Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 17 de Marzo de
2014 – R. O. No. 205

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

242 Asciéndese al grado de Coronel de Policía a varios
tenientes coroneles

243 Dispónese que los miembros en servicio pasivo y los que
accedan a esta prestación en el futuro en el Cuerpo de Vigilancia de la
Comisión de Tránsito del Ecuador, podrán beneficiarse de la revalorización de
las pensiones jubilares complementarías

244 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 1227, publicado en el
Registro Oficial No. 747 de 17 de julio de 2012

245 Créase el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito
al Ministerio del Ambiente

246 Desígnase al señor Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle,
Director General de Aviación Civil

247 Dispónese que las universidades y escuelas politécnicas
públicas del país podrán establecer las remuneraciones mensuales de las y los
rectores, vicerrectores, decanos y autoridades de similar jerarquía dentro de
los límites remunerativos, siempre que tales autoridades cumplan con varios
perfiles

Ministerio de Salud Pública:

Acuerdos

00004714 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial
al doctor Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud

00004719 Refórmase el Acuerdo Ministerial N° 0000318 de 29
de febrero de 2012

00004693 Refórmase la Novena Revisión del Cuadro Nacional de
Medicamentos Básicos

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2013-105 Modifícase el Acuerdo No. 2013-089 expedido el 05
de agosto del 2013

2013-141 Expídense los lineamientos para la producción y
manejo de información comunicacional

Acuerdos

2013-142 Refórmase el Reglamento para el Programa de Becas
Enseña Inglés

2013-145 Deléganse atribuciones al abogado José Raúl Vallejo
Espinoza, Asesor

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

046 Revócase temporalmente del ejercicio de la Regencia
Forestal a las siguientes personas:

Ingeniero Edgar Santiago Aroca Jurado

047 Ingeniero Xavier Jiménez Orellana

Consejo Nacional de Electricidad:

058/13 Revócase el permiso para la construcción, instalación
y operación del Proyecto Fotovoltaico MONTECRISTI de doce (12) MW de capacidad

Superintendencia de Bancos y Seguros:

SBS-2014-188 Modifícase la Resolución SBS-2011-1061 de 28 de
diciembre de 2011

CONTENIDO


Nº 242

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, con
Resolución No. 2013-930-CsG-PN de diciembre 20 del 2013, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEOS, para ascender al grado
de CORONEL DE POLICIA de línea a los Tenientes Coroneles de Policía de E.M.
pertenecientes a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea, de conformidad
con los artículos 76, 79, y 84 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1,
sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;…?;

Que, el señor
Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policía
Nacional, que consta en Oficio No. 2013-03006-CsG-PN de 20 de diciembre del 2013,
solicita se expida el correspondiente Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto
por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER con fecha 23 de diciembre del 2013, al grado de CORONEL DE POLICIA, a
los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima
Primera Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo al orden de la lista de
ascenso en que se encuentran ubicados a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRES

LISTA

CLASIFICACIÓN

ORTEGA CURIPALLO

NELSON RAMIRO Lista 1

PROAÑO SILVA DAVID IVAN Lista
1

FLORES SALAZAR JORGE

REMIGIO Lista
1

SANDOVAL CHAVEZ

CICERON AUGUSTO Lista
1

MORENO DILLON ROBERTO

GEOVANNY Lista
1

IZA MARCILLO JUAN

CARLOS Lista 1

ANTAMBA CEVALLOS

PAOLO GERMANICO Lista
1

CAMPOS HINOJOSA

ROOSEVELT EFREN Lista
1

CEVALLOS IGLESIAS

PATRICIO JOSE Lista 1

ZAPATA ALBAN MARCO

ANTONIO Lista
1

VALLEJO MOSQUERA

WASHINGTON FERNANDO Lista
1

ALMEIDA PARRA RENE

MARCELO Lista
1

JACOME TELLO ORLANDO

JAVIER Lista 1

APELLIDOS Y NOMBRES

LISTA

CLASIFICACIÓN

VALLEJO MARTINEZ

BYRON ALFONSO

Lista 1

GARCES RUIZ RODRIGO

EDMUNDO

Lista 1

POZO POZO CARLOS

SEGUNDO

Lista 1

TAPIA CORAL ROMMEL

ORLANDO

Lista 1

CHIRIBOGA SANDOVAL

CARLOS AMABLE

Lista 1

ORTIZ PAREDES JOSE

HERNAN

Lista 1

VILLEGAS UBILLUS MARCO

VINICIO

Lista 1

GUEVARA GUERRERO

GONZALO GEOVANY

Lista 1

LEON JARA WLADIMIR

REINALDO

Lista 1

REYES PACHECO RUBEN

DARIO

Lista 1

PEREZ PAZ DARWIN

HOMERO

Lista 1

BASANTEZ VITERI MANUEL

FERNANDO

Lista 1

RIVERA SALAZAR JORGE

FERNANDO

Lista 1

CASTRO SALAZAR FAUSTO

GUILLERMO

Lista 1

SALAZAR LOMAS VICTOR

Lista 1

HUGO

TAPIA CORONADO GUIDO

HORACIO

Lista 1

GUERRERO SIERRA FABIAN

MAURICIO

Lista 1

OROZCO MAZON GILBERTO

ESTIWARD

Lista 1

CORDOVA ESPIN FAUSTO

ORLANDO

Lista 1

JATIVA SOTOMAYOR

HECTOR

Lista 1

ESPINOZA VINUEZA

CARLOS FABIAN

Lista 1

DEL POZO GOYES HENRY

FERNANDO

Lista 1

GOMEZ BARAHONA EDWIN

MAURICIO

Lista 2

JARAMILLO RIVADENEIRA

HOMERO SEGUNDO

Lista 2

VITERI CALDERON EDWIN

ROBERTO

Lista 2

Art. 2.-De la ejecución de este Decreto que entrará en
vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 24 de febrero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 26 de
Febrero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 243

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 398, de 07 de agosto de 2008, en su Disposición
General Décima Sexta consagra la vigencia de la Ley de Personal del Cuerpo de
Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas, publicada en el Registro Oficial
No. 805 de 10 de agosto de 1984;

Que, la Ley de
Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas,
actualmente Comisión de Tránsito del Ecuador, no establece procedimiento para el
pago de pensiones jubilares complementarias para el personal en retiro, pero
brinda la potestad para que se dicte el respectivo Reglamento de la Caja de
Cesantía y la oportunidad de gozar de beneficios adicionales, previa aprobación
del Consejo de Administración de la Caja de Cesantía;

Que, la
precitada ley dispone en el artículo 82 que corresponde a la Caja de Cesantía
del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador organizar los
servicios sociales que determina la ley y cubrir los gastos que ellos demanden,
entre ellos los establecidos en la letra g): ?Otros servicios o beneficios para
el Cuerpo de Vigilancia y que serán privativos de su aprobación por el Consejo de la Caja, de
acuerdo al Reglamento de la materia.?;

Que, el
numeral 9 del artículo 7 del Reglamento de la Caja de Cesantía del Cuerpo de
Vigilancia, aprobado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria del 11
de agosto de 2011, establece que una de
las atribuciones del Consejo de Administración será la de contratar los estudios
matemáticos – actuariales, de conformidad con la ley, los mismos que serán
revisados por ese cuerpo colegiado, con la ulterior aprobación del Directorio
de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, en los artículos 25, letra b) y, 35,
respectivamente, se establece entre las prestaciones que concede la Caja de
Cesantía a sus miembros, la de jubilación por vejez, para lo cual se contempla
que ?los requisitos para acceder a esta prestación estarán sujetos a los
montos, parámetros técnicos y recomendaciones de los estudios actuariales independientes,
contratados y revisados por el Consejo de Administración de la Caja de Cesantía
y aprobados por el Directorio de la Institución?;

Que, el
Decreto Ejecutivo 1701 de 30 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial
No. 592 de 18 de mayo de 2009, que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No.
225 de 18 de enero de 2010, publicado en Registro Oficial No. 123 de 4 de
Febrero de1 2010, regula y limita la contratación colectiva en el sector
público y señala en el artículo 1, numeral 1.2.4, que el Estado no podrá hacer ningún
tipo de contribución extralegal, para fondos de jubilaciones complementarias o
especiales y cesantías privadas o adicionales; sin embargo esta disposición no
es aplicable a los jubilados de la Comisión de Tránsito del Ecuador;

Que, el
artículo 1 del Decreto 1684, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 4 de
mayo de 2009, manifiesta que no serán aplicables las limitaciones dispuestas en
el Decreto Ejecutivo 1406, publicado en el Registro Oficial 462 de noviembre de
2008, a los fondos de jubilación que han sido creados por ley, por lo que las
pensiones jubilares complementarias que han venido recibiendo los jubilados de
la Comisión de Tránsito del Ecuador no se encuentran sujetas a tales
restricciones;

Que, mediante
oficio No. MINFIN-DM-2014-0100 de 12 de febrero del 2014, el Ministerio de
Finanzas expidió el correspondiente dictamen previo;

Que, es
necesario reconocer la ardua y desmedida labor de los miembros activos y
pasivos del Cuerpo de Vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador y
revalorizar la ínfima pensión jubilar complementaria que vienen percibiendo.

En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República

Decreta:

Artículo 1.- Los
miembros en servicio pasivo y los que accedan a esta prestación en el futuro en
el Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, podrán
beneficiarse de la revalorización de las pensiones jubilares complementarias.

Artículo 2.- La
revalorización de la pensión de jubilación complementaria del personal en
servicio pasivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador
se realizará con cargo a los fondos de la Caja de Cesantía, cuyos pagos serán
garantizados por el Gobierno Nacional.

Artículo 3.- La
revalorización de la pensión de jubilación complementaria del personal en
servicio pasivo del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador
se realizará retroactivamente desde el mes de septiembre del 2011, acorde con
la fecha en que entró en vigencia la escala de remuneraciones para los miembros
del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador establecida en
la Resolución No. MRL-2011-00438 de 5 de octubre del 2011, debiendo efectuarse
progresivamente hasta el año 2014, inclusive, con un tope máximo equivalente al
del salario básico unificado de los trabajadores en general del correspondiente
año.

No serán
beneficiarios de dicha revalorización quienes se encuentren percibiendo
pensiones de jubilación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por un
monto superior al tope máximo determinado en este artículo.

Artículo 4.- En
caso de que la Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de
Tránsito del Ecuador no alcanzare a cubrir los pagos por cesantía al personal
que se retire a partir de la presente fecha, la Caja se liquidará y tales
obligaciones serán asumidas por el Presupuesto General del Estado mientras la
ley no disponga lo contrario.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Con
el objeto de regular convenientemente la financiación futura de las pensiones
jubilares, la Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito
del Ecuador deberá considerar un tiempo de servicios institucionales adecuado a
fin de alcanzar la jubilación, el cual no podrá ser inferior a 25 años, particular
que se considerará en los respectivos informes técnicos actuariales.

SEGUNDA.- La
Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilantes de la CTE deberá ajustar los
coeficientes de Cesantía, desde los 15 años hasta los 35 años, hasta que una
ley reforme la edad para acceder al derecho de cesantía, de manera que aquellos
que se acojan al derecho de cesantía, entre los 15 y 25 años, reciban el valor
del aporte personal aportado más la rentabilidad calculada a la tasa actuarial.

DISPOSICION
FINAL

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a los Ministerios de Relaciones Laborales, de Finanzas y a la Comisión
de Tránsito del Ecuador.

Dado en el
Palacio Nacional de Gobierno, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 24 de febrero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 26 de
Febrero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 244

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
Artículo 30 de la Constitución de la República establece que las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica;

Que según el
Artículo 31 de la Constitución de la República, las personas tiene derecho al
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural;

Que tal como
dispone este mismo Artículo, el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que la letra
g) del Artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que la Función Ejecutiva podrá contar de manera
general con diferentes tipos de entidades, entre otras, la Secretaría Técnica
como organismo público con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación
de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de
coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia
o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaria
nacional;

Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 747 de julio 17 de
2012, se crearon, por una parte, el Comité Interinstitucional de Prevención de
Asentamientos Humanos Irregulares, con la finalidad de proponer política
pública para prevenir, ordenar y controlar los asentamientos humanos
irregulares, coordinar la ejecución interinstitucional de dicha política y
evaluar sus resultados; y, por otra, la Secretaria Técnica del referido Comité,
como responsable de coordinar la ejecución de la política intersectorial que
provenga del Comité;

Que,
actualmente, es necesario modificar la integración del antedicho Comité y,
asimismo, adscribir la supradicha Secretaría al Ministerio rector del sector al
que pertenece, para una mejor ejecución de las competencias asignadas;

Que la
prevención y control de los asentamientos humanos irregulares es parte
importante de la política del Gobierno Nacional;

Que mediante
oficio No. SENPLADES-SNPD-2014-0126- OF de febrero 17 de 2014, el Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo remitió el informe técnico favorable
para la modificación de la integración del Comité de Prevención de
Asentamientos Humanos Irregulares y la adscripción de su Secretaría Técnica al Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 5 del Artículo 147 de la Constitución
de la República, y la letra g) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Reformar el
Decreto Ejecutivo No. 1227, publicado en el Registro Oficial No. 747 de julio
17 de 2012

Artículo 1.- Sustitúyase
el texto de los números 1, 2 y 3 del Artículo 2, por los siguientes:

?l. El
Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente;

2. El Ministro
Coordinador de Desarrollo Social;

3. El Ministro
Coordinador de Seguridad;?

Artículo 2.- Sustitúyase
el primer inciso del Artículo 3, por el siguiente:

?Artículo 3.- El
Comité contará con una Secretaría Técnica con personalidad jurídica, autonomía administrativa
y financiera, adscrita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para lo
cual dicho Ministerio deberá adecuar su estructura orgánica.?

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación y con
la asistencia del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Relaciones
Laborales, la Secretaría Nacional de la Administración Pública y la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dado en el
Palacio Nacional, a en Quito, 24 de febrero de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 26 de
Febrero del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.