n n n n n

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n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 03 de Junio de 2010 – R. O. No. 206

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

370……… Transfórmase la Compañía Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair S. A., COCASINCLAIR en la Empresa Pública Estratégica HIDROELECTRICA COCA CODO SINCLAIR, COCASINCLAIR EP, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n n

373……… Suprímese el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA

n n

375……… Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 1543 de 19 de enero de 2009, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 515 de 27 de enero de 2009, modificando su Anexo N° 1

n n ACUERDO: n n SECRETARIA DE PUEBLOS, n MOVIMIENTOS SOCIALES Y n PARTICIPACION CIUDADANA: n n

05-CGJ-SPPC-2010 Expídese el Instructivo de asignaciones de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, a proyectos y actividades presentados por personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro

n n CIRCULARES: n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGECCGC10-00013 A los editores, distribuidores y voceadores que participan en la comercialización de periódicos y/o revistas

n n

NAC-DGECCGC10-00014 Registro de la información del autoconsumo o transferencia gratuita

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n n SALA DE ADMISION n n n CAUSAS: n n

Acción pública de inconstitucionalidad:

n n

0063-09-IN De los decretos ejecutivos No. 1569 de 22 de junio de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 302 de 29 de junio de 2006 y No. 1515 de 30 de diciembre de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008. Legitimado activo: Dr. Nelson Román Reyes Pinta (Presidente de la Asociación de Militares en Servicio Pasivo de las Fuerzas Armadas “Quito Luz de América)

n n n

0064-09-IN En contra de los artículos 292 inciso segundo; 293; 294; y, Disposición Transitoria Sexta, literal h); 339; 340; 341; 342; y, Disposición Transitoria Octava, literal d) del Código Orgánico de la Función Judicial. Legitimado activo: Marcelo Rivera Toro (Presidente Nacional de la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador, FEUE)

n n

0065-09-IN En contra de la Resolución JB-2009-1242, Apartado 8.5, dictada por la Superintendencia de Bancos, por intermedio de la Junta Bancaria, publicada en el Registro Oficial No. 540 de 4 de marzo de 2009. Legitimado activo : María Gloria Alarcón Alcívar (Presidenta de la Cámara de Comercio de Guayaquil)

n n

0066-09-IN En contra del Art. 11 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Registro Oficial de 31 de diciembre del 2008, Tercera Edición Suplementaria. Legitimado activo: Dr. Miguel Barba Lyon, por los derechos que representa del Banco Bolivariano C. A

n n n

0067-09-IN En contra del Art. 1 de la Ley Orgá nica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Registro Oficial No. 63 de 10 de noviembre de 2009, en su segunda parte. Legitimado activo: Gilmar Gutierrez Borbúa y Klever Hernán García Gallegos, asambleístas Nacional y Provincial

n n 0069-09-IN En contra de: a) Ley que destina el impuesto del 2 por mil al capital en giro al Hospital de la Universidad de Guayaquil, conocida como Ley No. 70-06, publicada en el Registro Oficial No. 413 de 17 de abril de 1970; y, b) Ley No. 99-47 reformatoria a las leyes No. 70-06, publicada en el Registro Oficial No. 413 de abril 17 de 1970; y, No. 34 publicada en el Registro Oficial No. 181 de mayo 6 de 1980, que crea el Sistema Hospitalario Docente de la Universidad de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 347 de 27 de diciembre de 1999. Legitimado activo: Ab. Luis Javier Bustos Aguilar

n n n n n n n n n

n

Nº 370

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n n

Que la referida disposición constitucional dispone que las empresas públicas funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

n n

Que la Ley Orgánica de Empresas Públicas fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009;

n n

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su numeral 2.5 dispone que “las empresas subsidiarias que con anterioridad a la expedición de esta Ley se constituyeron como sociedades anónimas y cuyo capital se integró mayoritariamente con recursos provenientes de: 1) entidades del sector público; 2) empresas públicas municipales o estatales; o, 3) sociedades anónimas cuyo accionista único fue el gobierno central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados; optarán, según lo decida el directorio de la empresa pública matriz, por cualquiera de las siguientes alternativas: a) Transformarse en empresas de economía mixta; o, b). Transformarse en empresas públicas. En el primer caso exclusivamente para los asuntos societarios se regirán por la Ley de Compañías, para los demás aspectos tales como el régimen tributario, fiscal, laboral, contractual, de control y de funcionamiento de las empresas se observarán las disposiciones contenidas en esta Ley.»;

n n

Que la Compañía Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair S. A., se constituyó como sociedad anónima mediante Escritura Pública, suscrita el 7 de febrero de 2008, ante el Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 18 de febrero de 2008, bajo el No. 0006 del Registro Industrial, Tomo 40;

n n

Que la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del 2010, es la única accionista de la Compañía Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair S. A., COCASINCLAIR, constituyendo esta última una subsidiaria de CELEC EP;

n n

Que el Directorio de la Empresa Pública Estratégica CELEC EP, en su calidad de matriz de COCASINCLAIR S. A., mediante Resolución No. 007-2010, numeral segundo del 4 de marzo del 2010, acordó «Solicitar al señor Presidente Constitucional de la República que la expedición del Decreto Ejecutivo de creación de la Empresa Pública Estratégica en sustitución de la Compañía HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR S. A., COCASINCLAIR…”; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 2.5 de la segunda disposición transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Transfórmese la Compañía Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair S. A., COCASINCLAIR en la Empresa Pública Estratégica HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR, COCASINCLAIR EP, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

n n

La empresa pública COCASINCLAIR EP se subroga en los derechos y obligaciones de la Compañía Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair S. A., COCASINCLAIR S. A., extinguida por efecto de la expedición de este Decreto Ejecutivo y en aplicación de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los activos y pasivos, y, en general todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad anónima extinta por disposición legal, COCASINCLAIR S. A., se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea, COCASINCLAIR EP.

n n

El Superintendente de Compañías, ordenará la cancelación de la inscripción de la sociedad anónima referida en el respectivo Registro Mercantil del Cantón Quito, de conformidad con la ley.

n n

Artículo 2.- El objeto de la Empresa Pública Estratégica HIDROELÉCTRICA COCA CODO SINCLAIR, COCASINCLAIR EP, comprende lo siguiente:

n n

1. La generación, comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, para lo cual está facultada a realizar todas las actividades relacionadas con este objetivo.

n n

2. La planificación, diseño, instalación, construcción, operación y mantenimiento de centrales de generación de energía eléctrica y el desarrollo de proyectos de generación eléctrica.

n n

3. Representar a personas naturales o jurídicas, fabricantes, productores, distribuidores, marcas, patentes modelos de utilidad, equipos y maquinarias, en líneas o actividades iguales, afines o similares a las previstas en su objeto.

n n

4. Promocionar, invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos para la realización de su objeto.

n n

5. Las demás actividades que de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador, le competa al sector estratégico de energía eléctrica.

n n n

En general y para el cumplimiento de su objeto, la Empresa Pública Estratégica podrá realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros, mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulen esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa.

n n

Artículo 3.- El capital de COCASINCLAIR EP es la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la Compañía Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair S. A., COCASINCLAIR S. A., cortado a la fecha de expedición de este decreto ejecutivo.

n n

Artículo 4.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de COCASINCLAIR EP estará conformado de la siguiente manera:

n n

1. El Ministro de Electricidad y Energía Renovable, o su delegado permanente;

n n

2. El Secretario Nacional de Planificación, o su delegado permanente; y,

n n

3. Un miembro designado por el Presidente de la República, en este caso, se nombra al señor ingeniero Ítalo Centanaro.

n n n

DISPOSICIONES GENERALES

n n

PRIMERA.- El Directorio de COCASINCLAIR EP, estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán todos los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.

n n

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y las demás disposiciones que conforme a éstos dicten el Directorio y el Gerente General.

n n

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n n

El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de mayo de 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 26 de mayo del 2010. n n n

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n n n n n n n n

Nº 373

n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 147, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador otorga facultades al Presidente de la República para dirigir la administración pública, y para crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

n n

Que, el artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial 349 del 31 de diciembre de 1993, dispone la racionalización de la estructura administrativa y económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades y organismos;

n n

Que, el artículo 17 de esa misma ley, dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para suprimir entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n n

Que, el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la FUnción Ejecutiva, otorga al Presidente de la República la atribución de controlar y evaluar los logros y resultados de carácter fundamental alcanzados por los organismos, entidades y empresas de la Función Ejecutiva, dirigir los aspectos sustanciales de la administración, la economía, la defensa nacional, el desarrollo social comunitario, y las relaciones exteriores del Estado Ecuatoriano, asignar competencias y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n n

Que, el Consejo Superior del INDA, según se desprende del Acta de la Reunión de mayo 21 del 2010, resolvió que el INDA transfiera sus competencias al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con el fin de asegurar un desarrollo agrario con justicia y equidad; resolución que fue comunicada por el Presidente del Consejo Superior al Presidente de la República, mediante oficio número 0442/SJIMAGAP/010 de mayo 21 de 2010;

n n

Que, el desarrollo agrario es esencial en la estrategia del Gobierno Nacional, en cuanto atañe a la satisfacción de necesidades nacionales y alimentarias de la población, vinculadas y dependientes de la administración de la tierra y su producción;

n n

Que, el INDA no ha cumplido cabalmente sus atribuciones, las mismas que deben ser impulsadas en el marco de la política pública gubernamental para alcanzar la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico del Estado Ecuatoriano, como lo manda el artículo 281 de la Constitución de la República; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 numeral 6 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Suprímase el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos que a continuación se señalan.

n n

Artículo 2.- Trasfiéranse al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las competencias, atribuciones, funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.

n n

Artículo 3.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones de que trata el artículo anterior, cr&