Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 13 de Marzo de
2014 – R. O. No. 202

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

332 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del
Econ. Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Ministerio de Finanzas:

005 Declárase en comisión de servicios en el exterior sin
remuneración al Lic. Diego Marcelo Cárdenas Salazar, Servidor Público 7

006 Acéptase la comisión de servicios sin remuneración de la
Dra. Rossana Miranda Robayo

Ministerio del Ambiente:

001 Dase mediante traspaso definitivo o a perpetuidad varios
productos forestales decomisados

005 Expídese el Instructivo de representaciones oficiales
internacionales

008 Realízase el traspaso a favor del grupo Guardianes del
Taita Imbabura-Inspectores Honoríficos de San Antonio de Ibarra, 18,69 m3 de
cedro

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

MRNNR-DM-2014-0555-A Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
526 de 21 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 146 de 18
de diciembre de 2013

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

011 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y
planes de manejo ambientales y otórgase licencias ambientales a los siguientes
proyectos:

Apruébase la actualización del Estudio de Impacto Ambiental
del Área Minera Isimanchi (Mayo) (Cód. 501361), ubicada en el cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe

019 Apruébase el ?Estudio de Línea Base e Impacto Ambiental
para el Acueducto La Esperanza hacia la Zona (A2) de Implantación del proyecto
Refinería del Pacífico en la provincia de Manabí?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
la Calidad:

Resoluciones

14 098 Apruébase y oficialízase con el carácter de
voluntaria la norma técnica ecuatoriana: NTE INEN-ISO 80000-2 (Cantidades y
unidades – Parte 2: Signos y símbolos ma-temáticos para uso en ciencias
naturales y tecnología (ISO 80000-2:2009, IDT))

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional:

SECAP-DE-006-2014 Deléganse atribuciones al Ing. Edgar
Bolívar Bolaños Cano, Director Financiero

CONTENIDO


No. 332

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MREMH-DARH-2014-0062-O de fecha 16 de enero de 2014, la Dra. Vilma
Cecilia Paredes Villacís, Directora de Administración de Recursos Humanos de la
Cancillería, solicita al Lic. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario
Nacional de la Administración Pública, autorización para la Comisión de
Servicios realizada por el Econ. Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana a la ciudad de Caracas-Venezuela, del 15 al 18 de
diciembre de 2013, para participar en el XII Consejo Político y XII del
ALBATCP.

Que, mediante
Oficio Nro. MICS-D-2014-0084, de fecha 24 de enero de 2014, el Valm. Homero
Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad, avala la solicitud de desplazamiento
señor Canciller Econ. Ricardo Patiño, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas
emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Econ. Ricardo Patiño, Ministro
de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, a la ciudad de Caracas- Venezuela, del 15 al 18 de diciembre de 2013,
para participar en el XII Consejo Político y XII Cumbre del ALBA-TCP.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubierto por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de enero de 2014.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 26 de febrero del 2014

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

MINISTERIO DE
FINANZAS

No. 005

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
oficio No. CDE-EP-2013-GG-676-PIC, de 24 de diciembre de 2013, el Dr. Willians
Saud Reich, Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador, solicita
al Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, «se autorice la
Comisión de Servicios sin Remuneración a favor del señor Diego Marcelo Cárdenas
Salazar con cédula de ciudadanía No. 1708972136 servidor de su Cartera de
Estado, para que preste los servicios profesionales en esta Empresa a partir
del 06 de enero de 2014, por el período de dos años.?;

Que, el señor
Ministro de Finanzas, mediante nota inserta en el oficio antes mencionado, autoriza
la comisión de servicios sin remuneración del Lic. Diego Marcelo Cárdenas
Salazar, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Egresos Permanentes de
la Subsecretaría de Presupuesto, para que preste sus servicios profesionales en
la Empresa Pública Correos del Ecuador, por el lapso de dos años, a partir del
07 de enero de 2014;

Que, mediante
comunicación sin número de 02 de enero de 2014, el Lic. Diego Marcelo Cárdenas
Salazar, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Egresos Permanentes de
la Subsecretaría de Presupuesto, expresa su aceptación a la comisión de
servicios sin remuneración en la Empresa Pública Correos del Ecuador;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio
Público en concordancia con el Art. 51 del Reglamento General a la LOSEP, la
Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el informe favorable
respectivo, sobre la comisión de servicios sin remuneración, a favor del Lic.
Diego Marcelo Cárdenas Salazar, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de
Egresos Permanentes de la Subsecretaría de Presupuesto de este Ministerio,
según informe Nro. MINFIN-DATH-2014-001 de 06 de enero de 2014, y;

En ejercicio
de las facultades que le confiere Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002,
publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con el Art. 51 del Reglamento General a la LOSEP,
declarar en comisión de servicios sin remuneración de esta Secretaría de
Estado, al Lic. Diego Marcelo Cárdenas Salazar, Servidor Público 7 de la Dirección
Nacional de Egresos Permanentes de la Subsecretaría de Presupuesto, para que
preste sus servicios profesionales en la Empresa Pública Correos del Ecuador, por
el lapso de dos años, a partir del 07 de enero de 2014.

Dado en Quito,
06 de enero de 2014.

f.) Econ.
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

MINISTERIO DE FINANZAS

No. 006

LA
COORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA
FINANCIERA

Considerando:

Que, mediante
oficio No. MINFIN-DM-2013-0860 de 08 de Noviembre
del 2013, el Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, solicitó al
Dr. Augusto Barrera Guarderas, Alcalde Metropolitano de Quito, autorice la
ampliación de la comisión de servicios sin remuneración de la Dra. Rossana
Miranda, de conformidad al Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
para que continúe prestando sus servicios profesionales en Esta Secretaría de
Estado en calidad de Servidor Público 7, para que labore en la Dirección Jurídica
de Administración Financiera de la Coordinación General Jurídica por el lapso
de dos años partir del 21 de enero del 2014;

Que, mediante
Acción de Personal No. 17-284 el Ing. Johnson Folleco Ch., Director
Metropolitano de Recursos Humanos, informa que por disposición del Sr. Alcalde Metropolitano
de Quito, autoriza la ampliación de la comisión de servicios sin remuneración a
favor de la Dra. Rossana Miranda en el período del 21 de enero del 2014 al 20
de enero de 2016, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley
Orgánica del Servicio Público;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio
Público en concordancia con el Art. 51 del Reglamento General a la LOSEP, la Dirección
de Administración del Talento Humano, acepta en comisión de servicios sin
remuneración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a la Dra. Rossana
Miranda Robayo, para que continúe prestando sus servicios profesionales en la
Dirección Jurídica de Administración Financiera de la Coordinación General Jurídica,
en calidad de Servidor Público 7, por el lapso de dos años a partir del 21 de
enero del 2014; y,

En ejercicio
de las facultades que le confiere Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 5
de enero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del
2012
,

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, en concordancia con el Art. 51 del Reglamento General a la LOSEP,
aceptar en comisión de servicios sin remuneración del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, a la Dra. Rossana Miranda Robayo, para que continúe prestando
sus servicios profesionales en la Dirección Jurídica de Administración
Financiera de la Coordinación General Jurídica, en calidad de Servidor Público
7, por el lapso de dos años a partir del 21 de enero del 2014 hasta el 20 enero
del 2016.

Dado en Quito,
07 de enero de 2014.

f.) Econ.
Rosana Cevallos Zaldumbide, Coordinadora General Administrativa Financiera.

Ministerio de
Finanzas.- Es fiel copia del original.- f.) Dayana Rivera, Directora de
Certificación.

No. 001

LA MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, en los
numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
se establece que entre los deberes primordiales del Estado es la de planificar
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural
del país;

Que, el
artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir;

Que, en los
numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador, se determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y
los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley,
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible así como
conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que, el
literal b) del artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de
Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala como uno de los
objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y
el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

Que, el
artículo 235 del Régimen Forestal Libro III del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que si al primer señalamiento
para el remate no hubiere sido posible la venta de los bienes o productos
decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no
conveniente su venta, y en consecuencia determinar su destino a través de
donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que
estén relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de
la calidad de vida de los habitantes;

Que, el
artículo 236 del Régimen Forestal Libro III del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que las máximas autoridades de
las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso mediante acuerdo o resolución que
dictarán conjuntamente;

Que, el
artículo 1 del Acuerdo Interministerial Nº 001, de fecha 24 de septiembre de
2008, de los Ministerios de Ambiente y de Desarrollo Urbano y Vivienda,
establece que el Ministerio del Ambiente en su calidad de máxima autoridad
ambiental nacional declarará no conveniente la venta de madera decomisada en
los diversos Distritos Regionales y que no hubiere sido posible la venta en el primer
señalamiento para el remate con la finalidad de autorizar el traspaso
definitivo o a perpetuidad de dichos productos forestales a favor de las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el
numeral 9.2.1 del artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nº 175, publicado en el
Registro Oficial Nº 509 del 19 de enero de 2009, establece como atribuciones y responsabilidades
de las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, entre otras,
cumplir y hacer cumplir las políticas, normas, estrategias y disposiciones emitidas
por el titular del Ministerio; así como, cumplir y hacer cumplir el marco legal
y reglamentario y general, en el ámbito de la Dirección Provincial;

Que, mediante
Acta de Declaratoria de Desierto de Remate de Madera de fecha 8 de mayo del
2013, se declaró según memorando MAE-DNF-2012-223 que manifiesta ?se recomienda
que los productos forestales decomisados correspondientes a las especies de
Sweitennia macrophylla (caoba) y Cedrela odorata (cedro), puedan ser donadas
sin proceder a su remate, en razón de que al momento no se encuentra ningún
proceso de comercialización permitido por la autoridad ambiental, lo que
generaría una falsa expectativa de provisión por parte de los demandantes de estas
maderas? del Procedimiento Administrativo Forestal No. 19-2013;

Que, mediante
Acta de Declaratoria de Desierto de Remate de Madera de fecha 24 de junio del
2013, se declaró según memorando MAE-DNF-2012-223 que manifiesta ?se recomienda
que los productos forestales decomisados correspondientes a las especies de
Sweitennia macrophylla (caoba) y Cedrela odorata (cedro), puedan ser donadas
sin proceder a su remate, en razón de que al momento no se encuentra ningún
proceso de comercialización permitido por la autoridad ambiental, lo que
generaría una falsa expectativa de provisión por parte de los demandantes de estas
maderas? del Procedimiento Administrativo Forestal No. 11-2013;

Que, mediante
Acta de Declaratoria de Desierto de Remate de Madera de fecha 11 de septiembre
del 2013, se declaró desierto el primer señalamiento del respectivo remate de bienes
decomisados del Procedimiento Administrativo Forestal No. 35-2013;

Que, mediante
Acta de Declaratoria de Desierto de Remate de Madera de fecha 25 de septiembre
del 2013, se declaró desierto el segundo señalamiento del respectivo remate de bienes
decomisados del Procedimiento Administrativo Forestal No. 23-2013;

Que, mediante
Acta de Declaratoria de Desierto de Remate de Madera de fecha 25 de septiembre
del 2013, se declaró desierto el primer señalamiento del respectivo remate de bienes
decomisados del Procedimiento Administrativo Forestal No. 38-2013;

Que, mediante
Acta de Declaratoria de Desierto de Remate de Madera de fecha 25 de septiembre
del 2013, se declaró desierto el segundo señalamiento del respectivo remate de bienes
decomisados del Procedimiento Administrativo Forestal No. 22-2013;

Que, mediante
oficio Nº MJDHC-CPLPAMC-2013-0060 de fecha 16 de septiembre del 2013, el Centro
de Privación de Libertad de Personas Adultas Macas, representado por el Lcdo.
Cristóbal García García, solicita a la Dirección Provincial de Morona Santiago
del Ministerio de Ambiente, representado por el Blgo. Favian Mosquera, disponga
la entrega de 30 metros cúbicos de madera para las Personas Privadas de
Libertad del Centro de Libertad de Personas Adultas Macas, en calidad de donación para lo cual adjunta el listado de
beneficiarios y el uso que se le dará a la misma;

Que, mediante
oficio Nº MIDUVI-DPMMS-2013-0005-O la Dirección Provincial de Morona Santiago
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda informa a la Dirección Provincial
del Ambiente de Morona Santiago que al momento no requiere la donación de la
madera, sugiere que una vez se incluyan los procesos respectivos de legalización
de las mismas sean donadas a instituciones de carácter benéfico y de impacto
social;

Acuerdan:

Art. 1.- La
Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio del Ambiente da mediante
traspaso definitivo o a perpetuidad el producto forestal decomisado mediante resoluciones
debidamente motivadas de los procedimientos administrativos números 11-2013;
19-2013; 22-2013; 23- 2013; 35-2013; 38-2013 a favor del Centro de Privación de
Libertad de Personas Adultas Macas, que se detallan a continuación:


Proceso

Producto

Especie

Unidades / Cant.

Medidas

Volumen

Estado

AÑO

L m.

A m

E m.

m3

11

2013

Tablas

Caucho

157

2,95

0,23

0,02

2.12

Bueno

11

2013

Tablas

Matapalo

81

2,95

0,23

0,02

1.10

Bueno

11

2013

Tablas

Sapan de Paloma

25

2,95

0,23

0,02

0.34

Bueno

11

2013

Tablas

Chanul

7

2,95

0,23

0,02

0.09

Bueno

11

2013

Tablones

Chanul

46

2,95

0,23

0,05

1.56

Bueno

11

2013

Cuartones

Chanul

14