n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 20 de Julio de 2010 – R. O. No. 239

n n

n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n LEY: n n

– Ley Derogatoria Nº 1 para la Depuración de la Normativa Legal

n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 080 n

Declárase bosque y vegetación protector al área denominada “Triángulo de Cuembí”, en una extensión aproximada de 104.238 hectáreas, localizada en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos

n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n 101-2010 n

Declárase en comisión de servicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, al señor Cristian Ernesto Jiménez Molina

n n 102-2010 n

Declárase en comisión de servicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, a la señora Ana Rodríguez Ludeña

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0734 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista Las Brisas, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas

n n 0737 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bautista El Shaddai “Dios Todopoderoso y Suficiente” con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

n n 0206 n

Expídese el Instructivo para la administración del fondo fijo de combustible del MJDH

n n 0208 n

Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana ecuatoriana Vicenta Noemí Avila Jiménez y dispónese continúe cumpliendo con la condena impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de la República del Perú

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

– Declaración de Otavalo X Cumbre ALBA-TCP con Autoridades Indígenas y Afrodescendientes

n n EXTRACTOS: n n

MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL:

n n

Apruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n n

1 – SBG

n

Asociación de Comerciantes Autónomos Progresistas “ANCAPRO-PAIS”

n n

2 – SBG

n

Asociación de Pequeños Comerciantes 9 de Agosto del Mercado de Calderón

n n

3 – SBG

n

Asociación de Empleados “Ayuda Mutua del Instituto Areanáutico”

n n

4 – SBG

n

Asociación de Trabajadores Autónomos “Jardines del Sol”

n n

5 – SBG

n

Club de Leones Quito Mitad del Mundo

n n

6 – SBG

n

Asociación para Discapacitados del Sur “Lcdo. Lenin Moreno Garcés” ASODISUR-LMG

n n

7 – SBG

n

Asociación de Pequeños Comerciantes 6 de Enero “Reyes Magos”

n n

8 – SBG

n

Comité Promejoras del Barrio “María Guadalupe”

n n

9 – SBG

n

Comité Promejoras “Ontaneda Alta”

n n

10 – SBG

n

Comité de Desarrollo Comunitario del Barrio “Chimbacalle”

n n

11 – SBG

n

Asociación de Pequeños Comerciantes Unidos Venceremos del Barrio Caupichu Nº 2

n n

12 – SBG

n

Club Rotary de Quito

n n

13 – SBG

n

Asociación de Militares Nueva Visión F.A.

n n

14 – SBG

n

“Asociación de Trabajadores Independientes del Sector “San José del Condado”

n n

15 – SBG

n

Asociación del Adulto Mayor Nanegal “Mis Sueños Dorados”

n n

16 – SBG

n

Comité de Desarrollo Comunitario “13 de Abril”

n n

17 – SBG

n

Comité Promejoras Santa Clara de la Libertad de Chillogallo Primera Etapa

n n

18 – SBG

n

Fundación Olga Ruiz

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 0190 n

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Empresa de Procesamiento de Pesca fresca y Atún Congelado Fresh Fish Cía. Ltda., ubicada en la provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental a Fresh Fish Cía. Ltda. para dicho estudio

n n 0191 n

Ratifícase la aprobación de la reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental de la perforación de 8 pozos desde la plataforma Alice 2 (Sonia B), para la perforación de seis pozos de desarrollo adicionales, en el Bloque Tarapoa del cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n n 0194 n

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Atacapi 8 para la perforación de 3 pozos direccionales Atacapi 19D, 28D y 29D, que se ubicará en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

n n

BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:

n n 132-2010-DIR n

Expídese el Reglamento de Operaciones de Redescuento de Cartera de Vivienda

n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n n 0313 n

Concejo Metropolitano de Quito: De creación de la Empresa Pública Metropolitana de Desarrollo Urbano de Quito

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Latacunga: De creación de la Empresa Pública denominada “Empresa Pública de Aseo y Gestión Ambiental del cantón Latacunga – EPAGAL”

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Shushufindi: Sustitutiva para la adjudicación, escrituración y venta de terrenos ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados

n n n n n n

n n n n n n n n n n n n n n n n n n

REPUBLICA DEL ECUADOR

n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n

Oficio No. SAN-2010- 478

n n

Quito, 7 de julio del 2010.

n n Señor n

Luis Fernando Badillo

n

Director del Registro Oficial, Enc.

n Ciudad n n

De mi consideración:

n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY DEROGATORIA No. 1 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL.

n n

En sesión de 1 de julio de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

n n

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY DEROGATORIA No. 1 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n

EL PLENO

n n Considerando: n n

Que, en el curso del tiempo han sido suprimidas del régimen administrativo nacional varias entidades del sector público, que en su época fueron creadas y reguladas por la normativa correspondiente, misma que formalmente aún subsiste en la legislación ecuatoriana;

n n

Que, en la legislación nacional aún está vigente formalmente cierta normativa que ha sido sustituida por cuerpos legales posteriores;

n n

Que, a partir del año 1957 el Estado ecuatoriano inició el proceso de desmonopolización de la producción, industrialización y distribución de alcoholes, fósforos, tabacos y sal, hasta entonces a cargo exclusivo del Estado, y que, no obstante que tal proceso terminó, aún subsisten formalmente en la legislación nacional varios cuerpos legales relativos a dichos monopolios;

n n

Que, varias normas primarias que aún constan formalmente en la legislación nacional han perdido vigencia por la obsolescencia de sus preceptos, al haberse cumplido sus objetivos, por haberse perfeccionado las adquisiciones dispuestas en tales normas, por haber sido amortizados y extinguidos los créditos que fueron materia de las mismas, por ejecutarse los proyectos respectivos, por su manifiesta caducidad, por haberse perfeccionado las cesiones correspondientes y las transferencias de dominio previstas en dichas normas, por haberse contratado o concluido las obras correspondientes, por cumplirse la disposición respectiva, por la ejecución de los convenios correspondientes, por el perfeccionamiento de las donaciones respectivas, por la ejecución de lo dispuesto en tales normas, por haberse efectuado las reorganizaciones edilicias ordenadas en ellas, por la inscripción de las escrituras públicas respectivas, por haberse realizado las expropiaciones correspondientes; en fin, por haberse cumplido el objeto de la normativa respectiva;

n n

Que, la normativa referida en los considerandos que anteceden, no obstante su obsolescencia, aún se conservan formalmente en el universo jurídico ecuatoriano, con un estatus indefinido que podría ser malinterpretado en detrimento de la seguridad jurídica nacional; y,

n n

Que, para evitar lo antedicho resulta aconsejable pronunciarse al respecto, mediante una ley que declare expresamente la derogación o la no vigencia de la normativa en cuestión.

n n

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,

n n

LEY DEROGATORIA No. 1 PARA LA DEPURACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL

n n

Art. 1.- Se derogan las siguientes leyes, decretos legislativos, decretos supremos y decretos leyes de emergencia y más cuerpos legales que se determinan a continuación, que, no obstante su aparente vigencia formal, actualmente son inaplicables por su contenido:

n n

1. Ley No. 2001-44, promulgada en el Registro Oficial No. 364 de fecha 9 de julio del 2001, sobre Condonación de Intereses y otros Recargos Adeudados al Instituto de Desarrollo Agrario-INDA.

n n

2. Ley No. 44, promulgada en el Registro Oficial No. 257 de fecha 21 de agosto de 1989; y, el Decreto Ejecutivo No. 1091, promulgado en el Registro Oficial No. 336 de fecha 15 de diciembre de 1989, sobre la Corporación Nacional de Apoyo a las Unidades Económicas Populares (CONAUPE).

n n

3. Ley No. 16, promulgada en el Registro Oficial No. 143 de fecha 7 de marzo de 1989; el Decreto Ejecutivo No. 509, promulgado en el Registro Oficial No. 150 de fecha 16 de marzo de 1989; y, sus reformas expedidas mediante Decretos Ejecutivos Nos. 909, 1572, 3828 y 119, promulgados en los Registros Oficiales Nos. 228, 402, suplemento del 954 y 25 de fechas 8 de julio de 1993, 18 de marzo de 1994, 28 de mayo y 13 de septiembre de 1996, respectivamente, sobre la Ley de la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo (SENDA).

n n

4. Ley No. 2, promulgada en el Registro Oficial No. 102 de fecha 10 de enero de 1985, relacionada con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE).

n n

5. Decreto Legislativo No. 76, promulgado en el Registro Oficial No. 80 de fecha 15 de septiembre de 1981; sus reformas expedidas mediante Ley No. 85, promulgada en el Registro Oficial No. 205 de fecha 19 de marzo de 1982; Ley No. 132, promulgada en el Registro Oficial No. 500 de fecha 26 de mayo de 1983; Ley No. 16, promulgada en el Registro Oficial No. 350 de fecha 8 de enero de 1986; y, Ley No. 85, promulgada en el Registro Oficial No. 492 de fecha 2 de agosto de 1990, relacionado con la Ley del Fondo de Desarrollo Urbano de Guayaquil, FODUR, y sus reformas.

n n

6. Decreto Supremo No. 3811, promulgado en el Registro Oficial No. 9 de fecha 23 de agosto de 1979, sobre la Ley del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

n n

7. Número 5 del Artículo 166 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, expedida mediante Decreto Ley No. 2, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial No. 930 de fecha 7 de mayo de 1992, por el cual el Gerente General del Banco Central, sus delegados o representantes forman parte de cuerpos del sector público.

n n

8. Decreto supremo No. 3177, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 2 de febrero de 1979; sus reformas expedidas mediante Ley No. 83, promulgada en el Registro Oficial No. 152 de fecha 31 de diciembre de 1981; Ley No. 136, promulgada en el Registro Oficial No. 509 de fecha 8 de junio de 1983; Decreto Ley de Emergencia No. 29, promulgado en el Registro Oficial No. 532 de fecha 29 de septiembre de 1986; y, el numeral 2 del artículo 126 de la Ley No. 56, promulgada en el Registro Oficial No. 341 de fecha 22 de diciembre de 1989, relacionado con la Ley de Fomento de la Industria Automotriz y sus reformas.

n n

9. Decreto Supremo No. 330, promulgado en el Registro Oficial No. 529 de fecha 8 de abril de 1974, que regula la Exoneración de Derechos Arancelarios en Importación de Materias Primas.

n n

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