AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Miercoles, 4 de abril de 2018 (R. O.214, 4 -abril -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ 214

Quito, miƩrcoles 4 de abril de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

041 ……. DelĆ©guese al seƱor Comandante General de la Armada, suscriba el Convenio Interinstitucional para la ImplementaciĆ³n de la Carrera de Ā«Ciencias NĆ”uticasĀ» en Modalidad Dual, con titulaciĆ³n de Ā«Oficial de la Marina MercanteĀ», entre la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE y el Ministerio de Defensa Nacional

043…….. DelĆ©guese al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, la ejecuciĆ³n de los trĆ”mites legales para alcanzar la reposiciĆ³n de la aeronave ARA VA, matrĆ­cula AEE-206

MINISTERIO DEL DEPORTE:

0080…… ExpĆ­dese el Acuerdo de DelegaciĆ³n de Firmas y Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0023…… ReconĆ³cese y agradĆ©cese los servicios prestados por el seƱor CapitĆ”n de PolicĆ­a Enrique Daniel Torres Rosero, en calidad de Jefe de Seguridad del Ministro de Finanzas8

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

AcĆ©ptese la solicitud de repatriaciĆ³n de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0042-A Miguel Ɓngel Perea Valdez

MJDHC-CGAJ-2018-0043-A Richard Orlando Quintanilla Canales

MJDHC-CGAJ-2018-0044-A Gerson David Panezo Tenorio

MJDHC-CGAJ-2018-0045-A JosƩ Humberto Delgado Pachay

MJDHC-CGAJ-2018-0046-A Wilber Fernando Prado Cabezas

2 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

. MINISTERIO DE MINERƍA:

2018 – 013 FinalĆ­cense las subrogaciones del abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Viceministro de MinerĆ­a, y otra

2018 – 014 DelĆ©guense las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆ­a de MinerĆ­a Industrial al ingeniero Fabricio Edmundo LĆ³pez Torres, Subsecretario Subrogante

SECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE LA POLƍTICA:

SNGP-002-208 ExpĆ­dese el Instructivo para la administraciĆ³n y uso del fondo fijo de caja chica de las unidades administrativas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

SUBSECRETARƍA ZONAL 7

076-2018 ConcĆ©dese la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«Chaguar- pambaĀ», con domicilio en el cantĆ³n Chaguarpamba, provincia de Loja

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL HIDROCARBURƍFERO:

DelƩguense atribuciones a los siguientes funcionarios:

RE-2017-244 Abogada Mayra Alejandra HernĆ”ndez Pillajo, Coordinadora de GestiĆ³n de RecuperaciĆ³n y Coactivas Encargada

RE-2017-247 RevĆ³quese el proceso de intervenciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, Almacenamiento, Despacho y Transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), ubicada en el cantĆ³n El Guabo, provincia El Oro

RE-2017-248 Ingeniera Monserrath Alejandra RomĆ”n RiofrĆ­o, Coordinadora de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural Encargada

RE-2018-001 Ingeniera Lizbeth Andrea Calispa Navarro, Coordinadora de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural

RE-2018-002 Abogada MarĆ­a JosĆ© Bocca Rodas, servidora de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-2018-0006 RefĆ³rmese la Norma que regula los servicios actuariales para las empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros y empresas de medicina prepagada y para la calificaciĆ³n de personas naturales o jurĆ­dicas que los prestan

SCVS-DSC-2018-0008 ExpĆ­dese la ResoluciĆ³n reformatoria a la ResoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

CantĆ³n AlausĆ­: Sustitutiva para el cobro de tasas de los servicios, productos y documentos valorados que se realizan en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre, DGMTTTA

CantĆ³n San Pedro de Huaca: Que reforma a la reforma de la Ordenanza ampliatoria y modificatoria que regula el cobro de tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos

NĀ° 041

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece los deberes primordiales del Estado: Ā«Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n (…) para sus habitantes. Ā«

Que, el nĆŗmero 2 del artĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece las responsabilidades del Estado: Ā«Promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica, y potenciar los saberes ancestrales, para asĆ­ contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir, al sumak kawsay. Ā«

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 3

Que, el artƭculo 10 de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional establece como atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional:

Ā«(…) b) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas ArmadasĀ»;

Ā«(…) m) Ā«Delegar su representaciĆ³n legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. – Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.-Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. ( )Ā»,

Que, El artĆ­culo 55 ibĆ­dem preceptĆŗa: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. ( ) Ā«; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en las letras b) y m) del artĆ­culo 10 de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional; y, artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al seƱor COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministerio de Defensa Nacional, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativa aplicable, suscriba el Convenio Interinstitucional para la ImplementaciĆ³n de la Carrera de Ā«Ciencias NĆ”uticasĀ» en Modalidad Dual, con titulaciĆ³n de Ā«Oficial de la Marina MercanteĀ», a suscribirse entre la Universidad de Fuerzas Armadas ESPE y el Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 2.- La informaciĆ³n y documentaciĆ³n que sustente la suscripciĆ³n del Convenio Interinstitucional en referencia, fundamentaciĆ³n, condiciones, requisitos y todo acto

o resoluciĆ³n que se ejecute o adopte en virtud de esta delegaciĆ³n, serĆ” de responsabilidad del seƱor Comandante General de la Armada.

Art. 3.- PĆ³ngase en conocimiento del seƱor Comandante General de la Armada para el trĆ”mite correspondiente.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. PĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese.

Dado en Quito D.M., a 08 de marzo de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 12 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DƍAZ, responsable de la certificaciĆ³n, referente al documento que en 02 (dos) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 041 de fecha 08 de marzo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 033 de fecha 08 de marzo de 2018Ā», el mismo que reposa en el Archivo de a DirecciĆ³n de Secretaria General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 12 de marzo de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆ­a General.

NĀ° 043

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

Ā«Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

4 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Que, las letras b) y m) del artƭculo 10 de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional establecen como una de las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional, las siguientes:

Ā«b) Ejercer la representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas;

m) Delegar su representaciĆ³n legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos. Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen y JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone:

Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del citado Estatuto, establece que Ā«las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto y que la delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico NĀ° FT-COT-2017-001-AE de fecha 19 de diciembre de 2017, Ā«SOBRE LA VISITA TƉCNICA A LA FƁBRICA DE LA EMPRESA SIKORSKY EN MIELEC POLONIA PARA INSPECCIONAR EL AVIƓN M28, CON LA FINALIDAD DE ALCANZAR LA REPOSICIƓN DEL AVIƓN ARA VA DE MATRƍCULA A.E. 206 ACCIDENTADOĀ», presentado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica encabezada por el seƱor Comandante del Comando de Operaciones Terrestres, seƱala que la aeronave M28, presenta las mejores caracterĆ­sticas en cuanto a la planta de poder, fuselaje, hĆ©lices y manejo de documentaciĆ³n por lo que recomienda a esta oferta como opciĆ³n favorable y una vez se obtenga la experiencia operacional con este tipo de aeronave, se recomienda se considere el reemplazo de la flota de aviones ARA VA T201.

Que, mediante Informe TĆ©cnico-Operativo-EconĆ³mico NĀ° 15 B.A.E-18-DESIS-033 de fecha 17 de enero de 2018, Ā«PARA LA REPOSICIƓN DEL AVIƓN ARA VA DE MATRƍCULA A.E.E-206 ACCIDENTADO EN LA PROVINCIA DEL PASTAZAĀ», presentado por los seƱores Gerente del Proceso de ReposiciĆ³n del AviĆ³n ARA VA, matrĆ­cula AEE 206 y Comandante de la Brigada de AviaciĆ³n del EjĆ©rcito NĀ° 15 Ā«PAQUISHAĀ», manifiestan que luego del anĆ”lisis tĆ©cnico del aviĆ³n M28 ofertado por la compaƱƭa SIKORSKY por tener las mejores caracterĆ­sticas

en cuanto a la planta de poder, fuselaje, hĆ©lices y manejo de documentaciĆ³n se recomienda a esta oferta como favorable para el reemplazo del AviĆ³n ARA VA siniestrado.

Que, mediante PĆ³liza de Casco y Responsabilidad Civil de Aeronaves de las Fuerzas Armadas NĀ° 06000071, con vigencia de cobertura desde el 5 de octubre de 2015 hasta el 3 de octubre de 2016, sustenta el presente proceso de reposiciĆ³n;

Que, con memorando NĀ° MDN-CBE-2018-0101-ME de 28 de febrero de 2018, el seƱor Coordinador General de ContrataciĆ³n de Bienes EstratĆ©gicos del Ministerio de Defensa Nacional, solicita se alcance la delegaciĆ³n por parte del Ministro de Defensa Nacional al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre para ejecutar los trĆ”mites legales a fin de obtener la reposiciĆ³n de la aeronave ARA VA, matrĆ­cula AEE-206 de acuerdo a PĆ³liza de Casco AĆ©reo y Responsabilidad Civil de las Aeronaves de las Fuerzas Armadas NĀ° 0600071; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 10, letras b) y m) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional; y, artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre la ejecuciĆ³n de los trĆ”mites legales para alcanzar la reposiciĆ³n de la aeronave ARA VA, matrĆ­cula AEE-206 de acuerdo a PĆ³liza de Seguro de Aeronaves de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- El delegado tendrĆ” la obligaciĆ³n de verificar que se cumplan todos los requisitos legales necesarios, previo a la reposiciĆ³n de la referida aeronave e informar a este Portafolio, las acciones realizadas para tal efecto.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia hasta la conclusiĆ³n de los trĆ”mites legales y administrativos correspondientes, incluida la recepciĆ³n de la aeronave.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. PĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

PublĆ­quese y ComunĆ­quese.

Dado en Quito D.M., a 08 de marzo de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 12 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 5

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentaciĆ³n e informaciĆ³n por parte de la Servidora PĆŗblica IVANOVA DEL CISNE RUIZ DƍAZ, responsable de la certificaciĆ³n, referente al documento que en 02 (dos) fojas Ćŗtiles anteceden, son fiel copia del original del Ā«ACUERDO MINISTERIAL No. 043 de fecha 08 de marzo de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 033 de fecha 08 de marzo de 2018Ā», el mismo que reposa en el Archivo de a DirecciĆ³n de Secretaria General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M., 12 de marzo de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de SecretarĆ­a General.

No. 0080

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 97 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe.- Todas las organizaciones podrĆ”n desarrollar formas alternativas de mediaciĆ³n y soluciĆ³n de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegaciĆ³n de la autoridad competente, con asunciĆ³n de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparaciĆ³n de daƱos ocasionados por entes pĆŗblicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones econĆ³micas, polĆ­ticas, ambientales, sociales y culturales; y las demĆ”s iniciativas que contribuyan al buen vivir (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece lo siguiente: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n…Ā«;

Que, el artĆ­culo 190 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe.- Se reconoce el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros procedimientos alternativos para la soluciĆ³n de conflictos. Estos procedimientos se aplicarĆ”n con sujeciĆ³n a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…) Ā«;

Que, la normativa mencionada en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«Ā£7 Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)Ā»;

Que, en concordancia con el literal l) del artĆ­culo 14, del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana dispone que: Ā«Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³n. Ā«;

6 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Que, el artĆ­culo 564 del CĆ³digo Civil Ecuatoriano manifiesta: Ā«Se llama persona jurĆ­dica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurĆ­dicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pĆŗblica. Hay personas jurĆ­dicas que participan de uno y otro carĆ”cterĀ»;

Que, el artĆ­culo 565 del CĆ³digo Civil establece el inicio de la vida jurĆ­dica de una corporaciĆ³n: Ā«No son personas jurĆ­dicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la RepĆŗblica Ā«;

Que, el artĆ­culo 43 del la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, establece.- La mediaciĆ³n es un procedimiento de soluciĆ³n de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carĆ”cter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Que, el artĆ­culo 44.- ibĆ­dem dispone.- El Estado o las instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n someterse a mediaciĆ³n, a travĆ©s del personero facultado para contratar a nombre de la instituciĆ³n respectiva. La facultad del personero podrĆ” delegarse mediante poderĀ».

Que, el literal b) del artĆ­culo 5, de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, especifica que el proceso de modernizaciĆ³n del Estado, comprende: Ā«(…) b) La descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n de las actividades administrativas y recursos del sector pĆŗblico; (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 35 del Cuerpo Legal IbĆ­dem especifica respecto a la delegaciĆ³n de atribuciones que: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones.

(…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, especifica que Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 de la normativa mencionada establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;(…) Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 732 de 15 de marzo de 2010, se expidiĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 789 de 21 de mayo de 2010, se reformĆ³ el literal b) del artĆ­culo 2 del Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte de 15 de marzo de 2010;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 894 de 22 de julio de 2010, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 930 de 03 de diciembre de 2010, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 944 de 11 de abril de 2011, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 118 de 14 de febrero de 2012, se reformĆ³ el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos Oficiales del Ministerio del Deporte;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1122 de 24 de agosto de 2012, se expidiĆ³ el Reglamento de DelegaciĆ³n de Funciones para las y los Coordinadoras/es Regionales del Ministerio del Deporte;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1894 de 20 de noviembre de 2013, se reformĆ³ el Acuerdo Ministerial Nro. 944 de 11 de abril de 2011, mediante el cual se reforma el Reglamento Sustitutivo de DelegaciĆ³n de Firmas para Documentos del Ministerio del Deporte, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 732 de 15 de marzo de 2010;

Que, de conformidad a la ResoluciĆ³n Nro. 0034 de 20 de junio de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 808 de 29 de julio de 2016, la cual ReformĆ³ al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte, establece en su numerado 11.3.1.3, las atribuciones y responsabilidades de la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica , detallando en su literal k) que podrĆ” Ā«Ejercer las demĆ”s atribuciones que le sean legalmente asignadas.Ā»;

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, es necesario delegar la suscripciĆ³n de Acuerdo Ministeriales, para el otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica, aprobaciĆ³n de estatutos, asĆ­ como tambiĆ©n la aprobaciĆ³n de reformas de estatutos; Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n Acuerdos de liquidaciĆ³n, reactivaciĆ³n, inactividad, disoluciĆ³n de organizaciones deportivas y organizaciones sociales, tambiĆ©n aquellos documentos necesarios para la celeridad de los procesos legales en las diferentes Funciones del Estado, DefensorĆ­a del Pueblo y ProcuradurĆ­a General del Estado, procesos de mediaciĆ³n llevados en dicha entidad, a efectos de agilitar y volver mĆ”s eficiente la gestiĆ³n ministerial;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado;

Acuerda:

Expedir el Acuerdo de DelegaciĆ³n de Firmas y

Atribuciones para la CoordinaciĆ³n General de

AsesorĆ­a JurĆ­dica

ArtĆ­culo 1.- COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA.- SuscribirĆ” los siguientes documentos:

  1. Oficios y escritos de demandas, denuncias, recursos, quejas, que se requieran ante la FunciĆ³n Judicial, Corte Constitucional; Asamblea Nacional y, DefensorĆ­a del Pueblo, en defensa de los intereses institucionales.
  2. Los oficios dirigidos a Ministerios, ContralorĆ­a General del Estado, Oficios o Peticiones de MediaciĆ³n dirigidas a la ProcuradurĆ­a General del Estado asĆ­ como tambiĆ©n las Actas producto de las Mediaciones, con el fin de atender requerimientos de informaciĆ³n y documentos.
  3. Los documentos que requieran atender requerimientos sobre procesos judiciales a instituciones pĆŗblicas y privadas.
  4. Autorizar y suscribir actas de imposibilidad, acta de cierre y mutuo acuerdo de los procesos de mediaciĆ³n en la ProcuradurĆ­a General del Estado y CĆ”mara de Comercio.

ArtĆ­culo 2.- El/La COORDINADOR/A GENERAL

DE ASESORƍA JURƍDICA, en el Ć”mbito de asuntos deportivos suscribirĆ” Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆ­a jurĆ­dica; Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n, de las siguientes organizaciones deportivas:

  1. ComitĆ© OlĆ­mpico Ecuatoriano Ā«COEĀ»
  2. ComitƩ Paralƭmpico Ecuatoriano
  3. Federaciones Ecuatorianas por Deporte
  4. FederaciĆ³n Deportiva Nacional del Ecuador Ā«FEDENADORĀ»
  5. FederaciĆ³n Deportiva Universitaria y PolitĆ©cnica Ā«FEDUPĀ»
  6. FederaciĆ³n Nacional de Deporte Estudiantil Ā«FEDENAESĀ»
  7. FederaciĆ³n Deportiva Militar Ecuatoriana Ā«FEDEMEĀ»

h) FederaciĆ³n Deportiva Policial Ecuatoriana Ā«FEDEPOEĀ»

i) FederaciĆ³n Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador Ā«FEDENALIGASĀ»

j) Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad.

k) Clubes Deportivos BƔsicos de los Ecuatorianos en el Exterior.

l) Clubes Deportivos Especializados de Alto Rendimiento

m) Clubes de Deporte Profesional

ArtĆ­culo3-El/La COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA, sin perjuicio de lo determinado en el artĆ­culo 1 del Acuerdo 696A de 2 de diciembre de 2016, suscribirĆ” Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆ­a jurĆ­dica; Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n de las siguientes organizaciones deportivas que tengan su domicilio dentro de la jurisdicciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito:

  1. ConcentraciĆ³n Deportiva de Pichincha
  2. Asociaciones Deportivas Provinciales
  3. Clubes Deportivos Especializados Formativos
  4. FederaciĆ³n Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha
  5. FederaciĆ³n Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales
  6. AsociaciĆ³n de Ligas Rurales del Distrito Metropolitano de Quito
  7. AsociaciĆ³n de Ligas Deportivas Barriales de Pichincha Ā«ASOLIGASĀ»

h) UniĆ³n de Ligas Deportivas Barriales Independientes del CantĆ³n Quito Ā«UDLIĀ»

i) FederaciĆ³n Deportiva Provincial Estudiantil de Pichincha

8 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

j) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales

k) Clubes Deportivos BƔsicos: Barrial, Parroquial y Comunitario.

l) Clubes de Deporte Adaptado y/o ParalĆ­mpico

ArtĆ­culo 4.- El/La COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA suscribirĆ” Acuerdos Ministeriales para otorgar personerĆ­a jurĆ­dica y aprobar estatutos; aprobar reformas de estatutos y ratificar personerĆ­a jurĆ­dica; y de ser el caso podrĆ” suscribir Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n de las organizaciones sociales amparadas bajo el CĆ³digo Civil que le competan a esta Cartera de Estado bajo el Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017.

ArtĆ­culo 5.- El/La COORDINADOR/A GENERAL DE

ASESORƍA JURƍDICA podrĆ” suscribir Resoluciones referentes a la designaciĆ³n y/o remociĆ³n de los Delegados TĆ©cnicos y Financieros de las Federaciones Deportivas Provinciales.

ArtĆ­culo 6.- El/La COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORƍA JURƍDICA, suscribirĆ” Acuerdos de liquidaciĆ³n, inactividad, disoluciĆ³n y reactivaciĆ³n, de las organizaciones deportivas y sociales.

ArtĆ­culo 7.- El (la) Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica(a) delegado(a) deberĆ” informar trimestralmente, a la MĆ”xima Autoridad sobre las actuaciones realizadas en ejercicio de su delegaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la Ministro/a del Deporte, podrĆ” avocar en cualquier momento para si el conocimiento de un asunto que haya sido delegado cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorial, en virtud de lo establecido en el artĆ­culo 60 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

SEGUNDA.- De conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, la presente delegaciĆ³n deberĆ” publicarse en el Registro Oficial.

TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial de delegaciĆ³n de atribuciones administrativas de otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica, aprobaciĆ³n de estatutos, asĆ­ como tambiĆ©n la reforma de estatutos y ratificaciĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica, de Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n, no afecta a los acuerdos ministeriales emitidos con antelaciĆ³n al presente, respecto a las atribuciones delegadas a las Coordinaciones Zonales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia desde su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Este Acuerdo tendrĆ” una vigencia, hasta que se apruebe el Reglamento de DelegaciĆ³n de firmas y atribuciones del Ministerio del Deporte;

TERCERA.- La delegaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo los delegados, personalmente responsables por los actos u omisiones realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

CUARTA.- Las disposiciones del presente acuerdo no excluyen el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, regulaciones, y mƔs normativa vigente que compete al Ɣmbito institucional.

QUINTA.- Publƭquese el presente Acuerdo Ministerial en la pƔgina web de esta Cartera de Estado.

SEXTA.- La DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, deberĆ” remitir a Registro Oficial, todas las reformas que se realicen al presente Acuerdo Ministerial.

SƉPTIMA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica y la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

OCTAVA.- EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a General la remisiĆ³n del presente Acuerdo para su respectiva publicaciĆ³n en Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

DerĆ³guese total o parcialmente cualquier resoluciĆ³n o acuerdo ministerial que contradiga lo presente.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 08 de marzo del 2018.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARƍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original de a documentaciĆ³n que reposa en la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General- D.M. Marzo 12 de 2018.- f.) Ing. MarĆ­a Fernanda Drouet YĆ”nez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 0023

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de

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Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone en su artĆ­culo 17 que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que el Comando General de la Policƭa Nacional designo al CapitƔn de Policƭa Enrique Daniel Torres Rosero como Jefe de Seguridad del Ministro de Finanzas;

Que en cumplimiento de los objetivos y fines en el ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica, el talento humano es la base fundamental para alcanzar las metas, por lo que es necesario reconocer las funciones desarrolladas por las personas que de una u otra forma han apoyado la gestiĆ³n de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Reconocer y agradecer los servicios prestados por el seƱor CapitƔn de Policƭa Enrique Daniel Torres Rosero, en calidad de Jefe de Seguridad del Ministro de Finanzas.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito a, 06 de marzo de 2018.

f) Econ. Carlos De La Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 13 de marzo de 2018.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0042-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«i. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

10 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaĆ­na, de fecha 17 de febrero de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8-15-cr-228-T-24MAP; nĆŗmero USM: 62634-018, se ha sentenciado al ciudadano Miguel Ɓngel Perea Valdez, a cumplir la condena de 87 meses de prisiĆ³n con 5 aƱos de libertad supervisada;

Que el 7 de julio de 2016, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, dicta Fallo enmendado en la causa penal nĆŗmero 8-15-cr-228-T-24MAP; nĆŗmero USM: 62634-018, y le reduce la pena a 70 meses de prisiĆ³n y 5 aƱos de libertad supervisada, al connacional Miguel Ɓngel Perea Valdez, por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco kilogramos o mĆ”s de cocaĆ­na estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos. En el expediente consta la copia certificada del mencionado fallo enmendado.

Que con solicitud o consentimiento de fecha 22 de agosto de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Miguel Ɓngel Perea Valdez, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 21 de diciembre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 11 de octubre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Miguel Ɓngel Perea Valdez, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por D. Leugers, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Miguel Ɓngel Perea Valdez, Ā«Bueno.Ā»;

Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por D. Leugers, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«BuenaĀ»;

Que D. Leugers, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā«Perea Valdez declarĆ³ que antes de que lo capturaran por esta causa habĆ­a tenido una relaciĆ³n con Lucy QuiƱones que durĆ³ alrededor de seis aƱos.(…) El acusado y la Sra. QuiƱones tienen seis hijos: Sayethca de 6 aƱos de edad, quien vive con su abuela en Ecuador y es estudiante; y Ɓngel de 4 aƱos de edad, quien vive con su madre en Ecuador. El acusado tiene un hijo de una relaciĆ³n anterior con Rosa Castillo que se llama Gabriel, tiene 15 aƱos de edad y vive con su madre en Ecuador. (…) El acusado declarĆ³ que extraƱa mucho a todos sus hijos. (…) Ā«

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Miguel Ɓngel Perea Valdez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0920890159, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-013, dirigido a la seƱora Coordinadora

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 11

General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado – repatriaciĆ³n del referido connacional Miguel Ɓngel Perea Valdez persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabiliataciĆ³n Social del paĆ­sĀ»;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Miguel Ɓngel Perea Valdez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Miguel Ɓngel Perea Valdez. con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0920890159, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8-15-cr-228-T-24MAP; nĆŗmero USM: 62634-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0042-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0043-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

12 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaĆ­na, de lecha 18 de mayo de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Fort Tauderdale, caso nĆŗmero: 15-60003-CR-DIMITROULEAS; nĆŗmero USM: 07227-104, se ha sentenciado al ciudadano Richard Orlando Quintanilla Canales, a cumplir la condena de 57 meses de prisiĆ³n con 5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 23 de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Richard Orlando Quintanilla Canales, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 8 de agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Richard Orlando Quintanilla Canales, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por T. Crews, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Richard Orlando Quintanilla Canales, Ā» Quintanilla informĆ³ que tiene buena salud. El no ha sido aprobado para servicios de alimentos debido a restricciones mĆ©dicas por alergias y diabetes/

hcp.ā€;

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 13

Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por T. Crews, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«BuenaĀ»;

Que T. Crews, Administrador de Unidad del DepartaĀ­mento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/ hijosĀ» establece en el resumen de caso que: Ā» Quintanilla y Ana Schneider han estado juntos desde el aƱo 201l. La pareja tiene una hija, Shayla (2 aƱos). Schneider tambiĆ©n tiene un hijo, Byron Valera (11 aƱos). Quintanilla tiene otras dos hijas, Ivana Madeline Quintanilla (16 aƱos) y Michele Quintanilla (16 aƱos). Todos viven en el Ecuador (…)Ā»

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Richard Orlando Quintanilla Canales, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0920257219, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-014, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado – repatriaciĆ³n del referido connacional Richard Orlando Quintanilla Canales persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabiliataciĆ³n Social del paĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Richard Orlando Quintanilla Canales, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Richard Orlando Quintanilla

Canales, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0920257219, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Fort Lauderdale, caso

nĆŗmero: 15-60003-CR DIMITROULEAS; nĆŗmero USM: 07227-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀ­dora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0043-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0044-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

14 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«i. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas – cocaĆ­na, de fecha 14 de marzo de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero:

16-20820-CR-MIDDLEBROOKS; nĆŗmero USM: 09617-104, se ha sentenciado al ciudadano Gerson David Panezo Tenorio, a cumplir la condena de 60 meses de prisiĆ³n con 5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 11 de mayo de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Gerson David Panezo Tenorio, ante el Departamento de Justicia de los

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 15

Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado de McRae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 28 de agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Gerson David Panezo Tenorio, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Gerson David Panezo Tenorio, Ā» Trabajo regular, ninguna restricciĆ³n mĆ©dicas/aprobado para el servicio de alimentosĀ»;

Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā» Panezo Tenorio no informĆ³ ningĆŗn historial de problemas de salud mentalĀ«;

Que Timothy Wheaton, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijos Ā» establece en el resumen de caso que: Ā» Panezo Tenorio nunca ha estado casado. Sin embargo, desde el aƱo 2010, ha estado involucrado romĆ”nticamente con Erika Cestre, actualmente de 20 aƱos. La Srta. Cestre vive en Esmeraldas y no trabaja. Ella y Panezo Tenorio estaban esperando su primer hijo en abril de 2017. Sin embargo, en noviembre de 2016, ella sufriĆ³ un aborto espontĆ”neo. Panezo Tenorio no sabe cĆ³mo actualmente la Srta. Cestre se estĆ” manteniendo financieramente. (…) Ni Panezo Tenorio ni la Srta. Castre tienen hijos de relaciones anteriores (…) Ā«

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Gerson David Panezo Tenorio, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0804681914, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC -CGAJ-DAI-2018-012, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado – repatriaciĆ³n del referido connacional Gerson David Panezo Tenorio persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabiliataciĆ³n Social del paĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Gerson David Panezo Tenorio, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Gerson David Panezo Tenorio, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0804681914, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-20820-CR-MIDDLEBROOKS; nĆŗmero USM: 09617-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, CoordinaĀ­dora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0044-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

16 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0045-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artĆ­culo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«i. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan

penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ»;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 17

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociaciĆ³n delictuosa para poseer con la intenciĆ³n de distribuir cinco kilogramos o mĆ”s de cocaĆ­na, estando a bordo de una embarcaciĆ³n sujeta a la jurisdicciĆ³n de los Estados Unidos, de fecha 28 de junio de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:16-cr-018-T-36JSS-3; nĆŗmero USM: 66251-018, se ha sentenciado al ciudadano JosĆ© Humberto Delgado Pachay, a cumplir la condena de 108 meses de prisiĆ³n y 5 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 18 de agosto de 2016, suscrito por el ciudadano ecuatoriano JosĆ© Humberto Delgado Pachay, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del Moshannon Valley Correctional Institution, Philipsburg, Pennsylvania -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 5 de junio de 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 13 de diciembre de 2016, el traslado del ciudadano ecuatoriano JosƩ Humberto Delgado Pachay, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por J. Lumadue, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional JosĆ© Humberto Delgado Pachay, en el que consta Ā«El recluso Delgado PachĆ”n tiene clasificaciĆ³n de Tareas Normales con la restricciĆ³n mĆ©dica de no estar de pie por perĆ­odos prolongados y requisitos de cama litera inferior. Eso se debe a una enfermedad degenerativa de las articulaciones que le afecta la cadera izquierda Ā«;

Que segĆŗn de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por J. Lumadue, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional JosĆ© Humberto Delgado Pachay, consta Ā«El recluso Delgado PachĆ”n goza de buena salud mental y emocionalĀ»;

Que J. Lumadue, el Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijos Ā» establece en el resumen de caso que Ā«El recluso Delgado PachĆ”n se casĆ³ MarĆ­a Elizabeth, de apellido desconocido, en Ecuador en el aƱo 1995 pero se divorciĆ³ hace diez aƱos. Esta relaciĆ³n procreĆ³ un hijo, Pedro Pablo, de 19 aƱos de

edad. El recluso Delgado PachĆ”n tiene una hija, Kenya Nicole, de 10 aƱos de edad, de su relaciĆ³n con Iris Barcias. Kenya vive en Manta, Ecuador, con su madre. (…) Ā«.Ā»

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor JosĆ© Humberto Delgado Pachay, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 1307426625, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-023, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado – repatriaciĆ³n del referido connacional JosĆ© Humberto Delgado Pachay, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 Ā«; y recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano JosĆ© Humberto Delgado Pachay, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano JosĆ© Humberto Delgado Pachay, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1307426625, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, DivisiĆ³n de Tampa, caso nĆŗmero: 8:16-cr-018-T-36JSS-3; nĆŗmero USM: 66251-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo,

18 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0045-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0046-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORƍA

JURƍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 1 seƱala que: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. La soberanĆ­a radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 seƱala: Ā«(…) en materia de derechos y garantĆ­as constitucionales, las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia. Ā«;

Que el artƭculo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes,

mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en el Ć”mbito pĆŗblico y privado;

Que la ConstituciĆ³n, dispone en el artĆ­culo 154 que las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ā«i. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que los Estados Unidos de AmĆ©rica, con fecha 1 de julio de 1985; y la RepĆŗblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, mismo que entrĆ³ en vigencia despuĆ©s de ciento ochenta dĆ­as contados a partir de su publicaciĆ³n en el mencionado registro, los artĆ­culos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriaciĆ³n de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artĆ­culo 727 seƱala que: Ā«Las sentencias de la jurisdicciĆ³n nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrĆ”n ser ejecutadas en el paĆ­s de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. AsĆ­ mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrĆ”n ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacionalĀ«;

Que el artĆ­culo 728 de la norma ibĆ­dem, en su numeral 1 expresa que: Ā«CorresponderĆ” decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisiĆ³n que se pondrĆ” en conocimiento del Juez de GarantĆ­as Penitenciarias para su ejecuciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, creĆ³ el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica cambiĆ³ la denominaciĆ³n de: Ā«Ministerio de Justicia y Derechos HumanosĀ» por la de: Ā«Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Ā«;

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 19

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicaciĆ³n de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado CamĆ³n;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la suscripciĆ³n de Acuerdos Ministeriales para la repatriaciĆ³n de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del paĆ­s, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acciĆ³n de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica a la doctora Emma Francisca HerdoĆ­za Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas – cocaĆ­na, de fecha 27 de lebrero de 2017, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-2063l-CR-SCOLA-2; nĆŗmero USM:09443-104, se ha sentenciado al ciudadano Wilber Fernando Prado Cabezas, a cumplir la condena de 24 meses de prisiĆ³n con 3 aƱos de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 12 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Wilber Fernando Prado Cabezas, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – DirecciĆ³n General de Prisiones, solicita el traslado del D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privaciĆ³n de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de NorteamƩrica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 10 de octubre de 2017 , en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 8 de agosto de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Wilber Fernando Prado Cabezas, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que segĆŗn el resumen de caso revisado por T. Collins, Administrador de Unidad de la DirecciĆ³n Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado mĆ©dico del connacional Wilber Fernando Prado Cabezas, Ā» Prado Cabezas no tiene restricciones mĆ©dicas y fue autorizado para trabajar en el servicio de alimentosĀ»;

Que de acuerdo a la evaluaciĆ³n psicolĆ³gica del resumen de caso revisado por T. Collins, Administrador de Unidad del Departamento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional Ā«BuenaĀ»;

Que T. Collins, Administrador de Unidad del DepartaĀ­mento Federal de PenitenciarĆ­as del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el tĆ­tulo de Ā«estado civil/hijos Ā» establece en el resumen de caso que: Ā» Durante los Ćŗltimos 30 aƱos, Prado Cabezas ha cohabitado con CesarĆ­an Valencia, una ama de casa de 48 aƱos, quien vive en Ecuador. La pareja ha procreado seis hijos. Yampierre Prado de 20 aƱos, Trayron Prado de 17 aƱos, CĆ©sar Prado de 16 aƱos, Eric Prado de 14 aƱos, Carmen Marina Prado de 12 aƱos y Monse Jared Prado de 10 aƱos. Todos los hijos estĆ”n sanos y viven en Ecuador con su madre (…) Ā«

Que mediante el sistema en lĆ­nea de verificaciĆ³n de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroborĆ³ que el seƱor Wilber Femando Prado Cabezas, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero 0801512955, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de RepatriaciĆ³n Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-011, dirigido a la seƱora Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: Ā«analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriaciĆ³n del referido connacional Wilber Fernando Prado Cabezas Aka: Wilber Fernando Prado Cosiera persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artĆ­culo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983Ā»; y, Ā«recomienda la suscripciĆ³n del Acuerdo Ministerial, su repatriaciĆ³n a territorio ecuatoriano afĆ­n de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de RehabiliataciĆ³n Social del paĆ­s Ā«;

Que conforme consta en los informes tĆ©cnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Wilber Fernando Prado Cabezas, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificaciĆ³n familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirĆ” a su efectiva rehabilitaciĆ³n; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; 727 y 728 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial NĀ° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

20 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la solicitud de repatriaciĆ³n del ciudadano ecuatoriano Wilber Fernando Prado

Cabezas, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 0801512955, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, DivisiĆ³n de Miami, caso nĆŗmero: 16-20631-CR-SCOLA-2; nĆŗmero USM: 09443-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

ArtĆ­culo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de AmĆ©rica. Dicha notificaciĆ³n serĆ” coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. AsĆ­ mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 dĆ­a(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0046-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

NĀ° 2018-013

Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez MINISTRA DE MINERƍA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones

establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ».

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«(…) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en junciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 55 de la norma ibĆ­dem indica: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…)Ā».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: Ā«ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 21

Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de QuitoĀ».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente del RepĆŗblica, se aceptĆ³ la renuncia del seƱor Javier Felipe CĆ³rdova Unda al cargo de Ministro de MinerĆ­a, y se encarga a la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez el Ministerio de MinerĆ­a.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-004, de fecha 07 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimƩnez, Ministra de Minerƭa, delega las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minerƭa, en calidad Viceministro de Minerƭa Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, a partir del 07 de febrero de 2018.

Que, con memorando Nro. MM-MM-2018-0089-ME, de fecha 27 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆ­a (E), solicitĆ³ al ingeniero Diego Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero, realizar las gestiones necesarias para la finalizaciĆ³n de la subrogaciĆ³n del abogado Henry Troya Figueroa y de la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, con fecha 2 de marzo de 2018; y, subrogar el Viceministerio de MinerĆ­a, a la abogada Andrea Balseca Vaca, a partir del 03 de marzo de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n, los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Acuerdo Ministerial NĀ° 2017-044 de 26 de diciembre de 2017:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Finalizar las subrogaciones del abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Viceministro de MinerĆ­a, y de la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, SubsecretarĆ­a de MinerĆ­a Industrial, con fecha 02 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 2.- Delegar las atribuciones y deberes del Viceministerio de MinerĆ­a, en calidad de Viceministra de MinerĆ­a Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, a partir del 03 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 02 de marzo de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas JimƩnez, Ministra de Minerƭa (S).

MINISTERIO DE MINERƍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIƓN- Fiel copia del original.- Fecha 14 de marzo de 2018.- Firma: Ilegible.

NĀ° 2018-014

Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez MINISTRA DE MINERƍA (E)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada establece: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)Ā».

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Cuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularĀ».

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece: Ā«(…) A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que

22 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 55 de la norma ibĆ­dem indica: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial (…)Ā».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: ‘ArtĆ­culo 1.- EscĆ­ndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y crĆ©ase el Ministerio de MinerĆ­a, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito Ā«.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente del RepĆŗblica, se aceptĆ³ la renuncia del seƱor Javier Felipe CĆ³rdova Unda al cargo de Ministro de MinerĆ­a, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas JimĆ©nez el Ministerio de MinerĆ­a.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-004, de fecha 07 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimƩnez, Ministra de Minerƭa, delega las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minerƭa, en calidad Viceministro de Minerƭa Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, a partir del 07 de febrero de 2018.

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2018-005, de fecha 07 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas JimƩnez, Ministra de Minerƭa, delega las atribuciones y deberes de la Subsecretarƭa de Minerƭa Industrial, en calidad Subsecretarƭa de Minerƭa Industrial Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, a partir el 07 de febrero de 2018.

Que, mediante memorando Nro. MM-VM-2018-0029-ME, de fecha 02 de marzo de 2018, el abogado Henry Troya Figueroa, Viceministro de MinerĆ­a (S), solicitĆ³ a la abogada Rebeca Illescas JimĆ©nez, Ministra de MinerĆ­a (E), la subrogaciĆ³n al cargo de Subsecretario de MinerĆ­a Industrial del ingeniero Fabricio LĆ³pez Torres, a partir del 03 de marzo de 2018.

Que, en atenciĆ³n a la sumilla inserta, de la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux del memorando precedente, se autoriza la referida solicitud.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n, los artĆ­culos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, Acuerdo Ministerial NĀ° 2017-044 de 26 de diciembre de 2017:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la SubsecretarĆ­a de MinerĆ­a Industrial, en calidad de Subsecretario de MinerĆ­a Industrial Subrogante, al ingeniero Fabricio Edmundo LĆ³pez Torres, a partir del 03 de marzo de 2018.

ArtĆ­culo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, pĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, el presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 02 de marzo de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas JimƩnez, Ministra de Minerƭa

(S).

MINISTERIO DE MINERƍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIƓN- Fiel copia del original.- Fecha 14 de marzo de 2018.- Firma: Ilegible.

NĀ° SNGP-002-2018

Miguel Carvajal Aguirre

SECRETARIO NACIONAL GESTIƓN DE LA

POLƍTICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā«l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador prescribe, que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 286 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las finanzas pĆŗblicas en todos los niveles de

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gobierno se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, e 17 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, crea la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios; encargada de formular las polĆ­ticas para la gobernabilidad, el relacionamiento polĆ­tico con las otras funciones del estado, con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, el diĆ”logo polĆ­tico con los actores sociales y la coordinaciĆ³n polĆ­tica con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 159 de 15 de septiembre de 2017, el seƱor Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa como titular de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de la PolĆ­tica a Miguel Ɓngel Carvajal Aguirre;

Que, los literales a), d) y e) del Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, disponen que las mĆ”ximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, ademĆ”s de dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n del sistema de control interno, asĆ­ como el inciso segundo del Art. 9, que determina que serĆ” de responsabilidad de cada instituciĆ³n del Estado y tendrĆ” como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio de control externo a cargo de la ContralorĆ­a General del Estado;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el artĆ­culo 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que las entidades y organismos del sector pĆŗblico, pueden establecer fondos de reposiciĆ³n para la atenciĆ³n de pagos urgentes, de acuerdo con las normas tĆ©cnicas que para el efecto emita el ente rector de las Finanzas PĆŗblicas;

Que, a travĆ©s de Acuerdo No. 39-CG publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre del 2009 el Contralor General del Estado expidiĆ³ las normas de control interno para las entidades, organismos del sector pĆŗblico y personas jurĆ­dicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;

Que, la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera expedida 11 de diciembre de 2017 en su Ć­tem 4.10

Anticipo de Fondos, expidiĆ³ directrices para la aplicaciĆ³n de los fondos de reposiciĆ³n, entre otros, para los fondos de caja chica;

Que, es necesario disponer de un instrumento que norme los procedimientos para la utilizaciĆ³n de recursos financieros asignados a travĆ©s del fondo fijo de caja chica, a fin de racionalizar los desembolsos de este mecanismo de pago; asĆ­ como, adecuarlo a la normativa vigente; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA

ADMINISTRACIƓN Y USO DEL FONDO

FIJO DE CAJA CHICA DE LAS UNIDADES

ADMINSTRATTVAS DE LA SECRETARƍA

NACIONAL GESTIƓN DE LA POLƍTICA

CAPƍTULO I

OBJETO

Art. 1.- Disponer de un fondo en efectivo permanente y renovable para cubrir gastos menores, urgentes y no previsibles, requeridos para la ejecuciĆ³n de actividades institucionales. El Fondo Fijo de Caja Chica, se mantendrĆ” en efectivo y en ningĆŗn caso se usarĆ” para abrir cuentas de cualquier tipo en instituciones del sistema financiero, a nombre de personas, o de la instituciĆ³n.

APERTURA DEL FONDO DE CAJA CHICA

Art. 2.- Para la creaciĆ³n del Fondo de Caja Chica, las Unidades Administrativas solicitarĆ”n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la necesidad de crear el fondo de caja chica, quien a su vez autorizarĆ” la constituciĆ³n de Fondos Fijos de Caja Chica de acuerdo con las necesidades institucionales, y monto a entregarse dentro de los lĆ­mites fijados por la normativa legal vigente.

Art. 3.- Las personas autorizadas para administrar los Fondos Fijos de Caja Chica, deberĆ”n tener una relaciĆ³n laboral contractual y tambiĆ©n ser caucionada dentro de la pĆ³liza de seguros institucional.

CAPƍTULO II

GENERALIDADES

Art. 4.- Los funcionarios, servidores y empleados que intervienen en el proceso de manejo y reposiciĆ³n del Fondo Fijo Caja Chica, observarĆ”n lo dispuesto en el artĆ­culo 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Finanzas Publicas, Ā«Fondos de reposiciĆ³nĀ», artĆ­culo 2 del Reglamento para Registro y Control de Cauciones, Norma de Control Interno 403-09 Ā«Pagos a beneficiariosĀ», 405-08 Ā«Anticipos de fondosĀ» y normativa SAFI.

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Art. 5.- SerƔn responsables administrativa, civil, pecuniaria y penalmente, los administradores encargados del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica.

Art. 6.- El servidor que tiene la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, cumplirĆ” lo dispuesto en este Acuerdo.

Art. 7.- Los formularios que se utilizarĆ”n para el uso y reposiciĆ³n de Caja Chica son:

  1. Solicitud de Apertura, ReposiciĆ³n o LiquidaciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica
  2. Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas
  3. Vales de Caja Chica
  4. Acta de Arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica

CAPƍTULO III

LƍMITES DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA

Art. 8.- Por necesidad institucional, se establece los lĆ­mites del Fondo Fijo de Caja Chica para las siguientes unidades:

a) Despacho de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica: USD 500,00 (QUINIENTOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 00/100);

b) Unidad de Servicios Institucionales: USD 200,00 (DOSCIENTOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 00/100);

c) Unidad de Transporte: USD 300,00 (TRESCIENTOS DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 00/100);

No existen lĆ­mites para los desembolsos de cada pago, siempre y cuando Ć©stos no superen los lĆ­mites establecidos para el fondo.

CAPƍTULO IV

RESPONSABILIDAD Y DESTINO

Art. 9.- La persona que tiene la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, serĆ” responsable de la recepciĆ³n, control, custodia, reposiciĆ³n y liquidaciĆ³n de los recursos destinados a dicho propĆ³sito.

Art. 10.- El Fondo Fijo de Caja Chica tendrĆ” como destino el pago de gastos menores por la adquisiciĆ³n de bienes y servicios no previsibles y urgentes, como los siguientes, que son enunciativos pero no limitantes:

  1. Suministros y materiales, insumos, Ćŗtiles de aseo, fotocopias, mantenimientos menores y otros pagos de bienes y servicios.
  2. El fondo asignado a las unidades de transporte se utilizarĆ” fundamentalmente para la adquisiciĆ³n oportuna de partes, piezas, insumos, repuestos, peajes,

parqueaderos, combustible, reparaciones urgentes y la compra de suministros y materiales para una mejor conservaciĆ³n y mantenimiento de los vehĆ­culos y bienes en general de la SNGP.

  1. Cuando se realice adquisiciones con el Fondo Fijo de Caja Chica se observarĆ” como norma general, efectuar transacciones con firmas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios de preferencia al menor costo y de la mejor calidad.
  2. Como excepciĆ³n Ćŗnica, el Despacho de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica podrĆ” utilizar el fondo fijo de caja chica para gastos de desayunos y almuerzos de trabajo, decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectĆŗen reuniones de carĆ”cter oficial agendadas o imprevistos, o cuando se produzcan visitas protocolarias de funcionarios del exterior, y estĆ©n precedidas por el Secretario Nacional. Para justificar estos Ćŗltimos gastos el Jefe de Despacho certificarĆ” la lista de asistentes y/o los actos que ameriten estas erogaciones.

Art. 11.- El Despacho Ministerial, podrĆ” disponer de recursos del Fondo de Caja Chica para adquirir insumos de cafeterĆ­a.

CAPƍTULO V

PROHIBICIONES

Art. 12.- No podrĆ” utilizarse el Fondo Fijo de Caja Chica para el pago de bienes y servicios en beneficio personal, anticipo de viĆ”ticos y anticipos de sueldos, horas extras, horas suplementarias, prĆ©stamos, donaciones, multas, agasajos, suscripciĆ³n a revistas y periĆ³dicos, arreglos florales, activos fijos, decoraciones de oficinas, movilizaciones relacionadas con asuntos particulares, servicios en beneficio personal, insumos de cafeterĆ­a, adquisiciĆ³n de agua para el consumo humano, otorgar prĆ©stamos y cambiar cheques personales, contraviniendo disposiciones legales referentes al manejo de Caja Chica.

CAPƍTULO VI

REPOSICIƓN

Art. 13.- El custodio del Fondo de Caja Chica, solicitarĆ” su reposiciĆ³n cuando se haya consumido al menos el sesenta por ciento (60%) del monto asignado.

Los documentos habilitantes para dicho desembolso serƔn:

Solicitud de Apertura, ReposiciĆ³n o LiquidaciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica

Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas

Vales de Caja Chica

Comprobantes de venta

Requerimiento para el gasto

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Art. 14.- La solicitud de ReposiciĆ³n de Caja Chica se presentarĆ” con todos los documentos de soporte.

Art. 15.- El Ć”rea de Contabilidad y/o Unidad Financiera, tramitarĆ” la reposiciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica mĆ”ximo en 48 horas de recibida la solicitud, siempre que cuente con la asignaciĆ³n presupuestaria pertinente.

Art. 16.- Cuando el custodio/responsable del manejo y administraciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica incumpla con lo dispuesto en este Acuerdo, se liquidarĆ” el Fondo y se aplicarĆ” las sanciones respectivas que fueren del caso.

CAPƍTULO VII

REGISTRO, RESPALDO, AUTORIZADOR DE

GASTO Y AUTORIZADOR DE PAGO

Art. 17.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan la adquisiciĆ³n o contrataciĆ³n de los rubros a ser obtenidos con el fondo de Caja Chica, de conformidad con el presente acuerdo.

Los autorizadores de gasto para los distintos fondos de Caja Chica serƔn:

a. Caja Chica del Despacho de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica: Jefe del Despacho.

b. Caja Chica de la Unidad de Servicios Institucionales: Director/a Administrativo/a.

c. Caja Chica de la Unidad de Transporte: Director/a Administrativo/a.

d. Otras Cajas Chicas: Jefe Inmediato del custodio del fondo de Caja Chica.

Art. 18.- El custodio/administrador del Fondo de Caja Chica verificarĆ” que los comprobantes de venta y demĆ”s documentos autorizados deban contener el valor en nĆŗmero y letras, el concepto, la fecha y las firmas de responsabilidad del funcionario que autoriza el gasto y del responsable del manejo y custodia del fondo. Los comprobantes de venta y demĆ”s documentos autorizados deben contener el registro Ćŗnico de contribuyentes del proveedor, o cuando no fuere posible su nombre, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a y rĆŗbrica. Estos documentos deberĆ”n incluir todos los requisitos constantes en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y Documentos Complementarios, y no podrĆ”n tener borrones, tachones ni enmendaduras, y los mismos deben encontrarse legalizados con la firma del proveedor y la firma del servidor que recibe el bien o servicio.

Art. 19.- Para la adquisiciĆ³n de bienes o servicios los comprobantes de venta o documentos autorizados deberĆ”n emitirse a nombre del responsable del Fondo quien por su naturaleza no estĆ” obligado a realizar retenciĆ³n de impuestos.

Art. 20.- Para aquellas adquisiciones excepcionales que superen los USD 4,00, y siempre que se cumpla la condiciĆ³n de que un proveedor no disponga de facturas o notas de

venta, se utilizarĆ” el Formulario denominado Ā«Comprobante de Caja Chica para Unidades AdministrativasĀ», siendo por tanto el comprobante vĆ”lido para fines tributarios y como documento habilitante para la rendiciĆ³n del fondo. Para las adquisiciones inferiores a USD 4,00 se deberĆ” utilizar como respaldo del desembolso un recibo, documento que deberĆ” tener una numeraciĆ³n secuencial y la firma del proveedor o prestador del servicio. (Formulario autorizado por el Servicio de Rentas Internas, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00195 de fecha 4 de abril del 2012).

Art. 21.- El custodio/administrador del Fondo de Caja Chica, cada vez que realice un desembolso mediante el Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas y/o Vale de Caja Chica, deberƔ estar firmado por la persona que recibe el dinero, posteriormente exigirƔ el comprobante de venta vƔlido a nombre del custodio.

Art. 22.- Por ningĆŗn concepto el custodio/administrador del Fondo Fijo de Caja Chica, dejarĆ” sin liquidar en forma definitiva un Comprobante de Caja Chica para Unidades Administrativas y/o Vale de Caja Chica, debiendo hacerlo mĆ”ximo en 48 horas despuĆ©s de la fecha de entrega del dinero, caso contrario serĆ”n debitados de sus haberes los valores no sustentados.

Art. 23.- El Departamento de Contabilidad, verificarĆ”, analizarĆ”, liquidarĆ” y contabilizarĆ” los valores correspondientes a los Fondos Fijos de Caja Chica de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

Art. 24.- Es ordenador de pago, quien en el Ć”mbito de su competencia autoriza el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en la documentaciĆ³n de respaldo, una vez que se ordene el pago por parte del custodio del fondo de caja chica; el ejecutor del mismo serĆ” el/la titular de la DirecciĆ³n Financiera.

CAPƍTULO VIII

DE LOS FORMULARIOS

Art. 25.- Para la justificaciĆ³n del gasto y su reposiciĆ³n, los formularios seƱalados en el Art. 4 del presente Instructivo, deberĆ”n ser llenados en forma total, anexando los originales de los comprobantes de venta de las casas comerciales o persona natural cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, RetenciĆ³n y documentos complementarios expedidos por el SRI.

Art. 26.- La omisiĆ³n de uno de los datos especificados en el formulario, serĆ” causal para suspender el trĆ”mite por parte de la DirecciĆ³n Financiera.

Art. 27.- Los formularios deberĆ”n ser pre-impresos y pre-numerados como lo determina la Norma de Control Interno NĀ° 210-07 Ā«Formularios y DocumentosĀ».

Art. 28.- Los Comprobantes de Caja Chica para Unidades Administrativas y/o Vale de Caja Chica que por cualquier circunstancia se desmejoren o se destruyan, deberĆ”n ser anulados y adjuntados al formulario Solicitud de Apertura, ReposiciĆ³n o LiquidaciĆ³n del Fondo Fijo de Caja Chica, guardando la numeraciĆ³n cronolĆ³gica para fines de control.

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CAPƍTULO IX

CONTROL Y CONTABILIZACIƓN

Art. 29.- La DirecciĆ³n Financiera podrĆ” realizar arqueos de manera aleatoria, para verificar el uso adecuado de los fondos asignados.

Art. 30.- Bajo ningĆŗn concepto se justificarĆ” gastos que no estĆ©n contemplados en este Instructivo o que incumplan con el procedimiento seƱalado.

Art. 31.- La DirecciĆ³n Financiera, a travĆ©s de la unidad de Contabilidad, serĆ” la responsable de capacitar, verificar, analizar, liquidar y contabilizar los valores correspondientes al Fondo Fijo de Caja Chica.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- En el caso de requerirse la creaciĆ³n de un nuevo fondo de Caja Chica, el mismo serĆ” autorizado por el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, los cuales serĆ”n regidos por el presente instrumento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- En lo no previsto en el presente Instructivo se aplicarĆ” lo constante en la Normativa del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera del Sector PĆŗblico expedida por del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y sus modificaciones, ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, Normas de Control Interno y mĆ”s disposiciones legales vigentes.

SEGUNDA.- La ejecuciĆ³n de este Acuerdo estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de su competencia de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 22 de marzo de 2018.

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

ACUERDO MINISTERIAL NĀ° SNGP-002-2018.-SECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE LA POLƍTICA.- En aplicaciĆ³n del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de septiembre de 2016, CERTIFICO: que el Acuerdo Ministerial No. 002-2018, de 22 de marzo de 2018, suscrito por Miguel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica, en el que constan 6 fojas Ćŗtiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposan a la fecha, en los archivos de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

Quito, 23 de marzo de 2018.

f.) Ab. Luis Gabriel Castro Coronel, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica.

SECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE LA POLƍTICA.- DIRECCIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA.- Fiel copia del original- f.) Ilegible.

No. 076-2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del ecuador, nombra al Doctor VĆ­ctor PaĆŗl Granda LĆ³pez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n del Ecuador, determina que ademĆ”s de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, estĆ”n las de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el numeral 13 y 17 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador consagraĀ»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaĀ»,

Que, el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil vigente, faculta la concesiĆ³n de personerĆ­a jurĆ­dica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indĆ­genas, montubios y afroecuatorianos y demĆ”s formas de ASOCIACIƓN lĆ­cita, con el propĆ³sito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, asĆ­ como las iniciativas de rendiciĆ³n de cuentas y control social;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentrados en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el CapĆ­tulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobaciĆ³n de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica.

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 27

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las SubsecretarĆ­as de transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurĆ­dica, registros de directivas, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n entre otros….

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.l. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), estĆ” la de aprobar la conformaciĆ³n y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica de las organizaciones y asociaciones de conservaciĆ³n vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 24 de febrero de 2018, se constituye la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», con domicilio en la calle 10 de Agosto y envolvente, a 100 metros del parque central de la ciudad de Chaguarpamba, cantĆ³n Chaguarpamba, provincia de Loja, RepĆŗblica del Ecuador, (domicilio del seƱor Lenin JeremĆ­as Rivera Rojas) telĆ©fono 0989159410, correo electrĆ³nico: [email protected]

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 03 y 10 de Febrero de 2018, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, anĆ”lisis, estudio y aprobaciĆ³n de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 12 de marzo de 2018, el seƱor LĆ­der Cristopher CĆ³rdova Robles, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», adjunta la documentaciĆ³n respectiva; y, solicita la aprobaciĆ³n de los Estatutos y la concesiĆ³n de Personalidad JurĆ­dica para la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», con observancia de las normas previstas para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y condiciones; liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el TĆ­tulo III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras PĆŗblicas, CĆ³digo Civil y demĆ”s Leyes Especiales;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2018-0054-M, de fecha 19 de marzo de 2018, suscrito por el Dr. Diego CĆ”rdenas Chiriboga, Coordinador JurĆ­dico Zonal, emite informe favorable para la aprobaciĆ³n de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-3.5.1 SubsecretarĆ­a Zonal.- 3.5.1.l. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trĆ”mites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica propia de derecho privado a la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», con domicilio en la calle 10 de Agosto y envolvente, a 100 metros del parque central de la ciudad de Chaguarpamba, cantĆ³n Chaguarpamba, provincia de Loja, RepĆŗblica del Ecuador, (domicilio del seƱor Lenin JeremĆ­as Rivera Rojas) telĆ©fono 0989159410, correo electrĆ³nico: [email protected], por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica, pudiendo disminuirse por resoluciĆ³n adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ» a que se refiere el artĆ­culo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIƓN DE CONSERVACIƓN VIAL Ā«CHAGUARPAMBAĀ», una vez adquirida la personalidad jurĆ­dica, elegirĆ”n su directiva definitiva, la misma que tendrĆ” una duraciĆ³n de DOS AƑOS; y, la remitirĆ”n mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas (SubsecretarĆ­a Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) dĆ­as para el registro pertinente, adjuntando la documentaciĆ³n establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad JurĆ­dica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los TrĆ”mites de las Organizaciones Sociales que estĆ”n bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas), igual procedimiento se observarĆ” para posteriores registros de Directivas.

Art. 4- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de ConservaciĆ³n Vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

28 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

HĆ”gase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a travĆ©s del funcioĀ­nario encargado de las organizaciones de conservaciĆ³n vial de la SubsecretarĆ­a Zonal 1.- COMUNƍQUESE Y PUBLI-QUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 19 dĆ­as del mes de marzo de 2018.

f.) Ing. Jaime CalderĆ³n Ojeda, Subsecretario Zonal 7.

No. RE-2017-244

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Nro. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH) como organismo tĆ©cnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fero. Cuyo literal i) seƱala que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en todos los casos de su competencia;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a de la instituciĆ³n cuando asĆ­ lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH, el cual en numeral 24 del nĆŗmero 11.1.2 determina como atribuciĆ³n de la DirecciĆ³n Ejecutiva el: Ā«Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en los casos de su competencia Ā«,

Que, el sĆ©ptimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 78 de la ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, dispone que para el cobro de las multas prevista en la Ley, se otorgue jurisdicciĆ³n coactiva a la Agencia de RegulaciĆ³n y Contro HidrocarburĆ­fero;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha instituciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Abg. Mayra Alejandra HernĆ”ndez Pillajo, como Coordinadora de GestiĆ³n de RecuperaciĆ³n y Coactivas Encargada y por lo tanto Servidor Recaudador de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero; quien a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ejerza a las siguientes funciones:

a. Ejercer la JurisdicciĆ³n Coactiva y actuar como servidor recaudador, dentro del Ć”mbito de esta competencia estĆ” facultado para realizar todo acto que se considere necesario en ejercicio de la AcciĆ³n Coactiva, ejerciendo sus funciones de acuerdo a la normativa legal vigente;

b. Dirigir la acciĆ³n coactiva en todo el territorio nacional a fin de hacer efectivo el pago que por concepto de multas impuestas dentro de los procesos administrativos imponga la ARCH, y los valores que por falta de pago generen los servicios de regulaciĆ³n y control de las operaciones y actividades HidrocarburĆ­feras, la acciĆ³n coactiva serĆ” realizada por el servidor delegado de acuerdo a la normativa legal vigente;

c. Avocar conocimiento, inicial y/o sustanciar los procedimientos coactivos, asĆ­ como suscribir todos los autos, decretos, providencias y resoluciones de los procesos coactivos de conformidad con la norma constitucional, legal y reglamentaria aplicable a la materia en forma debidamente motivada;

d. Suscribir Ć³rdenes de embargo, secuestro, retenciones, remates, prohibiciones de salida del paĆ­s; y,

e. Suscribir requerimientos de cobro, oficios de atenciĆ³n, de informaciĆ³n y/o envĆ­o de informaciĆ³n a instituciones pĆŗblicas, privadas y judiciales inherentes al Ć”mbito de su competencia.

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 29

Art. 2.- La Abg. Mayra Alejandra HernĆ”ndez Pillajo, responderĆ” administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3.- La Abg. Mayra Alejandra HernĆ”ndez Pillajo, informarĆ” por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero asĆ­ lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:

Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por el Ing. RaĆŗl DarĆ­o Baldean LĆ³pez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero. Ā«

Art. 5.- La presente ResoluciĆ³n quedarĆ” extinguida ipso jure al retornar el titular de la GestiĆ³n.

Art. 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de diciembre de 2017.

f.) Ing. RaĆŗl DarĆ­o BaldeĆ³n LĆ³pez, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH.

No. RE-2017-247

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el nĆŗmero 11 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado Central tendrĆ” la competencia exclusiva sobre los recursos energĆ©ticos, minerales, hidrocarburos, hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artĆ­culo 313 ibĆ­dem, preceptĆŗa que, los recursos naturales no renovables son de carĆ”cter estratĆ©gico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, conforme a los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 314 de la Carta Magna, determina que el Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 1-A de la Ley de Hidrocarburos reformada, establece que en todas las actividades de hidrocarburos, prohĆ­bense prĆ”cticas o regulaciones que impidan o distorsionen la libre competencia, por parte del sector privado o pĆŗblico. ProhĆ­bense tambiĆ©n prĆ”cticas o acciones que pretendan el desabastecimiento deliberado del mercado interno de hidrocarburos.

Que, el artĆ­culo 3 IbĆ­dem, dispone que el transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinaciĆ³n industrializaciĆ³n, almacenamiento y comercializaciĆ³n, serĆ”n realizados directamente por las empresas pĆŗblicas, o por delegaciĆ³n por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el paĆ­s, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversiĆ³n y sin comprometer recursos pĆŗblicos;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 9 del citado cuerpo legal, establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que serĆ” normada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control. Esta normatividad comprenderĆ” lo concerniente a la prospecciĆ³n, exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, refinaciĆ³n, industrializaciĆ³n, almacenamiento, transporte y comercializaciĆ³n de los hidrocarburos y de sus derivados, en el Ć”mbito de su competencia;

Que, La letra g) del artĆ­culo 11 IbĆ­dem, dispone que es atribuciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero intervenir, directamente o designando Interventores, en las operaciones hidrocarburĆ­feras de las empresas pĆŗblicas, mixtas y privadas para preservar los interĆ©s del estado;

Que, los numerales, 1,2 y 4 del artĆ­culo 24 del Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 de 29 de noviembre de 2010, establecen que el Director de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, tiene atribuciĆ³n para ejercer el control de todas las actividades relacionadas con el uso, manejo, tratamiento, exploraciĆ³n, producciĆ³n, comercializaciĆ³n, almacenamiento y transporte

30 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

de hidrocarburos, para cuyo efecto todas las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras son sujetos de control;

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado. (…) Ā«

Que, mediante ResoluciĆ³n N. 396-ARCH-2013 de 16 de diciembre de 2013, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH)resuelve: Ā«INTERVENIR, la operaciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), asĆ­ como el manejo y uso de los sistemas de almacenamiento, despacho y transporte de gas natural, ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblico de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, (…)Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 240-ARCH-2014 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la Agencia y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH) resuelve: Ā«RENOVAR, la IntervenciĆ³n de la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n El Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, con la finalidad de controlar y regular la ejecuciĆ³n de trabajos de remediaciĆ³n integral total de dicha planta, (…)Ā»

Que, con ResoluciĆ³n Nro. 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre de 2015, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero encargado, resuelve Ā«RENOVAR la intervenciĆ³n a la Planta de LicuefacciĆ³n de Gas natural (GLN), ubicada en la localidad de Bajo Alto, Parroquias Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia de El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR; en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH) haga el control tĆ©cnico a los trabajos que se realicen para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, control y otras) de esas instalaciones a fin de asegurar que el abastecimiento de gas natural licuado (GNL) sea eficiente, regular, continuo, accesible, responsable y uniforme (…) Ā«;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. 307-ARCH-DAJ-2016 de 06 de enero de 2016, el Director Ejecutivo (E) resuelve reformar el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n Nro. 284-ARCH-DAJ-2015, de 23 de diciembre de 2015, ResoluciĆ³n en la que se designa a los nuevos integrantes de la Ā«ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n de la Planta de GNLĀ», servidores: Eco. Cesar Emilio Bravo IbƔƱez, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles – El Oro, como Coordinador; Ing. Osear Delgado PĆ”ez; Ing. Alexis DĆ­az Galarza; Ing. Christian BertrĆ”n RodrĆ­guez; Ing. AndrĆ©s Novoa Cevallos; Ing. Diego Herrera Palacios; y, Ledo. Wilman Vanegas FernĆ”ndez; y,

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-2016-025 de fecha 18 de noviembre de 2016 el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control – ARCH reforma la ResoluciĆ³n

No. 284-ARCH-DAJ-2015 de 23 de diciembre de 2015 y la ResoluciĆ³n No. 307-ARCH-DAJ-2016 de 6 de enero de 2016, sobre la renovaciĆ³n de la intervenciĆ³n a la planta de licuefacciĆ³n de gas natural (GNL), ubicada en la localidad Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n el Guabo, en sus artĆ­culo 1, 2 y 3 respectivamente;

Que, mediante resoluciĆ³n Nro. 052 de 23 de Diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, resuelve: Ā«Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de LicuefacciĆ³n de Gas natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquias Tendales, CantĆ³n el Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control hidrocarburĆ­fero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras) de las instalaciones. Ā«

Que, mediante memorando Nro. ARCH-L-2017-1851-ME de fecha 20 de diciembre de 2017 dirigido al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n, recomienda Ā«Renovar la IntervenciĆ³n a la planta de licuefacciĆ³n de gas natural, con la finalidad de que la ARCH, controle y regule la ejecuciĆ³n de los trabajos que deben ser ejecutados para la continuidad de sus operaciones, una vez que la comisiĆ³n multidisciplinaria conformada por la Gerencia de Transporte de EP Petroecuador, determine las acciones a realizar.Ā»

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. DAF-GTH-840 de 21 de diciembre de 2017, el seƱor Ministro de Hidrocarburos, en su calidad de Presidente del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, resuelve Autorizar la subrogaciĆ³n al cargo de Director Ejecutivo de la ARCH, a la Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente desde el 26 de Diciembre de 2017 al 3 de enero del 2018;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 3, 9 (segundo pĆ”rrafo), 11 (letras c y g) de la Ley de Hidrocarburos, reformada, y 24 (nĆŗmero 4) del Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Renovar el proceso de intervenciĆ³n de la planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural, almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural LĆ­quido (GNL), ubicada en Bajo Alto, Parroquia Tendales, CantĆ³n El Guabo, Provincia El Oro, de la Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero realice el control tĆ©cnico a los trabajos que se efectĆŗen para la rehabilitaciĆ³n integral (civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, y otras) de las instalaciones.

ArtĆ­culo 2.- Designar a los siguientes integrantes de la ARCH como parte de la Ā«ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n de la Planta de GNLĀ»:

a) Ing. Carlos Roberto Erraez Jaramillo (Coordinador de la ComisiĆ³n)

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 31

  1. Ing. Alexis AdriƔn Dƭaz Galarza
  2. Ing. AndrƩs Novoa Cevallos
  3. Ing. Diego Herrera Palacios
  4. Ing. RubƩn Darƭo Grandes Villamarƭn
  5. Abg. Tanya Marilin Encalada Maldonado
  6. Ing. Ana Etelvina Ortiz Delgado

ArtĆ­culo 3.- Considerando que la responsabilidad de los procesos precontractuales, contractuales, asĆ­ como de la sostenibilidad de la ejecuciĆ³n del proyecto, de los costos y de la calidad de los trabajos de la rehabilitaciĆ³n de la Planta de GNL de Bajo Alto es, exclusivamente de la EP PETROECUADOR; la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Participar en sesiones de trabajo con contratistas, Gerencia de Transportes de EP Petroecuador y la Fiscalizadora del proyecto de RehabilitaciĆ³n, que permita a la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n hacer el seguimiento de la rehabilitaciĆ³n civil, mecĆ”nica, elĆ©ctrica, instrumentaciĆ³n, control y otras;

b. Requerir informaciĆ³n de la EP PETROECUADOR y Fiscalizadora, sobre el proyecto de rehabilitaciĆ³n de la Planta de GNL.

c. Coordinar el seguimiento de las actividades mĆ”s sensibles del proyecto de rehabilitaciĆ³n de la Planta de GNL;

d. Verificar el cumplimiento del cronograma de trabajos en cada frente, de acuerdo a lo establecido por EP PETROECUADOR;

e. Requerir a la EP PETROECUADOR la informaciĆ³n propia, de la Fiscalizadora y/o de contratistas respecto a los trabajos, novedades y especificaciones tĆ©cnicas de los equipos a ser sustituidos o reparados;

f. Informar mensualmente a la DirecciĆ³n Ejecutiva y a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de Control de Hidrocarburos, con conocimiento de la DirecciĆ³n Regional El Oro ARCH todos los aspectos referentes al proceso de intervenciĆ³n de la planta de LicuefacciĆ³n de Gas Natural;

g. Presenciar las pruebas de la automatizaciĆ³n y de las herramientas de control del proceso de licuefacciĆ³n;

h. Presentar informes tĆ©cnicos a la DirecciĆ³n Ejecutiva, referentes a incumplimientos por parte de EP PETROECUADOR respecto del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la ComisiĆ³n; y,

i. Las demƔs tareas de control de las pruebas y los protocolos para determinar la mƔxima carga real de la Planta de GNL.

ArtĆ­culo 4.- La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta el 28 de diciembre de 2018.

ArtĆ­culo 5.- Disponer que Ć©sta ResoluciĆ³n sea comuĀ­nicada a la EP PETROECUADOR, a los miembros de la ComisiĆ³n de IntervenciĆ³n y a la DirecciĆ³n Administrativa-Financiera de la ARCH.

COMUNƍQUESE,

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre de 2017.

f.) Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente, Directora Ejecutiva (S), Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero.

No. RE-2017-248

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero como organismo tĆ©cnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a de la instituciĆ³n cuando asĆ­ lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 621 de 05 de noviembre de 2015, se expide el Reglamento para AutorizaciĆ³n de Actividades de ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo; el mismo

32 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

que se aplica a nivel nacional a las personas naturales y jurĆ­dicas nacionales y extranjeras que realicen actividades de comercializaciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo, excluyĆ©ndose el transporte de GLP por ductos;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DAF-GTH-840, de 21 de diciembre del 2017, se designa a la Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente como Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH) Subrogante;

Que, es competencia del Proceso de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural como GestiĆ³n Interna de la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles, ejercer el control a las actividades de comercializaciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentaciĆ³n aplicable, observando para el efecto el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el artĆ­culo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la agencia de RegulaciĆ³n y control HidrocarburĆ­fero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero en general y del Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Monserrath Alejandra RomĆ”n RiofrĆ­o, en calidad de Coordinadora de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural Encargada, para que a nombre y representaciĆ³n de la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH), ejerza las atribuciones conferidas que constan en el nĆŗmero 11.2.5 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la ARCH, en lo referente a la GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural.

  1. Realizar el registro, suspensiĆ³n o extinciĆ³n de instalaciones centralizadas de GLP en el catastro;
  2. Emitir la modificaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de operaciĆ³n y registro de centros de acopio o depĆ³sitos de distribuciĆ³n, cambio de comercializadora o de propietario, desvinculaciĆ³n o vinculaciĆ³n a otra comercializadora; una vez cumplidos los requisitos por parte de los sujetos de control;
  3. Suscribir oficios de atenciĆ³n de requerimiento s de informaciĆ³n y/o envĆ­o de informaciĆ³n a instituciones judiciales, pĆŗblicas y privadas inherentes al Ć”mbito de su competencia en coordinaciĆ³n con el Director de la ARCH;

d) Realizar todos o cada uno de las funciones arriba delegadas en el Ɣmbito nacional cuando una emergencia o urgencia asƭ lo demanden para evitar repercusiones en las operaciones Hidrocarburƭferas de su competencia.

Art. 2.- La Ing. Monserrath Alejandra RomĆ”n RiofrĆ­o, responderĆ” administrativamente ante la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3.- La Ing. Monserrath Alejandra RomĆ”n RiofrĆ­o, informarĆ” por escrito cuando la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH) asĆ­ lo requiera, de las acciones ejecutadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:

Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante. ResoluciĆ³n (SeƱalar No. y fecha de la delegaciĆ³n), por la Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero Subrogante.Ā»

Art. 5.- DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n Nro. RE-2017-176, de 13 de octubre de 2017.

Art. 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre de 2017.

f.) Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH, Subrogante.

Nro. RE-2018-001

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 33

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero como organismo tĆ©cnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a de la instituciĆ³n cuando asĆ­ lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 621 de 05 de noviembre de 2015, se expide el Reglamento para AutorizaciĆ³n de Actividades de ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo; el mismo que se aplica a nivel nacional a las personas naturales y jurĆ­dicas nacionales y extranjeras que realicen actividades de comercializaciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo, excluyĆ©ndose el transporte de GLP por ductos;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DAF-GTH-840, de 21 de diciembre del 2017, se designa a la Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente como Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH) Subrogante;

Que, es competencia del Proceso de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural como GestiĆ³n Interna de la DirecciĆ³n de Control TĆ©cnico de Combustibles, ejercer el control a las actividades de comercializaciĆ³n de gas licuado de petrĆ³leo conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentaciĆ³n aplicable, observando para el efecto el Ć”mbito de acciĆ³n y productos seƱalados en el artĆ­culo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero en general y de la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Lizbeth Andrea Calispa Navarro, en calidad de Coordinadora de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural, para que a nombre y representaciĆ³n de la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH), ejerza las atribuciones conferidas que constan en el nĆŗmero 11.2.5 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la ARCH, en lo referente a la GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural.

  1. Realizar el registro, suspensiĆ³n o extinciĆ³n, de instalaciones centralizadas de GLP en el catastro;
  2. Emitir la modificaciĆ³n de la autorizaciĆ³n de operaciĆ³n y registro de centros de acopio o depĆ³sitos de distribuciĆ³n, cambio de comercializadora o de propietario, desvinculaciĆ³n o vinculaciĆ³n a otra comercializadora; una vez cumplidos los requisitos por parte de los sujetos de control;
  3. Suscribir oficios de atenciĆ³n de requerimientos de informaciĆ³n y/o envĆ­o de informaciĆ³n a instituciones judiciales, pĆŗblicas y privadas inherentes al Ć”mbito de su competencia en coordinaciĆ³n con el Director de la ARCH;
  4. Realizar todos o cada uno de las funciones arriba delegadas en el Ɣmbito nacional cuando una emergencia o urgencia asƭ lo demanden para evitar repercusiones en las operaciones Hidrocarburƭferas de su competencia.

Art. 2.- La Ing. Lizbeth Andrea Calispa Navarro, responderĆ” administrativamente ante la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3.- La Ing. Lizbeth Andrea Calispa Navarro, informarĆ” por escrito cuando la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH) asĆ­ lo requiera, de las acciones ejecutadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:

Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar Nro. y fecha de la delegaciĆ³n), por la Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente, en su calidad de Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero Subrogante.Ā»

34 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Art. 5.- DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n Nro. RE-2017-248, de 26 de diciembre de 2017.

Art. 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2018.

f.) Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente, Directora Ejecutiva Subrogante, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH.

Nro. RE-2018- 002

LA DIRECTORA EJECUTIVA (S) DE LA

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

HIDROCARBURƍFERO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero como organismo tĆ©cnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades tĆ©cnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburĆ­fera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 321 del R. O. de 20 de mayo de 2015 el Ministerio de Hidrocarburos, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, (ARCH);

Que, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, PrivatizaciĆ³n y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artĆ­culo 55 del Estatuto del

RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a de la instituciĆ³n cuando asĆ­ lo estime conveniente;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH, de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. RaĆŗl BaldeĆ³n LĆ³pez, como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH);

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. DAF-GTH-840, de 21 de diciembre del 2017, el Ministro de Hidrocarburos resuelve: Ā«(…) AUTORIZAR LA SUBROGACIƓN AL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL HIDROCARBURƍFERO A LA ING. MARƍA GABRIELA ZURITA PUENTE DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 2017 AL 3 DE ENERO DEL 2018 (…)Ā»;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n administrativa de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero en general y de la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la instituciĆ³n; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Resuelve:

Art. l.-Delegar a la Abg. MarĆ­a JosĆ© Bocca Rodas, servidora de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, (ARCH), para que a nombre y representaciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ejerza las siguientes funciones:

  1. Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial en representaciĆ³n del a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero – ARCH, en los procesos administrativos para ante la InspectorĆ­a del Trabajo;
  2. Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente factible (en asuntos en beneficio de la instituciĆ³n), firmando peticiones, actas y todo documento que sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en el CĆ³digo del Trabajo, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado;
  3. Ejercer el patrocinio en las controversias susceptibles de transacciĆ³n, que sean sustanciadas por los Inspectores del Trabajo o en su defecto para ante el Director Regional del Trabajo;

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 35

Art. 2.- La Abg. MarĆ­a JosĆ© Bocca Rodas, responderĆ” administrativamente ante la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 3.- La Abg. MarĆ­a JosĆ© Bocca Rodas, informarĆ” por escrito cuando la Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero (ARCH) asĆ­ lo requiera, de las acciones ejecutadas en ejercicio de la presente delegaciĆ³n.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artĆ­culo 1 de la presente resoluciĆ³n, deberĆ” hacerse constar el siguiente texto:

Ā«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la DelegaciĆ³n otorgada mediante ResoluciĆ³n (SeƱalar Nro. y fecha de la delegaciĆ³n), por la Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente, en su calidad de Directora Ejecutiva (S) de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero.Ā».

Art. 5.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2018.

f.) Ing. MarĆ­a Gabriela Zurita Puente, Directora Ejecutiva (S), Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero, ARCH.

No. SCVS-INS-2018-0006

Ab. Suad Manssur VillagrƔn

SUPERINTENDENTADE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 33 del libro III del CĆ³digo OrgĆ”nico Financiero dispone que las compaƱƭas de seguros y reaseguros deberĆ”n contar con servicios actuariales, que podrĆ”n ser proporcionados por personas naturales o jurĆ­dicas, calificadas por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, con el fin de generar las notas tĆ©cnicas de los productos ofertados y opinar sobre la adecuaciĆ³n y suficiencia de los montos contenidos en los reportes financieros, o sobre la metodologĆ­a, o sobre las hipĆ³tesis asumidas para estos; y, que la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros,

respecto de los estudios actuariales que se realicen tendrƔ plenas facultades verificadoras y exigirƔ los requisitos mƭnimos que los informes tƩcnicos deban cumplir;

Que el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱƭas que Financien Servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dica seƱala: Ā«…El precio que se fije en los contratos guardarĆ” conformidad con las notas tĆ©cnicas y estudios actuariales aprobados por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros con el soporte tĆ©cnico de la Autoridad Sanitaria Nacional. Tanto las notas tĆ©cnicas, cuanto los estudios actuariales serĆ”n elaborados por actuarios independientes de las compaƱƭas controladas, debidamente calificados por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros…Ā»; y,

Que el artĆ­culo 69 del Libro Tercero del CĆ³digo OrgĆ”nico y Financiero establece que Ā«La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores tiene la facultad de expedir mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicaciĆ³n de esa, las que se publicarĆ”n en el Registro Oficial…Ā»;

En el ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA NORMA QUE REGULA LOS SERVICIOS ACTUARIALES PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS, COMPAƑƍAS DE REASEGUROS Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y PARA LA CALIFICACIƓN DE PERSONAS NATURALES O JURƍDICAS QUE LOS PRESTAN.

SECCIƓN I

DE LA CALIFICACIƓN, RENOVACIƓN Y REGISTRO

Art. 1.- Para la calificaciĆ³n prevista en los artĆ­culos a continuaciĆ³n del artĆ­culo 33 del libro III del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y 29 de la Ley OrgĆ”nica que Regula a las CompaƱƭas que Financien Servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia MĆ©dica, se estarĆ” a lo previsto en la presente norma.

Art. 2.- El trĆ”mite de calificaciĆ³n se realizarĆ” en lĆ­nea a travĆ©s del portal web institucional de la Superintendencia de CompaƱƭas Valores y Seguros.

Art. 3.- Las personas naturales llenarĆ”n la solicitud de calificaciĆ³n y proveerĆ”n la siguiente documentaciĆ³n debidamente digitalizada:

a. Hoja de vida;

b. DocumentaciĆ³n que acredite que han prestado sus servicios actuariales a compaƱƭas o instituciones por un tiempo no menor a tres aƱos, debiendo acreditar haber realizado por lo menos una prestaciĆ³n actuarial a una empresa de seguros o de salud prepagada.

36 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Para la verificaciĆ³n de la experiencia, la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros podrĆ” requerir las facturas de los servicios prestados, contratos laborales o civiles que evidencie el inicio de sus servicios profesionales, notas tĆ©cnicas, informes o demĆ”s documentaciĆ³n que considere necesaria.

c. DeclaraciĆ³n escrita de no estar incurso en las prohibiciones contempladas en el artĆ­culo 5 de esta norma y no haber sido sentenciado segĆŗn lo establecido en el Art. 7;

d. Si el solicitante es extranjero, deberĆ” acreditar ser residente, tener la calidad de refugiado o visa de trabajo.

Para la calificaciĆ³n de personas naturales la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros verificarĆ” directamente en el portal web del SENESCYT o el organismo que hiciere sus veces que el solicitante cuente con un tĆ­tulo profesional acadĆ©mico de actuario; o en ciencias actuariales, o tĆ­tulo acadĆ©mico universitario en las ramas concernientes a estadĆ­stica, economĆ­a, matemĆ”ticas o finanzas.

Art. 4.- Para la calificaciĆ³n de las personas jurĆ­dicas constituidas o domiciliadas en el Ecuador el representante legal llenarĆ” la solicitud en el portal web institucional y adjuntarĆ”:

a. Nombres de al menos dos funcionarios de la compaƱƭa quienes deberĆ”n contar con la calificaciĆ³n del artĆ­culo 3. La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros verificarĆ” en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que los funcionarios se encuentren bajo relaciĆ³n de dependencia con la compaƱƭa.

b. DocumentaciĆ³n que acredite que la compaƱƭa ha prestado sus servicios actuariales a empresas e instituciones que operen en el Ecuador, la cual no serĆ” menor a tres aƱos. Las compaƱƭas estarĆ”n exentas de este requisito durante los tres primeros aƱos desde la fecha de su constituciĆ³n.

c. DeclaraciĆ³n de no estar incursa en las prohibiciones previstas en el artĆ­culo 5 de esta norma y no haber sido sentenciado por alguno de los delitos establecidos en el Art. 7.

Para efectos de validaciĆ³n de la informaciĆ³n, la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros podrĆ” solicitar documentaciĆ³n de soporte tal como facturas, contratos de prestaciĆ³n de servicios, informes o notas tĆ©cnicas.

Art. 5.- Las personas naturales o jurĆ­dicas, incluidos sus colaboradores en relaciĆ³n de dependencia, no podrĆ”n:

a. Ejercer funciones en organismos rectores de la polĆ­tica monetaria, crediticia o de control estatal;

b. Ser funcionarios de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros;

c. Mantener directa o indirectamente participaciĆ³n accionarial en compaƱƭas de seguros, reaseguros, asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros o de compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada;

d. Mantener relaciones comerciales o laborales con los miembros principales y suplentes del directorio o con los principales accionistas y/o administradores de las compaƱƭas de seguros, reaseguros intermediarios de reaseguros y peritos de seguros y aquellas que financian servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada;

e. Ser administrador, representante legal, director o comisario de las compaƱƭas de seguros, reaseguros, asesoras productoras o de compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada;

En caso de que la persona natural o jurĆ­dica haya incurrido en cualquiera de las prohibiciones previstas en este artĆ­culo, la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, procederĆ” a negar la calificaciĆ³n o retirarla segĆŗn sea el caso, la que podrĆ” ser solicitada nuevamente despuĆ©s de un aƱo contado a partir de que se haya negado o retirado la calificaciĆ³n.

Art. 6.- Queda expresamente prohibido a las personas que prestan servicios actuariales:

a. A prestar servicios a la compaƱƭa auditora que realice la auditoria externa de la compaƱƭa aseguradora;

b. Presentar documentaciĆ³n cuya informaciĆ³n no corresponda con la contenida en los registros pĆŗblicos, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar;

c. Presentar notas tĆ©cnicas o estudios actuariales fundamentados en informaciĆ³n incompleta, falsa o irreal;

d. Delegar la elaboraciĆ³n de notas tĆ©cnicas y estudios actuariales a terceros, para presentarlos como de su autorĆ­a; y,

e. Revelar datos contenidos en los informes, o entregar a personas no relacionadas con las funciones de control, informaciĆ³n respecto a los negocios o asuntos de la entidad, obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros retirarĆ” definitivamente la calificaciĆ³n otorgada a las personas naturales o jurĆ­dicas que incurran en cualquiera de las prohibiciones descritas anteriormente, y no podrĆ”n requerirla nuevamente.

Art. 7.- La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros negarĆ” o retirarĆ” la calificaciĆ³n a quienes estĆ©n privados del ejercicio de sus derechos civiles y polĆ­ticos por sentencia ejecutoriada en materias relacionadas a los servicios que presta de conformidad por lo preceptuado en el inciso Ćŗltimo del artĆ­culo anterior.

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 37

Art. 8.- La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros mantendrƔ un registro de las personas naturales o jurƭdicas, calificadas para realizar estudios actuariales, que se publicarƔ el portal web institucional.

Art. 9.- Las personas jurƭdicas calificadas para prestar servicios actuariales deberƔn operar con mƭnimo dos funcionarios que cumplan los requisitos del artƭculo 4 letra a) e informarƔn a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros en caso de existir cambios.

Si la compaƱƭa no cumple el requisito mĆ­nimo de funcionarios, o los nuevos no cuentan con los requisitos del artĆ­culo 4 letra a) para prestar servicios actuariales, o la compaƱƭa no reporta sobre los cambios, la Superintendencia retirarĆ” la calificaciĆ³n otorgada.

Art. 10.- La calificaciĆ³n prevista en esta norma tendrĆ” vigencia por tres aƱos contados a partir de la fecha en que se otorgĆ³. Las personas naturales o jurĆ­dicas solicitarĆ”n la renovaciĆ³n de la calificaciĆ³n hasta antes de la fecha de finalizaciĆ³n del perĆ­odo de vigencia. La solicitud se harĆ” en lĆ­nea y se remitirĆ”n los siguientes documentos:

a. Lista de las compaƱƭas a las que prestĆ³ los servicios actuariales en los Ćŗltimos tres aƱos; y,

b. DeclaraciĆ³n en la solicitud de que mantiene las condiciones y requisitos con los cuales se otorgĆ³ la calificaciĆ³n y que no se encuentra incursa en ninguna prohibiciĆ³n o inhabilidad prevista en esta norma.

En caso de que no se solicite la renovaciĆ³n y finalice el perĆ­odo de vigencia de la calificaciĆ³n, la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros dispondrĆ” la eliminaciĆ³n del registro de las personas calificadas para realizar servicios actuariales, sin perjuicio de que pueda volver a solicitar la calificaciĆ³n.

SECCIƓN II

FUNCIONES DEL PROFESIONAL ACTUARIAL

Art. 11.- Son funciones de las personas calificadas las siguientes:

a. Identificar y valorar los riesgos y niveles de afectaciĆ³n al patrimonio y situaciĆ³n financiera de las empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros y compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada;

b. Definir los principios sobre los cuales se debe sustentar el cĆ”lculo de las reservas tĆ©cnicas, en aplicaciĆ³n a las mejores estĆ”ndares, prĆ”cticas actuariales vĆ”lidas y exigencias regulatorias expedidas sobre la materia;

c. Determinar la suficiencia de cada tipo de reservas tĆ©cnicas de los ramos en los que opera la entidad, y emitir un informe anual con su opiniĆ³n sobre la suficiencia de las mismas. Para el efecto se deberĆ”:

C.1.-Evaluar las metodologƭas o modelos empleados para que los cƔlculos de las reservas tƩcnicas sean adecuadas y cumplan con los procedimientos actuariales vƔlidos;

C.2.-Comprobar que los cĆ”lculos realizados en aplicaciĆ³n de las metodologĆ­as o modelos definidos para el cĆ”lculo de cada uno de los tipos de reservas tĆ©cnicas utilicen la informaciĆ³n suficiente y que los procedimientos matemĆ”ticos o estadĆ­sticos sean competentes y efectivos; y

C. 3.-Validar y evaluar la razonabilidad de las hipĆ³tesis que intervienen en la metodologĆ­a de cĆ”lculo.

d. Elaborar las notas tĆ©cnicas para cada uno de los productos que comercializan las empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros y compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, basados en criterios actuariales de prĆ”cticas generalmente aceptadas y obligatorias, sin perjuicio de las necesidades o propĆ³sitos de tipo comercial de las entidades aseguradoras, que consideren las caracterĆ­sticas del riesgo a asumir, las obligaciones contractuales cubiertas, alcances, limitaciones y condiciones de la cobertura, y de primas sustentables para la gestiĆ³n de las empresas de seguros;

e. Actualizar las tarifas definidas ante cambios en los comportamientos de siniestralidad, bases de datos, condiciones del reaseguro y gastos de gestiĆ³n y administraciĆ³n;

f. Analizar el comportamiento de la siniestralidad para cada ramo de seguros en los que opera la entidad y establecer los factores de riesgo inherentes para cada tipo de seguros segĆŗn su naturaleza, considerando la frecuencia y severidad de los reclamos por siniestros. En los casos de las compaƱƭas de seguro de vida, la evaluaciĆ³n de los riesgos (mortalidad, morbilidad, entre otros);

g. Establecer la polĆ­tica adecuada para la composiciĆ³n del portafolio de inversiones que equiparen con las caracterĆ­sticas de riesgos asumidos por la entidad, niveles de siniestralidad, duraciĆ³n de los contratos y estrategia de reaseguros;

h. Definir las pĆ©rdidas inesperadas para los ramos de seguros y financiamiento de servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada en los que operan las empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros y compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y la congruencia con la estrategia adoptada para reaseguros;

i. Emitir recomendaciones para el desarrollo de las polĆ­ticas de suscripciĆ³n adoptadas por la entidad para cada tipo de ramo de seguros o Financiamiento de servicios de AtenciĆ³n Integral de Salud Prepagada;

j. Analizar la distribuciĆ³n de los dividendos de una pĆ³liza, en tratĆ”ndose de seguros de vida y otros beneficios;

k. Revisar las polĆ­ticas y controles de evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de riesgos;

38 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

l. Realizar las pruebas de stress y back testing de los cĆ”lculos realizados, especialmente aquellos en los que utilice estimaciones o definiciĆ³n de comportamiento de variables;

m. Determinar de la posiciĆ³n financiera y econĆ³mica actual y futura de la instituciĆ³n considerando el sustento de las mĆ”ximas pĆ©rdidas esperadas de siniestros y pasivos y evaluaciĆ³n de diferentes escenarios que pongan a prueba la solvencia futura de la compaƱƭa, revelando los riesgos que pudieran afectar la condiciĆ³n financiera de la instituciĆ³n; y,

n. Preparar los escenarios de stress testing deberĆ” incluir la descripciĆ³n clara de las metodologĆ­as utilizadas, pruebas de las hipĆ³tesis consideradas y sus conclusiones constituirĆ”n la base para la toma de decisiones estratĆ©gicas de la entidad.

Art. 12.- Un estudio actuarial, segĆŗn el caso sea el caso o dependiendo del tipo de estudio podrĆ­a contener:

1. Resumen ejecutivo

  1. DefiniciĆ³n clara del objeto del estudio;
  2. DescripciĆ³n concisa de las caracterĆ­sticas regulatorias sobre los informes solicitados y las notas tĆ©cnicas;
  3. HipĆ³tesis y supuestos claves del estudio;
  4. Principios aduanales o metodologĆ­as aplicadas
  5. Principales resultados de las proyecciones actuariales; y,
  6. Principales conclusiones y recomendaciones.

2. IntroducciĆ³n

  1. Objeto del estudio actuarial;
  2. CaracterĆ­sticas de la instituciĆ³n: conformaciĆ³n del gobierno corporativo de la empresa de seguros, compaƱƭa de reaseguros o compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, participaciĆ³n en el mercado, estructura de la propiedad, opiniĆ³n general sobre el ambiente de control interno, principales ramos en los que opera, coberturas, entre otros;
  3. Referencia a informes anteriores, si los hubiere;
  4. Horizonte del estudio;
  5. Estructura del informe; y,
  6. Nota aclaratoria recordando que los resultados dependen de la informaciĆ³n, metodologĆ­a e hipĆ³tesis subyacentes o utilizadas.

3. ReglamentaciĆ³n vigente:

  1. Breve descripciĆ³n de la normativa y leyes aplicables;
  2. Disposiciones pertinentes para las proyecciones; y,

3.3 DeterminaciĆ³n de los principios o prĆ”cticas actuariales utilizadas, con descripciĆ³n esquemĆ”tica pero suficiente sobre las teorĆ­as y conceptos fundamentales de aplicaciĆ³n generalmente aceptados y las metodologĆ­as cientĆ­ficamente sustentadas relacionadas con el tema de seguros que se pretende abordar en el informe.

4. Principios y procedimientos actuariales aplicados:

  1. Breve descripciĆ³n de los fundamentos de las prĆ”cticas actuariales de aplicaciĆ³n obligatoria o generalmente aceptadas en cada caso que se requiera de su opiniĆ³n o elaboraciĆ³n de informe;
  2. ExplicaciĆ³n esquemĆ”tica de las tĆ©cnicas alternativas que fueron utilizadas a criterio de juicio experto, en los casos en los que la aplicaciĆ³n del estĆ”ndar no fue consistente u apropiada;
  3. CaracterĆ­sticas fundamentales de los modelos o tĆ©cnicas estadĆ­sticas aplicadas e interacciĆ³n de las variables;
  4. Esquema de la informaciĆ³n en las que se sustentaron los cĆ”lculos estadĆ­sticos o actuariales. Tiempo de las series, frecuencia de los datos (diarios, mensuales, anuales).

5. Estimaciones actuariales:

  1. Resumen de los resultados obtenidos conforme el propĆ³sito del informe;
  2. AnĆ”lisis de sensibilidad ante la variaciĆ³n de hipĆ³tesis importantes o cambios sugeridos;
  3. PresentaciĆ³n de resultados de acuerdo al objetivo del informe, que entre otros serĆ­an:
  1. Notas tƩcnicas para los productos de seguro de la forma requerida por la normativa y los estƔndares de las ciencias actuariales;
  2. ValuaciĆ³n de las reservas tĆ©cnicas sobre las obligaciones contraĆ­das por las aseguradoras, tanto de corto como de largo plazo, de ser el caso;
  3. Suficiencia de las reservas tĆ©cnicas, expresada de manera clara y objetiva, las limitaciones importantes que hubieren surgido en su examen, las salvedades que se deriven de ellas o las razones de importancia que determinen una opiniĆ³n adversa o que establezca deficiencias en el cĆ”lculo de las reservas tĆ©cnicas;
  4. Sustentabilidad de la situaciĆ³n bajo el esquema vigente;

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 39

  1. Causas de posibles dƩficits de reservas tƩcnicas, inversiones obligatorias o capital adecuado, de ser el caso;
  2. Sugerencias de medidas correctivas de polƭticas de los riesgos tƩcnicos observados; y,
  3. ComparaciĆ³n con resultados de informes anteriores; y,
  1. Conclusiones y recomendaciones
  2. SituaciĆ³n actual;
  3. Principales resultados;
  4. Cambios propuestos y sus efectos; y
  5. Perspectivas financieras, de ser el caso;
  6. Recomendaciones, de ser el caso;
  7. Sobre la calidad y suficiencia de los datos que sirvieron para el estudio;
  8. Sobre la razonabilidad de los supuestos e hipĆ³tesis; y.
  1. Sobre la idoneidad de la metodologĆ­a empleada.
  2. En la opiniĆ³n deberĆ” constar el nombre del responsable del estudio, su firma y fecha.

6. Anexo

  1. MetodologĆ­a.- DescripciĆ³n detallada de la metodologĆ­a empleada en el estudio actuarial, de manera que cualquier otro especialista pueda evaluar los resultados presentados en el informe;
  2. Base de datos.- DescripciĆ³n de la informaciĆ³n contenida en las bases de datos que sirvieron para la elaboraciĆ³n del estudio;
  3. InformaciĆ³n en medio magnĆ©tico.- DeberĆ” Incluir una copia en medio magnĆ©tico de todas las bases de datos depurados empleados en el estudio; y,
  4. Estados financieros.- DeberĆ” incluir copias de los estados financieros utilizados en el estudio.

Art. 13.- Los estudios actuariales se realizarĆ”n utilizando la informaciĆ³n estadĆ­stica de por lo menos los tres Ćŗltimos aƱos.

La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros podrĆ” solicitar la elaboraciĆ³n de un estudio actuarial o un alcance de los efectuados anteriormente, en cualquier fecha.

Art. 14.- Cuando exista una diferencia razonable entre los resultados presentados en el informe actuarial y la valoraciĆ³n de la informaciĆ³n que sobre la instituciĆ³n tenga

la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, el organismo de control requerirƔ a la entidad que presente los descargos correspondientes.

En caso de que los descargos presentados por la entidad no sean suficientes para justificar diferencias detectadas, la Superintendencia podrĆ” tomar las acciones necesarias, de conformidad a la normativa vigente, para superar las deficiencias detectadas o proceder a la liquidaciĆ³n de la entidad, segĆŗn sea el caso.

secciĆ³n ni

DE LA COMUNICACIƓN A LA

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS

Art. 15.- Las empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros y compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, deberĆ”n comunicar vĆ­a electrĆ³nica a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, hasta el 30 de septiembre de cada aƱo, la contrataciĆ³n de un profesional en servicios actuariales debidamente calificado, y notificarĆ” dicha contrataciĆ³n vĆ­a electrĆ³nica en el tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as. El no cumplimiento de esta obligaciĆ³n se reputarĆ” falta de entrega oportuna de informe especial por parte de la entidad controlada, y se procederĆ” de conformidad a lo establecido en las leyes pertinentes.

Art. 16.- El profesional en servicios actuariales entregarƔ a la compaƱƭa los siguientes informes:

1. Informe trimestral de su gestiĆ³n dirigido al directorio y cada vez que el caso merezca.

Este informe deberĆ” incluir un resumen ejecutivo, valoraciĆ³n de los riesgos encontrados, situaciĆ³n de la compaƱƭa, suficiencia de reservas tĆ©cnicas, proyecciones y los resultados obtenidos.

La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, podrƔ requerir en cualquier momento dichos informes;

  1. Los informes sobre la suficiencia de las reservas tĆ©cnicas que debe mantener las empresas de seguros, compaƱƭas de reaseguros, las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada, de conformidad con la normativa vigente;
  2. Cuando se detecten problemas o inconsistencias, el profesional en servicios actuariales debe comunicar a los funcionarios competentes de la empresa de seguros, compaƱƭa de reaseguros o compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada lo encontrado, asĆ­ como las soluciones recomendadas y acciones a tomar;

Los archivos que respaldan su trabajo; las bases de datos utilizadas, los programas informĆ”ticos implementados para la aplicaciĆ³n de la metodologĆ­a de cĆ”lculo y, los informes serĆ”n adecuadamente ordenados y archivados y se conservarĆ”n en la compaƱƭa durante un lapso de siete (7) aƱos, tiempo durante el cual estarĆ”n sujetos a revisiĆ³n por parte de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

40 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Art. 17.- Una vez conocidos los informes presentados por el profesional en servicios actuariales, la empresa de seguros, compaƱƭa de reaseguros o compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada informarĆ” a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros respecto de los comentarios y decisiones que haya adoptado el directorio o la representaciĆ³n legal, en relaciĆ³n con las observaciones que consten en tales documentos, y remitirĆ” copia certificada del acta de la sesiĆ³n del Ć³rgano que conociĆ³ el informe.

SECCIƓN IV

DISPOSICIONES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En lo que no se oponga a lo previsto en la normativa de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, serĆ”n de aplicaciĆ³n los principios actuariales generalmente aceptados.

SEGUNDA.- Los administradores de las personas jurĆ­dicas que presten servicios actuariales a las compaƱƭas de seguros y de atenciĆ³n integral de salud prepagada tienen prohibido:

a.- Mantener cualquier tipo de relaciĆ³n ajena a su actividad profesional sea esta, comercial, laboral, de mandato o en calidad de administrador de las personas jurĆ­dicas del sistema de seguros privados y de compaƱƭas que prestan servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada.

b.- Actuar en calidad de administradores en otra persona jurĆ­dica que preste servicios actuariales.

c- Prestar servicios actuariales de manera personal a las instituciones del sistema de seguros privado y compaƱƭas que prestan servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada.

TERCERA.- Las personas naturales y jurĆ­dicas que prestan servicios actuariales, deberĆ”n abstenerse de realizar actividades econĆ³micas o celebrar acuerdos que involucren a las entidades del sistema de seguros privado; las compaƱƭas que financian servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y demĆ”s actores que pudieran estar vinculados a estas en los que pudieren existir conflictos de intereses.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guese la resoluciĆ³n SCVS.INS. 17.006 del 24 de abril de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente norma entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el portal institucional de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el siete de febrero del dos mil diez y ocho.

f.) Ab. Suad Manssur VillagrƔn, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS Y SEGUROS.- Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el Archivo de esta instituciĆ³n.- Guayaquil, 5 de marzo de 2018.- f) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. SCVS-DSC-2018-0008

Ab. Suad Manssur VillagrƔn

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que de conformidad con la facultad prevista en el artĆ­culo 433-A de la Ley de CompaƱƭas, la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, expidiĆ³ la resoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero del presente aƱo, publicada en el Registro Oficial No. 171 (S) de 30 de enero de 2018, que contiene el Ā«INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERƉS PƚBLICOĀ»;

Que el artĆ­culo 1 del referido Instructivo enumerĆ³ los casos para que una compaƱƭa se considere como Ā«sociedad de interĆ©s pĆŗblicoĀ»;

Que la Superintendencia ha considerado necesario revisar el catĆ”logo de actividades corporativas consideradas de interĆ©s pĆŗblico, a fin de excluir aquellas que, examinado su impacto social y econĆ³mico, por el momento no requieren que se les aplique tal calificaciĆ³n;

Que puntualmente en los casos previstos en los numerales 9 y 11 del artĆ­culo 1 del Instructivo sobre sociedades de interĆ©s pĆŗblico, se ha determinado que esta Superintendencia puede cumplir su objeto de control con la presentaciĆ³n de los estados financieros auditados de acuerdo con la letra c del artĆ­culo 2 del Reglamento sobre auditorĆ­a externa publicado en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016;

Y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artƭculo 433 de la Ley de CompaƱƭas,

Resuelve:

Expedir la siguiente resoluciĆ³n reformatoria a la resoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018.

Art. 1.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 1 de la resoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018 por el siguiente:

Ā«Art. 1.- Sociedades de interĆ©s pĆŗblico.- A efectos de lo dispuesto en el articulo 433-A de la Ley de CompaƱƭas, se considerarĆ” sociedad de interĆ©s pĆŗblico a las siguientes compaƱƭas sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros:

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 41

  1. Las emisoras de valores inscritas en el Catastro PĆŗblico de Mercado de Valores.
  2. Las casas de valores, los depĆ³sitos centralizados de compensaciĆ³n y liquidaciĆ³n de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversiĆ³n y fideicomisos.
  3. Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  4. Las que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada.
  5. Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sƭ o a travƩs de terceros.
  6. Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  7. Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcciĆ³n de todo tipo de edificios y obras generales de construcciĆ³n para proyectos de ingenierĆ­a civil.
  8. Las que realicen actividades de agencia, corretaje y promociĆ³n inmobiliarios, y de intermediaciĆ³n en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
  9. Las que se dediquen a la venta de vehĆ­culos automotores nuevos y usados.
  10. Las que se dediquen a actividades de factorizaciĆ³n por compra de cartera.Ā»

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- En lo demĆ”s, se ratifica el contenido de la resoluciĆ³n No. SCVS-DSC-2018-0001 de 17 de enero de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

Del cumplimiento de esta resoluciĆ³n reformatoria se encargarĆ”n las Intendencias Nacionales de CompaƱƭas y de PlanificaciĆ³n, TecnologĆ­a y Desarrollo.

Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, a los veintisiete dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Ab. Suad Manssur VillagrƔn, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS Y SEGUROS.- Certifico.- Es fiel copia de su original que consta en el Archivo de esta instituciĆ³n.- Guayaquil, 5 de marzo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN ALAUSƍ

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n del Ecuador en el Art. 238, establece que los Municipios gozarĆ”n de plena autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 264, dice Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n. 6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 425, establece que la jerarquĆ­a normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Que, Art. 300, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: El rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos. La polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo, la producciĆ³n de bienes y servicios, y conductas ecolĆ³gicas, sociales y econĆ³micas responsables.

Que, el Art. 68, del CĆ³digo Tributario manifiesta que: La determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administraciĆ³n activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantĆ­a del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificaciĆ³n, complementaciĆ³n o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composiciĆ³n del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopciĆ³n de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinaciĆ³n.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art. 4 de los fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el literal a), determina como uno de los fines el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomĆ­as y descentralizaciĆ³n.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art 5 AutonomĆ­a, manifiesta: Ā«La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio

42 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Ā«

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su Art. 5 establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley.

Que, el Art. 6 del COOTAD determina que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, estĆ” especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los siguiente: literal f): impedir de cualquier manera que un gobierno autĆ³nomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley.

Que, el artĆ­culo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se realizarĆ” a travĆ©s de tres funciones integradas: a) De legislaciĆ³n, normatividad y fiscalizaciĆ³n; b) De ejecuciĆ³n y administraciĆ³n; y, c) De participaciĆ³n ciudadana y control social.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su Art. 55, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; f) Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal.

Que, el mismo cuerpo legal en su Art 57, literal a) establece la atribuciĆ³n del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el Art. 172 del COOTAD manifiesta que: Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regional, Provincial, Metropolitano y Municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Que, el Art 568 del COOTAD seƱala que, las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece: a que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados les corresponde, realizar en el Ć”mbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos habilitantes;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece que son recursos y patrimonio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrĆ­culas, placas y tĆ­tulos habilitantes para la operaciĆ³n de los servicios de transporte, trĆ”nsito y seguridad vial en el Ć”mbito de sus competencias.

Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operaciĆ³n, permisos de operaciĆ³n y autorizaciones de operaciĆ³n, dentro de su jurisdicciĆ³n;

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial No. 712 de mayo del 2012, resolviĆ³ transferir progresivamente la competencia para planificar, regular y controlar el TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y la Seguridad Vial, a favor de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, Metropolitanos y Municipales.

Que, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito mediante ResoluciĆ³n NĀ° 033-DE-ANT-2014, de fecha 30 de julio del 2014, extiende la certificaciĆ³n para la ejecuciĆ³n de la competencia de tĆ­tulos habilitantes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ­.

Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante ResoluciĆ³n NĀ° 0003-CNC-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 475 de 08 de abril de 2015, resuelve revirar los modelos de gestiĆ³n determinados en los artĆ­culos 4,5 y de la ResoluciĆ³n NĀ° 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 712 de 29 de mayo del 2012.

Que, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito mediante ResoluciĆ³n NĀ° 496-DE-ANT-2015, de fecha 04 de septiembre del 2015, certifica la ejecuciĆ³n de la competencia de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular al Gobierno AutĆ³noma Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­.

Que, la Agencia Nacional de TrĆ”nsito mediante ResoluciĆ³n NĀ° 077-DIR-ANT, de fecha 22 de diciembre de 2017, relacionada al Ā«Cuadro Tarifario 2018Ā»

Que, el primer inciso del Art. 30.4 de la Ley Organice de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial seƱal que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, tendrĆ”n las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 43

su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

Que, dentro de las competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales seƱaladas en el Art. 30.5 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, literal p) le corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­ emitir tĆ­tulos habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre a las compaƱƭas y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal.

Que, el 19 de agosto del 2015, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de AlausĆ­, expidiĆ³ la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial del cantĆ³n AlausĆ­, que en su artĆ­culo 8, manifiesta entre sus competencias: literal m) Regular y suscribir los contratos de operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de la circunscripciĆ³n territorial cantonal, p) Emitir tĆ­tulos habilitantes para la operaciĆ³n de servicios de transporte terrestre a las compaƱƭas y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;

Que, el 20 de abril del 2016, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, expidiĆ³ la Ordenanza para el cobro de tasas de los servicios y documentos valorados que se realizan en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ­.

Que, el Ćŗltimo inciso del Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, expedirĆ”n ordenanzas cantonales, lo cual guarda concordancia con la facultad normativa que dispone el literal a) del Art. 57 del COOTAD.

En uso de las atribuciones concedidas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCIƓN DE GESTIƓN DE MOVILIDAD, TRƁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSƍ, DGMTTTA.

ArtĆ­culo 1.- Ɓmbito.- La presente ordenanza regulara la gestiĆ³n administrativa dentro de la competencia para planificar, regular y controlar el Transito, Transporte Terrestre dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n AlausĆ­.

Articulo 2.- Objetivo.- La presente ordenanza contiene las normas y valores especĆ­ficos para la aplicaciĆ³n de tasas por

tĆ­tulos habilitantes, permisos, matrĆ­culas, certificaciones, multas y demĆ”s documentos valorados que presta la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ­.

Articulo 3.- Competencia.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, es competente para planificar, regular y controlar el Transito y el Transporte Terrestre dentro de la jurisdicciĆ³n del CantĆ³n AlausĆ­, de conformidad con lo establecido en la Ley y de acuerdo al modelo de gestiĆ³n emitido por el Consejo Nacional de Competencias.

ArtĆ­culo 4.- Son tĆ­tulos habilitantes de transporte terrestre los permisos de operaciĆ³n, contratos de operaciĆ³n y autorizaciones, las cuales se otorgarĆ”n a las personas jurĆ­dicas domiciliadas segĆŗn la competencia asignada, mismas que deben tener capacidad tĆ©cnica y financiera y la vez cumplan con los requisitos dispuestos en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y los reglamentos correspondientes.

ArtĆ­culo 5.- Las operadoras de transporte terrestre en las distintas modalidades autorizadas por la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberĆ”n contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos para la prestaciĆ³n del servicio, de acuerdo a lo establecido en la indicada Ley, su Reglamento, esta Ordenanza y demĆ”s normativa emitida por la DGMTTTA.

ArtĆ­culo 6.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­ a travĆ©s de la DGMTTTA determinarĆ” los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trĆ”mites del transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.

ArtĆ­culo 7.- Los tributos por la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos en la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ­, serĆ”n recaudados conforme el objeto establecido en el ArtĆ­culo 2 de la presente ordenanza, segĆŗn el siguiente cuadro tarifario;

TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA DIRECCIƓN DE GESTIƓN DE MOVILIDAD, TRƁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSƍ.

DESCRIPCIƓN

VALOR USD

PERMISOS

Permiso de operaciĆ³n /RenovaciĆ³n por unidad

1.000,00

Contrato de operaciĆ³n /RenovaciĆ³n por unidad

1.000,00

Incremento de cupo por unidad

2.000,00

CERTIFICACIONES

InscripciĆ³n de gravamen

7,50

Levantamiento de gravamen

7,50

44 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Traspaso de dominio vehicular

7,50

ResoluciĆ³n – adenda por habilitaciĆ³n

25,00

ResoluciĆ³n adenda por deshabilitaciĆ³n

25,00

ResoluciĆ³n – adenda por cambio de socio

25,00

ResoluciĆ³n – adenda por cambio de vehĆ­culo

25,00

ResoluciĆ³n – adenda por cambio de socio y vehĆ­culo

25,00

ResoluciĆ³n – adenda por cambio de socio con habilitaciĆ³n de vehĆ­culo.

25,00

Reforma Estatutos.

175,00

DesvinculaciĆ³n-adenda socios y/o accionistas.

25,00

Baja de vehĆ­culos / reversiĆ³n.

7,50

ModificaciĆ³n de caracterĆ­sticas del vehĆ­culo (cambio de color, cambio o baja de motor, cambio de tipo/clase).

7,50

Bloqueo o desbloqueo en el sistema.

7,50

ResoluciĆ³n de factibilidad (constituciĆ³n jurĆ­dica).

1.000,00

Certificado Ćŗnico vehicular (cuv).

7,50

Certificado de poseer vehĆ­culo (cpv).

7,50

Certificado de ser socio activo.

10,00

INSCRIPCIONES, REGISTROS Y MATRƍCULAS

Duplicado de matrĆ­cula.

22,00

Sticker revisiĆ³n vehicular.

5,00

Duplicado de stickers de revisiĆ³n vehicular.

5,00

PRESTACIƓN DE SERVICIOS

RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – livianos

26,58

RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – taxis/busetas/ furgonetas/camionetas.

18,19

RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – pesados.

41,81

RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – buses.

35,17

RevisiĆ³n tĆ©cnica vehicular – motocicletas y plataformas.

15,86

OTRAS MULTAS

Recargo anual por no cancelaciĆ³n de valores de matrĆ­cula.

25,00

Recargo por retraso en el proceso completo de matriculaciĆ³n vehicular dentro de la calendarizaciĆ³n – particulares, estado y cuenta propia.

25,00

Recargo por retraso a la revisiĆ³n anual vehicular y/o matriculaciĆ³n dentro de la calendarizaciĆ³n – pĆŗblico y comercial.

25,00

Copias certificadas de contratos, permisos de operaciĆ³n, resoluciones y otros.

5,00

ArtĆ­culo 8.- Si por aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, su Reglamento u otra normativa se generan nuevos requerimientos, la DGMTTTA determinarĆ” su trĆ”mite y costo, los mismos que deberĆ”n ser conocidos por el Consejo Cantonal.

ArtĆ­culo 9.- Los valores detallados en el Art 7 de la presente ordenanza, serĆ”n recaudados bajo las directrices emitidas por la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ­.

ArtĆ­culo 10.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad, TrĆ”nsito y Transporte Terrestre AlausĆ­, respetarĆ” y garantizarĆ” el cobro efectivo de los rubros contenidos en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los pagos que se realicen por tasas por tĆ­tulos habilitantes, permisos, matriculas, certificaciones y demĆ”s documentos valorados como consta en el Art.7de la presente ordenanza, se lo realizara en la oficina de recaudaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­ o en los Bancos que tenga convenio con el Municipio.

Segunda.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta Ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y su Reglamento de aplicaciĆ³n y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan a la misma.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- DerĆ³guese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias, y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiera aprobado anteriormente.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza serĆ” publicada en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n AlausĆ­, a los treinta y un dĆ­as del mes de enero del dos mil dieciocho.

f.) Sr. JosƩ Manuel Quizhpi Zhibri, Vicealcalde.

f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Certifico: Que, la ORDENANZA SUSTITUTTVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCIƓN DE GESTIƓN DE MOVILIDAD, TRƁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSƍ, DGMTTTA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­,

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 45

en primer debate en la sesiĆ³n ordinaria de fecha 23 de enero de 2018 y en segunda instancia, en sesiĆ³n ordinaria de fecha 31 de enero de 2018.

f) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAUSƍ- AlausĆ­, a los dos dĆ­as del mes de febrero de 2018, a las 08h30.- Vistos: De conformidad con el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase la norma aprobada al Sr. Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.-CĆŗmplase.

f) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN ALAUSƍ.- Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, a los 02 dĆ­as del mes de febrero de 2018.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica.- Sanciono para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.

f.) Sr. Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n en el dominio web institucional y Registro Oficial la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS, PRODUCTOS Y DOCUMENTOS VALORADOS QUE SE REALIZAN EN LA DIRECCIƓN DE GESTIƓN DE MOVILIDAD, TRƁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE ALAUSƍ, DGMTTTA, el seƱor Manuel Vargas Villa, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n AlausĆ­, a los dos dĆ­as del mes de febrero de dos mil dieciocho, siendo las 11H00.

f) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN

SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozaran de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de

solidaridad, subsidiariedad, equidad territorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los Gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva la de Ā«crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejorasĀ», en concordancia con la facultad tributaria que establece el artĆ­culo 186 del COOTAD.

Que, el articulo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que le corresponde al Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdo y resoluciones.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 492 faculta a los municipios a reglamentar mediante ordenanzas el cobro de sus tributos.

Que, el artĆ­culo 566 del COOTAD, faculta a las municipalidades la aplicaciĆ³n de tasas retributivas por los servicios pĆŗblicos que presten.

Que, El artĆ­culo 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, autoriza el cobro de tasas por servicios administrativos en sus diversas Ć”reas y que deben recuperarse de los respectivos beneficiarios.

En uso de las atribuciones legales que le confiere el pĆ”rrafo primero del articulo 240 en concordancia con el pĆ”rrafo final del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el articulo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

Ā«REFORMA A LA REFORMA ORDENANZA

AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE

REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS

TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOSĀ»

Art. 1.- Todas las personas naturales o jurĆ­dicas que soliciten servicios o trabajos en las oficinas o departaĀ­mentos tĆ©cnico-administrativos de la municipalidad, estĆ”n obligadas a pagar en la Oficina de TesorerĆ­a Municipal, las tasas determinadas en esta Ordenanza, debiendo exigir el recibo o comprobante de pago correspondiente y presentarlo en la Oficina o Departamento en el que se solicite el servicio, conforme a lo establecido en los siguientes artĆ­culos.

46 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Art. 2.- Para todo trƔmite se requerirƔ del certificado de no adeudar a la Municipalidad que serƔ vƔlido por 30 dƭas.

Art. 3.- MATERIA IMPONIBLE.- Como realidad econĆ³mica que implica un costo, constituyen materia de las tasas por servicios administrativos los siguientes:

SECRETARIA GENERAL

1.- Por copias de Actas, Resoluciones y Certificaciones de las sesiones de Concejo Municipal, se cobrara un monto equivalente al 1% Del Salario BƔsico Unificado, cada una

2.- Por toda correspondencia, con carƔcter de solicitar servicios personales que ingrese y se registre en la Secretaria, se cobrarƔ el equivalente al 0,50% Del Salario BƔsico Unificado.

DEPARTAMENTO JURƍDICO

1.- Por elaboraciĆ³n de contratos de Comodato, Permuta, Compra-Venta, el 3% del S.B.U., Arrendamientos, el 2% del S.B.U. ContrataciĆ³n de Bienes y Servicios el 3% de la S.B.U.

2.- Por contestaciĆ³n a peticiones JurĆ­dicas de personas particulares el 1% de la S.B.U.

DIRECCIƓN FINANCIERA

1.- Formulario de no Adeudar al Municipio el 1% del S.B.U.

2.- Formulario del pago de PlusvalĆ­a el 1% del S.B.U.

3.- Formulario de Aviso de Alcabalas el 1% del S.B.U.

4.- Formulario del 1.5 por mil sobre Activos Totales 5,00. USD.

5.- Formulario de patente Municipal Permiso de Funcionamiento el 0,50% de la S.B.U.

6.- Formulario de impuesto al rodaje de vehĆ­culos motorizados 2,00 USD

7.- EmisiĆ³n de TĆ­tulos de CrĆ©dito el 1% del S.B.U.

8.- Cobro por Servicios administrativos el 0,25%) del S.B.U.

9.- Formulario de declaraciĆ³n de patente, 1,00 USD

10.- Formulario de solicitud de exoneraciĆ³n de Patente Artesanos Calificados, 2,00 USD.

11.-Formulario de solicitud de exoneraciĆ³n impuesto predial Adultos mayores, 1,00 USD.

12.- Formulario de solicitud de exoneraciĆ³n Patente Municipal adultos mayores, 1,00 USD.

13.-Formulario de solicitud de SupresiĆ³n de la Patente Municipal de Personas Naturales y JurĆ­dicas, 2,00 USD.

14.- Formulario de solicitud de exoneraciĆ³n del pago del Impuesto a la PlusvalĆ­a, 1,00 USD.

15.- Duplicado de la carta del Impuesto predial Urbano y rural, 1,00 USD.

DIRECCIƓN DE OBRAS PƚBLICAS Y FISCALIZACIƓN.

1.- Solicitud de tramite el 1% del S.B.U.

2.- Por inscripciĆ³n profesional al Municipio del CantĆ³n San Pedro de Huaca, se cobrara el 20% del S.B.U.

3.- Por adquisiciĆ³n de libro de obra, el 6% del S.B.U.

4.- Por adquisiciĆ³n de libro de anexos de obra, el 6% del S.B.U.

5.- Por elaboraciĆ³n del Presupuesto de EjecuciĆ³n de Obras se cobrara el 5×1000 del presupuesto para la contrataciĆ³n de la obra.

6.- Por actualizaciĆ³n de inscripciĆ³n profesional, 4% del S.B.U.

7.- Se cobrara de cada planilla incluyendo reajuste de precios, el 1% del monto planillado (Ley de ContrataciĆ³n PĆŗblica), por gastos administrativos.

8.- Por elaboraciĆ³n de anĆ”lisis de precios unitarios, cuando sea solicitado por personas particulares, Instituciones pĆŗblicas o privadas el 0,50% del S.B.U. por cada rubro.

9.- Por levantamiento de textos, reproducciĆ³n y ediciĆ³n de los pliegos, se cobrara el 5×1000 del Presupuesto Referencial a la oferta adjudicada.

10.- Por Acta de recepciĆ³n provisional y su aprobaciĆ³n al 3% del S.B.U.

11.- Por Acta de recepciĆ³n Definitiva y su aprobaciĆ³n el 3% del S.B.U.

JEFATURA DE AVALƚOS Y CATASTROS

1.- Por adquisiciĆ³n de Formulario de AvalĆŗos y Catastros No Poseer Bienes el 1% del S.B.U.

2.- Por adquisiciĆ³n de formulario de AvalĆŗos y Catastros Ć©l. 1% del S.B.U.

3.- Por adquisiciĆ³n de Formulario de Transferencia de dominio el 1% del S.B.U.

4.- Por adquisiciĆ³n de Formulario de AvalĆŗos y Catastros Valido para NotarĆ­a el 1% del S.B.U.

Registro Oficial NĀ° 214 MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 – 47

PLANIFICACIƓN

1.- Por todo tipo de inspecciones del Departamento TĆ©cnico, en el perĆ­metro Urbano el 2% del S.B.U.; en el perĆ­metro rural el 3% del S.B.U.

2.- Por adquisiciĆ³n de formulario para determinaciĆ³n de LĆ­nea de Fabrica para: Edificar, Lotizar, Desmembrar, Urbanizar, el 1% del S.B.U.

3.- Por determinaciĆ³n de lĆ­nea de fĆ”brica y Nivel de vereda para construcciĆ³n de cerramiento, el 0,50% del S.B.U. por cada metro lineal, valor que en ningĆŗn caso serĆ” inferior al 2% del S.B.U.

4.- Por aprobaciĆ³n de planos de urbanizaciones, se cobrara el equivalente al 3×1000 del valor Comercial del Terreno. La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros emitirĆ” una certificaciĆ³n del valor Comercial del Terreno.

5.- Por aprobaciĆ³n de planos de ConstrucciĆ³n o ampliaciĆ³n, se cobrara el equivalente al 3×1000 del costo total de la obra. La DirecciĆ³n de OOPP, anualmente hasta el 31 de marzo de cada aƱo seƱalarĆ” el costo de metro cuadrado por construcciĆ³n

6.- El monto de la garantĆ­a por permiso de construcciĆ³n serĆ” el 2,5% del valor total de la obra, en caso de incumplimiento se la obra la garantĆ­a ingresara a la municipalidad.

7- Por aprobaciĆ³n de planos de lotizaciĆ³n, se cobrarĆ” un monto equivalente al 3×1000 del valor comercial del terreno. La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros emitirĆ”, una certificaciĆ³n del valor comercial del terreno, que en ningĆŗn caso serĆ” inferior a un valor del 2%> del S.B.U., y en el sector rural el 4% del S.B.U.

8.- Por aprobaciĆ³n de planos de desmembraciĆ³n, se cobrara un monto equivalente al 3×1000 del valor comercial del terreno. La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros, emitirĆ” una certificaciĆ³n del valor Comercial del terreno, valor que en ningĆŗn caso serĆ” inferior al 4%> del S.B.U., y en el sector rural un valor equivalente al 4%> del S.B.U.

9.- Por permisos de mejorar locativas o trabajos varios se cobrara un monto equivalente al 3×1000 del costo total de la obra, antes de ejecutarse. Este valor en ningĆŗn caso serĆ” inferior al 2%> del S.B.U.

10.- Por adquisiciĆ³n del Formulario para solicitud de derrocamiento, pagaran un valor equivalente al 1%> del S.B.U.

11.-Por permiso de demoliciĆ³n previa aprobaciĆ³n de solicitud dirigida al Director de OO.PP., se cobrarĆ” un monto equivalente al 3×1000 del avalĆŗo comercial del terreno. La Jefatura de AvalĆŗos y Catastros emitirĆ” una certificaciĆ³n del valor Comercial del Terreno.

12.- Por emisiĆ³n de Certificados de planos u otros un equivalente al 1% del S.B.U.

13.- Por adquisiciĆ³n de formulario y emisiĆ³n de certificado de afectaciĆ³n del inmueble en predios urbanos un valor equivalente al 1% del S.B.U.

14.- En caso de urbanizaciones privadas, el monto de la garantĆ­a que el urbanizador deberĆ” constituir a favor de la municipalidad por el cumplimiento de la obras de infraestructura serĆ” el equivalente al 50%) de los lotes de la urbanizaciĆ³n. El municipio aceptarĆ” como garantĆ­as hipoteca de dichos lotes. Urbanizaciones de carĆ”cter social quedan exoneradas.

15.-Por adquisiciĆ³n de formulario para aprobaciĆ³n de permisos de construcciĆ³n para renovaciĆ³n y por caducidad 1% del S.B.U.

16- Por adquisiciĆ³n de cada formulario para solicitud de revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de planos el 1% del S.B.U.

EN CADA FORMULARIO PARA PROCEDER CON

EL TRƁMITE RESPECTIVO, DEBE CONTENER

EN TIMBRES LOS SIGUIENTES VALORES:

1.- Por trabajos varios timbres por un valor de 1,00 USD

2.- Para cƔlculo de estructuras, timbres por un valor de 2,00 USD

3.- RevisiĆ³n de planos para edificar, timbres por un valor de 2,00 USD

4.- Para ocupaciĆ³n de la vĆ­a, media vĆ­a, acera y otros timbres por un valor de 2,00 USD

5.- Por inspecciĆ³n TĆ©cnica de PLANIFICACIƓN, AvalĆŗos y Catastros que determinen impresiĆ³n de croquis o planos para asuntos Judiciales, SubsecretarĆ­a de Tierras y Reforma Agraria, Compraventa y otros pagarĆ”n: en el perĆ­metro urbano un valor equivalente al 20%> del S.B.U., en el perĆ­metro rural superficies menores a 1 hectĆ”rea el 15% del S.B.U. y el 5% del S.B.U. por cada hectĆ”rea adicional.

6.- Por alquiler de maquinaria, 2,00 USD.

7.- Valor del timbre por pago de:

Alcabala

1,00 USD

PlusvalĆ­a

1,00 USD

Transferencia de dominio

1,00 USD

Certificado de avalĆŗos y catastros

1,00 USD

Impuesto a los vehĆ­culos anulara

1,00 USD

Patente de funcionamiento de locales comerciales

1,00 USD

Acometida de agua potable

1,00 USD

Acometida de alcantarillado

1,00 USD

Certificaciones

1,00 USD

Certificado de no adeudar al municipio

1,00 USD

Venta de bĆ³vedas

1,00 USD

Arriendo de bĆ³vedas

1,00 USD

48 – MiĆ©rcoles 4 de abril de 2018 Registro Oficial NĀ° 214

Venta de nichos

1,00 USD

Certificado de A. C No posee Catastrada

1,00 USD

Arriendo temporal de inmuebles municipales

1,00 USD

Arriendo permanente de inmuebles

1,00 USD

Permiso por espectĆ”culos pĆŗblicos

1,00 USD

Permiso por exhumaciones

1,00 USD

Permiso por excavaciones y apertura de vĆ­as

1,00 USD

Permiso por colocar carteles y avisos comerciales

1,00 USD

Pago por mantenimiento y administraciĆ³n, de los deudos que tengan bĆ³vedas o tĆŗmulos a perpetuidad

1,00 USD

Actualizaciones de propietarios de nichos

1,00 USD

LĆ­nea de fabrica

1,00 USD

AfectaciĆ³n

1,00 USD

AprobaciĆ³n de planos de desmembraciĆ³n

1,00 USD

LotizaciĆ³n

1,00 USD

UrbanizaciĆ³n

1,00 USD

Construcciones

1,00 USD

Permiso de reparaciĆ³n y ampliaciĆ³n

1,00 USD

CertificaciĆ³n de copias de documento

1,00 USD

Permiso de demoliciĆ³n

1,00 USD

Permiso de construcciĆ³n

1,00 USD

InscripciĆ³n profesional en el municipio

1,00 USD

Acta entrega recepciĆ³n c/copia

1,00 USD

Contrato de obras c/copia

1,00 USD

DeclaraciĆ³n de bien mostrenco

1,00 USD

Otros no especificados

1,00 USD

AdquisiciĆ³n de documentos precontractuales

1,00 USD

Ingreso oficio a secretaria

0,40 USD

Formulario declaraciĆ³n patente

1,00 USD

ActualizaciĆ³n de inscripciĆ³n profesional

1,00 USD

Planillas cada copia

1,00 USD

Solicitud de exoneraciĆ³n de patente artesanos calificados

1,00 USD

ExoneraciĆ³n impuesto predial adultos mayores

1.00 USD

ExoneraciĆ³n cancelaciĆ³n de patente municipal adultos mayores

1,00 USD

ExoneraciĆ³n de pago de plusvalĆ­a

1,00 USD

Art. 4.- RECAUDACIƓN Y PAGO.- Los interesados en la recepciĆ³n de uno de los servicios administrativos grabados por las tasas establecidas en esta Ordenanza pagarĆ”n previamente el valor que corresponda en la Oficina de TesorerĆ­a.

Art. 5.- Los dineros recaudados serĆ”n destinados al fondo comĆŗn de las Arcas Municipales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Reforma de Ordenanza quedan sin efecto las

Ordenanzas y resoluciones hubieren dictado y se opusieren a la presente reforma de ordenanza, la misma que fue publicada en el Registro Oficial NĀ°. 902, Jueves, 28 de Febrero del 2013, Suplemento

SEGUNDA.- VIGENCIA.- La presente Reforma de Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su AprobaciĆ³n por el Concejo Municipal de San Pedro de Huaca, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 16 dĆ­as del mes de Enero del 2018.

f) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre G., Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, certifico que la presente REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS, fue discutida y aprobada en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria, el 21 de Diciembre del 2017 y en Segundo debate en SesiĆ³n Ordinaria, el 16 de Enero del 2018. CERTIFICO.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre G., Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 16 de Enero del 2018.- las 12H41.-De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito original y copias de la presente Reforma de la Ordenanza ante el SeƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n. CƚMPLASE.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre G., Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL CANTƓN SAN PEDRO DE HUACA – A los 16 dĆ­as del mes de Enero, siendo las 14H30.-VISTOS.- De acuerdo a lo que dispone el Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), SANCIONO la presente REFORMA A LA REFORMA A LA ORDENANZA AMPLIATORIA Y MODIFICATORIA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TƉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS; y, se ordena su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en la Gaceta Oficial y en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n. EJECƚTESE

f.) Sr. Nilo Reascos H., Alcalde.

CERTIFICADO.- La Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n San Pedro de Huaca, certifica que el SeƱor Nilo Orlando Reascos Heredia, Alcalde del CantĆ³n, sancionĆ³ la Reforma de la Ordenanza que antecede el dĆ­a de hoy 16 de Enero del 2018, alas 15H00. CERTIFICO.

f.) Abg. LucĆ­a Aguirre G., Secretaria del Concejo.