n n n n n

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n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 14 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 25

n

SEGUNDO SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

38……….. Adhiérese en todos sus artículos al “Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo”, adoptado en el 24º Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), llevado a cabo en la ciudad de Ginebra en los meses de julio y agosto del 2008

n n

40……….. Fusiónase por absorción a la Secretaría Nacional del Agua, la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) y el Centro de Desarrollo del Norte de Manabí, CEDEM, para la conformación del Organismo de Gestión de Recursos Hídricos por Demarcación Hidrográfica de Manabí

n n

44……….. Refórmase el Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n n CIRCULAR: n n

NAC-DGECCGC09-00009 A los agentes de retención del Impuesto a la Renta

n n RESOLUCION: n n n

NAC-DGERCGC09-00609 Dispónese que las contrataciones que tengan por objeto el arrendamiento de bienes muebles, a favor del SRI, se someterán a determinados procedimientos, en consideración al presupuesto referencial de la contratación y en relación a varios coeficientes del Presupuesto Inicial del Estado (PIE)

n

n n n n n n n n n

No. 38 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n n Considerando: n n

Que, el Ecuador participó en el 24º Congreso de la Unión Postal Universal (UPU) que se llevó a cabo en Ginebra, Suiza, los meses de julio y agosto del 2008;

n n

Que, el acuerdo relativo a los servicios de pago del correo fue adoptado en el 24º Congreso de la Unión Postal Universal (UPU);

n n

Que, el artículo I numeral primero del citado acuerdo tiene por objeto regir el conjunto de prestaciones postales referentes a las transferencias de fondos;

n n

Que, mediante dictamen No. 489-DGAJ-2009, de 8 de julio del 2009, la Dirección General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, emitió su pronunciamiento favorable considerando que se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 418 de la Constitución;

n n

Que, el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.4621-SGJ-09-1894, de 19 de agosto del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización, el contenido del acuerdo relativo a los servicios de pago del correo; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Adherir en todos sus artículos al “Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo”, adoptado en el 24º Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), llevado a cabo en la ciudad de Ginebra en los meses de julio y agosto del 2008.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 9 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 9 de septiembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n

n

n n n
n n

Nº 40

n n

Rafael Correa Delgado

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador declara que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos;

n n

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República, declara que “el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los recursos estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”, considerando al agua como sector estratégico;

n n

Que, el inciso cuarto del artículo 318 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que “El Estado a través de la Autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación”;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1088 de 15 de mayo del 2008; publicado en el Registro Oficial Nº 346 de 27 de mayo del 2008, se reorganiza el ex Consejo Nacional de Recursos Hídricos mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua;

n n

Que, el Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM) fue creado por Decreto Legislativo del 7 de noviembre de 1962, publicado en el Registro Oficial Nº 314 del 23 del mismo mes y año, para la planificación y ejecución de obras de regadío, agua potable y aprovechamiento de los recursos hídricos de la provincia;

n n

Que, mediante Ley Sustitutiva a la Ley No. 57 del Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM), publicada en el Registro Oficial número 44 de abril 15 de 1997, se adscribió a la Presidencia de la República, como una medida que garantice una estrecha y oportuna coordinación entre la entidad y el Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus objetivos;

n n

Que, mediante Ley de Desarrollo Hídrico de Manabí, publicado en el Registro Oficial número 728 en diciembre 19 del 2002, sustituye la denominación del Centro de Rehabilitación de Manabí, por la de: “Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí”;

n n

Que, mediante ley publicada en el Registro Oficial número 557 de abril 11 del 2002, se creó la Comisión para el Desarrollo en la Zona Norte de Manabí, CEDEM, como entidad de derecho público, con personería jurídica propia, adscrita a la Presidencia de la República, con sede en la ciudad de Chone y jurisdicción en los cantones Chone, Flavio Alfaro, El Carmen, Pedernales, Sucre, Jama y San Vicente;

n n

Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado establece que el Presidente de la República, tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y, reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Que el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República le atribuye al Presidente de la República la facultad de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, n n Decreta: n n

Artículo 1.-Fusiónase por absorción a la Secretaría Nacional del Agua, la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) y el Centro de Desarrollo del Norte de Manabí, CEDEM, para la conformación del Organismo de Gestión de Recursos Hídricos por Demarcación Hidrográfica de Manabí.

n n

Artículo 2.-La Secretaría Nacional del Agua en un plazo de hasta 30 días elaborará el estatuto de funcionamiento del Organismo desconcentrado de Gestión de Recursos Hídricos por Demarcación Hidrográfica de Manabí de conformidad con sus competencias y el Estatuto Orgánico Funcional aprobado por SENPLADES.

n n

Artículo 3.-El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) y del Centro de Desarrollo del Norte de Manabí, CEDEM, pasan a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría Nacional del Agua.

n n

Artículo 4.-Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con el Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí CRM y el Centro de Desarrollo del Norte de Manabí, CEDEM, serán asumidos por la Secretaría Nacional del Agua.

n n

Artículo 5.-Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en la CRM y el CEDEM podrán pasar a formar parte de la Secretaría Nacional del Agua previa evaluación y selección del Secretario Nacional del Agua o su delegado, de acuerdo con los requerimientos de esta institución.

n n

En el caso de existir cargos innecesarios el Secretario Nacional del Agua podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para la cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Homologación de Remuneraciones del Sector Público, su reglamento general y las normas técnicas pertinentes expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; o en caso contrario el traspaso de puestos con las respectivas partidas a otras instituciones de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios respectivos.

n n

Así también se faculta al Secretario Nacional del Agua a evaluar, y de ser el caso a liquidar a los trabajadores que se encuentren amparados por el Código de Trabajo, y demás instrumentos legales laborales, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

n n

Artículo 6.-Se faculta a la Secretaría Nacional del Agua, para que, previo informe técnico de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en un plazo de hasta 60 días proceda al traspaso de las competencias diferentes a la Gestión de Recursos Hídricos de las entidades que absorbe a otras entidades públicas tanto del Estado Central como de gobiernos autónomos descentralizados.

n n

Artículo 7.-El Ministerio de Finanzas integrará al presupuesto de la Secretaría Nacional del Agua, el presupuesto necesario para el cumplimiento de estos objetivos institucionales y de los previstos en este decreto.

n n

Artículo 8.- Derógase todas las normas contenidas en otros decretos o normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 9.-De la ejecución del presente decreto, encárgase a la Secretaría Nacional del Agua, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas, y Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos.

n n n

Disposición Transitoria Primera.- El Secretario Nacional del Agua, durante el período de reorganización institucional, ejercerá las atribuciones y facultades que anteriormente ejercían el directorio y las comisiones permanentes y especiales de la CRM y el directorio de la CEDEM. Los correspondientes niveles ejecutivo y operativo de cada entidad seguirán funcionando según el estatuto anterior hasta que se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 2 del presente decreto.

n n n

Artículo Final.-El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 9 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) Jorge Jurado Mosquera, Secretario Nacional del Agua. n n

f.) Galo Borja Pérez, Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 9 de septiembre del 2009. n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n

No. 44

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, la Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, el 14 de julio del 2009;

n n

Que, el referido proyecto de ley fue sancionado por el Ejecutivo el 20 de julio del 2009, y en consecuencia se promulgó como ley de la República en virtud de su publicación en el Registro Oficial Suplemento No. 639 del 22 de julio del 2009;

n n

Que, en tal sentido, es necesario reformar el Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, a fin de que guarde armonía con la Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, recientemente expedida; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 13, de la Constitución de la República, y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL

n n n Art. 1.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente: n n

«Art. 4.- Sin perjuicio de los deberes de los profesionales de la educación establecidos en el artículo 4 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, son también deberes u obligaciones de los directivos y docentes los siguientes:

n n

a) Cumplir las disposiciones de las autoridades competentes;

n n

b) Asistir puntualmente a sus labores, y no paralizar ni incitar la paralización del servicio público educativo;

n n

c) Disponer de los dineros públicos únicamente para los fines para los que han sido asignados;

n n

d) Abstenerse exigir y/o rechazar dádivas, recompensas, regalos, contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones;

n n

e) Abstenerse de incitar, organizar u ordenar la asistencia del personal docente, administrativo y alumnado a actos de proselitismo político o gremial de cualquier naturaleza;

n n

f) Emplear las instalaciones educativas solamente para fines académicos y educacionales, y no para proselitismo político o gremial de cualquier naturaleza; y,

n n

g) Los demás que señalen las leyes y los reglamentos pertinentes.

n n

Los derechos de los profesionales de la educación son aquellos que se encuentran señalados en el artículo 5 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y en los reglamentos pertinentes.».

n n Art. 2.- Agréguese al Art. 5 los siguientes incisos: n n

«Previo al ejercicio profesional, el docente deberá realizar un año de servicio rural en un establecimiento público asignado a través de las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación, preferentemente de conformidad con la especialidad del docente.

n n

En el caso de los establecimientos interculturales bilingües, se designará preferentemente un docente con conocimiento en la lengua y cultura correspondientes.

n n

La asignación de los establecimientos beneficiarios de docentes en el año rural se dará atendiendo las siguientes prioridades:

n n

a) Establecimientos en zonas rurales de difícil acceso y de frontera,

n n

b) Conversión de escuelas unidocentes en pluridocentes,

n n

c) Conversión de escuelas pluridocentes en completas,

n n d) Educación básica de jóvenes y adultos, y n n

e) Ampliación de cobertura en los niveles y modalidades que se requiera.

n n

La remuneración del docente en año rural se dará durante el año lectivo de servicio rural a través de un contrato de prestación de servicios equivalente a la categoría de ingreso del escalafón para un profesional de la educación.

n n

Los graduados de tercer nivel de facultades de pedagogía o educación de las instituciones del sistema nacional de educación superior deberán inscribirse en el Ministerio de Educación para el año rural según el calendario anual respectivo. Un mes antes del inicio del año lectivo, serán notificados de la ubicación del establecimiento que les ha sido asignado y las funciones específicas que deberán cumplir.

n n

Al finalizar el año lectivo rural y previa verificación del cumplimiento de sus labores, el Ministerio de Educación, a través de la unidad de escalafón de las instancias desconcentradas, otorgará un certificado que habilitará al docente para que pueda ejercer su profesión en el sistema educativo nacional.».

n n

Art. 3.- Sustitúyanse los primeros tres incisos del Art. 6 por los siguientes:

n n

«Para ingresar al magisterio se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 6, 7, 10, 11 y 13 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional.

n n

Quienes aspiren a ingresar al magisterio nacional deberán inscribirse y aprobar las pruebas de selección para ingresar a un registro de candidatos elegibles, quienes podrán optar al Concurso de Méritos y Oposición cuyo proceso operativo será normado por el Ministro de Educación. Unicamente estos podrán participar en los concursos de méritos y oposición cuando se presente la vacante.

n n

En los concursos de méritos y oposición en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, serán seleccionados de manera prioritaria quienes tengan su domicilio y residan en el lugar para el que se promueva el concurso, así como los docentes fiscales que hayan laborado por más de tres años en zonas rurales, de conformidad con el reglamento que se expida mediante Acuerdo Ministerial.».

n n

Art. 4.-