Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de Marzo de
2014 – R. O. No. 209

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Industrias y Productividad:

Ejecutivo:

Acuerdo

14 166 Deléganse atribuciones al Eco. Alexis Dimitri
Valencia Moreno, Subsecretario de Desarrollo Industrial

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro:

Resoluciones

DAJ-201339E-0201.0094 Deléganse atribuciones a varios
coordinadores o responsables provinciales de los distintos procesos
desconcentrados de AGROCALIDAD a nivel nacional

DAJ-2014D3-0201.0021 Dispónese que los productos que
contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas se utilizarán bajo la
modalidad de uso restringido

DAJ-2014D5-0201.0023 Autorízase a los titulares de los
registros de productos que contengan varios ingredientes, ampliar su uso para
el control de hongos que afectan a la semilla de arroz

DAJ-2014DA-0201.0024 Declárase como área bajo cuarentena a
la provincia de Sucumbíos por la presencia de la plaga Ralstonia Solanacerarum
raza 2

Ministerio del Ambiente:

046 Ratifícase la aprobación del Diagnóstico y Plan de
Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Quero, ubicada en el cantón Quero,
provincia de Tungurahua y otórgase licencia ambiental a dicho proyecto

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

14 122 RTE INEN 046 Apruébanse y oficialízanse con el
carácter de obligatorias las modificatorias 2 y 3 de los siguientes reglamentos
técnicos ecuatorianos:

Requisitos de seguridad para bicicletas

14 123 RTE INEN 022 Rotulado de productos alimenticios
procesados, envasados y empaquetados

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Aguarico: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014
-2015


Cantón Urdaneta: Para la creación de la Jefatura
Técnica del Agua Potable, Saneamiento Ambiental y aplicación de la tarifa, y
demás cobros del servicio de agua potable y saneamiento ambiental

CONTENIDO


No. 14 166

EL MINISTRO DE
INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1508 de 8 de mayo del 2013, se designó al Economista Ramiro
González Jaramillo como Ministro de Industrias y Productividad.

Que,
corresponde al Ministro de Industrias y Productividad dirigir la política del
Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que
requiera la gestión ministerial.

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado, el Ministro de Industrias y Productividad, puede delegar sus
atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia
institucional lo requiera.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 129, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 106 de
fecha 22 de octubre de 2013
, se creó el Instituto de Provisión de Alimentos,
como organismo de derecho público con personalidad jurídica autonomía técnica,
operativa, administrativa, financiera y funcional, adscrito al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Que, de
conformidad con el literal e) del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 129, el
Ministro de Industrias y Productividad o su delegado, integrará el Directorio
del Instituto de Provisión de Alimentos.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran
prohibidas por la Ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial?? en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo estatuto.

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictadas por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa?.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución
de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de
2008; y, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.-
Delegar al señor Eco. Alexis Dimitri Valencia Moreno, Subsecretario de
Desarrollo Industrial para que conforme el Directorio Ejecutivo del Instituto
de Provisión de Alimentos.

Art. 2.- La
presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas
por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo
estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del
presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano, 06 de marzo de 2014.

f.) Ramiro
González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad. MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRIDUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 9 de marzo de 2014.- Firma: Ilegible.

No.
DAJ-201339E-0201.0094

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO ? AGROCALIDAD

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina respecto de la delegación que: ?Art. 55.- LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.-
Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados
de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren
tener calidad de funcionarios públicos?;

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Art. 59.- RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1449 de 22 de noviembre de 2008, publicado en Registro Oficial No. 479 de 2 diciembre del
2008
, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria, transformándola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
Calidad del Agro ? AGROCALIDAD;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0290, de 19 de junio de 2012, el Lic. Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing.
Diego Vizcaíno Cabezas, como Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ?
AGROCALIDAD;

Que, mediante
Resolución de AGROCALIDAD 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 107 de
05 de marzo de 2009, resuelve expedir el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
Calidad del Agro ? AGROCALIDAD, que en su artículo 8 numeral 3 Procesos Habilitantes,
3.1 de Apoyo, 3.1.2 Gestión de Recursos Humanos, en el cual establece la
facultades propias de la Unidad encargada de la gestión de del Recurso Humano, en
el cual establece que se encargará, dentro de sus objetivos se encuentra, la
aplicación de sistemas técnicos que permitan una administración adecuada del
recurso humano de la Institución

Que, mediante
resolución No. 0189, de 21 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD resuelve delegar ciertas funciones que la ley lo permite a las distintas
Direcciones de AGROCALIDAD como también a los Coordinadores de los Proceso
Desconcentrados a Nivel Nacional.

Que, en el
Artículo 4 de la mencionada resolución, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD
delega ciertas facultades propias de la Unidad de Talento Humano.

Que, mediante
memorando No. MAGAPDAFTH/ AGROCALIDAD-2013-000758-M, de 27 de agosto de 2013,
la Directora de Talento Humano de AGROCALIDAD informa al Director Ejecutivo
(e), que por encontrarse próximo la emisión del nuevo Estatuto de AGROCALIDAD,
ha hecho el análisis de entregar los Proceso Desconcentrados ciertas
competencias para que lo desarrollen en cada una de las provincias, por lo que
estas responsabilidades pasan a cada uno de los responsables de cada provincia;
por todo ello solicita realice la resolución delegando funciones a los Procesos
Desconcentrados;

Que, el
Director Ejecutivo autoriza la elaboración de la resolución solicitada por la
Directora de Talento Humano y dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica
elabore la resolución de delegación de competencias;

En ejercicio
de las atribuciones legales.

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar
a los Coordinadores o Responsables provinciales de los distintos Procesos
Desconcentrados de AGROCALIDAD a nivel Nacional, las siguientes atribuciones de
Talento Humano:

Elaborar y
Suscribir las Acciones de Personal: Licencias con remuneración, vacaciones,
permisos imputables a vacaciones, permisos por maternidad, permisos por cuidado
de familiares con enfermedad severa y catastrófica, que se encuentren bajo protección
del servidor.

Elaborar y
Suscribir los Certificados Laborales; y,

Elaborar y
Suscribir el Cálculo de Liquidaciones.

Artículo 2.- Disponer
a la Dirección de Talento Humano de AGROCALIDAD proceda con las respectivas capacitaciones
a los responsables o delegados de cada uno de los Procesos Desconcentrados de
AGROCALIDAD a nivel nacional, referente a las competencias que la misma Dirección
desconcentra.

Artículo 3.- Disponer
a la Dirección de Talento Humano la ejecución de la presente resolución.

Artículo 4.- La
presente resolución, entra en vigencia a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE, a todas los Proceso Desconcentrados a nivel Nacional.

Dado en Quito,
D.M. 26 de septiembre del 2013.

f.) Ing. Diego
Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad
del Agro – Agrocalidad.

No.
DAJ-2014D3-0201.0021

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el
artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado
de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y
proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el
artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador en el
establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso
y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el
ambiente;

Que, el
artículo 27 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, establece que la
Autoridad Nacional Competente, de oficio, a solicitud del sector de Salud,
sector Ambiente, o a solicitud de parte
interesada, suspenderá el registro de un producto por razones fundamentadas en
criterios técnicos y científicos de índole agrícola, ambiental o de salud. La
Autoridad tomará una decisión sobre la validez del registro dentro de un plazo
que no excederá de noventa días hábiles de comunicada la suspensión y de
acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modificar o
cancelar el registro del producto en cuestión;

Que, el
Artículo 28 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, establece que cancelado
el registro Nacional de un producto por razones de daños a la salud o el
ambiente, queda prohibida automáticamente su importación, fabricación,
formulación, venta y uso en ese país;

Que, el artículo
5 literal c) de la Ley para la Formulación, Fabricación, Importación,
Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola
establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en aplicación de la
presente Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones, suspender o
cancelar, mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el registro de un plaguicida o
producto afin, cuando se comprobare que ha sido prohibida su fabricación,
comercialización o uso en cualquier país, por ser ineficaz para el control de
pestes, por nocivo para la salud o por producir contaminación ambiental;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial N° 398 del 12 de agosto de
2004
, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como
Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la
Decisión 436;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre
del 2008
, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia
a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca;

Que, mediante
Acción de Personal N° 0290 del 19 de junio de 2012, el Ministro de Agricultura,
Ganadería , Acuacultura y Pesca, Señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego
Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD;

Que, el
Artículo 2 de la Resolución 173 Norma Complementaria para facilitar la
aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina relativa al registro y
control de plaguicidas químicos de uso agrícola, publicada en el Registro
Oficial N° 796 del 25 de septiembre de 2012, establece que ?EL COMITÉ TÉCNICO
NACIONAL PLAGUICIDAS.- Es el ente técnico que evalúa los expedientes previo al
registro de plaguicidas químicos de uso agrícola en base a la Decisión 436 de
la CAN, en el ámbito agronómico,
ambiental y toxicológico, así como analiza y define varios aspectos que pueden
presentarse en relación con el uso y manejo adecuado de los referidos productos,
el mismo que estará conformado por??;

Que, el
artículo 37 de la Resolución 173 Norma Complementaria para facilitar la
aplicación de la Decisión 436 de la Comunidad Andina relativa al registro y
control de plaguicidas químicos de uso agrícola, publicada en el Registro
Oficial N° 796 del 25 de septiembre de 2012, establece que AGROCALIDAD
suspenderá, restringirá o cancelará el registro de un plaguicida de uso
agrícola, previo el informe del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas,
debidamente fundamentado en criterios técnicos-científicos y el análisis
riesgo-beneficio, de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la Decisión 436;

Que, en
relación a la sexta conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam
realizada en Ginebra – Suiza del 28 de abril al 11 de mayo del 2013, en la cual
no hubo consenso de los Países Miembros, a fin de incluir el ingrediente activo
Paraquat dentro del Anexo III, por lo que se recomendó a los signatarios que
tomen sus propias decisiones soberanas respecto al uso de esta molécula, a fin de
precautelar la salud y el ambiente en sus respectivos territorios;

Que, mediante
Oficio Nro. MAGAP-DE/AGROCALI DAD-2013-000785-OF, de fecha 05 de agosto de
2013, emitido por AGROCALIDAD, como Autoridad Nacional Competente y en calidad
de miembro del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas (CTNP), procede a
suspender temporalmente todos los registros y trámites en proceso de registro
de productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas, por el
plazo de noventa (90) días hábiles;

Que, mediante
Oficio Nro. MAGAPDE/ AGROCALIDAD-2013-001208-OF, de fecha 27 de noviembre de
2013 se convoca a reunión extraordinaria del Comité Técnico Nacional de
Plaguicidas para el 2 de diciembre del 2013, para atender el pedido de la
industria de plaguicidas realizado al término del II Taller para la aplicación
de la Decisión 436 realizado el 13 y 14 de noviembre de 2013, con el objeto de
presentar sus argumentos sobre la molécula de Paraquat y sus mezclas;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAPDIA/ AGROCALIDAD-2014-000049-M, de 14 de enero de 2014,
mediante el cual el Director Encargado de Inocuidad de los Alimentos, informa
al Director Ejecutivo de Agrocalidad lo siguiente el 022 de diciembre del 2013,
el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas analizó la presentación de argumento
técnicos y científicos por parte de la industria sobre la molécula de Paraquat
y sus mezclas, argumentos que fueron considerados previo a la presentación del
borrador de resolución;

Que, en el
Acta N° 087 del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas del 2 de diciembre de
2013, se acuerdan los puntos que deberán cumplirse para la venta del producto con
prescripción de un ingeniero agrónomo y aplicación del producto bajo vigilancia
de un ingeniero agrónomo;

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo No. 1449
y el Artículo 7.1, literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Los
productos que contengan el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas se
utilizarán bajo la modalidad de uso restringido.

Artículo 2.-
Del Uso Restringido.- Los productos que contengan el ingrediente activo
Paraquat y sus mezclas, sólo podrá aplicarse bajo prescripción de un Ingeniero
Agrónomo.

Artículo 3.- El
Titular del Registro será el responsable de que se cumpla con lo establecido en
el artículo anterior de la presente Resolución.

Artículo 4.- AGROCALIDAD
será el ente encargado de realizar el control post registro, con la finalidad
de que se constate el cumpliendo de la utilización y aplicación correcta de los
productos que contengan Paraquat y sus mezclas para lo cual el Titular del
Registro es el responsable de llevar un control de:

La cantidad de
la materia prima para la formulación, así como del producto importado.

Vigilancia y
aplicación del uso correcto del producto para lo cual, realizará un plan de
seguimiento.

Mantener un
archivo de las recetas por un lapso de 2 años, a través de un Sistema de
Kardex.

DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.- La
ejecución del Plan de Capacitación, Uso, Manejo Seguro de Paraquat está bajo
responsabilidad de los Titulares de los Registros de los productos que contengan
el ingrediente activo Paraquat y sus mezclas, el incumplimiento de esta
disposición estará sujeto a un proceso administrativo sin perjuicio de la
cancelación del Registro de ser el caso.

SEGUNDA.- Conceder
el plazo de 180 días calendario, los mismos que se contarán a partir del 28 de
febrero del presente año, para que las personas naturales y jurídicas hagan
constar en la etiqueta de los productos que contengan Paraquat y sus mezclas la
frase de uso restringido.

TERCERA.- El
Comité Técnico Nacional de Plaguicidas en un plazo de 180 días, contados a
partir del 28 de febrero del presente año, realizará una evaluación de la ejecución
del Plan de Salud y del Control Post- Registro realizado y presentará el
informe técnico respectivo el mismo que permitirá valorar el rendimiento de las
acciones tomadas, sin perjuicio que se proceda a la cancelación de todos los
registros del producto Paraquat y sus mezclas.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Con la
vigencia de la presente Resolución se derogan los actos administrativos
dispuestos mediante Oficios Nro. MAGAP-DE/AGROCALIDAD-2013-00785-OF de 05 de Agosto
del 2013 y Nro. MAGAP-DE/AGROCALIDAD- 2013-00868-OF de 03 de septiembre del
2013.

De la
ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Inocuidad de
Los Alimentos de AGROCALIDAD.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito,
D.M. 11 de febrero del 2014.

f.) Ing. Diego
Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

No.
DAJ-2014D5-0201.0023

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a
alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local
y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El
Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el
artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado
de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y
proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el
artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador en el
establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso
y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el
ambiente;

Que, el
artículo 4 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, establece que El
Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto la entidad
oficial que el gobierno designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable
de velar por el cumplimiento de la presente Decisión;

Que, el
artículo 5 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, establece que la
Autoridad Nacional Competente establecerá con las autoridades de los sectores
salud y ambiente y otras que correspondan del respectivo país, los mecanismos
de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y
procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio
de las competencias que corresponden a cada entidad en el control de todas las
actividades vinculadas con plaguicidas químicos de uso agrícola, en el ámbito nacional;

Que, el
artículo 8 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, establece que cada País
Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean
pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación
de la presente Decisión;

Que, el
artículo 25 literal c) de la Decisión 436 de la Comunidad Andina, establece que
?, dispone que el Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola
puede ser modificado por solicitud fundamentada de su titular cuando se retiren
o adicionen usos (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar) para los
cuales se registró el producto o cuando se efectúe un aumento de dosis del
producto formulado, en cuyos casos el interesado suministrará a la Autoridad
Nacional Competente la información pertinente, contemplada en el formato del
Manual Técnico, con los resultados de las pruebas de eficacia y los soportes
técnicos necesarios;

Que, el
artículo 67 literal c) del texto consolidado de la Decisión 767 de la Comunidad
Andina, referente a la ?NORMA ANDINA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS
QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA?, establece que la Autoridad Nacional Competente, en colaboración
con los sectores involucrados, supervisará y controlará los plaguicidas de uso
agrícola en lo referente a importación, fabricación, formulación, distribución,
manejo, uso y disposición final;

Que, en el
artículo 1 de la Codificación de la Ley para Formulación, Fabricación,
Importación, Comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso
agrícola, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 315 del 16 de
abril de 2004, establece que la formulación, fabricación, importación registro,
comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola se
sujetará a las disposiciones de la Constitución de la República y de la Ley;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de
agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como
Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la
Decisión 436 de la Comunidad Andina;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo número Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2
de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriana de Sanidad Agropecuaria
transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica,
patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica,
financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional,
adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego
Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la
Calidad del Agro-AGROCALIDAD;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2014-000186-M del 13 de febrero de 2014
mediante el cual el Director de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD solicita la
ampliación de uso para los plaguicidas de uso agrícola de los ingredientes
activos Fludioxonil + Metalaxyl-M, para control de complejo fúngico encontrado
en los monitoreos de semillas de arroz;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAPDIA/ AGROCALIDAD-2014-000228-M, del 13 de febrero de 2014,
mediante el cual el Director de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD
indica que la Dirección de Sanidad Vegetal ha realizado monitoreos en semillas
de arroz, a los que se han aplicado análisis tanto de calidad como
fitopatológicos, encontrando un complejo fúngico, mismos que presentan
afectación a la germinación de la semilla o causan daños de importancia en la
parte aérea del cultivo y están asociados con el complejo de patógenos conocido
como Manchado del grano de arroz; luego de una revisión en conjunto con
técnicos de estas dos Áreas, se revisó alternativas de productos químicos que
puedan ser utilizados para la desinfección de semilla, se encontró una alternativa
que contiene como ingredientes activos Fludioxonil + Metalaxyl-M, cuya mezcla
se recomendó para desinfectar las semillas de acuerdo a los fitopatógenos encontrados;
y,

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto
Ejecutivo No. 1449 y el Artículo 7.1, literal b, numeral 1, del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar
a los Titulares de los Registros de productos que contengan en mezcla los
ingredientes activos: Fludioxonil + Metalaxyl- M; ampliar su uso para el
control del complejo de hongos que afectan a la semilla de arroz (Oryza
sativa), mientras se inician los tramites de ampliación de uso en la Dirección
de Inocuidad de los Alimentos.

Artículo 2.- Los
Titulares de los Registros interesados, podrán hacer uso de lo estipulado en el
artículo anterior, por un periodo de hasta ciento veinte (120) días hábiles posterior
a la suscripción de la presente Resolución, tiempo en el cual deberán obtener
el resultado favorable de la prueba de eficacia y legalizar la ampliación de
uso en base a la normativa correspondiente.


De la
ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Inocuidad de
los Alimentos de AGROCALIDAD.

La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito,
D.M. 13 de febrero del 2014.

f.) Ing. Diego
Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento
de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

No.
DAJ-2014DA-0201.0024

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO ? AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el inciso
2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del
país;

Que, en el
marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y
la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), utilizadas por las Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 6 sobre las
Directrices para la vigilancia y la NIMF Nº 8 sobre Determinación de la situación
de una plaga en un área;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No.
315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de
Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas,
enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas;

Que, el
artículo 18 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No.
315 del 16 de abril del 2004, establece que los inspectores de Sanidad Vegetal,
comprobaren la existencia de pestes vegetales y focos infecciosos de
propagación, cuya peligrosidad sea evidente para los cultivos del cantón,
provincia o región del país, el Ministerio de Agricultura, Ganadería a través
del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, las declarara ?Zonas de
observación? o de ?Cuarentena?, según la
gravedad del caso, exigiendo el cumplimiento de lo prescrito en el Art. 21 de
esta Ley;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de
diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,
como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad
competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la
situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos
reglamentados que se importan y exportan;

Que, mediante
Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing.
Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD;

Que, mediante
Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2014-000780-M de 14 de enero de 2014, el
Director de Sanidad Vegetal solicita que se proceda a la legalización de la
propuesta de Resolución donde se declara área bajo cuarentena a la provincia de
Sucumbíos, por la presencia de Ralstonia solanacearum raza 2;

Que, en el
Informe Técnico presentado por INIAP, donde reporta la presencia de la plaga Ralstonia
solanacearum raza 2, en la provincia de Sucumbíos y relacionado a las restricciones
fitosanitarias impuestas por Brasil a la importación de banano en Ecuador, y;

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto
Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar
como área bajo cuarentena a la provincia de Sucumbíos por la presencia de la
plaga Ralstonia solanacerarum raza 2.

Artículo 2.- Establecer
el control oficial obligatorio de la plaga del moko de banano causada por la
bacteria Ralstonia solanacearum raza 2, en la provincia de Sucumbíos. El
control se aplicará a todas las especies de musáceas y heliconáceas con sus
respectivas variedades e híbridos inter específicos.

Artículo 3.- Los
propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios con musáceas y
heliconáceas, deberán permitir el ingreso a los inspectores de AGROCALIDAD debidamente
identificados, con el objetivo de realizar, supervisar o fiscalizar las
actividades de vigilancia fitosanitaria y control cuarentenario u otra medida
que AGROCALIDAD establezca orientadas a la detección y control de la plaga.

Artículo 4.- El
Coordinador Provincial de AGROCALIDAD Sucumbíos, está facultado para notificar a
los propietarios, arrendatarios o
tenedores de predios afectados acerca de las medidas fitosanitarias necesarias que
se debe aplicar para el control de la plaga y los plazos de su cumplimiento.

Artículo 5.- Queda
restringida la movilización de suelo, material de propagación y/o todo tipo de
material vegetal de musáceas y heliconáceas;