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REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 28 de Julio de 2010 – R. O. No. 245
n n
n n n n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 424 n
DifiĆ©rese a 0% el arancel ad valĆ³rem en la importaciĆ³n de trigo, harina de trigo y graƱones y sĆ©mola de trigo, reformando el Anexo 2 del Arancel Nacional de Importaciones, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007
n n 425 n
PromuƩvese al inmediato grado superior a General de la Fuerza Terrestre al GRAD. Luis Ernesto GonzƔlez Villarreal
n n ACUERDOS: n n
SECRETARIA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
n n 360 n
AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la economista Sandra Vela DĆ”vila, Ministra del Deporte
n n 361 n
AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la economista Jeannette SĆ”nchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social
n n 362 n
AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al economista Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables
n n 363 n
AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al seƱor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo
n n 364 n
AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al economista Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n
n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n 066 n
DelĆ©ganse las funciones de Ministro de Estado al biĆ³logo Guido Mosquera MartĆnez, Viceministro del Ambiente
n n 084 n
DelĆ©gase al seƱor Javier HipĆ³lito Vargas Olalla, Director Provincial de Orellana, para que comparezca y suscriba el contrato de comodato a celebrarse con las Fuerzas Armadas IV D.E. āAmazonasā, sobre 560 metros cuadrados del lote de terreno signado con el nĆŗmero uno, ubicado en la zona nĆŗmero tres de la parroquia El Dorado, cantĆ³n y provincia de Orellana
n n
MINISTERIO DE EDUCACION:
n n 0410-10 n
ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personalidad jurĆdica a la corporaciĆ³n para la EducaciĆ³n del Matrimonio y la Familia del Ecuador -COPEMFE-, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n n 0411-10 n
DisuĆ©lvese la FundaciĆ³n āMuseo Interactivoā, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n n 0420-10 n
ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Profesores de FrancĆ©s de Quito, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n n
MINISTERIO DE FINANZAS:
n n 175-A MF-CGAF-2010 n
DĆ©jase sin efecto el Acuerdo Ministerial NĀŗ 175 MF-CGAF-2010, expedido el 5 de julio del 2010 y encĆ”rgase las funciones de Viceministra de Finanzas a la economista Madeleine Abarca R., Subsecretaria de CrĆ©dito PĆŗblico el 6, 7 y 9 de julio. El 8 de julio al abogado Willam VĆ”sconez R., Coordinador General JurĆdico
n n 181 MF-2010 n
DelĆ©gase al economista Juan Carlos GarcĆa Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal, para que en representaciĆ³n de este Ministerio, conforme la Junta del Fideicomiso Toachi PilatĆ³n
n n 182 MF-2010 n
DispĆ³nese que el licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos, subrogarĆ” las atribuciones y deberes del cargo de Ministro
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n 0884 n
OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto del Centro de Avivamiento EvangĆ©lico Monte Horeb, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
n n 0891 n
OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto del Ministerio de la Primera Iglesia Bautista de Loja del Ecuador, con domicilio en el cantĆ³n y provincia de Loja
n n 0897 n
OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia BĆblica Bautista Fuente de Vida, con domicilio en el cantĆ³n El Carmen, provincia de ManabĆ
n n
MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n n 188 n
DelƩganse funciones al ingeniero Jason Teddy Valdivieso Salazar, Coordinador General Administrativo Financiero
n n 0192 n
DesĆgnase al ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelly, Viceministro de Hidrocarburos, como Coordinador Nacional del Ecuador ante la OrganizaciĆ³n Latinoamericana de EnergĆa (OLADE)
n n
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:
n n 021 n
ExpĆdese el Instructivo para la supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n de las obras
n n RESOLUCIONES: n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n 204 n
ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Centro de Acopio, CompactaciĆ³n y Transferencia de Chatarra Ferrosa de AcerĆa del Ecuador C. A. ADELCA, ubicada en el cantĆ³n SamborondĆ³n, provincia del Guayas y otĆ³rgase la licencia ambiental a la misma
n n 205 n
DispĆ³nese que HidroelĆ©ctrica del Litoral, Hidrolitoral S. A., asuma todos los compromisos y obligaciones constantes en la ResoluciĆ³n No. 090 de 10 de noviembre del 2006, por la cual se otorgĆ³ la licencia ambiental al Fideicomiso Proyecto MultipropĆ³sito Baba para la ejecuciĆ³n del Proyecto MultipropĆ³sito Baba, en base al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobado
n n 207 n
ApruĆ©base la reevaluaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Plataforma Cuyabeno 27, para la perforaciĆ³n del pozo Cuyabeno 36D, ubicado en el cantĆ³n Putumayo, provincia de SucumbĆos
n n
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO (INDA):
n n 01 n
DelĆ©ganse atribuciones al Director TĆ©cnico de GestiĆ³n Administrativa
n n 02 n
DelĆ©ganse facultades al Director de ProcuradurĆa Judicial
n n 03 n
DelĆ©ganse facultades al Director TĆ©cnico de Area del Proceso de Recursos Humanos en la matriz de la instituciĆ³n y directores distritales
n n 04 n
RevĆ³case la ResoluciĆ³n Administrativa NĀŗ 019 de 30 de julio del 2001
n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
– Gobierno Municipal de Pallatanga: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011
n n
– CantĆ³n BibliĆ”n: De transferencia de competencias al Gobierno Local y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos
n n
– Gobierno Cantonal de Pindal: Que reglamenta el proceso de escrituraciĆ³n a los posesionarios de predios urbanos; y, centros poblados del cantĆ³n de la provincia de Loja
n
n n n n n n n n
No. 424 n n Rafael Correa Delgado n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n n Considerando: n n
Que, de conformidad con el numeral 5 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la polĆtica econĆ³mica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;
n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador;
n n
Que, el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de polĆtica comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del paĆs, de conformidad con el programa econĆ³mico del Gobierno Nacional;
n n
Que, el 8 de septiembre del 2009, la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina aprobĆ³ la DecisiĆ³n 717 sobre PolĆtica Arancelaria, cuyo artĆculo Ćŗnico extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, el plazo previsto en el artĆculo 3 de la DecisiĆ³n 695, permitiendo a los PaĆses Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicaciĆ³n de los niveles arancelarios del arancel externo comĆŗn, en tanto se establezca una polĆtica arancelaria comunitaria;
n n
Que, de acuerdo al segundo inciso del artĆculo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas, con sujeciĆ³n a los convenios internacionales y cuando las necesidades del paĆs lo requieran, el Presidente de la RepĆŗblica, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, establecerĆ”, reformarĆ” o suprimirĆ” los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;
n n
Que, en sesiĆ³n celebrada el 29 de junio del 2010, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones expidiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 570, publicada en el Registro Oficial No. 234 de julio 13 del 2010, mediante la cual emitiĆ³ dictamen favorable para reformar el Anexo 2 del Arancel Nacional de Importaciones y diferir la tarifa arancelaria de trigo, harina de trigo, graƱones y sĆ©mola de trigo; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 305 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- Diferir a 0% el arancel ad valĆ³rem en la importaciĆ³n de trigo, harina de trigo y graƱones y sĆ©mola de trigo, reformando el Anexo 2 del Arancel Nacional de Importaciones, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes tĆ©rminos:
n n CĆ³digo n NANDINA n n
Detalle de la mercancĆa
n n Ad-valĆ³rem n 1001.10.90.00 — Los demĆ”s n 0% n 1001.90.20.00 — Los demĆ”s trigos n 0% n 1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillĆ³n) n 0% n 1103.11.00.00 — De trigo n 0% n n
ArtĆculo 2.- El diferimiento arancelario establecido en el artĆculo 1 de este decreto, no exonera del pago del Derecho Variable Ad ValĆ³rem (DAV) establecido por el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) y rige por el plazo de doce meses a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo No. 95, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 50 de 20 de octubre del 2009.
n n
ArtĆculo 3.- La CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana verificarĆ” que las empresas importadoras se encuentren en la lista blanca del Servicio de Rentas Internas para acogerse a este beneficio.
n n
ArtĆculo 4.- Las industrias que se beneficien de este diferimiento arancelario, deberĆ”n mantener una polĆtica de estabilidad de precios, acorde con la realidad nacional para cuyo efecto, serĆ” responsable el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Competencia, correspondiĆ©ndole la vigilancia del mercado de la cadena del trigo.
n n
ArtĆculo 5.- Las empresas molineras estĆ”n obligadas a la absorciĆ³n de la producciĆ³n nacional de trigo del aƱo 2010, en forma porcentual acorde con los volĆŗmenes de importaciĆ³n del aƱo 2009. Los precios que se establezcan se deben consensuar entre los actores de la cadena y ademĆ”s estarĆ”n sujetos a la tabla de calidad preparada por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca (MAGAP), instituciĆ³n que tendrĆ” bajo su responsabilidad el cumplimiento de esta obligaciĆ³n.
n n
ArtĆculo 6.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo encĆ”rguese a los ministros de Finanzas, Industrias y Productividad y Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n n
Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 15 de julio del 2010.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
Documento con firmas electrĆ³nicas.
n n n n
No. 425
n n
Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n n
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artĆculos 147, numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el literal a) del artĆculo 25 reformado de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previa ResoluciĆ³n No. CSFA-005-2010 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas constante en el Acta No. CSFA-003-2010 del 24 de junio del 2010; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le concede la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos determinados en los artĆculos 117 y 122 lit. f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas PROMUEVASE al inmediato grado superior a General de EjĆ©rcito, con la fecha que se indica a continuaciĆ³n, del siguiente seƱor Oficial General:
n n
LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DEL OFICIAL GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE CORRESPONDIENTE AL AĆO 2010.
n n
PROMOCION No. 71 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2007 CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2010
n n
0400468336 GRAD. LUIS ERNESTO GONZALEZ VILLARREAL.
n n
Art. 2.- El seƱor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciĆ³n del presente decreto.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio del 2010.
n n