Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 13 de Marzo de
2014 – R. O. No. 202

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

367 Legalízanse y autorízanse las comisiones de servicios y
concédense permisos de vacaciones a varios funcionarios:

Lic. Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Viceministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos

368 Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana

370 Econ. Madeleine Abarca, Viceministra de Finanzas

371 Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

373 Sr. José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del
Deporte

374 Eco. David Molina, Viceministro, del Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad

375 Dr. Claudio Galarza Maldonado, Gerente General de
ENFARMA EP

376 Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política

Ministerio de Salud Pública:

00004712 Expídese el Reglamento sustitutivo para otorgar
permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y
control sanitario

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Nabón: Para la determinación, control y
recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Ordenanzas


Cantón Nabón: Que regula la exoneración de pago
de tributos municipales de acuerdo a la Ley del Anciano


Cantón Pujilí: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio
2014-2015

CONTENIDO


No. 367

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MJDHC-CGAF-2014-0015-O del 11 de febrero de 2014, el Dr. Marco
Andre Navas Suasnavas, Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó
a la Secretaria Nacional de la Administración Pública, la autorización del
desplazamiento de la Lic. Nadia Raquel Ruiz Maldonado, Viceministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la ciudad de San José-Costa Rica, del 18 al 22 de
febrero de 2014, a fin de asistir a la Reunión Preparatoria Regional de América
Latina y el Caribe para el ?13° Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Justicia Penal?.

Que, mediante
Memorando Nro. MJDHC-DM-2014-0087- M, de fecha 04 de febrero del 2014, el Dr.
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro Encargado de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, autoriza el desplazamiento de la Lic. Nadia Raquel Ruiz Maldonado,
Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar la comisión de servicios de la Lic. Nadia Raquel Ruiz
Maldonado, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la ciudad de
San José – Costa Rica, del 18 al 22 de
febrero de 2014, a fin de asistir a la Reunión Preparatoria Regional de América
Latina y el Caribe para el ?13° Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Justicia Penal?.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 13 días del mes del febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 26 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 368

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. 11964-MREMH-GM-2014, el Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita se conceda licencia con
cargo a vacaciones, el 14 de febrero de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva que
estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las
siguientes atribuciones y funciones: ? u) Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior?.?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar al Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, licencia con cargo a vacaciones el 14 al 15 de febrero
de 2014.

Artículo
Segundo.- El Eco. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad con la
normativa legal vigente.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 4 días del mes de enero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 26 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 370

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRET ARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MINFIN-DM-2014-0081 del 07 de febrero de 2014, el Econ. Fausto
Herrera, Ministro de Finanzas, solicita a la Secretaria Nacional de la Administración
Pública, la autorización del desplazamiento de la Econ. Madeleine Abarca,
Viceministra de Finanzas, a la ciudad de Washington – Estados Unidos, del 10 al
15 de febrero de 2014, a fin de asistir al Taller Internacional de Tesorería y
Contabilidad Pública.

Que, mediante
Memorando Nro. MINFIN-DM-2014-0013, de 30 de enero de 2014, el Econ. Fausto
Herrera, Ministro de Finanzas, autoriza la solicitud de desplazamiento de la Econ.
Madeleine Abarca, Viceministra de Finanzas.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para Viajes al exterior,
estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio de
2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios de la Econ. Madeleine Abarca,
Viceministra de Finanzas, a la ciudad de Washington- Estados Unidos, del 10 al
15 de febrero de 2014, a fin de asistir al Taller Internacional de Tesorería y
Contabilidad Pública.

Artículo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serán financiados con
recursos del presupuesto de la Organización Anfitriona, de conformidad con lo
indicado por parte de la referida cartera de estado.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
en la ciudad de Quito, a los 13 días del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 26 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 371

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 0198-CO de 14 de febrero de 2014, el Econ.
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación de Educación Superior, ciencia y
Tecnología e Innovación, solicita se conceda licencia con cargo a vacaciones,
desde el 14 al 15 de febrero de 2014, indicando en su parte pertinente que le subrogará:
??.la magíster Ximena Amoroso,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por los días señalados.?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ??El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: ?u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y
sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior??

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar al Econ. René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, licencia con cargo a vacaciones, desde
el 14 al 15 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.-
De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, el Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encargará dicha
Institución de Estado a la Mgs. Ximena Amoroso, Subsecretaria General de
Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de enero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 26 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 373

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MD-MD-2014-1256 de 13 de febrero de 2014, el Sr. José Francisco
Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte, solicita se conceda licencia con
cargo a vacaciones, el 18 de febrero de 2014, de 12h00 a 24h00, en su parte
pertinente indica que ??las funciones y responsabilidades de Ministro del Deporte, estarán a cargo del
Sr. Luis Gómez Cáceres, Viceministro del Deporte?.

Que, mediante
oficio Nro. MD-MD-2014-1276 de 14 de febrero de 2014, el Sr. José Francisco
Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte, solicita cambio de fecha de la
licencia con cargo a vacaciones, el 17 de febrero de 2014, de 12h00 a 24h00.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: …u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar al Sr. José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del
Deporte, licencia con cargo a vacaciones el 17 de febrero de 2014, de 12h00 a 24h00.

Artículo
Segundo.- El Sr. José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte,
encargará dicha Cartera de Estado al Sr. Luis Gómez Cáceres, Viceministro del
Deporte.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 17 días del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 26 de febrero
del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública

No. 374

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCPEC-DESP-2013-2178-O del 16 de octubre del 2013, el Ing. Carlos
Zumárraga, Coordinador Administrativo Financiero del Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, solicita
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la autorización para el
desplazamiento del Eco. David Molina, Viceministro, a la ciudad de Bogotá – Colombia,
el 17 de octubre de 2013, para asistir al ?I Foro Colombo – Ecuatoriano de
Negocios?.

Que, mediante
oficio Nro. MCPEC-DESP-2013-2164-O, de fecha 15 de octubre de 2013, el Eco.
Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad,
avala el desplazamiento del Eco. David Molina, Viceministro.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Eco. David Molina,
Viceministro, a la ciudad de Bogotá – Colombia, el 17 de octubre de 2013, para
asistir al ?I Foro Colombo -Ecuatoriano de Negocios?.

Artículo
Segundo.- Los gastos que generó este desplazamiento fueron financiados con
recursos del presupuesto del Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 17 días del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 26 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 375

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. ENFARMA EP-GG-2014-0011- O del 13 de enero de 2014, el Dr. Claudio
Galarza Maldonado, Gerente General de ENFARMA EP, solicita a la Secretaria
Nacional de la Administración Pública, la autorización del desplazamiento, a la
ciudad de Caracas – Venezuela, del 17 al 20 de noviembre de 2013, a fin de participar
en conferencias, reuniones y eventos organizados por la Vicepresidenta de la
Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Legalizar la comisión de servicios del Dr. Claudio Galarza Maldonado,
Gerente General de ENFARMA EP a la ciudad de Caracas – Venezuela, del 17 al 20
de noviembre de 2013, a fin de participar en conferencias, reuniones y eventos
organizados por la Vicepresidenta de la Comisión Permanente del Poder Popular y
Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo
Segundo.- Los gastos de desplazamiento y permanencia serán cubiertos con
recursos del Empresa Pública de Fármacos (ENFARMA EP), de conformidad con lo
indicado por parte de la referida Institución del estado.

Artículo
Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 17 días del mes de febrero del 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 26 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 376

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Oficio Nro. SNGP-SNGP-2014-0037-OF de 16 de febrero de 2014 la Ing. Ana Beatriz
Tola Bermeo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública se autorice licencia con cargo a
vacaciones, del 17 al 20 de febrero de 2014, indicando en su parte pertinente
que le subrogará: ?…la Sra. Patricia Sarzosa, Subsecretaria General de
Pueblos y Participación Ciudadana.?

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: …u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?.

Acuerda:

Artículo
Primero.- Autorizar a la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política, licencia con cargo a vacaciones, desde el 17 al 20 de febrero
de 2014.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la
Secretaria Nacional de Gestión de la Política, encargará dicha Institución del
estado a la Sra. Patricia Sarzosa, Subsecretaria General de Pueblos y Participación
Ciudadana.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 17 días del mes de febrero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO

Quito, 26 de
febrero del 2014.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 00004712

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 32.- La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustenten el buen vivir.

El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios
de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que; el
artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: ?El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Sanitaria
Nacional, será responsable de formular la política nacional de salud , y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como
el funcionamiento de las entidades del sector.?;

Que; la Ley
Orgánica de Salud dispone: ?Art. 4.- La Autoridad Sanitaria Nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que; el
artículo 6 de la citada Ley orgánica de Salud establece entre las
responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: ?(?) 18. Regular y realizar
el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento,
transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados,
medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas
y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad; (?); 30.
Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el
funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención
a la población (?);

Que; el
artículo 130 de la Ley Orgánica de Salud prescribe que los establecimientos
sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el
permiso otorgado por la Autoridad
Sanitaria Nacional, el mismo que tendrá vigencia de un año calendario;

Que; la Ley
Orgánica de Salud en el artículo 132 preceptúa que las actividades de
vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y
seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la
verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los
establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución,
comercialización, importación y exportación de los productos señalados;

Que; el artículo
134 de la Ley Ibídem dispone que la instalación, transformación, ampliación y
traslado de plantas industriales, procesadoras de alimentos, establecimientos
farmacéuticos, de producción de biológicos, de elaboración de productos
naturales procesados de uso medicinal, de producción hoomeopáticos,
plaguicidas, productos dentales, empresas de cosméticos y productos higiénicos,
están sujetos a la obtención, previa a su uso, del permiso otorgado por la Autoridad
Sanitaria Nacional;

Que; la
Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Salud establece que: ?Los
servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias,
registros y otros de similar naturaleza que preste la autoridad sanitaria
nacional, satisfarán el pago de derechos de conformidad con los reglamentos
respectivos;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de
septiembre de 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia
Sanitaria ? ARCSA, estableciéndose en el artículo 10, numeral 6 como una de sus
responsabilidades la de emitir permisos de funcionamiento a los
establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley
Orgánica de Salud, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y
privados;

Que; con
Acuerdo Ministerial No. 0818 publicado en el Registro Oficial No. 517 de 29 de
enero de 2009, se expidió el ?Reglamento para otorgar Permisos de
Funcionamiento a los Establecimientos sujetos a Vigilancia y Control Sanitario?,
mismo que fue reformado con Acuerdos Ministeriales No. 0371 de 12 de junio de
2009; No. 00000458 de 7 de junio de 2011; No. 00001345 de 30 de diciembre de
2011; No. 00001344 de 29 de junio de 2012; No. 00001992 de 27 de septiembre de
2012; y, No. 00004248 del 11 de septiembre de 2013; y,

Que; en razón
de los lineamientos estructurales establecidos en los niveles operativos de los
procesos de la Autoridad Sanitaria Nacional, con la finalidad de lograr mayor
eficacia en el control de los establecimientos sujetos a vigilancia y control
sanitario, esta Cartera de Estado considera necesario sustituir el Reglamento
para Otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos sujetos a
Vigilancia y Control Sanitario, expedido mediante el antes citado Acuerdo
Ministerial y sus correspondientes reformas.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del
Ecuador y por el artículo 17 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS
ESTABLECIMIENTOS SUJETOS A VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- El
objeto del presente Reglamento es categorizar, codificar y establecer los
requisitos que los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario
deben cumplir, previo a la emisión del Permiso de Funcionamiento por parte de
la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA y de las Direcciones Provinciales de
Salud, según corresponda, o quien ejerza sus competencias.

Art. 2.- Las
disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas de manera obligatoria a nivel
nacional a todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados,
con o sin fines de lucro, que realicen actividades de producción,
almacenamiento, distribución, comercialización, expendio, importación,
exportación de productos de uso y consumo humano, servicios de salud públicos y
privados de atención al público, empresas privadas de salud y medicina
prepagada y otros establecimientos de atención al público sujetos a vigilancia y
control sanitario.

CAPÍTULO II

DEL PERMISO DE
FUNCIONAMIENTO

Art. 3.- El
Permiso de Funcionamiento es el documento otorgado por la Autoridad Sanitaria
Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen
con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en la normativa
vigente.

Art. 4.- La
Autoridad Sanitaria Nacional, a través de las Direcciones Provinciales de
Salud, o quien ejerza sus competencias, otorgará el Permiso de Funcionamiento a
los establecimientos categorizados en este Reglamento como servicios de salud.

La Autoridad
Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y
Vigilancia Sanitaria ? ARCSA, otorgará de forma automatizada el Permiso de Funcionamiento
a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, a excepción de
los establecimientos descritos en el inciso anterior.

Los Permisos
de Funcionamiento se emitirán de acuerdo a la categorización señalada en el
presente Reglamento, conforme a su riesgo sanitario.

Art. 5.- Los
establecimientos que dispongan de la certificación de Buenas Prácticas de
Manufactura obtendrán el Permiso de Funcionamiento ingresando únicamente la solicitud
a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA.

El Permiso de
Funcionamiento a los establecimientos sujetos a control sanitario, a excepción
de los establecimientos de servicios de salud, será otorgado sin inspección
previa, y solamente con el cumplimiento de los requisitos documentales
descritos en el presente Reglamento.

Art. 6.- El
Certificado de Permiso de Funcionamiento otorgado a los establecimientos
sujetos a vigilancia y control sanitario por la Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA y por las Direcciones Provinciales de
Salud, o quien ejerza sus competencias, tendrá vigencia de un año calendario, contado
a partir de su fecha de emisión.

Art. 7.- El
Certificado de Permiso de Funcionamiento contendrá la información que se
detalla a continuación:

Categoría del
establecimiento.

Código del
establecimiento.

Número del
Permiso de Funcionamiento.

Nombre o razón
social del establecimiento.

Nombre del
propietario o representante legal.