n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 15 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 26

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDO: n n

MINISTERIO DEL DEPORTE

n

SECRETARIA NACIONAL DE

n

CULTURA FISICA, DEPORTES Y

n RECREACION: n n

474……… Determínanse los requisitos que los directivos de todas las organizaciones deportivas del Ecuador, están obligados a presentar para el respectivo registro de directorios en el Ministerio del Deporte

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n RESOLUCIONES: n n

1131-2007-RA Revócase la decisión de la señora Jueza Vigésima Civil de Cuenca y niégase el amparo constitucional propuesto por el licenciado Hernán Duma Tenemaza Ochoa

n n

0002-2008-TC El arquitecto Felipe Corral Cordero, Presidente del Colegio de Arquitectos del Ecuador, Provincial de Pichincha, propone la inconstitucionalidad de las ordenanzas que han sido expedidas por el Concejo Metropolitano de Quito y sancionadas por el Alcalde de la Ciudad de Quito, declárase que son contrarias a la Constitución

n n n

0615-2008-RA Revócase la resolución subida en grado y niégase el amparo constitucional planteado por el Teniente de Policía Nacional José Eduardo Cóndor Muriel

n n n SENTENCIA: n n

0005-09-SIS-CC Acéptase parcialmente la demanda, disponiendo el cumplimiento de la Resolución Nº 0735-2008-RA del 6 de octubre del 2008, expedida por la Segunda Sala del ex Tribunal Constitucional, y desechando la pretensión del accionante relacionada respecto de la supuesta condición de docente a tiempo exclusivo

n n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas: De creación del sector de planificación lineal al eje vial (P11), regularización del uso del suelo y control de construcciones

n n Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas: Sustitutiva del uso de la vía pública

n n n n n n n n n

Nº 474 n n

Econ. Sandra Vela Dávila

n

MINISTRA DEL DEPORTE

n

SECRETARIA NACIONAL DE

n

CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte, institución que asume las funciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;

n n

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República establece que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”;

n n

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República determina que: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.”;

n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

n n

Que, el segundo inciso del artículo 141 de la Constitución de la República establece que: “La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.”;

n n

Que, en el artículo 84 de la Constitución, se establece que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”;

n n

Que, conforme manda el artículo 297 de la Constitución de la República, “Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.”;

n n

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 381 de la Constitución de la República, “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa”;

n n

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Constitución de la República determina que “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”;

n n

Que, la letra e) del artículo 2 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación establece que al Estado le corresponde: “Supervisar, controlar y fiscalizar a los organismos deportivos nacionales, en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado”;

n n

Que, conforme establece la letra s) del artículo 21 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, dentro de las funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte se encuentra la de “Supervisar y fiscalizar que las organizaciones deportivas nacionales, conformadas en virtud de la legislación nacional interna, acrediten su vigencia y funcionamiento, de conformidad con la ley y reglamentos aplicables”;

n n n

Que, tal como lo establece el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, una de las características de las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva, es la de gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus propósitos;

n n

Que, el artículo 8 del reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales determina “Una vez que las organizaciones obtengan personalidad jurídica, pondrán en conocimiento del Ministerio correspondiente la nómina de la directiva, lo que deberá hacerse en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro estadístico respectivo. No serán oponibles a terceros las actuaciones de la directiva que no se encontrare registrada en los correspondientes ministerios.”;

n n

Que, el artículo 9 del reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, vigentes, dispone que los diferentes ministerios llevarán el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como los cambios de directiva de las organizaciones sin fines de lucro;

n n

Que, el artículo 28 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación determina que: “Las federaciones ecuatorianas por deporte, son organismos con autonomía, que planifican, dirigen y ejecutan técnica, administrativa y económicamente, a nivel nacional, el deporte a su cargo, impulsando el alto rendimiento de los deportistas para que representen al país en las competencias internacionales, éstas federaciones estarán afiliadas al Comité Olímpico Internacional a través del Comité Olímpico Ecuatoriano, teniendo competencia privativa y exclusiva para organizar los selectivos y las competencias oficiales, nacionales e internacionales de alto rendimiento en sus correspondientes deportes, estando facultadas para delegar tales funciones a otros organismos del sistema deportivo ecuatoriano. Se regirán por esta ley, sus propios estatutos, reglamentos, normas internacionales y estarán integradas por un número mínimo de cinco asociaciones provinciales del correspondiente deporte.

n n

Las federaciones ecuatorianas por deporte que teniendo vida jurídica no reúnan el requisito de integración en cuanto al número mínimo de asociaciones provinciales de ese deporte, elegirán directorios provisionales que tendrán un período de un año renovable, y participarán en las asambleas generales de elección del Comité Ejecutivo del COE, con voz pero sin voto.”;

n n n

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación dispone referente a las federaciones ecuatorianas por deporte que: “Las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, deberán ejercer una actividad deportiva específica, real y durable y para su funcionamiento y vinculación con el COE se regirán por las disposiciones de la Constitución Política de la República; la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación y el presente reglamento; la Carta Olímpica; el Estatuto del Comité Olímpico Ecuatoriano y sus reglamentos; sus estatutos; y, las normas internacionales que le sean aplicables”;

n n n

Que, la letra h) del artículo 33 del Estatuto del Comité Olímpico Ecuatoriano, en referencia a los deberes y atribuciones de las federaciones nacionales por deportes dispone que: “…h) En los casos en que alguna Federación no cumpliera con los requisitos de la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación para su integración, por no haber elegido legalmente a los Miembros de sus Directorios a pesar del requerimiento del COE, o por inactividad, acefalía o, que por la disminución del número de sus miembros, u otras causas similares, no pueda instalarse su Directorio después de haberse conformado, el Comité Ejecutivo del COE, designará un Directorio provisional de acuerdo con el Reglamento que dictare para el efecto;…”;

n n

Que, conforme dispone la letra j) del artículo 1 de la Ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, vigente, están obligados a presentar su declaración patrimonial juramentada los directivos y autoridades de entidades y empresas sometidas al régimen jurídico privados, que en cualquier porcentaje manejen participaciones o fondos públicos, cuyos capitales o bienes pertenezcan al Estado;

n n

Que, la letra l) de la Ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas, determina que están obligados a presentar su declaración patrimonial juramentada los funcionarios de cuerpos colegiados, fundaciones y corporaciones bajo cuya responsabilidad se encuentra la administración y gobierno de instituciones de derecho privado, con finalidad social y pública, que se financian en todo o en parte con recursos públicos;

n n

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a los objetivos que persigue la misma, en su artículo 2 letra c) determina lo siguiente: “… Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social…”;

n n

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 179 de la Ley de Elecciones “Los ciudadanos, al presentar una solicitud ante las instituciones de los sectores público o privado con finalidad social o pública exhibirán el certificado de haber sufragado en las últimas elecciones o el documento que justifique su abstención o el que acredite haber cumplido la sanción impuesta. De no hacerlo, no serán atendidos.”;

n n

Que, es necesario dinamizar el proceso de regularización y trámite los registros de directorios de las distintas organizaciones deportivas del país; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Determinar los requisitos que los directivos de todas las organizaciones deportivas del Ecuador, están obligados a presentar para el respectivo registro de directorios en el Ministerio del Deporte.

n n

Art. 1.-Además de los requisitos establecidos en leyes, reglamentos o instructivos aplicables al caso, los directivos de las diferentes organizaciones deportivas del país, deberán presentar en el Ministerio del Deporte la siguiente información:

n n

1.1) Oficio dirigido a la máxima autoridad, solicitando el registro del directorio de la organización deportiva, señalando domicilio o casilla judicial, dirección y teléfono de la misma, indicando además la fecha y el número de acuerdo ministerial mediante el cual se aprobaron los estatutos de su organización, y en caso de existir reformas a dichos estatutos, igualmente las fechas y números de los acuerdos respectivos, suscritas por el Presidente electo.

n n

1.2) Copia certificada por parte del Secretario de la convocatoria a la Asamblea General para elecciones, de conformidad con lo establecido en el estatuto vigente.

n n

1.3) Nómina actual de todos los afiliados al organismo deportivo certificada por el Secretario.

n n

1.4) Copia certificada por el Secretario de la nómina del directorio anterior.

n n

1.5) Acta de la Asamblea General en la cual fue electo el nuevo directorio, de conformidad a lo establecido en el estatuto vigente.

n n

1.6) Nómina del directorio electo certificada por el Secretario.

n n

1.7) Nombramiento y aceptación del cargo debidamente firmado por cada uno de los miembros del directorio.

n n

1.8) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación (del último proceso electoral) de los nuevos directivos.

n n

1.9) Acreditación de los representantes de cada una de las filiales que comparecen a la Asamblea (excepto para clubes); cuya asistencia es verificada por el Secretario.

n n

1.10) Declaración patrimonial juramentada conforme lo determina la ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas para organizaciones deportivas que reciban fondos públicos mediante transferencias mensuales.

n n

1.11) Certificación de la composición del directorio emitida por la organización deportiva jerárquicamente superior, a excepción de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, Comité Olímpico Ecuatoriano, Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales del Ecuador, Federación Ecuatoriana del Deporte Universitario y Politécnico, Federación Deportiva Nacional Estudiantil y Federación Nacional de Deportistas Especiales.

n n

Art. 2.-De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 28 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, aquellas federaciones ecuatorianas por deporte que, teniendo vida jurídica no reúnan el requisito de integración en cuanto al número mínimo de asociaciones provinciales de ese deporte, elegirán directorios provisionales que tendrán un período de vigencia de un año renovable, los mismos que deberán presentar en el Ministerio del Deporte la siguiente información:

n n

2.1) Oficio dirigido a la máxima autoridad, solicitando el registro del directorio de la organización deportiva, señalando domicilio o casilla judicial, dirección y teléfono de la misma, indicando además la fecha y el número de acuerdo ministerial mediante el cual se aprobaron los estatutos de su organización, y en caso de existir reformas a dichos estatutos, igualmente las fechas y números de los acuerdos respectivos, suscritas por el Presidente electo.

n n

2.2) Copia certificada por parte del Secretario de la convocatoria al directorio para elecciones. Este caso aplicará para aquellas federaciones cuyo estatuto prevea y admita que el directorio pueda elegir un nuevo directorio. Dicha convocatoria deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el estatuto vigente de la federación.

n n

2.3) Copia certificada, por parte del Secretario, de la convocatoria del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Ecuatoriano de conformidad con lo dispuesto en la letra h) del artículo 33 de su estatuto. Este caso aplicará para aquellas federaciones ecuatorianas que su estatuto no prevea la posibilidad de que el directorio pueda proceder con las elecciones correspondientes.

n n

2.4) Nómina actual de todos los afiliados al organismo deportivo certificada por el Secretario.

n n

2.5) Copia certificada por el Secretario de la nómina del directorio anterior.

n n

2.6) Acta del directorio o de la Asamblea del Comité Ejecutivo del COE en la cual fue electo el nuevo directorio.

n n

2.7) Nómina del directorio electo certificada por el Secretario.

n n

2.8) Nombramiento y aceptación del cargo debidamente firmado por cada uno de los miembros del directorio.

n n

2.9) Fotocopias de las cédulas de ciudadanía y papeleta de votación (del último proceso electoral) de los nuevos directivos.

n n

2.10) Lista de asistencia de todos los afiliados comparecientes a la Asamblea del COE o al directorio firmada por cada uno de ellos incluyendo el número de cédulas.

n n

2.11) Declaración patrimonial juramentada conforme lo determina la ley que regula las declaraciones patrimoniales juramentadas para organizaciones deportivas que reciban fondos públicos mediante transferencias mensuales.

n n

2.12) Certificación de la composición del directorio emitida por el Comité Olímpico Ecuatoriano.

n n n n

Art. 3.-Los organismos deportivos, beneficiarios de transferencias de recursos, una vez inscrito el directorio de su organización