergencia No. 2, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 930 de 7 de mayo de 1992, que expidió la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, como una institución financiera pública con personería jurídica, autónoma, de duración indefinida y con domicilio principal en la ciudad de Quito, siendo su objetivo financiar programas, proyectos, obras y servicios pública cuya prestación es responsabilidad del Estado;

Que el artículo 1 del Decreto presidencial Nr.867 de 13 de enero de 2016, reorganiza el Banco del Estado, entidad que a partir de expedición del Decreto se denominará «Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.»

Que el artículo 9 del referido Decreto establece que la Junta General de Accionistas, estará integrada por el Ministro de Finanzas, en representación del Estado, quién la presidirá y tendrá voto dirimente (…);

Que mediante oficio de la Presidencia de la República Nro. 104-SGJ-18-0269 de 2 de abril de 2018, dirigido a la, economista María Elsa Viteri, Ministra de Economía y Finanzas; suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador y de conformidad con lo que determina el artículo 56 del Estatuto Jurídico Administrativo de las Función Ejecutiva, el señor Presidente Constitucional de la República expresamente autoriza delegar la representación del Ministerio de Economía y Finanzas en

4 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B .P., a un funcionario de su Cartera de Estado con rango de Subsecretario;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial 050 de 09 de mayo de 2018, mediante el cual se delega al, economista, Pedro José Vintimilla Vega, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 10 de mayo de 2018.

f.) Econ. María Elsa Viteri, Ministra de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 22 de mayo de 2018.

No. 0052

LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 en su artículo 4, menciona que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que la Ley antecedente en su artículo 16, menciona que para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que se debe entender por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio d un puesto en el servicio público;

Que mediante Memorando MEF-CGAF-2018-0276-M, el Coordinador General Administrativo Financiero solicita a la Coordinación General Jurídica la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial para agradecer y dar por finalizadas las funciones de la Econ. Isela Verónica Sánchez Viñán como Viceministra de Finanzas;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 4, 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y; 16 del Reglamento General a la Ley invocada.

Acuerda:

Art. 1.- Agradecer y dar por finalizadas las funciones como Viceministra de Finanzas realizadas hasta el 14 de mayo del 2018, a la Economista Isela Verónica Sánchez Viñán.

Art. 2.-El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de mayo de 2018.

f.) Econ. María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Econo­mía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 04 de junio de 2018.

No. 0055

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 5

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 en su artículo 4, menciona que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que la Ley antecedente en su artículo 16, menciona que para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo caducarán;

Que el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que se debe entender por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que mediante Memorando MEF-CGAF-2018-0280-M, del 28 de mayo de 2018 el Coordinador General Administrativo Financiero solicita a esta Coordinación General Jurídica elaboren los acuerdos de nombramientos para los Viceministros de Economía y Finanzas;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 4,16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y; 16 del Reglamento General a la Ley invocada.

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar como Viceministro de Finanzas al Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo a partir del primero de junio de 2018.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de junio de 2018.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 04 de junio de 2018.

Nro. 18 068

Eva García Fabre MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial».

Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

Que, el artículo del Decreto Ejecutivo No 64, de fecha 06 de julio de 2017, dispone: «En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 706, publicado en el Registro Oficial 422 de 7 de abril de 2011, que crea la Comisión Estratégica de Marcas, Sustitúyase los numerales 2 y 4 que dicen: «2. Secretario Nacional de la Administración Pública;» y «4. Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad; y»», por los siguientes: «2. Secretario General de la Presidencia, o su delegado» y «4. Ministro de Industrias y Productividad o su delegado; y»».

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

6 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al señor Juan Francisco Bailen Mancero, Coordinador General de Servicios para la Producción, para que actué en representación de la señora Ministra ante la Comisión Estratégica de Marcas.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo que dispone el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de mayo de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

CERTIFICACIÓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- GESTIÓN INTERNA DE SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y número 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; En dos (2) fojas útiles, Acuerdo Ministerial 18 068. conforme al siguiente detalle:

Fojas 12 copias certificadas

Documentación que ha sido cotejada con su expediente presentado como original y reposa en la Dirección Administrativa – Gestión Interna de Secretaría General a la que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO

Quito, D.M., 29 de mayo de 2918.

f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIÓN: La Gestión Interna de Secretaría General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 18 074

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que ALMACENES TÍA ha demostrado compromiso y apoyo en la inclusión de pequeños productores como parte del programa de desarrollo de proveedores, favoreciendo el encadenamiento del sector productivo, la generación de empleo local.

Que el Ministerio de Industrias y Productividad es la entidad encargada de formular y ejecutar políticas públicas, con el objetivo de transformar y fomentar la productividad y el patrón de especialización industrial, que genere condiciones favorables para el Buen Vivir.

Que es deber de las instituciones públicas reconocer las actividades que redundan en beneficio de la sociedad ecuatoriana en general.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154 de la Constitución de la República, y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,

Acuerda:

Artículo 1.- Emitir el presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento al «Desarrollo de Proveedores», a la empresa ALMACENES TÍA.

Artículo 2.- Recomendar el accionar de la empresa ALMACENES TÍA, a las futuras generaciones, como un ejemplo válido para la colectividad.

Artículo 3.- Hacer entregar pública del presente Acuerdo Ministerial de reconocimiento, a los representantes de la empresa ALMACENES TÍA.

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 7

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de mayo de 2018.

f.) Econ. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

CERTIFICACIÓN DE COPIAS

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- GESTIÓN INTERNA DE SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 11 numeral 1.3.2.1.1 literal (L y número 10 de Gestión Interna de Documentación y Archivo de la reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 16 165 de fecha 18 de octubre del 2016; Se certifica en una (1) foja útil el Acuerdo Ministerial 18 074.

Documento que ha sido cotejado con su expediente presentado como original y reposa en Dirección Administrativa – Gestión Interna de Secretaría General; al que me remito en caso de ser necesario.

LO CERTIFICO.

Quito, D.M., 29 de mayo de 2018.

f.) Tlgo. Henry Santamaría Loza, Secretaría General -Documentación y Archivo, Ministerio de Industrias y Productividad.

OBSERVACIÓN: La Gestión Interna de Secretaría General del Ministerio de Industrias y Productividad; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la certificación, por parte de las Unidades que lo custodian. Y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000046

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su

competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, señala: «El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo «.

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina: «El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional (…) «;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, manifiesta: «(…) Como órgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras (…) «;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

8 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (â– â– â– )»â–

Que el artículo 10, número 1.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 02 de mayo de 2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las siguientes:»(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares; (…) g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional (…) k) Instrumentar el reconocimiento a nuevos Estados, el establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, comerciales, consulares y otras «.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, nombró a la señora María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que el Informe Técnico, emitido por la Subsecretaría de América del Norte y Europa, sin fecha, «Reapertura de Embajadas en Europa», señala: «Se recomienda la reapertura de una Embajada en Austria que, entre otros aspectos, permitirá descongestionar las concurrencias, ya que la Embajada en Hungría está a cargo de una docena. Viena podría asumir varias de ellas. […] Se sugiere que el Embajador, Representante Permanente ante los Organismos Internacionales con Viena asuma la Embajada en Austria, asistido de un funcionario diplomático «.

Que la Embajada de Austria con Nota Verbal Bogotá-OB/ PROT/0022/2018, de 28 de febrero de 2018, informó a esta Cartera de Estado que el Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores de la República de Austria dio la bienvenida a la reapertura de la Embajada de la República del Ecuador en Viena;

Que mediante Memorando MREMH-CGAJ-2018-0408-M, de 13 de marzo de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, puso en conocimiento del Subsecretario de América del Norte y Europa, el Memorando MREMH-DF-2018-0660-M, de 09 de marzo de 2018, a través del cual la Dirección Financiera emitió un informe de impacto presupuestario para la reapertura de la Embajada del Ecuador en Austria, cuya afectación presupuestaria es de USD.0.00;

Que el Estado ecuatoriano ha expresado formalmente su interés de fortalecer los lazos de amistad y cooperación entre la República del Ecuador y Austria; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reapertúrese la Embajada del Ecuador en Austria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El funcionamiento de la Embajada del Ecuador en Austria, se regirá por la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, demás normas vigentes sobre la materia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera ejecutar el presente instrumento con estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, a fin de que realice las gestiones necesarias para la reapertura de la Embajada del Ecuador en Austria.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de marzo de 2018.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000046, del 19 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1 anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 9

No. 000048

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), prescribe: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios (…) «;

Que el artículo 55 del Estatuto ibídem, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que con Decreto Ejecutivo 252, del 22 de diciembre de 2017, se declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, prevé: «Créase el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones como un cuerpo colegiado intersectorial de la Función Ejecutiva, para promover, atraer, facilitar y mantener la Inversión Extranjera en el Ecuador; la aprobación de los proyectos de inversión; y del acompañamiento a la implementación de inversiones.

Este Comité estará integrado de la siguiente forma: (…) 2. El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente (…) «;

Que mediante Resolución No. 001-CEPAI-2018, de 26 de enero de 2018, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones emitió su Reglamento de funcionamiento; y en la Sección II conforma el Subcomité Técnico Interinstitucional, estableciendo en el artículo 17 lo siguiente: «Del grupo técnico interinstitucional.-Las entidades que conforman el Comité tendrán un delegado técnico, oficialmente nombrado por la máxima autoridad respectiva, para participar en un grupo técnico interinstitucional que analizará las solicitudes de contratos de inversión y demás temas que corresponda conocer y resolver al Comité. El grupo técnico será considerado como una instancia de asesoría a las entidades que representa «; y,

Que para el funcionamiento del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones-CEPAI, es necesario designar a un delegado permanente y alterno ante dicho Comité por parte de este Portafolio.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-Delegar al señor Embajador Byron Rolando Suárez Sánchez, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional como Delegado Permanente; y al Embajador José María Borja López, como delegado alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para que integren el Comité Técnico Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones-CEPAI.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Delegado Permanente para que designe a un delegado técnico de este Portafolio, para que participe en el grupo técnico interinstitucional que analizará las solicitudes de contratos de inversión y demás temas que corresponda conocer y resolver al Comité, acorde a lo dispuesto en la Resolución No. 001-CEPAI-2018, de 26 de enero de 2018.

ARTÍCULO 3.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica realice el acompañamiento y otorgue la asesoría necesaria dentro del Subcomité Interinstitucional; así como en el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

ARTÍCULO 4.- Los delegados que asistan a las reuniones del Comité Técnico y del Subcomité, según corresponda, ejercerán las facultades previstas en el Decreto Ejecutivo 252, de 22 de diciembre de 2017, y demás normativa pertinente; en consecuencia, suscribirán las actas, acuerdos, resoluciones y más documentación que se genere en el referido Comité.

10 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

ARTÍCULO 5.- Los delegados informarán a la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de las acciones realizadas en ejercicio de la presente delegación.

ARTÍCULO 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 23 de marzo de 2018.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000048, del 23 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1 anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000049

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de (…) identidad de género (…),

que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»;

Que el inciso primero del numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;

Que el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales;

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;

Que el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las víctimas de violencia doméstica y sexual, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «£7 Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas

(…)”;

Que el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (…)7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional»;

Que los numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constitución de la República reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva;

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 11

Que el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. «;

Que el artículo 75 y 76 de la Constitución de la República reconoce que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión y siempre se cumplirá con el debido proceso;

Que el numeral 14 del artículo 83 de la Norma Suprema, señala: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual. «;

Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República establece que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos;

Que el inciso primero del artículo 341, de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;

Que el segundo inciso del artículo 424 de la Norma Suprema prescribe que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna;

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en Registro Oficial No. 101, de 24 de enero de 1969, dispone que todos los Estados partes deber respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna. Estos derechos incluyen a la vida, la integridad física, libertad y seguridad personales, y la igualdad ante la ley;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José, publicada en el Registro Oficial No.

801, de 06 de agosto de 1984, se compromete a respetar los derechos libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna;

Que el numeral 1 del artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece como parámetros generales de la reparación integral la garantía al lesionado, por parte del Estado, del goce de su derecho o libertad conculcados y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada;

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Para, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 153, de 25 de noviembre de 2005, prohíbe cualquier acción o conducta que, basada en género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; e impone sobre los estados la obligación de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia;

Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé que, en caso de declararse la vulneración de derechos, se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres señala: «El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades»;

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 938 de 06 de febrero de 2017, establece mecanismos de identificación de vulnerabilidad y atención prioritaria para víctimas de violencia de género;

Que la Agenda de Política Exterior 2017-2021, en concordancia con el enfoque de género delineado en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 toda una vida, contempla como eje transversal la igualdad de género, defendiendo y promoviendo los derechos de las mujeres en todos los ámbitos, servicios y entorno laboral del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

12 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

Acuerda:

Expedir el instructivo para la Política para la igualdad

de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana del Ecuador

Artículo 1.- Objeto.- Propiciar una cultura institucional en la que la igualdad de género sea uno de los pilares en nuestras relaciones laborales diarias y un compromiso coherente con la obligación de todas las y los servidores públicos de defender y promover los Derechos Humanos.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Comprende a todas las personas que presten sus servicios en este Portafolio, ya sea en el país o en el exterior; así como a los usuarios de los servicios que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo 3.- Definiciones.

3.1.- Acoso Laboral: Todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.2.- Acoso sexual: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3.3.- Discriminación: Tratar directa o indirectamente a las mujeres de forma diferente que a los hombres, de modo que les impida disfrutar sus derechos. La discriminación puede ser directa o indirecta.

3.4.- Estereotipos de género: Generalizaciones simplistas de los atributos de género, las diferencias y los roles de las mujeres y los hombres. Con frecuencia los estereotipos se usan para justificar la discriminación de género más ampliamente y pueden reflejarse y reforzarse con las teorías tradicionales y las modernas, las leyes y las prácticas institucionales.

3.5.- Igualdad de género: Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de haber nacido con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un asunto de mujeres, sino que concierne e involucra a los hombres al igual que a las mujeres. La igualdad entre

mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas.

3.6.- Paridad: Otro término dirigido a cuantificar numéricamente la igualdad de representación de mujeres y hombres en un espacio determinado.

3.7.- Perspectiva de género: Proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, monitoreo y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad.

3.8.- Revictimización o victimización secundaria: Daños o perjuicios psicológicos, sociales, judiciales o económicos que se producen en un momento posterior a la situación de violencia sufrida, por ejemplo, tener que realizar diferentes declaraciones y explicar los hechos, reviviendo la situación experimentada.

3.9.- Violencia contra la mujer: Todo acto de intimidación que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada o en los casos que sea perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.

3.10.- Violencia de género: Cualquier acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona y que está basado en diferencias socialmente adjudicadas entre mujeres y hombres. La naturaleza y el alcance de los distintos tipos de violencia de género varían entre las culturas, países y regiones.

3.11.- Violencia verbal: Menosprecio (en privado o en presencia de otras personas), ridiculización o uso de vocabulario ofensivo que resulte incómodo para la o el interlocutor, incluidas amenazas de ejercer otras formas de violencia contra la víctima o contra alguien o algo de su aprecio.

3.12.- Violencia física: Acto que intenta provocar o provoca dolor o daño físico.

3.13.- Violencia sexual: Acto de coacción hacia una persona con el objeto de que lleve a cabo una determinada conducta sexual. Por extensión, se consideran también como ejemplos de violencia sexual los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, en cualquier ámbito, incluido el lugar de trabajo.

3.14.- Violencia psicológica: Conductas amenazantes que no necesariamente implican violencia física ni abuso verbal; puede incluir acciones para ignorar y descuidar intencionalmente a la otra persona.

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 13

3.15.-Violencia socioeconómica: En la esfera pública, puede incluir negar el acceso a la educación o trabajo (igualmente) remunerado (principalmente a las mujeres), negarle acceso a los servicios, excluirla de ciertos trabajos, negarle empleo o el ejercicio de sus derechos civiles, sociales o políticos.

TÍTULO I

OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 4.- Objetivo General.- Generar estrategias encaminadas a materializar la igualdad de género en todas las áreas de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante la transversalización de la perspectiva de igualdad sustantiva en la gestión de las relaciones internacionales, la política exterior, la cooperación internacional, y la movilidad humana en todas las dependencias de esta institución a nivel nacional y en el exterior.

Artículo 5.- Objetivo Específico 1.- Prevenir y eliminar toda clase de actos que generen discriminación o violencia de género, en el lugar de trabajo o en las actividades que se cumplen como producto de la relación laboral, así como prestar especial atención a aquellas situaciones que requieren protección especializada, como en los casos de las víctimas de género y acoso laboral o sexual.

Artículo 6.- Políticas.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emprenderá las siguientes políticas para la igualdad del género:

6.1.- Promover la utilización de un lenguaje no sexista en todas las actividades y comunicaciones del Ministerio, acorde con las recomendaciones de Naciones Unidas.

6.2.- Sensibilizar a todo el personal en temas de género a fin de evitar la reproducción de patrones culturales patriarcales.

6.3.- Incluir un módulo de igualdad y violencia de género en todas las acciones afirmativas

6.4.- Fortalecer el ejercicio de los derechos de las mujeres en general, y en especial relacionados con igualdad y no discriminación, a través de capacitaciones que fomenten el conocimiento sobre el tema, así como formación específica relacionada con el enfoque y la igualdad de género en la gestión de la política pública.

6.5.- Implementar acciones para mejorar las relaciones entre las y los funcionarios, a fin de luchar contra los estereotipos y las discriminaciones en el marco de la igualdad profesional.

6.6.- Fortalecer las capacidades de la Unidad Administración del Talento Humano, en especial en el ámbito del trabajo social, a fin de atender y asistir a las y los funcionarios en casos de discriminación y acoso; así como, de ser necesario, derivar correctamente los casos a las instituciones pertinentes y tomar las medidas disciplinarias que correspondan.

6.7.- Institucionalizar en la Unidad de Administración del Talento Humano, mecanismos de seguimiento de los casos y de sus resultados, a través de un sistema de monitoreo específico y el desarrollo de normativa interna, protocolos y otros instrumentos de gestión institucional.

Artículo 7.- Objetivo Específico 2.- Promover y fortalecer la igualdad de derechos laborales y profesionales a través de la reducción de las desigualdades que puedan persistir en el ámbito de la carrera profesional de las y los funcionarios públicos, y apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

Artículo 8.- Políticas.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emprenderá las siguientes políticas para la igualdad del género:

8.1.- Desarrollar un diagnóstico de situación en el que se establezca una línea de base sobre la demografía técnica de la institución, los conocimientos, actitudes y prácticas, así como de las políticas existentes en el Ministerio, en relación al tema de igualdad de género.

8.2.- Elaborar un plan de igualdad de género del MREMH. El plan consistirá en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar el diagnóstico de situación, tendientes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. El plan debe ser bi-anual y se presentará en el mes de diciembre. Su redacción será dirigida por una Comisión en la cual participarán las asociaciones profesionales y los representantes de las distintas categorías laborales del Ministerio, con representación paritaria de mujeres y hombres, junto con un Consejo Asesor conformado por académicos, académicas, expertos o expertas en materia de género y discriminación laboral por razón de sexo.

8.3.- Promover la administración del talento humano del personal de Cancillería con perspectiva de género y bajo los principios de equidad e igualdad. Serán implementadas las siguientes actuaciones: el expediente de todas las convocatorias de concursos para cubrir plazas deberá contener una referencia a la composición numérica distribuida por sexo de los niveles laborales o escalas objeto de la convocatoria; cuando se evidencie una menor presencia de las mujeres en la categoría correspondiente, se emprenderán acciones positivas encaminadas a procurar la presencia paritaria de mujeres y hombres en todos los grados ocupacionales.

8.4.- Emprender acciones para eliminar toda connotación concerniente al aspecto físico o estado civil de la persona en los concursos para el ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La selección debe sustentarse exclusivamente en el perfil profesional y académico.

8.5.- Impulsar que los comités de selección de personal se conformen por mujeres y hombres, de preferencia en paridad numérica, con especial énfasis en la titularidad de sus cargos más representativos (Presidencia y Secretaría).

14 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

Antes de comenzar la selección para cubrir una plaza, cada Comité recibirá la información señalada sobre el número de hombres y mujeres que trabajan en el área donde va a incluirse la plaza y sus categorías.

8.6.- Hacer públicas las resoluciones sobre los y las aspirantes que hayan superado un proceso selectivo. Éstas deberán acompañarse de un análisis interno que incluya, al menos, una relación numérica y porcentual, distribuida por sexo, entre personas admitidas en el proceso y aprobadas en cada una de las pruebas realizadas.

8.7.- Adoptar medidas razonables y adecuadas en el ámbito del Ministerio para facilitar a las aspirantes embarazadas o con licencia de maternidad, la realización de las pruebas selectivas en igualdad de condiciones.

8.8.- Procurar que la provisión de puestos de trabajo, incluyendo los espacios del superior jerárquico, se realicen mediante el sistema de libre designación favoreciendo la inclusión del género menos representado, conforme a los requisitos profesionales establecidos en la convocatoria, con la finalidad de contribuir al equilibrio en los nombramientos entre mujeres y hombres.

8.9.- Incluir acciones para impulsar la concurrencia de mujeres a puestos tradicionalmente ocupados por hombres o viceversa. Se fomentará que el ingreso, el ascenso, traslado o rotación se realicen en igualdad de condiciones. Se mantendrá un registro permanente de ascensos y rotaciones en función del género para la adopción futura de decisiones.

8.10.- Promover la formación profesional, con paridad de cupos asignados en las convocatorias, con observancia especial sobre el tiempo dedicado a actividades de formación y conciliación con su disponibilidad de tiempo dedicado a las tareas familiares, de ser el caso.

8.11.- Impulsar la suscripción de convenios, a fin de facilitar la inserción laboral de los cónyuges del personal diplomático y auxiliar en el país en el que se encuentren acreditados.

8.12.- Programar acciones, especialmente por parte de la Unidad de Administración del Talento Humano, tendientes a acortar las diferencias entre el número de mujeres y de hombres que se acojan a las medidas de conciliación familiar como: flexibilización de la jornada por cuidado de hijos e hijas menores de 12 años, para el cuidado de personas mayores, cuidados por enfermedad grave de hijos o familiares hasta el segundo grado, y para cuidado de personas con discapacidad.

8.13.- Garantizar la rotación del personal del servicio exterior que sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocido, al mismo destino en el exterior, a oficinas distintas, tal como lo prevé el Acuerdo Ministerial 501 de 4 de diciembre de 2007 o normas supervinientes que se expidan en este sentido.

8.14.- Garantizar que las mujeres que trabajan en el Ministerio tengan acceso al lactario siempre que sea

necesario. La Coordinación General Administrativa Financiera es responsable del correcto mantenimiento y funcionamiento de dicho espacio.

Artículo 9.- Objetivo Específico 3.- Incluir la perspectiva de género en la agenda de política exterior del Ecuador y en la Cooperación internacional como una prioridad en la gestión del Ministerio.

Artículo 10.- Políticas.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emprenderá las siguientes políticas para la igualdad del género:

10.1.- Incluir la perspectiva de género en el diseño e implementación de la política exterior ecuatoriana; así como en todos los programas y proyectos del Ministerio en los ámbitos de las relaciones internacionales, con énfasis en la movilidad humana y la cooperación internacional.

10.2.- Posicionar y defender la política de género en todos los foros y espacios de discusión a nivel internacional.

10.3.- Promover los avances y logros del Estado ecuatoriano en materia de derechos de las mujeres y políticas de género en el ámbito bilateral y multilateral.

10.4.- Realizar acciones dirigidas a contribuir con el mecanismo de seguimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

10.5.- Mantener una base de datos sobre las normas y políticas vigentes en materia de igualdad de género, incluyendo resultados, buenas prácticas y otros indicadores relevantes.

Artículo 11.- Objetivo Específico 4.- Desarrollar y consolidar las capacidades institucionales para el abordaje de la violencia y discriminación contra las mujeres migrantes y refugiadas.

Artículo 12.- Políticas.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emprenderá las siguientes políticas para la igualdad del género:

12.1.- Extender, desde las competencias institucionales, el concepto y acción del Estado en torno a la protección de los derechos y atención de las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

12.2.- Contribuir al perfeccionamiento de capacidades institucionales de las misiones diplomáticas para la prevención, protección y atención de la población ecuatoriana en situación de movilidad humana víctima de violencia de género.

12.3.- Optimizar la atención de los servicios consulares del Ecuador, para dar apoyo calificado a las víctimas ecuatorianas de violencia de género en el exterior.

12.4.- Contribuir, cuando el ente rector lo solicite, al Sistema Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 15

12.5.- Implementar la perspectiva de género en todos los programas, proyectos y servicios del Ministerio en el ámbito de la movilidad humana.

12.6.- Delegar la participación de una o un funcionario de la Dirección de Derechos Humanos y Paz en la Comisión de Refugio.

12.7.- Generar espacios nacionales y propiciar la participación en encuentros internacionales, para compartir experiencias sobre la política de género en movilidad humana.

Artículo 13.- Directrices para Aplicar la Política para la Igualdad de Género

13.1.- La igualdad de género constituirá un eje transversal en los objetivos, políticas, programas, estrategias, capacitaciones y formaciones de la gestión del MREMH, con el fin de eliminar las inequidades, respetando la diversidad.

13.2.- En el MREMH, la Coordinación General Administrativa Financiera, es responsable de incorporar en su agenda los temas de Derechos Humanos y enfoques de igualdad de género e incluirá en su planificación presupuestaria los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades que promuevan y garanticen los derechos del personal.

13.3.- La Subsecretaría de Asuntos Multilaterales, a través de la Dirección de Derechos Humanos y Paz, es responsable de coordinar que el enfoque de derechos humanos e igualdad de género sea aplicado y priorizado en las temáticas abordadas en la gestión de la institución.

13.4.- Todos los funcionarios y funcionarías del MREMH recibirán capacitación permanente sobre derechos humanos priorizando las temáticas de género.

13.5.- El MREMH promoverá institucionalmente, a través de las y los funcionarios, la acción frente a actos atentatorios contra los derechos de las mujeres o contra la igualdad de género.

Artículo 14.- Principios Básicos de Atención en Casos de Discriminación, Acoso y Violencia

14.1.- Debido proceso: Se adoptará un protocolo interno de actuación para los casos de acoso, discriminación y/o violencia que garantice la atención a la víctima por profesionales, incluyendo asistencia psicológica, la separación de la unidad laboral mientras se sustancia el procedimiento, la facilitación de la denuncia pertinente ante los superiores jerárquicos, y la aplicación de ser el caso de las sanciones adecuadas. Este protocolo debe desarrollar los derechos reconocidos en la legislación ecuatoriana a todos los funcionarios y funcionarías públicas.

14.2.- Reserva de información: Se mantendrá reserva de la información de los casos, evitando sufrimiento, dolor, humillación y circunstancias que atenían contra la dignidad de las y los afectados. No debe promoverse la victimización secundaria ni la revictimización.

14.3.- Prevención y seguimiento: Se garantizará el monitoreo de los casos a través de la implementación de un sistema de seguimiento, que verifique la aplicación de acciones para evitar que los actos que puedan violar los derechos humanos se repitan.

14.4.- Sensibilización: Se desarrollarán acciones que permitan sensibilizar sobre el dolor de las víctimas de discriminación, acoso o violencia de género para que no se agrave el daño psicológico.

14.5.- Atención personalizada: Se garantizará la asistencia de un equipo profesional y especialista, que, de ser el caso, acompañe y ayude a tomar decisiones más adecuadas.

14.6.- Concienciación: Se generarán espacios de participación con las diferentes organizaciones sociales de mujeres para la construcción para la concienciación de la problemática de la violencia de género.

14.7.- Buenas prácticas: Indagar sobre las experiencias de otros países a fin de aprovecharlas e incluirlas para perfeccionar la política de igualdad de género del MREMH.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección de Comunicación Social, será la encargada de difundir el presente Acuerdo, a través de los medios electrónicos institucionales u otros que estime pertinentes.

Segunda.- La Coordinación General Administrativa Financiera velará por el cabal cumplimiento del presente Acuerdo e informará a la máxima autoridad ministerial de manera semestral lo dispuesto en el mismo.

Tercera.- De la ejecución del presente instrumento encárguese a la todas las unidades administrativas a través de los servidores públicos que forman parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de marzo de 2018.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las cinco (05) fojas anverso y reverso, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000049, del 26 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 5, anverso 1-4 anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

16 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

Quito, D.M. 11 de mayo de 2018.

f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. MDT-2018-0135

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 328 de la Norma ibídem, dispone que la remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y, que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de los empleadores de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 82 del Código del Trabajo, determina que si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales; y, de igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán íntegramente.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, se designó como Ministro del Trabajo al abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta;

De conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL ACUERDO MINISTERIAL QUE

REGULA LOS CONTRATOS DE TRABAJO A

JORNADA PARCIAL PERMANENTE

Capítulo I

Generalidades

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma regula el proce­dimiento para los contratos de trabajo a jornada parcial permanente.

Art. 2.- Ámbito.- Estarán obligados al cumplimiento de la presente Norma todos los empleadores del sector privado y público que tengan trabajadores bajo el régimen del Código del Trabajo.

Capítulo II

Glosario de términos

Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de la presente Norma, se deberán considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones:

Jornada Parcial.- Es aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho (8) horas diarias, cuarenta (40) semanales y menos de ciento sesenta (160) horas al mes.

Jornada Parcial Permanente.- El contrato a jornada parcial permanente es aquel que por la naturaleza y característica especial, es indefinido y por lo tanto genera estabilidad laboral.

Capítulo III

Del Contrato de Trabajo a Jornada Parcial Permanente

Art. 4.- Modalidad contractual.- Para atender actividades especiales, se podrá celebrar un contrato de trabajo a jornada parcial permanente, el mismo que por su naturaleza se aplica para aquellas labores, en la cual el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana y se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajador durante un número menor de horas, las mismas que no pueden ser más de treinta y seis (36) horas semanales y tampoco superar ciento sesenta (160) horas mensuales.

En el presente contrato de característica indefinida, se puede establecer un período de prueba de 90 días, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo.

Art. 5.- Remuneración y pagos de beneficios legales.-

En este tipo de contratos por tratarse de labores estables y continuas la remuneración se pagará semanal, quincenal o mensualmente, conforme el acuerdo de las partes y tomando en consideración la proporcionalidad en relación

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 17

con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos del trabajador en general o sectoriales.

Los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, se deben pagar íntegramente.

El pago de la decimocuarta remuneración y la partici­pación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Art. 6.- Jornada de trabajo.- El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a cinco (5) días a la semana y a su vez cada una de ellas pueden tener una duración inferior a las ocho (8) horas diarias o en su defecto el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.

Art. 7.- De las vacaciones.- El trabajador que cumple su labor en una modalidad de trabajo de jornada parcial permanente tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

Art. 8.- De la suscripción del contrato.- El contrato deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente Norma, Código del Trabajo y demás regulaciones especiales que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto, puntuali­zándose los días en que se realizará y el horario de trabajo.

Art. 9.- Afiliación.- La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente Norma, se estará a lo dispuesto por el Código del Trabajo y los Convenios de la OIT ratificados por el Ecuador.

SEGUNDA.- La relación laboral de los presentes contratos podrán terminar de conformidad con las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 169 del Código del Trabajo.

De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de junio de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 010-2018

Ing. Boris Paúl Palacios Vásquez

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PÚBLICAS ENCARGADO

Considerando:

Que, el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como atribución de los Ministros de Estado, además de las establecidas en la ley, que les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Art. 227, ibídem, señala: «La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}l evaluación»;

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos Por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de la instituciones del Estado dictarán Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República»;

Que, el inciso segundo del Art. 17 ibídem establece que «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo a las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado»;

Que, el Art. 55 ibídem establece que las atribuciones y competencias propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 16 de mayo de 2018, el Lic. Lenin Voltaire Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Ing. Boris Paúl Palacios Vásquez como Ministro de Transporte y Obras Públicas Encargado;

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para, de esa manera hacerla más rápida y eficaz;

18 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

En uso de las facultades que le confieren el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos Por Parte de la Iniciativa Privada y de los el Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para que intervenga a nombre y representación del Ministerio, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del Derecho, bajo su responsabilidad, en todas las causas de interés ministerial, sean constitucionales, judiciales o administrativas, de carácter civil, penal, laboral, tránsito, penal de tránsito, contencioso administrativo, fiscal, diligencias preparatorias de todo tipo, o de procedimientos: especial, administrativo especial, y demás regulados en el Código Orgánico General de Procesos, esto es: ordinario, contencioso tributario, contencioso administrativo, sumario, monitorio, voluntario, y en los procesos de mediación y/o arbitraje de interés institucional. Delegación que se confiere para que el Coordinador General de Asesoría Jurídica actúe en los trámites de desahucio, visto bueno, y en todo tipo de recursos administrativos determinados en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Código Orgánico Administrativo, entre otros, los recursos administrativos de carácter especial y procedimientos de revisión de oficio de actos administrativos, así como en los recursos y peticiones que se planteen al Ministerio, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, quedando facultado el Delegado, en forma expresa, para que conozca, actúe y resuelva todos los Recursos administrativos y administrativos especiales señalados, así como para que conteste peticiones de ciudadanos en general.

Art. 2.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica responderá directamente ante el Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la presente Delegación, quedando investido de las más amplias facultades, entre las que se incluye, de manera especial, la de comparecer a audiencias y todo tipo de diligencias judiciales y extrajudiciales, transigir, suscribir Acta de Mediación total o Parcial o de Imposibilidad de Acuerdo, según corresponda, y actuar en todas las instancias de los procesos judiciales, constitucionales, de mediación y arbitraje de interés institucional.

Art. 3.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica está facultado para otorgar poder especial de Procuración Judicial, para toda clase de juicios, confiriendo a su mandatario Cláusula Especial para transigir, como lo dispone el Código Orgánico General de Procesos, quedando a su vez, el Procurador Judicial designado, investido de las facultades constantes del Art. 43 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Para el ejercicio de las facultades delegadas al Coordinador General de Asesoría Jurídica, y al o los Procuradores Judiciales que se designe, se observarán estrictamente las disposiciones legales pertinentes.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA – Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menos jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 28 de mayo de 2018.

f.) Ing. Boris Paúl Palacios Vásquez, Ministro de Transporte y Obras Públicas (E.).

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. D-ABG-032-05-2018

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA

PARA GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del Patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el Art. 397 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 4 numeral 1 del Decreto Ejecutivo N° 1319 que crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y cuarentena para Galápagos, establece como una de las atribuciones del Directorio de la ABG, expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos;

Que, el articulo 4 numeral 12 del mencionado cuerpo legal da la atribución al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, para aprobar normas que contemplen requerimientos, estándares y practicas sanitarias y tito sanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galápagos y desde el Ecuador continental hacia Galápagos; así como aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna razón justificada sean autorizados ingresar a Galápagos;

Que, La Ley Orgánica de Régimen Especial para Galápagos, en su artículo 106, literal f, dispone comoRegistro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 19

infracción grave de bioseguridad, lo siguiente: «Las naves nacionales y extranjeras que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos incumpliendo la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de especies exógenas a la provincia de Galápagos, sobre limpieza de cascos y fumigación de naves.»

Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos-RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos;

Que, Las Resoluciones No. D-ABG-013-12-2013 y No. D-ABG-014-12-2013 sobre los documentos que tienen que ser presentados por las embarcaciones procedentes de Ecuador continental de uso civil o militar, público o privado no incluye la presentación del documento certificado de limpieza de casco. Este un documento de mucha importancia para el control de la introducción de especies marinas exógenas a la reserva marina de galápagos, las cuales pueden causar graves impacto al ecosistema marino en caso de que una especie pueda llegar a establecerse en el ecosistema marino de la reserva marina de Galápagos (RMG). Las mismas se enfocan en la introducción y dispersión de insectos y no considera los organismos marinos.

Que, El informe técnico emitido por la Unidad de Inspección y Cuarentena identifica 18 posibles especies marinas invasoras de acuerdo a la publicación de la Fundación Charles Darwin 2013-2014.

Que, con Oficio N°MAE-MAE-2018-0633-O, de fecha 24 de abril de 2018 suscrito por el Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo – Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 14 de mayo de 2018 con la presencia de los siguientes miembros: Lic. María Victoria Chiriboga Nielsen, Delegada del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Jimmy Alfredo Bolaños Carpió, Delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería. Mgs. Carlos Cisneros e Ing. Helena Flores Delegados del Ministro de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaría del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el instructivo de Regulaciones para Prevenir el Ingreso y Dispersión de Organismos Terrestres y/o Marinos hacia y entre las Islas Galápagos a través del Transporte Marítimo.

Art. 2. Todas las embarcaciones que ingresen a la Reserva Marina de Galápagos o se movilicen entre islas que la conforman deberán cumplir con los protocolos de fumigación, desinfección, desinsectación, desratización y limpieza de casco, expedido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Ejecutiva de la ABG informará a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, Ministerio de Defensa, Dirección General de Intereses Marítimos, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Consejo Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, Dirección del Parque Nacional Galápagos, Operadores turísticos y Agentes Navieros sobre la aplicación de la presente resolución.

SEGUNDA.- Todas las embarcaciones a las que se refiere la presente resolución, deberán brindar las facilidades a la ABG y a otras instituciones de apoyo técnico, para la realización de monitoreo de organismos terrestres y/o marinos, esto será coordinado por la ABG.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese la Resolución No. D-ABG-013- 12-2013 y Resolución No. D-ABG-014-12-2013.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: De la ejecución y seguimiento de la presente resolución encárguese a la Dirección Ejecutiva de la ABG y demás Instituciones de control en el ámbito de sus competencias, en coordinación con otras instituciones que tengan inherencia.

SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 14 días del mes de mayo de 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Atentamente,

f) Lcda. María Victoria Chiriboga, Viceministra (s) Ministerio del Ambiente, Presidente del Directorio

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE

20 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

INSTRUCTIVO DE REGULACIONES PARA

PREVENIR EL INGRESO Y DISPERSIÓN DE

ORGANISMOS TERRESTRES Y/O MARINOS

HACIA Y ENTRE LAS ISLAS GALÁPAGOS A

TRAVÉS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO.

Art. 1. Ámbito.- el presente instructivo establece mecanismos y acciones de control preventivo frente a la introducción y dispersión de especies exóticas a través del transporte marítimo, desde el continente o desde otros países hacia la provincia de Galápagos y entre las islas, para el efecto deberá ser de obligatorio cumplimiento por todos los medios de transportes marítimos, civil o militar, público o privado cuyo destino ñnal o de tránsito sean las islas Galápagos.

Art. 2. Todas las embarcaciones que ingresen o se encuentren dentro de la Reserva Marina de Galápagos (RMG) deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la atracción, movilización y dispersión de organismos terrestres y/o marinos entre el continente y las islas e interislas.

Art. 3. Las luces exteriores de estas embarcaciones, deben ser las mínimas indispensables para la seguridad marítima (Luces de navegación; Organización Marítimo Internacional (OMI), Convenio Internacional sobre la revisión del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG 1972)) y para seguridad del personal a bordo. Estas luces exteriores deben ser amarillas o anaranjadas, de bajo consumo e intensidad; en ningún caso deben ser de tipo incandescente, ni tubos fluorescentes blancos.

Art. 4. No está permitido engalanar ninguna embarcación con luces exteriores. Cuando necesiten realizar actividades nocturnas a bordo que requieran mayor intensidad de luz, como reflectores o luces de trabajo, éstas serán utilizadas únicamente para realizar la actividad específica y en el tiempo determinado.

Art. 5. Todas las embarcaciones deben instalar trampas de luz ultravioleta (UV) destinadas para la atracción de insectos. Estas trampas deben ser ubicadas en las áreas de popa o en el lugar más adecuado, donde se considere mayor concentración de insectos, sin que esto afecte la seguridad de la navegación de la nave.

Para la utilización de las trampas se considerará el uso de un protocolo que detalle las instrucciones para la ubicación, operación y funcionamiento; el mismo que estará impreso y puesto a conocimiento de la tripulación, (Anexo 1, protocolo).

Art. 6. Para evitar la atracción de insectos, por las luces interiores del barco, deben instalar: Láminas o vidrios certificados que impidan que las ondas ultravioletas de las luces interiores, salga al medio exterior de la embarcación. La instalación de estos medios preventivos, deben ser permanentes, en las ventanas de salas y cabinas, excepto en el puente de mando o en cualquier área que pueda afectar la visibilidad de la navegación.

Art. 7. Todos los productos alimenticios deben cumplir con las reglamentaciones sanitarias y tito sanitarias los mismos que deben ser almacenados y conservados bajo estrictas condiciones de humedad, temperatura, cumpliendo según lo establecido en el Sistema de Transporte Óptimo de Carga. Capitulo 3, numeral 3.2.

Art. 8. No está permitido el transporte de frutas y otros productos agropecuarios, en las cubiertas o áreas abiertas de las embarcaciones, debiendo ser resguardadas del contacto con el exterior.

Art. 9. Todas las embarcaciones, que tengan tanques o depósitos de agua dulce deben mantenerlos permanentemente cerrados.

Art. 10. Para obtener la autorización de salida en el último puerto en el continente y antes de zarpar hacia Galápagos, será obligatorio para todas las embarcaciones presentar un certificado de desinfección, desinsectación, desratización, limpieza casco y fumigación. Dicha fumigación deberá ser realizada por la ABG o por una empresa de fumigación certificada por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Ecuador y será aplicada por medio de termo-nebulizadores en ambientes cerrados y por aspersión en ambientes abiertos con piretrinas o piretroides como principio activo y deberá ser supervisada por los técnicos de la ABG;

Complementariamente, los operadores de cada embarcación tienen la responsabilidad de realizar fumigaciones con los aerosoles recomendados para este fin (Deltametrina al 2%), antes de trasladarse de una isla a otra y de acuerdo a lo indicado en los procedimientos.

Además los operadores de turismo, armadores o representantes legales de las embarcaciones, deben solicitar por escrito a la ABG, la realización de la inspección previo a su zarpe a Galápagos; y, notificar su arribo a las islas, con 48 horas de anticipación, con la finalidad de someter a verificación los tratamientos realizados en Puerto de origen.

Art. 11. Las embarcaciones procedentes del Ecuador continental, de uso civil o militar, público o privado, antes de cada viaje con destino a la provincia de Galápagos, deben ser inspeccionadas por los técnicos de la ABG para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena; y, presentar, previo al zarpe, los certificados de fumigación, desinfección, desratización y limpieza del casco con su respectivo informe con respaldo en video y/o fotográfico.

En relación al certificado de limpieza de casco, éste debe ser emitido, dos días previos al zarpe, por un Operador Portuario de Servicios Conexos y habilitado por la autoridad competente; y, además deberán cumplir con el «checklist», que la ABG y demás instituciones de control diseñarán para este fin. Las embarcaciones deberán zarpar únicamente desde los puertos públicos autorizados ubicados en la ciudad de Guayaquil; y, en casos de solicitudes debidamente justificadas, la Dirección Ejecutiva de la ABG podrá autorizar la realización de inspecciones, previo al zarpe desde otros puertos públicos del territorio nacional.

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 21

Para el caso de las embarcaciones de transporte de carga que operan de forma continua desde el continente hacia Galápagos, los cascos de las embarcaciones estarán sujetos a inspecciones marinas permanentes por parte de la ABG, institución que notificará la obligación de realizar la limpieza del casco para su próximo ingreso.

Art. 12. Las embarcaciones procedentes de otros países para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena, deberán cumplir con el «checklist» que la ABG y demás instituciones de control diseñaran para este fin; deberán presentar al arribo a Galápagos, certificados de fumigación, desinfección, desratización y limpieza del casco con su respectivo respaldo en video y/o fotográfico. Este último deberá ser emitido dos días previos al zarpe y emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de zarpe o una empresa certificada por dicho organismo.

Los agentes navieros tienen la obligatoriedad de informar a las instituciones de control sobre el arribo de estas embarcaciones, con al menos, 72 horas de anticipación. Esto no exime de la rigurosa inspección que se realizará en los puertos poblados de las islas Galápagos su arribo.

Art. 13. Todas las embarcaciones que operan en la RMG de uso civil o militar, público o privado, deberán efectuar la fumigación con termo-nebulizadores en ambientes cerrados y por aspersión en ambientes abiertos de manera trimestral, la cual será realizada por la ABG o por una empresa certificada por la misma.

Los operadores de embarcaciones menores, de tour diario y de cabotaje tienen la responsabilidad de realizar fumigaciones con aerosoles recomendados para este fin (Deltametrina al 2%), antes de trasladarse de una isla a otra y de acuerdo a lo indicado en los procedimientos.

Art. 14. Las instituciones de control en el ámbito de sus competencias, realizarán la inspección en las embarcaciones al momento de su arribo a las islas, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo; los resultados serán de utilidad para adoptar y aplicar medidas y procedimientos de mayor eficacia en el control de la introducción y dispersión de las especies invasoras. Estas inspecciones se realizarán en coordinación con la autoridad marítima, operadores turísticos; y, agentes navieros.

Elaborado por:

f.) Econ. Mónica Ramos Chalen, Directora de Normativa y Prevención para la Bioseguridad.

Aprobado por:

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. D-ABG-033-05-2018

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA

PARA GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el artículo 397, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del ecuador, establece: «Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial»

Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, dispone: Puntos de ingreso. El ingreso a la provincia de Galápagos se efectuará únicamente a través de los puertos y aeropuertos habilitados, calificados y autorizados, que señale el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en coordinación con las autoridades competentes…».

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa;

Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.

Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo N° 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia

22 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman».

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;

Que, en el artículo 4 numeral 1) de la norma legal citada, señala las atribuciones del Directorio de la Agencia:»i. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos»; y, en el numeral 3) «Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla «.

Que, con fecha 26 de octubre de 2017, la Dirección Ejecutiva de la ABG recibe Oficio Nro. ARE-DIRGIN-ATU-2017-0268-O de la Armada del Ecuador a través de la Dirección Regional de espacios acuáticos y guarda costa insular, mediante el cual solicita gestionar y autorizar el ingreso de las aeronaves de la Armada del Ecuador desde un aeropuerto distinto a los mencionados en la resolución Nro. D-ABG-012-2013.

Que, cuando las aeronaves destinadas para realizar transporte sanitario aéreo en las islas Galápagos se encuentran en mantenimiento preventivo o correctivo, la Armada suple esta carencia con las Aeronaves de la Estación Naval de Manta (Aeropuerto base), principalmente para atender requerimientos de emergencia del Ministerio de Salud, mientras se recuperan las aeronaves ambulancia de la Región insular.

Que, siendo que los aeropuertos: José Joaquín de Olmedo de Guayaquil y Mariscal Sucre de Tababela, los únicos aeropuertos autorizados para el transporte de pasajeros, carga y equipaje, obliga a la Armada a emplear 2 horas de vuelo adicionales en la ruta de la misión al archipiélago. (100 misiones por año)

Que, con Oficio N° MAE-MAE-2018-0633-O, de fecha 24 de abril de 2018 suscrito por el Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo – Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 14 de mayo de 2018 con la presencia de los siguientes miembros: Lic. María Victoria Chiriboga Nielsen, Delegada del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Jimmy Alfredo Bolaños Carpió, Delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería. Mgs. Carlos Cisneros e Ing. Helena Flores Delegados del Ministro de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaría del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Reformar la Resolución N°D-ABG-012-12-2013 del 26 de diciembre de 2013, del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, toda vez que es necesario implementar dos incisos que determinen la autorización a las aeronaves de la Armada Nacional, en casos especiales de emergencias de salud, para su salida desde cualquier aeropuerto Nacional; y, que permita recibir vuelos nacionales o internacionales, en casos especiales autorizados por las autoridades competentes.

Art. 2.- Agréguese los incisos segundo y tercero al artículo 1:

Para los casos especiales de emergencias de salud en la Provincia de Galápagos, que deban ser atendidos a través de vuelos de la Armada Nacional del Ecuador u otra institución que supla la necesidad emergente, y que requieran salir de un aeropuerto diferente a los mencionados en el inciso anterior, los mismos no serán inspeccionados en origen, sino deberán coordinar la Inspección sanitaria a su arribo a Galápagos, con la Dirección Ejecutiva de la ABG. En todos los demás casos de vuelos logísticos militares para el transporte de carga, equipaje y personal, se aplicarán los procedimientos de inspección y cuarentena acorde a los manuales establecidos para el efecto por la ABG.

Los vuelos internacionales que, en casos especiales, autoricen las instituciones competentes, serán inspeccionados y fumigados en destino, de conformidad al procedimiento establecido para el efecto, previo coordinación con la Dirección Ejecutiva de la ABG.

Art. 3.- Dentro del término de 60 días, la Dirección Ejecutiva de la ABG, deberá elaborar el Instructivo para Inspección y Desinsectación Cuarentenaria en Transporte Aéreo en casos especiales estipulados en la presente Resolución.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 14 días del mes de mayo de 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Atentamente,

f.) Lcda. María Victoria Chiriboga, Viceministra (s) Ministerio del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE.

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 23

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. D-ABG-034-05-2018

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA

PARA GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el artículo 397, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos -RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos;

Que, el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos-RCTEI en el artículo 17 indica que: «Se prohíbe la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebé de un día de nacidos procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados por el SESAy especies de animales previamente autorizados por el Comité «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa;

Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;

Que, en el artículo 4 numeral 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, dispone que es responsabilidad del Directorio de la Agencia, Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-PNG/DIR-2018-0178-O, el Dr. Jorge Enrique Camón Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos, solicitó a la Dirección Ejecutiva de la ABG, el ingreso de 2 tortugas gigantes de Galápagos al Centro de Crianza «Fausto Llerena» en la isla Santa Cruz, las mismas que se encontraron en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil en el counter de salida internacional y fueron entregadas al Ministerio de Ambiente;

Que, con Oficio N°MAE-MAE-2018-0633-O, de fecha 24 de abril de 2018 suscrito por el Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo – Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 14 de mayo de 2018 con la presencia de los siguientes miembros: Lic. María Victoria Chiriboga Nielsen, Delegada del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Jimmy Alfredo Bolaños Carpió, Delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería. Mgs. Carlos Cisneros e Ing. Helena Flores Delegados del Ministro de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaría del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1. Autorizar al Dirección de Parque Nacional Galápagos el re-ingreso de 2 tortugas gigantes de Galápagos a las islas Galápagos, al centro de crianza «Fausto Llerena» en la isla Santa Cruz, previa al seguimiento cuarentenario, presentación del historial clínico y documentación sanitaria pertinente que certifique que los animales se encuentran libres de enfermedades, avalada por un médico veterinario de la ABG.

Art. 2. La ABG realizará el seguimiento cuarentenario respectivo de las tortugas gigantes de Galápagos en la Ciudad de Guayaquil y al arribo de las mismas en la isla Santa Cruz de la Provincia de Galápagos.

Art. 3. Para futuros ingresos de tortugas gigantes de Galápagos o cualquier especie nativa o endémica de la provincia de Galápagos que haya sido retirada de su

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hábitat y se deba reinsertar; y, a su vez sea solicitado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la autorización podrá hacerla la Dirección Ejecutiva de la ABG, previo el cumplimiento de todos los requisitos de cuarentena y la documentación que avale que están libres de enfermedades y su notificación posterior a los miembros del Directorio.

Art. 4. De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG.

Art. 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 14 días del mes de mayo de 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Atentamente,

f.) Lcda. María Victoria Chiriboga, Viceministra (s) Ministerio del Ambiente, Presidente del Directorio

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. D-ABG-035-05-2018

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA

PARA GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el artículo 397, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del ecuador, establece: «Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial»

Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, dispone: Puntos de ingreso. El ingreso a la provincia de Galápagos se efectuará únicamente a través de los puertos y aeropuertos habilitados, calificados y autorizados, que señale el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en coordinación con las autoridades competentes…».

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa;

Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.

Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo N° 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman».

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;

Que, en el artículo 4 numeral 1) de la norma legal citada, señala las atribuciones del Directorio de la Agencia:»i. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos»; y, en el numeral 3) «Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla».

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 25

Que, con fecha 26 de diciembre de 2013, el Directorio de la ABG mediante Resolución 009-12-2013 autoriza la movilización de ganado bovino en pie interislas (Santa Cruz, Isabela, San Cristóbal y Floreana), exclusivamente para mejora genética, siempre y cuando hayan cumplido con los exámenes de sangre y estos resulten negativos a enfermedades zoonoticas y de importancia cuarentenaria por ejemplo: Leptospirosis, Brucelosis, Tuberculosis, Fiebre Añosa, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina.

Que, a partir de la expedición de la resolución anteriormente mencionada se ha realizado el seguimiento cuarentenario de 83 bovinos para mejoramiento genético cumpliendo con lo estipulado; en el año 2013 (11 bovinos) en al año 2014 (14), en el año 2015 (20 bovinos), 2016 (17 bovinos) 2017 (3 bovinos) y el año 2018 (18 bovinos) y de esta forma evitar la consanguinidad y degradación genética de los animales.

Que, con fecha 7 de mayo de 2018, se llevó a cabo una reunión con los ganaderos de la parroquia Santa Rosa del cantón Santa Cruz, donde se resalta la necesidad de ir perfeccionando el modelo del sistema de producción pecuaria a través del mejoramiento genético y, a su vez, como resultado de este proceso, exponer sus mejores ejemplares en las diferentes ferias ganaderas que se realizarán todos los años en las islas pobladas de la provincia de Galápagos

Que, con Oficio N°MAE-MAE-2018-0633-O, de fecha 24 de abril de 2018 suscrito por el Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo-Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 14 de mayo de 2018 con la presencia de los siguientes miembros: Lic. María Victoria ChiribogaNielsen, Delegada del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Jimmy Alfredo Bolaños Carpió, Delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería. Mgs. Carlos Cisneros e Ing. Helena Flores Delegados del Ministro de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaría del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Reformar la Resolución N°D-ABG-009-12-2013 del 26 de diciembre de 2013, del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, toda vez que es necesario resaltar la necesidad de movilizar ganado bovino para las diferentes ferias ganaderas que se realizaran todos los años en las islas pobladas de la provincia de Galápagos.

Art. 2.- Cambiar el art. 1. por el siguiente: Autorizar la movilización interislas de equinos y ganado bovino en pie interislas (Santa Cruz, Isabela, San Cristóbal y

Floreana), para mejora genética y ferias agropecuarias, siempre y cuando hayan cumplido con procedimientos cuarentenarios y los exámenes de sangre los mismos que debe resultar negativos a enfermedades zoonoticas y de importancia cuarentenaria.

Art. 3.- Todo lo que no estuviere contemplado en la presente resolución, debe acogerse en la Resolución N°D-ABG-009-12-2013.

Art. 4.- De la ejecución, seguimiento y publicación en el Registro Oficial de la presente resolución encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 14 días del mes de mayo de 2018.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Atentamente,

f.) Lcda. María Victoria Chiriboga, Viceministra (s) Ministerio del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0025-R

Guayaquil, 29 de marzo de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

26 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, expresa: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones». En concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 00306 de fecha de 20 de junio de 2017, se nombra al Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, para que ocupe el puesto de Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0008-R, de 07 de febrero de 2018, se delega al Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial y Director/a de Puertos, la legalización de los documentos inherente a las gestiones de la Dirección a su cargo, y otros;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-DTMF-2018-125-ME, 19 de marzo de 2018, la Ing. Sandra Asanza Valencia, Directora De Transporte Marítimo y Fluvial designa al Ing. Roberto Paredes Maldonado, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2, cumplir el rol de Coordinador de la Unidad de Tráfico Marítimo y Fluvial;

Que, es necesario actualizar la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0008-R, 07 de febrero de 2018; y,

En uso de su facultad contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado mediante Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial la legalización de los documentos inherente a las gestiones de la Dirección a su cargo contenidas en el ANEXO 1.

En caso de ausencia del Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial será: la Ing. Marysol Yépez Pozo, Analista de Matriculación y Control del Transporte Marítimo, la Ing. Glenda Flores, Técnico Naval y/o Ing. Roberto Paredes Maldonado, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2, los responsables de legalizar los documentos inherentes a la Dirección.

Art. 2.- Delegar al Director/a de Puertos, la legalización de los documentos inherentes a las gestiones de la Dirección de Puertos contenidas en el Anexo 2.

En caso de ausencia del Director/a de Puertos, los responsables de la legalización de los documentos de Dirección será:

  • Ing. Iván Solórzano Villacís, Experto en Infraestructura Portuaria, en cuanto a los productos relacionados con esa Unidad;
  • Ing. Ximena Salvador Medina, Especialista de Control de Gestión Portuaria, en cuanto a los trámites inherentes a Control de Gestión Portuaria, en ausencia de la misma, será la Analista de Control de Gestión Portuaria, Ing. Betsy Pazmiño Zambrano y/o Analista de Control de Gestión Portuaria, Ing. Tannia Vite Guerrero; y,
  • Xavier Medina Calderón, Analista de Matriculación de Operadores Portuarios, en cuanto a los trámites inherentes a la Unidad de Matriculación y Control de Operadores Portuarios.

Art. 3.- Los delegados serán los únicos responsables por las actuaciones que realicen en el ejercicio de la delegación de atribuciones otorgadas en el presente instrumento.

Art. 4.- El Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, podrá en cualquier momento, realizar la avocación de la atribución, sin necesidad de la suscripción de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del funcionario delegado.

Art. 5.- Derogar la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2018-0008-R, 07 de febrero de 2018.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el veintinueve de marzo del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 27 de abril de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc. Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 27

ANEXO 1 DIRECTOR DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

PRODUCTO

EMITIDO MEDIANTE

Permiso de Tráfico Nacional de naves mayor a 500 TRB;

FORMATO

Permiso de Tráfico Internacional de naves mayor a 500 TRB;

FORMATO

Permiso de Tráfico poruña Trayectoria Interna;

FORMATO

Autorización de Tráfico por un Arribo (Avituallamiento, descarga de pescado, mantenimiento de

FORMATO

naves);

Autorización de salida del país a naves de bandera nacional para realizar carenamiento,

OFICIO

mantenimiento v/o reparación en el extranjero;

Autorización de rutas, horarios e itinerarios para prestar servicio público de transporte fluvial;

FORMATO

Autorización de rutas, horarios e itinerarios para prestar servicio público de transporte marítimo;

FORMATO

Resolución de Autorización excepcional de prestación de servicios;

FORMATO

Aprobación del Cronograma de rutas, horarios e itinerarios para prestar servicio público de transporte marítimo para las naves que prestan servicio de cabotaje a la provincia de Galápagos;

OFICIO

Autorización de cambio de rutas, horarios e itinerarios para prestar servicio público de transporte marítimo para las naves que prestan servicio de cabotaje a la provincia de Galápagos;

OFICIO

Autorización de Desguace de Naves de bandera extranjera;

FORMATO

Autorización de Desguace de Naves de bandera nacional;

FORMATO

Registro de tarifas de fletes oceánicos;

OFICIO

Registro de recargos a los fletes oceánicos;

OFICIO

Registro de Contratos de naves de bandera extranjera;

FORMATO

Registro de Contratos de naves de bandera nacional;

FORMATO

Extensión o prórroga de Registro de Contratos de naves de bandera nacional y/o extranjera;

FORMATO

Informe Favorable para la creación de Personería Jurídica previo a la creación de microempresa de actividades del transporte marítimo y fluvial.

OFICIO

Matriculas de Agencias Navieras (Primera vez, Renovación, Extensión a otro Puerto, actualización o modificación);

FORMATO

Resoluciones de Matriculas de Agencias Navieras por primera vez;

FORMATO

Matrículas de Armador de naves mayores de 50 TRB (Primera vez. Renovación, actualización o modificación);

FORMATO

Matrículas de Armador de naves menores de 50 TRB (Primera vez, renovación,, actualización o modificación);

FORMATO

Resoluciones de Matrículas de Armador mayores a 50 TRB por primera vez;

FORMATO

Carné Marítimo – Portuario;

FORMATO

Inactivación de Matrículas de Armador y Agencia Naviera;

OFICIO

Certificados de Prácticos y Capitanes de Amarre

FORMATO

Títulos de Buzos

FORMATO

Registro de Cursos Marítimos Portuarios

OFICIO

Autorización de entrenamiento de Prácticos y Capitanes de Amarre

OFICIO

Aprobación de Pianos de naves por construcción o modificación, legalización, nacionalización,

OFICIO

contrato de: fletamento, arrendamiento, asociación, leasing y fletamento a casco desnudo;

Licencia de construcción y/o modificación de naves de bandera nacional

FORMATO

Aprobación de Planos de la Capacidad de Combustible de la nave;

OFICIO

Aprobación de Libreto de estabilidad;

OFICIO

Notificaciones a la Capitanía de Puerto para que aplique una multa por construir sin autorización.

OFICIO

Permiso de vare y desvare

FORMATO

Certificado Nacional de Arqueo, de naves de menos de 24 metros de eslora de convenio

FORMATO

Certificado de Obra Viva

FORMATO/OFICIO

Certificado Internacional de Arqueo, de naves de más de 24 metros de eslora de convenio

FORMATO

Certificado de Línea de Carga, de naves de más de 24 metros de eslora de convenio

FORMATO

Certificado de Seguridad de Buques de Carga

FORMATO

Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos, IOPP

FORMATO

Certificado de prevención y contaminación por aguas sucias; ISPP

FORMATO

Certificado de Aprobación de la Administración de la Bandera: Plano de seguridad. Cuadro de

FORMATO/OFICIO

Zafarrancho, Plan de manejo de aguas de lastre. Sistema Integrado de Polución y Emergencia (SIPE)

Copias Certificadas de trámites inherentes a la Dirección

FORMATO

Notificaciones de los trámites que no cumplen requisitos;

FORMATO

Respuesta a consultas o reclamaciones a trámites inherentes a la Dirección

OFICIO

Reporte de Inspección por el Estado Rector del Puerto

OFICIO

Informe Técnico Favorable previo a la importación de naves

OFICIO

Pasavante de navegación

FORMATO

Declaración de Cumplimiento, de la condición del casco, CAP

FORMATO

Certificado de Seguro u otra garantía financiera relativo a la responsabilidad civil por daños causados oor la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos

FORMATO

Resoluciones de LEFORTAAC

RESOLUCIÓN

Resoluciones de Autorización para operar en aguas jurisdiccionales

RESOLUCIÓN

28 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

ANEXO 2 (Director de Puertos)

PRODUCTO

FIRMANTE

1. Permiso de operación anual Astilleros, Parrillas, Varaderos y Factorías Navales

Delegado Dirección de Puertos

2. Permiso de operación anual Estación de Servicios de Extintores.

De-legado Dirección de Puertos

3. Permiso de operación anual Estación de Servicios de Balsas Salvavidas Inflables.

Delegado Dirección de Puertos

4. Delimitación y/o demarcación de zonas de playas y bahías

Delegado Dirección de Puertos

5. Matrícula de Concesión de Zona de Playas y Bahías (Anual)

Delegado Dirección de Puertos

6. Otorgamiento de Certificado de no interferencia con otras actividades portuarias.

Delegado Dirección de Puertos

7. Calificación que prestan servicios y empresas proveedores de equipos y materiales para el control de derrame de hidrocarburos.

Delegado Dirección de Puertos

a .Otorgamiento del Permiso de Comercialización de dispersantes para el control del derrame de hidrocarburos.

Delegado Dirección de Puertos

9. Matriculas de Operador Portuario de Buque, de Carga, de Pasajeros y de Servicios Conexos.

Delegado Dirección de Puertos

lO. Ampliación de Servicios en Matrícula de Operador Portuario de Buque, de Carga, de Pasajeros y de Servicios Conexos.

Delegado Dirección de Puertos

11. Actualización de Matrícula de Operador Portuario de Buque, de Carga, de Pasajeros y de Servicios Conexos, por cambio de Representante Legal o de razón social.

Delegado Dirección de Puertos

12. Revocatoria de Matrículas de Operadores Portuarios.

Delegado Dirección de Puertos

13. Registro Provisional y definitivo de Consolidador/Desconsolidador de carga

Delegado Dirección de Puertos

14. Autorización de Asignación de Muelle.

Delegado Dirección de Puertos

15. Autorización para la prestación de servicios portuarios y ejecución de actividades dentro de Entidades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios. Puertos Especiales, Termínales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas autorizadas a operar en tráfico nacional e internacional.

Delegado Dirección de Puertos

le. Autorización de transporte de carga peligrosa a la provincia insular de Galápagos y viceversa.

Delegado Dirección de Puertos

17. Registro de desembarque de carga clase IMDG en puerto comercial y/o terminales privadas.

Delegado Dirección de Puertos

IB. Aprobación de (a exoneración total o parcial del pago de las tarifas portuarias a buques y/o carga.

Delegado Dirección de Puertos

19. Normas para Operación y Matriz de Seguridad ingreso y salida de Puertos y Terminales Portuarios Habilitados.

Delegado Dirección de Puertos

2D. Certificado de aprobación de los embalajes/envases para el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Delegado Dirección de Puertos

21. Notificaciones.

Delegado Dirección de Puertas

22. Certificados derivados de la aplicación del Código IMDG y SOLAS.

Delegado Dirección de Puertos

23. Gestión de cobro de contribución del 596.

Delegado Dirección de Puertos

24. Certificación de Documentos.

Delegado Dirección de Puertos

25. Amonestación por incumplimiento a la normativa legal vigente.

Delegado Dirección de Puertos

26. Comunicaciones relacionadas directamente con los trámites

Delegado Dirección de Puertos

27. Otras comunicaciones relacionadas con la actividad portuaria, que no tengan relación directa con trámites.

Delegado Dirección de Puertos

28. Oficios Informativos y de conocimiento

Delegado Dirección de Puertos

29. Refrendo de Autorización PBIP para operar mediante DPM (Anual)

Delegado Dirección de Puertos

Sin perjuicio de lo antes señalado, la Especialista en Control de Gestión Portuaria legalizará los siguientes documentos v en su ausencia los se fío res Analistas en Control de Gestión Portuaria 1

1. Asignación de Muelles, alcance y ampliaciones.

Delegado Dirección de Puertos

2. Autorización Especial, alcances y ampliaciones.

Delegado Dirección de Puertos

3. Autorización Especial de Carga Peligrosa, alcances y ampliaciones.

Delegado Dirección de Puertos

4. Registro Provisional y definitivo de Consolidador/Desconsolidador de carga

Delegado Dirección de Puertos

S. Certificados aplicación Código TMDG y SOLAS

Delegado Dirección de Puertos

6. Informes Técnicos de:

Delegado Dirección de Puertos

Asignación de Muebles y reingresos.

Delegado Dirección de Puertos

Registro Consolidador

Delegado Dirección de Puertos

Operador Portuario, y reingresos.

Delegado Dirección de Puertos

7. Notificaciones de:

Delegado Dirección de Puertos

Asignación de Muebles y reingresos.

Delegado Dirección de Puertos

Autorización Especial y reingresos.

Delegado Dirección de Puertos

Autorización Especial de Carga Peligrosa y reingresos.

Delegado Dirección de Puertos

Registro Consolidador

Delegado Dirección de Puertos

Operador Portuario y reingresos.

Delegado Dirección de Puertos

S. Las copias certificadas y certificaciones que se emitan.

Delegado Dirección de Puertos

9. Comunicaciones relacionadas con los trámites antes indicados y relacionados con inspecciones y Terminales Portuarios.

Delegado Dirección efe Puertos

ÍO. Gestiones de Cobro de la Contribución del 596 estipulada en la Ley Generar de Puertos.

Delegado Dirección de Puertos

11. Documentación en general derivada de la ejecución de los trámites de las Unidades de Gestión Portuaria y Matriculación Operadores Portuarios; y. Control y recaudación de la contribución a favor de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluviaf.

Delegado Dirección de Puertos

PRODUCTO

FIRMANTE

Otorgamiento permiso de construcción, operación de facilidades o instalaciones portuarias, marítimas y fluviales de tráfico internacional.

Subsecretario

Emitir las autorizaciones para la construcción, modificación y/o ampliación, provisional y definitiva de muelles e instalaciones marítimas o fluviales para et tráfico de cabotaje dedicados a:

Subsecretario

-Carga/descarga de pesca;

Subsecretario

– Avituallamiento, aprovisiona miento de combustible y de agua;

Subsecretario

– Colocación de espigones, rompeolas y muros para protección costera;

Subsecretario

– Instalaciones de puentes u otros tipos de facilidades sobre ríos y lagos ce uso público o privado;

Su bsecreta rio

– Chatas; y

Subsecretario

– Parrillas, varaderos y muebles destinados a la reparación de barcos a flotes de tráfico nacional o de cabotaje

Subsecretario

Autorización provisional o definitiva de operación y/o ampliación de servicios portuarios habilitados a instalaciones portuarias, marítimas y/o fluviales de cabotaje

Subsecretario

Autorización de ocupación de zona de playas y bahías

Subsecretario

Actualización y/o modificación del permiso de ocupación de zona de playas y bahías

Subsecretario

Autorización del traspaso de la ocupación de zona de playa y bahía

Su bsecreta rio

Autorización de la derogatoria del permiso de ocupación de zona de playas y bahías

Subsecretario

Aprobación de las Proformas Presupuestarias y Plan General de Inversiones de las Entidades Portuarias

Subsecretario

Reglamentos Tarifarios

Subsecretario

Normas para la prestación de Servicios Portuarios

Subsecretario

Normas que aplican de manera uniforme

Subsecretario

Aprobación Plan de Contingencia Nacional.

Subsecretario

Autorización para operar medíante DPM (Declaración de Cumplimiento Válido por 5 años) Subsecretario

Subsecretario

Modificación y/o ampliación de facilidades o instalaciones portuarias de tráfico internacional.

Subsecretario

Ampliación de servicios portuarios habilitados a instalaciones portuarias de tráfico internacional.

Subsecretario

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 29

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0027-R

Guayaquil, 02 de abril de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: » La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de Agosto de 2015, establece que: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo entre otros aspectos la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos»;

Que, la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, establece en el art. 8 las funciones del Directorio de las Autoridades Portuarias entre las cuales consta la siguiente: e) Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, así como los manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, todo ello tomando como base los anteproyectos presentados por el Gerente; y formular los reglamentos de aplicación uniforme a todas las Entidades Portuarias, a ser puestas en consideración de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral;

Que, la artículo 9 de la Ley General de Puertos, determina: ‘Para la aplicación de esta Ley se consideran Entidades Portuarias, tanto las actuales Autoridades Portuarias, como las Organizaciones que se hubiere conformado o se conformaren en el futuro para la administración de los puertos. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2018 de 29 de enero de 2018 se crea la oficina técnica desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, parroquia Limoncocha, sitio Nueva Providencia; y,

En uso de la facultad contemplada en el Art. 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional.

Resuelve:

Aprobar el siguiente «PROCEDIMIENTO PARA EL

TRÁMITE DE LAS RECLAMACIONES DE LOS

USUARIOS EN PUERTO PROVIDENCIA»

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Procedimiento se aplicará en las instalaciones portuarias de Puerto Providencia y regirá para las reclamaciones que presenten los usuarios por los servicios que se brindan en dicha instalación portuaria.

Art. 2.- DE LOS RECLAMOS ADMINISTRATIVOS

  1. Cuando se presenten reclamos administrativos o impugnaciones, originados por errores en la aplicación de tarifas, errores aritméticos, errores en los nombres de los buques o de los usuarios, o por servicios no prestados, se lo hará dentro del término de veinte días, contados a partir de la notificación de la factura, de acuerdo al Art. 110 del Código Tributario;
  2. Los reclamos cuya cuantía sea inferior a quince salarios mínimos vitales generales, serán conocidos y resueltos en primera instancia por la oficina técnica desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia, pudiendo apelarse de su resolución en segunda y definitiva instancia administrativa ante el Director de Puertos.
  3. Los reclamos indicados en el literal a), cuya cuantía sea superior a los quince salarios mínimos vitales generales, y los originados por cualquier otra causa que las citadas en el indicado literal, serán la oficina técnica desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia, pudiéndose apelar en segunda instancia ante el Director de Puertos, y en tercera y definitiva instancia administrativa ante el Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Art. 3.- DEL PROCEDIMIENTO

1. La reclamación se presentara por escrito y contendrá los requisitos contemplados en el Art. 119 del Código Tributario. Si la reclamación fuere obscura o no reuniere tales requisitos, la autoridad receptora dispondrá que se la aclare o complete en el término de diez días; y, de no hacerlo, se tendrá por no presentado el reclamo. Presentado el reclamo, se anotara en el original y copia la fecha de su presentación y el número que se le asigne el tramite;

b. Al momento de recibir al trámite se exigirá lo siguiente:

Certificado de no encontrarse en mora con la oficina técnica desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia por el pago de servicios portuarios, a la fecha de presentación del reclamo. La oficina técnica desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia deberá entregar dicho certificado, dentro del término de 24 horas de su requerimiento, caso contrario se presumirá que el usuario ha cumplido con sus obligaciones;

El usuario estará en mora en caso de no haber cancelado una factura luego de los veinte días, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

30 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

Constancia del pago de aquellos valores que no siendo objeto del reclamo, se encuentren incluidos en la misma factura impugnada; y,

Pago o afianzamiento, a elección del reclamante, de la obligación por un valor que cubra el de la impugnación y los intereses causados, mediante una de las garantías establecidas en el Código Tributario.

c. En la sustanciación de los reclamos se estará a lo dispuesto en el Título II DE LAS RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, Capítulo II, Secciones Primera y Segunda del Código Tributario;

d. Las resoluciones en cada instancia se expedirán dentro del término de noventa días, contados desde el día hábil siguiente a la presentación del reclamo o al de la aclaración o ampliación, en el caso que se hubiere dispuesto.

e. Las resoluciones se expedirán por escrito y serán motivadas conforme lo establece el Art. 81 del Código Tributario, con cita de la documentación y actuaciones que la fundamentan y las disposiciones legales, aplicadas, debiendo resolver todos los planteamientos legales de los interesados, de acuerdo al Art. 133 del Código Tributario;

f. Si las resoluciones no cumplieren con los requisitos señalados en el literal e), inmediato anterior, se entenderá también como negativa tacita; y,

g. La denegación presunta no excluirá el deber de la Autoridad responsable de dictar la resolución expresa, aunque se hubiere deducido acción contenciosa por el silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 134 del Código Tributario.

Art. 4.- DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

  1. Las resoluciones administrativas serán susceptibles de los recursos contemplados en el Capítulo IV DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Tributario, debiendo tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en las referidas disposiciones legales; y,
  2. Los recursos deberán interponerse dentro de los plazos y con los requisitos contenidos en los artículos 115 y 119 del Código Tributario.

Art. 5.- DEL PAGO INDEBIDO

1. Se considerara pago indebido el que se hubiere efectuado como consecuencia de errores en la aplicación de tarifas portuarias, bien sea por error de cálculo aritmético, en los nombres de las embarcaciones o los usuarios, o por servicios no prestados, sin que haya nacido la respectiva obligación o que resulte excesivo en relación a la justa medida de la obligación que corresponda satisfacer;

  1. Tendrá derecho a formular el reclamo administrativo por pago indebido, la persona natural o jurídica que efectuó el pago, o la persona a nombre de quien se lo hizo, en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago y ante la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, la misma que lo tramitara y resolverá, con sujeción a lo previsto en el Capítulo II, Titulo II del Libro Segundo del Código Tributario.
  2. En el caso de ser aceptado el reclamo de pago indebido, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, dispondrá la devolución de los valores indebidamente pagados, con los intereses causados, de conformidad con lo determinado en el Art. 22 de Código Tributario.

Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento, encárguese a la oficina técnica desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia.

Dada y firmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el dos de abril del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 27 de abril de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc. Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0029-R

Guayaquil, 02 de abril de 2018

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 31

de la Iniciativa Privada, expresa: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones». En concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 del 12 de abril de 2012, se desconcentran las competencias y atribuciones, productos y responsabilidades de la SPTMF, a las Direcciones Provinciales, las mismas que serán ejecutadas por equipos de trabajo ubicados en las dependencias de las Autoridades Portuarias correspondientes a los puertos: Puerto Bolívar, Manta, Esmeraldas y en Galápagos Puerto Baquerizo Moreno y Puerto Ayora; y, otros espacios geográficos donde se desarrolle la actividad portuaria, marítima y fluvial, en función de las prioridades que establezca la SPTMF;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 039 de 13 de mayo de 2013 se modifica el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 020 del 12 de abril de 2012, de la siguiente manera: «Desconcentrar las competencias, atribuciones, productos y responsabilidades de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), a nivel de territorios donde se ejecutan las actividades: portuarias, marítima y fluvial»;

Que, mediante Acción de Personal No. 00306, de 20 de junio de 2017, se nombra al Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2018 de 29 de enero de 2018 se crea la oficina técnica desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, parroquia Limoncocha, sitio Nueva Providencia; y,

Que, la Ing. Iris Katiuska Ponce Choez, fue contratada por el MTOP mediante Contrato de Servicios Ocasionales No.003 de 02 de enero de 2018, como Analista de Fortalecimiento del Transporte Marítimo y Fluvial 2;

En uso de su facultad contemplada en las leyes y reglamentos, en especial en el Decreto Ejecutivo No. 723,

Resuelve:

Art. 1.- DELEGAR a la Ing. Iris Katiuska Ponce Choez, Analista de Fortalecimiento del Transporte Marítimo y Fluvial 2, para proceder a legalizar los documentos emitidos relacionados con los productos desconcentrados mediante Acuerdo Ministerial Nro. 001-2018 de 29 de enero 2018, en la oficina técnica desconcentrada para la

Administración Portuaria de Puerto Providencia, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, parroquia Limoncocha, sitio Nueva Providencia.

Art. 2.- la Ing. Iris Katiuska Ponce Choez, Analista de Fortalecimiento del Transporte Marítimo y Fluvial 2, será la única responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación de atribuciones otorgadas en el presente instrumento.

Art. 3.- Del cumplimiento de la presente delegación, encárguese la Ing. Iris Katiuska Ponce Choez; el incumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente resolución será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. 4.- El Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, podrá en cualquier momento, realizar la avocación de la atribución, sin necesidad de la suscripción de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del funcionario delegado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dada y firmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el dos de abril del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 27 de abril de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc. Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2018-0030-R

Guayaquil, 03 de abril de 2018

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

32 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el segundo inciso del Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regularización;

Que, el Art. 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, que «El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores;

Que, la Regla 1/3 del Convenio Internacional de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Art. 5 del Convenio Internacional de Líneas de Carga exceptúa a los buques pesqueros de sus prescripciones;

Que, la Regla 1/2 del Convenio Internacional MARPOL 73/78 dispone que en los buques no petroleros con espacio de carga, que hayan sido construidos y se utilicen para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total, igual o superior a 200m3, se aplicarán también a la construcción y utilización de tales espacios las prescripciones de las reglas 16, 26.4, 29, 30, 31, 32, 34 y 36;

Que, el Art. 265 del Código Orgánico Integral Penal, estipula: «La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años»;

Que, el Código de Policía Marítima, mediante Decreto Supremo 945 del 12 de septiembre de 1974, publicado en el Registro Oficial No. 643 del 20 de septiembre de 1974, en la Sección IV-A establece «Del Control y Prevención de la contaminación de las costas y aguas nacionales producidas por hidrocarburos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1859 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 364 del 26 de septiembre de 2006, se emitieron disposiciones para

optimizar el control y evitar el contrabando y desvío de combustibles durante los procesos de comercialización, transporte y distribución;

Que, la presente Resolución regula la capacidad de almacenamiento de combustible en los buques pesqueros atuneros industriales tanto en sus tanques estructurales como en las cubas doble propósito, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de agosto de 2015, señala que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, planificación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-0007-R de 12 de enero del 2015, publicada en el Registro Oficial No. 432 del 5 de febrero de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial estableció: «Los Requisitos que deben cumplir los barcos pesqueros atuneros industriales, para almacenar combustible para operación en cubas de pesca también llamadas tanques doble propósito»;

Que, mediante Resolución MAGAP-TNP-2017-0018R, del 16 de junio del 2017, el Instituto Nacional de Pesca, emite los «Requisitos que deben cumplir las embarcaciones que participan en la cadena de producción de productos de la pesca para proveer materia prima a los establecimientos procesadores de productos pesqueros cuyo destino es la Unión Europea», que es uno de los puntos importantes del Plan de Acción elaborado por el INP para subsanar las observaciones durante la Auditoría;

Que, mediante Acuerdo No. MAP-SCI-2017-0001-A del 16 de octubre del 2017, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad emitió el «Procedimiento que deben seguir las embarcaciones pesqueras y las plantas procesadoras para el cumplimiento de la resolución MAGAP-INP-2017-0018-R»;

Que, el Ecuador en su calidad de Estado de Abanderamiento y Estado Ribereño tiene la facultad para regular conforme las prescripciones internacionales y nacionales que conlleven a la prevención de la contaminación; y,

En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No.723 del 9 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

Resuelve:

Art. 1.- Establecer los requisitos que deben cumplir los buques pesqueros atuneros industriales, para almacenar combustible para su operación en las cubas de pesca también llamadas de doble propósito.

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 33

Art. 2.- Objetivo.- Regular la capacidad de almacenamiento de combustible en los buques pesqueros atuneros industriales en las cubas doble propósito, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino.

Art. 3.- Ámbito.- Esta Resolución es aplicable para los buques pesqueros atuneros industriales de bandera ecuatoriana y buques de bandera extranjera que operen en el país bajo la modalidad de contrato de fletamento, arrendamiento y asociación.

Art. 4.-Definiciones.-

  1. Buques Pesqueros Atuneros Industriales.- Son las embarcaciones dedicadas a actividades extractivas del atún en el medio marino, las mismas que pueden ser de bandera nacional o extranjera bajo contrato de asociación, fletamento o arrendamiento.
  2. Cubas doble propósito.- Cubas de pesca que también son utilizadas para almacenar combustible.
  3. Capacidad de Combustible Autorizada.- Es la capacidad de combustible otorgado por la Subsecretaría de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial a favor de los Armadores de buques pesqueros atuneros industriales, en los tanques estructurales y en las cubas doble propósito.
  4. Capacidad Activa.- Capacidad menor a la autorizada en las cubas doble propósito, expresado por el armador en la Declaración Juramentada y el plano de distribución general del buque pesquero atunero registrado en la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (SCI).
  5. Capacidad Reservada o Inactiva.- Es la diferencia entre la Capacidad de Combustible Autorizada y la Capacidad Activa declarada, considerando solamente las cubas doble propósito.

Art. 5.- Para la autorización de la capacidad de combustible, los buques pesqueros atuneros industriales deberán contar con los siguientes equipos y arreglos a bordo:

  1. Un tanque de retención de mezclas oleosas independiente, con capacidad de al menos el 2% de la capacidad asignada para cargar combustible en cubas doble propósito.
  2. Un equipo separador de agua e hidrocarburos, medios de alarma y detención de toda descarga de mezclas oleosas, si el contenido de hidrocarburos en el efluente excede de 15 ppm.
  3. Para la naves de hasta 400 TRB no es exigible el equipo separador de agua e hidrocarburos, debe contar con el tanque de retención indicado en el numeral 1 de este artículo.
  4. Las cubas de pesca asignadas como doble propósito deberán contar con los siguientes arreglos:
  1. Medios de cierre estancos para todas las escotillas y aberturas de la cuba, el material de las escotillas debe ser resistente al fuego;
  2. Tubos de aireación que se extiendan por encima de la cubierta expuesta a la intemperie, las partes expuestas de los tubos deberán ser de acero, en una ubicación y altura de descarga que no encierre riesgos de inflamación;
  3. Medios seguros y eficientes para determinar la cantidad de combustible existente en los tanques; y
  4. Medios adecuados para cerrar las aberturas de los «tubos de aireación», en casos de emergencia.

Art. 6.- Los documentos que debe presentar el propietario de la nave para la autorización de capacidad de combustible son las siguientes:

  1. Plano de capacidades de tanques de combustible, incluyendo las cubas doble propósito;
  2. Plano de circuito de combustible;
  3. Manual que indique todos los procedimientos, equipos y medios con los que cuenta el buque para realizar el lavado de las cubas doble propósito, productos que deben cumplir con los parámetros o especificaciones dictados por la OMI;
  4. Libro de registro de descargas del agua de lavado de las cubas doble propósito, en el cual también se registrarán las entregas a puerto del producto contenido en el tanque de retención y que no pudo ser descargado al mar; y
  5. Libreto de estabilidad aprobado en condición de salida de puerto, con el 100% de combustible en todos los espacios autorizados; y al menos una condición intermedia considerando las cubas doble propósito con la cantidad de combustible de acuerdo a su operación.

Art. 7.- Las aguas oleosas a bordo y el agua de lavado procedente de los tanques doble propósito, podrán ser descargados al mar en las siguientes condiciones:

  1. Que el buque no se encuentre en una zona especial o Zona a Evitar.
  2. Que el buque se encuentre a más de 50 millas marinas contadas desde la línea base que une los puntos más salientes de la costa ecuatoriana.
  3. Que el contenido de hidrocarburos del efluente sin dilución no exceda de 15 partes por millón (ppm); conforme a lo indicado en el numeral 2 del artículo 5.

Art. 8.- Las descargas de los residuos del tanque de retención y de los tanques doble propósito deben registrarse en el Libro de Registro de Hidrocarburos.

34 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

Art. 9.- La capacidad de combustible autorizada en las cubas doble propósito en ningún caso será mayor al 150% de la capacidad de tanques estructurales de almacenamiento de combustible de la nave.

Art. 10.- Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras industriales dedicadas a actividades extractivas de pesca a efectos de registrar su capacidad activa, deberán presentar lo siguiente:

  • Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la SPTMF;
  • Declaración juramentada entregada a la SCI; y
  • Plano de capacidad de combustible en las que se incluyan las cubas doble propósitos actuales.

Art. 11.- Para reactivar la capacidad autorizada (reducir a cero la capacidad inactiva), los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras industriales dedicadas a actividades extractivas de pesca deberán presentar lo siguiente:

• Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la SPTMF;

y

• Declaración juramentada entregada a la SCI

Art. 12.- La autorización de almacenamiento de combustible en las cubas doble propósito otorgada será eliminada del SIGMAP, lo cual será notificado al armador, en los siguientes casos:

  1. Que el buque no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la presente resolución, verificados durante las inspecciones de seguridad anual y las de prevención de la contaminación por hidrocarburos, efectuadas por el Estado de Abanderamiento.
  2. Que el Buque de bandera cuyo contrato de fletamento o de asociación no se encuentre en vigencia.
  3. Que el buque se encuentre inmerso en una investigación de contaminación por hidrocarburos de parte de las autoridades competentes.
  4. Que el buque no haya cumplido con el buen uso del combustible autorizado para el consumo del mismo.

Art. 13.- El bunkereo (operaciones de abastecimiento de combustible para consumo de las naves) solo se realizará acorde a la normativa vigente y en sitios autorizados para tal efecto, por lo tanto no está permitido el trasvasije o entrega-recepción de combustible entre Buques Pesqueros Atuneros Industriales considerados en esta normativa.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los buques actualmente autorizados para llevar combustible en cubas de pesca, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2018.

Segunda.- Para los buques de bandera ecuatoriana y de bandera extranjera con contrato de fietamento o de asociación, las capacidades de combustible autorizadas no serán alteradas por ningún concepto.

Tercera.- Norma Complementaria.- Se entenderá incorporada al presente Acuerdo Ministerial aquellas disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. MAP-SCI-2017-0001-A del 16 de octubre del 2017, emitido por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad;

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015-0007-R del 12 de febrero de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 432 del 05 de febrero de 2015.

Segunda.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial.

Tercera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el tres de abril del dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico.- Guayaquil, 27 de abril de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc. Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

No. 02-02-ARCOTEL-2018

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en los artículos 16 y 17 dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; así como que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación.

Que, el artículo 18 de la Carta Magna, establece: «… Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen

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derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.- 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. «.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones-LOT, establece en el artículo 3, número 5 como uno de sus objetivos, el promover el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones que incluya audio y video por suscripción.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 36 No. 2, dentro del tipo de servicios, señala en el número 2.2, que los servicios por suscripción: «Son aquellos servicios de radiodifusión que solo pueden ser recibidos por usuarios que previamente hayan suscrito un contrato de adhesión.».

Que, el 17 de mayo de 2016, se publicó en el Registro Oficial No. 756, el Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, el que fuera aprobado con Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016. Este reglamento, en la ficha descriptiva del servicio de audio y video por suscripción, señala como opciones de área geográfica a asignarse para la prestación del servicio, la correspondiente a cantonal (cantones de distintas provincias), y la de local cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia).

Que, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción se aprobó con Resolución 05-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, y se publicó en el Registro Oficial No. 749 de 06 de mayo de 2016. Este reglamento, en las especificaciones técnicas, operativas o legales a cumplir, relacionadas específicamente con el servicio, parte de la ficha descriptiva del servicio de Audio y Video por Suscripción, establece lo siguiente: «Área de Cobertura. – Es el área geográfica autorizada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para la instalación, operación y explotación del servicio de audio y video por suscripción; en ningún caso será menor a un cantón; el prestador operará dentro de dicha área lo cual constará en el título habilitante. «.

Que, con la expedición de los reglamentos para otorgar títulos habilitantes y para la prestación de servicios antes señalados, se emitió la Resolución 06-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, por medio del cual, entre otros aspectos, se derogó el Reglamento de Audio y Video por suscripción expedido con Resolución RTV-816-27-CONATEL-2010 de 21 de diciembre de 2010 y que establecía que la mínima área de operación que se podía autorizar a un sistema de audio y video por suscripción en

ningún caso sería menor a una parroquia; a diferencia de la normativa vigente, que determina que el área geográfica mínima a ser autorizada no puede ser menor a un cantón.

Que, adjunto al memorando No. ARCOTEL-CTHB-2018-0097-M de 26 de enero de 2018 la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes de la ARCOTEL, remite a la Coordinación Técnica de Regulación, el documento denominado: «INFORME CTDS – SOLICITUD DE REFORMA A NORMATIVA PARA EL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN», en el que se contiene un análisis de la problemática surgida al haberse variado el área mínima a ser autorizada para servicios de audio y video por suscripción de parroquia a cantón, lo cual habría implicado que en algunos casos, por la mayor cobertura geográfica, los prestadores en proceso de renovación de sus títulos habilitantes, deban pagar valores superiores al 1000% de lo que habían pagado con anterioridad por una parroquia específica, situación que estaría generando que en varios casos no se suscriban los títulos habilitantes de renovación de los títulos habilitantes, pues los peticionarios habrían desistido.

Que, el Reglamento de Tarifas por concesión, autorización y utilización de frecuencias, canales y otros servicios de radiodifusión sonora y de televisión, expedido con Resolución 5250-CONARTEL-08 de 2 de octubre de 2008, no ha sido modificado, por tanto aplican las mismas fórmulas para calcular en dólares americanos los derechos de permiso del servicio de audio y video por suscripción; sin embargo, al haberse producido el cambio de parroquia a cantón como área de cobertura mínima a ser autorizada, se calcula un valor económico para cada cabecera cantonal o parroquial rural que pertenece al cantón o cantones a ser autorizados, de ahí que, los valores resultantes sean más elevados que al aplicar sólo por parroquias.

Que, del informe de presentación de propuesta normativa No. CRDS-IT-2018-03, de 01 de febrero de 2018, por el cual se propone la «REFORMA DE LAS FICHAS DESCRIPTIVAS DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN DE LAS RESOLUCIONES 05-03-ARCOTEL-2016 Y 04-03-ARCOTEL-2016 DE 28 DE MARZO DE 2016», se puede establecer entre otros aspectos, que (i) Tanto la Ley Orgánica de Telecomunicaciones como las Políticas Públicas del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, favorecen y promueven el desarrollo de infraestructura para la prestación de servicios, incluidos los de audio y video por suscripción; (ii) La población accede a la información a través de distintos medios, dentro de los cuales constan los servicios de audio y video por suscripción; los que además cumplen obligaciones de carácter social, como es la transmisión de mensajes del Presidente de la República o autoridades designadas, en los casos de haberse decretado el estado de excepción; (iii) Los sistemas de audio y video por suscripción tienen la obligación de transmitir en su sistema los canales de televisión abierta nacional, zonal y local que sean calificados por el CORDICOM, con lo cual los abonados o suscriptores, acceden a la información y contenidos de los canales nacionales, zonales y locales; (iv) Los sistemas de audio y video por suscripción en el

36 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

caso de que cuenten con autorización para la operación de una canal local, se convierten en medios de comunicación social; (v) de 271 títulos habilitantes para sistemas de audio y video por suscripción en vigencia a diciembre de 2017, 261 corresponden a sistemas locales de cable físico que se prestan con cobertura por parroquias, ciudades o poblaciones específicas, con un total de 244.754 suscriptores, lo cual significa un porcentaje del 18.52% del mercado total nacional.

Que, para garantizar el derecho de acceso a la información y la continuidad del servicio, dentro del contexto del cumplimiento de los objetivos de la LOT y de las Políticas Públicas, garantizando además la continuidad de la prestación del servicio, es necesario retornar al esquema de autorización con área de cobertura mínima por parroquias para el caso de los servicios de radiodifusión por suscripción, pues con ello se pagará únicamente por el área que se está sirviendo o se pretende servir, sin modificar el régimen tarifario vigente.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva-ERJAFE, dispone: «Art. 99.-MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando asi se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior- La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Asimismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, establece: «Art. 45.- Contenido de los Títulos Habilitantes. El Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, establecerá el contenido mínimo de los diferentes títulos habilitantes, los requisitos y procedimientos para su otorgamiento, renovación y registro.». En el artículo 144, establece como parte de las competencias de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) las siguientes: «1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información «; en tanto que en el artículo 146 se ha otorgado competencias expresas, para el caso del Directorio de ARCOTEL, para: «i. Aprobar las normas generales para el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley. «; «7. Aprobar los reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su cumplimiento «.

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone: «Art. 7.- Funciones del

Directorio.- Corresponde al Directorio, además de las previstas en la Ley, las siguientes atribuciones: 1. Expedir, modificar, reformar, interpretar y aclarar los reglamentos del régimen general de telecomunicaciones, tales como: tarifas; otorgamiento de títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones que incluirá el procedimiento de intervención y terminación de los mismos. (…) «.

Que, el REGLAMENTO PARA OTORGAR TÍTULOS HABILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO fue aprobado por el Directorio de la ARCOTEL con Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016 y publicado en el Suplemento del REGISTRO OFICIAL No. 756 de 17 de mayo de 2016; y de igual manera, el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN fue aprobado con Resolución 05-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016 y publicado en el Registro Oficial No. 749 de 06 de mayo de 2016; siendo la Autoridad Competente para aprobar la «REFORMA DE LAS FICHAS DESCRIPTIVAS DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO OR SUSCRIPCIÓN DE LAS RESOLUCIONES 05-03-ARCOTEL-2016 Y 04-03-ARCOTEL-2016 DE 28 DE MARZO DE 2016», el Directorio de la ARCOTEL.

Que, contando con el Informe de oportunidad y legitimidad presentado por la Coordinación Técnica de Regulación en memorando ARCOTEL-CREG-2018-0074-M de 05 de febrero de 2018, se remitió a consideración de la Dirección Ejecutiva el proyecto de regulación denominado «REFORMA DE LAS FICHAS DESCRIPTIVAS DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO OR SUSCRIPCIÓN DE LAS RESOLUCIONES 05-03-ARCOTEL-2016 Y 04-03-ARCOTEL-2016 DE 28 DE MARZO DE 2016».

Que, con oficio No. ARCOTEL-ARCOTEL-2018-0049-OF de 05 de febrero de 2018 se remitió para conocimiento y decisión del Directorio el Informe de oportunidad y legitimidad del proyecto de regulación denominado «REFORMA DE LAS FICHAS DESCRIPTIVAS DEL SERVICIO DE AUDIO Y VIDEO OR SUSCRIPCIÓN DE LAS RESOLUCIONES 05-03-ARCOTEL-2016 Y 04-03-ARCOTEL-2016 DE 28 DE MARZO DE 2016».

Que, mediante oficio No. ARCOTEL-DIR-2018-0010-OF de 27 de marzo de 2018 se comunicó a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, la Disposición No. 01-01-ARCOTEL-2018 de 23 de marzo de 2018, a fin de que se realice el procedimiento de consultas públicas, con sujeción a lo señalado en la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Reglamento de Consultas Públicas.

Que, el proceso de consultas públicas se efectuó acorde con la Disposición 01-01-ARCOTEL-2018, conforme la siguiente descripción:

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 37

Publicación de convocatoria a Audiencias Públicas el día 03 de abril de 2018 en la página web institucional;

y,

Realización de las audiencias públicas el día 17 de abril de 2018 a las 10h10 en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Que, con oficio No. ARCOTEL-ARCOTEL-2018-0156-OF de 27 de abril de 2018, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en cumplimiento de la Disposición No. 01-01-ARCOTEL-2018, remitió a consideración del Directorio el informe de realización de consultas públicas, sus anexos y proyecto de resolución final de la regulación. Se adjuntó el certificado de legalidad emitido por la Coordinación General Jurídica, con memorando ARCOTEL-CJUR-2018-0274-M de 26 de abril de 2018.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir la siguiente REFORMA DE LAS FICHAS

DESCRIPTIVAS DEL SERVICIO DE AUDIO

Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN DE LAS

RESOLUCIONES 05-03-ARCOTEL-2016 Y

04-03-ARCOTEL-2016 DE 28 DE MARZO DE 2016.

Artículo 1.- Avocar conocimiento y acoger el informe adjunto al oficio ARCOTEL-ARCOTEL-2018-0156-OF de 27 de abril de 2018, suscrito por el Director Ejecutivo de la ARCOTEL.

Artículo 2.- Reformar en la ficha descriptiva del servicio de audio y video por suscripción, de la Resolución 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 756 del 17 de mayo de 2016, por la que se aprobó el Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, sustituyendo en la parte pertinente de la ficha, el texto que señala:

Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio.

Nacional

Regional (Una o más Provincias).

Cantonal (Cantones de distintas provincias)

X

Local Cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia)

X

Otras

Por el siguiente:

Área geográfica a asignarse para la prestación del servicio.

Nacional

X

Regional (Una o más Provincias).

Cantonal (Cantones de distintas provincias)

X

Local Cantonal (uno o más cantones dentro de una misma provincia)

X

Parroquial (del mismo cantón o distintos cantones; aplica solo para la modalidad cable físico).

X

Otras

Artículo 3.- Reformar en la ficha descriptiva del servicio de audio y video por suscripción, en las especificaciones técnicas, operativas o legales a cumplir, relacionadas específicamente con el servicio, de la Resolución 05-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 749 del 06 de mayo de 2016, por la que se aprobó el Reglamento para la prestación de servicios de telecomunicaciones y servicios de radiodifusión por suscripción, sustituyendo el texto que señala:

«Área de Cobertura. – Es el área geográfica autorizada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para la instalación, operación y explotación del servicio de audio y video por suscripción; en ningún caso será menor a un cantón; el prestador operará dentro de dicha área lo cual constará en el título habilitante. «

Por el siguiente:

«Área de Cobertura- Es el área geográfica autorizada por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para la instalación, operación y explotación del servicio de audio y video por suscripción; en ningún caso será menor a una parroquia; el prestador operará dentro de dicha área lo cual constará en el título habilitante. «.

Artículo 4.- Encargar al Secretario del Directorio, realice las gestiones necesarias para la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, a través de la Coordinación encargada del otorgamiento de títulos habilitantes, emitirá y actualizará en la página web institucional, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, la actualización de los formatos e instructivos de los proyectos técnicos para el otorgamiento, renovación de los títulos habilitantes de audio y video por suscripción; y ampliaciones del área de cobertura.

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Disposición Transitoria Segunda.- Las solicitudes de otorgamiento o renovación de títulos habilitantes de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico que se encuentren en trámite en la ARCOTEL a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución; así como las solicitudes de ampliaciones del área de cobertura, deberán actualizar los proyectos técnicos presentados, conforme los formatos e instructivos que la Coordinación encargada del otorgamiento de títulos habilitantes establezca para tal fin.

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 82 del ERJAFE, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, la presente resolución entrará en vigencia en forma inmediata a partir de su expedición y notificación a la ARCOTEL, a fin de que la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL a través de la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes, continúen con los trámites de otorgamiento, renovación y ampliaciones del área de cobertura de títulos habilitantes para el servicio, con observancia de la normativa aplicable.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de mayo de 2018.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

f.) Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Secretario del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- Quito, 01 de junio de 2018.- f.) Ilegible.

N° BANECUADOR B.P.-2018-029-A

Ing. Jorge Santiago Campos Portilla

GERENTE GENERAL DE BANECUADOR B.P.

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 2) del artículo 378 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como una de las

atribuciones y responsabilidades del Gerente General de esta Entidad Financiera Pública: «Acordar, ejecutar y celebrar cualquier acto, hecho, convenio, contrato o negocio jurídico que conduzca al cumplimiento de las finalidades y objetivos de la entidad»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, expresamente, señala: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los juncionarios delegados ejercerán sus atribuciones

(â– â– â– )»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto;

Que, el artículo 59 del invocado Estatuto dispone: «Resoluciones por Delegación.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 677 de 13 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 512 de 1 de junio del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República, creó el Banco Público denominado BANECUADOR B.P., como una entidad financiera que forma parte del sector financiero público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 0051 de 10 de mayo de 2016, el Gerente General de BANECUADOR B.P., emitió el Instructivo de Ordenadores de Gastos y Pagos;

Que, mediante Resolución Administrativa No. 0093 de 05 de julio de 2016, el Gerente General de BANECUADOR B.P., reformó el artículo 2 de la Resolución Administrativa No. 0051 de 10 de mayo de 2016, y estableció cuantías y montos para los ordenadores de gastos y ordenadores de pagos de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de Consultoría, los de Catálogo Electrónico, Régimen Común y de Régimen Especial de Comunicación Social que realice BANECUADOR B.P.;

Registro Oficial N° 265 Martes 19 de junio de 2018 – 39

Que, mediante acción de personal No. 664-2017 de 21 de noviembre de 2017, y de conformidad con la Resolución del Directorio Nro. D-2017-219 de 13 de noviembre del

2017, se designó al Ingeniero Santiago Campos Portilla como Gerente General de BANECUADOR B.P.;

Que, mediante memorando Nro. BANECUADOR-GA-2018-016-MEM de 05 de marzo de 2018, el Gerente Administrativo Subrogante, solicitó al Gerente General delegar al Gerente Administrativo o a quien haga sus veces, para que suscriba los contratos que sean el resultado de un procedimiento precontractual por medio de ínfima Cuantía;

Que, mediante nota inserta de 05 de marzo de 2018, en el memorando citado en el inciso anterior, el Gerente General autorizó la delegación para suscribir los contratos de ínfima Cuantía, conforme el requerimiento; y dispuso a la Gerencia de Asesoría Jurídica la elaboración de criterio jurídico;

Que, mediante criterio jurídico de 05 de marzo de

2018, el Gerente de Asesoría Jurídica concluyó que las Resoluciones Administrativas Nos. BANEC-0051 de 10 de mayo de 2016 y su reforma No. 0093 de 05 de julio de 2016, no prevén la facultad para el titular o quien haga sus veces, de la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones o de la Gerencia Administrativa para que suscriba los contratos que sean el resultado de un procedimiento precontractual por medio de ínfima Cuantía; por lo tanto la competencia radica en la máxima autoridad de BANECUADOR B.P., es decir el señor Gerente General;

Que, mediante memorando Nro. BANECUADOR-GA-2018-017-MEM de 05 de marzo de 2018, el Gerente Administrativo Subrogante solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica la elaboración de la presente resolución de delegación;

En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; y, artículos 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Artículo. 1.- Delegar al Gerente Administrativo de BANECUADOR B.P., o a quien haga sus veces para suscribir contratos relacionados con procedimientos de ínfima Cuantía relacionados con la adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultaría y ejecución de obras.

Artículo 2.- Disponer a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial y portal institucional.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Quito, a 05 de marzo de 2018.

f) Ing. Jorge Santiago Campos Portilla, Gerente General, Banecuador B.P.

RAZÓN: El documento que antecede es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, a 30 de mayo de 2018.- f.) Iván Tobar Torres, Secretario General.

No. C.D. 571

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO ECUATORIANO

DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 360, manifiesta: «El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención

(…);

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complejidad. «;

Que, el artículo 367 de la ley ibídem, señala: «El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales…;

Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna, establece: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. «;

Que, la Ley de Seguridad Social establece en su artículo 16 que: «El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y

40 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional»;

Que, el artículo 18 de ésta Ley establece que: «El IESS estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá su organización y funcionamiento por los principios de autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y su Reglamento General»;

Que, los artículos 25, 26 y 27 de la Ley ibídem determinan que el Reglamento Orgánico Funcional del IESS será expedido por el Consejo Directivo quién será el órgano máximo de gobierno del Instituto; las responsabilidades y las atribuciones del máximo organismo del IESS, y entre sus atribuciones el artículo 27, literal c) indica: «La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS «; en el literal e) le faculta al Consejo la aprobación de la división administrativa del Instituto por circunscripciones territoriales;

Que, el artículo 115 de la citada Ley establece que las unidades médico – asistenciales de propiedad del IESS serán empresas prestadoras de servicios de salud, dotadas de autonomía administrativa y financiera, integradas en sistemas regionales de atención médica organizados por nivel de complejidad, de conformidad con la reglamentación interna que, para este efecto, dictará el Consejo Directivo;

Que, el Reglamento General de la LOSEP en su artículo 151 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011, establece que la autoridad nominadora sobre la base de las políticas, normas e instrumentos emitidos por el Ministerio del Trabajo en el área de su competencia; la planificación estratégica institucional y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico de talento humano, podrá disponer, previo informe favorable de la UATH y de ser necesario del Ministerio de Finanzas, la creación de unidades, áreas o puestos que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados en la administración pública;

Que, el artículo 152 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público menciona: «Las UATH sobre la base del plan estratégico de necesidades de talento humano adoptados por la autoridad nominadora, solicitarán a través de la autoridad nominadora, la creación de puestos, unidades y áreas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria… «.

Que, el artículo 291 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público señala: «En las instituciones cuyos presupuestos no forman parte del Presupuesto General del Estado, estos dictámenes serán emitidos por la unidad financiera de las mismas, de conformidad con la normativa interna y las políticas emitidas por el Ministerio de Finanzas. «;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT- 2015-0086, 23 de abril de 2015, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 494 de 6 de mayo de 2015, emite la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano;

Que, el Ministerio del Trabajo, con Resolución Nro. MDT-VSP-2015-0248 de 31 de diciembre de 2015, expide el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de las Unidades de Salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mismo que fue reformado con Resolución Administrativa N° IESS-DNGTH-2016-0013 de 27 de julio de 2016;

Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social emite la Resolución Nro. C.D. 567 de 28 de diciembre de 2017, con la que aprueba el Presupuesto Consolidado del IESS para el ejercicio financiero del año 2018; en el Anexo de la Resolución el numeral 10.1, hace referencia a las creaciones de puestos, estableciendo: «Las creaciones de Dependencias Administrativas, de Unidades Médicas y de puestos de trabajo, serán autorizadas exclusivamente por el Consejo Directivo… «;

Que, La Dirección del Seguro General de Salud individual y Familiar, mediante Memorando Nro. IESS-DSGSIF-2018-1466-M de 23 de marzo de 2018; remite el Plan Médico Funcional y la propuesta de Plantilla de Talento Humano validada del Centro de Salud B Cañar;

Que, en Memorando No. IESS-SDFSS-2018-2070-M de 7 de mayo de 2018, el Subdirector Nacional Financiero del Seguro de Salud, certifica la disponibilidad de fondos para la creación de puestos para el Centro de Salud B – Cañar;

Que, con Informe Técnico Nro. IESS-GIFTH-2018-0022 de 7 de mayo de 2018, la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, efectúa el análisis pertinente y emite el informe favorable para la creación de 29 puestos para el Centro de Salud B – Cañar;

Que, mediante Memorando No. IESS-PG-2018-0375-M de 21 de mayo de 2018, la Procuraduría General del IESS en su parte pertinente concluye que: «Una vez que se ha justificado técnicamente la recategorización del Centro de Salud B-Cañar, con base en el informe técnico adjunto, la lista de asignación y la certificación presupuestaria, para la creación de 29 puestos distribuidos entre profesionales de la salud,

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administrativos y de apoyo, así como el cambio de denominación de un (1) puesto comprendido dentro del nivel jerárquico superior . Y en vista que, para el efecto el Centro de Salud B – Cañar optimizará los recursos económicos, mejorando la calidad de los servicios de atención de los afiliados, esta Procuraduría General considera procedente se eleve a conocimiento y aprobación del Consejo Directivo (…) «;

Que, con Memorando No. IESS-DG-2018-1142-M de 21 de mayo de 2018, la Dirección General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, remite para conocimiento y aprobación de los miembros del Consejo Directivo el informe jurídico referido en el considerando precedente respecto a la creación de 29 puestos del Centro de Salud B – Cañar; y,

En ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere el artículo 27, literales c) y e) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la reestructuración del «Centro de Salud B – Cañar», con domicilio en la ciudad de Azogues, provincia de Cañar, en base a las especificaciones señaladas en el Plan Médico Funcional aprobado.

Artículo 2.- El Director Técnico Médico será la máxima autoridad y ejercerá la representación legal y administrativa para las diferentes áreas del Centro de Salud B – Cañar.

Artículo 3.- La cartera de servicios que prestará este Centro de Salud de conformidad con el Plan Médico Funcional es la siguiente:

AMBULATORIA

ESPECIALIDADES

CONSULTA EXTERNA

Medicina Familiar X

Ginecología X

Pediatría X

Medicina General X

Psicología X

Salud Oral X

Nutrición X

Imagenología: Rayos X y X

ecografía

Rehabilitación X

Laboratorio X

Farmacia Institucional X

Artículo 4.- Aprobar la creación de 29 puestos entre profesionales de la salud, apoyo a la salud y administrativos para las diferentes áreas del Centro de Salud B – Cañar del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de acuerdo a como se detalla en la lista de asignaciones adjunta a la presente Resolución. (Anexo l)â–

Artículo 5.- Aprobar el cambio de denominación del cargo comprendido en el nivel jerárquico superior del Centro de Salud B – Cañar, conforme a la lista de asignaciones adjunta. (Anexo 2).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La ejecución de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar, Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano; y, el Centro de Salud B – Cañar.

SEGUNDA.- La Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano de conformidad a la normativa legal vigente, en coordinación con la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar y el Centro de Salud B-Cañar de acuerdo a sus competencias, procederán con el reclutamiento y selección del personal para llenar las plazas creadas en la presente Resolución, mismo que se realizará conforme a la implementación de los servicios de la Unidad Médica.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de mayo de 2018.

f.) Dr. Manolo Rodas Beltrán, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Emplea­dores.

f.) Abg. Carlos Alberto Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del IESS en una única sesión celebrada el día lunes 21 de mayo de 2018.

f.) Abg. Carlos Alberto Vallejo Burneo, Director General IESS, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-f.) Abg. David García S.,

Nro. INPC-032-DE-2018

Joaquín Moscoso Novillo

DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 7, dispone: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 377 prevé que el «Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que, el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los «bienes pertenecientes al patrimonio cultural tangible intangible son relevantes para la memoria e identidad de las personas y colectivos y por tanto objeto de la salvaguarda del Estado, siendo cualquier daño en ellos sancionado de acuerdo a la ley «;

Que, el artículo 380 numeral 1 de norma ibídem, manifiesta: «Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador»;

Que, en virtud de los literales a) e i) del artículo 42 del Reglamento General a Ley Orgánica de Cultura, se establece las atribuciones y deberes del Directorio del INPC, así: «a) Conocer y validar los planes operativos e institucionales, el presupuesto anual del Instituto y sus indicadores de gestión, así como el plan estratégico de investigación del patrimonio cultural» y i) «Las demás que le sean otorgadas».

Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 10 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural expedido mediante Acuerdo Ministerial N° DM-2017-054, de 09 de agosto de 2017, establece como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo,

entre otras: «Dirigir, coordinar y supervisar la gestión institucional, a fin de cumplir con la misión institucional y su planificación estratégica»;

Que, con fecha 26 de enero de 2018, se realiza la Sesión Ordinaria del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en la cual se resuelve que el INPC realice lo siguiente: «Remitir nuevamente el informe al Ministerio de Cultura y Patrimonio para solicitar, en virtud de esta resolución, se considere la necesidad de incluir a la reserva técnica en emergencia. Contar con el apoyo de las Instituciones de los miembros del Directorio con las gestiones que corresponda para dotar al INPC y el INPC, coordine con los miembros del Directorio y Delegados de la Contraloría General del Estado la visita al espacio actual en donde se encuentran piezas arqueológicas;

Que, con base a la resolución indicada se procedió a convocar a los miembros del Directorio y la Directora de Auditoría Interna del INPC, para efectuar de manera conjunta con los directores técnicos de Área, la inspección del espacio en el que actualmente se encuentran almacenados de los bienes arqueológicos;

Que, a su vez, y en virtud de lo expuesto en la Tercera Resolución de la Sesión ordinaria del Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, con fecha 01 de marzo de 2018 mediante oficio Nro. INPC-INPC-2018-0255-O el Director Ejecutivo del INPC, remite nuevamente en físico y en digital el informe técnico y el Plan de Intervención Emergente de la Reserva Arqueológica, para que se sirva gestionar la declaratoria de emergencia de la reserva, a fin de garantizar las acciones y los recursos necesarios para que en un nuevo inmueble, sean colocados los bienes arqueológicos, mediante parámetros técnicos necesarios, consiguiendo con ello, el resguardo, la conservación, la organización y la investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico del país;

Que, del Plan de Intervención Emergente de la Re­serva de Investigación de bienes arqueológicos y paleontológicos del Ecuador, realizado por el INPC, se desprende que la «actual reserva de bienes arqueológicos a cargo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, ubicada en la calle Alba Calderón y Humberto Salvador en el valle de Tumbaco, se encuentran en una condición que no garantiza la conservación, organización e investigación de los bienes del patrimonio arqueológico, paleontológico y requiere de una infraestructura que permita la adecuación e instalación de una reserva técnica para la organización y gestión especializada de los bienes arqueológicos y paleontológicos del país»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-047, de 05 de abril de 2018, el señor Ministro Raúl Pérez Torres en su calidad de máxima autoridad del

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Ministerio de Cultura y Patrimonio, resolvió «acoger la recomendación del Directorio del cuerpo colegiado y con base a la resolución del mismo y al informe técnico de sustento avocar conocimiento de que la Reserva de InvestigacióndeBienes Arqueológicos y Paleontológicos del Ecuador bajo custodia del INPC, requiere su atención prioritaria y emergente de la Institución con competencia para su salvaguarda»;

Que, mediante Acción de Personal No. 00329 de 11 de mayo de 2017, se expide el nombramiento del Dr. Joaquín Francisco Moscoso Novillo como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 42 de la Ley Orgánica de Cultura, artículo 44 literal h) del Reglamento de su aplicación y en concordancia con la disposición contenida en el literal e) del numeral 1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Acoger y ratificar lo señalado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio a través del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-047, de 05 de abril de 2018, el cual indica que la Reserva de Investigación de Bienes Arqueológicos y Paleontológicos del Ecuador bajo custodia del INPC, requiere atención prioritaria y emergente de la Institución con competencia para su salvaguarda.

ARTÍCULO 2.- Declararen mérito a los informes técnicos remitidos, la SITUACIÓN DE EMERGENCIA, para otorgar asistencia técnica y realizar todas las acciones inmediatas, que se requieran para subsanar y mitigar las condiciones actuales de conservación, organización e investigación de los bienes del patrimonio arqueológico, paleontológico en los que se encuentra la Reserva, a fin de garantizar las acciones y los recursos necesarios para que en un nuevo inmueble, sean colocados los bienes arqueológicos, mediante parámetros técnicos necesarios, consiguiendo con ello, el resguardo, la conservación, la organización y la investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico del país;

ARTÍCULO 3.- Por efecto, de esta declaratoria de emergencia el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, podrá realizar las acciones administrativas, financieras, técnicas y jurídicas que permitan superar ésta emergencia.

ARTÍCULO 4.- El INPC optimizará la utilización de los recursos necesarios para la atención de esta emergencia, acatando las normas vigentes.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución de Emergencia, deberá ser informada al Directorio del INPC, en la próxima sesión de Directorio.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el Doctor Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de mayo de 2018.

f) Ab. Isabel Bastidas, Directora de Documentación y Archivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible.- Dirección de Documentación y Archivo.

La Abg. Isabel Bastidas, Directora de Documentación y Archivo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el literal c.8) del art. 12, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

CERTIFICA

Que las copias que se expiden son fiel copia del original que reposan en el expediente «RESOLUCIÓN 2018», de la Dirección de Documentación y Archivo, en 4 fojas útiles, las cuales fueron cotejadas, foliadas y selladas. Se expiden en la ciudad de Quito, a 31 días del mes de mayo del 2018.-f) Ilegible Director/a Documentación y Archivo.

48 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Oficial N° 265

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