Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 20 de marzo de 2018 (R. O.204, 20 -marzo -2018)

Año I – Nº 204

Quito, martes 20 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

006 – 18 Expídese el Instructivo del Administrador del Contrato

MINISTERIO DE MINERÍA:

2018-006 Deléguense las atribuciones y deberes de la Coordinación General Administrativa Financiera, al ingeniero Oswaldo Augusto Muñoz Medina

2018-007 Deléguense las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Sur, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón

2018-008 Dese por terminado el encargo de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, al ingeniero Juan Gabriel Bonilla Toapanta

2018-009 Finalícese el nombramiento de libre remoción del abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

012/2017 Otórguese el permiso de operación a la compañía Academia de Aviación Westpacific Fly Cía. Ltda

013/2017 Acéptese parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto por la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A., (LATAM Airlines Ecuador

014/2017 Renóvese el permiso de operación a la compañía American Airlines Inc

015/2017 Renóvese y modifíquese a la compañía Cargolux Airlines International S.A

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2018-17 Expídense las disposiciones de subrogación, encargo y delegación de atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva a otras direcciones y unidades2 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

DINARDAP-001-DN-2018 Cámbiese la denominación de un (1) puesto de carrera vacante, de Tesorero a Contador

002-NG-DINARDAP-2018 Nómbrese provisionalmente al abogado Horacio Ordoñez Fernández como Registrador Mercantil del Cantón Manta

003-NG-DINARDAP-2018 Nómbrese provisionalmente al abogado Bolívar Adolfo Izquierdo Velásquez como Registrador Mercantil del Cantón Portoviejo

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0022 Transfiérese a título gratuito un bien inmueble de propiedad de la Dirección General de Aviación Civil, a favor de INMOBILIAR

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

-…………. Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Guayaquil en contra de la señora Ana Del Rocío Briones Jaime (3ra. publicación

-…………. Juicio de expropiación seguido por la EP Flota Petrolera Ecuatoriana «FLOPEC» en contra del señor Kok Wong Choi Kwong (3ra. publicación

– Muerte presunta del señor Sánchez Aguilar Joffre Aníbal (3ra. publicación

-…………. Muerte presunta del señor Rómulo Francisco Ortega Gutiérrez (Ira. publicación

Muerte presunta del señor Carlos Julio Flores Reyes (Ira. publicación

-…………. Juicio de expropiación seguido por el Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil en contra del señor Takahashi León Midori (Ira. publicación

-…………. Juicio de insolvencia de la señora María Tránsito Lema Muñoz

-…………. Juicio de insolvencia de la señora Johana Elizabeth Villarreal Enríquez

Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Quizhpi Gómez Mayra Alexandra

No. 006 – 18

Ing. Adrián David Sandoya Unamuno

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA (E)

Considerando:

Que los contratos administrativos, a más de las estipulaciones específicas, deben contener la designación y funciones de los administradores de los contratos, de acuerdo con lo prescrito en los Arts. 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 121 de su Reglamento de aplicación;

Que la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo N° 039 CG, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembre del 2009, emitió las Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, Normas que fueron publicadas de manera posterior en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, en las que se determinan las actividades que deben ejecutar los administradores, supervisores y fiscalizadores de contratos;

Que es necesario, recopilar, armonizar y complementar los procesos que debe ejecutar el Administrador de los contratos; y,

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

CAPÍTULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR

DEL CONTRATO

Art. 1.- Administrador.- Todo contrato para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe contar con un Administrador.

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 3

Art. 2.-Designación.- La máxima autoridad o su delegado, posterior a la fase preparatoria y precontractual y previo la suscripción del contrato de que se trate designará al/a Administrador/a del mismo, que será un/a servidor/a del área requirente, o un/a servidor/a con conocimientos sobre la materia que verse el contrato.

La designación constará en el contrato y no requerirá de ningún otro acto administrativo para su confirmación.

En cualquier momento, la máxima autoridad institucional o su delegado, podrá sustituir a/la Administrador/a del contrato, sin que sea necesario la modificación del contrato, para lo cual bastará únicamente la comunicación escrita de designación al nuevo Administrador del contrato, con copia a la contratista, al Administrador sustituido, y al servidor responsable de la administración del portal de compras públicas institucional.

Art. 3.- Notificación.- Suscrito el contrato la máxima autoridad o su delegado, de manera directa o a través de la Dirección Administrativa o el área que haga sus veces, dejando copia en sus archivos, dentro del término de tres (3) días, procederá a notificar con el contrato y los documentos habilitantes, a las siguientes personas o unidades administrativas:

  1. Al Administrador del contrato (consultoría, orden de compra, subasta inversa, licitación, cotización, menor cuantía, ínfima cuantía, régimen especial, contratación integral por precio fijo, contratación de emergencia, adquisiciones de bienes inmuebles, feria inclusiva, arrendamiento de bienes inmuebles).
  2. Al área requirente.
  3. A la Coordinación General Jurídica o área jurídica de la Dirección de Oficina Técnica del MIDUVI;
  4. A la Dirección Financiera o área financiera de la Dirección de Oficina Técnica del MIDUVI;
  5. Al servidor encargado de la Administración del Portal www.compraspublicas.gob.ec para creación de usuario y asignación de claves;
  6. Al Contratista.

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES DEL ADMINISTRADOR DEL

CONTRATO

Sección 1

De los deberes con relación al contrato

Art. 4.- Deberes.- El Administrador de contrato, deberá cumplir con los deberes y responsabilidades previstos en:

a. Los Arts. 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

b. Los Arts. 121, 121, 123, 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,

c. El contrato suscrito,

d. Las condiciones generales de los contratos,

e. Los pliegos del proceso de contratación,

f. Los Arts. 2 numeral 30, y 10 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP-2017-0000072, de 31 de agosto de 2016 y sus reformas,

g. Las Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, particularmente la 408-17, 408-27 y 408-29; y,

h. Las demás previstas en el ordenamiento jurídico y las derivadas de la naturaleza del cargo de Administrador del contrato.

Art. 5.- Contrato modificatorio.- El Administrador del contrato, durante la ejecución del contrato deberá verificar si en el contrato existe, errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo.

De existir dichos errores deberá solicitar por escrito a la máxima autoridad o su delegado la suscripción del contrato modificatorio, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 72 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 6.- Contratos complementarios.- El Administrador del contrato deberá emitir el informe técnico debidamente fundamentado, previo a solicitar la suscripción de contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra, que sumado no deben superar el 15% del valor del contrato principal.

Si los contratos complementarios superan el porcentaje antes indicado, se estará a lo dispuesto en la Ley.

a. Obras y Servicios Complementarios: Si es necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, se podrá celebrar con el mismo contratista, contratos complementarios siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, siempre que éstos no excedan del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. (Arts. 85 y 87 numeral 3 LOSNCP)

b. Diferencias en cantidades de obra: hasta el cinco por ciento (5%) del valor del contrato principal a este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes. (Art. 88 LOSNCP)

c. Órdenes de trabajo: hasta el dos por ciento (2%) del valor del contrato principal, que deberá ser suscrito por las partes y de la fiscalización. (Art. 89 LOSNCP)

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Art. 7.- Certificación de Recursos.- El Administrador del contrato, previo a solicitar contratos complementarios, obras adicionales u órdenes de trabajo, deberá contar con la respectiva certificación de existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el Art. 90 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 8.- Prórroga de plazo.- El Administrador del contrato, previo la solicitud escrita del contratista, emitirá el informe técnico motivado, dirigido a la máxima autoridad o su delegado, en el que, con sustento en las causas previstas en el contrato, recomienda la autorización o la negativa de la prórroga o ampliación de plazo solicitado.

El informe técnico, debe contener, entre otros aspectos, los siguientes:

a. Petición del contratista, puntualizando el número y fecha del documento, y fecha de recepción.

b. Los documentos probatorios que sustenten el pedido.

c. Si a la fecha de presentación de la prórroga se encuentra vigente el contrato.

d. Puntualizar las causas que motivan la solicitud de prórroga o ampliación de plazo y la procedencia del requerimiento.

e. Número de días requerido por el contratista.

f. Número de días que debe autorizarse, de ser el caso, precisando el inicio y fin de la prórroga.

g. La reprogramación de ejecución del contrato, de ser el caso.

La decisión de la máxima autoridad o su delegado deberá ser notificada al contratista por parte del Administrador del contrato, dentro de los tiempos estipulados en el contrato.

Las ampliaciones o prórrogas del plazo contractual no podrán exceder el plazo de vigencia del mismo.

Art. 9.- Suspensión del contrato.- El Administrador del contrato, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas e imputables a la entidad contratante, emitirá el informe técnico motivado, dirigido a la máxima autoridad o su delegado, en el que, con sustento en las causas previstas en el contrato, y las de orden técnico, legal y/o financiero según corresponda, recomienda la autorización para la suspensión del plazo contractual.

En el informe técnico, debe contener, entre otros aspectos, los siguientes:

a. Puntualizar las causas que motivan la suspensión del contrato y la procedencia del requerimiento.

b. Los documentos probatorios que sustenten el pedido.

c. Si a la fecha de presentación del informe se encuentra vigente el contrato.

d. Número de días requerido para la suspensión, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días.

e. Número de días que debe autorizarse, de ser el caso, precisando el inicio y fin de la suspensión.

f. La reprogramación de ejecución del contrato, de ser el caso.

La decisión de la máxima autoridad o su delegado deberá ser notificada al contratista por parte del Administrador del contrato, dentro de los tiempos estipulados en el contrato.

Art. 10.- Imposición de multa.- El Administrador del contrato, en caso de incumplimiento del contratista, impondrá de manera motivada la o las multas a que haya lugar, conforme a lo estipulado en el contrato y Art. 116 del Reglamento General de la Ley Orgánica del sistema Nacional de Contratación Pública.

El Administrador del contrato notificará con la multa impuesta al contratista; y, a la Dirección Financiera o área financiera de la Dirección de Oficina Técnica, según corresponda, para los fines pertinentes.

Las multas podrán ser impugnadas de conformidad con lo previsto en la ley.

Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (5%), deberá remitir informe técnico motivado a la máxima autoridad o su delegado, a efectos de que proceda con la Terminación Unilateral y Anticipada del contrato, conforme lo prescrito en los Arts. 92 numeral 4 y 94 numeral 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 11.- Requerimiento de pagos.- El Administrador del contrato, debe justificar y formular todos los requerimientos de pago a que haya lugar de acuerdo al contrato, incluido reajuste de precio de haber lugar, de manera directa a la autoridad que este asignada como ordenador del gasto, en el que incluirá el valor de las multas que debe ser retenido.

Art. 12.- Terminación del contrato.- Los contratos terminan únicamente por una de las causas previstas en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En el caso de que la terminación del contrato sea por: cumplimiento de las obligaciones contractuales; sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; y, muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica, el Administrador del contrato deberá emitir la liquidación técnica y económica del mismo.

En el caso de terminación del contrato por mutuo acuerdo de las partes; y, declaración unilateral del contratante, en

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 5

caso de incumplimiento del contratista, el Administrador del contrato, deberá emitir de manera previa a la toma de la decisión el informe técnico motivado. Una vez terminado el contrato deberá emitir la liquidación técnica y económica del mismo.

Art. 13.- Terminación de mutuo acuerdo.- El Administrador del contrato en caso de terminación del contrato por mutuo a acuerdo, imperativamente deberá en el informe técnico precisar las circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, por las que no es posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el contrato, conforme lo señalado en el Art. 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 14.- Terminación unilateral.- El Administrador del contrato en caso de terminación unilateral del contrato, imperativamente deberá precisar en el informe técnico, la o las causas o incumplimientos que motivan la solicitud de terminación unilateral y anticipada del contrato, previsto en el Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 15.- Informe técnico.- El informe técnico del Administrador del contrato, que debe remitir a la máxima autoridad o su delegado, debe contener, entre otros aspectos, los siguientes:

a. Objeto del contrato y contratista.

b. Número de contrato.

c. Fecha de suscripción del contrato.

d. Plazo y fecha de vigencia del contrato.

e. Valor total del contrato y forma de pago.

f. Liquidación de plazos (deberá señalarse el número de días y fechas de ampliaciones, prórrogas o suspensiones, reactivación del contrato).

g. Detalle de garantías entregadas y fecha de vigencia.

h. Los contratos modificatorios o complementarios que se hubieren suscrito de ser el caso.

i. Recepciones parciales y/o provisionales, de existir.

j. Los documentos probatorios que sustenten el pedido.

k. El porcentaje de ejecución contractual o avance.

l. El porcentaje del contrato no ejecutado.

m. El porcentaje de anticipo entregado de ser el caso.

n. El porcentaje de anticipo devengado.

o. El porcentaje de anticipo no devengado de ser el caso.

p. La o las causas de terminación por mutuo acuerdo o incumplimientos que motivan la solicitud de terminación unilateral y anticipada del contrato, conforme lo previsto en los Arts. 93 y 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Adicionalmente deberá solicitar a la Gestión Financiera o a la Unidad Financiera de la Dirección de Oficina Técnica, según corresponda, la liquidación económica contable, que adjuntará al informe técnico.

Sección 2

De las recepciones, actas de entrega

y liquidación del contrato

Art. 16.- Tipos de recepción.- De acuerdo con lo previsto en el Art. 81, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Arts. 122 y 123 de su reglamento de aplicación, las recepciones son:

a. Recepción única.- En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluido los de consultoría.

b. Recepción provisional.- En el caso de ejecución de obras.

c. Recepción definitiva.- A los seis meses de haberse efectuado la recepción provisional, en el caso de ejecución de obras.

d. Recepción parcial.- En el caso de contratos de obras, bienes o servicios, que se ejecute por etapas o de manera sucesiva (tracto sucesivo).

e. Recepción de pleno derecho del contratista.- En el caso de que la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción de obras, bienes o servicios, dentro del término de 10 días contados a partir de la solicitud de recepción del contratista, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo.

f. Recepción de pleno derecho de la contratante.- La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor, respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios, incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no las suscribieren en el término de diez días, contado desde el requerimiento formal de la entidad contratante.

Art. 17.- Contenido de las actas de entrega recepción. – Las actas de recepción única, provisional, definitiva y parcial, de acuerdo con lo prescrito en el inciso segundo del Art. 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debe contener:

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a. Antecedentes,

b. Condiciones generales de ejecución,

c. Condiciones operativas,

d. Liquidación económica,

e. Liquidación de plazos,

f. Constancia de la recepción,

g. Cumplimiento de las obligaciones contractuales,

h. Reajustes de precios pagados, o pendientes de pago; y,

i. Cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

Art. 18.- Suscripción de las actas de entrega recepción.- Las actas de recepción única, provisional, definitiva y parcial, serán suscritas por el Administrador, un técnico que no haya intervenido en la ejecución del mismo, designado por la máxima autoridad o su delegado; y, el contratista, de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del Art. 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 19.- Liquidación.- La liquidación económica contable del contrato será realizada por la Gestión Financiera o a la Unidad Financiera de la Dirección de Oficina Técnica, según corresponda, deberá contener lo previsto en el Art. 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y lo siguiente:

a. Número de contrato y fecha de suscripción.

b. El nombre del contratista.

c. Objeto y valor del contrato.

d. Valores recibidos por el contratista, identificando fecha, número de cur o transferencias, (anticipo y pago por etapas o planillas)

e. Valores pendientes de pago.

f. Valores que deban deducírsele (valores pagados en exceso o indebidamente pagado, retenciones legales y multas).

g. Las compensaciones a que hubiere lugar.

h. Valor del anticipo devengado y no devengado de ser el caso.

A esta liquidación se agregará el informe técnico, dejando constancia de lo ejecutado.

La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva.

Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada.

Sección 3

De las garantías

Art. 20.- Garantías.- La custodia de las garantías que se presentan previa la firma de los contratos, es responsabilidad del Tesorero de la entidad o de quien cumpla esta actividad en las Direcciones de Oficina Técnica, sin perjuicio de lo cual corresponde al Administrador del contrato, llevar un registro de las vigencias de las mismas.

En el caso de la Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; y, Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país, prevista en los numerales 1 y 2 del Art. 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, diez días antes de su vencimiento, notificará a la máxima autoridad o su delegado, con copia al Tesorero/a de la entidad o quien haga sus veces en la Dirección de Oficina Técnica, para que gestione la renovación o ejecución, de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del Art. 73 de la referida Ley, e incisos noveno y siguientes del Art. 42 de la Ley General de Seguros, Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Art. 21.- Devolución de las Garantías.- Las garantías serán devueltas cuando se han cumplido todas las obligaciones que avalan, conforme lo prescrito en el Art. 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 118 de su Reglamento General, esto es:

La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única, que será comunicada por el Administrador del contrato a la Gestión Financiera o Unidad Financiera de la Dirección de Oficina Técnica.

La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad.

La garantía técnica observará las condiciones en las que se emite.

Sección 4

Del expediente del contrato

Art. 22.- Expediente administrativo.- El Administrador del contrato, en el expediente físico hará constar toda

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 7

la información relevante del proceso de contratación, referida en el Art. 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y Arts. 13 y 31 de su Reglamento de aplicación.

Art. 23.- Entrega del expediente administrativo.- El Administrador de contrato, en caso de ser sustituido o cesado en sus funciones, debe realizar la entrega recepción del expediente del contrato que administra, a la máxima autoridad o su delegado, dejando constancia de su contenido y del estado actual.

En caso de cesación de funciones, el Acta de Entrega de Entrega Recepción será sustento para la liquidación y pago de haberes, conforme lo dispuesto en el Art. 111 del Reglamento a Ley Orgánica de Servicio Público.

Sección 5

Del portal de compras públicas

Art. 24.- Asignación de clave.- El servidor designado como Administrador del portal de compras públicas, con sustento en el contrato suscrito y notificado, conforme lo dispuesto en el Art. 3, del presente Manual, procederá a crear el usuario y asignar la clave correspondiente, a favor del Administrador del contrato designado, hecho con el cual procederá a notificarle, dejando constancia de este particular.

Art. 25.- Ingreso de información.- El Administrador del contrato, ingresará al portal de compras públicas la información sobre la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Arts. 13 y 31 del Reglamento General y Art. 10 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones del SERCOP, expedido mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016.

En caso de que sea designado un nuevo Administrador de contrato o cese en funciones, deberá comunicar al Administrador del portal de compras públicas, procederá a entregar la clave a fin de que sea cancelada.

Art. 26.- Vigencia.- El presente Instructivo, entra en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 07 de febrero de 2018.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Ing. Adrián David Sandoya Unamuno, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda (E).

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 14 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° 2018-006

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular».

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones

8 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: ‘Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito «.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-001 de 10 de marzo de 2015, se nombra a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, como Coordinadora General Administrativa Financiera.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la señora Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, mediante solicitud de vacaciones de 06 de febrero de 2018, la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, solicita a la señora Ministra de Minería (E), la aprobación de su periodo de vacaciones del 14 al 16 de febrero de 2018.

Que, con memorando No. MM-CGAF-2018-0031-ME de fecha 09 de febrero de 2018, la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, indica a la señora Ministra de Minería (E), que le subrogará durante el uso de sus vacaciones, el ingeniero Oswaldo Augusto Muñoz Medina, desde el 14 al 16 de febrero de 2018.

Que, en atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipu x del memorando precedente, la Máxima Autoridad del Ministerio de Minería autoriza proceder con la subrogación al cargo de Coordinador General Administrativo Financiero, al ingeniero Oswaldo Augusto Muñoz Medina.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 309 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministra de Minería (E):

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Coordinación General Administrativa Financiera, al ingeniero Oswaldo Augusto Muñoz Medina, en calidad de Coordinador General Administrativo Financiero Subrogante, desde el 14 al 16 de febrero de 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 14 días del mes de febrero de 2018.

f) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN- Fiel copia del original- Fecha 21 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

N° 2018-007

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 9

encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular».

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 2015-042 de 01 de octubre de 2015, delega las atribuciones y deberes de

la Subsecretaría Regional Minas Sur-Zona 7, al abogado Jalil Josúe Borrero Salgado, en calidad de Subsecretario Regional de Minas Sur-Zona 7.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la señora Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, con memorando Nro. MM-SZM-S-2018-0103-ME de 07 de febrero de 2018, al abogado Jalil Josué Borrero Salgado, Subsecretario Zonal de Minería Sur Zona 7, solicita al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Viceministro de Minería, Subrogante, autorizar el permiso correspondiente del 14 al 16 de febrero del presente año con cargo a vacaciones; autoridad que con sumilla inserta en el mismo documento autoriza proceder.

Que, mediante memorando Nro. MM-MM-2018-0058-ME de 14 de febrero de 2018, Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), solicita al ingeniero Oswaldo Augusto Muñoz Medina, Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, realizar las gestiones respectivas para la subrogación al cargo de Subsecretario Zonal de Minería – Zona Sur, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón, durante la ausencia del funcionario titular.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Sur, en calidad de Subsecretario Zonal, Subrogante, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón, servidor de esta Cartera de Estado, desde el 14 hasta 16 de febrero de 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 14 días del mes de febrero de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN- Fiel copia del original- Fecha 21 de febrero de 2018.- f) Ilegible.

10 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

N° 2018-008

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular».

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LO SEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y

obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 2017-028 de 21 de agosto de 2017, encarga las atribuciones y deberes de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, al ingeniero Juan Gabriel Bonilla Toapanta.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la señora Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, mediante memorando Nro. MM-MM-2018-0060-ME de 14 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), solicita al ingeniero Oswaldo Augusto Muñoz Medina, Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, realizar las gestiones respectivas para finalizar el encargo del ingeniero Juan Gabriel Bonilla Toapanta y encargar la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica al doctor Jorge Rodrigo Jiménez Sarabia, a partir del 15 de febrero de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Dar por terminado el encargo de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, al ingeniero Juan Gabriel Bonilla Toapanta.

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 11

Artículo 2.- Encargar las atribuciones y deberes de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, al doctor Jorge Rodrigo Jiménez Sarabia, a partir del 15 de febrero de 2018.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 15 días del mes de febrero de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN- Fiel copia del original- Fecha 21 de febrero de 2018.- f) Ilegible.

N° 2018-009

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al

subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular».

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)”.

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial N° 2017-001 de 04 de enero de 2017 establece: «Delegar a él o la titular de la Coordinación General Jurídica, para que en representación del Ministro de Minería, ejerza las siguientes funciones:

12 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

  1. Conozca, tramite y resuelva los reclamos y recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normas sectoriales, se interpongan ante el Ministro de Minería;
  2. Intervenga en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en las que sea parte el Ministerio de Minería, ya sea como actor, demandado o tercerista; por lo tanto, en dichas causas podrá suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultada para iniciar juicios e incorporar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión; designará los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio Minería; y,
  3. Conocer y atender los trámites para reconocer la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro de competencia del Ministerio de Minería, relacionadas con las solicitudes relacionadas a constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, en sujeción a lo determinado en los artículos 565 y siguientes del Código Civil, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 9 de 20 de junio de 2013, y más normativa aplicable, así como conocer y atender las solicitudes relacionadas».

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 2017-027 de 21 de agosto de 2017, delega las atribuciones y deberes de la Coordinación General Jurídica, al abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo como Coordinador General Jurídico.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, mediante memorando Nro. MM-CGJ-2018-0061A-ME de 31 de enero de 2018, suscrito por el abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, presenta a consideración de la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), la disponibilidad al cargo de Coordinador General Jurídico, para los fines legales pertinentes.

Que, con memorando Nro. MM-MM-2018-0061-ME de 15 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), procede a finalizar el nombramiento de libre remoción del abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico y solicita al ingeniero Oswaldo Augusto Muñoz Medina, Coordinador General Administrativo Financiero,

Subrogante, realizar las gestiones respectivas para el encargo de la Coordinación General Jurídica al abogado Eduardo Andrés Chang Dávila, a partir del 16 de febrero de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Finalizar el nombramiento de libre remoción del abogado Philip Ismael Montesdeoca Peralbo, Coordinador General Jurídico, con fecha 15 de febrero de 2018.

Artículo 2.- Encargar las atribuciones y deberes de la Coordinación General Jurídica, al abogado Eduardo Andrés Chang Dávila, como Coordinador General Jurídico (E), a partir del 16 de febrero de 2018.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 15 días del mes de febrero de 2018.

f) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN- Fiel copia del original- Fecha 21 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

No. 012/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, con oficio s/n, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 28 de abril de 2017, la compañía

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 13

ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC CÍA LTDA., presentó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano y la región insular o Galápagos, con el siguiente tipo y clase de aeronaves:

  1. Islander Britten-Norman BN-2B;
  2. Beechcraft Barón 5 5;
  3. Beechcraft B90;
  4. Piper Aztec;
  5. Piper Navajo;
  6. Cessna 421;
  7. Cessna C414;
  8. Cessna Caravan; y,
  9. PA-42-720 Cheyenne IIIA.

La base principal de operaciones y mantenimiento estará ubicada en el aeropuerto Gral. Carlos Concha Torres de la ciudad de Esmeraldas.

Que, mediante el Extracto de 12 de mayo de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC CÍA LTDA.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0090-M de 15 de mayo de 2017, solicitó la publicación del Extracto de la solicitud en la página web de la Dirección General de Aviación Civil; mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0091-M de 18 de mayo de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) que, en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; y, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0012-C de 19 de mayo de 2017, notificó sobre la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, a través de memorando Nro. DGAC-AX-2017-0225-M de 18 de mayo de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional informó que el Extracto de la solicitud de la compañía ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC CÍA LTDA., fue publicado en el portal electrónico de la DGAC;

Que, adjunto al oficio Nro. DGAC-SX-2017-0684-O de 31 de mayo de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, remitió los memorandos Nros. DGAC-OX-2017-1162-M de 29 de mayo de 2017 y DGAC-TX-2017-0149-M de 25 de mayo de 2017, con los informes económico y técnico, respectivamente; y, con memorando Nro. DGAC-AE- 2017-0863-M de 09 de junio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el respectivo informe legal;

Que, la Secretaría del CNAC verificó que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Que, los informes técnico-económico y legal de las áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2017-017-1 de 23 de junio de 2017, en el cual, luego del análisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC CÍA LTDA., respecto de su operación en todo el territorio continental ecuatoriano; sin embargo, para poder aprobar que la compañía pueda operar en la región Insular, se requiere que cuente con el informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos que dice en su Disposición General Sexta: «Para el otorgamiento de autorizaciones, rutas y frecuencias de transporte aéreo y marítimo de carga que tengan por destino la provincia de Galápagos, la Autoridad Aeronáutica Nacional y la Autoridad Marítima Nacional deberán contar previamente con el informe técnico favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos». Documento que no ha sido presentado por la peticionaria. De igual manera, es importante mencionar que en varios acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil respecto a similares solicitudes de otras aerolíneas se ha limitado su operación a las islas, bajo el argumento «de que al momento se encuentra servida por otras aerolíneas»;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 8 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No. 4/2017 realizada el martes 27 de junio de 2017, y luego del análisis respectivo en el que se consideró que la compañía ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC FLY CÍA. LTDA., solicita el permiso de operación para operar desde el aeropuerto Gral. Carlos Concha Torres de la ciudad de Esmeraldas, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado de la Secretaría del CNAC, en especial, la recomendación expresada por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC; 2) Aceptar parcialmente lo solicitado y otorgar el permiso de operación a la compañía ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC FLY CÍA. LTDA., para que preste el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, excepto la Región Insular, tal como se procedió con: Aerolíneas del Ecuador AEROEC S.A., AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A., ENDECOTS S.A., y HTS ECUADOR S.A., haciendo constar que si la aerolínea

14 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

desea operar en la región Insular, debe contar con el informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC FLY CÍA. LTDA., sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, la solicitud de la compañía ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC FLY CÍA. LTDA., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC FLY CÍA. LTDA., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, excepto la Región Insular de Galápagos.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

  1. Islander Britten-Norman BN-2B;
  2. Beechcraft Barón 5 5;
  3. Beechcraft B90;
  4. Piper Aztec;
  5. Piper Navajo;
  6. Cessna 421;
  7. Cessna C414;
  8. Cessna Caravan; y,
  9. PA-42-720 Cheyenne IIIA.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Gral. Carlos Concha Torres, de la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en la ciudad de Quito, calle Julio Zaldumbide N24-571 y Av. La Corana.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil en cuanto a que todas las compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 09 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 15

aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas

0 bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como, de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como, de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula octava del artículo

1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad

o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  2. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  3. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- «La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

«Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.»

ARTÍCULO 6.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, «la aerolínea» no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión

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de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de julio de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 28 de julio de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 012/2017 ala compañía ACADEMIA DE AVIACIÓN WESTPACIFIC FLY CÍA. LTDA., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

No. 013/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 003/2017 de 18 de enero de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil en

aplicación a lo establecido en la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, luego de la verificación del cumplimiento de las rutas y frecuencias internacionales constantes en la concesión de operación internacional de la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR) y de realizada la Audiencia Pública de Interesados modificó las frecuencias en la rutas b) y c) contenidas en la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014, quedando de la siguiente manera:

«b) Quito y/o Guayaquil – Nueva York y viceversa,

hasta siete (7) frecuencias semanales;

c) Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, hasta tres (3) frecuencias semanales, pudiendo servir, además a los puntos: Barcelona, Bilbao, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca, Valencia y Pamplona en España, así como desde y hacia España: París, Lyon, Touluose, Marsella, Genova, Frankfurt, Munich, Dusseldorf; Berlín; Milán; Roma, Venecia; Londres, Amsterdam, Zurich y Bruselas, con plenos derechos y/o a través de acuerdos de códigos compartidos como operador efectivo o como comercializador de vuelos»;

Que, mediante escrito ingresado en la Dirección General de Aviación Civil el 21 de febrero de 2017, con registro de Documento No. DGAC-AB-2017-1335-E, la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), interpuso un Recurso de Reconsideración en contra del Acuerdo No. 003/2017 de 18 de enero de 2017, emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, según memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0036 de 14 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica y a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, emitan sus respectivos informes acerca del Recurso de Reconsideración presentado por la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR);

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0047-0 de 27 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó sobre el estado del trámite a la compañía solicitante;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-0571-M de 27 de marzo de 2017, el Director de Inspección y Certificación presentó el Informe Técnico económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-0594-M de 19 de abril de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica presentó su informe legal respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto por la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.;

Que, a través de los oficios Nro. DGAC-SGC-2017-0068-O de 02 de mayo de 2017 y el oficio Nro. DGAC-SGC-2017-

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0097-O de 19 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, nuevamente informó sobre el estado del trámite a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S A.;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0103-O de 26 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, convocó a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., a la Comisión General solicitada dentro del trámite del Recurso de Reconsideración en contra de del Acuerdo No. 003/2017 de 18 de enero de 2017, emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para el día martes 27 de junio de 2017;

Que, conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 al 60 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, dicha Comisión General se llevó a cabo el día 27 de junio de 2017, como punto No. 3 del Orden del Día modificado de la Sesión Ordinaria realizada en la misma fecha, y en ella, el Gerente General y Representante Legal de AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., inicia su exposición indicando los antecedentes del Recurso de Reconsideración interpuesto y manifiesta que, fundamenta el mismo en los Acuerdos bilaterales de Transporte Aéreo suscritos entre el Ecuador y los Estados Unidos de América y el Ecuador – España, en los que existe suficiente capacidad de frecuencias para el ingreso de cualquier otra aerolínea a esos destinos. Indica que los códigos compartidos con American Airlines e Iberia están funcionando muy bien, con lo cual, se asegura la mayor conectividad posible del país. Informa que al momento están volando 4 frecuencias a Madrid y 9 frecuencias a Nueva York, con base a la aprobación de itinerarios emitidos por la Dirección General de Aviación Civil. Por todas las razones expuestas solicita que, el Consejo Nacional de Aviación Civil reconsidere la resolución adoptada mediante Acuerdo 003/2017 de 18 de enero de 2017;

Que, en la misma sesión ordinaria de 27 de junio de 2017, cumpliendo las normas jurídicas relativas al debido proceso, el CNAC conoció como punto 3 del Orden del Día modificado, el informe unificado No. CNAC-SC-2017-014-1 de 14 de junio de 2017, conjuntamente con los argumentos expuestos por AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), en la Comisión General solicitada, y luego del análisis respectivo resolvió: 1) Dar por conocido el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-014-1 de 14 de junio de 2017. 2) Aceptar parcialmente el Recurso de Reconsideración interpuesto la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR) en contra del Acuerdo No. 003/2017 de 18 de enero de 2017 emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil y por consiguiente reemplazar los literales b) y c) de la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014, con el cual se renovó la concesión de operación a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR

S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), de la siguiente manera : b) Quito y/o Guayaquil – Nueva York y viceversa, hasta nueve (9) frecuencias semanales; y c) Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, pudiendo servir, además a los puntos: Barcelona, Bilbao, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca, Valencia y Pamplona en España, así como desde y hacia España: París, Lyon, Touluose, Marsella, Genova, Frankfurt, Munich, Dusseldorf; Berlín; Milán; Roma, Venecia; Londres, Amsterdam, Zurich y Bruselas, con plenos derechos y/o a través de acuerdos de códigos compartidos como operador efectivo o como comercializador de vuelos. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el artículo 4, literal c) de la codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTICULO 1.- Aceptar parcialmente el Recurso de Reconsideración interpuesto la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR) en contra del Acuerdo No. 003/2017 de 18 de enero de 2017 emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 2.- Reemplazar los literales b) y c) de la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014 y modificado con Acuerdo 04/2017 de 09 de marzo de 2017.

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La «aerolínea» operará las siguiente rutas y derechos:

b) Quito y/o Guayaquil – Nueva York y viceversa, hasta nueve (9) frecuencias semanales;

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c) Quito y/o Guayaquil – Madrid y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, pudiendo servir, además a los puntos: Barcelona, Bilbao, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca, Valencia y Pamplona en España, así como desde y hacia España: París, Lyon, Touluose, Marsella, Genova, Frankfurt, Munich, Dusseldorf; Berlín; Milán; Roma, Venecia; Londres, Amsterdam, Zurich y Bruselas, con plenos derechos y/o a través de acuerdos de códigos compartidos como operador efectivo o como comercializador de vuelos.

ARTÍCULO 3.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 28 de julio de 2017.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 28 de julio de 2017. NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo No. 013/2017 a la compañía AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., (LATAM AIRLINES ECUADOR), por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad. – CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

No. 014/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 018/2014 de 18 de julio de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a lacompañía AMERICAN AIRLINES INC., su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada; dicho Acuerdo fue modificado mediante Acuerdos No. 15/2015 de 31 de agosto de 2015 y Acuerdo No. 09/2017 de 02 de mayo de 2017 por la Dirección General de Aviación Civil, en los términos constantes en dichos documentos;

Que, la compañía AMERICAN AIRLINES INC., presentó el oficio s/n de 08 de junio de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2017-4647-E de 13 de junio de 2017, mediante el cual solicitó la renovación de su permiso de operación en los mismos términos del Acuerdo No. 018/2014 de 18 de julio de 2014 y sus posteriores modificaciones;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0104-O de 26 de junio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, informó a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., que dicha solicitud de renovación ha sido presentada con 50 días de anticipación a la fecha de vencimiento de su permiso de operación, incumpliendo lo establecido en el inciso primero del Art. 31 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo;

Que, la compañía AMERICAN AIRLINES INC dio contestación al oficio mencionado en el considerando anterior con oficio s/n de 28 de junio de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2017-5049-E de 28 de junio de 2017, expuso que el incumplimiento de los 60 días de anticipación de la solicitud de renovación se debe a un caso fortuito debido a la modificación del permiso de operación solicitado a la DGAC con fecha 27 de marzo de 2017, temas operativos internos de actualización y optimización del servicio de transporte aéreo y factores políticos (debido al cambio de Gobierno de USA) dentro del estado de origen de AMERICAN AIRLINES INC., que tuvieron que ser atendidos por Casa Matriz de forma inmediata;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante extracto de 30 de junio de 2017, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AMERICAN AIRLINES INC. Además, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0126-M de 30 de junio del mismo día, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional la publicación de dicho extracto en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0127-M de 03 de julio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía AMERICAN AIRLINES INC;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0015-C de 13 de julio de 2017, notificó de manera escrita a las

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aerolíneas que operan en el país el servicio requerido por la compañía AMERICAN AIRLINES INC sobre la solicitud de renovación presentada y concedió el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha comunicación, a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinentes. Una vez culminado el plazo establecido y al no recibir oposición alguna al pedido de la interesada, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil continuó con el trámite respectivo;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2017-0274-M de 11 de julio de 2017, el Director de Comunicación Social Institucional, Subrogante, informó al Organismo que el extracto de la solicitud de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, según memorando Nro. DGAC-AE-2017-1085-M de 21 de julio de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica remitió el informe legal y con memorando Nro. DGAC-SX-2017-1368-M de 25 de julio de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió en anexo el Informe Técnico Económico realizado por la DICA, respecto de la solicitud de renovación de la compañía AMERICAN AIRLINES INC;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes, presentaron sus informes con los criterios técnico económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2017-022-1 de 26 de julio de 2017, en los que se determina que no existe objeción de ninguna naturaleza para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AMERICAN AIRLINES INC;

Que, mediante Resolución No.077/2007 de 05 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones la de renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sean en los mismos términos que las autorizadas originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario, con la obligación de que informe sobre los aspectos cumplidos en el marco de la delegación efectuada, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, la solicitud de la compañía AMERICAN AIRLINES INC., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil;

Que, el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de fecha 20 de noviembre de 2013, designó al Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que actué como Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, en esa virtud mediante Acuerdo Ministerial

No. 043/2017 de 06 de julio de 2017, el Ministro de Transporte y Obras Publicas, delegó a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, Ingeniera Jessica Alomía Méndez, para que presida el Consejo Nacional de Aviación Civil, con las mismas atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en la Ley de Aviación Civil, el Decreto Ejecutivo No. 156 y, demás normas aplicables;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el inciso segundo de Art. 114 del Código Aeronáutico; en los Arts. 28 y 31 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; la Resolución 077/2007 05 de diciembre de 2007 emitida por el CNAC; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR el permiso de operación a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea», de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase del Servicio: Transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La «aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

  1. Miami – Quito y viceversa, catorce (14) frecuencias semanales;
  2. Miami – Guayaquil y viceversa, catorce (14) frecuencias semanales; y,
  3. Dallas – Quito – Dallas, cinco (5) frecuencias semanales.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en el servicio que se autoriza equipo de vuelo consistente en aeronaves:

Boeing 757;

Boeing 767;

Boeing 737;

  • Airbus A319;
  • Airbus A320;y,

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• Airbus A321;

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales, fijadas por la Dirección General de Aviación Civil y al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1405 de 24 de octubre de 2008, publicado en el R.O. 461 de 08 de noviembre de 2008.

Cualquier cambio, sustitución o remplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 1 de agosto del 2017.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea» se encuentra ubicado en las ciudades de Tulsa – Oklahoma; Miami – Florida; Dallas, Fort Worth – Texas.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» es en la ciudad de Fort Worth – Texas, Estados Unidos de América, obligándose a mantener una sucursal y un representante en la República de Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de carga cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resoluciones No. 0224/2013 de 30 de julio de 2013 y Resolución 0284 /2013 de 4 de septiembre del 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre de 2007 y Acuerdo No. 005/2008 de 09 de abril del 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez poder elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 9 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje; y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea», en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar «la aerolínea» en el sistema SEADACWEB.

«La aerolínea», deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria. Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones

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aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la Cláusula Novena del Artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta días (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio de horas de operación.

ARTICULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminada antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no se encuentra legalmente domiciliada en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte de los Estados Unidos de América;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentaria de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como de las cláusulas constantes en el presente permiso de operación.
  5. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso de operación será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos 60 días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro de los primeros (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. «La aerolínea» comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- «La aerolínea» tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente «la aerolínea «implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la «Guía para el Usuario del Transporte Aéreo «, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013 publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 de agosto del 2013.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la

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Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la ley.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 018/2014, de 18 de julio de 2014, modificado con Acuerdo No. 15/2015 de 31 de agosto de 2015 y Acuerdo No. 09/2017 de 02 de mayo de 2017 por la Dirección General de Aviación Civil.

ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, «la aerolínea» puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 28 de julio de 2017.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 28 de julio de 2017. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 014/2017 a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., por boleta depositada en el casillero judicial No. 4372, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos dherrerafg@leximabogados.com y [email protected] .-CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

No. 015/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Acuerdo No. 017/2014 de 18 de julio de 2014 y modificado con Acuerdo No. 10/2016 de 16 de septiembre de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA. el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga, en los términos y condiciones constantes en dicho instrumento;

Que, con oficio No. CV-EC-17-088-OF de 16 de junio de 2017, ingresado en la Dirección General de aviación Civil, el 19 de junio de 2017, la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA. presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil una solicitud encaminada a obtener la renovación y modificación del permiso de operación;

Que, mediante el Extracto de 24 de julio de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud de renovación y modificación presentada por la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0136-M de 25 de julio de 2017, solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil; mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0137-M de 26 de julio de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; y, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0016-C de 31 de julio de 2017, notificó sobre la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2017-1173-M de 03 de agosto de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el respectivo informe legal; y que, adjunto al oficio Nro. DGAC-SX-2017-1212-O de 14 de agosto de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, remitió los memorandos Nos. DGAC-OX-2017-1697-M de 04 de agosto de 2017 y DGAC-OC-2017-0213-M de 31 de julio de 2017, con los informes económico y técnico, respectivamente;

Que, a través de memorando Nro. DGAC-AX-2017-0296-M de 26 de julio de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional informó que el Extracto de la solicitud de la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA. fue publicado en el portal electrónico de la DGAC;

Que, la Secretaría del CNAC verificó que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 23

Que, los informes técnico-económico y legal de las áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2017-023-I de 17 de agosto de 2017, en el cual luego del análisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S A. teniendo presente las consideraciones allí enunciadas;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 3 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria No. 6/2017 realizada el lunes 21 de agosto de 2017, y luego del análisis respectivo en el que se consideró que la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA. solicita la renovación y modificación del permiso de operación para operar desde el aeropuerto internacional Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, lo cual coadyuva a la importancia del mercado europeo para las exportaciones ecuatorianas; el Organismo resolvió por mayoría: 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2017-023-I de 17 de agosto de 2017 de la Secretaría del CNAC, en especial, la recomendación expresada por la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC; 2) Renovar y modificar el permiso de operación a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA. para que preste el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga; 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA. sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, la solicitud de la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA. a la que en adelante se le denominará únicamente «la aerolínea» el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular de carga.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

«LUXEMBURGO – QUITO – LUXEMBURGO, con siete (7) frecuencias semanales, vía puntos intermedios por las siguientes ciudades: Ámsterdam, Maastricht, Santiago de Chile, Panamá, México D.F., New York, Sao Paulo (Campiñas – Viracopos), y Curitiba.

Con derechos de quinta libertad en los puntos intermedios: Sao Paulo (Campiñas – Aeropuerto Viracopos), Curitiba, Santiago de Chile, Buenos Aires (EZE), Montevideo, Río de Janeiro, Maastricht, Ámsterdam; y,

Sin derechos de tráfico desde o hacia Ecuador en los puntos intermedios: Panamá, México D.F., New York (JFK), Bogotá, Manaos, Barbados, Fort de France, Bridgetown y Aguadilla (BQN); lo que será controlado estrictamente por la Dirección General de Aviación Civil».

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing 747-400 y Boeing 747-8F.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 23 de agosto de 2017.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de «la aerolínea», se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional de Luxemburgo.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de «la aerolínea» se encuentra ubicado en Luxemburgo Airport L-2990, ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado Luxemburgo, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique «la aerolínea» en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de carga y correo, en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resolución DGAC No.0284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

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OCTAVA: Seguros: «La aerolínea» tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, «la aerolínea» entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de «la aerolínea», de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de «la aerolínea» mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- «La aerolínea» en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por

propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  2. De comprobarse que «la aerolínea» no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  3. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo;
  4. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  5. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de «la aerolínea» de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación «la aerolínea» renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 25

la operación autorizada. Al efecto «la aerolínea» reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- «La aerolínea» otorgara a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.

ARTÍCULO 8.- «La aerolínea» se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte «la aerolínea» y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- En el caso de que «la aerolínea» no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- «La aerolínea» deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 11.- «La aerolínea» debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 12.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 017/2014 de 18 de julio de 2014, y modificado con Acuerdo No. 10/2016 de 16 de septiembre de 2016, los mismos que quedarán sin efecto.

ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 14.- «La aerolínea» puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de agosto de 2017.

f) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 21 de agosto de 2017. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 015/2017 a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL SA. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 1839, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 08 de febrero de 2018.

Nro. ARCP-DE-2018-17

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia}! evaluación»;

Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, además del artículo 16 de su Reglamento, disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad en el que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

Que, los artículo 4 y 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública permite, en aplicación de los principios de Derecho Administrativo, delegar todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como su Reglamento General;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos

26 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

personeros de las instituciones del Estado expedirán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 8 de la Ley General de los Servicios Postales, crea a la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; que es la entidad encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como velar por el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales, y que para su correcta administración y representación contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 13 de la Ley ibídem, determina las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo que le corresponde ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución; y expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;

Que, el articulo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE dispone que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto, la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-02-2017-005 publicada en la Edición Especial 1027 de 16 de mayo de 2017 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Postal e implementado el 1 de septiembre del 2017;

Que, mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-46 de 01 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial nro. 103 de 19 de octubre de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal expidió las disposiciones de subrogación, encargo y delegación de atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva a otras Direcciones y Unidades de la Agencia de Regulación y Control Postal;

Que, es necesario el cumplimento de las atribuciones, funciones y atribuciones asignadas a la estructura organizacional descrita en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Postal de conformidad a los ámbitos técnico, administrativo y de gestión para brindar mayor agilidad y atender con eficiencia, eficacia y oportunidad tanto a los usuarios internos como externos; y,

Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-001 -2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia

de Regulación y Control Postal, resolvió designar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal.

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley General de los Servicios Postales, el Director Ejecutivo,

Resuelve:

EXPEDIR LAS DISPOSICIONES DE

SUBROGACIÓN, ENCARGO Y DELEGACIÓN

DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA A OTRAS

DIRECCIONES Y UNIDADES DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

I. SUBROGACIÓN Y ENCARGO

Artículo 1. Subrogación de la Dirección Ejecutiva. En

caso de que el titular de la Dirección Ejecutiva debiera ausentarse temporalmente de su cargo, incluso por problemas de salud o fuerza mayor, será la Subdirección de Gestión Técnica de la Entidad la que subrogará las atribuciones y funciones del Director Ejecutivo por el tiempo que dure dicho ausentismo.

La subrogación de funciones del Director Ejecutivo se realizará a través de Resolución, en la que se dispondrá a la Dirección Administrativa Financiera y a la Unidad de Administración del Talento Humano su perfeccionamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 270 de su Reglamento General.

En el caso de ausencia temporal imprevista de la máxima autoridad como por problemas de salud o fuerza mayor, la subrogación de funciones del Director Ejecutivo se formalizará con la acción de personal que suscribirá el titular de la Dirección Administrativa Financiera, quien junto con la Unidad de Administración del Talento Humano realizará los trámites administrativos correspondientes para su perfeccionamiento.

En caso que el titular de la Dirección Ejecutiva y el titular de la Subdirección de Gestión Técnica, deban ausentarse en un mismo tiempo, el Director Ejecutivo designará, de entre aquellas personas que conforman el nivel jerárquico superior de la Institución, el funcionario que subrogará sus funciones y atribuciones.

Artículo 2. Subrogación del nivel jerárquico superior. La subrogación de funciones y atribuciones de los puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior, que no se encuentren descritos en el artículo 1 de la presente Resolución, serán dispuestos por el Director Ejecutivo o su subrogante.

La Dirección Administrativa Financiera junto con la Unidad de Administración del Talento Humano serán las encargadas de su perfeccionamiento de conformidad con la normativa vigente.

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 27

Artículo 3. Encargo de puesto vacante. El encargo de un puesto vacante comprendido dentro del nivel jerárquico superior procederá por designación escrita del Director Ejecutivo o su subrogante.

La Dirección Administrativa Financiera junto con la Unidad de Administración del Talento Humano serán las encargadas de su perfeccionamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 271 de su Reglamento General.

Artículo 4. Responsabilidad en el ejercicio de funciones y atribuciones subrogadas o encargadas. Sin perjuicio de aquellas funciones que le corresponden como titular de su respectivo cargo, el funcionario o servidor que se encuentre en el ejercicio de una subrogación o encargo ejercerá las atribuciones y funciones asignadas con estricta observancia de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, además de ser personal y pecuniariamente responsable por sus actos, hechos u omisiones.

II. DELEGACIONES

Artículo 5. De la Subdirección de Gestión Técnica. Además de las funciones y atribuciones inherentes a su cargo, delegase a la Subdirección de Gestión Técnica las siguientes:

a). En la gestión del talento humano institucional

Ejercer todas las atribuciones delegables que según la Norma Técnica vigente rija para el pago de viáticos y movilizaciones, autorizar y suscribir las comisiones de servicios remuneradas en el país, vacaciones, reprogramaciones de vacaciones, permisos e informes de cumplimiento de actividades y productos alcanzados para el jerárquico superior y servidores públicos comprendidos únicamente dentro de los procesos sustantivos y desconcentrados de la Agencia de Regulación y Control Postal.

b). En la gestión de Control y Evaluación.

  • Autorizar las inspecciones determinadas en los literales a), b) y c) del artículo 5 del Reglamento de Inspecciones Postales; y,
  • Designar veedor o veedores y suscribir las resoluciones que correspondan para el tratamiento final, entrega a autoridad competente, remate, donación, reciclaje y/o destrucción de envíos postales no distribuibles y rezagados, de conformidad con la Resolución nro. ARCP-DE-2017-59 de 12 de diciembre de 2017, en la cual el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal expidió el Reglamento para el tratamiento de envíos postales no distribuibles y rezagados; publicada en el Registro Oficial nro. 151 de 2 de enero del 2018.

c). En la gestión de contratación pública

• Autorizar el gasto y designar administradores de contrato de los procesos contractuales iniciados por las direcciones o unidades comprendidas dentro de los procesos sustantivos y desconcentrados de la Institución; con excepción de aquellos que corresponda a la ínfima cuantía.

Artículo 6. De la Dirección Administrativa Financiera.

Además de las funciones inherentes a su cargo, delégase a la Dirección Administrativa Financiera:

a). En la gestión del talento humano institucional

Ejercer las atribuciones delegables que según la Norma Técnica vigente rija para el pago de viáticos y movilizaciones, así como las de empleador y/o autoridad nominadora para la contratación por servicios ocasionales, entrega de nombramientos provisionales y definitivos, inicio y sustanciación de sumarios, cambios administrativos, desahucio, visto bueno, sanciones administrativas, vacaciones y sus reprogramaciones; y, declaración de vacantes por enfermedad, fallecimiento o visto bueno, para todos los servidores que prestan sus servicios en la Agencia de Regulación y Control Postal cualquiera sea su modalidad. Se exceptúa de la presente delegación al nivel jerárquico superior y servidores públicos comprendidos dentro de los procesos sustantivos y desconcentrados de la Agencia de Regulación y Control Postal, así como a los servidores que forman parte del jerárquico superior en los procesos gobernantes y adjetivos.

Será requisito previo para la contratación, entrega de nombramientos, inicio y sustanciación de sumarios, cambios administrativos, desahucio, visto bueno, sanciones administrativas; y, declaración de vacantes por enfermedad, fallecimiento o visto bueno la autorización del Director Ejecutivo o su subrogante;

Administrar el sistema de empleadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) e identificarse como responsable institucional ante el Servicio de Rentas Internas (SRI);

Autorizar o negar la elaboración de convenios de pago para la concesión de facilidades de pago a funcionarios, empleados, trabajadores y obreros o personas que hayan prestado sus servicios en la institución y adeuden a la Entidad; y,

Suscribir y autorizar a los servidores públicos en cualquier modalidad con excepción a los comprendidos dentro del nivel jerárquico superior y aquellos comprendidos dentro de los procesos sustantivos y desconcentrados los formularios de viáticos, movilizaciones y permisos, así como los informes de las actividades y productos alcanzados en sus traslados, cuando se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo dentro del país.

b). En relación a la gestión financiera institucional

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Ser ordenador de todos los pagos comprometidos y necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, previo al procedimiento establecido en la normativa interna y externa vigente; y,

Suscribir las resoluciones de modificaciones presupuestarias; que deberán ser informadas trimestralmente a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica para su ajuste en el Plan Operativo Anual – POA; con excepción de aquellas que se encuentren contempladas en el Plan Anual de Contratación (PAC) de la Institución que deberán ser aprobadas y suscritas por el Director Ejecutivo.

c). En relación a la gestión de contratación pública

Autorizar el gasto y llevar a cabo desde su fase preparatoria, precontractual y contractual los procedimientos de contratación pública de ínfima cuantía, según lo determine la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), para la adquisición de bienes, ejecución de obras y la prestación de servicios;

Administrar y manejar los accesos, claves y usuarios del portal institucional de la Agencia de Regulación y Control Postal creado en el Sistema Nacional de Contratación del Estado (SOCE), así como los accesos en calidad de Entidad contratante al uso de las herramientas del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP); y,

Notificar a los funcionarios y/o servidores de la Agencia de Regulación y Control Postal, que han sido designados como administrador o administradores de contratos, para lo cual adjuntará una copia de la Resolución junto con las claves y usuarios del Sistema Nacional de Contratación del Estado (SOCE) que corresponda.

Artículo 7. De la Unidad de Comunicación Social. Además de las funciones inherentes a su cargo, delégase al responsable de la Unidad de Comunicación Social:

a). En la gestión del talento humano institucional

Suscribir y autorizar los formularios de permisos, vacaciones y reprogramación de vacaciones de los servidores públicos bajo cualquier modalidad que presten sus servicios en la Unidad, con excepción de los permisos y vacaciones propios, que serán conocidos por el Director Ejecutivo de la Institución.

b). En relación a la gestión de contratación pública

Solicitar las contrataciones públicas necesarias para el desarrollo su actividad en cumplimiento de los objetivos institucionales, así como aquellas que sean de directa relación para el cumplimiento del objetivo de la Unidad.

Artículo 8. Responsabilidad en el ejercicio de funciones y atribuciones delegadas. Sin perjuicio de aquellas funciones que le corresponden como titular de su respectivo cargo, el funcionario que se encuentre en el ejercicio de una delegación ejercerá las atribuciones y funciones asignadas con estricta observancia de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, además de ser personal y pecuniariamente responsable por sus actos, hechos u omisiones; tendrán el deber de presentar informes trimestrales de la gestión realizada así como un informe consolidado al finalizar su gestión.

III. DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Conforme lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección Administrativa Financiera dará a conocer la emisión de la presente Resolución en el portal Web y en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE.

Segunda: Encárguese la ejecución del presente instrumento, dentro del ámbito sus competencias la Subdirección de Gestión Técnica, la Dirección Administrativa Financiera, la Unidad de Comunicación Social y la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Postal.

IV. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga expresamente la Resolución nro. ARCP-DE-2017-46 de 01 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial nro. 103 de 19 de octubre de 2017, y todos los demás instrumentos legales en los que existan disposiciones de delegación, subrogación y encargos de menor o igual jerarquía que se opongan al presente instrumento.

V. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a 15 de febrero de 2018.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 29

No. DINARDAP-001-DN-2018

Magister Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO

DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en el artículo 225 numeral primero, que son parte del sector público los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva;

Que, la referida norma suprema en su artículo 226 manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 Ibídem, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 162 del 31 de Marzo del 2010, la Asamblea Nacional de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa aprobó la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos, mediante el cual se crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, DINARDAP;

Que, mediante Ley No. 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 843, de 03 de diciembre de 2012, se otorgó el carácter de orgánica a la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

Que, la Ley Orgánica de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembre de 1993, en el artículo 35, en su parte pertinente establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…) «;

Que, el artículo 55, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2002 señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades

u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento – Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre de 2010, establece que es competencia del Ministerio del Trabajo: ‘Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humano (…)»‘,

Que, el Ministerio del Trabajo de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento

(…);

Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0978, de 28 de diciembre de 2012, el ex Ministerio de Relaciones Laborales aprueba el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio del Trabajo delegó a las Autoridades Nominadoras de las Instituciones del sector público, previo Informe de la UATH Institucional, expedir actos resolutivos mediante los cuales se realice el cambio de denominación de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2017-0154, de 22 de septiembre de 2017, el Ministerio del Trabajo acuerda sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los servidores de carrera;

Que, mediante Informe Técnico Nro. INFORME TÉCNICO No. 009- DTH – DINARDAP – 2018, de 02 de enero de 2018, la Dirección de Talento Humano, emite dictamen técnico favorable para el cambio de denominación de una (1) partida vacante;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 023-2017 MINTEL del 18 de octubre del 2017, el Ing. Guillermo León, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombra a la Msg. Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0178, de fecha 29 de julio de 2016 la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resuelve:

Art. 1.- Cambiar la denominación de un (1) puesto de carrera vacante, de Tesorero a Contador de conformidad con la Lista de Asignaciones adjunta.

30 – Martes 20 de marzo de 2018

Registro Oficial N° 204

Art. 2.- La Dirección de Talento Humano, ejecutará los acciones pertinentes para dar cumplimiento a la presente resolución, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de aplicación y la normativa expedida para el efecto.

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 02 de enero de 2018.

f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.-Quito, 09 de febrero de 2018.-Archivo.

LISTA DE ASIGNACIONES PARA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE UN (1) PUESTO DE CARRERA VACANTE SIN MODIFICAR SU VALORACIÓN, TODA VEZ QUE NO EXISTE IMPACTO PRESUPUESTARIO

No.

P.P.I

NOMBRE

UNIDAD

A LA QUE PERTENECE EL PUESTO

SITUACIÓN ACTUAL

SITUACIÓN PROPUESTA

DENOMINACIÓN

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

DENOMINACIÓN

GRUPO OCUPACIONAL

GRADO

1

596

VACANTE

DIRECCIÓN FINANCIERA

TESORERO

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

CONTADOR

SERVIDOR PÚBLICO 5

11

f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original- Quito, 09 de febrero de 2018.- f) Ilegible, Archivo.

No. 002-NG-DINARDAP-2018

Magíster Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: «Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional.

Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 31

al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional. «;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: «Créase la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Su máxima autoridad y representante legal será la Directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información «;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su parte pertinente establece: «Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la Ley prevé para el ejercicio del servicio público y la Ley de Registro (…) «;

Que, el artículo 20 la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, dispone: «Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema.

Para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos. El nombramiento se hará para un período fijo de 4 años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. «;

Que, mediante Resolución No. MRL-2013-0039 de 18 de enero de 2013, se incorpora los puestos de Registradores Mercantiles al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, mediante Acción de Personal No. 0409697 de fecha 30 de enero de 2014, suscrito por la Ab. María Gabriela Vargas Alarcón, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, a esa fecha, resolvió declarar triunfador del Concurso de Méritos y Oposición para el cargo de Registrador del Cantón Manta y Nombrar por un período fijo de cuatro años a partir del 31 de enero del 2014 al Ab. Horacio Ordoñez Fernández (…);

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: «Clases de nombramiento.- Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar (…) d) período fijo «;

Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público establece: «Art. 17.- Clases de nombramientos.- Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el servidor (…) «;

Que, el artículo 9 del Reglamento para la Administración del Talento Humano de la DINARDAP, señala «Art.9.-CLASES DE NOMBRAMIENTOS.- Los nombramientos expedidos por la máxima autoridad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, en los artículos 17 y 83, podrán ser: b) provisionales (…) «

Que, la Norma que establece el Procedimiento para el Concurso de Méritos y Oposición para la designación de registradores mercantiles, expedida mediante Resolución No. 048-NG-DINARDAP-2016 de 13 de diciembre de 2016, en su artículo 40 señala: «En caso de ausencia temporal del titular de un Registro, por un tiempo máximo de sesenta días, será reemplazado por la persona que decida la autoridad nominadora, quien deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

Cuando la ausencia del Registrador fuere definitiva o se extendiere por más de sesenta días calendario, la respectiva autoridad nominadora dará inicio inmediato al proceso para la designación del titular, debiendo encargar la dependencia registral hasta tal designación. «;

Que, la Norma que regula la Delegación, Subrogación y Encargo de las Funciones de los Registradores Mercantiles, expedida mediante Resolución No. 014-NG-DINARDAP-2015 de 17 de junio de 2015, en su artículo 8 establece: «De los nombramientos provisionales.-Se podrán emitir nombramientos provisionales en los siguientes casos: b) Si por cualquier causa queda vacante el cargo de Registrador Mercantil y no existe funcionario a quien se le pueda realizar el encargo, hasta la designación del titular»;

Que, mediante informe técnico No. 034 – DTH -DINARDAP – 2018, la directora de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Daysi Nolasco Ortiz, concluye que: «1. Revisada la planilla de servidores que laboran en el Registro Mercantil del Cantón Manta, se desprende que adicional al actual Registrador Mercantil no se cuenta con otro servidor con perfil de abogado para realizar el encargo de funciones, requisito establecido en la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos (…) 4. Revisada la

32 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

información detallada en la Hoja de Vida y respaldos de la misma, se desprende que el abogado Horacio Ordoñez Fernández, cumple con los requisitos descritos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, para el perfil de Registrador Mercantil»; así mismo, establece la siguiente recomendación: «poner en conocimiento de la Máxima Autoridad el presente Informe Técnico, afín de que luego del análisis pertinente autorice la emisión del nombramiento provisional conforme a lo dispuesto en el Art. 17 literal b) de la Ley Orgánica de Servicio Público, en concordancia con el Art. 17 del Reglamento General a la LOSEP, al abogado Horacio Ordoñez Fernández, quien venía desempeñándose como Registrador Mercantil, con el fin de dar continuidad a los procesos que se llevan a cabo en el Registro Mercantil del cantón Manta, hasta obtener el ganador del Concurso de Méritos y Oposición «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la magíster Lorena Naranjo Godoy, directora nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Resuelve:

Artículo 1.- Nombrar de manera provisional al abogado Horacio Ordoñez Fernández como Registrador Mercantil del Cantón Manta, quien deberá cumplir con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su reglamento de aplicación y las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 2.- El funcionario designado será responsable civil, administrativa y penalmente por las acciones realizadas en el ejercicio del cargo.

Artículo 3.- Notifíquese y publíquese la presente resolución.

Quito D.M., 01 de febrero de 2018

f) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.-Quito, 09 de febrero de 2018.- f) Ilegible, Archivo.

Fiel copia del original.

No. 003-NG-DINARDAP-2018

Magíster Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional.

Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional. «;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: «Créase la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Su máxima autoridad y representante legal será la Directora o

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 33

Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información «;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en su parte pertinente establece: «Las Registradoras o Registradores de la propiedad deberán ser de nacionalidad ecuatoriana, abogadas o abogados y acreditar ejercicio profesional por un período mínimo de 3 años y los demás requisitos que la Ley prevé para el ejercicio del servicio público y la Ley de Registro (…) «;

Que, el artículo 20 la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, dispone: «Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema.

Para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos. El nombramiento se hará para un período fijo de 4 años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. «;

Que, mediante Resolución No. MRL-2013-0039 de 18 de enero de 2013, se incorpora los puestos de Registradores Mercantiles al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, mediante Acción de Personal No. 0409698 de fecha 30 de enero de 2014, suscrito por la Ab. María Gabriela Vargas Alarcón, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, a esa fecha, resolvió declarar triunfador del Concurso de Méritos y Oposición para el cargo de Registrador del Cantón Portoviejo y Nombrar por un período fijo de cuatro años a partir del 31 de enero del 2014 al Ab. Bolívar Adolfo Izquierdo Velásquez;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público dispone: «Clases de nombramiento.- Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: b) Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar (…) d) período fijo «;

Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público establece: «Art. 17.- Clases de nombramientos.- Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el servidor (…)»;

Que, el artículo 9 del Reglamento para la Administración del Talento Humano de la DINARDAP, señala «Art.9.-CLASES DE NOMBRAMIENTOS.- Los nombramientos expedidos por la máxima autoridad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, en los artículos 17 y 83, podrán ser: b) provisionales (…) «;

Que, la Norma que establece el Procedimiento para el Concurso de Méritos y Oposición para la designación de registradores mercantiles, expedida mediante Resolución No. 048-NG-DINARDAP-2016 de 13 de diciembre de 2016, en su artículo 40 señala: «En caso de ausencia temporal del titular de un Registro, por un tiempo máximo de sesenta días, será reemplazado por la persona que decida la autoridad nominadora, quien deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

Cuando la ausencia del Registrador fuere definitiva o se extendiere por más de sesenta días calendario, la respectiva autoridad nominadora dará inicio inmediato al proceso para la designación del titular, debiendo encargar la dependencia registral hasta tal designación. «;

Que, la Norma que regula la Delegación, Subrogación y Encargo de las Funciones de los Registradores Mercantiles, expedida mediante Resolución No. 014-NG-DINARDAP-2015 de 17 de junio de 2015, en su artículo 8 establece: «De los nombramientos provisionales.-Se podrán emitir nombramientos provisionales en los siguientes casos: b) Si por cualquier causa queda vacante el cargo de Registrador Mercantil y no existe funcionario a quien se le pueda realizar el encargo, hasta la designación del titular»;

Que, mediante informe técnico No. 034 – DTH -DINARDAP – 2018, la directora de Talento Humano de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Daysi Nolasco Ortiz, concluye que: «1. Revisada la planilla de servidores que laboran en el Registro Mercantil del Cantón Portoviejo, se desprende que adicional al actual Registrador Mercantil no se cuenta con otro servidor con perfil de abogado para realizar el encargo de funciones, requisito establecido en la Ley del Sistema Nacional de Registros de Datos Públicos (…) 4. Revisada la información detallada en la Hoja de Vida y respaldos de la misma, se desprende que el abogado Bolívar Adolfo Izquierdo Velásquez, cumple con los requisitos descritos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, para el perfil de Registrador Mercantil»; así mismo, establece la siguiente recomendación: «poner en conocimiento de la Máxima Autoridad el presente Informe Técnico, a fin de que luego del análisis pertinente autorice la emisión del nombramiento provisional conforme a lo dispuesto en el Art. 17 literal b) de la Ley Orgánica de Servicio Público, en concordancia con el Art. 17 del Reglamento General a la LOSEP, al abogado Bolívar Adolfo Izquierdo Velásquez, quien venía desempeñándose como Registrador Mercantil, con el fin de dar continuidad a los procesos que se llevan a cabo en el Registro Mercantil del cantón Portoviejo, hasta obtener el ganador del Concurso de Méritos y Oposición «;

34 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la magíster Lorena Naranjo Godoy, directora nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Resuelve:

Artículo 1.- Nombrar de manera provisional al abogado Bolívar Adolfo Izquierdo Velásquez como Registrador Mercantil del Cantón Portoviejo, quien deberá cumplir con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su reglamento de aplicación y las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 2.- El funcionario designado será responsable civil, administrativa y penalmente por las acciones realizadas en el ejercicio del cargo.

Artículo 3.- Notifíquese y publíquese la presente resolución.

Quito D.M., 01 de febrero de 2018

f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.-Quito, 09 de febrero de 2018.- f.) Ilegible, Archivo.

Fiel copia del original.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0022

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio recurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos. «;

Que, el artículo 164 del Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Público define sobre el Traspaso de Bienes lo siguiente: «Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas.

Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino trasferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso».

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios»;

Que, el artículo 8 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines. «;

Que, el literal h del Artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 35

determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° N 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso; «Artículo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrocinio cultural y natural y áreas protegidas . La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 90 y siguientes del Reglamento General para la Administración, Utilización, Miel y Control de los Bienes y Existentes del Sector Público.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro número 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretó: Artículo I.- Sustituyase el Articulo I, por el siguiente: «Artículo I.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito «, en el mismo decreto se determina: «Disposición General- En el Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga «Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR» o «Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público», sustituyase por «Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 476 de 09 de abril de 2015, se decretó: «Artículo 1.-Sustituyase el Artículo 3, por el siguiente: «Articulo 3.-El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. 2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados

a actividades agrícolas y no fueren requeridas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP […].»;

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: «Designar al señor Nicolás José Issa Wagnerpara que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR»;

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) acordó delegar al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR para que a nombre y en representación del Director General de INMOBILIAR emita resoluciones de aceptación de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR;

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017;

Que, mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CZ4-2017-0191-O, de fecha 16 de marzo de 2017, INMOBILIAR, solicita a la Dirección General de Aviación Civil lo siguiente; «En éste contexto, de conformidad a las competencias y atribuciones otorgadas a INMOBILIAR como ente Rector del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, solicito muy comedidamente a su representada, proceda a transferir a favor de INMOBILIAR, el bien inmueble, ubicado en el Barrio Zona Franca, Av. 5 de Agosto (Talleres), del cantón y ubicado en la Parroquia y Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, un lote de terreno desmembrado del inmueble conocido con el nombre de Hacienda DUNIA, en aplicación al Decreto Ejecutivo No. 435, con el objetivo de determinar el mejor uso del mismo, para lo cual, se solicita autorice a INMOBILIAR el ingreso y el uso inmediato del bien inmueble, para tal efecto, las entidades intervinientes realizarán los trámites administrativos y legales en conjunto, para proceder a la suscripción del Acta respectiva. El procedimiento de transferencia de dominio de éste inmueble se lo realizará de conformidad a lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Resoluciones del SERCOP y del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, y demás normativa aplicable al caso. Por lo que, la Dirección General de Aviación Civil, deberá remitir a ésta Cartera de Estado la documentación legal habilitante actualizada del bien inmueble referido».

Que, mediante oficio emitido por el Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo, con N° GADMSD-TG-2017-01491-O, de fecha 13 de abril de 2017, se desprende: «[…] C que el predio corresponde a la Dirección General de Aviación Civil, con clave catastral 2301531900440,

36 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

ubicado en la parroquia Luz de América, del cantón Santo Domingo, cuenta con un Terreno superficie 1.0000 HA y Avalúo Terreno: $ 12.000,00″.

Que, mediante Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0086-R, de fecha 23 de junio de 2017, el Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE. » […] Artículo 1.- Entregar en donación el bien inmueble de propiedad de la Dirección General de Aviación Civil, lote de terreno, ubicado en el cantón Santo Domingo, cuyos linderos son: NORTE: predio rústico de la Hacienda Duñia, en cien metros; SUR: predio de la Hacienda Duñia, en cien metros; ESTE: predio de la Hacienda Duñia, en cien metros; OESTE: predio de la Hacienda Duñia en cien metros, superficie total de DIEZ MIL METROS CUADRADOS, a favor de SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO INMOBILIAR, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 435 del 26 de julio del 2010″.

Que, mediante OFICIO Nro. DGAC-YA-2017-1504-O, de fecha 7 de julio de 2017, suscrito por el Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, y dirigido a INMOBILIAR, se desprende lo siguiente; «(…) Adjunto a la presente remito la Resolución No. DGAC-YA-2017-0086-R, de 23 de junio del 2017, mediante la cual la Dirección General de Aviación Civil resuelve entregar en donación el bien inmueble de su propiedad, ubicado en el cantón Santo Domingo, a favor del SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, en cumplimiento con el Decreto Ejecutivo No. 435 del 26 de julio del 2010 «.

Que, mediante Informe Técnico Nro. M-148-17, de fecha 12 de julio de 2017, suscrito por el Ing. Leonardo Villacis, Especialista Zonal de Análisis Técnico y Oferta Inmobiliaria, de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, se desprende lo siguiente: «[…] 10.5.- Conclusiones: 1. El inmueble es un terreno de 10.000 m2. según Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo 2. El inmueble no cuenta con todos los servidores básicos es agrícola 3. El inmueble se encuentra en buen estado. 4. Las vías de acceso al inmueble son de tierra y se encuentran en regular estado. 5.- el sector en el que se encuentra ubicado el inmueble en su mayoría es agrícola. 10.6.-Recomendaciones Particulares: 1. Técnicamente es viable la donación del bien inmueble por parte de la Dirección de Aviación Civil a favor de INMOBILIAR. a fin de determinar el mejor uso del mismo«. (Énfasis añadido)

Que, del certificado emitido por la Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, de fecha 16 de agosto de 2017, se desprende; «Lote de terreno, de la superficie de diez mil metros cuadrados, ubicado en este cantón, de propiedad de la DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, adquirido

por COMPRA a los cónyuges Máximo Arturo Loaiza e Inés Fiallos, mediante escritura pública celebrada el dos de junio de mil novecientos setenta y cinco, ante el Notario Dr. Mario Zambrano Sáa, inscrita el ocho de agosto de mil novecientos setenta y cinco 1.- Que contra este inmueble no existe gravamen hipotecario, embargo, prohibición de enajenar, ni está en poder de tercer poseedor o tenedor inscrito, como arrendatario, acreedor anticristo, etc.».

Que, mediante Ficha Jurídica No. CZ4-FJ-7-2017, de 16 de noviembre del 2017, la Unidad Zonal de Administración de Bienes, de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: «(…)Finalmente, amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad y Coordinación, así como en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 435; a la documentación administrativa y jurídica de respaldo; a las conclusiones y recomendaciones, del Informe Técnico Nro. M-148-17; y, a fin de determinar el uso correcto, eficiente y provechoso del inmueble objeto del presente documento , esta Unidad Zonal de Administración y Análisis de Uso de Bienes, de la Coordinación Zonal 4, recomienda que es técnica y jurídicamente viable la transferencia de dominio a título gratuito, bajo la figura legal de donación, del, bien inmueble, cualquiera que fuera su real cabida, ubicado en el Km. 40 de la Vía Santo Domingo – Quevedo a 7 Km. del Sitio Patricia Pilar, del Cantón y Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, signado con clave catastral Nro. 2301531900440, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR a fin de que determine el uso correcto, eficiente y provechoso, del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso «.

Con los considerandos expuestos, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y el Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Público, el Decreto Ejecutivo N° 435 y el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio del 2017 y la resolución Nro. DGAC-YA-2017-0086-R, de fecha 23 de junio de 2017.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del bien inmueble de propiedad de la Dirección General de Aviación Civil, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,

INMOBILIAR, incluyendo todas las edificaciones que sobre él se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye el activo de la Dirección General de Aviación Civil; del inmueble que se detalla a continuación:

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 37

Propietario:

Dirección General de Aviación Civil

Tipo de inmueble:

Lote de terreno

Ubicación:

En el Km. 40 de la Vía Santo Domingo-Quevedo a 7 Kilómetros del Sitio Patricia Pilar.

Linderos:

Por el Norte; predio rústico de la Hacienda DUNIA, en una extensión de cien (100) metros; Por el Sur; predio rústico de la Hacienda la DUNIA, en una extensión de cien (100) metros; Por el Este; predio rústico de la Hacienda DUNIA, en una extensión de (100) metros; Por el Oeste; predio rústico de la Hacienda DUNIA, en una extensión de cien (100) metros.

Superficie:

10.000 m2 (según certificado de gravámenes).

Provincia:

Santo Domingo de los Tsáchilas.

Cantón:

Santo Domingo de los Tsáchilas.

Zona:

Urbana

Clave Catastral:

2301531900440

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con la Dirección General de Aviación Civil, la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que el inmueble sea transferido.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, coordine con la Dirección General de Aviación Civil, la suscripción del Acta de Entrega Recepción de conformidad a lo dispuesto en Reglamento Administración y Control de Bienes del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice la información del inmueble antes descrito para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresan a INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer a la Dirección de Legalización, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, notifique con el contenido de la presente Resolución a la Dirección General de Aviación Civil, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a

la brevedad posible el posible el proceso de transferencia del inmueble.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese y cúmplase, Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de febrero de 2018.

f) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

AL PÚBLICO: ANA DEL ROCÍO BRIONES JAIME Y A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta Unidad Civil el Juicio ESPECIAL (expropiación), N° 09332-2014-10856, cuyo extracto es el siguiente:

38 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

ACTOR: Ab. JAIME NEBOT SAADI, ALCALDE DE GUAYAQUIL, y el Dr. MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ TERAN, PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL, en sus calidades de representantes de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

OBJETO DE LA DEMANDA: EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, Abril 20 del 2004. A las 11H00.- VISTOS:- En esta fecha se pone en mi despacho la presente causa.- La demanda que antecede y su completamiento, presentada por el Ab. JAIME NEBOT SAADI, ALCALDE DE GUAYAQUIL, y el Dr. MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ TERAN, PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL, en sus calidades de representantes de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, personerías que se encuentran legitimadas en mérito de la certificación acompañada, por reunir los requisitos legales previstos en la Sección 19, Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente. Para el avalúo del bien inmueble expropiado afectado por la «Construcción de la Av. 3N-E (Av. Isidro Ayora desde el eje N-S (Av. Francisco de Orellana) hasta la intersección con la Av. 39 N-O (vía Daule)», signado con el código catastral No. 57-1069-015 ubicado en el Cantón Guayaquil, de propiedad de ANA DEL ROCÍO BRIONES JAIME, con los siguientes linderos y mesuras: Por el NORTE, Solar #16 con 17,90m; por el SUR, Sola #14, con 18,00 m; por el ESTE, solar # 12, con 6,30 m., por el OESTE, Calle pública, con 6,70 m., Área Total del Inmueble 116,68 m2; se designa como perito al Arq. Francisco Andrade Chiriguaya, a quien se le notificará y de aceptar el cargo podrá tomar posesión del mismo, dentro del término de cinco días, debiendo presentar su informe en el mismo tiempo. Cítese a la demandada ANA DEL ROCÍO BRIONES JAIME, en la dirección señalada para el efecto; y a quienes se crean con derechos reales, de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa. Oficíese en la forma solicitada, que dicho extracto sea publicado por una sola vez, en el Registro Oficial; para cuyo efecto, se ordena enviar formal y atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, de conformidad con lo señalado en el Art. 795 del antes citado Código. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1053 ibídem, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para lo cual se notificará a su titular. Deposítese en el Banco Nacional de Fomento, Sucursal Guayaquil, el valor consignado por la Muy I. Municipalidad de Guayaquil. Conforme lo dispone el Art. 808 Adjetivo, se ordena la OCUPACIÓN INMEDIATA del inmueble materia de la expropiación. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1776 que señala la accionante para futuras notificaciones y la autorización que concede a sus abogados patrocinadores. Cítese y notifíquese.- f) DR. FRAKLIN RUILOVA ARCE, JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- sigue.- Guayaquil, jueves 4 de mayo del 2017, las 16h20.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en lo principal,

cítese a quienes se crean con derechos reales sobre el bien inmueble: «Construcción de la Av. 3N-E (Av. Isidro Ayora desde el eje N-S (Av. Francisco de Orellana) hasta la intersección con la Av. 39 N-O (vía Daule)», signado con el código catastral No. 57-1069-015 ubicado en el Cantón Guayaquil, de propiedad de ANA DEL ROCÍO BRIONES JAIME, con los siguientes linderos y mesuras: Por el NORTE, Solar #16 con 17,90m; por el SUR, Solar #14, con 18,00 m; por el ESTE, solar # 12, con 6,30 m., por el OESTE, Calle pública, con 6,70 m., Área Total del Inmueble 116,68 m2; conforme lo esta dispuesto en el auto de calificación.- Notifíquese.- F) INTRIAGO WILLIAMS JOSÉ ANTONIO.-sigue.- Guayaquil, 4 de agosto del 2017, las 11h01.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.- En atención a lo manifestado en el escrito que se provee se reforma la providencia de fecha jueves 4 de mayo del 2017, las 16h20, en el sentido de que para que se cite a quienes se crean con derechos reales sobre el bien inmueble, se deberá elaborar el correspondiente extracto de citación, mismo que deberá ser publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad ya sea el Diario El Universo, Comercio o El Telégrafo, por tres veces en fechas distintas, mismo el extracto de citación deberá ser publicado en el Registro Oficial, para lo cual oficíese a al Director del Registro Oficial a fin de que cumpla con publicar en mencionado extracto en el Registro Oficial- Notifíquese.- F) INTRIAGO WILLIAMS JOSÉ ANTONIO.-

Guayaquil 13 de octubre del 2017.

f.) Ab. Delia Coello Bastidas, Secretaria-UNIDAD JUDICIAL CIVIL.

(3ra. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

AL SEÑOR KOK WONG CHOI KWONG

SE LE HACE SABER: Que dentro del Juicio Especial de EXPROPIACIÓN No. 08331-2015-007 seguido por el DR. GUILLERMO HERMÁN ASTUDILLO IBARRA, Mandatario y Procurador Judicial de la EP. FLOTA PETROLERA ECUATORIANA «FLOPEC», en contra de KOK WONG CHOI KWONG y otros, en juicio de EXPROPIACIÓN, a fin de fijar el justo precio del bien inmueble ubicado en la parroquia Luis Tello del cantón y provincia de Esmeraldas, denomina Barrio Residencial «Las Palmas» cuya clave catastral es: 0101001028, superficie catastrada: 459.95 metros cuadrados, número de lote: 028, numero de manzana: 001.- Fundamenta su demanda amparado en los Arts. 781 al 806 y 1.000 del Código de Procedimiento Civil, se ha dictado la siguiente povidencia:

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 39

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, miércoles 18 de marzo del 2015, las 11h51-VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil del cantón Esmeraldas, designado mediante acción de personal No. 3912-DNTH-2014, de fecha 15 Mayo del 2014.- En lo principal: 1) Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- 2) Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fecha 28 de febrero del 2015, a las 08h41, se procede a la calificación de la demanda.- 3) La demanda propuesta por el señor Dr. Guillermo Hernán Astudillo Ibarra, en su calidad de Procurador Judicial de la EP FLOTA PETROLERA ECUATORIANA, EP-FLOPEC, se la califica de clara, correcta y precisa, pues reúne los requisitos determinados en los Arts. 67, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite a trámite. En consecuencia por tratarse de una expropiación urgente, se ordena la ocupación inmediata del inmueble que se encuentra ubicado en la parroquia Luis Tello del cantón y provincia de Esmeraldas, DENOMINA Barrio Residencial «Las Palmas» cuya clave catastral es: 0101001028, superficie catastrada: 459.95 metros cuadrados, número de lote: 028, numero de manzana: 001, Linderos.- Norte: Con la calle Caribe, en 13,70 metros; Sur: Lote 007, en 12,47 metros; Este: con lote 007, en 34.98 metros; y, Oeste: con callejón 04, en 35,34 metros.- De conformidad con el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Juridicial, previo al sorteo de Ley, se ha designado como perito avaluador de inmuebles al Arq. Manuel Santaner Estupiñan, perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, quien de aceptar el cargo, deberá tomar posesión del cargo en el término de cinco días para lo cual la parte interesada deberá ponerse en contacto con el perito a su celular 0991963748, a fin de que concurra a tomar posesión del cargo a este despacho en día y hora hábil; y presentara su informe correspondiente al avaluó del inmueble antes descrito, dentro del término de 15 días, que correrán desde el vencimiento del término que tiene los demandados para hacer valer sus derechos.- Se fija los honorarios del perito conforme lo establece el Art. 30 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Juridicial, en la cantidad de tres remuneraciones básica unificadas.-Cítese a los demandados señores LEVIS ALEXANDER RIVADENEIRA RODRÍGUEZ y al señor MARCELO PATRICIO RIVADENEIRA ALTAMIRANO, este último por sus propios derechos y además como padre y representante legal de sus hijos menores de edad JANDRY PATRICIO RIVADENEIRA MARCILLO y ANDY MARCELO RIVADENEIRA QUIÑONEZ, en el lugar que se indica en su demanda; Al demandado señor KOK WOMGCHOIKWONG, de conformidad a lo que ordena el artículo 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, mediante DEPRECATORIO, dirigido a uno de los señores jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito, para lo cual el secretario del juzgado elabore y envíe el despacho, a quien se ofrece reciprocidad en actos análogos; esto sin perjuicio de citarlos en el lugar donde se los encuentre.- A los Herederos presunto y desconocidos, de los causantes cónyuges KUNG MING KOK y OI TAI WONG se lo citara por la prensa una vez que hayan declarado bajo juramento, para la cual se debe

acercar en cualquier día y hora hábil en el despacho de este juzgado, cumplida con dicha diligencia, se procederá a citar por la prensa conforme lo manda el Art. 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica en su demanda; se le concede los demandados el termino de quince días para que comparezca a juicio y haga usos de sus derechos.-Cuéntese en este proceso con el señor Procurador General del Estado, el cual será notificado en la dirección que se señala en la demanda.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Esmeraldas, para que realice la inscripción de la demanda conforme lo preceptúa el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, ordenando al señor Registrador que extienda el comprobante de cumplimiento de este mandato, debiendo notificarse al referido funcionario, en legal forma.- Agréguese a los autos los documentos aparejado en la demanda; así como el reporte de transferencia bancaria por el valor de USD $ 39.000,00 dólares que efectúa el actor a favor de los demandados…» Fdo. Dr. Alejandro Sánchez, Juez de ese entonces.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, lunes 27 de noviembre del 2017, las 15h55. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, se establece: 1.- Que de la revisión de los autos, se constata que no se ha podido citar al demandado KOK WONG CHOI KWONG, en la dirección señalada para dicho efecto, según consta copia certificada de la razón sentada por el citador de la Unidad Judicial Civil con sede en el distrito Metropolitano de Quito, Henry Alberto Chávez Carrillo, la misma que obra al reverso de la foja 110 del proceso; 2) Toda vez, que la parte actora a través de su procurador judicial Dr. Guillermo Hernán Astudillo Ibarra, ha declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio del demandado KOK WONG CHOI KWONG, según consta en acta constate a fojas 88 del proceso, en tal virtud, se dispone CITARLO por la prensa en la forma que prevé el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, a quien se le previene de la obligación que tienen una vez trascurrido 20 días desde la última publicación de prensa comenzara el termino de 15 días para contestar la demanda, y Art. 784 del Código de Procedimiento Civil por medio del Registro Oficial del Ecuador. Por Secretaria elabórese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE. Fdo. Dra. Yasmin Merchan Iñamagua. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas. –

Lo que se comunica, a KOK WONG CHOI KWONG, para los fines legales consiguientes.-

Esmeraldas, 05 de diciembre del 2017.

f.) Ab. Jenny Tello Mora, Secretaria.

(3ra. Publicación)

40 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE

LOS TSACHILAS

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

A: SÁNCHEZ AGUILAR JOFFRE ANÍBAL, se les hace saber lo siguiente:

JUICIO (VOLUNTARIO): No. 23331-2017-01475

ACTOR: AGUILAR SALAZAR ANA COLOMBIA

DEMANDADO: SÁNCHEZ AGUILAR JOFRFRE ANÍBAL

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS MIGUEL VARGAS TRUJILLO

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 28 de septiembre del 2017, las 16h19. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, del cual se considera: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede se dispone: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, en consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 3° del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil. 2) Cítese al desaparecido señor JOFFRE SÁNCHEZ AGUILAR, por la prensa, conforme lo señala el Art. 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en el Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole al desaparecido Joffre Aníbal Sánchez Aguilar, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación previo al cumplimiento de los requisitos que se refiere el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinente. 3) De conformidad con el numeral 4 del Art. 67 del Código Civil, cuéntese en este trámite con un señor Agente Fiscal de Santo Domingo de la Tsáchilas, para el efecto notifíquese mediante oficio, acompañando las piezas procesales necesarias. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Ab. Andrea Noemí Poveda, en calidad de secretaria de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

f.) Ab. Andrea Noemí Poveda, Secretaria.

(3ra. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL-REGISTRO OFICIAL

Juicio 01333-2017-06788

A: RÓMULO FRANCISCO ORTEGA GUTIÉRREZ: se les hace saber que en esta Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la señora Juez Dra. Lucía del Carmen Carrasco Veintimilla, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente:

NATURALEZA: VOLUNTARIO

MATERIA: DECLARATORIA DE

MUERTE PRESUNTA

ACTOR: ORTEGA GUTIÉRREZ

PABLO MARCELO

BLADIMIR.

CUANTÍA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA: 01333-2017-06788

Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. Cuenca, 13 de Diciembre del 2017. Las 08h08 VISTOS: Conozco de la presente causa. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante «Procedimiento Voluntario» por Muerte Presunta de Rómulo Francisco Ortega Gutiérrez, con C.I. No. 0101463925. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. En consecuencia con fundamento en los Artículo 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio de la antes nombrada, en este Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Precédase a citar al Desaparecido Señor Rómulo Francisco Ortega Gutiérrez, mediante el Registro Oficial y en el Diario de Mayor circulación de la ciudad, de Cuenca, de conformidad con el Artículo 67 N° 2 del Código Civil.- Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida a los profesionales del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparece el Actor, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. . Hágase saber, -f) Carrasco Veintemilla Lucia del Carmen Juez

Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.

Registro Oficial N° 204 Martes 20 de marzo de 2018 – 41

Cuenca, 13 de Diciembre de 2017

f.) Dra. Gabriela Coronel, Secretaria de la UJC del cantón Cuenca

(Ira. Publicación)

R DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

CITACIÓN JUDICIAL

Al desaparecido señor CARLOS JULIO FLORES

REYES; se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:

CAUSA No. 13337-2017-01207

AUTOR: BEL SIMO RUBÉN FRANCO LUCAS

DEMANDADO: CARLOS JULIO FLORES REYES

DEFENSA TÉCNICA DEL AUTOR: Abg. Freddy Fernando Franco Chávez

TIPO DE PROCESO: Ordinario

ACCIÓN/DELITO: Declaratoria de Muerte Presunta

CUANTÍA: Indeterminada

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda y aclaración a la misma, que el B/P Don Gerardo II de bandera ecuatoriana zarpó desde Manta, el día 14 de diciembre del 2016, con veintitrés personas a bordo y ocho lanchas menores tipo fibra al remolque y que entre los tripulantes se encontraba el señor Carlos Julio Flores Reyes, dicha nave fue colisionada por el buque mercante MSC «Regulus», falleciendo cinco personas, seis personas desaparecidas, entre ellos el señor Carlos Julio Flores Reyes y doce sobrevivientes, quedando el buque destruido para luego hundirse, sin embargo se realizaron labores de búsqueda en el sector, sin que se hayan podido encontrar hasta la presente fecha los cuerpos de los seis desaparecidos. Fundamenta su demanda en lo que disponen los Arts. 66 y 67 del Código Civil vigente. Que solicita que en sentencia se declare la muerte presunta del desaparecido señor Carlos Julio Flores Reyes y conceda inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido a favor de la menor Sara Ximena Flores Franco en calidad de heredera universal.

JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA-

Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, quien en Auto de calificación de fecha martes 16 de enero del 2018; las 13h58, aceptó la demanda al trámite y ordena que se cite al desaparecido, señor CARLOS JULIO FLORES REYES, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad Manta y en el Registro Oficial con sede en Quito, concediendo el término de TREINTA días para que conteste la demanda en la forma establecida

en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se hace saber para los fines legales consiguientes. Manta, 24 de enero de 2018.

f.) Abg. Rocío Mejía Flores, Secretaria (E), Unidad Judicial Civil de Manta.

Juicio No. 13337-2017-01207

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA DE MANABÍ. Manta, martes 16 de enero del 2018, las 13h58. VISTOS: Puesto nuevamente en mi Despacho este expediente y una vez que el actor ha cumplido con lo ordenado en auto anterior de fecha martes 26 de diciembre de 2017, las 16h52, procede la calificación de la demanda. En lo principal, la demanda presentada por el señor BELSIMO RUBÉN FRANCO LUCAS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Ordinario. En tal virtud, se ordena la citación del desaparecido señor CARLOS JULIO FLORES REYES por medio de la prensa, en extracto que se publicará en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Manta y en el Registro Oficial con sede en Quito. Las publicaciones se realizarán con un intervalo de un mes entre cada una de ellas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado desaparecido el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda. Remítase atento oficio al señor Director del Registro Oficial con sede en Quito adjuntando el extracto correspondiente para que proceda a su publicación. Tómese en cuenta el anuncio de los medios de prueba realizado por el actor, de cuya admisibilidad el suscrito juzgador se pronunciará en su oportunidad procesal. Se notificará a la actora en los correos electrónicos [email protected].ec y [email protected] que ha señalado y téngase en cuenta la autorización conferida al Abogado Freddy Franco Chávez y Mónica Franco Chávez en el patrocinio y defensa técnica de la causa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

f) Mendoza Loor Placido Isaías, Juez.

Certifico:

f) Mejía Flores Rocío Magdalena, Secretario (E).

En Manta, martes 16 de enero del 2018, a partir de las dieciséis horas, mediante voletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: FRANCO LUCAS BELSIMO RUBÉN en el correo electrónico [email protected], asistentedireccio[email protected], [email protected], en el casillero electrónico No. 1307133007 del Dr./Ab. FREDDY FERNANDO FRANCO CHÁVEZ; en el correo electrónico [email protected].ec, asistentedirecció[email protected], en el casillero electrónico No.1307818615 del Dr./Ab. MONICA ALEJANDRA FRANCO CHÁVEZ. No se notifica a FLORES REYES CARLOS JULIO por no haber señalado casilla. Certifico.

f.) Mejía Flores Rocío Magdalena, Secretario (E).

CONSEJO DE LA JUDICATURA- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABÍ.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN MANTA-CERTIFICO: QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.-Fecha: 25-01-2018.- f.) Ilegible, Secretaría.

42 – Martes 20 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 204

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Cítese a quienes se crean con derechos sobre el inmueble.

SE LE HACE SABER que dentro del Juicio No. 09332-2014-54174 seguido por Ab. JAIME NEBOT SAADI, p.l.d.q.r de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, en contra de TAKAHASHI LEÓN MIDORI se encuentra lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, 14 de mayo del 2009, las 17h31.- VISTOS: Por completa la demanda de expropiación urgente y ocupación inmediata de la edificación de presunta propiedad del señor TAKAHASHI LEÓN MIDORI, o quienes se crean con derechos reales, construida sobre solar municipal identificado con el Código Catastral No. 60-1987-012, que tiene un área total de 180,00 metros cuadrados, cuyos linderos y dimensiones son: Por el Norte, solar 11 con 20,00 metros; por el Sur, solares 15-14-13, con 20,00 metros; por el Este, calle publica, con 9,00 metros; y, por el Oeste, solar 18, con 9,00 metros.- Presentada por el Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil y Ab. Daniel Veintimilla Soriano, Procurador Síndico Municipal (E), representantes judiciales y extrajudiciales de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, cuyas personerías se declaran legitimadas con la copia certificada otorgada por la Secretaría Municipal que se acompaña, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite a trámite al previsto en la Sección Décima Novena del juicio de Expropiación del Libro II del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido declarado de utilidad pública, interés social y ocupación inmediata con fines de expropiación el predio de Código Catastral No. 60-1987-012, de propiedad de TAKAHASHI LEÓN MIDORI, por el Muy Ilustre Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante Resolución dictada en sesión ordinaria del día 01 de febrero del 2007, publicada el día 05 del mismo mes y año, en el Diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil.- Se designa perito al Arq. Francisco Andrade Chiriguaya, para el avalúo del bien inmueble a expropiarse, quien de hasta cinco días de notificado tomará posesión de su cargo y presentará su informe en un término que no excederá de los quince días, contados en la forma señalada en la parte final del Art. 788 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose acompañado a la demanda el precio que a juicio de la entidad demandante deberá pagarse por el bien a expropiarse según el avalúo practicado por la Dirección Nacional de avalúo y Catastros (DINAC), mediante cheque certificado a orden de esta Judicatura por la suma de $1.197,00), girado contra la cuenta corriente número 138103-2 de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, cuenta que mantiene esta institución en el Banco de Guayaquil y al que le corresponde el No. 001756, el que se manda a depositar en el Banco Nacional de Fomento.-

Se ordena por lo dispuesto en el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil su ocupación inmediata por parte de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil del inmueble materia de la expropiación.- A TAKAHASHI LEÓN MIDORI, cíteselo en el lugar señalado en la demanda, para que concurran a hacer uso de sus derechos en el término de quince días de citada; y, a los que tuvieran derecho real sobre la cosa a expropiarse, cíteselos por uno de los diarios de esta ciudad, como en el Registro Oficial, conforme a lo dispuesto en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, para que concurran a hacer uso de su derecho en el término de quince días de citado.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, del bien a expropiarse de la edificación de presunta propiedad del señor TAKAHASHI LEÓN MIDORI, o quienes se crean con derechos reales, construida sobre el solar municipal identificado con el Código Catastral No. 60-1987-012, que tiene un área total de 180,00 metros cuadrados.- Téngase en cuenta la autorización conferida a sus abogados patrocinadores, debiendo notificárselos en la casilla 1776, así como los mencionados profesionales están autorizados para intervenir en toda diligencia que fuera necesario dentro de este proceso.- Hágase saber y cúmplase – F) Abg. Francisco Alvear Montalvo, Juez Tercero de lo Civil de Guayaquil, lo que comunico a Ud para los fines de Ley pertinentes.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS.- Guayaquil, lunes 27 de junio del 2016, las 07h50.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, Ab. Olga Johana Morocho Villamar, Mgtr., en virtud de la reasignación de causas aprobada por la Dirección General del Consejo de la Judicatura, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, póngase en conocimiento de las partes que en lo posterior sus solicitudes dentro de la presente causa, deberán ser dirigidas hacia esta Autoridad.-Agréguese a los autos los escritos presentados por el accionante. De la revisión del SATJE consta un escrito de fecha 29 de febrero, mismo que físicamente no ha sido puesto a mi conocimiento por lo que dispongo que el actuario del despacho solicite mediante correo interno al gestor de archivo los respectivos escritos dejando constancia en autos del particular. Sin perjuicio de lo expuesto, y previo a proveer lo que en derecho corresponda, se solicita a las partes de conformidad con el artículo 30, incisco 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, presentar las copias con fe de presentación de los escritos faltantes. Hecho, que sea se dispondrá lo que corresponda Notifíquese.- UNIAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTO GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 16 de agosto del 2017, las 10h39. Puesto a mi despacho en esta fecha.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- De oficio y previo a resolver, cumpla la parte accionante con lo ordenado en auto de fecha 14 de mayo del 2009, esto es, citar a quienes se crean con derechos reales sobre el inmueble declarado de utilidad pública acorde con el artículo 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, por tres publicaciones

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en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Guayaquil, para lo cual deberá elaborarse el extracto correspondiente y acorde a lo establecido en el artículo 784 del C.P.C., que dicho extracto sea publicado en el Registro Oficial, por una sola vez, enviando atento oficio al Director del Registro Oficial, ya que de autos no existe constancia de su cumplimiento.- Intervenga en calidad de Secretaria encargada del Despacho mediante acción de personal No. 10961-DP09-2017-JS, de fecha 14 de agosto del 2017, la Ab. Jenny Pizarro Tapia – NOTIFÍQUESE.-

Guayaquil, 29 de Septiembre del 2017.

f.) Coppiano Zambrano Jhonny, Secretario de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil.

(Ira. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BIBLIÁN

AVISO JUDICIAL

Al PUBLICO EN GENERAL se comunica que en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Biblián de Cañar a cargo del Abogado Remigio Esteban Crespo Iglesias Juez, en la demanda de INSOLVENCIA signada con el número 03307-2015-00234, seguida en contra de MARÍA TRANSITO LEMA MUÑOZ, se declara su insolvencia, y como consecuencia de esta declaratoria, queda en estado de interdicción de administrar sus bienes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta del auto cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: NUBE CRISTINA MARTÍNEZ

JEREZ

DEMANDADA: MARÍA TRANSITO LEMA MUÑOZ

TRAMITE: ESPECIAL

ACCIÓN: INSOLVENCIA

CUANTÍA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BIBLIAN DE CAÑAR

Biblian, viernes 9 de junio del 2017, las 11h27, VISTOS.-Agréguese a los autos escrito presentado. A fs. 13 de los autos comparece con su libelo de demanda la señora NUBE CRISTINA MARTÍNEZ JEREZ, ecuatoriana, casada de 35 años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en el cantón Biblián, y en lo principal, manifiesta: Que conforme lo justifica con la documentación que adjunta, se vendrá en conocimiento que la señora MARÍA TRANSITO LEMA MUÑOZ, habiendo sido requerida con el mandato de ejecución de la sentencia dictada dentro del juicio No. 03307-2014-0546 seguido por la compareciente en contra de María Tránsito Lema Muñoz y Víctor Elias Anrrango Farinango, no ha pagado la obligación ni ha dimitido bienes suficientes ni saneados para el embargo, presumiéndose en consecuencia su estado de quiebra y haber lugar a la declaratoria de concurso de acreedores y presunción de insolvencia en su contra. Por lo expuesto, amparada en los Arts. 507, 508, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil, demanda a la señora MARÍA TRANSITO LEMA MUÑOZ la declaratoria de haber lugar al concurso de acreedores y presunción de insolvencia, consecuentemente, se deje constancia de las ejecuciones y se acumule a este proceso. La cuantía la fija como indeterminada y solicita si cite a la demandada en la forma prevista en el Art. 82 del CPC. Aceptada a trámite la demanda y citada la demandada, conforme consta de las publicaciones efectuadas en el diario «La Portada» de la ciudad de Azogues, los días 10, 13 y 14 de abril del 2015; ésta comparece ajuicio a fojas 22, señalando domicilio judicial para sus notificaciones, al tiempo que impugna la demanda. Este proceso llega al conocimiento de este juzgador por excusa presentada por el Dr. Shubert Castro, en razón de la nulidad declarada por la Sala Multicompente de la Corte Provincial del Cañar en la cual se viene declarando la misma a partir de fojas 138, en razón de que la señora sindico no ha hecho constar en su informe la existencia de un bien inmueble sobre el cual tendría derechos y acciones, el cual habría sido indicado oportunamente, por lo manifestado este juzgador aceptando la excusa y acatando lo dispuesto por la Sala Multicompetente ha dispuesto que la señora perita absuelva las observaciones realizadas y considere dicho bien en mención en el cual tendría derechos y acciones sobre el mismo, al respecto se ha venido presentando las aclaraciones solicitadas y una vez que se ha dado cumplimiento a todas las diligencias previstas en el artículo 509 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Concluido el trámite, para resolver, se considera: PRIMERO: El Art. 169 de la Constitución, dice que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso; En el presente caso, al proceso se le ha dado el trámite especial previsto en la Sección 4o del Código de Procedimiento Civil, referida al Concurso de Acreedores y a la Insolvencia, comprendida desde el Art. 507 en adelante, inherente a esta clase de juicios, y en él no se observa omisión de solemnidad sustancial que influya en su decisión, por lo

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que se declara su validez.- SEGUNDO: Guillermo Cabanellas ha definido a la insolvencia como «la imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda». El tratadista Luis Larrea Holguín, coincidiendo con esta definición, señala a la insolvencia como «la insuficiencia de medios para cubrir totalmente las obligaciones; desequilibrio económico del patrimonio de una persona que se encuentra excesivamente gravado; situación por la que el deudor no puede cancelar todas sus obligaciones». Para el tratadista Víctor Castillo Villalonga, la teoría de la insolvencia en nuestro ordenamiento jurídico está reservada para los deudores no comerciantes, y por lo mismo constituye presupuesto no objetivo para dar apertura al concurso civil que llamamos propiamente concurso de acreedores. Consecuentemente, el juicio de insolvencia tiene como objetivo primordial poner en estado de interdicción al demandado por su insuficiencia de medios económicos para pagar sus deudas e impedir que pueda lesionar el derecho patrimonial de otras personas con su actitud negligente e irresponsable, pero también le concede la oportunidad de oponerse y rehabilitarse pagando lo adeudado; TERCERO: El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil determina que procede el concurso de acreedores en los casos de cesión de bienes y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere compelido a señalarlos para el embargo o por insuficiencia en la dimisión.- El numeral 1 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil señala: «Se presume la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra en su caso: Cuando requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes», que es lo que ha sucedido en el presente caso, conforme consta de la razón sentada por la señora Secretaria a fojas 10 vuelta del proceso dentro del juicio ejecutivo 2014-0546 que motivó la presente acción; CUARTO.- En la sustanciación del proceso se ha dado cumplimiento a las diligencias dispuestas en el auto de aceptación a trámite, en el cual se ha calificado la presunción de insolvencia de la demandada señora María Tránsito Lema Muñoz; se ha dispuesto que la demandada presente el balance de sus bienes y por no haberlo hecho, se ha nombrado el síndico de quiebra en la persona de la Ing. Narciza Azucena Reyes Cárdenas, quien ha emitido el balance correspondiente, mismo que obra desde fojas 112 a fojas 125 del proceso, en el cual se evidencia que la demandada tiene un activo de $ 5,10 y un pasivo de $ 73.369,68, a lo que se suma que no posee en propiedad bienes inmuebles ni vehículos conforme lo manifiesta la señora síndico, posteriormente en base a lo solicitado por la parte demandada y en base a lo manifestado por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial del Cañar se ha dispuesto se considere en el Balance de Bienes presentado los derechos y acciones singulares sobre un predio ubicado en el barrio San Antonio de esta jurisdicción cantonal, al respecto la señora sindico viene cumpliendo con lo dispuesto por la Sala y presentando su Balance teniendo en consideración los derechos y acciones que le corresponderían, a lo cual la parte demandada ha venido

presentando una nueva aclaración, a lo cual la señora sindico a fojas 216 a 227 viene señalando que en consideración a las partidas de nacimiento presentada por la parte demandada y en base al avaluó del bien de acuerdo a certificación municipal se incorpora al estado de Situación Financiera al 20 de Marzo del 2017 la cantidad de ($46.991,36) y por lo tanto la demandada tiene un activo de $ 46.996,46 y un pasivo de $ 73.369,68; es decir tiene un patrimonio negativo de $26.373,22, dicho informe ha sido impugnado por la parte demandada, sin embargo de la revisión del balance presentado se observa que el mismo a sido presentado conforme a ley y lo que ha realizado la parte demandada es únicamente dilatar el proceso pues se pretende ingresar a su balance de bienes valores que no le corresponden, así como hacer alusiones en cuanto a juicios los cuales han sido ya resueltos y declarados en su contra por las deudas adquiridas, se viene indicando que dichos documentos habrían sido alterados sin embargo eso debía ser presentado y discutido en el juicio correspondiente mas no en la presente que se trata de una acción especial de Insolvencia, se ha venido indicando de igual manera que la misma tendría bienes para cubrir las deudas en mención, sin embargo a pesar de que las mismas son deudas que han sido reclamadas en el año 2006 y 2014, aun no hasta la fecha no han sido cumplidas conforme a derecho corresponde, por lo tanto, al no contar la demandada MARÍA TRANSITO LEMA MUÑOZ, titular de su cédula de identidad número 0300565033, con la liquidez o capacidad económica suficiente para hacer frente a las deudas contraídas, se declara su insolvencia, y como consecuencia de esta declaratoria, queda en estado de interdicción de administrar sus bienes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, en lo posterior se contará con la síndico nombrada, en lo relacionado con sus bienes; y para que esta declaratoria surta los efectos legales, se ordena lo siguiente: 1) Publíquese un extracto de este auto en el Registro Oficial y en el diario «Portada» de la ciudad de Azogues, que tiene circulación provincial; 2) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Biblián, conforme lo prevé el artículo 468 del Código Civil, para lo cual se notificará a la señora titular del Registro; 3) Oficíese a la Superintendencia de Bancos y Compañías, Gerentes de Bancos y Cooperativas y Mutualistas locales; Notarios, Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de Renta Internas , Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Biblián, Ministerio de Educación, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; 4) Oficíese a la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una copia de esta resolución a fin de que disponga la inscripción de la interdicción del fallido en todos los Registros de la Propiedad del Ecuador- En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil,

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remítase copia certificada de todo lo actuado a la Fiscalía de este cantón, para que se califique la quiebra y se declare la responsabilidad de la fallida.- Notifíquese y cúmplase.-f) CRESPO IGLESIAS REMIGIO ESTEBAN, JUEZ;

A la demandada se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para recibir sus notificaciones en esta ciudad, bajo prevenciones de Ley.

Biblián, 7 de febrero del 2018.

f.) Dr. Jhon Quito Verdugo, Secretario.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN

Para los fines de Ley, pongo en conocimiento del público en general la RESOLUCIÓN DE INSOLVENCIA dictada en contra de: JOHANA ELIZABETH VILLARREAL ENRIQUEZ, portadora de Cédula de Ciudadanía N°. 0401545504.

(EXTRACTO)

CLASE DE ESPECIAL DE INSOLVENCIA N°

JUICIO: 04333-2015-00676.

ACTOR: WILLIAM EDUARDO

CAJAMARCA TAPIA.

DEMANDADA: JOHANA ELIZABETH

VILLARREAL ENRIQUEZ

PATRIMONIO OCHO MIL QUINIENTOS

NEGATIVO: CINCUENTA Y TRES

DÓLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR (USD 8.553,91

RESOLUCIÓN

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, viernes 5 de agosto del 2016, las 12h12. VISTOS.- Comparece el señor William Eduardo Cajamarca Tapia con su demanda de insolvencia, quien luego de señalar sus generales de Ley manifiesta: de las copias certificadas que en siete fojas acompaño, vendrá

a su conocimiento que la señora Johana Elizabeth Villarreal Enríquez, portadora de la cédula de ciudadanía N° 04015455043, por sus propios derechos, y no obstante haber sido requerida con el mandamiento de ejecución dentro del juicio ejecutivo N° 04302-2015-0007, tramitado en su contra en la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tulcán, juicio propuesto por el señor William Eduardo Cajamarca Tapia, no ha pagado ni dimitido bienes equivalentes a la liquidación cuyo valor asciende a la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta y tres dólares americanos con noventa y un centavos (8.553,91), más los intereses, costas judiciales que se calcularán a la fecha de pago, dando por consiguiente al concurso de acreedores y presunción de insolvencia de la deudora. Con los antecedentes indicados y con fundamento en la disposición legal prescrita en el Art. 519 del Código de procedimiento Civil vigente, demanda a la señora Johana Elizabeth Villarreal Enríquez, por sus propios derechos, para que se declare su insolvencia, por ser el juez de domicilio del deudor, se sirva aceptar su demanda, tramitándola en legal y debida forma y declarar la formación de quiebra respectiva, ordenado la ocupación y depósito de so bienes, libros y correspondencia de la deudora, la acumulación de pleitos; el enjuiciamiento penal para que se califique la insolvencia; la prohibición de ausentarse del país, mandando que se oficie con dicha orden al señor Director Nacional de Migración, comunicándole la resolución del juzgado, la presentación del balance de sus bienes con la interdicción de administrar los dentro de los plazo de ocho días, con expresión del activo y del pasivo y que si vencido el término no lo hace lo haga el síndico que se designe, presentando el balance de tales bienes, los ocupe judicialmente y los mande a publicar por uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Tulcán, la providencia definitiva para los fines legales, la notificación de éstos particulares a los jueves de lo Civil del Carchi, se remitan copias certificadas a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales del Carchi, para que se instaure el juicio penal respectivo; la notificación a los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, mutualistas, financieras, Superintendencia de Bancos y de Compañías, Contraloría General del Estado, Junta Electoral Provincial del Carchi, Jefe Provincial del Registro Civil Identificación y cedulación del Carchi, gerente del Banco Central del Ecuador, Registradores de la Propiedad, Notarios Públicos, Dirección Nacional de Cooperativas, Policía Nacional de Migración haciéndoles conocer la presunción de insolvencia y la prohibición que tiene la deudora del libre manejo de sus bienes. Aceptada a trámite la demanda especial contemplado en el parágrafo 3 de la sección 3) a) del título 1 del libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Citado el demandado en debida y legal forma, esto es en forma personal, conforme obra a fs. 12 de los autos; Sin embargo de lo cual la demandada no ha comparecido ajuicio. Habiéndose agotado todas las etapas procesales, y siendo el estado el de resolver, para hacerlo se considera. Habiéndose agotado todas las etapas procesales, y siendo el estado el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Este Juzgador se encuentra debidamente investido de jurisdicción conforme a los Arts. 167 de la Constitución de la República del Ecuador, 150 y 152 del

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Código Orgánico de la Función Judicial, al habérsele extendido la potestad de administrar justicia emanada del pueblo por el nombramiento otorgado conforme a la Constitución y la ley, que ha tomado posesión de su función, por el servicio efectivo que se brinda a la comunidad. SEGUNDO.- El infrascrito además es competente para conocer y resolver la presente controversia, conforme los Arts. 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador, y 160, 239, 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 26 del Código de Procedimiento Civil; pues tengo atribuciones sobre el ámbito civil materia de la presente acción.- TERCERA.- A la presente causa se le ha dado el trámite previsto en la sección cuarta, parágrafo tercero del Código de Procedimiento Civil. Disponiéndose en la primera providencia la presunción de insolvencia de la demandada Johana Elizabeth Villarreal Enríquez y disponiendo se oficie a las instituciones financieras y demás instituciones solicitadas. CUARTA.- Citada que ha sido la demandada en debida y legal forma, esto es en forma personal conforme obra a fs. 12 de los autos, la misma no ha comparecido a juicio, renunciando sobre todo al legítimo derecho a la defensa que le confiere la Constitución y Leyes de la República del Ecuador. QUINTA.- Consta de autos que la demandada señora Johana Elizabeth Villarreal Enríquez, dentro de los ocho días concedidos, la misma no ha presentado ante este Juzgado el balance de sus cuentas, conforme lo dispone el Art. 522 del Código de Procedimiento Civil. Mediante providencia dictada con fecha 27 de abril del 2016, las 13h29, se ha procedido a designar a la Ing. Tania del Pilar Chagueza en calidad de síndico de quiebras, posesionada que fue, procede a presentar su informe constante a fs. 45 a 48 vuelta de los autos, del cual se desprenden los siguientes hechos: De las copias certificadas del Registro de la Propiedad del Cantón Tulcán, cuyo titular con fecha 25 de mayo del 2016 se desprende que la demandada Johana Elizabeth Villarreal Enríquez «No posee bienes inmuebles inscritos en ésta jurisdicción#, conforme consta la certificación que obra de fojas 36 del proceso. Del certificado conferido por la Oficina de Matriculación y R.T. V GADM Tulcán, de fecha 18 de mayo del 2016 se desprende que la demandada no tiene ningún vehículo registrado a su nombre. En lo referente a las Instituciones del Sistema Financiero, se determina que la demandada Johana Elizabeth Villarreal Enríquez: Con fecha 20 de mayo del 2016 la Cooperativa «Pilahuín Tío» certifica que la demandada «mantiene una cuenta de ahorros con número 4404700104301 con un saldo actual de USD 1,00 no posee inversiones, obligaciones crediticias», conforme consta de la certificación que obra a fs. 27 del proceso. Con fecha 20 de mayo del 2016 la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Tulcán» certifica que la demandada no consta como socia de la ésta Institución, conforme consta del certificado que obra de fs. 28 del proceso. Con fecha 18 de mayo del 2016 el Banco del Austro certifica que la demandada no se registra como cliente de ésta Institución, certificación que consta en el proceso a fs. 26. Con fecha 23 de Mayo del 2016, el Banco Pichincha certifica que la demandada mantiene activa la cuenta Nro. 2202378470 con un saldo de 00,00 de igual manera no registra cuenta de ahorro, corrientes o préstamos en ésta Institución, conforme consta de la certificación que obra a fs. 34 del proceso. Del

certificado conferido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Pablo Muñoz Vega» de 19 de Mayo del 2016 se desprende que la demandada «No se encuentra registrada ni como socio, ni como cliente de ésta entidad financiera». Conforme consta de la certificación que obra de fs. 33 del proceso. Con fecha 20 de mayo del 2016 la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Padre Vicente Ponce rubio» se desprende que la demandada no tiene ni mantiene cuentas de ahorro, ni tampoco son socios de esta institución». Del certificado conferido por la Cooperativa San Gabriel consta que la demandada «No se registra como socia de esta Institución Financiera», conforme consta de la certificación que obra de fs. 32 del proceso. Con fecha 03 de marzo del 2016 la Cooperativa de Ahorro y Crédito «29 de Octubre» certifica que la demandada no consta como socia ni como cliente de ésta Cooperativa, certificado que consta a fs. 19 del proceso. Activos.- Corrientes 1,00, Fijos 1,00. Pasivos.- Juicio N° 04302- 2015-0007 $8.553,91. Informe del cual se colige que la demandada Johana Elizabeth Villarreal Enríquez, tiene un patrimonio con saldo negativo, por el valor de USD. 8.553,91 conforme a los datos enunciados anteriormente. El informe ha sido puesto en conocimiento de las partes, habiendo solicitado por la accionante de conformidad con lo dispuesto en el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil, se continúe con la tramitación de la causa. SEXTA-El actor con la documentación anexa en su libelo de demanda que obra de fojas 1 a 7 del proceso, dentro de la tramitación de la causa ha justificado los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Con el informe presentado por el Síndico de Quiebras se ha determinado la incapacidad económica de la demandada; de otra parte, la demandada no ha contestado la misma a pesar de haber sido citada legalmente. SÉPTIMA- El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, señala que la Insolvencia es: «la incapacidad de pagar una deuda , y se considera al insolvente como aquel: «que no tiene con qué pagar»; así Guillermo Cabanellas ha definido a la Insolvencia como: «la imposibilidad de dar cumplimiento a una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda; falta de prestigio y de confianza acerca de la capacidad o moralidad de una persona que ha de dirigir alguna empresa» (Ramiro García, Juicio contra los quebrados y otros deudores punibles, Quito, 1995, p.7). Sobre el juicio de insolvencia señala: «constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución, que se sustancia por cuerda separada y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución» (Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. No. 4. p. 973. Quito, 23 de octubre de 2000). Asimismo la jurisprudencia ha señalado respecto a la facultad del accionante para pedir la insolvencia basándose en la preexistencia de un proceso ejecutivo: «La facultad dada al acreedor ejecutante de pedir que el deudor sea declarado insolvente, supone antecedentes que constan de una causa en curso como es la ejecutiva en que se ha dictado el mandamiento de ejecución; lo que quiere decir que tal declaratoria es un incidente del mismo juicio y como tal, ha de ser conocido por el propio Juez. (Gaceta Judicial. Año XXXIII. Serie V. Nro. 114. Pág. 2690. Quito, 4 de Febrero de 1935). SEXTA.- En nuestra

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legislación, de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, «Se presume la insolvencia y, como consecuencia de ella, se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra, en su caso: 1) Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes; 2) Cuando los bienes dimitidos sean litigiosos, o no estén poseídos por el deudor o estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos, o contra personas de insolvencia notoria y, cuando los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago según el avalúo practicado en el mismo juicio, o según las posturas hechas al tiempo de la subasta…. Es decir, que, salvo el caso de cesión de bienes, el juicio de insolvencia que más bien debe denominarse de concurso de acreedores, o de quiebra si se trata de comerciantes matriculados, no es más que la prolongación de la fase de ejecución, que se tramita por cuerda separada y tiene únicamente cuando en un proceso en el que existe sentencia ejecutoriada que condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, no ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución, por cualquiera de las tres causales previstas en la ley, arriba mencionada. En ese caso, al no haber podido realizar la ejecución forzosa singular. Se presume de hecho la insolvencia de la deudora, esto es, se presume que no se encuentra en capacidad económica de pagar sus deudas, por lo que la acreedora cuyo crédito no ha sido satisfecho a pesar de existir sentencia condenatoria a su favor, puede acudir ante el Juez del domicilio del deudor a fin de que declare con lugar la formación del concurso de acreedores o de la quiebra, según el caso, que es la ejecución colectiva, general o universal, a la que acuden todos o los acreedores del insolvente para ser pagados con los bienes de que dispone el deudor, y el saldo, se pagará con los bienes que el insolvente o fallido adquiera en lo posterior, de los cuales «el cincuenta por ciento pasará a la masa común repartible entre los acreedores, y quedará el otro cincuenta por ciento para los gastos personales del fallido y de su familia» . (Art. 512 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, y dado que la insolvencia es únicamente una presunción de hecho, la deudora puede demostrar que si está en capacidad económica de pagar sus deudas, para lo cual, dentro del término de tres días, se presentará al juicio manifestando su oposición a la declaración de haber lugar al concurso de acreedores o a la quiebra, y pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes no comprendidos en los ordinales 2 y 3 del Art. 521 ibídem, cosa que no ha ocurrido en la presente causa, sin que hasta la presente fecha, la señora Johana Elizabeth Villarreal Enríquez no ha pagado la obligación motivo de la presente Litis, así como el informe presentado por la Sindica de quiebras en el que determina la incapacidad económica de la demandada. Por lo tanto y al no ser posible efectuar la ejecución forzosa, la deudora por la incapacidad económica de no poder cumplir con la obligación ha caído en la insolvencia. Por todo lo anotado anteriormente, este Juzgador, RESUELVE, aceptar la demanda y se declara que la ciudadana JOHANA ELIZABETH VILLARREAL ENRÍQUEZ, portadora de la cédula de ciudadanía N° 0401545504, ha caído en interdicción, por lo que se la declara INSOLVENTE. Para que esta declaratoria de insolvencia surta los efectos legales publíquese mediante un extracto de esta sentencia en el Registro Oficial y

envíese atentos oficios a la Superintendencia de Bancos, Contraloría General del Estado, Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Delegación del Consejo Nacional Electoral del Carchi, Bancos y Cooperativas de esta Ciudad, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Laborales, a fin de que tengan conocimiento de este fallo. Con costas. En ochenta dólares se fijan los honorarios profesionales del Abogado de la parte actora por su trabajo en esta instancia. NOTIFIQUESE. f). Abg. Manuel Pozo Lombana. Juez.»

Tulcán, 24 de Enero del 2018

f) Dr. Wilson Raúl Tandazo, Secretario.

UNIDAD JUDICIAL DE LO

CIVIL DEL CANTÓN CUENCA

AL PÚBLICO EN GENERAL, SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN CUENCA A CARGO DEL SEÑOR JUEZ ABG. JUAN SANTIAGO VINTIMILLA SUAREZ, SE HA DICTADO EL SIGUIENTE AUTO, MISMO QUE EN EXTRACTO, DICE:

ACCIÓN: ESPECIAL

MATERIA: INSOLVENCIA

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO «JARDÍN AZUAYO» LTDA.

DEMANDADOS: QUIZHPI GÓMEZ MAYRA

ALEXANDRA

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUICIO: 01607-2013-0896

PROVIDENCIA:

01607-2013-0896 Cuenca, 29 de noviembre del 2017.-Las 09h10 VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito presentado por MAYRA ALEXANDRA QUIZHPI GÓMEZ, en lo principal: 1) La accionada presenta una solicitud de rehabilitación, siendo que manifiesta que se ha procedido con la total cancelación de la obligación que

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ha originado la presente causa, por lo que se ha seguido de manera pertinente el trámite establecido en el Art. en el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil; 2) No ha existido oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la demandada, así como no se verifica la existencia de otros procesos acumulados a este juicio, y por cuanto se verifica que se han cumplido los presupuestos legales que la Ley determina para el caso sub-lite, en tal virtud, por los antecedentes expuestos y de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN de MAYRA ALEXANDRA QUIZHPI GÓMEZ, con C.I. No. 010538288-1, disponiendo que este auto se proceda a publicar en el Registro Oficial. Ofíciese al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción inscrita, para lo cual se remitirán a dicha entidad las copias certificadas pertinentes. Se dispone además que se publique por la prensa haciendo

conocer la Rehabilitación de la accionada.- Ofíciese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería haciendo conocer que queda cancelada la orden dictada en contra de la demandada de Prohibición de Salida del País, y a las demás Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso de igual manera, debiendo oficiar a los Señores Registradores de la Propiedad, y Mercantil, así como también a la Superintendencia de Bancos y Seguros, y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a la Contraloría General del Estado, haciendo conocer la rehabilitación de la demandada. Cancélese la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca.- Cumplido lo ordenado se dispone el archivo de la causa. Notifíquese.-f) «ilegible» Vintimilla Suarez Juan Santiago Juez.

Dado y firmado en Cuenca, 29 de Noviembre de 2017.

f.) Dra. Andrea Molina, Secretaria.