Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 12 de Julio de
2013 – R. O. No. 22

EDICIÓN
ESPECIAL

JUNTA
NACIONAL DE

DEFENSA DEL
ARTESANO

RESOLUCIÓN

No. 08-JNDA-2012

REGLAMENTO
INTERNO

DE

ADMINISTRACIÓN

DE TALENTO
HUMANO

CONTENIDO


No. 08-JNDA-2012

EL DIRECTORIO
DE LA JUNTA NACIONAL

DE DEFENSA
DEL ARTESANO

Considerando:

Que, el
artículo 229 de la Carta Magna de fine que servidoras o servidores públicos son
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten sus servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público, por lo que ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidad es por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos conforme lo
dispone el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, quienes
ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley conforme al principio de legalidad previsto en el
artículo 226, el cual determina que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 229 de la
Constitución de la República, corresponde a la ley regular el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario,’ estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores;

Que, en el Registro Oficial, Segundo
Suplemento No. 294
; de fecha 6 de octubre de 2010 se publicó la
Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP);

Que, en el Registro Oficial Suplemento No.
418
, de fecha 1 de abril de 2011 se publicó el Reglamento a la
Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP);

Que, de
conformidad con lo que establecen los artículos 52 letra c) de la Ley Orgánica
del Servicio Público (LOSEP) y artículo 79 de su Reglamento, es de
responsabilidad de la Dirección de Administración de Recursos Humanos de cada
institución, preparar y ejecutar los reglamentos internos de desarrollo
administrativo y talento humano.

Que, el
talento humano de la Junta Nacional de Defensa del Artesano constituye el
elemento principal para el desarrollo y ejercicio de la misión institucional,
por tanto es necesario reglamentar su desenvolvimiento, estableciendo normas
que permitan una administración eficiente y eficaz, a fin de garantizar el
compromiso institucional de autoridades, servidoras y servidores, de manera que
las relaciones al interior de la Junta
sean las más idóneas dentro del marco del derecho, de manera que prime el
respeto y la armonía institucional; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 7 letra a) de la Ley de
Defensa del Artesano y Art. 20 literal K) de su Reglamento General.

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA
DEL ARTESANO.

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO,
ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1.-
OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las relaciones de
trabajo de los funcionarios, servidoras y servidores de la Junta Nacional de
Defensa del Artesano, con relación a sus deberes, derechos y obligaciones con
la entidad, tendientes a la prestación de sus servicios con compromiso,
eficiencia y eficacia, a fin de fortalecer las relaciones de trabajo entre la
Junta Nacional de Defensa del Artesano, sus servidoras y servidores,
coadyuvando al mejoramiento de la gestión de los Recursos Humanos la misma que
se dará en un marco de igualdad de oportunidades y equidad de género.

Establecer
procedimientos administrativos que faciliten la aplicación del régimen disciplinario
de la Institución y que fortalezcan el clima organizacional durante su
permanencia en la Institución, sustentándose en valores éticos, morales,
personales y profesionales.

Art. 2.-
ÁMBITO.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación
obligatoria para servidoras y servidores con nombramiento o contrato de
servicios ocasionales con relación de dependencia; y en lo que fuere aplicable,
los contratos de servicios profesionales con personas naturales sin relación de
dependencia de la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Art. 3.-
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- La administración de los Recursos Humanos
de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, se ejercerá a través de la Unidad
de Talento Humano, siendo esta Unidad la encargada de la administración del
desarrollo institucional, del sistema integrado de desarrollo de recursos
humanos del servicio civil y de las remuneraciones, bajo las políticas, normas
e instrumentos emitidos para el sector público; y, en coordinación con la
Autoridad Nominadora de esta Institución.

La Unidad de
Administración de Talento Humano de la Junta Nacional de Defensa del Artesano,
a más de las funciones contempladas en los artículos 52 de la LOSEP y Art. 79 de su Reglamento de aplicación, deberá:

Elaborar para
la revisión, discusión y aprobación del Directorio de la Junta Nacional de
Defensa del Artesano, los proyectos, normativa interna, manuales e indicadores
de gestión de Talento Humano.

Analizar,
preparar y someter a la aprobación del Directorio los proyectos de reformas a
este Reglamento.

Administrar
el sistema integrado de desarrollo de recurso humanos y el de desarrollo
institucional.

Instrumentar
legalmente las órdenes de la Máxima Autoridad relativas a la incorporación del
personal, cambio de lugar de trabajo, asignación de funciones y aplicar el
régimen disciplinario, observando los procedimientos legales y con total
observación de la normativa existente sobre esta materia.

Cumplir y
hacer cumplir el presente Reglamento, en concordancia con las disposiciones de
la Constitución de la República del Ecuador, la Codificación a la Ley Orgánica
del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación.

Art. 4.-
AUTORIDAD NOMINADORA.- Autoridad Nominadora del personal de la Junta Nacional
de Defensa del Artesano, es el Presidente de ésta institución, y en su
ausencia, la persona que legalmente lo reemplace de acuerdo al Orgánico
Funcional, quien dispondrá a la Unidad de Talento Humano, elabore los
siguientes documentos:

1. Elaborar Acuerdos, Resoluciones y
Acciones de Personal relativas a: nombramientos, resoluciones, supresiones,
destituciones, cambios administrativos, ascenso, traslados temporales y
definitivos, selección de personal, reclasificaciones y/o revaloraciones,
evaluaciones del personal, vacaciones, licencias, sanciones administrativas,
cese de funciones, en cargo defunciones, subrogaciones, comisión de servicios
con o sin remuneración, licencias con o sin remuneración en el país y en el
exterior, y otros; mediante la aplicación del debido proceso en cada caso;

2. Autorizar el pago de horas
suplementarias y extraordinarias;

3. Disponer la instauración de
sumarios administrativos a que hubiere lugar e imponer las sanciones
correspondientes de ser el caso;

4. Suscribir Nombramientos y Contratos
de servicios profesionales y ocasionales y otros de conformidad con lo
establecido en el artículo 58 de la ley Orgánica del Servicio Público y su
Reglamento; y,

5. Suscribir a cuerdos que dejen sin
efecto designaciones por no posesión.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO A
LA JUNTA NACIONAL

DE DEFENSA
DEL ARTESANO

Art. 5.- DE
LA DISPONIBILIDAD.- Para ingresar a la Junta Nacional de Defensa del Artesano,
con nombramiento o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia,
necesariamente deberá existir en el distributivo de remuneraciones la
correspondiente vacante o la partida presupuestaria para solventar los egresos
que ello ocasione. Por tanto, los responsables de las áreas o Procesos exigirán
a la persona que ingresa atrabajar a la Junta la Acción de Personal o contrato
registrado en la UARHs, que dando prohibido mantener personal ad-honorem.

Art. 6.- DEL INGRESO.-
Todo ciudadano ecuatoriano que ingrese a la Junta Nacional de Defensa del
Artesano, sea a nombramiento o contrato de servicios ocasionales con relación
de dependencia, cumplirá con lo que señala el artículo 5 y literal ñ) del
artículo 52 de la LOSEP, concordante con el Art. 3 de su Reglamento;

Los
funcionarios que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción conforme lo
señala el Art. 17 literal e) del Reglamento General a Ley Orgánica de Servicio
Público, cumplirán con los requisitos señalados en el Manual de Clasificación
de Puestos Institucional.

En el evento
de que la autoridad nominadora disponga que se llene un puesto excluido de la
carrera, o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia,
mediante concurso de merecimientos y oposición, no representará estabilidad ni
permanencia, para lo cual la UARHs de la Junta Nacional de Defensa del Artesano
asegurará esta característica al motivar la acción de personal, o en una
cláusula del contrato.

Los
responsables de las áreas o procesos por necesidad de servicios podrán
solicitar a la autoridad nominadora la contratación de personal ocasional que
reúna los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos
Institucional, siempre que exista el informe de la UARHs, en el que
obligatoriamente se consignará la disponibilidad presupuestaria.

Art. 7.-
REQUISITOS.- Para ser nombrado y/o contratado bajo la modalidad de servicios
ocasionales en la Junta Nacional de Defensa del Artesano, se deberá cumplir
además de lo estipulado en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público en su sección segunda de los contratos en el Servicio Público y sus
clases, con la siguiente
documentación:

a) Copia de la Cédula de Ciudadanía.

b) Copia de Papeleta de Votación
Actualizada.

c) 1 fotografía tamaño carné.

d) Certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones
Laborales
de no encontrar se impedido para desempeñar un puesto o cargo público.

e) Dos ejemplares de Declaración
Patrimonial Juramentada de bienes y autorización expresa de levantamiento de
sigilo de sus cuentas bancarias, ante un notario público.

f) Una declaración Juramentada
mediante instrumento privado en la que señale que no se encuentra incurso en
ninguna de la prohibiciones establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley para el ejercicio de un puesto o función pública y que cumple
con todos los requisitos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del
Servicio Público (LOSEP).

g) Presentar los Formularios
«Control de nepotismo e incompatibilidad por parentesco» y
pluriempleo, otorgados por el Ministerio de Relaciones Laborales.

h) Presentar los originales y
fotocopias certificadas de títulos y cursos de capacitación.

i) Certificado original y copia del
SENESCYT de los títulos académicos o universitarios.

j) Presentar el certificado de haber
rendido caución conferida por la Contraloría General del Estado, si fuere del
caso.

k) Certificado de cumplimiento de
obligaciones crediticias (Superintendencia de Bancos).

l) Acta final que lo declare ganador
del concurso de merecimientos y oposición, la que no se exigirá en el caso de
designaciones provisionales.

m) En el caso de renovación de contratos
de servicios ocasionales, no se requerirá la presentación de los documentos
señalados en los incisos anteriores.

n) Certificado actualizado del sistema
integrado de los aportes conferidos por el IESS.

Art. 8.- DE
LOS CONTRATOS.- Los Contratos de Servicios serán Autorizados por la Autoridad lominadora,
para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de
Administración de Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria
y la disponibilidad de los recursos económico para este fin.

Art. 9.- DE
LOS NOMBRAMIENTOS.- Se ejecutarán conforme a las disposiciones legales
dispuestas en los artículos 16 y 17 de la LOSEP y 16 y 17 de su Reglamento de
Aplicación.

Art. 10.- DE
LAS INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- Respecto de las inhabilidades y
prohibiciones de ejercer cargo público, se estará a lo dispuesto en el artículo
10 de la LOSEP, su Reglamento de Aplicación y a la Normativa que emita el
Ministerio de Relaciones Laborales.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN
DE ASISTENCIA

SECCIÓN I

DE LA JORNADA
DE TRABAJO

Art. 11.-
JORNADA SEMA AL y JORNADA DIARIA.-La jornada diaria de trabajo será de ocho
horas efectivas, durante cinco días en cada semana. Se laborará en jornada
única, la cual comprende de 08h00 a 16h45 con cuarenta y cinco minutos
destinados para el refrigerio, selo efectuará mediante turnos fijados por los
responsables de las áreas o procesos, garantizando la continuidad del servicio.

SECCIÓN II

DEL CONTROL
DE ASISTE CIA

Art. 12.-
REGISTRO DE ASISTENCIA.- Con excepción del Presidente, todas las servidoras y
los servidores, inclusive los Presidentes de las Juntas Provinciales y
Cantonales, y los/las que estuvieren vinculados temporalmente por contratos de
servicios ocasionales, comisión de servicios, están obligados a registrar su
asistencia al lugar de trabajo, a su ingreso y a la terminación de las labores
diarias.

El control de
asistencia será mediante el lector biométrico, ubicado en las instalaciones de
ésta institución.

Para el caso
de los Presidentes de las Juntas Provinciales y Cantonales, deberán justificar
su inasistencia a sus labores inherentes a sus funciones, con el
correspondiente informe.

Art. 13.-
REGISTRO DE SERVIDORES QUE NO LES RECONOCE LA HUELLA DIGITAL.- Las servidoras
y/o servidores que eventualmente no puedan registrar su asistencia con la
huella digital, deberán acercarse a la Unidad de Tecnología para que se les de
una clave personal para registrar su asistencia.

Art. 14.-
REPORTE.- El reporte de constancia de la asistencia de las servidoras y/o
servidores será elaborado diariamente por la Unidad de Talento Humano, después
de cada jornada de trabajo, haciendo constar las novedades de las servidoras
y/o servidores de cada unidad o dirección, con el fin de evitar sanciones
innecesarias.

SECCIÓN III

DE LOS
ATRASOS, FALTAS Y ABANDONOS

Art. 15.-
ATRASOS.- Atrás o es la falta de una hora o fracción de hora en la que incurren
las servidoras y servidores al inicio de la jornada de trabajo. Las servidoras
y servidores que mantengan horarios especiales debidamente autorizados por
autoridad competente por la naturaleza de sus funciones que requieran ingresar
a la institución en horas que no son parte de la jornada única de verán cumplir
con las ocho horas diarias.

Quienes
hubieren registrado su ingreso posterior a las 8H00 incurrirán en atraso que se
sancionará de conformidad con el Art. 25 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servidor Público.

Las
justificaciones por atrasos serán presentadas ante el Director y luego a la
Unidad de Talento Humano hasta 48 horas de cometido el atraso. De justificar
debidamente el atraso no será sancionado.

Los atrasos
que no se justificaran oportuna y satisfactoriamente se computarán mensualmente
en un informe que presentará el Responsable de la Unidad de Talento Humano, (de
ACUERDO AL PROGRAMA QUE SE IMPLEMENTE) con un cuadro adjunto en el que consten
el número y tiempo del atraso en que hayan incurrido los servidores, a fin de
proceder a las sanciones administrativas que cada caso amerite.

Art. 16.-
FALTAS.- Falta es la inasistencia de las servidoras y los servidores a su lugar
de trabajo. Una falta suscitada, deberá ser comunicada y justificada en el
término de 48 horas por las y los servidores, o por sus familiares al Jefe
inmediato, quien deberá informar a la Unidad de Talento Humano. En caso de
ausencia del jefe inmediato, deberá reportar la falta directamente a la Unidad
mencionada.

Art. 17.-
ABANDONO.- Si la servidora o servidor. se ausentare en horas laborables sin
previa autorización del jefe inmediato superior, se entenderá como abandono
injustificado de su puesto de trabajo, y el empleado o funcionario, será
sancionado de conformidad con la ley.

CAPITULO IV

DEL RÉGIMEN
INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

SECCIÓN I

DE LOS
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art. 18.- DE
LOS DEBERES.- Las servidoras y servidores de la Junta Nacional de Defensa del
Artesano a más de los deberes señalados en el artículo 22 de la Codificación de
la Ley Orgánica del Servicio Público, deben cumplir con los siguientes:

1. Mantener irrestricta lealtad a la
Junta Nacional de Defensa del Artesano, respeto a sus superiores y compañeros;

2. Cumplir con el órgano regular en
los trámites y decisiones administrativas;

3. Desempeñar personalmente las
funciones asignadas al puesto que estén desempeñando, con eficiencia, calidez,
solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que se emplea
generalmente en la administración de sus propias actividades, y cumpliendo las
disposiciones legales reglamentarias;

4. Entregar los trabajos asignados y
prestar los servicios al usuario
en los plazos legales y administrativamente establecidos;

5. Portar en un lugar visible la
tarjeta de identificación personal de la Institución, durante la jornada diaria
de trabajo; y, realizar el permiso respectivo ya sea personal u oficial para su
salida diaria de la Institución;

6. Guardar absoluta reserva y
confidencialidad sobre los asuntos y documentos que deban conocer en razón de
su puesto, aún después de haber cesado en el puesto, absteniéndose de divulgar
o hacer trascendente cualquier información que solamente deba hacerse conocer a
los interesados mediante el trámite legal o reglamentario correspondiente;

7. Proporcionar la información y
rendir la versión en los sumarios administrativos, cuando sea requerido;

8. Participar y aprobar todos los
cursos y eventos de capacitación programados para el puesto y la ocupación en
que se encuentre ubicado;

9. Proporcionar la información
necesaria que permita mantener actualizado su expediente personal en la Unidad
de Administración de Talento Humano;

10. Justificar sus ausencias a su lugar
de trabajo por cualquier motivo, en el plazo máximo de dos días laborables; y,

11. Asistir de lunes a jueves con el
uniforme entregado por la institución al personal femenino, así como al
personal masculino.

Art. 19.- DE
LOS DERECHOS,- Son derechos de las servidoras y los servidores públicos de la
Junta Nacional de Defensa del Artesano, a más de los determinados en el Art. 23
de la LOSEP, los siguientes:

1. Percibir una remuneración justa,
que será proporciona la su función, eficiencia, profesionalización y
responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan
a la servidora o servidor, son irrenunciables.

2. Recibir pasajes, viáticos,
subsistencias, cuando deban cumplir tareas oficiales dentro o fuera del país;

3. Acceder a los documentos, bancos de
datos e informes que sobre sí mismo o sobre sus bienes que consten en la
Institución, entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se
haga de ellos y su propósito;

4. Solicitar ante el funcionario
respectivo, la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o
anulación, si fueren erróneos o afectar en ilegítimamente
sus derechos;

5. Recibir capacitación de acuerdo a
su puesto, para el cumplimiento correcto de tareas, con forme a la
Planificación de Recursos Humanos;

6. Demandar ante los organismos,
Tribunales e instancias competentes el reconocimiento o la reparación de sus
derechos en caso de ser vulnerados;

7. Recibir recursos materiales y
tecnología actualizada para el desempeño eficiente de sus funciones; y,

8. Los demás que establezca la
Constitución y la Ley.

Art. 20.- DE
LAS PROHIBICIONES.- Las servidoras y servidores de la Junta Nacional de Defensa
del Artesano a más de las establecidas en el Art. 24 de la LOSEP observarán las
siguientes:

1. Excederse en el ejercicio de las
funciones, atribuciones y competencias de supuesto;

2. Anticipar criterios o pronunciarse
respecto al contenido de Informes, dictámenes finales o información oficial que
corresponden emitir a las autoridades en el ámbito de su competencia;

3. Acceder a las bases de datos de las
distintas Unidades Administrativas de la Institución;

4. Retirar de esta institución útiles
y elementos de trabajo sin autorización y registro previo;

5. Utilizar sin autorización, claves
de terceras personas para acceder a servidores, ordenadores, aplicaciones
informáticas, equipos informáticos de la institución y afectar la información
digitalizada allí contenida; así como dar mal uso al servicio de Internet;

6. Autorizar o permitir que trabajen
personas en calidad de meritorios o ad-honorem, es decir sin nombramiento o el
contrato respectivo;

7. Permitir que personas ajenas
permanezcan en el lugar de trabajo, sin justificación alguna;

8. Estar bajo la influencia de drogas
toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, ingerir bebidas
alcohólicas, fumar cigarrillos, en horas laborables en las oficinas y lugares
de uso público tales como ascensores, pasillos o salas de espera;

9. Dar uso indebido a la tarjeta de
identificación o credencial de identificación institucional; así como, efectuar
el registro de asistencia de otro servidor a través de las lectoras;

10. Protagonizar o promover la
paralización de las actividades institucionales a cualquier título;

11. Permanecer en las oficinas de la
Junta después de las horas laborables o durante los días feriados o de descanso
obligatorio, realizando actividades ajenas a las funciones, salvo los casos en
que lo exijan las necesidades del servicio y el servidor esté autorizado para
ello;

12. Presentarse al trabajo en impropias
condiciones, falta de aseo, vestuario, desobedecer las medidas y las normas de
seguridad y prevención de higiene exigidos por la Ley;

13. Obstaculizar una investigación
administrativa por acción u omisión;

14. Ofender de palabra u obra o la
tentativa de agresión a sus superiores, colaboradores, compañeros y público en
general;

15. Proporcionar información oficial, sea
verbal o escrita, sin la autorización correspondiente; y,