Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 13 de marzo de 2018 (R. O.199, 13 -marzo -2018)

Año I – Nº 199

Quito, martes 13 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE:

07 Establécese el Programa «Redes Inteligentes Ecuador» (REDD2), como una política para contar con una red más eficiente y flexible, con alta disponibilidad y calidad en el suministro de energía

MINISTERIO DE MINERÍA:

Deléguense atribuciones a las siguientes personas:

2018-003 Abogada María Cecilia Mayacela Salazar, Subsecretaría Zonal de Minería Centro, Subrogante

2018-004 Abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, en calidad de Viceministro de Minería, Subrogante

2018-005 Abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, en calidad de Subsecretaría de Minería Industrial Subrogante

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000063 Nómbrese a la señora Cecilia Amparito Luna López, en calidad de Cónsul Ad-Honorem del Ecuador en Maputo, con jurisdicción en Maputo –Mozambique

000064 Nómbrese al doctor Rodrigo Xavier Tenorio Rosero, en calidad de Cónsul Ad-Honorem del Ecuador en Ginebra, con jurisdicción en los cantones de Vaud y Ginebra, en la Confederación Suiza

000076 Apertúrese una Oficina Consular Honoraria del Ecuador, con categoría de Consulado Honorario, en la ciudad de Frankfurt-Alemania, en los Estados Federados de Hessen, Renania-Palatinado y Sarre

000077 Desígnese con el nombre de la Ilustre Patriota Manuela Sáenz a la Sala Protocolar del Aeropuerto Inernacional Mariscal Sucre

2 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

000113 Deléguese al Coordinador/a General Administrativo Financiero para que a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, suscriba notas reversales con entidades del sector público

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN:

SENESCYT – 2017 – 245 Refórmese el Regla­mento del Sistema Nacional de Nive­lación y Admisión (SNNA

SENESCYT – 2017 – 246 Deléguense atribuciones y facultades a varios servidores y servidoras

SENESCYT – 2017 – 248 Refórmese el Acuerdo No. 2016-162, de 28 de septiembre de 2016

SENESCYT – 2017 – 249 Desígnese a el/ la Subsecretario/a de Formación Técnica y Tecnológica, como delega­ do/a permanente del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación ante el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-010-2018 Ratifíquese la designación al señor Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho, y otro, actúen como delegados de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio de BANECUADOR B.P

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Y GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTÓN TIWINTZA:

001…….. Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional transfiera a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tiwintza, un área de terreno, ubicado en el cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago

ACUERDO INTERMINISTERIAL

MINISTERIOS DE DEFENSA

NACIONAL Y DEL INTERIOR:

001…….. Expídese el «Instructivo para la revi-sión y aprobación de solicitudes de uso de medios de transporte a cargo de las

Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, el mecanismo de recaudación a las instituciones que incurren en gastos por empleo de los mismos

RESOLUCIÓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ6-DZORDFC18-0000001 Deléguense atribuciones al Analista 1 Tributario de Atención Transaccional del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Zonal 6

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón San Lorenzo del Pailón: Que regula la gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos, que incluye áreas urbana y rural

-……… Cantón El Pangui: Reformatoria a la Ordenanza de control y protección animal

No

. 07

Mgs. Elsy Alexandra Parodi Ocaña

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 16 de la Carta Magna señala:» Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.»

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, el artículo 226 de la norma ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 3

las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 313 de la Carta Fundamental, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; además de que, por ser la energía en todas sus formas parte de los sectores estratégicos, por su trascendencia y magnitud tiene decisiva influencia económica, social, política o ambiental, es de decisión y control exclusivo del Estado;

Que el artículo 314 del precitado cuerpo legal, dispone que el Estado será responsable de la provisión del servicio público de energía eléctrica, garantizando que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el artículo 334 de la Carta Suprema señala: «El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 3 .Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción.»

Que, el inciso final del artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.»

Que, el artículo 413 del referido cuerpo normativo, ordena que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de -prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como ,de energías renovables, diversificadas y de bajo impacto;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»

Que, el literal a) de la política; 3 del Objetivo 4 del Plan Nacional del Buen Vivir, pondera la aplicación de programas, e implementación de tecnología e

infraestructura, orientados al ahorro y, a la eficiencia de las fuentes actuales y a la soberanía energética;

Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como ente rector del sector eléctrico formula planes de desarrollo y políticas sectoriales para el aprovechamiento eficiente de sus recursos, garantizando que su provisión responda a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, estableciendo mecanismos de eficiencia energética, participación social y protección del ambiente, gestionado por sus recursos humanos especializados y de alto desempeño;

Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, tiene por objetivos fundamentales, entre otros: Priorizar el uso de fuentes renovables en la generación de energía eléctrica bajo principios de sostenibilidad, sustentabilidad y responsabilidad ambiental; y, Optimizar la gestión institucional del sector eléctrico bajo principios de calidad, eficiencia, eficacia, participación y transparencia, aplicando e incorporando las mejores prácticas e innovación tecnológica;

Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, tiene como ejes estratégicos fundamentales: a) La planificación integral del sector, interrelacionada e interdependiente con organismos pares, conjugando acciones que aseguren la consecución de los objetivos del sector estratégico; b) Fortalecer las alianzas estratégicas con actores sociales involucrados en la gestión que permitan el cumplimiento de objetivos institucionales y la incorporación de tecnologías de información y comunicación necesarias para la optimización, seguimiento y evaluación de la gestión; y, c) Mantener como filosofía institucional, el trabajo en equipo y la gestión de calidad en los procesos;

Que, la modernización de las Redes Eléctricas debe considerar, entre otros aspectos los siguientes: aspectos regulatorios, redes de transporte y distribución energética, redes de comunicación, generación distribuida, almacenamiento de energía, medición inteligente, gestión activa de la demanda, y oportunidades de brindar nuevos productos y servicios;

Que, la transformación de la red eléctrica actual a una moderna Red Eléctrica, debe hacerse de una manera gradual, considerando el grado de madurez de las nuevas tecnologías y las necesidades particulares del país, y, que para tal propósito es necesario contar con una hoja de ruta que deberá ser la guía de referencia para la modernización del sector eléctrico;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, crea la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, como un organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final.

4 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

Que, a partir de julio de 2012, el Ecuador, a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, con la colaboración de la Corporación CENACE, forma parte del SGIP «Smart Grid Interoperability Panel», organismo internacional que promueve la armonización de estándares de sistemas y dispositivos, así como el intercambio de experiencias con el propósito dé permitir el desarrollo tecnológico de las redes inteligentes;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1- Establecer el Programa «REDES INTELIGENTES ECUADOR» (REDIE), como una política para contar con una red más eficiente y flexible, con alta disponibilidad y calidad en el suministro de energía; sustentada en los beneficios que brindan las tecnologías de la información y comunicación, a través del establecimiento de un marco de referencia único para la gestión y ejecución de las diferentes iniciativas asociadas a este Programa.

Art. 2.- Crear el Comité Ejecutivo para la ejecución del Programa REDIE, que estará conformado por las máximas autoridades o sus delegados, del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER), Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP), Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables (INER) y un delegado de las Empresas de Distribución Eléctrica del país. El Comité Ejecutivo será coordinado y liderado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Art. 3.- Las funciones del Comité Ejecutivo serán, entre otras, las siguientes:

  • Aprobar la hoja de ruta del Programa REDIE.
  • Aprobar el presupuesto anual del Programa REDIE, para su ejecución.
  • Gestionar la disponibilidad de los recursos necesarios para la ejecución del Programa REDIE.
  • Aprobar los diferentes planes desarrollados por el Comité Técnico.
  • Aprobar todas las iniciativas o proyectos que guarden relación con el Programa «REDES INTELIGENTES ECUADOR» (REDIE), previo informe favorable del Comité Técnico del Programa REDIE.
  • Aprobar las actualizaciones del Programa REDIE.
  • Desarrollar un esquema o estructura que garantice la organización, funcionamiento y gestión del Programa REDIE.

‘ Evaluar el cumplimiento, avance y efectividad del Programa REDIE. Comunicar el Programa a los diferentes grupos de interés del país e impulsar su implementación.

• Conocer y resolver temas que por su importancia y competencia sean solicitados por el Comité Técnico.

Art. 4- Disponer la creación del Comité Técnico conformado por delegados de las entidades y empresas descritas en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, como una instancia técnica que brindará asesoría y apoyo al Comité Ejecutivo.

El Comité Técnico será liderado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través del Subsecretario/a de Distribución y Comercialización de Energía o su delegado/a.

Art. 5.- Las funciones del Comité Técnico serán las siguientes:

  • Elaborar la hoja de ruta del Programa REDIE.
  • Elaborar el Plan de Ejecución del Programa; el Plan de Inversiones; el Plan de Comunicaciones, el Plan de Gestión de Interesados, el Plan de Riesgos, entre otros que le disponga Comité Ejecutivo.
  • Dirigir y gestionar la ejecución del Programa y sus diferentes proyectos.
  • Monitorear y controlar la ejecución del Programa REDIE.
  • Gestionar la integración con otros programas relacionados con REDEI, como el SIGDE.
  • Mantener actualizado el portafolio de proyectos del Programa REDIE.
  • Optimizar recursos y coordinar el despliegue de multiproyectos que forman parte del Programa REDIE.
  • Definir lineamientos, patrones y estándares técnicos necesarios para el desarrollo armónico y coherente del Programa REDIE y del proyecto SIGDE, según se requiera.
  • Proponer los cambios normativos necesarios, durante la ejecución de los diferentes proyectos asociados a REDIE y SIGDE.
  • Definir metodologías y marcos de trabajo que se traduzcan en mejores prácticas que permitan homogenizar y profesionalizar la gestión del Programa y sus proyectos.
  • Evaluar y determinar la factibilidad de todas las iniciativas o proyectos que guarden relación con el Programa «REDES INTELIGENTES ECUADOR» (REDIE), para lo cual las instituciones y empresas que conforman la estructura del sector eléctrico, deberán presentar el perfil del proyecto en formato vigente de

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 5

SENPLADES, tomando en cuenta que las iniciativas presentadas deben estar enmarcadas en el Plan Maestro de Electricidad 2016 – 2025 (PME).

Art. 6- Para la ejecución del Programa REDIE, el Comité Técnico se apoyará en los diferentes grupos estratégicos, tácticos y operativos que se creen o se conformen para el desarrollo del Proyecto «Sistema de Mejora de la Gestión de las Empresa de Distribución (SIGDE)», sin perjuicio de otros grupos que se creen en ámbitos relacionados con la ejecución del Programa REDIE.

Art. 7.- Las iniciativas de las entidades y empresas del sector eléctrico, en el ámbito de las redes inteligentes, serán informadas al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía, quien las someterá a conocimiento del Comité Técnico para su evaluación y posterior aprobación del Comité Ejecutivo.

Art. 8.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 9.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 201 de 25 de enero de 2013.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito 29 de enero de 2018.

f.) Mgs. Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

N° 2018-003

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte

de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular».

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de

6 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-049 de 04 de noviembre de 2015, se nombra al ingeniero Raúl Wladimir Espinoza Paredes, como Subsecretario Zonal de Minería Centro, Zona 3.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la señora Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, con memorando No. MM-SZM-C-2018-0038-ME de fecha 22 de enero de 2018, el ingeniero Raúl Vladimir Espinoza Paredes, Subsecretario Zonal de Minería Centro, Zona 3, solicita al señor Ministro de Minería, la aprobación de su periodo de vacaciones del 05 de febrero hasta el 09 de febrero de 2018.

Que, mediante memorando No. MM-SZM-C-2018-0040-ME de fecha 23 de enero de 2018 el ingeniero Raúl Vladimir Espinoza Paredes, Subsecretario Zonal de Minería Centro, Zona 3, indica a la señora Viceministra de Minería, que le subrogará durante el uso de sus vacaciones, la abogada María Cecilia Mayacela Salazar, desde el 05 al 09 de febrero de 2018.

Que, en atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipu x del memorando precedente, la Máxima Autoridad del Ministerio de Minería autoriza proceder con la subrogación al cargo de Subsecretaría Zonal de Minería Centro, Zona 3, a la abogada María Cecilia Mayacela Salazar.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 309 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministra de Minería (E):

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Centro, Zona 3, en calidad de Subsecretaría Zonal de Minería Centro Subrogante, a la abogada María Cecilia Mayacela Salazar, desde el 05 al 09 de febrero de 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 05 días del mes de febrero de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de docu­mentación.- Fiel copia del original.- Fecha: 14 de febrero de 2018.- Firma Ilegible.

2018-004

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular».

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 7

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: ‘Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito «.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-044 de 12 de octubre de 2015, se nombra al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, como Subsecretario Nacional de Contratación Minera.

Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. MDT-VSP-2016-0072 de 12 de diciembre de 2016, suscrita por el magister Pablo Calle Figueroa, Viceministro del Servicio Público del Ministerio del Trabajo, aprueba: «el cambio de denominación de ocho (08) puestos del nivel jerárquico superior, del Ministerio de Minería (…)», entre los cuales se encuentra el cambio de denominación de Subsecretaría Nacional de Contratación Minera a Subsecretaría de Minería Industrial.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la señora Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, con memorando Nro. MM-MM-2018-0052-ME de 06 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), solicita a la ingeniera Fernanda

Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, realizar y proceder con la subrogación del Viceministerio de Minería al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 309 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministra de Minería (E),

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Viceministerio de Minería, en calidad Viceministro de Minería Subrogante, al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, desde el 07 de febrero de 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 07 días del mes de febrero de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

MINISTERIO DE MINERÍA. – Centro de documentación. -Fiel copia del original.- Fecha: 14 de febrero de 2018.-Firma Ilegible.

N° 2018-005

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia

8 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular».

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no ajécten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de lebrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo

de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito «.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-044 de 12 de octubre de 2015, se nombra al abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, como Subsecretario Nacional de Contratación Minera.

Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. MDT-VSP-2016-0072 de 12 de diciembre de 2016, suscrita por el magister Pablo Calle Figueroa, Viceministro del Servicio Público del Ministerio del Trabajo, aprueba: «el cambio de denominación de ocho (08) puestos del nivel jerárquico superior, del Ministerio de Minería (…) «, entre los cuales se encuentra el cambio de denominación de Subsecretaría Nacional de Contratación Minera a Subsecretaría de Minería Industrial.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la señora Rebeca Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, con memorando Nro. MM-MM-2018-0052-ME de 06 de febrero de 2018, la abogada Rebeca Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), solicita a la ingeniera Fernanda Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, realizar y proceder con la subrogación de la Subsecretaría de Minería Industrial a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 309 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministra de Minería (E):

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial, en calidad Subsecre­taría de Minería Industrial Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, desde el 07 de febrero de 2018.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 07 días del mes de febrero de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 9

MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de docu­mentación.- Fiel copia del original.- Fecha: 14 de febrero de 2018.- Firma Ilegible.

No. 000063

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de la atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «(…) Como órgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior. «;

Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. (…). «;

Que, el Artículo 118 de la Ley ibídem, faculta al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a nombrar Cónsules Honorarios;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, señala: «(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República nombró a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, el número 1.1.1 del artículo 10, del Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial 000040, de 02 de mayo de 2017 y, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1033, el 23 de mayo de 2017, contempla entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro

de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: «(…) g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional; (…) «;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y Actuaciones de sus Cónsules Honorarios, establece: «El nombramiento de funcionarios consulares honorarios responderá a la necesidad del Estado ecuatoriano de designar representantes consulares en los lugares que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus nacionales y para la promoción de los intereses del país. «;

y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000057, de 27 de julio de 2016, expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se apertura la Oficina Consular Honoraria del Ecuador, con categoría de Consulado Honorario, en la ciudad de Maputo, con jurisdicción en Maputo – Mozambique; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Acuerda:

Artículo Único.- Nombrar a la señora Cecilia Amparito Luna López, en calidad de Cónsul Ad-Honorem del Ecuador en Maputo, con jurisdicción en Maputo – Mozambique.

Disposición Final.-El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de julio de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que la un (01) foja anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 000063, del 21 de julio de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1, anverso y reverso es copia certificada, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M. 14 de febrero de 2018.- f.) Mgs. Lorena Herrera Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

10 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

No. 000064

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de la atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «(…) Como órgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior. «;

Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, manifiesta: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. (…). «;

Que, el Artículo 118 de la Ley ibídem, faculta al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a nombrar Cónsules Honorarios;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, señala: «(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República nombró a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, el número 1.1.1 del artículo 10, del Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial 000040, de 02 de mayo de 2017 y, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 1033, el 23 de mayo de 2017, contempla entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: «(…) g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional; (…) «;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y Actuaciones de sus Cónsules Honorarios, establece: «El nombramiento de funcionarios consulares honorarios responderá a la necesidad del Estado ecuatoriano de designar representantes consulares en los lugares que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus nacionales y para la promoción de los intereses del país. «;

y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000114, de 26 de septiembre de 2016, expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se apertura la Oficina Consular Honoraria del Ecuador con categoría de Consulado Honorario en la ciudad de Ginebra, con jurisdicción en los Cantones de Vaud y Ginebra, en la Confederación Suiza;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

Acuerda:

Artículo Único.- Nombrar al doctor Rodrigo Xavier Tenorio Rosero, en calidad de Cónsul Ad-Honorem del Ecuador en Ginebra, con jurisdicción en los Cantones de Vaud y Ginebra, en la Confederación Suiza.

Disposición Final.-El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de julio de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que la un (01) foja anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 000064, del 21 de julio de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1, anverso y reverso es copia certificada, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M. 14 de febrero de 2018.- f.) Mgs. Lorena Herrera Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

No. 000076

María Fernanda Espinosa Garcés

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Función Ejecutiva

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 11

está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…) «;

Que, el artículo 1 numeral 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, expone: «Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios (…) «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional (…) «;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, manifiesta: «(…) Como órgano inmediato al jefe de Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el jefe del Estado en la formulación de la política internacional y ejecutarla. El Ministro es, además, el jefe directo del Servicio Exterior»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, indica: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensión, ruptura o reanudación de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas y otras (…) «;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que, el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores determinar, mediante acuerdo ministerial, la circunscripción de las oficinas consulares, de conformidad con las necesidades del servicio»

Que, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prescribe: «Las oficinas consulares honorarias están subordinadas, jerárquicamente, a las correspondientes oficinas consulares rentadas y, por ende, a la respectiva misión diplomática «;

Que, el artículo 118 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece: «Los funcionarios consulares honorarios son nombrados por el Ministro de Relaciones Exteriores (…) «;

Que, el artículo 134 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «Todo cargo o empleo en el servicio exterior será remunerado, salvo el caso de los funcionarios honorarios. Los cónsules honorarios podrán recibir emolumentos de acuerdo con la ley»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «DÉLOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…) «;

Que, el artículo 10, número 1.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 02 de mayo de 2017, puntualiza entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las de: «(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, así como las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consulares; (…) g) Expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional (…)»

Que, el artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y actuaciones de sus Cónsules Honorarios, señala: «El funcionamiento de los Consulados Honorarios y las actuaciones de los Cónsules Honorarios del Ecuador, se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley Orgánica del Servicio Exterior, el presente Reglamento y demás normas vigentes sobre la materia «;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y Actuaciones de sus Cónsules Honorarios, dispone: «El nombramiento de funcionarios consulares honorarios responderá a la necesidad del Estado ecuatoriano de designar representantes consulares en los lugares que se consideren convenientes para la protección y asistencia de sus nacionales y para la promoción de los intereses del país «;

12 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y actuaciones de sus Cónsules Honorarios, prescribe: «Aprobado el nombramiento por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y habiendo obtenido la admisión provisional por parte del Estado receptor, solicitada por la Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, la Coordinación General Administrativa Financiera elaborará el correspondiente Acuerdo Ministerial (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, el Informe Técnico de Proceso de Apertura del Consulado Honorario del Ecuador en Frankfurt-Alemania, emitido por la Dirección de Gestión y Servicios Consulares, el 21 de febrero de 2017, especifica que: «(…) considera oportuna la apertura de la oficina consular honoraria en Frankfurt, Alemania, con el objetivo principal de brindar atención a la población ecuatoriana residente en la jurisdicción propuesta, así como fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado ecuatoriano y los Estados federados de esa jurisdicción; además «…considera importante la reapertura de la oficina consular honoraria para brindar apoyo a las gestiones que la Embajada lleve a cabo en esa jurisdicción «;

Que, mediante sumilla inserta en el Memorando Nro. MREMH-VMH-2017-0393-M, de 26 de abril de 2017, el Dr. Guillaume Long, ex Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, autoriza la apertura del Consulado Honorario del Ecuador en Frankfurt-Alemania y designación de Cónsul Honorario en dicha localidad;

Que, el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, mediante Nota Verbal No. 701-701 AM 21/ECU/HK/F, de 27 de junio de 2017, informa que el Ministerio no tiene objeción alguna a la designación del Prof. Dr. Wolfram Wrabetz como Cónsul Honorario en Frankfurt, cuyo consulado tendría jurisdicción en los Estados Federados de Hessen, Renania-Palatinado y Sarre; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior; y, con el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo Primero.- Apertúrese una Oficina Consular Honoraria del Ecuador, con categoría de Consulado Honorario, en la ciudad de Frankfurt-Alemania, con jurisdicción en los Estados Federados de Hessen, Renania-Palatinado y Sarre.

Artículo Segundo.- El funcionamiento del Consulado Honorario del Ecuador en Frankfurt-Alemania y las actuaciones del Cónsul Honorario, se regirán por la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Ley Orgánica de Servicio Exterior, el Reglamento de Funcionamiento de los Consulados Honorarios del Ecuador y actuaciones de sus Cónsules Honorarios, y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo Tercero.- Nombrar al Prof. Dr. Wolfram Wrabetz, en calidad de Cónsul Ad-Honorem del Ecuador en Frankfurt-Alemania, con jurisdicción en los Estados Federados de Hessen, Renania-Palatinado y Sarre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente instrumento encárguese al Subsecretario de Servicios Migratorios y Consulares; y, a la Coordinadora General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de agosto de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN- Siento por tal que las tres (tres) fojas anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 000076, del 21 de agosto de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 3, anverso 1-2, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.-LO CERTIFICO.- Quito, D.M 14 de febrero de 2018.- f.) Mgs. Lorena Herrera Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogane.

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 13

No. 000077

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 351, de 27 de abril de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 73, de 09 de mayo de 2000, se regula el uso de la salón diplomático del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre y se nombra como administrador de la misma a un funcionario de carrera, que estará bajo las órdenes de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial, en coordinación con la Jefatura del aeropuerto;

Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre Corporación QUIPORT S.A. y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de 15 de febrero de 2013, se entregó a favor de esta Cartera de Estado, un espacio en la Terminal de Aviación General de 357 m2, Instalación que será utilizada para brindar los servicios de Sala de Protocolo y toda actividad inherente para su cabal desenvolvimiento, con un plazo de duración de 10 años;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1033, de 23 de mayo de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombró a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que, es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas de los bienes que mantiene en Comodato el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Designar con el nombre de la Ilustre patriota Manuela Sáenz a la Sala Protocolar del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección de Ceremonial y Protocolo y a la Coordinación Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA.- Se dispone a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, gestione la publicación del presente instrumento, en el Registro Oficial.

TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 21 de agosto de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que la un (01) foja anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 000077, del 21 de julio de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1, anverso y reverso es copia certificada, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.- Quito, D.M. 14 de febrero de 2018.- f.) Mgs. Lorena Herrera Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

14 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

No. 000113

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, les corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado prevé que, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requieran;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, del 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República nombró a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo Financiero para que a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, suscriba Notas Reversales con entidades del sector público.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El delegado informará mensualmente al Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre las acciones realizadas en ejercicio de la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se deroga expresamente cualquier otro acto administrativo que se oponga al presente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 12 de septiembre de 2017.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que la un (01) foja anverso y reverso, que antecede, es copia certificada del Acuerdo Ministerial No. 0000113, del 12 de septiembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1, anverso y reverso es copia certificada, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.-LO CERTIFICO.- Quito, D.M 14 de febrero de 2018.- f.) Mgs. Lorena Herrera Garzón, Directora de Gestión Documental y Archivo, Subrogante.

No. SENESCYT – 2017 – 245

Augusto Barrera Guarderas SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «[…]La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo […]»‘,

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 15

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes»;

Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: «El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto. /»…/»;

Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo siguiente: «En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad […]»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]»;

Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: «Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión»;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, manifiesta que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. […]»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT, 2017-065, de 20 de febrero de 2017, se expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SAES-2017-0564-M, de 21 de noviembre de 2017, el Mgs. Edwin Palma, Subsecretario de Acceso a la Educación Superior, solicita se realicen reformas al proceso propio de admisión de las universidades y escuelas politécnicas públicas; y,

Que con fecha 21 de noviembre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el que se considera pertinente la expedición de las reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN (SNNA)

Artículo 1.- Incorpórese a continuación del literal d) del artículo 15, el siguiente texto:

«Las universidades y escuelas politécnicas públicas de categoría A, conforme al principio de autonomía responsable y considerando la acreditación de calidad que sustentan, podrán acogerse a la modificación del porcentaje de cálculo de la nota final de acceso a la educación superior, de modo que su proceso propio de admisión tenga una valoración cuantitativa del 60% y el resultado de la aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller, tenga una valoración cuantitativa del 40%.

16 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

Para acogerse a esta modalidad, las universidades y escuelas politécnicas públicas de categoría A, deberán realizar su comunicación formal de aceptación al documento informativo remitido por la Subsecretaría General de Educación Superior, el cual contendrá además los requisitos que estas instituciones de educación superior deberán cumplir. Estos requisitos definirán además las condiciones de acceso de las y los aspirantes de políticas de acción afirmativa denominado «política de cuotas».

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Tercera.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior y a la Subsecretaría General de Educación Superior de esta Cartera de Estado.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y un (21) días del mes de noviembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT – 2017 – 246

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones «;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…) «;

Que el artículo 183 de la Ley Ibídem, establece las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…) «;

Que el artículo 8 del Código Ibídem, establece los deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, SENESCYT;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación, otorgan varias facultades a la máxima autoridad de las instituciones públicas, entre otras, disponer la elaboración de estudios

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 17

y demás documentación precontractual; aprobar pliegos, autorizar el inicio de un proceso precontractual, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto de los procesos precontractuales determinados en los antes referidos cuerpos normativos, designar las comisiones técnicas, adjudicar, suspender, cancelar o declarar desierto, archivar o reaperturar los procesos precontractuales; y suscribir los contratos que por tales procesos se adjudiquen, así como los instrumentos que los modifiquen, amplíen, prorroguen o den por terminado por cumplimiento de obligaciones, por mutuo acuerdo de las partes o por decisión unilateral anticipada ante incumplimientos contractuales;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 4 de su Reglamento General de aplicación, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se encuentra facultado para delegar atribuciones a servidores de la Institución que representa, cuando lo estime conveniente, resolución que será publicada en el Registro Oficial;

Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia «;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público confiere facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la Institución, las mismas que pueden ser delegables;

Que el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, se observarán entre otros, los principios de descentralización y desconcentración pertinentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013; el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 105, de 21 de octubre del 2013; el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno, designa al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 11, literal b) del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo No. 2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 24 de mayo de 2011, establece que, será responsabilidad del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dirigir las actividades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y más normativa ecuatoriana vigente, por lo que es indispensable delegar ciertas atribuciones a servidores de la Institución, de tal manera de que estos tengan poder de decisión en aspectos administrativos, financieros, de talento humano, entre otros; y,

Que es necesario dotar de agilidad a los procesos mencionados en el considerando precedente, acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una adecuada gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Delegar a las y los siguientes servidoras y servidores, las atribuciones y facultades en las cuantías y asuntos que a continuación se determinan:

Artículo 1.- Se delega a el/la servidor/a responsable de la Coordinación Institucional o quien hiciera sus veces, las siguientes atribuciones:

18 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

  1. Autorizar y suscribir los actos administrativos respecto a Subsecretarios/as Generales, Subsecretarios/as, Gerentes Institucionales, Asesores de Despacho, Coordinadores Generales y Zonales, las resoluciones y demás documentos legales relativos a: vacaciones, licencias con o sin remuneración, anticipos de remuneración, comisiones de servicios al interior del país, declaración de vacantes por fallecimiento, calamidad doméstica o enfermedad y viáticos por residencia.
  2. Autorizar las comisiones de servicio institucionales dentro del territorio nacional, incluso para aquellos que se realicen en fines de semana y/o feriados; del personal de seguridad y en general de los servidores que cumplen sus funciones en el despacho del Secretario, Subsecretarios Generales, así como el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización, y la aprobación de los informes que por el cumplimiento de las comisiones, se deba presentar.
  3. Autorizar subrogaciones y encargos necesarios del Nivel Jerárquico Superior.
  4. Autorizar el pago de horas extraordinarias y suplementarias del personal bajo el régimen de Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo, que es asignado o labora en el despacho del Secretario.
  5. Autorizar los gastos que se requieran en el despacho del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con cargo a los fondos fijos de caja chica, conforme las disposiciones aplicables al uso de este tipo de fondos.
  6. Certificar la lista de asistentes a los actos institucionales y/o públicos, cuando se hubiere requerido gastos con cargo a fondos de caja chica, por gastos permitidos en reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitas de servidores del exterior del país.
  7. Realizar las evaluaciones de desempeño de los asesores con cargo al despacho del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- Se delega a las y los Subsecretarios/as Generales, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar los gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la Subsecretaría General a su cargo, según el monto previsto en el numeral 2 de este artículo.
  2. Autorizar y suscribir todos los contratos principales, modificatorios, complementarios, así como todos los actos administrativos que se generen en la etapa contractual, derivados de los procedimientos de

contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, financiados por organismos multilaterales de crédito, así como los sujetos a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea mayor al que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico e inferior a seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 6’000.000,00); y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exceptuándose las contrataciones de los servicios de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros, los cuales serán autorizados y aprobados directamente por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación, declaratoria de desierto, reapertura o archivo así como todos los actos administrativos que se generen en la etapa precontractual para la adquisición de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios incluidos los de consultoría financiados por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y los sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; la aprobación y suscripción de los pliegos para las adquisiciones antes citadas, siempre que las necesidades sean generadas por las unidades administrativas a su cargo, y cuyo presupuesto referencial sea mayor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico e inferior a seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 6’000.000,00); y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exceptuándose las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  3. Designar a un/a servidor/a público/a de su área, para participar en todas la etapas de aquellos procedimientos de contratación pública en los cuales no corresponda la Comisión Técnica, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  4. Recibir los informes emitidos por las Comisiones Técnicas, o por el/la servidor/a público/a designado para el efecto; los cuales incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 19

o declaratoria de desierto del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  1. Designar a los administradores de contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  2. Autorizar prórrogas o suspensiones del plazo contractual que sean solicitadas por el/la contratista, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  3. Designar al técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato, de conformidad al artículo 124 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  4. Autorizar y suscribir todos los documentos y actos administrativos que se requieran para la terminación de los contratos suscritos, de conformidad a lo establecido en los convenios de crédito en lo que fuere aplicable; o, en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  5. Suscribir las actas de entrega recepción, parciales y definitivas, y cualquier otro instrumento necesario para la terminación de convenios interinstitucionales, nacionales y/o internacionales, dentro del ámbito de sus atribuciones.
  6. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  7. Realizar todas las gestiones inherentes ante los organismos multilaterales para la adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría y ejecución de obras (readecuaciones), con la finalidad de velar por la correcta aplicación de normativa referente a dichas adquisiciones y a los diversos convenios o contratos de financiamiento suscritos con los referidos organismos multilaterales.
  8. Autorizar y suscribir en el ámbito de sus atribuciones, notas reversarles y todo tipo de convenio interinstitucional con entidades nacionales y/o internacionales, así como también la suscripción de aquellos instrumentos requeridos para la ejecución y terminación de dichos convenios; incluyendo actas de finiquito y cualquier otro instrumento necesario para la culminación de los mismos.
  9. Autorizar y suscribir los instrumentos legales de traspaso y/o transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles asignados al cumplimiento

de sus atribuciones, con otras entidades del sector público, entidades del sector privado y organismos internacionales.

  1. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados, convenios de pago que se generen en las áreas a su cargo, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.
  2. Representar y actuar en nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante cualquier comité, comisión, directorio, juntas de fideicomiso o cualquier órgano colegiado externo del cual forme parte esta Cartera de Estado. De conformidad con lo previsto por el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, esta facultad podrá ser delegada al inmediato inferior jerárquico.
  3. Realizar las evaluaciones de desempeño del nivel Jerárquico Superior a su cargo, es decir Subsecretarios Técnicos y Asesores.
  4. Autorizar las vacaciones, comisiones de servicios al interior del país, calamidad doméstica o enfermedad del nivel directivo a su cargo.

Artículo 3.- Se delega a el/la Subsecretario/a General de Educación Superior la facultad para suscribir, en conjunto con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, los certificados de habilitación para el ejercicio profesional de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Artículo 4.- Se delega a las y los Subsecretarios/as Técnicos, dentro del ámbito de sus competencias; las siguientes atribuciones a más de las determinadas en los numerales del 4 al 13 del artículo 2 del presente instrumento:

1) Autorizar y suscribir todos los actos administrativos y contratos principales, modificatorios y complementarios de los procesos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y los sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

20 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

  1. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación, declaratoria de desierto, reapertura o archivo así como todos los actos administrativos que se generen en la etapa precontractual para la adquisición de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios incluidos los de consultoría financiados por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y los sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; la aprobación y suscripción de los pliegos para las adquisiciones antes citadas, siempre que las necesidades sean generadas por las unidades administrativas a su cargo, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Se delegan las atribuciones contenidas en los numerales 4 al 13 del artículo 2 del presente instrumento, dentro del monto establecido en el numeral 1 de este artículo.
  3. Autorizar los gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la Coordinación a su cargo, según el monto previsto en el numeral 1 de este artículo.
  4. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  5. Autorizar y suscribir en el ámbito de sus atribuciones, notas reversales y todo tipo de convenio interinstitucional con instituciones nacionales y/o internacionales, así como también la suscripción de aquellos instrumentos requeridos para la ejecución y terminación de dichos convenios, incluyendo actas de finiquito y cualquier otro instrumento necesario para la culminación de los mismos.
  6. Autorizar y suscribir los instrumentos necesarios para los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, de los bienes destinados al cumplimiento de sus atribuciones. Una vez suscrito los mismos, se deberá notificar a la Coordinación General Administrativa Financiera para el correspondiente registro.
  7. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados, convenios de pago que se generen en las áreas a su cargo, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.
  1. Realizar las evaluaciones de desempeño del nivel jerárquico superior a su cargo.
  2. Representar y actuar en nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante cualquier comité, comisión, directorio, juntas de fideicomiso o cualquier órgano colegiado externo del cual forme parte esta Cartera de Estado.

En el caso de los Proyectos, compete al respectivo Gerente ejercer las delegaciones contempladas en el presente artículo. En su falta, corresponderá al Subsecretario al que pertenezca orgánicamente el proyecto, ejercer las delegaciones.

Artículo 5.- Se delega a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, modificar, reformar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación.
  2. Coordinar, elaborar y supervisar la programación del presupuesto de gasto corriente asignado a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la remisión de su proforma presupuestaria, previo conocimiento de la máxima autoridad.
  3. Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales; aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, excepto el plan de mantenimiento de equipos informáticos de la Institución, cuya competencia es de la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación; así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución.
  4. Autorizar y suscribir resoluciones, acciones de personal y más documentos legales, según corresponda, para los servidores públicos comprendidos en la escala de remuneración mensual unificada de 22 grados expedida por el Ministerio de Trabajo, relativos a: renuncias, cambios administrativos, traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias cono sin remuneración, anticipos de remuneración, sanciones administrativas, solicitar a otras entidades del sector público y autorizar la comisión de servicios al interior del país, incluso aquellos que se realicen en fines de semana y feriados así como el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización financiado con gasto corriente; declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, paternidad, calamidad doméstica o enfermedad y demás permisos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículos 62 y 63 del Reglamento de dicha norma; así como los permisos para representación de una asociación laboral y aquellos relacionados con el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; además, horas extraordinarias y suplementarias y cualquier otro acto administrativo de la gestión de Talento Humano.
  5. Suscribir las acciones de personal inherentes a subrogaciones y encargos.

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 21

  1. Disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites. Los actos administrativos y documentos legales que suscriba y autorice el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a serán todos aquellos que se realicen bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código de Trabajo, la Ley Orgánica de Educación Superior o cualquier otra normativa legal ecuatoriana que regule la relación laboral en cada una de sus propias competencias.
  2. Autorizar y suscribir todos los contratos principales, modificatorios, complementarios, y todos los actos administrativos que se generen en la etapa contractual, derivados de los procedimientos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (remodelación y/o readecuación) y prestación de servicios incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el/ la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  3. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación, declaratoria de desierto, reapertura o archivo así como todos los actos administrativos que se generen en la etapa precontractual para la adquisición de bienes ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; así como la aprobación y suscripción de los pliegos para las adquisiciones antes citadas, siempre que las necesidades sean generadas por las unidades administrativas a su cargo, y cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el/ la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  4. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los procedimientos contractuales iniciados por la Coordinación a su cargo.
  1. Designar a un/a servidor/a público/a de su área, para participar en todas la etapas de aquellos procedimientos de contratación pública iniciados por la Coordinación a su cargo, en los cuales no corresponda la conformación de la Comisión Técnica, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  2. Recibir los informes emitidos por las Comisiones Técnicas, o por el/la servidor/a público/a designado para el efecto; los cuales incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, en aquellos procedimientos de contratación pública iniciados por la Coordinación a su cargo de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  3. Designar a los administradores de contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  4. Autorizar prórrogas o suspensiones del plazo contractual que sean solicitadas por el/la contratista, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, en los procesos que correspondan a la Coordinación a su cargo.
  5. Autorizar y suscribir todos los documentos y actos administrativos que se requieran para la terminación de los contratos suscritos, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  6. Designar a el/la o los/las servidores/as públicos responsables de la administración y manejo del portal institucional de compras públicas www. compraspublicas.gob.ec. y de las herramientas informáticas implementadas por el SERCOP.
  7. Autorizar y suscribir los instrumentos legales de traspaso y/o transferencia de dominio de bienes de la Institución, en el ámbito de sus competencias, con otras entidades del sector público, entidades del sector privado y organismos internacionales.
  8. Intervenir en los procesos de enajenación mediante remate de bienes muebles e inmuebles de propiedad de esta Secretaría de Estado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, y ejercer las demás facultades que el referido Reglamento prevé para la máxima autoridad de la entidad.
  9. Suscribir contratos, resoluciones y acciones de personal relativas al ingreso y renovación de contratos del personal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los instrumentos legales relacionados con traspasos del personal de la institución, con nombramiento y bajo la

22 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

modalidad de servicios ocasionales a las instituciones creadas por procesos de fusión, de acuerdo a la normativa aplicable.

  1. Autorizar los gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con la normativa vigente, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la Coordinación a su cargo.
  2. Autorizar los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos de los bienes que han sido o van a ser destinados al funcionamiento administrativo de esta Cartera de Estado, dentro del ámbito de sus atribuciones.
  3. Suscribir los documentos necesarios para llevar a cabo los procesos de concursos de méritos y oposición que se ejecuten en esta Cartera de Estado, en estricto cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
  4. Suscribir los nombramientos provisionales y definitivos de los ganadores de los concursos de méritos y oposiciones, previo informe aprobado por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  5. Suscribir respecto de las/los servidoras/es extranjeras/os de la Secretaría los formularios para la autorización de permiso de trabajo de extranjeros y carnet ocupacional, y demás documentación relacionada ante el Ministerio de Trabajo.
  6. Suscribir notas reversales con las diferentes institu­ciones y organismos, siempre que el objeto se encuentre en el ámbito de sus atribuciones.
  7. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados, convenios de pago que se generen en las áreas a su cargo, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.

Artículo 6.- Se delega a los Coordinadores Generales de: Planificación y Gestión Estratégica, Tecnologías de la Información y Comunicación, Gestión de la Información y Saberes Ancestrales; y, Gerentes de Proyectos; para que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan las siguientes atribuciones a más de las determinadas en los numerales del 4 al 12 del artículo 2 del presente instrumento:

1) Autorizar y suscribir todos los actos administrativos y contratos principales, modificatorios y complementarios de los procesos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (readecuación) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación

bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el/ la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. Autorizar los gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la coordinación a su cargo, según el monto previsto en el numeral 1 de este artículo.
  2. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  3. Autorizar y suscribir notas reversarles y todo tipo de convenio interinstitucionales con instituciones nacionales y/o internacionales, y todos los demás actos relacionados con la suscripción, ejecución y finalización de los mismos, siempre que el objeto se encuentre dentro del ámbito de sus atribuciones.
  4. Suscribir actas de entrega recepción, parciales y definitivas, y cualquier otro instrumento necesario para la terminación de convenios interinstitucionales, nacionales y/o internacionales, dentro del ámbito de sus atribuciones.
  5. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados, convenios de pago que se generen en las áreas a su cargo, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.
  6. Representar y actuar en nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante cualquier comité, comisión, directorio, juntas de fideicomiso o cualquier órgano colegiado externo del cual forme parte esta Cartera de Estado.

Artículo 7.- Se delega a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones:

1) Representar judicialmente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en los juicios contenciosos administrativos, laborales, civiles, penales y cualquier otro proceso judicial propuesto en contra de esta Cartera de Estado, para lo cual deberá suscribir cualquier escrito que sea necesario para la defensa de los intereses institucionales; comparecerá a las diferentes audiencias y demás diligencias, e interpondrá toda clase de recursos previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, encaminados hasta la total culminación de los mismos, con la obtención de la respectiva sentencia de última instancia, debidamente ejecutoriada y ejecutada.

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 23

  1. Representar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones constitucionales propuestas en su contra, para cuyo efecto deberá observar y aplicar lo contemplado en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y demás normativa que rige esta materia.
  2. Suscribir y presentar todo tipo de acción constitucional, a nombre y representación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en observancia de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y demás normativa que rige esta materia.
  3. Suscribir y presentar cuanto escrito fuere necesario dentro de procesos judiciales que se tramiten en las diferentes cortes, tribunales, juzgados y demás órganos de la Función Judicial.
  4. Suscribir y presentar demandas sobre cualquier materia.
  5. Suscribir y presentar denuncias ante la Fiscalía General del Estado y demás escritos dentro de la investigación preprocesal y procesal penal.
  6. Representar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en todos los procesos de mediación o arbitraje, en calidad de solicitante o a petición de parte, para cuyo efecto deberá observar la Ley de Arbitraje y Mediación.
  7. Representar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en todos los procedimientos administrativos dentro del ámbito de su competencia.
  8. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  9. Allanarse a cualquier demanda, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del Procurador General del Estado.
  10. Transigir y desistir de una acción o recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
  11. Aprobar convenios, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella.
  12. Designar y autorizar a el/la Director/a de Patrocinio, a los/las abogados/as de la Dirección de Patrocinio y/o a los/las abogados/as de la Institución, para que ejerzan el patrocinio y la defensa institucional, de conformidad con lo determinado con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. Suscribir contestaciones y consultas en temas legales, dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Suscribir los documentos de no objeción de las organizaciones no gubernamentales extranjeras para la suscripción del convenio básico de funcionamiento con el Estado ecuatoriano.

Artículo 8.- Se delega a el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, modificar y/o ampliar el Plan Operativo Anual, de conformidad con la normativa vigente.
  2. Autorizar y otorgar a los/las servidores/as públicos de esta Secretaría las solicitudes de claves del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPelP), Sistema de Gobierno por Resultados y del Sistema Centro de Gestión Gubernamental.
  3. Elaborar y poner en conocimiento de el/la Secretario/a para su aprobación el Plan Anual de Política Pública (PAPP) inicial y final del ejercicio económico; y, el Plan Anual Comprometido (PAC) y el Plan Anual Terminado (PAT).
  4. Aprobar las modificaciones a la PAPP solicitadas por las diferentes unidades administrativas y técnicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  5. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, que se realicen las modificaciones presupuestarias de los proyectos de inversión y de gasto corriente, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la normativa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  6. Dirigir y coordinar el diseño de los proyectos de inversión de la Secretaría y dar el seguimiento respectivo.
  7. Designar a los/las servidores/as de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que actuarán como fedatarios administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental; de conformidad al artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  8. Designar a los/las servidores/as de los puntos de atención al usuario de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que se encargarán de emitir certificados impresos de reconocimiento y validez de títulos emitidos en el Ecuador, requeridos para uso en el extranjero.

24 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

9) Designar a los/las servidores/as de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que verificarán las firmas autorizadas registradas en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por parte de las instituciones de educación superior del Ecuador, constantes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIESE.

Artículo 9.- Se delega a el/la Coordinador/a de Saberes Ancestrales, la facultad de autorizar y suscribir convenios interinstitucionales con instituciones nacionales, y todos los demás actos relacionados con la ejecución y finalización de los mismos, dentro del ámbito de sus atribuciones.

Artículo 10.- Se delega a la Coordinación de Gestión de la Información las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir en unidad de acto las actas de entrega-recepción de los usuarios y claves en forma personal, solicitadas por las instituciones de educación superior, y hacer entrega de las mismas.
  2. Autorizar usuarios, definir perfiles y claves del Sistema Académico a los/las servidores/as públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 11.- Se delega a las Direcciones de: Comunicación Social y Relaciones Internacionales para que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan las siguientes atribuciones a más de las determinadas en los numerales del 4 al 12 del artículo 2 del presente instrumento:

  1. Autorizar y suscribir todos los actos administrativos y contratos principales, modificatorios y complementarios, derivados de los procedimientos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  1. Autorizar los gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la dirección a su cargo, según el monto previsto en el numeral 1 de este artículo.
  2. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados, convenios de pago, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.

Artículo 12.- Delegar a las y los Coordinadoras/es Zonales que en el marco de la distribución geográfica y jurisdicción administrativa ejerzan, a más de las determinadas en los numerales del 4 al 11 del artículo 2 del presente instrumento, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, modificar, reformar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, por el monto total asignado presupuestariamente a la Coordinación Zonal y en concordancia con el financiamiento de cada ítem presupuestario.
  2. Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales, aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución.
  3. Autorizar y suscribir todos los actos administrativos y contratos principales, modificatorios y complementarios, derivados de los procedimientos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo, cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; inclusive las contrataciones bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; exceptuándose las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  4. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, cuyo presupuesto referencial sea mayor al monto autorizado en el numeral 3 del presente artículo.

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 25

  1. Designar mediante resolución a los/las servidores/ as públicos de cada Coordinación Zonal que serán responsables de la administración y manejo del portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec, en cada zona desconcentrada.
  2. Otorgar a los administradores de los contratos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; claves para el uso del portal de compras públicas para el registro y publicación de la información relacionada con la ejecución y seguimiento del contrato correspondiente.
  3. Autorizar y suscribir resoluciones, acciones de personal, contratos de servicios ocasionales y más documentos legales, según corresponda, para los servidores públicos comprendidos en la escala de remuneración mensual unificada de 22 grados expedida por el Ministerio del Trabajo, relativos a: renuncias, cambios administrativos, traslados temporales, vacaciones, licencias con o sin remuneración, anticipos de remuneración, sanciones administrativas leves, comisión de servicios al interior del país, salvoconductos, incluso aquellos que se realicen en fines de semana y feriados, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, paternidad, calamidad doméstica o enfermedad y demás permisos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículos 62 y 63 del Reglamento de dicha norma; así como los permisos para representación de una asociación laboral y aquellos relacionados con el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; además, horas extraordinarias y suplementarias y cualquier otro acto administrativo de la gestión de Talento Humano.
  4. Autorizar las comisiones de servicio dentro del territorio nacional a los servidores que tienen dependencia directa con cada zona desconcentrada, así como el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización, y la aprobación de los informes que por el cumplimiento de las comisiones se deba presentar.
  1. Suscribir oficios relacionados a la gestión de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de sus atribuciones y ámbito territorial, en observancia de las políticas y lineamientos institucionales señalados por el Secretario.
  2. Autorizar los gastos, inversiones y pagos que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la Coordinación a su cargo.
  1. Cumplir y hacer cumplir a las oficinas dependientes de cada Coordinación Zonal, los procedimientos y lineamientos técnicos, emitidos por la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
  2. Actuar como representante legal de la Coordinación Zonal ante el Servicio de Rentas Internas y ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 13.- Se delega a las y los Coordinadores/as Zonales, la representación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos, que se encuentren dentro de su zona de gestión; para lo cual tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Reporte de gestión para la asignación de bienes inmuebles, stock de bienes muebles y consumibles, codificación e Inventarios de los bienes muebles e Inmuebles.
  2. Plan anual de constatación física e Informe de la toma física de bienes.
  3. Realizar visitas periódicas para registrar el control de asistencia de rectores, vicerrectores, personal docente y administrativo de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  4. Suscribir documentos de control y registro de asistencia de rectores, vicerrectores, personal académico administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  5. Aprobar solicitudes de permisos de vacaciones y licencias con o sin remuneración que permitan la gestión de los servidores públicos de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos, los cuales deberán remitirse de manera mensual a la Coordinación General Administrativa Financiera, para el registro respectivo.
  6. Realizar el manejo del proceso de selección, contratación, suscripción de contratos y su registro referente al personal docente, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  7. Realizar las jornadas de inducción para rectores, vicerrectores, personal administrativo y docente de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  8. Autorizar la creación de cuentas de correo institucional y habilitación del Sistema de Gestión Documental Quipux para los rectores y vicerrectores de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.

26 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

  1. Autorizar al personal académico, administrativo y de servicios por necesidad institucional, a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para el efecto.
  2. Autorizar el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias del personal académico, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  3. Evaluar el desempeño de rectores, vicerrectores, personal académico, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Trabajo.
  4. Aprobar informes mensuales y finales de actividades realizadas por rectores, vicerrectores, personal académico, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  5. Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos;
  6. Aprobar solicitudes de pasajes aéreos, solicitudes e informes de viáticos, movilización y subsistencias, dentro del país, de rectores, vicerrectores, personal docente, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  7. Suscripción de paz y salvo de los rectores, vicerrectores, personal docente, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.

Artículo 14.- Se delega a las y los Coordinadoras/es Zonales, a través del custodio administrativo que para el efecto se nombre, las siguientes atribuciones:

  1. Gestión e Informe técnico de baja, transferencia, comodatos, remates, donaciones de bienes muebles e Inmuebles de la institución correspondiente a la Coordinación Zonal a la que pertenece.
  2. Actas de ingreso y egreso de consumibles de bodega, entrega recepción de bienes muebles y equipos a los usuarios finales de la Coordinación.
  3. Reporte de gestión para la asignación de bienes inmuebles, stock de bienes muebles y consumibles, codificación e Inventarios de los bienes muebles e Inmuebles, pertenecientes a su Coordinación.
  4. Plan anual de constatación física e Informe de la toma física de bienes.
  5. Manejo, control y administración del Sistema de Bienes y Existencias que para el efecto emita el Ministerio de Finanzas.

6) Todas las que para el efecto dicte la Contraloría General del Estado, como ente rector de la administración de bienes de larga duración del Estado y su Reglamento General.

Artículo 15.- Se delega a las Coordinaciones Zonales, a través de los/las Directores/as Administrativos Financieros, las siguientes atribuciones:

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a la ordenación de pago;
  2. Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Coordinación Zonal;
  3. Realizar el manejo del proceso de selección, contratación, suscripción de contratos y su registro, referente al personal considerado dentro de la escala de 22 grados, las cuales deberán respetar el ordenamiento de estructura y plantilla óptima aprobada por Planta Central.
  4. Suscribir documentos de control y registro de asistencia, permisos y vacaciones de los/las servidores/ as considerados en la escala de 22 grados y trabajadores en régimen de Código de Trabajo, y reportarlos de manera mensual a Planta Central;
  5. Evaluar el desempeño de servidores considerados en la escala de 22 grados y trabajadores en régimen de Código de Trabajo, conforme a las directrices emanadas de Planta Central y reportarlos;
  6. Realizar las jornadas de inducción y re inducción de los/las servidores/as considerados en la escala de 22 grados y trabajadores en régimen de Código de Trabajo, y reportarlos a Planta Central;

Artículo 16.- Se delega al Director/a de Registro de Títulos, la coordinación, organización, aprobación y negación de los procesos administrativos y técnicos referentes al reconocimiento y registro de títulos y grados académicos nacionales y extranjeros expedidos por las instituciones de educación superior y reconocidos en el Ecuador por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 17.- Se delega al Director/a Financiero/a las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como representante legal de la Secretaría ante el Servicio de Rentas Internas.
  2. Autorizar el pago de los gastos e inversiones que comprometan fondos contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya necesidad haya sido generada por las distintas áreas y unidades de la Secretaría, de conformidad con la normativa vigente.
  3. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a la ordenación de pago.

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 27

  1. Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría.
  2. Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores públicos competentes el uso de las claves de los sistemas financieros y demás que se utilicen en el ámbito de sus atribuciones. El/la Directora/a Financiero/a responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados.
  3. Ejercer la jurisdicción coactiva para la recaudación de títulos de crédito que emita por cualquier concepto de obligaciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Artículo 18.- Se delega al Director/a de Talento Humano, las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como representante legal de la Secretaría ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  2. Autorizar y suscribir, según corresponda, todos los actos administrativos relacionados con el talento humano.
  3. Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores públicos competentes el uso de las claves de talento humano, y demás que se utilicen en el ámbito de sus atribuciones. El/la Director/a de Talento Humano responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados.
  4. Suscribir las notificaciones de terminación laboral de los servidores vinculados por medio de contratos ocasionales y nombramientos provisionales.
  5. Autorizar los gastos relacionados al funcionamiento, ejecución y cumplimiento de las actividades que se encuentran enmarcadas dentro de sus atribuciones.

Artículo 19.- Se delega al Director/a Administrativa/o, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los salvoconductos inclusive para fines de semana necesarios para la Institución.
  2. Autorizar la entrega de las claves para el uso del portal de compras públicas, las cuales serán utilizadas para el registro y publicación de la información relacionada con la ejecución y seguimiento del contrato correspondiente, a los administradores de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Artículo 20.- Se designa al Director/a de Patrocinio para que intervenga como Secretario/a en los recursos administrativos que tramita y resuelve el Coordinador/a General de Asesoría Jurídica en cada procedimiento.

Artículo 21.- Se delega al Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes atribuciones:

  1. Realizar cambios en la base de datos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, de conformidad a las órdenes de trabajo emitidas por la Coordinación de Gestión de Información en los casos que exista errores de digitación y/o información errónea que envíen las instituciones de educación superior y los/las servidores/as públicos/ as de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Mantener actualizado el inventario y plan de mantenimiento de equipos informáticos de la Institución, de conformidad al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público y normativa conexa.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Previo al inicio de los procesos de contratación de consultorías los servidores delegados deberán observar las políticas emitidas por esta Secretaría de Estado. Dentro de los procesos de contratación pública, la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas, estudios de mercado y presupuesto referencial son de exclusiva responsabilidad de la unidad requirente. Para todos los procesos de contratación en general, los términos de referencia y/o especificaciones técnicas deberán estar debidamente sustentados y en éstos deberán constar los nombres y apellidos completos, cargo y firma de los servidores que elaboraron, revisaron y de la autoridad correspondiente que los aprobó.

Segunda.- Los Subsecretarios, Coordinadores Generales, Coordinador de Saberes Ancestrales, Director de Auditoría Interna y de Comunicación Social quedan facultados para solicitar a la autoridad correspondiente que el personal a su cargo pueda laborar fuera de la jornada legal de trabajo cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, la ejecución y pago de horas suplementarias y/o extraordinarias, viáticos, movilización, subsistencias, alimentación y comisión de servicios del personal a su cargo.

Tercera.- El/la Coordinador/a General Administrativo Financiero podrá ejercer directamente cualquiera de las facultades y atribuciones delegadas al/la Director/a Financiero, Director/a de Talento Humano y Director/a Administrativo en ausencia de ellos.

Cuarta.- Los/as servidores/as a los cuales el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hubiere delegado sus funciones responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, quienes deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Quinta.- Los/as servidores/as delegados para la suscripción de las resoluciones de adjudicación de los procesos de contratación pública, designarán a los administradores de contrato, para lo cual deberán observar las normas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado, precautelando la rotación de las tareas, de manera que exista

28 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

independencia, separación de funciones incompatibles y la reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.

Sexta.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por los servidores a quienes el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hubiere delegado sus funciones, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN».

Séptima.- La máxima autoridad se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Octava.- En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente Acuerdo para la delegación de sus atribuciones, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.

Novena.- Los funcionarios delegados por el presente Acuerdo, deberán presentar de forma semestral al Secretario de Educación Superior un informe detallado y con los sustentos del caso, del cumplimiento de las facultades de las que se encuentran investidos.

Décima.- De conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la autorización de las contrataciones de ínfima cuantía le corresponde al responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, facultad que será asumida por la Dirección Administrativa en Planta Central de SENESCYT y en las Coordinaciones Zonales por el Director Administrativo Financiero de las mismas, por ser de su competencia.

Décima Primera.- Las y los Coordinadores/as Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán remitir a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, un informe mensual de aquellos contratos que se procesen en cada Coordinación Zonal, así como de toda la información relevante para su gestión en el marco de aplicación del artículo 14 del presente Acuerdo.

Décima Segunda.- Toda actividad y proceso que los/las Coordinadores/as Zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ejecuten en el marco de aplicación del artículo 14 del presente Acuerdo, deberán realizarse de conformidad a las directrices institucionales emitidas por la Subsecretaría General de Educación Superior y de la Coordinación General Administrativa Financiera de esta Secretaría de Estado.

Décima Tercera.- De conformidad a lo previsto en el artículo 56 del Estatuto del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Subsecretarios Generales de manera excepcional y justificada, podrán delegar dentro del ámbito de sus competencias las

facultades conferidas por la presente resolución, en favor de sus inmediatos jerárquicos inferiores, sin que esto los releve de las responsabilidades de la presente delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese los Acuerdos No. 2014-001 de 2 de enero 2014; No. 2014-007, de 7 de enero de 2014; No. 2014-026 de 17 de febrero 2014; No. 2014-051 de 9 de abril 2014; No. 2014-078 de 13 de mayo 2014; No. 2014-153 de 28 de noviembre 2014; No. 2014-162 de 9 de diciembre 2014; No. 2015-019 de 18 de febrero 2015; No. 2015-029 de 5 de marzo de 2015; No. 2015-058 de 23 de abril 2015; No. 2015-070 de 18 de mayo 2015; No. 2015-075 de 1 de junio 2015; No. 2015-198 de 22 de diciembre de 2015; No. 2016-130 de 18 de agosto 2016; No. 2016-138 de 1 de septiembre 2016; No. 2016-179 de 14 de octubre 2016; No. 2016-207 de 1 de diciembre 2016; No. 2017-079 de 8 de marzo 2017; No. 2017-080 de 9 de marzo 2017; No. 2017-095 de 24 de marzo 2017; No. 2017-144 de 10 de mayo de 2017, así como toda otra norma de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Disponer que el presente Acuerdo sea publicado en el portal de COMPRASPUBLICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en el Registro Oficial.

Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese, a los Subsecretarios Generales, Coordinadores, Coordinadores Generales y Zonales, Directores Administrativo, Financiero, de Talento Humano, de Auditoría Interna y de Comunicación, y demás asesores responsables de procesos dentro de esta Cartera de Estado.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, poner en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de República y la correspondiente publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, de conformidad al inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 29

No. SENESCYT -2017 – 248

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, señala: «(…) la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que los literales «b» y «g» del artículo 183 del cuerpo legal ibídem, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: «(…) b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia (…)», y, «(…) g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas(…)»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la

rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…) «;

Que mediante Acuerdo No. 2014-147, de 17 de noviembre de 2014, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió las Bases para regular la convocatoria de proyectos innovadores en el marco del Programa Banco de Ideas; con el objeto de fomentar la generación de nuevos bienes, servicios y procesos, y de promover la cultura de la innovación a nivel nacional, y receptar, evaluar y seleccionar proyectos innovadores, a fin de otorgar a los mejores proyectos seleccionados, incentivos que faciliten su inserción en el aparato productivo y en la sociedad;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. […]’,

Que mediante Acuerdo No. 2016-162, de 28 de septiembre de 2016, se expidió el Reglamento para el acompañamiento integral de proyectos, administración y ejecución de capital semilla, con el objeto de establecer la normativa necesaria para realizar la entrega de capitales semilla a proyectos innovadores del Programa Banco de Ideas, previamente adjudicados. Así como establecer mecanismos de seguimiento y control de la ejecución de los proyectos y utilización de los recursos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-SITT-2017-0283-MI, de 30 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología, solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica expedir las reformas al «Reglamento para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de Capital Semilla»; y,

Que con fecha 24 de noviembre de 2017 la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico de pertinencia respecto de las reformas al «Reglamento para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de Capital Semilla».

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

30 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO NO. 2016-162, DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016

Artículo 1.- En el primer inciso del artículo 24, Sustitúyase el texto que dice: «Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología», por el siguiente: «Coordinación General de Asesoría Jurídica»

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología y a la Dirección de Convenios y Contratos de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología y a la Dirección de Convenios y Contratos de esta Cartera de Estado.

Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación del presente Acuerdo.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT- 2017 – 249

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerá solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, tecnología e Innovación, es el órgano que tienen por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del sistema de Educación Superior»;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: «(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…) «;

Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, señala que el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: «Es el instrumento técnico en el cual constan las familias y perfiles profesionales identificados, dentro del marco de cualificación profesional, en función de las competencias necesarias para el ejercicio de una profesión, arte u oficio. […]»;

Que el primer inciso del artículo 37 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, respecto de la certificación de cualificaciones profesionales: establece que «La certificación de cualificaciones profesional, es el reconocimiento público de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por las personas de manera formal o no formal, luego del correspondiente proceso de evaluación. «;

Que el artículo 17 del Reglamento General al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 9, de 07 de junio de 2017, señala que: «El ente rector encargado de regular la institucionalidad mecanismos y condiciones del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales será el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. «;

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 31

Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establecen que: […] Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial […]»;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 680, de 28 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 406, de 17 de marzo de 2011, se expidió la estructura de capacitación y formación profesional, estableciéndose la conformación del Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional, del cual formaba parte la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación;

Que mediante, Decreto Ejecutivo No. 62, de 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto 2013; el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 105, de 21 de octubre del 2013; el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de 28 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666, de 11 de enero de 2016, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales; el cual derogó el Decreto Ejecutivo No. 680 de 28 de febrero de 2011;

Que el artículo 1 del Decreto No. 161 de 18 de septiembre de 2017, dispone lo siguiente: «Reemplácese el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 860 del 28 de diciembre de

2015 publicado en el Registro Oficial (S) No. 666 de 11 de enero de 2016, por el siguiente: «Comité Institucional … Créese el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional como ente rector del Sistema, conformado por: a) El Ministro de Trabajo o su delegado permanente, quien lo presidirá; b) El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente; y, c) El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente. El Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional actuará como Secretario del Comité.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2015-166 de 26 de octubre de 2015, se designó a el/la Subsecretario/a General de Educación Superior como delegado/a permanente principal y a el/la Subsecretario/a de Formación Técnica y Tecnológica, Artes, Música y Pedagogía como delegado/a alterno/a para que represente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional;

Que con fecha 01 de diciembre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico en el que consideró pertinente la delegación de el/la Subsecretario/a de Formación Técnica y Tecnológica, como delegado/a permanente del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación ante el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional; y,

Que es necesario designar a un/a servidor/a como delegado/a del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva :

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a el/la Subsecretario/a de Formación Técnica y Tecnológica, como delegado/a permanente del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación ante el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional.

Artículo 2.- En su calidad de delegado/a, el/la Subsecretario/a de Formación Técnica y Tecnológica, deberá proceder en armonía con las políticas emitidas por la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y de conformidad a las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 860, de 28 de diciembre de 2015 y sus reformas; y será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes a la presente delegación.

32 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica y al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional.

Artículo 4.- Deróguese el Acuerdo No. 2015-166, de 26 de octubre de 2015 y cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Acuerdo.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito al primer (01) día del mes de diciembre de 2017.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Adrían Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SNPD-010-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el

Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la desconcentración administrativa, dispone que: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, el primer inciso del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 677, de 13 de mayo de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 512, de 01 de junio de 2015, dispone lo siguiente: «Créase el banco público denominado BANECUADOR B.P como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, Financiera y presupuestaria»;

Que, la Disposición Reformatoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, respecto de la conformación del Directorio de BANECUADOR B.P., dispone lo siguiente: «Sustitúyase los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 677 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 512 de 1 de junio de 2015 en virtud del cual se creó BANECUADOR B.P., por los siguientes: (…) 5) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente (…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»;

Que, el literal b) del artículo 5 del Acuerdo No. SNPD-056-2017 de 14 de noviembre de 2017, suscrito por Andrés Mideros Mora, entonces Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, dispuso lo siguiente: «Designar

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 33

a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios, que se detallan a continuación: (…) b) Directorio de BANECUADOR: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces»; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; la Disposición Reformatoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Ratificar la designación a Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho, como delegado permanente principal; y, al/la Subsecretario/a de Inversión Pública, como delegado/a permanente alterno, o quien haga sus veces; para que, a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúen como delegados de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio de BANECUADOR B.P.

Art. 2.- Los delegados/as, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación, e informarán al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según le sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el Directorio de BANECUADOR B.P.

Art. 3.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al Presidente del Directorio de BANECUADOR B.P; a Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho; y, al/la Subsecretario/a de Inversión Pública, para su oportuna ejecución.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho; y, al/la Subsecretario/a de Inversión Pública.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 25 DE ENERO DE 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 001

Felipe Vega De La Cuadra VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Oswaldo Mankash

ALCALDE DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN TTWINTZA

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

(…)»;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 58.8, establece: ‘Adquisición de bienes públicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley (…) «;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: ‘Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos. «;

Que, el artículo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, dispone: «Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia. «;

Que, el artículo 4 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva

34 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 263 de 31 de agosto de 2017, suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, acordó: «Art. 1.- Delegar a el/la Viceministro (a) del Ministerio de Defensa Nacional las siguientes atribuciones y facultades: «(…) i. Autorizar la transferencia de dominio, permuta, préstamo de uso, comodato; así como, los demás actos o contratos previstos en la Ley normativa vigente sobre los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional (…) «;

Que, el Ministerio de Defensa Nacional es propietario del bien inmueble denominado «Batallón de Selva N° 61 Santiago», con un área total de 321,34 hectáreas, ubicado en la parroquia Santiago, del cantón Tiwintza, adquirido mediante escritura pública de adjudicación otorgada por el Supremo Gobierno del Ecuador, protocolizada el 25 de septiembre de 1986, e inscrita el 16 de octubre de 1986;

Que, mediante oficio N° 17-DPGE-as-61 de 22 de marzo de 2017, la Fuerza Terrestre emitió criterio favorable para la donación de las 7 hectáreas que forman parte del predio de mayor extensión denominado «Batallón de Selva N° 61 Santiago», con el fin de realizar el equipamiento y trazado urbanístico de la ciudad, aceptando como contraparte de la donación, la ejecución de obras de compensación para subsanar las afectaciones que se generen a las instalaciones y áreas operativas de la Unidad Militar;

Que, mediante oficio N° 221-A-GADMT-2017 de 21 de julio de 2017, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza ratificó al Ministerio de Defensa Nacional, la solicitud de donación de 7 hectáreas que forman parte del bien inmueble de mayor extensión denominado «Batallón de Selva N° 61 Santiago», con el fin de realizar el equipamiento y trazado urbanístico de la ciudad, para cuyo efecto propone realizar obras de compensación para subsanar las afectaciones que se generen a las instalaciones y áreas operativas de la Unidad Militar como es la construcción y cerramiento del Polígono de Tiro, vía de acceso, y pistas militares;

Que, según consta en Certificado de Avalúos y Catastros de 01 de agosto de 2017, emitido por el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza, el predio denominado «B.S. 61 Santiago», se encuentra catastrado con clave número 141253-51-01-01-090-000;

Que, mediante certificado de gravamen N° 112 de 03 de agosto de 2017, suscrito por el Registrador de la Propiedad

Municipal y Mercantil del Cantón Tiwintza, certifica que mediante escritura pública de adjudicación otorgada por el Supremo Gobierno del Ecuador y protocolizada en la Notaría de la ciudad del Puyo, el 25 de septiembre de 1986,se adjudicó a favor del Ministerio de Defensa Nacional-Batallón 61 SANTIAGO, un lote de terreno de una superficie total de 321,34 hectáreas, ubicado en la Parroquia Santiago, cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago;

Que, mediante oficio N° INMOBILIAR-CZ6-2017-0744-O de 02 de octubre de 2017, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, emitió Dictamen Técnico Favorable a fin de que el Ministerio de Defensa Nacional transfiera a título gratuito 7 hectáreas de terreno, que forman parte del predio de mayor extensión denominado «Batallón de Selva N° 61 Santiago», a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza;

Que, mediante memorando N° MDN-JUR-2017-1020-ME de 07 de noviembre de 2017, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, Ab. Hugo Andrés Ruiz Obando remitió a la Directora de Catastros, encargada, observaciones al instrumento legal a fin de continuar con el trámite respectivo; y,

Que, mediante memorando N° MDN-DCA-2017-0367-ME de 30 de noviembre de 2017, la Directora de Catastros Encargada, del Ministerio de Defensa Nacional, recomendó al Viceministro de Defensa Nacional, la suscripción del Acuerdo la donación de 7 hectáreas que forman parte del bien inmueble de mayor extensión denominado «Batallón de Selva N° 61 Santiago», a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza;

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y, el artículo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Acuerdan:

Artículo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional transfiere a perpetuidad a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza, un área de terreno con la superficie de 70.391,97 metros cuadrados, que forma parte del predio de mayor extensión denominado «Batallón de Selva N° 61 Santiago», ubicado en la parroquia Santiago, del cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago, circunscrito dentro de las siguientes coordenadas y linderos:

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 35

ORD

ESTE

NORTE

COLINDANTES

1

832390,57

9662900,44

NORTE

Con el BS 61 Santiago (MIDENA) en 345,95 mts.

2

832633,93

9662851,15

3

832679,43

9662828,61

4

832725,37

9662819,31

5

832720,11

9662782,64

ESTE

Con Sr. Otacoma Mendoza Luis en 273,46 mts.

6

832714,12

9662740,99

7

832590,51

9662643,06

Con vía Méndez Morona en 194,34 mts.

8

832554,88

9662634,53

SUR

Con vía Méndez Morona en 213,82 mts.

9

832345,32

9662676,98

OESTE

Con el BS 61 Santiago (MIDENA) en 227,99 mts

1

832390,57

9662900,44

Área= 70.391,97m2. ; 7,0392Has.

Sistema de Coordenadas WGS 84

Zona 17 Sur

Artículo 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza, acepta la donación efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional, del lote de terreno descrito en el artículo 1 del presente instrumento legal.

Artículo 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza se compromete a implementar las siguientes compensaciones:

Construcción del Polígono de Tiro dentro del predio B.S 61 «Santiago».

Construcción de Cerramiento para cercar totalmente el predio del MIDENA.

Construcción de la vía de acceso al Polígono de Tiro.

Construcción de las Pistas Militares.

Artículo 4.- El Ministerio de Defensa Nacional coordinará con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza, la construcción de las compensaciones detalladas en el artículo 3, de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 5.- El Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Terrestre, se compromete a realizar el desminado de la zona urbanizable de las 7 hectáreas objeto de la presente transferencia de dominio, así como de las zonas adyacentes.

Artículo 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tiwintza, se encargará de realizar los trámites necesarios para la desmembración, legalización y formalización de las escrituras públicas de traspaso de dominio del lote de terreno anteriormente singularizado, así como los gastos que demande hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Artículo 7.- Autorizar a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza, responsables del proceso de control de bienes, para suscribir el acta de entrega-

recepción del lote de terreno, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

Artículo 8.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional y de su similar en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tiwintza.

Artículo 9.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 09 de enero de 2018.

f.) Felipe Vega De La Cuadra, Viceministro de Defensa Nacional.

f.) Oswaldo Mankash, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Tiwintza.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL-Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 29 de enero de 2018.- f) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 04 (cuatro) fojas útiles que anteceden, contiene fiel copia del original del «ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 001 de fecha 09 de enero de 2018», publicado en Orden General Ministerial No. 004 de fecha 09 de enero de 2018, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 29 de enero de 2018.- f) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

36 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 001

Mgs. Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Mgs. César Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, Ínterculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…) «;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional»;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas del territorio nacional;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna estipula que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 del mismo cuerpo legal establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, trans­parencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 10 establece como una de las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional letra b): «(…) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas. «;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional en su artículo 10 establece como una de las atribuciones del Ministerio de Defensa Nacional letra «i) Planificar y coordinar con los organismos competentes del Estado, la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país. «;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prevé que: «La Policía Nacional es una Institución profesional y técnica, depende del Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, organizada bajo el sistema jerárquico disciplinario, centralizada y única. Tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social.»;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, determina que la Policía Nacional podrá establecer los servicios que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones específicas;

Que, el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que: «Art. 11.-De los órganos ejecutores.-Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: a) De la defensa: Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Fuerzas Armadas.-La defensa de la soberanía del Estado y la integridad territorial tendrá como entes rectores al Ministerio de Defensa y al de Relaciones Exteriores en los ámbitos de su responsabilidad y competencia. Corresponde a las Fuerzas Armadas su ejecución para cumplir con su misión fundamental de defensa de la soberanía e integridad territorial. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Defensa, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones militares combinadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y en la ley; b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional- La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 37

la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial. La Policía Nacional desarrollará sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados. El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones policiales acordadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional y a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y la ley»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE-, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.- Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.-El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, publicado en Registro Oficial No. 372, de 27 de enero del 2011, el Presidente de la República, decretó se reorganice la Policía Nacional disponiendo que la representación legal sea asumida por el Ministro del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 008 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, en el artículo primero nombra al magister César Antonio Navas Vera como Ministro del Interior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 159 de 15 de septiembre de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador designó como Ministro de Defensa Nacional al señor Patricio Zambrano Retrepo;

Que, el artículo 4 del Reglamento para regular el uso de vehículos policiales expedido mediante Acuerdo Ministerial

No. 3338 emitido por el Doctor José Serrano Salgado Ministro del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 56 de 12 de agosto de 2013, establece que: «DEL USO Y SERVICIO DE LOS VEHÍCULOS POLICIALES.- Los vehículos policiales, se destinan para el cumplimiento de las labores estrictamente oficiales relacionadas a la junción específica operativa o administrativa policial, o de emergencia nacional o local, observando las normas legales vigentes y disposiciones de prestación de servicio emitidas por el mando institucional, y el presente Reglamento; para efectos de aplicación de este último, las actividades enunciadas constituirán consignas a los servidores policiales asignados a cumplir funciones en vehículos policiales «;

Que, el artículo 2, literal e), numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017 establece como atribución de la Secretaría General de la Presidencia de la República: «Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente (. . .) «;

Que, mediante Acuerdo No. 0125 de 07 de noviembre de 2017, la Secretaría General de la Presidencia de la República expidió «EL REGLAMENTO DE USO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA NACIONAL»;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo No. 0125 de 07 de noviembre de 2017 establece que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior en el término de treinta días contados a partir de la suscripción del citado Acuerdo Ministerial deberán emitir un instructivo, con la metodología aplicable para la revisión, aprobación de las solicitudes para el uso de medios de transporte;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo No. 0125 de 07 de noviembre de 2017 establece que el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior en el término de treinta días contados a partir de la suscripción del citado Acuerdo Ministerial, establecerán parámetros para identificar los gastos que pudieren generarse por el uso de medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional y el mecanismo de recaudación a las instituciones que incurrieren en dichos gastos; y,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

Expedir el «INSTRUCTIVO PARA LA REVISIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL; Y, EL MECANISMO DE RECAUDACIÓN A LAS INSTITUCIONES QUE INCURREN EN GASTOS POR EMPLEO DE LOS MISMOS»

38 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El presente tiene como objeto instrumentar la metodología aplicable para regular la revisión, y aprobación de las solicitudes para el uso de medios de transporte, y el mecanismo de recaudación a las instituciones que incurren en gastos por el empleo de los mismos, en el marco del «REGLAMENTO DE USO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA NACIONAL», expedido por la Secretaría General de la Presidencia de la República, mediante Acuerdo N° 0125 de 07 de noviembre de 2017.

Art. 2.- Ámbito.- El presente instrumento legal rige para las Instituciones pertenecientes a la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, incluida la Banca Pública, Empresas Públicas; y, las máximas autoridades de las Funciones Legislativa; Función Judicial; Función de Transparencia y Control Social y Función Electoral.

Art. 3.- Definiciones y abreviaturas.-

3.1. Sistema Informático de Autorizaciones (SIA).- Es la plataforma informática administrada por la Secretaría General de la Presidencia de la República, a través de la cual se gestiona los requerimientos de validación y aprobación para la utilización de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por parte de las entidades públicas.

3.2. Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- Es toda operación de desplazamiento aéreo para trasladar a personas enfermas, accidentadas o por razones sanitarias. Las formas de transporte son:

3.2.1. Transporte Sanitario Aéreo Configurado.- Es el que se efectúa cuando se disponen de módulos aéreo médicos y se realiza antes, durante, y, después de la evacuación con personal sanitario.

3.2.2. Transporte Sanitario Aéreo No Configurado.- Es

el servicio que se efectúa sin módulos aereomédicos, siempre y cuando cuenten con el soporte de personal sanitario necesario.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN Y

APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES PARA EL

USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE

Art. 4.- Requerimiento y Plazo para Uso.- Todas las instituciones inmersas en el artículo 2, que requieran de manera excepcional el uso de medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional deberán ingresar la solicitud en el sistema informático de autorizaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente instrumento legal, y el «REGLAMENTO DE USO

DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA NACIONAL», un término de seis (6) días de antelación para traslados nacionales, y, veintidós (22) días para traslados internacionales, tomando en consideración los parámetros de idoneidad, necesidad, y, proporcionalidad.

La solicitud de traslado a través del SIA deberá contener la siguiente información:

  1. Itinerario de traslado;
  2. Ruta completa identificando paradas intermedias;
  3. Tiempo de permanencia en cada parada;
  4. Lista de pasajeros;
  5. Manifiesto de carga que contenga: tipo de carga, peso; y, volumen; y,
  6. Persona de contacto responsable de la Institución Requirente (nombre, dirección electrónica y número celular).

Art. 5.- De la Revisión y Aprobación por parte del Ministerio de Defensa Nacional o Ministerio del Interior.- El Ministerio de Defensa Nacional en el término de dos (02) días para traslados nacionales y de cuatro (04) días para traslados internacionales, contados a partir de la notificación de validación de la Secretaría General de la Presidencia de la República, aprobará y determinará el medio de transporte a utilizarse, una vez que haya coordinado la disponibilidad con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien establecerá el costo referencial del transporte en base del tarifario aprobado.

De no existir disponibilidad de medios de transporte en las Fuerzas Armadas, el Ministro de Defensa o su delegado notificará, a través del SIA, a la máxima autoridad de la entidad requirente, y al Ministerio del Interior o su delegado, a fin de que verifique la disponibilidad de medios de transporte en dicha institución.

El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, dispondrá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, o a la Comandancia General de la Policía Nacional, respectivamente, que en el término de cinco (05) días contados desde la prestación del servicio de transporte, reporten en el SIA, el detalle de gastos correspondientes al traslado del medio de transporte y el porcentaje de ocupación efectivo utilizado en el mismo.

Los costos que se generen por el uso del medio de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, serán asumidos por la entidad requirente.

Art. 6.- Registro de Solicitud Posterior.- Las entidades requirentes podrán solicitar directamente al Ministerio de Defensa Nacional o al Ministerio del Interior, la prestación de un medio de transporte, únicamente en los siguientes casos:

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 39

a) Casos emergentes, que se configuren en lo previsto en el artículo 30 del Código Civil ecuatoriano.

i. Prestación del servicio en casos emergentes.- Las instituciones de carácter público que proveen servicios de emergencias, e instituciones que conforman el sistema nacional de salud, de acuerdo a las necesidades, gestionarán las solicitudes de uso de medios de transporte de Fuerzas Armadas o Policía Nacional, para la atención de emergencias, a través de las consolas de gestión de riesgos, gestión de siniestros, gestión de servicios militares, gestión de seguridad ciudadana, y, gestión sanitaria en el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

ii. Solicitud para casos emergentes.- Desde las consolas de las instituciones de carácter público articuladas al SIS ECU 911, se gestionarán las solicitudes a través del Coordinador Zonal, Jefe Operativo Local o Director Nacional de Operaciones del SIS ECU 911.

Las entidades requirentes detallarán la información acerca del tipo de evento, ruta, coordenadas, necesidad; y, contacto.

El Coordinador Nacional de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional comunicará tanto en el SIS ECU-911, como al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia General de la Policía Nacional, sobre el uso específico de medios de transporte asignados a Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para las respectivas coordinaciones.

  1. Desplazamiento de autoridades y servidores públicos a las sesiones de Gabinete convocados por el Presidente de la República;
  2. Falta de disponibilidad de aeronaves a cargo del Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (GTAE); y,
  3. En los casos que requiera ejecución de acciones y/o actividades específicas avaladas por la Presidencia de la República.

El Ministerio de Defensa Nacional o su delegado, o, el Ministerio del Interior o su delegado autorizarán el uso de los medios de transporte solicitados por las entidades requirentes, mediante una notificación directa al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Comandancia General de la Policía Nacional, según el caso.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional, concluida la prestación del servicio, registrará en el SIA, en un término máximo de cinco (05) días, la operación ejecutada y los costos generados.

La entidad requirente deberá presentar un informe que justifique y motive las circunstancias de haber realizado el

requerimiento posterior, mismo que deberá contener la firma de responsabilidad de la máxima autoridad institucional de manera indelegable.

El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior serán las instituciones encargadas de cubrir los gastos en los que cada una de dichas instituciones incurra por el uso excepcional de los medios de transporte tanto para viajes nacionales como para internacionales, según lo establecido en el literal a) del presente artículo, debiendo para dicho efecto considerarlos dentro de su presupuesto anual.

Art. 7.- Prestación de Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a sus necesidades gestionará y ejecutará las solicitudes del TSA, a través de las consolas de salud del MSP, a su Coordinador Nacional en el SISECU-911.

El Coordinador Nacional de las Fuerzas Armadas comunicará tanto en el SIS ECU-911, como al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para las coordinaciones respectivas con los Comandos de Operaciones de cada Fuerza, sobre el traslado del paciente hacia su lugar de destino, más no el retorno del personal sanitario, insumos o equipos médicos, ni acompañantes de los pacientes.

Art. 8.- De la solicitud del Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- La solicitud contendrá la siguiente información:

  1. Itinerario de traslado;
  2. Ruta completa;
  3. Nombre del paciente, edad y cédula de identidad;
  4. Diagnóstico clínico en el que deberá indicar si presenta enfermedad infecto contagiosa; y,
  5. Médico responsable (nombre y número celular).

Art. 9.- Revisión y aprobación del Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Coordinador Nacional de las Fuerzas Armadas en el SIS ECU-911 informará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, o a la Comandancia General de la Policía Nacional, mediante una llamada telefónica o por correo electrónico, la solicitud de transporte aéreo para su revisión y aprobación.

La Dirección de Operaciones de las Fuerzas Armadas notificará al Coordinador Nacional de las Fuerzas Armadas en el SIS ECU-911, sí el TSA ha sido aprobado, a fin de que se remita la solicitud respectiva debidamente motivada por el Ministerio de Salud Pública; de ser negada la solicitud por no existir disponibilidad de medios aéreos, se informará al mencionado organismo para el trámite respectivo y su derivación a la Comandancia General de la Policía Nacional.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional una vez concluido el servicio, se encargará de registrarlo en el SIA de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en el término de cinco (05) días.

40 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía Nacional, contarán con el presupuesto correspondiente para la correcta operación de sus medios de transporte aéreo.

CAPÍTULO III

MECANISMO DE RECAUDACIÓN A LAS

INSTITUCIONES POR EL USO DE MEDIOS

DE TRANSPORTE DE FUERZAS ARMADAS O

POLICÍA NACIONAL.

Art. 10.- Consignación de Recursos.- La entidad que requiera utilizar los medios de transporte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional deberá consignar los recursos una vez que el Ministerio de Defensa Nacional o Ministerio del Interior haya constatado la disponibilidad de los medios de transporte, y haya comunicado el costo referencial del transporte en base del tarifario aprobado, debidamente aceptado por la institución requirente.

Art. 11.- Transferencia de Recursos.- Los fondos serán recibidos por Fuerzas Armadas o Policía Nacional antes de la prestación del servicio, a través del sistema de gestión financiera eSigef mediante reforma tipo ÍNTER (Interinstitucional), realizada por la Unidad Financiera de la Entidad requirente (ÍNTER en negativo) y la Unidad o unidades de Fuerzas Armadas o Policía Nacional, que ejecuten el transporte (ÍNTER en positivo).

Durante el uso de los medios de transporte en traslados internacionales, a más de lo establecido en el artículo 10, los costos administrativos y los costos totales generados en el extranjero en los aeropuertos: de destino, escalas solicitadas o escalas técnicas, serán cubiertos directamente por la entidad requirente, en función de los costos referenciales comunicados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia General de Policía.

Art. 12.- Liquidación de gastos.- Una vez finalizado el transporte y en función de los gastos reales incurridos, que serán oficializados a través del Sistema Informático de Autorizaciones (SIA), las instituciones procederán a realizar una liquidación a efectos de efectuar el pago total por el servicio, o realizar la devolución de valores, según sea el caso.

CAPÍTULO IV

PARÁMETROS DE GASTOS ADICIONALES

Art. 13.- Si en la ejecución de la operación se generaran gastos adicionales por número de pasajeros y carga, es decir, por requerimientos logísticos para la operatividad de los medios de transporte, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional, de ser el caso, informarán el detalle de estos gastos al Ministerio de Defensa Nacional o al Ministerio del Interior, para su notificación de pago a la máxima autoridad de la entidad requirente.

Art. 14.- Si la solicitud fuese cancelada por causas imputables a la institución requirente, sin previa notificación de tres días calendario a la fecha prevista de ejecución del traslado, el Ministerio de Defensa Nacional

o el Ministerio del Interior, de manera inmediata remitirán a la entidad requirente el detalle de gastos incurridos por los requerimientos logísticos para la operatividad de los medios de transporte, a fin de que sean cubiertos por dichas entidades, según lo establecido en los artículos 11 y 12 del presente Instructivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo no contemplado en este Instructivo se sujetará a lo que dispone el «REGLAMENTO DE USO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA NACIONAL «, expedido por la Secretaría General de la Presidencia de la República, mediante Acuerdo No. 0125 de 07 de noviembre de 2017.

SEGUNDA.- Es responsabilidad de las máximas autoridades institucionales, el efectivo cumplimiento del presente Instructivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El detalle de gastos incurridos en el uso de los medios de transporte empleados posterior a la fecha de vigencia del Acuerdo No. 0125 y ejecutados hasta la suscripción del presente Instructivo, serán ingresados, en el término de 05 (cinco) días, en el Sistema Informático de Autorizaciones, por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia de la Policía Nacional, según corresponda, a fin de que sean cubiertos por dichas entidades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogase el Acuerdo Interministerial No. 011 de 24 de mayo de 2017, y toda normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga a las disposiciones constantes en el presente instrumento legal.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional, y en la Orden General de la Policía Nacional.

De la ejecución encárguese al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Comandante General de la Policía Nacional.

Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comandante General de la Policía Nacional.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

Dado en Quito D.M., a 18 de enero de 2018.

f.) Mgs. Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 41

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 29 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 09 (nueve) fojas útiles que anteceden, contiene fiel copia del original del «ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 001 de fecha 18 de enero de 2018», publicado en Orden General Ministerial No. 010 de fecha 18 de enero de 2018, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 29 de enero de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

No. DZ6-DZORDFC18-0000001

EL DIRECTOR ZONAL 6 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, mediante Resolución N° NAC-DNHR-SGE17-00000362, se me nombró como Director Zonal 6 del Servicio de Rentas Internas, desde el 01 de agosto de 2017;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante literal a) del numeral 4 del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegó a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administración tributaria y autorizó a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 6, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

42 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1. Delegar al Analista 1 Tributario de Atención Transaccional del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Zonal 6, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia y territorio, las siguientes funciones:

1.- Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

2.- Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

3.- Suscripción de certificados y/o documentos relacionados con la Prescripción del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones;

4.- Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado el Impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular;

5.- Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos; y,

6.- Certificaciones del Registro Único de Contribu­yentes.

7.- Suscripción y de ser el caso notificar los oficios de aceptación de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), acto que se emita, a sujetos pasivos y terceros.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. DZ6-DZORDFI17-00000001, publicada en el Registro Oficial No. 977 de 4 de abril de 2017.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Cuenca, a las diez horas con diez minutos, del día 23 de enero de 2018. F) Dr. Armando Lana Torres. Director Zonal 6 del Servicio de Rentas Internas.

Proveyó y firmo la resolución que antecede, Dr. Armando Lana Torres. Director Zonal 6 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Cuenca, a las diez horas con diez minutos, del día 23 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Eco. Viviana Zaldua Velez, Secretaria Zonal 6, Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca al sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008 establece principios en materia tributaria

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento-Registro Oficial N° 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos municipales a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y Contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga 1 facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, de conformidad con lo prescritos en la Legislación Ambiental Ecuatoriana Libro VI del TULAS, así como estipulan los artículos 57, literales a), b) y c), 137 inciso cuarto, 186,274,342 al 346, 350 al 352 y 418 literales e) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con los artículos 395 al 399 de la Constitución de la República del Ecuador, le corresponde a los Gobiernos autónomos descentralizados la prestación de servicios públicos como lo es el relativo al aseo público, recolección y tratamiento de los residuos sólidos, y más desperdicios en calles, parques, pasadizos, mercados, mataderos, cementerios, solares vacíos, malecón, los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural, religioso, deporte, entre otros.

Que, se han incrementado los costos por el servicio de aseo, esto es limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos y especiales en el Cantón San Lorenzo del Pailón, acorde al desarrollo acelerado que ha tenido este Cantón tanto en los sectores urbanos y rurales, lo que hace necesario introducir reforma para mantener actualizada la legislación interna del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Lorenzo

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 43

Que es menester planificar, organizar y financiar actividades que conduzcan a la elaboración de un plan estratégico de manejo de desechos sólidos en el Cantón San Lorenzo del Pailón, sus recintos y demás áreas aledañas.

Que, es función primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Lorenzo del Pailón, velar por el aseo y ornato de la ciudad, sus recintos y demás áreas aledañas, así como tratar en lo posible de eliminar los niveles de contaminación que soportan las mismas en prejuicio de sus habilitantes y toda especie viviente, debido al uso inadecuado de los desechos sólidos.

Que, el Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de San Lorenzo del Pailón conjuntamente con la ciudadanía está coordinando actividades a fin de generar conciencia colectiva tendiente a regular el uso y tratamiento de desechos sólidos

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 litera b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y MANEJO DE LOS MISMOS EN EL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN QUE INCLUYE ÁREA URBANA Y RURAL.

CAPITULO I

SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SU MANEJO

Artículo 1.- de acuerdo a lo prescrito en le Legislación Ambiental Ecuatoriana Libro VI del TULAS así como lo que estipulan los artículos 57, literales a), b) y c), 137 inciso cuarto, 186, 274,342 al 346, 350 al 418 literales e) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónomo Descentralizado Municipal de San Lorenzo del Pailón le corresponde prestar los servicios públicos tales como aseo público, tratamiento de residuos sólidos y desperdicios en la calles, parques, pasadizos, mercados, mataderos, cementerios, entre otros.

Artículo 2.- La ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza corresponde a la unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Lorenzo del Pailón.

Artículo 3.- El control y manejo de los desechos sólidos debe orientarse a reducir la generación de desechos en cantidad, toxicidad como también motivar y difundir su clasificación y reciclaje, a fin de evitar y erradicar el deterioro general del entorno, y de la calidad de vida por enfermedades provocadas por vectores, problemas y paisajísticos y contaminación de aguas, aire y suelo.

Artículo 4.- El objetivo trazado, es la disposición de los residuos sólidos proviniendo medidas de control para

atenuar al mínimo posible los impactos ambientales negativos, para lo cual se consolida las instalaciones de un relleno sanitario

Artículo 5.- La Municipalidad se obliga a recoger todos los residuos sólidos y otros afines que no se consideren peligrosos, de tal manera que no se llegue a la salud de los trabajadores encargados del servicio, o que puedan atentar al funcionamiento del relleno sanitario.

Artículo 6.- Los residuos sólidos que sean considerados peligrosos podrán ser trasladados al relleno sanitario, únicamente luego que se demuestre que se ha dado un tratamiento previo que haya eliminado los elementos tóxicos de modo que no afecte al normal desenvolvimiento de dicho relleno.

Artículo 7.- El Gobierno autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón será encargado de publicar periódicamente para conocimiento del usuario, los tipos de derechos sólidos que sean considerados como peligrosos. Así mismo una oportuna y frecuente defunción y asesoría a los usuarios y al personal encargado de la limpieza.

CAPITULO II

DE LAS INSTALACIONES Y MAS

LUGARES DONDE SE GENERAN DESECHOS

SÓLIDOS PELIGROSOS

Artículo 8.- Los lugares donde se generan desechos considerados peligrosos están en la obligación de contar con un registro de control de los mismos fiscalizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del San Lorenzo del Pailón y a cargo de la Unidad de Gestión Ambiental, quienes con el personal debidamente capacitado, serán los encargados del manejo de dichos desechos y más residuos.

Artículo 9.- todos los propietarios sin excepción de inmuebles, arrendatarios concesionarios, entre ubicaciones dentro del perímetro urbano y rural del cantón San Lorenzo del Pailón, están obligados a cancelar mensualmente la tasa de servicio, de aseo y recolección de basura en las calles de la ciudad de San Lorenzo así mismo están obligados a adquirir los dos tachos (uno de color verde y otro de color negro).

Artículo 10.- Para el manejo Ambiental correcto de los desechos generados en el cantón San Lorenzo del Pailón incluyendo sus recintos y más áreas aledañas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Lorenzo del Pailón define los siguientes tipos de desechos sólidos:

Desechos Sólidos Biodegradables (que se pudren), que comprenden;

Desechos sólidos orgánicos domésticos y de jardines

Desechos orgánicos de mercados, ferias y parques

Papel, entre otros;

44 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

Desechos sólidos no biodegradables o los que no se pudren, y que son los de:

Vidrio

Plástico

Escombros, entre otros;

Desechos sólidos especiales o peligrosos; y,

Desechos Sólidos Inútiles.

CAPITULO III

OBTENCIÓN DEL SERVICIO PARA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Lorenzo del Pailón promoverá y difundirá la elaboración del COMPOST, (abono orgánico mejoras agrícolas).

Artículo 12.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Lorenzo del Pailón se compromete a recoger los residuos sólidos domiciliarios, un solo día a la semana para los desechos inorgánicos y dos días a la semana para los desechos orgánicos.

Artículo 13.- la recolección de los desechos sólidos provenientes de escombros, derrocamientos de construcción deben ser trasladados por sus respectivos propietarios al botadero de residuos sólidos que determine la Unidad de Gestión Ambiental, lo realizará a costo del propietario según la ordenanza para el efecto y para lo cual emitirá un título de crédito con el valor cuantificado que ocasionó dicho traslado. Así también la municipalidad procederá a la limpieza de solares no identificados, cuyos propietarios no hayan cumplido con la disposición de limpieza, para luego emitir título de crédito a los propietarios respectivos para su cobro.

Artículo 14.- Los tachos de colores mencionados en el Artículo 9 de la presente ordenanza serán utilizados de la siguiente manera:

  • TACHO COLOR NEGRO.- Servirá para depositar los desechos sólidos no degradables (basura que no se pudre).
  • TACHO COLOR VERDE.- Servirá para colocar los desechos biodegradables (los que se pudren).

Artículo 15.- Por ningún concepto el usuario mezclará los desechos sólidos ya que para el efecto al Gobierno autónomo Municipal de San Lorenzo del Pailón dispondrá de un horario para recolectar cada tipo de residuos sólidos.

Artículo 16.- la descripción de los tipos de residuos sólidos que se depositarán en cada color de tacho y el horario de recolección, constaran en un instructivo que determine la Unidad de Gestión Ambiental.

Artículo 17.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Lorenzo del Pailón dotará de recipientes metálicos y/o plásticos de los dos colores mencionados y de gran capacidad, para que sean instalados en lugares estratégicos con el fin de evitar la contaminación en días que el vehículo recolector no realiza el recorrido domiciliario.

Artículo 18.- Todo centro comercial o negocio de cualquier índole, está en la obligación de poseer los recipientes apropiados de residuos sólidos en la atención a los usuarios. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo se encargará de establecer los estándares reglamentarios para su implementación.

Artículo 19.- Para una efectiva recolección de residuos sólidos en forma clasificada, los edificios como multifamiliares, jardines, escuelas, colegios, universidades y más similares, comisariato, hoteles y pensiones hospitales, edificios públicos, privados, industriales y otros en donde exista aglomeración de personas, serán responsables de la instalación de recipientes del tipo y de los colores mencionados.

Artículo 20.- Está prohibido a los peatones y personas que se transportan en vehículo público y privado, arrojar desechos sólidos o desperdicios a la vía pública.

Artículo 21.- Todos los propietarios y arrendatarios de viviendas están obligados a realizar la limpieza y adecentamiento de cada uno de los inmuebles incluyendo hasta la mitad de la vía publica que corresponde a cada domicilio, dichos residuos sólidos deberán ser depositados en el recipiente correcto.

Artículo 22.- Por ningún concepto los propietarios de los vehículos que transportan ganado: vacuno, porcino, caballar, aves de corral y otros, de cualquier índole pueden arrojar residuos sólidos como el aserrín o excrementos en la vía pública y lugares no autorizados.

Artículo 23.- De la financiación y etapas de calificación, concienciación, campaña de defunción, clasificación propiamente dicha de los desechos sólidos del personal indispensable para su ejecución, de los materiales y equipos a implementarse con sus respectivos costos calculados a la presente fecha.

CAPITULO IV

PREVENCIÓN DE INFRACCIONES

Y SANCIONES EN MATERIA DE

RESIDUOS SOLIDAS

Artículo 24.- Por asunto de ornato y para evitar confusión por parte del personal encargado de la limpieza, la Unidad de Gestión Ambiental dispondrá el retiro de los tachos que no sean los indicados.

Artículo 25.- La Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón San Lorenzo del Pailón, en forma coordinada, conocerá e impondrá sanciones a las personas que contravengan los preceptos del COOTAD.

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 45

El caso que se cometan delitos en materia de salubridad, el expediente respectivo pasará a conocimiento de la fiscalía y jueces de garantías penales.

Artículo 26.- Las personas que fueren sorprendida in infraganti arrojando desperdicios fuera de los lugares indicados o que luego de la investigación respectiva fueren identificadas como infractores responsables serán sancionados mediante el título de crédito respectivo con una multa de 10 dólares y sin perjuicio de la multa establecida, el infractor estará en la obligación de recoger los desperdicios o residuos sólidos y llevarlos hasta el vertedero que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo haya dispuesto. El incumplimiento de esta disposición será sancionada mediante título de crédito con el valor cuantificado que ocasione dicho desalojo.

Artículo 27.- Quienes sacaren la basura para su recolección en horarios no establecidos en esta ordenanza con 10 dólares de multa que seguirá incrementándose, por reincidencias, hasta en un montón de una RBU del trabajador en general; cualquier ciudadano podrá denunciar ante la oficina de la Unidad de Gestión Ambiental las infracciones que se hubieren cometido.

Artículo 28.- serán sancionadas las personas que no poseen los tachos correspondiente mediante el título de crédito y responderán por el valor comercial de dichos tachos.

Artículo 29.- Serán sancionadas con una multa de 10 hasta 40 dólares, las personas que saquen los residuos sólidos en recipientes inadecuados o que mezclen los mismos y no lo separen. En caso de incumplimiento las sanciones serán progresivas hasta que el ciudadano cumpla con las obligaciones de clasificarlos.

Artículo 30.- Los peatones que infringieren lo estipulado en la presente ordenanza y que sean sorprendidos in fraganti por parte de la policía Municipal, y, Policía Nacional, sufrirán un llamado de atención, deberán reconocer su infracción y allanarse a la orden de recoger el desperdicio, caso contrario serán puestos a órdenes del señor intendente General de Policía o si fuere del caso, ante la Fiscalía y Juzgado de Garantías Penales de esta jurisdicción o a quien corresponda avocar conocimiento del caso. Estas autoridades, luego del trámite pertinente y de establecer responsabilidades civiles y penales por desacato a la ley de la materia, impondrán las sanciones respectivas dentro de sus facultades como juzgadores en materia penal, asistidos con las pruebas que debe obligatoriamente presentar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón por medio de sus representantes legales, incluyendo la intervención de participación ciudadana.

Artículo 31.- Cuando las personas se trasladen de un lugar a otro en vehículos, ya sea estos públicos o privados, y sean sorprendidas arrojando por las ventanas desechos sólidos y más desperdicios, serán retenidos con auxilio de la fuerza Pública hasta que corrijan su falta.

Artículo 32.- Cuando desde un vehículo se arrojen desechos sólidos a la vía pública que por su volumen debieren ser depositados en el botadero, su conductor será sancionado mediante títulos de créditos por 20 dólares más los gastos que ocasione el desalojo del material u objeto.

Artículo 33.- Toda persona que se encuentre realizando sus necesidades biológicas en las calles, plazas, parques o lugares donde no existan servicios higiénicos, será sancionada con una multa de 10 dólares.

Artículo 34.- toda falta no establecida en la presente ordenanza y catalogada como de igual magnitud será sancionada mediante título de crédito con la cantidad equivalente a 10 dólares y sus reincidencias se sancionara en los términos previsto en el artículo 26 de la presente ordenanza.

Artículo 35.- las fábricas, mecánicas, depósitos y otros lugares demás donde se generen desechos sólidos peligrosos que no cumplan con la disposición de contar con recipientes suficientes para contener el volumen que produce, así como el tipo de desperdicios especificados y que, de manera irresponsable permitan su acumulación, serán responsables, en forma personal o su encargados, del traslado de dicho residuo sólidos al vertedero y de los daños y perjuicios que estos pueden ocasionar.

Artículo 36.- SUJETO ACTIVO.- Por la presentación del servicio público de gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos en el Cantón San Lorenzo del Pailón, incluyendo área urbana, rural y más sitios aledaños al mismo, el municipio establece el pago a los usuarios de una TASA valorada como ente acreedor. Acogiéndose al sistema tarifario de clasificación por tipo de consumo de agua potable, las empresas, instituciones y personas naturales están sujetas a la regulación de la tabla establecida en el artículo 37 de esta ordenanza.

Artículo 37.- BASE DISPONIBLE Y TARIFA.- La base imponible y la tarifa fija para le determinación de la tasa estará de acuerdo a la clasificación de medidores de la Empresa Pública de Electricidad a nivel Nacional y al consumo individual de cada usuario, considerando la producción de desechos sólidos que cada habitante o núcleo familiar realiza dentro de un periodo de recolección, diaria, semanal, quincenal y mensual, en comparación con el sistema de rangos establecidos en la ordenanza de agua potable y alcantarillado.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN SISTEMA TARIFARIO TASA POR GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y MANEJO DE LOS MISMOS EN EL ÁREA URBANA Y RURAL.

46 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

Clasificación más 10% del valor de la producción

Tipo de producción

Valor fijo

Baja Producción 0%

Residencial

$1,00

Mayor Producción 0%

Residencial temporal

$2.00

Mayor producción 10%

Comercial en demanda

$2.00

Mayor producción 10%

Industrial artesanal

$2.00

Clasificación más 10% del valor de la producción

Tipo de producción

Valor fijo

Mayor producción 10%

Ent. Ofc. Sin demanda

$. 2.00

Mayor producción 10%

Asist. Social sin demanda

$. 2.00

Mayor producción 10%

Beneficio Publ. Sin demanda

$. 2.00

Clasificación más 10% del valor de producción

Tipo de producción

Valor Fijo

Mayor producción 10%o

Comercial con demanda

$2,00

Mayor producción 10%o

Industrial con demanda

$2,00

Mayor producción 10%o

Ent. Of. Con demanda

$2.00

Mayor producción 10%o

Asist. Of. Con demanda

$2.00

Mayor Producción 10%o

Benef. Pub. Con demanda

$2.00

Artículo 38.- La base tarifaria establecida en el artículo 37, a partir de su vigencia deberá ser ajustada al porcentaje para el 2017 en el 3% hasta el año 2018, hasta cubrir el costo por implementación de la gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos.

Artículo 39.- El departamento Financiero, mensualmente establera conjuntamente con la Empresa Pública de Electricidad a nivel Nacional, las correspondientes liquidaciones de los valores recaudados por medio del cobro de la energía eléctrica a través de los medidores, dinero este, que deberá ser depositado a la cuenta corriente del Municipio, a más tardar hasta el 10 de cada mes, igualmente y en forma mensual, a la vez remitirá a la dirección financiera del Gobierno Municipal, los diferentes reportes de distribución de la facturación el detalle total de lo recaudado por concepto de esta tasa.

Artículo 40.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, para autorizar la hipoteca o trasferencia de dominio de bienes inmuebles, sean estos urbanos y rurales, solitaria previamente que el o los interesados presenten la correspondiente planilla actualizada de energía eléctrica donde conste que el titular del bien no se encuentra adeudando valor alguno por concepto de pago de la tasa por gestión integral de residuos sólidos y manejo de los mismos, por el inmueble sujeto a enajenación por venta, traspaso o hipoteca, incluyendo los casos de partición judicial o extrajudicial.

Artículo 41.- De conformidad con lo establecido en los artículos 566 al 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el estado y

más entidades del sector publico pagaran las tasas que por la presentación de servicios públicos por este concepto establezca el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo, la misma que para su recaudación constará en los cobros de planillas de agua potable de esta misma institución.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Norma Supletorias.- En todo cuando no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario; y demás leyes conexas que sean aplicadas y no se contrapongan.

DEROGATORIA

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIONES FINALES

Todo cuanto no se encuentra considerado y legislado en la presente ordenanza, será resuelto por el Concejo Municipal.

La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la página Web de la Institución.

Registro Oficial N° 199 Martes 13 de marzo de 2018 – 47

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón, a los 02 días del mes de diciembre del 2016.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal.

f.)Abg. Iván Chirán Vivero, Secretario G. GAD. Municipal, E.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y MANEJO DE LOS MISMOS EN EL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN QUE INCLUYE ÁREA URBANA Y RURAL, fue debidamente discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, en dos sesiones ordinarias diferentes No. 067 y 069, celebradas los días 14 de octubre y 02 de diciembre del 2016, en primera y segunda instancia, respectivamente; de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Abg. Iván Chirán Vivero, Secretario General del GAD Municipal, (e),

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.- En el cantón San Lorenzo del Pailón, a los 05 días del mes de diciembre del 2016, a las 09:00; De conformidad con lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y MANEJO DE LOS MISMOS EN EL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN QUE INCLUYE ÁREA URBANA Y RURAL.

f.) Abg. Iván Chirán Vivero, Secretario General del GAD Municipal (e).

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.- San Lorenzo del Pailón a los 05 días del mes de diciembre del 2016 a las 14:30- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONÓ, LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y MANEJO DE LOS MISMOS EN EL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN QUE INCLUYE ÁREA URBANA Y RURAL ejecútese y publíquese en la página Web de la Institución y en el Registro Oficial.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal de San Lorenzo del Pailón.

Sancionó y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de, LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS Y MANEJO DE LOS MISMOS EN EL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN QUE INCLUYE ÁREA URBANA Y RURAL, el señor doctor Gustavo Samaniego Ochoa, alcalde del Cantón San Lorenzo, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- LO CERTIFICO.

San Lorenzo, 05 de diciembre del 2016.

f.) Abg. Iván Chirán Vivero, Secretario General del GAD Municipal (e).

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEELPANGUI

Considerando:

Que, en el literal c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, con fecha 25 de noviembre de 2015, el Concejo expidió la Ordenanza Municipal de Control y Protección Animal;

Que, la Ordenanza Municipal de Control y Protección Animal, se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 788, de fecha 01 de julio de 2016;

En uso de las atribuciones que se halla Investido;

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CONTROL Y PROTECCIÓN ANIMAL

Art. 1.- Luego del Art. 1, Inclúyase los artículos que dirán:

Art. 1.1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Implementará a través de la Comisaria Municipal, un Registro Canino obligatorio en el que se consignara los datos del propietario y los datos del canino adjuntando las vacunas respectivas. Así mismo al animal se marcara un tatuaje en una de sus orejas intervenido por un profesional, debiendo el propietario o tenedor cubrir el costo del mismo.

Art. 1.2.- Una vez entrada en vigencia la presente ordenanza reformatoria, los canes encontrados en la vía

48 – Martes 13 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 199

pública y/ o bienes de uso público, portando el tatuaje mencionada en el artículo anterior, será capturado y llevado al canil donde permanecerán por un periodo máximo de 48 horas. De la captura se encargaran el personal capacitado conjuntamente con la Policía Municipal quienes serán facultados a capturar caninos que se encuentren sueltos en las calles o demás espacios públicos e informar a la Comisaría Municipal, quien notificará al propietario para su retiro inmediato.

Art. 1.3.- Durante la permanencia del animal en el recinto de captura, sea este de 48 horas, este podrá ser retirado por su dueño o tenedor cancelando los gastos incurridos en su mantención y cuidado. Tratándose de canes que han sido capturados en áreas de uso público sin identificación y no han sido reclamados durante 48 horas siguientes a su captura por su dueño o tenedor de conformidad con el artículo anterior, se procederá a disponer de los mismos pudiendo ser entregados a quienes quisieran tomar a su cargo la tenencia del animal, sean estas instituciones, personas interesadas o quienes vivan lejos de los centros poblados; y, en casos extremos se dispondrá de ellos conforme el código de la materia mediante la práctica de la eutanasia.

Art. 2.- En el Art. 6, luego del literal r), Inclúyase los siguientes literales:

s) Permitir que su canino deambule libremente por las calles de la cabecera cantonal de El Pangui, parroquias y centros poblados, en lugares de uso público o lugares comunales, sin la custodia de su propietario u tutor;

t) Alimentar en las calles, lugares de uso público o áreas comunales a los caninos vagabundos o abandonados;

u) Trasladar caninos por medio de trasporte público, en lugares destinados exclusivamente a los pasajeros.

Agréguese en la parte final como inciso lo siguiente:

En los planteles educativos, fabricas, centros industriales, comerciales, se podrá tener caninos sueltos fuera de las horas laborables, siempre y cuando en estos establecimientos tengan sus respectivos cerramientos y seguridades.

Art. 3.- En el Artículo 20, inciso segundo, cámbiese la palabra soltar por: entregar al propietario o dar en adopción.

Art. 4.- En el Art. 31.- Inclúyase antes del primer inciso lo siguiente: Las infracciones a la presente ordenanza serán aplicadas por la Comisaria Municipal, a quienes aparezcan como propietarios del animal conforme al Registro Canino.

En los incisos dos, tres y cuatro, Inclúyase los literales: s,t,u,: y, agréguese como inciso quinto lo siguiente:

El Comisario Municipal, autorizará la devolución del animal previo al informe del pago de la multa correspondiente y otros valores que se generen.

Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dieciocho.

f.) Lcda. Magali Ordóñez S., Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgda.

f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario Municipal.

RAZÓN.- CERTIFICO: Que la presente ordenanza reformatoria, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de diez y diecisiete de enero de dos mil dieciocho, respectivamente.

f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.

El Pangui, 18 de enero de 2018, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y tres copias de la presente ordenanza reformatoria al señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.

El Pangui, 19 de enero de 2018, a las llhOO.- De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza Reformatoria, para que entre en vigencia, su promulgación se hará de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Ing. Jairo Herrera G, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.

Sancionó y firmó la presente Ordenanza Reformatoria, conforme al decreto que antecede, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Ing. Jairo Bladimir Herrera González, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho, a las once horas.

f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.