Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 09 de marzo de 2018 (R. O.197, 09 -marzo -2018)

Año I – Nº 197

Quito, viernes 9 de marzo de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

Deléguense facultades a las siguientes personas:

002 Señor Comandante General de la Fuerza Terrestre

003 Comandante General de la Fuerza Aérea

005 Señor Comandante General de la Fuerza Terrestre

007 Refórmese el Estatuto de la Empresa de Transportes Navieros Ecuatorianos TRANSNAVE

016 Refórmese el Reglamento de Calificaciones de Requisitos de Ascenso y Establecimiento de Antigüedades para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:

MH-2018-0019-AM Deléguense facultades al Tesorero/a General

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN:

Reconócese la personalidad jurídica de derecho privado a las siguientes asociaciones:

SENESCYT, 2017 – 237 Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Central del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SENESCYT, 2017 – 239 Deléguense facultades a la ingeniera María Fernanda Arboleda López, Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica

SENESCYT -2017 – 240 Refórmese el Acuerdo No. 2014- 015 de 21 de enero de 2014

SENESCYT, 2017 – 241 Ecuatoriana de Actuarios cuyas siglas serán «AEACT», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SENESCYT, 2017 – 242 Corporación para el Desarrollo del Emprendimiento y la Innovación Social, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

2 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-011-2018 Deróguese el Acuerdo N° SNPD- 003-2018

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

– De consultas del mes de enero 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 050 Otórguese la designación al Laboratorio de la Compañía FAIRIS C. A

SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO – SAE-:

SAE-DE-001-2018 Deléguense facultades al responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS – ENFARMA EP – EN

LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN- 2017 – 080 Declárese la terminación anticipada y unilateral del contrato No. 113, para la adquisición de 960 unidades del medicamento denominado olanz apiña (tabletas 10 mg

ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN- 2017 – 081 Apruébese el Presupuesto Anual de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación

ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN- 2018 – 002 Apruébese el Plan Anual de Contrataciones

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

016-2018 Refórmese la Resolución 078-2015 de 21 de abril de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «Crear Nuevas Notarías a Nivel Nacional»

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantón Salinas: Sustitutiva que establece la aplicación y cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados

– Cantón San Lorenzo del Pailón: Para el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados

FE DE ERRATAS:

– A la publicación de los extractos de las consultas del mes de diciembre de 2017, emitidos por la Procuraduría General del Estado, efectuada en el Registro Oficial No. 170 del 29 de enero de 2018

N°002

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, establece entre las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, las de ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas; así como, delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada en su artículo 35 determina: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 3

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

(…)»;

Que, el artículo 55 ibídem determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, con fecha 2 de marzo de 2015, el Comandante de la 11 B.C.B. «GALÁPAGOS», suscribe el contrato N° 001-PUB-ARR-11-BCB-001-2015 con la señora Luisa Loza Valverde, para el arrendamiento de las instalaciones de los comedores y cocina de la Brigada de Caballería Blindada N° 11 «GALÁPAGOS», por el valor de canon de arrendamiento mensual de USD. 9.255,83, precio que no incluye IVA, con una duración de dos años desde su suscripción.

Que, dentro del juicio N° 06335-2017-02623 que sigue el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre en contra de la señora Luisa Mercedes Loza Valverde, por el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento de varios meses, se ha establecido dentro del ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA 2017 02623, en la etapa de CONCILIACIÓN, la demandada se compromete pagar la deuda de USD. 24.265,19 en cuatro cuotas dentro del plazo de un año a cubrir el monto total de lo adeudado.

Que, mediante oficio N° 13200 de 1 de diciembre de 2017, el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, solicita al Sr. Ministro de Defensa Nacional y al Sr. Comandante General de la Fuerza Terrestre, que a fin de continuar con el trámite de autorización para la suscripción del acta de conciliación y el desistimiento del proceso judicial N° 06335-2017-02623, se remita la delegación conferida por el señor Ministro de Defensa Nacional al Sr. Comandante General de la Fuerza Terrestre, a través de la cual faculte suscribir el acuerdo conciliatorio del caso.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1. Delegar al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre para que a nombre y representación legal

del Ministerio de Defensa Nacional, comparezca asistido con un profesional del Derecho de su Fuerza, dentro del juicio N° 06335-2017-02623, y suscriba el acuerdo conciliatorio que precautele los intereses institucionales.

Art. 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de enero de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.- Dirección de Secretaría General.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 29 de enero de 2018.- f) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas útiles que anteceden, contiene fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL No. 002 de fecha 11 de enero de 2018», publicado en Orden General Ministerial No. 006 de fecha 11 de enero de 2018, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 29 de enero de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

No. 003

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas: «(…) El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley (…).»;

Que, el artículo 154 de la norma ibídem, en el numeral 1, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.-Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…). «;

Que, el artículo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, ependencias, las servidoras o servidores

4 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, los literales b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señalan entre otras atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: «b) Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas «; y m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos (…). «;

Que, la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica ibídem, manifiesta: «La Orden General, es el documento oficial del Ministerio de Defensa Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Comandancias Generales de Fuerza, en la que se publican los decretos, acuerdos, resoluciones y más aspectos relacionados con el desenvolvimiento institucional»;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «CertificaciónPresupuestaria.-Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. «;

Que, el artículo 117 del Código citado en el considerando precedente, dispone: «Obligaciones.- La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:

(…) 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo (…). «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala: «Delegación de Atribuciones.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «;

Que, los incisos segundo y tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señalan: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus

atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. «;

Que, el artículo 55 de la norma citada en el considerando precedente, manifiesta: «La delegación de atribuciones.-Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «;

Que, la Norma de Control Interno N° 200-05 «Delegación de autoridad», emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.

La delegación defunciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 15 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, nombró a Patricio Zambrano Restrepo, como Ministro de Defensa Nacional;

Que, con oficio Nro. FA-EJ-SEG-D-2017-0377-O de 06 de marzo de 2017, el Comandante General de la Fuerza Aérea, manifestó a la señora Subsecretaría del Gabinete Ministerial: «(…) En relación al siniestro del helicóptero DHRUVFAE-605 suscitado en la ciudad del Tena el 27 de enero de 2015.

(…) RECOMENDACIÓN:

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 5

Coordinar y disponer a la Junta Investigadora de Accidentes Militares, amparado en el Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 28 de enero de 2015, proceda a realizar los trámites correspondientes de pago a favor de la Empresa Tecnología Industrial por la elaboración de las cajas de madera, afín de evitar problemas de índole legal que se deriven por el incumplimiento de dicho pago (…)»;

Que, mediante oficio Nro. MDN-JUR-2017-0346-OF de 29 de marzo de 2017, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, se dirigió al Comandante General de la Fuerza Aérea, manifestando en lo pertinente: «(…) Con relación al oficio No. FA-EJ-SEG-D-2017-03 77-0 de 06 de marzo de 2017, mediante el cual su Autoridad solicitó a la señora Subsecretaría del Gabinete Ministerial se realicen los trámites pertinentes para proceder al pago por la fabricación de dos cajas para el embalaje de los motores del helicóptero DHRUVFAE-605 accidentado en el Tena; trámite que ha sido derivado a esta Coordinación mediante documento No. MDN-DSG-2017-002030 EXT de 14 de marzo de 2017, en el cual se dispone preparar el criterio jurídico y presentar una propuesta factible de pago (…).

El señor Procurador General del Estado, a través del oficio No. 05605 de 26 de diciembre de 2011, determinó los requisitos para que proceda la elaboración de un convenio de pago, los mismos que deben formar parte integrante del respectivo expediente (…).»;

Que, con oficio Nro. FA-EJ-SEG-2017-235-O de 08 de junio de 2017, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea, se dirigió al Coordinador General de Asesoría Jurídica, señalando: «(…) remito a usted señor Coordinador el oficio Nro. FA-ECO-Ca-2017-104-o de 11 de mayo de 2017 del señor Comandante del Ala de Combate Nro. 22, mediante el cual anexa en 15 hojas la información solicitada. Por lo expuesto, agradeceré comunicar a esta Dirección, la resolución a la que se llegue del asunto en mención (…).»;

Que, a través del oficio Nro. MDN-JUR-2017-0846-OF de 20 de julio de 2017, el Coordinador General de Asesoría Jurídica se dirigió al Director General de Logística de la Fuerza Aérea, citando en lo pertinente: «ANÁLISIS : De la revisión realizada a los documentos remitidos a esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, se puede evidenciar que el informe de necesidad no contiene la motivación, las circunstancias, la decisión de las autoridades competentes y los justificativos en los que se determine la imposibilidad de celebrar un contrato (…). «;

Que, mediante oficio Nro. FA-EJ-SEG-2017-628-O de 07 de diciembre de 2017, el Director General de Logística de la Fuerza Aérea, se dirigió al Coordinador General de Asesoría Jurídica, manifestando: «(…) comunico a usted señor Coordinador, que hasta la presente fecha se han realizado las coordinaciones respectivas con la JIAM y el Ala de Combate Nro. 22, a fin de llegar a un acuerdo sobre el pago pendiente al fabricante de las cajas de madera aplicables al Helicóptero DHRUV FAE-605 y que mediante oficio Nro. FA-ECO-Ca-2017-268-O de 22 de Noviembre de 2017 el señor Comandante del Ala de Combate Nro. 22 informa que el único documento de necesidad para

la fabricación de las cajas de embalaje es el oficio Nro. 2015-026-JIAM-DHRUV-FAE-605 de 12 de febrero de 2015 del señor Presidente de la Junta de Investigación de Accidentes Militares (…) Por consiguiente, en reunión mantenida el día miércoles 29 de noviembre de 2017 se tomó en consideración que al ser esta entidad quien dio la disposición de envío, deberá ser quien tramite el pago correspondiente y cumplir con las obligaciones económicas que han sido contraídas (…) «;

Que, de los informes generados se puede evidenciar que se han cumplido los requisitos previos para la suscripción de un convenio de pago establecidos por la Procuraduría General del Estado, tales como: a) La existencia de necesidad institucional, que se desprende del informe de necesidad constante en el oficio No. 2015-061-JIAM-FAE-605 de05 de marzo de 2015, suscrito por el Presidente de la Junta Investigadora de Accidentes Militares; b) Que los precios pactados son los del mercado a la fecha de la fabricación de dos cajas para el embalaje de los motores del helicóptero DHRUV FAE-605 accidentado en el Tena, requisito cuyo cumplimiento se demuestra a través de las cotizaciones que tres proveedores presentaron con fecha 18 de febrero de 2015 y del respectivo cuadro comparativo elaborado por el Técnico del Grupo Logístico No. 222 y el Jefe de Controles ESCD. MANTTO. No. 2221, del cual se desprende que la oferta presentada por «TECNOLOGÍA INDUSTRIAL» es la más económica; c) La constancia documentada que la provisión de dos cajas para el embalaje de los motores del helicóptero DHRUV FAE-605 accidentado en el Tena, fue recibida a entera satisfacción, situación que se demuestra a través del Acta de Entrega Recepción suscrita el 16 de marzo de 2015, entre el Técnico MANTTO. ESCD.MANTTO No. 2221 y el Gerente de «TECNOLOGÍA INDUSTRIAL»; y, d) Que los servicios prestados fueron utilizados en actividades inherentes al Ala de Combate No. 22 de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, situación que se demuestra a través del Informe Técnico relacionado con las Cajas de Embalaje para los Motores DHRUV FAE-605 de 16 de marzo de 2015. En cuanto a la certificación presupuestaria que ampare la obligación a asumirse a través de la firma de un Convenio de Pago, el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, previo a la firma del respectivo convenio, deberá obtener la correspondiente certificación presupuestaria;

Que, con memorando Nro. MDN-JUR-2018-0019-ME de 05 de enero de 2018, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, recomendó al Ministro de Defensa Nacional: «(…) la suscripción de un Acuerdo Ministerial, mediante el cual delegue al Comandante General de la Fuerza Aérea, para que a su nombre y representación realice todos los trámites legales necesarios que permita la suscripción del Convenio de Pago con la finalidad de honrar las obligaciones adquiridas por el valor de USD.S 4.000,00 (CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA con el TALLER» TECNOLOGÍA INDUSTRIAL», por los servicios de fabricación de las dos (2) cajas de embalaje para los MOTORES TURBOMECA TM333 2B2 del HELICÓPTERO DHRUV FAE 605, accidentado el 27 de enero de 2015 en la provincia de Napo, ciudad de Tena; debiendo el delegado, previo a la firma del respectivo convenio de pago, obtener la certificación presupuestaria correspondiente»; y,

6 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

Que, el Ministro de Defensa Nacional, mediante comentario de 08 de enero de 2018, inserto en el Sistema de Gestión Documental Quipux, que hace relación al memorando Nro. MDN-JUR-2018-0019-ME de 05 de enero de 2018, referido en el considerando precedente, dispone al Coordinador General de Asesoría Jurídica: «Favor proceder».

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, la Ley de Modernización del Estado, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y las Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

Art. 1. Delegar al Comandante General de la Fuerza Aérea, para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, realice todos los trámites legales y administrativos necesarios para la suscripción del Convenio de Pago con el taller «TECNOLOGÍA INDUSTRIAL», por el valor de USD. 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) más IVA, por concepto de la fabricación de 2 Cajas de Embalaje para los Motores del Helicóptero DHRUV FAE 605.

Art. 2. Encárguese la ejecución del presente Acuerdo al Comandante General de la Fuerza Aérea, quien en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás normativa vigente aplicable.

Art. 3. La justificación técnica y legal; así como la fundamentación, condiciones, requisitos y trámites para la ejecución de los actos administrativos que se lleven a cabo en virtud del presente Acuerdo, serán responsabilidad del Comandante General de la Fuerza Aérea; y de los funcionarios y servidores públicos que intervengan en el proceso, quienes responderán por cualquier falta por acción u omisión.

Art. 4. El delegado tendrá la obligación de informar a esta Cartera de Estado a través de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 5. Póngase en conocimiento del Comandante General de la Fuerza Aérea sobre el presente Acuerdo Ministerial, para que en el ámbito de sus competencias, le dé el trámite correspondiente.

Art. 6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.- Dirección de Secretaría General.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 17 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 06 (seis) fojas útiles que anteceden, contiene fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL No. 003 de fecha 17 de enero de 2018», publicado en Orden General Ministerial No. 009 de fecha 17 de enero de 2018, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 18 de enero de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

N° 005

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, establece entre las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, las de ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas; así como, delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada en su artículo 35 determina: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 7

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

(…)»;

Que, el artículo 55 ibídem determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, con fecha 1 de septiembre de 2014, el Comandante de la Fuerza Terrestre, suscribe con RS Representaciones el contrato N° 070-2014-SIE-FT-CL, cuyo objeto es la adquisición de siete sistemas portátiles de purificación de agua para las unidades de ingeniería de la Fuerza Terrestre.

Que, se ha instaurado en la Procuraduría General del Estado el proceso de Mediación Nro. 0562-DNCM-2017-QUI, entre la Fuerza Terrestre y la compañía RS representaciones representada por el señor Ramiro Sevilla Dalgo, respecto a la ejecución de Garantía Técnica dentro del contrato Nro. 070-2014-SIE-FT-CL, en este sentido se ha establecido dentro del proceso de Mediación, que el proveedor se compromete a favor del Ministerio de Defensa Nacional y la Comandancia General de la Fuerza Terrestre a extender la GARANTÍA TÉCNICA de calidad incluyéndose dentro de ésta los repuestos y mano de obra de las siete (7) plantas purificadoras de agua, de origen italiano, marca Collareda, por el periodo de dos años adicionales, contado a partir del 9 de diciembre de 2017, hasta el 9 de diciembre de 2019.

Que, mediante oficio N° 16546 de 4 de enero de 2018, el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, solicita al Sr. Ministro de Defensa Nacional «Petición suscrita por la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado (Fuerza Terrestre) debidamente facultado mediante: Delegación, Acuerdo Ministerial o Procuración Judicial con cláusula específica para transigir», a fin de continuar con la suscripción del acta de acuerdo total de mediación entre la Fuerza Terrestre y RS representaciones.

Que, mediante oficio N° 18-CLT-e-contr-4 de 12 de enero de 2018, el General de División Edison Narváez Rosero, Comandante General de la Fuerza Terrestre, solicita al Sr. Ministro de Defensa Nacional, delegación con cláusula específica para transigir, para dar por terminado el proceso signado con el Nro. 0562-DNCM-2017-QUI que se lleva a efecto en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, entre la Fuerza Terrestre y RS representaciones.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1. El señor Comandante General de la Fuerza Terrestre está facultado para transigir dentro del proceso de Mediación Nro. 0562-DNCM-2017-QUI, para dar por terminado el conflicto entre la Fuerza Terrestre y el Dr. Ramiro Sevilla Dalgo, representante de RS Representaciones.

Art. 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de enero de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.- Dirección de Secretaría General.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 29 de enero de 2018.- f) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas útiles que anteceden, contiene fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL No. 005 de fecha 22 de enero de 2018», publicado en Orden General Ministerial No. 011 de fecha 22 de enero de 2018, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 29 de enero de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

N° 007

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.;

Que, el Art. 226 de la Constitución del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

8 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

Que, el Art. 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos. Y se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;

Que, el Art. 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional encontrándose entre ellas; «a) Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por el Presidente de la República; (…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza; (…) «;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que «el Ministro de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional»;

Que, la Ley de Hidrocarburos en el Art. 66 establece «El transporte marítimo de hidrocarburos y derivados deberá efectuarse preferentemente en naves de bandera nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reserva de Carga y en la Ley General de Tráfico Marítimo, y considerando la competencia internacional. «;

Que, Transportes Navieros Ecuatorianos TRANSNAVE, es una empresa estatal creada mediante Decreto Ejecutivo 1447-C publicado en el Registro Oficial 325 de 6 de octubre de 1971, reformado mediante Decreto Supremo 1152 publicado en el Registro Oficial Nro. 283 del 25 de febrero de 1977, registrada dentro de la Codificación de Catastro de Instituciones, Empresas y Organismos del Estado;

Que, El Art. 3 del Decreto Supremo 1152 publicado en el Registro Oficial Nro. 283 del 25 de lebrero de 1977 establece: «Para el desenvolvimiento de sus actividades y el logro de su objetivo principal TRANSNAVE se regirá por la presente Ley, los Estatutos expedidos mediante Acuerdo del señor Ministro de Defensa Nacional, y los Reglamentos que para el efecto se emitieren por el Directorio.»;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 788 de fecha 29 de julio de 1977, el señor Ministro de Defensa, acuerda aprobar el Estatuto de la Empresa Transportes Navieros Ecuatorianos TRANSNAVE, en el cual el Art. 5 determina: «TRANSNAVE tiene por objeto el transporte comercial marítimo y fluvial dentro y fuera del país, de carga y pasajeros, efectos postales y demás actividades que tengan relación con esta finalidad, en cualesquiera de todas sus modalidades de conformidad con las leyes vigentes y que sean aplicables a este objeto.-«;

Que, Mediante oficio Nro. 20278 de fecha 13 de enero de 2015, el señor Procurador General del Estado emite pronunciamiento sobre el objeto de TRANSNAVE mismo que concluye que: «(…) el objeto principal constante en el artículo 2 del Decreto Supremo No. 1152, no le permite a TRANSNAVE realizar transporte de hidrocarburos. Lo

dicho sin perjuicio de que el Estatuto pueda ser reformado por el Ministro de Defensa Nacional de considerarlo pertinente.»;

Que, es competencia privativa del Estado y sus Instituciones el manejo de los sectores estratégicos, entre los cuales se encuentra el transporte y la refinación de hidrocarburos, para lo cual es indispensable contar con empresas que conlleven a realizar todas las gestiones en el responsable aprovechamiento de los recursos naturales tendientes a impulsar la actividad económica del país;

Que, el transporte de hidrocarburos, al tratarse de un servicio estratégico, está destinado exclusivamente a empresas navieras nacionales y estatales; y, de conformidad al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado se considera pertinente ampliar el objeto de Transportes Navieros Ecuatorianos TRANSNAVE, y;

Que, con el objeto de efectuar el pleno ejercicio de las competencias y potestades que otorga la Constitución y las leyes vigentes a Transportes Navieros Ecuatorianos, es necesario ampliar el objeto constante en el Art. 5 del Estatuto de la Empresa de TRANSNAVE, orientado en el transporte de hidrocarburos y sus derivados con el fin de coadyuvar y hacer efectivo los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y normativa vigente.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Art. 1.- Complementar el Art. 5 del Estatuto de la Empresa de Transportes Navieros Ecuatorianos TRANSNAVE, en el siguiente sentido:

«Objeto.- TRANSNAVE tiene por objeto el transporte comercial marítimo y fluvial, dentro y fuera del país, de carga general, hidrocarburos y sus derivados, pasajeros, efectos postales, servicios complementarios al buque y a la carga, y demás actividades que tengan relación con esta finalidad, en cualquiera o en todas sus modalidades en conformidad con las Leyes vigentes y aplicables a este objeto. «

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese el señor Comandante General de la Fuerza Naval.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en Quito D.M., a 22 de enero de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.- Dirección de Secretaría General.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 29 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 9

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas útiles que anteceden, contiene fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL No. 007 de fecha 22 de enero de 2018», publicado en Orden General Ministerial No. 011 de fecha 22 de enero de 2018, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 29 de enero de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

N°016

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.;

Que, el Art. 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional encontrándose entre ellas; «a) Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por el Presidente de la República; (…) g) Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza. «;

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que el Ministro de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional;

Que, el Reglamento de Calificaciones de requisitos de Ascenso y Establecimiento de Antigüedades para el personal Militar de las Fuerzas Armadas, tiene el propósito de determinar las normas y procedimientos que sirvan de guía para la calificación de los requisitos de ascensos y para el establecimiento de antigüedades del personal militar;

Que, es necesario que las estaciones y escuadrones subordinados al Comando de Aviación Naval sean consideradas como repartos operativos, otorgándoles a sus Comandantes la bonificación de 0.10 computables para efectos de notas de ascenso con la finalidad de mantener la equidad entre las diferentes especialidades;

Que, el señor Comandante General de la Armada, mediante oficio Nro. ARE-COGMAR-2017-0596-O, de 12 de septiembre de 2017, solicita al señor Jefe del Comando Conjunto de las FF.AA, disponga a quien corresponda se

analice la propuesta de Acuerdo Ministerial para que se reforme el Anexo C, literal A, «Tabla de Méritos» (Cuadro de Bonificación), del Reglamento de Calificación de Requisitos de Ascenso y Establecimiento de Antigüedades para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas; y sea remitido al Ministerio de Defensa Nacional, para su aprobación; y,

Que, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio Nro. 17-AJ-911, de 12 de octubre de 2017, emite criterio favorable para reformar el cuadro de Bonificación por Comando de Unidades Operativas (Tabla de Méritos), establecido en el Anexo C, Literal A) Numeral 9 del Reglamento de Calificación de Requisitos de Ascenso y Antigüedades.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Reglamento de Calificaciones de Requisitos de Ascenso y Establecimiento de Antigüedades para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en el cuadro de Bonificación por Comando de Unidades Operativas (Tabla de Méritos), establecido en el Anexo C, Literal A) Numeral 9, en el siguiente sentido:

«FUERZA NAVAL COMANDANTES DE FIG. CB. LM. SS. AUX. BESGUA, HIDORI; COMANDANTES DE ESTACIÓN/ESCUADRÓN AERONAVAL; COMANDANTES DE UNIDADES DE COGUAR CON DOTACIONES MAYORES A 15 TRIPULANTES; COMANDANTES DE BATALLONES OPERATIVOS DE INFANTERÍA DE MARINA PUNTAJE 0.10″.

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese el señor Comandante General de la Fuerza Naval.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial, y Registro Oficial.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en Quito D.M., a 30 de enero de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.- Dirección de Secretaría General.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 31 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas útiles que anteceden, contiene fiel copia del original del «ACUERDO MINISTERIAL No. 016 de fecha 30 de

10 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

enero de 2018″, publicado en Orden General Ministerial No. 016 de fecha 30 de enero de 2018, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 31 de enero de 2018.- f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

Nro. MH-2018-0019-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada dispone: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial»;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, designa en calidad de Ministro de Hidrocarburos al ingeniero Carlos Pérez García.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo señalado en el artículo 226 del mismo cuerpo legal; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Tesorero/a General del Ministerio de Hidrocarburos, para que a nombre y en representación del Ministerio de Hidrocarburos, ejerza la siguiente función:

1. Representar legalmente al Ministerio de Hidrocarburos ante el Servicio de Rentas Internas SRI.

Artículo 2.- El Tesorero/a General del Ministerio de Hidrocarburos responderá personal y pecuniariamente dentro ámbito administrativo y civil ante el Ministro de Hidrocarburos y las autoridades competentes, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- El Tesorero/ a General de esta Cartera de Estado, presentará un informe anual de la gestión realizada al amparo de la presente delegación.

Artículo 4- De la aplicación y ejecución del presente Acuerdo encárguese al titular de la Dirección Financiera.

Artículo 5.- Disponer al titular de la Dirección Administrativa, la publicación del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0032-AM de 25 de noviembre de 2015.

Art. Final- El presente acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 06 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministerio de Hidrocarburos.

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 11

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha 14 de febrero de 2018.- Gestión Documental.

No. SENESCYT, 2017 – 237

Ximena Mercedes Ponce León

SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que la Constitución de la República en su artículo 226, dispone que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que la Constitución de la República, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispone que «fa administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República en su artículo 350, establece que «el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que la Constitución de la República en su artículo 385, establece que «el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. /»…_/»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica /»…_/»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: «[…] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa

12 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos»;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas» reformado y codificado, en su el artículo 8 establece que: «Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2016-232, de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 03 de enero de 2017, los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirá, la cual se encuentra debidamente suscrita por todos los miembros fundadores;

Que mediante oficio s/n, de 14 de junio de 2017, suscrito por el señor Byron Morales en calidad de Presidente Provisional de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Central del Ecuador, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-7724-E, de 21 de junio de 2017, se solicitó la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada Asociación;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0177-O, de 14 de julio de 2017, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica, se realizó observaciones a la documentación remitida;

Que mediante oficio s/n, de 31 de julio de 2017, suscrito por el señor Raúl Yauri, en calidad de encargado del trámite de constitución de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Central del Ecuador, ingresado como trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-9357-E, de 31 de julio de 2017, se remitió documentación para continuar con el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada Asociación;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0208-O, de 30 de agosto de 2017, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica, se realizó nuevamente observaciones a la documentación remitida;

Que mediante oficio s/n, de 31 de agosto de 2017, suscrito por el señor Raúl Yauri, en calidad de encargado del trámite de constitución de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, ingresado como trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-11106-E, de 31 de agosto de 2017, remitió documentación para continuar con el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada Asociación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0358-M, de 04 de septiembre de 2017, el Director de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-SDIC-2017-0400-M, de 22 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Investigación Científica, remitió el Informe Técnico No. SDIC-2017-476-CT, el cual concluye que: «[…] es posible determinar que los fines y objetivos de esta asociación no se asemejan a las funciones de esta Subsecretaría, cuya misión es ejercer la rectoría de la política pública de Ciencia Tecnología e Innovación y saberes ancestrales y gestionar su aplicación; con enfoque en el desarrollo estratégico del país. […]»;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SFA-2017-0522-M, de 02 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Formación Académica remitió el Informe Técnico No. SFA-PDE-ITINT-014-2017, en el cual concluye que: «[…] el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Civil de la Universidad Central del Ecuador se encuentran enmarcados en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior. […]»;

Que mediante Informe Jurídico de 11 de octubre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió Informe Favorable para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0283-MI, de 25 de octubre de 2017, se designó a la Mgs. Ximena Mercedes Ponce León, Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desde el 26 hasta el 27 de octubre de 2017.

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 13

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado.

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, en calidad de Corporación de primer grado, organización que tendrá su domicilio en el cantón de Quito, provincia de Pichincha; cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicha Asociación se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas» reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, con las siguientes modificaciones de oficio:

  1. Agréguese en el inciso final del artículo 16, después de la palabra «correspondiente», la frase: «previa invitación de la Directiva.»; y,
  2. Agréguese en el numeral 2 del artículo 37, después de la palabra «delegado», la frase: «, su participación será voluntaria y opcional».

Artículo 3. – Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, a las siguientes personas:

1 MORALES CHAMORRO BYRON ANDRÉS 1722702600

2 MANZANARES JUMBO VANESSA ALEXANDRA 1720523107

3 CALDERÓN VÁRELA DIEGO RAFAEL 1004340160

4 SANTORO NOVILLO SITARON ESTEFANÍA 0803311885

5 RIASCOS GAVILANES DARWIN RAMIRO 1719725259

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas», reformado y codificado, la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2017.

f.) Ximena Mercedes Ponce León, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

(S).

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

14 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

No. SENESCYT, 2017 – 239

Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010; establece que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349, de 31 de diciembre de 1993, dispone que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (…) «;

Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002; establecen que: «(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado

mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial (…)»;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Publica Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 372, del 24 de septiembre de 2015; en su artículo 11, numeral 11.2.1.1 al referirse a la gestión de formación técnica y tecnológica determina que su misión corresponde a: «Gestionare, implementar la política pública de formación técnica y tecnológica superior, así como ejecutar la rectoría administrativa, financiera y académica de los institutos técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos, llevando a cabo planes, programas y proyectos que generen insumos y recursos que involucren a los sectores público, privado y productivo, para el fortalecimiento de la formación técnica y tecnológica superior o sus equivalentes (…)», cuya responsabilidad corresponde a el/la Subsecretario/a de Formación Técnica y Tecnológica;

Que el Comité de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No. 032 de 27 de diciembre de 2016, en su artículo 1, resolvió: ‘Autorizar la contratación en los términos y condiciones financieras del Contrato de Financiación por un monto equivalente a EUR 70.000.00,00 (SETENTA MILLONES DE EUROS), a suscribirse entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI) como Prestamista, y la República del Ecuador como Prestatario, destinado al financiamiento parcial del proyecto «Reconversión de la educación técnica y tecnológica superior pública del Ecuador», sobre la base del informe técnico presentado por la Subsecretaría de Financiamiento Público a través del Memorando No. MINFIN-SFP-2016-774-A de 22 de diciembre de 2016 de conformidad con la Constitución, las Leyes, Reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país. «;

Que el artículo 5 del Acta ibídem, señala lo siguiente: «La transferencia de los recursos del Contrato de Financiación se encuentra sujeta a que, el Estado ecuatoriano, que intervendrá a través del Ministerio de Finanzas como Prestatario, y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación como Organismo Ejecutor,

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 15

suscriban un Convenio Subsidiario a través del cual se transfieran recursos, derechos y obligaciones derivados del Contrato a celebrarse con el Banco Europeo de Inversiones, y se establezcan los términos y condiciones que aseguren la debida ejecución de los programas o proyectos de inversión respectivos (…) «;

Que el artículo 6 del Acta ibídem, establece que: «El Organismo Ejecutor será la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), cuyos funcionarios deberán velar en las áreas de sus respectivas competencias, porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para su ejecución, se enmarquen y sujeten a lo estipulado en el Contrato, así como en la Constitución, Leyes, Reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país. «;

Que con fecha 28 de diciembre de 2016, se suscribió el Contrato de Financiación FI No. 84092, entre la República del Ecuador, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Banco Europeo de Inversiones; con el objeto de que el Banco otorgue a favor del acreditado, que acepta, un crédito por importe de USD 72’947000 (setenta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil Dólares Estadounidenses), equivalente a 70’000.000 EUR (setenta millones de euros), para financiar el Proyecto de construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de veintiún institutos técnicos y tecnológicos (ITT), considerados dentro de la categoría de enseñanza de nivel superior;

Que es necesario delegar a un/a servidor/a de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para que suscriba a nombre de esta Cartera de Estado el Convenio Subsidiario entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 5 del Acta Resolutiva No. 32, de 27 de diciembre de 2016; con el objeto de transferir al Organismo Ejecutor, todos los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el Contrato de Financiación Nro. 84092 suscrito el 28 de diciembre de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del régimen Jurídico Administrativo de la función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la ingeniera María Fernanda Arboleda López, Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, para que suscriba a nombre de esta Cartera de Estado el Convenio Subsidiario entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 5 del Acta Resolutiva No. 32, de 27 de diciembre de 2016; con el objeto de transferir al Organismo Ejecutor (SENESCYT), todos los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el Contrato de Financiación Nro. 84092 suscrito el

28 de diciembre de 2016, entre el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en calidad de Prestamista y la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, en calidad de Prestataria.

Articulo 2.- En el instrumento jurídico a suscribirse por motivo de la presente delegación, se hará constar la frase: «POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN».

Articulo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la ingeniera María Fernanda Arboleda López, Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, y al Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT -2017 – 240

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

16 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, determina que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…) «;

Que el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418, de 01 de abril de 2011; establece que: «El Ministerio de Relaciones Laborales constituye el organismo rector en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores del sector público (…) El Ministerio de Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. «;

Que los numerales 1 y 3 del artículo 31 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383, de 26 de noviembre de 2014, establece entre la atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, las siguientes: «1. Elaborar y dictar políticas, lineamientos y metodologías para la organización territorial de las instituciones del Ejecutivo en el territorio, así como para la conformación de los niveles de desconcentración del Ejecutivo; (…) 3. Emitir informes de pertinencia sobre la organización institucional del Ejecutivo en el territorio y los servicios por competencia de las entidades de la Función Ejecutiva (…) «;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…) «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013; el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen

Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de 08 de octubre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 105, de 21 de octubre del 2013; el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el que cambia de nombre a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo 2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 372, de 24 de septiembre de 2015; el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al Dr. Adrián Augusto Barrera Guarderas, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0233-MI, de 12 de julio de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicito a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, la actualización del análisis de la presencia territorial de la institución;

Que mediante oficio No. SENPLADES-SGDP-2017-0395-OF, de 19 de julio de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES; remitió el Informe de Pertinencia de la modificación del Análisis de Presencia Institucional en el Territorio de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0663-CO, de 24 de agosto de 2017, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita al Ministerio del Trabajo se realice la aprobación de la reforma parcial al modelo de gestión y al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que mediante oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0573-CO, de 26 de julio de 2017, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita al Ministerio del Trabajo, se establezca la asistencia técnica para iniciar el proceso del cambio del modelo de gestión institucional atado al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos;

Que mediante informe técnico No. MDT-DADO-2017-0101-1, de 29 de agosto de 2017, la Dirección de Análisis y Diseño Organizacional del Ministerio del Trabajo, emitió un informe de validación técnica para la reforma parcial al modelo de gestión y al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SENESCYT;

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 17

Que mediante oficio No. MDT-MDT-2017-0448, de 19 se septiembre de 2017, el Ministerio del Trabajo, aprobó la reforma parcial al modelo de gestión y al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2017-219, de 29 de septiembre de 2017, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAF-207-0263-MI, de 30 de agosto de 2017, y memorando Nro. SENESCYT-CGAF-2017-0346-MI, de 29 de septiembre de 2017, la Mgs. Inés Patricia Rivadeneira Sánchez, Coordinadora General Administrativa Financiera, solicita generara el instrumento jurídico pertinente propiciar el proceso de desconcentración de algunas coordinaciones zonales de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que con fecha 06 de noviembre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, emitió informe jurídico favorable respecto de la reforma al Acuerdo No. 2014-015, de 21 de enero de 2014 emitido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,

Que es necesario generar los instrumentos jurídicos pertinentes para favorecer el proceso de desconcentración de las coordinaciones zonales en virtud del Modelo de Gestión de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva :

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO NO. 2014-015, DE 21 DE ENERO DE 2014

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 1, por el siguiente:

«Declarar a las Coordinaciones Zonales constantes en el Modelo de Gestión de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como entidades operativas desconcentradas de la misma. «.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la implementación y ejecución del presente Acuerdo, encárguese a las Coordinaciones Zonales y a la Coordinación General Administrativa Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo No. 2014-015, de 21 de enero de 2014.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT, 2017 – 241

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que la Constitución de la República en su artículo 226, dispone que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que la Constitución de la República, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispone que «fa administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República en su artículo 350, establece que «e/ sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y

18 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que la Constitución de la República en su artículo 385, establece que «e/ sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»‘,

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]»‘,

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley. «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k) «: «Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 16 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: «[…] el conjunto deformas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos»;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas» reformado y codificado, en su el artículo 8 establece que: «Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 232-2016, de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante oficio s/n de 05 de julio de 2017, ingresado a esta Secretaría de Estado a través de trámite No. SENESCYT-DE-2017-0192-EX de 05 de julio de 2017, por el señor Rodrigo Ibarra Jarrín en calidad de Presidente Provisional de la Asociación Ecuatoriana de Actuarios, quien solicita a esta Cartera de Estado el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de dicha organización, al amparo de lo contenido en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0312-M de 20 de julio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 19

Ciencia, Tecnología e Innovación, emitir un informe técnico que permita determinar si el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación Ecuatoriana de Actuarios se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de las mismas;

Que mediante Informe Técnico No. SFA-PDE-ITINT-004-2017 de 26 de julio de 2017, remitido a través del memorando No. SENESCYT-SGES-SFA-2017-0467-M de 06 de septiembre de 2017, recibidos por la Dirección de Asesoría Jurídica el 08 de septiembre del mismo año, la Subsecretaría de Formación Académica concluye que «(…) el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación Ecuatoriana de Actuarios propuestos en su estatuto, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior»;

Que mediante Informe Técnico No. SDIC-2017-472-CT de 31 de agosto de 2017, remitido a través del memorando No. SENESCYT-SGCT-SDIC-2017-0365-MI, de 05 de septiembre de 2017, recibido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica el 11 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Investigación Científica concluye que «los fines y objetivos de la «Asociación Ecuatoriana de Actuarios», no se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones correspondientes de esta Subsecretaría (…)»;

y,

Que mediante Informe Jurídico de 03 de octubre de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió Informe Favorable para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Actuarios.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado:

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación Ecuatoriana de Actuarios cuyas siglas serán «AEACT», entidad que tendrá su domicilio en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito; y que se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas», reformado y codificado, su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Actuarios sin modificación alguna.

Artículo 3.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de

las Organizaciones Sociales y Ciudadanas», reformado y codificado, la Asociación Ecuatoriana de Actuarios, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo conforme al periodo establecido en su estatuto y la dirección donde la organización realizará sus actividades, para su respectivo registro.

Artículo 4.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociación Ecuatoriana de Actuarios, a las siguientes personas;

  1. RODRIGO EDUARDO IBARRA 170589969-6 JARRIN
  2. ROBERTO JOSÉ VALDEZ 171291438-9 PONCE
  3. LEONARDO ALEXIS VELEZ 110240218-5 AGUIRRE
  4. XIMENA MARÍA CORDOVA 170461374-2 VALLEJO
  5. GILBERTO RAMIRO VEGA 100075801-9 SUAREZ
  6. ÁNGEL DAVID VEGANUÑEZ 171478317-0

Artículo 5.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la Asociación Ecuatoriana de Actuarios.

Artículo 6.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Actuarios.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los nueve días (09) días del mes de Noviembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

20 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

No. SENESCYT, 2017-242

Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria «;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que la Constitución de la República en su artículo 226, dispone que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que la Constitución de la República, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispone que «fa administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que la Constitución de la República en su artículo 350, establece que «el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que la Constitución de la República en su artículo 385, establece que «el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: »La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología

e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]»;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales «b)» y «j)» dispone: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;» y, «Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal «k)»: «Delegara los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica /»…_/»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: «[…] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos»;

Que el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas» reformado y codificado, en su el artículo 8

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 21

establece que: «Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2016-232, de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 28 de junio de 2017, los miembros fundadores de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL, expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirá, la cual se encuentra debidamente suscrita por todos los miembros fundadores;

Que mediante oficio s/n, de 24 de julio de 2017, suscrito por el señor Francisco Abad Guerra en calidad de Presidente Provisional de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-9535-E, de 02 de agosto de 2017, se solicitó la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la Corporación para el Desarrollo del Emprendimiento y la Innovación Social;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0373-M, de 15 de septiembre de 2017, el Director de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informes técnicos que permitan determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines de la Corporación para el Desarrollo del Emprendimiento y la Innovación Social, se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada Subsecretaría;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SFA-2017-0521-M, de 29 de septiembre de 2017, recibido el 02 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Formación Académica, remitió el Informe Técnico No. SFA-PDE-ITINT-013-2017, el cual concluye que: «[…] el ámbito de acción y fines de la Corporación para el Desarrollo del Emprendimiento y la Innovación Social propuestos en su estatuto se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior. […]».

Que mediante oficio s/n, de 03 de octubre de 2017, suscrito por el señor Francisco Abad Guerra, en calidad de Presidente Provisional de la Corporación para el Desarrollo del Emprendimiento y la Innovación Social, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2017-12923-E, de 03 de octubre de 2017, se remitió un nuevo Estatuto con modificaciones realizadas a excepción de su ámbito de acción, fines y objetivos, razón por la cual no se solicita nuevos informes técnicos por parte de las Subsecretarías Generales;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-SDIC-2017-0427-M, de 12 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Investigación Científica remitió el Informe Técnico No. SDIC-2017-479-CT, en el cual se realizan las observaciones del caso; y,

Que mediante Informe Jurídico de 19 de octubre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió Informe Favorable para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales» reformado y codificado

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL, que usará el acrónimo CODEIS, en calidad de Corporación de primer grado, organización que tendrá su domicilio en el cantón de Quito, provincia de Pichincha; cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicha Asociación, se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas» reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL, sin modificaciones.

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL, a las siguientes personas:

22 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

1

ABAD GUERRA FRANCISCO XAVIER

1716565138

2

CRESPO PEÑAHERRERA WALTER ENRIQUE

0603960394

3

VELASTEGUIE NCALAD AMARIA DANIELA

1713310512

4

VASCONEZ NUÑEZ MARÍA VERÓNICA

1716361595

5

RUIZ HERRERÍA JULYROSSI

0917346868

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL.

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo señalado en el artículo 18 del «Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas», reformado y codificado, la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL EMPRENDIMIENTO Y LA INNOVACIÓN SOCIAL.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2017.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 07 de febrero de 2018.- Firma: Ilegible.-Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SNPD-011-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en, todos sus niveles.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal v) del acápite 1.1., «Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo», del punto 1 «Proceso Gobernante: Direccionamiento Estratégico», del Título I «De los Procesos Gobernantes», Capítulo V «De La Estructura Descriptiva», del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 97, de 22 de enero de 2014, establece como atribución de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) v) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la SENPLADES (…)»‘,

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-003-2018, de 11 de enero de 2018, se determinó lo siguiente: «Designar a Pamela Ameli Torres Espinosa, Asesora de Despacho, como delegada permanente principal; y, al/la Subsecretario/a de Información, como delegado/a permanente suplente, o quien haga sus veces; para que, a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 23

de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, actúen como delegados/as de esta Secretaria de Estado, ante la Comisión Especial de Estadística de Corrupción y Transparencia «; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal v) del Acápite 1.1., del Punto 1, del Título I, Capítulo V, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Artículo Único.- Derogar el Acuerdo No. SNPD-003-2018, de 11 de enero de 2018, a través del cual se designó a Pamela Ameli Torres Espinosa, Asesora de Despacho, como delegada permanente principal; y, al/la Subsecretario/a de Información, como delegado/a permanente suplente, o quien haga sus veces; para que, a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúen como delegados/as de esta Secretaría de Estado, ante la Comisión Especial de Estadística de Corrupción y Transparencia.

Disposición Final.- Encargar al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique el contenido de este Acuerdo, al Presidente de la Comisión Especial de Estadística de Corrupción y Transparencia.

De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a Pamela Ameli Torres Espinosa, Asesora de Despacho; y, al/la Subsecretario/a de Información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional De Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA

INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTA

ENERO 2018

JERARQUÍA DE LA NORMA

OF. PGE. N°: 13795 de 30-01-2018

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSULTA:

«¿A la reclamación presentada por el asegurado o beneficiario del seguro, con respecto a la negativa de pago de la indemnización derivada del contrato de seguro, es aplicable el procedimiento específico determinado en los artículos 42 y 70 de la Ley General de Seguros, Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, y el Reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para la sustanciación de reclamos y recursos en materia de seguros, o las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo?».

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, la reclamación presentada por el asegurado o beneficiario del seguro ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con respecto a la negativa de pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro, se rige por las normas especiales contenidas en los artículos 42 y 70 de la Ley General de Seguros (Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero). En consecuencia, de conformidad con el artículo 134 del Código Orgánico Administrativo, las normas del Libro II del COA que regirán a partir de su vigencia en junio de 2018, por su carácter de normas generales en materia de procedimiento administrativo, serán aplicables en lo que no se contrapongan a las normas especiales.

Por otra parte, con respecto a la Resolución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 953 de 1 de marzo de 2017, que contiene el Reglamento de Reclamos y Recursos en Materia de Seguros, expedida de conformidad con la atribución que al efecto confiere el artículo 69 de la LGS, se observa que dicha Resolución por su carácter de norma secundaria está subordinada a las de mayor jerarquía que rijan en materia de procedimiento, esto es la LGS y el COA como norma supletoria en los términos del primer inciso del artículo 134 de ese Código.

En consecuencia, el Reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para la sustanciación de reclamos y recursos en materia de seguros, por ser una norma secundaria, está jerárquicamente subordinada a las de mayor jerarquía, y por tanto deberá adecuar y actualizar su contenido a la LGS y al COA, con la finalidad de que se cumpla el propósito de simplificar los trámites que deben efectuar los ciudadanos ante las administraciones públicas, de acuerdo con el quinto párrafo de la parte considerativa del COA.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, no es facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias administrativas de las Instituciones que forman parte del Sector Público.

24 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

SUSTANCIACIÓN DE RECLAMOS

ADMINISTRATIVOS AMPARADOS EN EL

ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE

SEGUROS

OF. PGE. N°: 13792 de 30-01-2018

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSULTA:

«¿La extinción prevista en la disposición contenida en el artículo 300 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos impide la sustanciación de los reclamos administrativos amparados en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, en los que no existe acto administrativo previo sujeto a impugnación en la vía contencioso administrativa?».

PRONUNCIAMIENTO:

… el inciso segundo del artículo 300 del COGEP, no impide la sustanciación del reclamo que efectúe el asegurado por el no pago de una póliza, según el artículo 42 de la Ley General de Seguros, ya que en este procedimiento todavía no existe un acto administrativo a impugnarse, como lo sería una resolución por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la cual se acepte total o parcialmente el reclamo o lo niegue. La expedición de dicha resolución, que constituye un acto administrativo, posibilita al administrado impugnar la misma, ya sea por la vía administrativa o a través de la acción contencioso administrativa, de conformidad con la Ley, momento en el cual sería aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 300 del COGEP.

Finalmente, es procedente observar que aun cuando por la presentación de la acción contencioso administrativa ante la justicia, se extinga la vía administrativa, una vez que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, haya dispuesto el pago de la póliza de seguro, la aplicación del artículo 300 del COGEP no tiene efectos sobre la orden de pago, ya que al tratarse de dos leyes orgánicas, se debe atender al principio de especialidad y en tal sentido, no se suspende la orden de pago, hasta la resolución judicial en firme, puesto que conforme lo prevé el artículo 42 de la Ley General de Seguros, el incumplimiento de ésta conlleva la liquidación forzosa de la compañía de seguros.

El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA FUNCIÓN

DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:

TOMA DE DECISIONES

OF. PGE. N°: 13796 de 30-01-2018

CONSULTANTE: SECRETARIA TÉCNICA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

CONSULTA:

«¿Según lo establecido por el artículo 9 del Reglamento de Funcionamiento de la Función de Transparencia y Control Social, quien obtuvo a favor el voto dirimente por parte del Presidente de la Función de Transparencia y Control Social será quien ejerza el cargo de presidente del Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social para el periodo 2018?».

PRONUNCIAMIENTO:

.. .para instalarse el Comité de Coordinación de la Función de Transparencia y Control Social, requiere mayoría simple, que según el tenor del artículo 8 de la LOFTCS corresponde a la mitad más uno de los integrantes de ese órgano colegiado; mientras que, para adoptar decisiones requiere mayoría simple, que se verifica respecto de los miembros presentes. La misma norma confiere voto dirimente a quien presida la sesión.

Con relación al voto dirimente, es oportuno considerar que: «(…) la doctrina y el legislador se ha ocupado del problema, estableciendo positivamente que el voto dirimente solo es un voto calificado ‘de mayor valor que el resto’; puesto que al producirse el empate la decisión administrativa se genera, provocando la desigualdad en la votación, en razón de que esta se adopta en el sentido en el cual expresó su voto e presidente. De esta manera se ha corregido el fenómeno y se ha formado efectivamente la resolución pública»1.

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo con el artículo 8 de la LOFTCS, una vez instalada válidamente una sesión con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, la toma de decisiones está sujeta a mayoría simple que se establece respecto de los miembros presentes; y, en caso de empate el voto dirimente corresponde a quien preside la sesión. En consecuencia, la designación del Presidente de ese órgano colegiado, efectuada por mayoría simple constituida por la mitad más uno de los miembros presentes, incluido el voto dirimente de quien presida la sesión convocada al efecto, surte efectos a partir de su adopción y no requiere aprobación posterior, pues no existe norma legal o reglamentaria que exija tal aprobación.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas; no es competencia de la Procuraduría General del Estado pronunciarse sobre la convocatoria, instalación y quorum de votación necesarios para la válida adopción de decisiones por un órgano colegiado, pues es de exclusiva responsabilidad de la Entidad Consultante la aplicación de las normas a los casos concretos.

1 Secaira, Patricio, Curso Breve de Derecho Administrativo, Editorial Universitaria, Quito, 2004, pág. 87.

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 25

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario. Lo certifico.- Fecha: 6 de febrero de 2018.- f.) Dra. Linda Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría General del Estado.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18-050

LA SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado

un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

I. VISTOS:

  1. Con fecha 20 de marzo de 2017, el Ing. Moisés Flores, en su calidad de Gerente General de la compañía FAIRIS C. A., presenta una solicitud a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, tendiente a obtener la DESIGNACIÓN para realizar las actividades de ensayo en el laboratorio de la compañía antes señalada.
  2. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-0.841-OF de 31 de marzo de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que la compañía FAIRIS C. A, a través de su representante legal, solicita al MIPRO se otorgue la designación a su laboratorio para «(…) realizar las actividades de ensayos conforme a las Normas Técnicsa Ecuatorianas NTE INEN 2479:2008; NTE INEN 2066:1996; NTE INEN 1723:2011; NTE INEN 1722:2011; NTE INEN 1724:2011; Y, NTE INEN 1725:2011, y solicitó: «se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y en caso de no existir, mucho agradeceré a usted proceder con la evaluación respectiva y emitir el informe técnico correspondiente «.
  3. La Econ. Johana Pao la Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2018-0037-OF, de 30 de enero de 2018 pone en conocimiento de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO lo siguiente:
  1. Mediante oficio Nro. SAE-DL-2017-02 75-OF de 24 de abril de 2017, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, solicitó al Ing. Moisés Flores, Gerente de Calidad de la compañía FAIRIS C.A., la documentación pertinente para la obtención de la designación del laboratorio.
  2. Mediante oficio S/N de 11 de mayo de 2017, el Ing. Moisés Flores, Gerente de Calidad de la compañía

26 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

FAIRIS C.A., remitió a la Directora Ejecutiva del SAE, la documentación requerida para continuar el proceso de designación.

  1. Mediante oficio Nro. FAI-GC-01 de 17 de julio de 2017, el Ing. Moisés Flores, Gerente de Calidad de la compañía FAIRIS C.A., remitió al Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad: «(El) en físico y digital (1 Cd) con las normas INEN, mismas que son utilizadas como procedimientos técnicos para la ejecución de las actividades a ser reconocidas (?).
  2. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-1787-OF de 26 de julio de 2017, el Mgs. Jaime Osvaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó al Eco. Gabriel Suárez Moncayo, Coordinador General Técnico del SAE a la fecha que: «(S) adjunto el oficio No. FAI-GC-01 de 17 de julio de 2017, recibido en este Despacho el 24 del mismo mes y año, mediante el cual el ingeniero Moisés Flores remite la documentación requerida por el SAE y un CD a fin que se sirva continuar con el proceso de designación del laboratorio de la empresa FAIRIS C. A. «.
  3. Mediante Informe Técnico L 17-013D «EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA DESIGNACIÓN COMO LABORA TORIO DE ENSAYOS. » de 24 de octubre de 2017, el Evaluador Líder del SAE concluyó que: «Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 del SAE ‘Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de la Compañía FAIRIS C.A., deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, el tiempo acordado para la entrega de evidencias es de 30 días a partir de la fecha de recepción de este informe .»
  1. Mediante oficio Nro. FAI-LAB-2017-02 de 06 de noviembre de 2017, el Ing. Moisés Flores, Gerente de Calidad de la compañía FAIRIS C.A., remitió a la Directora Ejecutiva del SAE, las evidencias correspondientes al cierre efectivo de las No Conformidades.
  2. Mediante Informe para la decisión Nro. SAE-L17-013D de 19 de diciembre de 2017, el Evaluador Líder del SAE recomendó: «(3) otorgar la designación al Laboratorio de la empresa FAIRIS C.A. en el alcance solicitado». (…)
  3. Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2017-0431-M de 20 de diciembre de 2017, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Acreditación en Laboratorios informó al Eco. Luis Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del SAE que: ‘Mediante informe para la designación N°

SAE L-17-013D del 19 de diciembre del 2017, el equipo evaluador conformado por el MSc. Andrés Medina, y el experto técnico Ing. Galo Espín, documento en el que se deja constancia del cierre de las «No Conformidades de la evaluación in situ «, recomendó: «El equipo evaluador recomienda otorgar la designación al Laboratorio de la empresa FAIRIS C.A., en el alcance solicitado».

  1. Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017-0457-M de 20 de diciembre de 2017, el Eco. Luis Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico informó a la Eco. Johanna Zapata, Directora Ejecutiva que: «(?) la Coordinación General Técnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAL-2017-0431-M, de fecha 20 de diciembre de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIÓN del Laboratorio de la Empresa FAIRIS C.A, una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L-l 7-013D de fecha 19 de diciembre del 2017. «
  2. Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2018-0013-M, de 18 de enero de 2018, la Abg. Patricia Dávalos Vega, Directora de Asesoría Jurídica, informó a la Eco. Johana Paola Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, lo siguiente: «De conformidad a la evaluación para designación como organismo de certificación constante en el Informe Técnico Nro. L 17-013D de 24 octubre de 2017y el Informe para la Decisión Nro. SAE-L 17-013D de 19 de diciembre de 2017, en la que los evaluadores designados del SAE recomendaron continuar con el proceso de designación; así como la recomendación constante en los memorandos Nros.SAE-DAL-2017-0431-M de 20 de diciembre de 2017 y SAE-DGT-2017-0457-M de 20 de diciembre de 2017, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio técnico del Coordinador General Técnico del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe técnico referente a la designación del laboratorio de la compañía FAIRIS C.A. «. (…)

La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE-2018-0037-OF, de 30 de enero de 2018, presenta el informe referente a la solicitud de designación del Laboratorio de la FAIRIS C. A.», el mismo que de acuerdo a la normativa legal una vez que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE-, realizó la evaluación respectiva al laboratorio de la compañía FAIRIS C. A., y recomienda «Otorgar la designación al Laboratorio de la compañía FAIRIS C A.».

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 27

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al Laboratorio de la compañía FAIRIS C. A. en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

LABORATORIO DE LA COMPAÑÍA FAIRIS C. A.

Categoría: 0 Ensayos en el laboratorio permanente Campo de Ensayo: Ensayos Físicos en vidrio de seguridad

PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR

ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS

MÉTODO DE ENSAYO

Vidrio de seguridad para automotores

Determinación de la resistencia al impacto con esfera de acero, Cumple / No cumple

Método de referencia:

NTE INEN 1723, Ed. 1.2011

Determinación de la resistencia al Impacto simulado de la cabeza, Ensayo del maniquí, Cumple / No cumple

Método de referencia: NTE INEN 1724, Ed. 1.2011

Determinación de la resistencia al Impacto con dardo Cumple / No cumple

Método de referencia:

NTE INEN 1725, Ed. 12011

Determinación de la fragmentación Cumple / No cumple

Método de referencia:

NTE INEN 1722, Ed. 1.2011

Vidrio de seguridad para edificaciones

Determinación de la resistencia al impacto con péndulo, Cumple / No cumple

Método de referencia: NTE INEN 2066, Ed. 1. 1996

Determinación de la fragmentación Cumple / No cumple

Vidrio templado de seguridad para uso en artefactos domésticos

Determinación de la resistencia al choque mecánico, Cumple / No cumple

Método de referencia: NTE INEN 2479, Ed. 1.2008

Determinación de la fragmentación Cumple / No cumple

ARTÍCULO 2.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el Laboratorio de la compañía FAIRIS C.

A. solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3. Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

ARTICULO 4.- El Laboratorio de la compañía FAIRIS C. A., de acuerdo con el articulo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
  2. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  3. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  4. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;

28 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

  1. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  2. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,
  3. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al Laboratorio de la compañía FAIRIS C. A. del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, de 31 enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 09 de febrero de 2018.- f.) Ilegible.

Nro. SAE-DE-001-2018

SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO – SAE-

Eco. Johana Zapata Maldonado DIRECTORA EJECUTIVA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado determina: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones…»;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 338 de 16 de mayo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 263 de 09 de junio de 2014, el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), pasa a ser Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), como «Organismo Público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera»;

Que, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, es una entidad técnica de derecho público, organismo oficial de acreditación de evaluación de la conformidad en el Ecuador, que evalúa la competencia técnica, transparencia e independencia de las entidades dedicadas a la evaluación de la conformidad;

Que, el artículo 23 literal c) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad indica que corresponde al Director General del OAE, hoy Director Ejecutivo del SAE: «Suscribir toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto (…) «;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento 88 de 25 de septiembre de 2013 dispone: «(…) a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información «;

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 29

Que, el artículo 3, del Acuerdo Ministerial Nro. 166, fue derogado por el artículo 11 del Acuerdo Ministerial No. 1606 que dispone: «Suprímase el articulo 3 del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013 «;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 1606, publicado en Registro Oficial 776 de 15 de junio de 2016 en su artículo 13 dispone: «Todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al «Comité de Seguridad de la Información-CSI» en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI, emitido a través del Acuerdo Ministerial No. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, serán asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgánica institución «.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 16 123 de 25 de julio de 2016, el Ministro de Industrias y Productividad, nombró a la Eco. Johana Pao la Zapata Maldonado como Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos Organismo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 octubre de 2017, en el numeral 1.3.1.2 determina: «Gestión de Planificación y Gestión Estratégica Misión: Dirigir, controlar y evaluar la implementación de los procesos estratégicos institucionales; a través de la gestión de planificación, seguimiento e inversión, administración por procesos, calidad de los servicios, y gestión del cambio y cultura organizacional. Responsable: Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica.

Que, mediante memorando Nro.SAE-UTIC-2017-0103-M de 12 de diciembre de 2017, el Ing. Ornar Revelo Molina Responsable de la Unidad de Tecnologías de la Información, indicó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE: «Después de hacer la consulta a soporte de la Subsecretaría de Gobierno Electrónico del Mintel (…) sugerían solo nombrar a un responsable de la Seguridad de la Información » por lo que solicitó: «(…) se designe a este nuevo responsable de Seguridad de la Información;

Que, mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2018-LPDV-0002 de 30 de enero de 2018, la Abg. Patricia Dávalos Vega, recomendó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE que: «dentro de sus atribuciones proceda a nombrar al Oficial de Seguridad de la Información. Se aclara que para designar al Oficial de Seguridad de la Información este no puede pertenecer al Área de Tecnologías conforme el numeral 2.2., del Anexo 1 del Acuerdo Nro. 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento 88 del 25 de septiembre del 2013;

Que, en el marco de las responsabilidades de la Directora Ejecutiva y para el eficaz desenvolvimiento técnico del SAE, es necesario delegar atribuciones para atender los distintos trámites y procesos administrativos de la institución; y,

En uso de sus facultades y atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, como Oficial de Seguridad de la Información del Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE-, para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades determinadas en la normativa legal vigente, así como en lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 166 de 25 de septiembre 2013 y su anexo 1.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Será de exclusiva responsabilidad del Oficial de Seguridad de la Información del SAE, los documentos suscritos, su contenido y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demás normativa vigente en los cuales constará su firma, en el marco de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Cualquier otra disposición que contravenga a lo establecido en la presente Resolución queda derogada o sin efecto.

TERCERA.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUE SE – Dado en Quito D.M. a los 30 días del mes de enero de 2018.

f) Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva, Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE-.

No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-080

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –

ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el literal 1) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República dispone: «Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados… «;

30 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos… «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República dispone: ‘Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas… «;

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 6.- Definiciones. (…) 16. Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante… «;

Que, el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 19.- Causales de Suspensión del RUP.- Son causales de suspensión temporal del Proveedor en el RUP: 1. Ser declarado contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo de cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente, contados a partir de la notificación de la resolución de terminación unilateral del contrato o de la resolución con la que se declare adjudicatario fallido;»;

Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 70.- Administración del Contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las junciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones. «;

Que, el numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 92.- Terminación de los Contratos.-Los contratos terminan: (…) 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, «;

Que, el numeral 1 y 4 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 94.- Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; (…) 4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;… «;

Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el procedimiento a seguir para la notificación y trámite en caso de una terminación anticipada y unilateral de un contrato administrativo, celebrado al amparo del cuerpo normativo ibídem;

Que, el primer inciso del artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 98.- Registro de Incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Servicio Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Servicio Nacional de Contratación Pública. «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;

Que, el primer inciso del numeral 2 del artículo 34 la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «2. RÉGIMEN COMÚN.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultorio, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables… «;

Que, el numeral 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.-Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 6. Exigir las cuentas de la administración al o a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la empresa;… «;

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 31

Que, el artículo 125 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 125.- Liquidación del contrato.- En la liquidación económico contable del contrato se dejará constancia de lo ejecutado, se determinarán los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva. Los valores liquidados deberán pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación; vencido el término causarán intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada. «;

Que, el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública norma el proceso a ejecutar para la notificación y demás diligencias en caso de una terminación anticipada y unilateral de un contrato administrativo, celebrado al amparo del cuerpo normativo ut supra;

Que, el artículo 147 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 147.- Obligaciones de entidad contratante.-La entidad contratante ingresará al Portal www. compraspublicas.gov.ec la información relacionada con los contratos suscritos y los efectos derivados de los mismos, como sanciones, terminaciones anticipadas, unilaterales, cobro de garantías, dentro de un término máximo de cinco días luego de producido el hecho. «;

Que, el artículo 1561 del Código Civil dispone: «Art. 1561.- Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. «;

Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP y la compañía GINSBERG ECUADOR S.A. suscribieron el contrato No. 113, cuyo objeto es la adquisición de 960 unidades del medicamento denominado olanzapina (tabletas 10 mg.) conforme las características y especificaciones técnicas contenidas en las fichas técnicas y demás documentos habilitantes anexos al referido contrato, por un precio total de NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (US$ 950,40) sin IVA y un plazo de ejecución del contrato de «inmediatamente » a la firma del mismo;

Que, el numeral 16.7. de la cláusula décima sexta del contrato No. 113 estipula: «CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: El CONTRATANTE designa como administrador del contrato al ingeniero Pedro Ortiz servidor público de ENFARMA EP, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, siendo sus principales obligaciones: (…) 16.7. Informar sobre la necesidad de terminar el Contrato… «;

Que, el numeral 17.4. de la cláusula décima séptima del contrato No. 113 estipula: «CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El

contrato termina por las siguientes causas: (…) 17.4. Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. (…) El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del Contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.»;

Que, la cláusula vigésima del contrato No. 113 estipula: «CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN: El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a las disposiciones establecidas en la codificación del Reglamento para las Contrataciones del Giro del Negocio de ENFARMA EP; en lo que no se encuentre contemplado en esta normativa se ceñirá a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones vigentes en el Ecuador. «;

Que, el artículo 38 del Reglamento para las Contrataciones del Giro del Negocio de ENFARMA EP, expedido mediante Resolución Administrativa No. ENFARMA-GG-2013-178, de 12 de septiembre de 2013 dispone: «Art. 38.- Supletoriedad.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará como norma supletoria la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación; La Ley Orgánica de Salud y su Reglamento; y, la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano. «;

Que, la administración pública puede establecer cláusulas exorbitantes que provienen de los poderes de acción unilateral de la administración como gestora de interés público, es así que la terminación unilateral del contrato es una facultad exorbitante de la administración que protege el interés público, como fin último del proceso de contratación pública;

Que, la motivación se constituye en el presupuesto indispensable a través del cual se establece de forma fehaciente el nexo causal existente entre los presupuestos de hecho y derecho a los cuales la norma ha dado una determinada consecuencia jurídica (fin público) y sobre los cuales la administración pública en uso del principio de legalidad resuelve, en ese sentido Eduardo García de Enterría en su obra Curso de Derechos Administrativo Tomo I, al referirse a la motivación manifiesta: «Motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. «;

Que, el acto administrativo debe contener elementos objetivos, subjetivos y formales que garanticen su validez y eficacia frente al administrado observando las normas del debido proceso contenidas en el artículo 76 de la Constitución de la República, mismos que han sido verificados luego de la revisión del expediente administrativo que sustenta la emisión de la presente resolución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador

32 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: ‘Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. «;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-LIQ-2017-0033-ME, de 17 de mayo de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación designó a la Abg. Sarah Denise Prado Cruz como Administradora del Contrato No. 113;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JSPCTR-2017-0193-M, de 16 de octubre de 2017, la Administradora del Contrato No. 113 remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación el INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR S.A., de 16 de octubre de 2017, en el cual después de realizar el análisis correspondiente a cumplimiento de obligaciones contractuales, liquidación de plazos, liquidación económica, recomienda textualmente lo siguiente: «1. Con el afán de cumplir con la normativa legal vigente y precautelar los intereses institucionales, se recomienda a la máxima autoridad realizar el proceso de terminación anticipada y unilateral del Contrato No. 113, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en virtud de que no se ha podido evidenciar el cumplimiento del Objeto Contractual; además de ello el numeral 10.3 de la Cláusula Décima señala que si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del Contrato, ENFARMA EP podrá declarar unilateralmente la terminación del Contrato, las multas que se desprenden de la liquidación económica exceden en un 135% del valor total del Contrato.»;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-JF-2017-0070-IM, de 20 de noviembre de 2017, la Jefa Financiera remitió a la Jefa de Seguimiento a Procesos Contractuales el INFORME ECONÓMICO: CONTRATO 113 PROCESO AMIC-ENF-022-2013 CONTRATISTA GINSBERG ECUADOR, en el cual la Ing. Fabiola Ibujés, Analista Financiera de la Jefatura Financiera, manifestó textualmente lo siguiente: «Reporte. Como resultado de la revisión realizada en los módulos de Contabilidad y Cartera y Proyectos del Sistema Olympo desde el año 2013 hasta la presente fecha, se desprende que NO existen registros contables relacionados al Contrato 113 Código del Proceso AMIC-ENF-022-2013; por lo que no se evidencian obligaciones de pago pendientes, ni pagos realizados por ENFARMA EP. en LIQUIDACIÓN a favor

de GINSBERG ECUADOR, que correspondan al contrato y proceso mencionados, tampoco se evidencian pagos que correspondan a dicho concepto. Resumen. ANTICIPO: N/A. GARANTÍAS: Tesorería informa que no tiene bajo su custodia garantías relacionadas al contrato 113, Proceso AMIC-ENF-022-2013. PAGOS EFECTUADOS: No se evidencian pagos relacionadas al contrato 113, Proceso AMIC-ENF-022-2013. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO: No se evidencian registros contables de obligaciones pendientes de pago, a favor del proveedor Ginsberg del Ecuador que correspondan al Contrato 113 Código del Proceso AMIC-ENF-022-2013. «;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JSPCTR-2017-0263-M, de 21 de noviembre de 2017, la Administradora del Contrato No. 113 remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación el INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR S.A., de 21 de noviembre de 2017, en el cual plasma la actualización del valor de las multas calculadas a la fecha y recomienda textualmente lo siguiente: «1. Con el afán de cumplir con la normativa legal vigente y precautelar los intereses institucionales, se recomienda a la máxima autoridad realizar la declaración unilateral de terminación del Contrato No. 113, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en virtud de que no se ha podido evidenciar el cumplimiento del Objeto Contractual; además de ello el numeral 10.3 de la Cláusula Décima señala que si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del Contrato, ENFARMA EP podrá declarar unilateralmente la terminación del Contrato, las multas que se desprenden de la liquidación económica exceden en un 143,13 % el valor total del Contrato. «;

Que, mediante oficio No. ENFARMA EP-DLIQ-2017-0721-O, de 23 de noviembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación remitió al Gerente General de la compañía GINSBERG ECUADOR S.A. la Notificación de la Decisión de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato No. 113 donde manifiesta textualmente lo siguiente: «NOTIFICACIÓN En virtud de los antecedentes expuestos, esta empresa pública de fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, NOTIFICA a usted Sr. Marco Vinicio Serrano Mejía, representante legal de la compañía GINSBERG ECUADOR S.A., en calidad de CONTRATISTA, la decisión de terminar anticipada y unilateralmente el Contrato No. 113, para la ADQUISICIÓN DEL MEDICAMENTO OLANZAPINA (Tabletas de 10 mg.), de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en sus números 1 y 3, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Que el CONTRATISTA ha incumplido con sus obligaciones principales y accesorias, de conformidad a lo expuesto por el Administrador del Contrato No. 113, en su informe No. 006, de 21 de noviembre de 2017. Estos incumplimientos han provocado que hasta la presente fecha no se haya cumplido con el objeto contractual, ni con las obligaciones derivadas del mismo (numeral 1 del artículo 94 de la LOSNCP). 2. Que el valor de multas impuestas al CONTRATISTA se cuantifican en un total de UN MIL

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 33

TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (US$ 1.360,40), a corte 21 de noviembre de 2017, que representa el 143,13% en relación al precio del contrato, de conformidad a lo expuesto por el Administrador del Contrato No. 113, en su informe No. 006, de 21 de noviembre de 2017 (numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP). 3. Que el avance de la ejecución del contrato No. 113 es del 0,00% de conformidad a lo expuesto por el Administrador del Contrato No. 113, en su informe No. 006, de 21 de noviembre de 2017. En observancia de lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, junto a la presente NOTIFICACIÓN DE DECISIÓN DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DE CONTRATO se remiten copias certificadas de los informes técnico y económico, referente al incumplimiento de las obligaciones, advirtiendo al CONTRATISTA que de no remediarlas en el término de diez (10) días conforme lo dispone la Ley de la materia, se dará por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. «;

Que, mediante oficio S/N, de 07 de diciembre de 2017 el Presidente de la compañía GINSBERG ECUADOR S.A. manifestó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: ‘Por los antecedentes mencionados, se puede evidenciar que en ningún momento ha existido incumplimiento del contrato No. 113 con el objeto de adquisición de 960 unidades de OLANZAPINA 10 mg., por un precio de NOVECIENTOS CINCUENTA 40/100 Dólaresde los Estados Unidos de América (USD $ 950,40), pues conforme ha sido expuesto la Guía de Remisión No. 00148 de fecha 6 de noviembre del 2013, evidencia que se entregaron por parte de mi representada, la compañía GINSBERG ECUADOR S.A., 32 Cajas x 3 Blister de 10 comprimidos de disolución bucal cada uno, es decir, un total de 960 comprimidos de OLANZAPINA 10 mg. «;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JSPCTR-2017-0322-M, de 15 de diciembre de 2017, la Administradora del Contrato No. 113 remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación el INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR S.A. (Respuesta Notificación TAU), de 15 de diciembre de 2017, en el cual después de realizar el análisis correspondiente al cumplimiento de obligaciones contractuales, liquidación de plazos, liquidación económica, recomienda textualmente lo siguiente: «1. Con el afán de cumplir con la normativa legal vigente y precautelar los intereses institucionales, se recomienda una vez más, a la máxima autoridad realizar la declaración anticipada y unilateral de terminación del Contrato No. 113 suscrito el 20 de diciembre de 2013, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 92 y el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en virtud de que la Contratista no ha remediado el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato No. 113, notificado mediante Oficio No. ENFARMA EP-DLIQ-2017-0721-O de fecha 23 de noviembre de 2017, puesto que no se ha podido evidenciar el cumplimiento del Objeto Contractual en los documentos adjuntos en el Oficio s/n de fecha 07 de diciembre de 2017, suscrito por el señor William Serrano

Presidente GINSBERG ECUADOR S.A, dirigido a la Abg. María Cecilia Vargas Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en liquidación, ni en los documentos que fueron objeto de análisis para la emisión del informe de Administración del Contrato 113 adjunto mediante Memorando No. ENFARMA EP-JSPCTR-2017-0263-M de fecha 21 de noviembre de 2017, además de ello el numeral 10.3 de la Cláusula Décima señala que si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del Contrato, ENFARMA EP podrá declarar unilateralmente la terminación del Contrato. «;

Que, mediante sumilla de 15 de diciembre de 2017, inserta en el memorando No. ENFARMA EP-JSPCTR-2017-0322-M, de 15 de diciembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dispuso textualmente lo siguiente: «GAJ: preparar resolución para Declaración de Terminación Unilateral. «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato No. 113, para la adquisición de 960 unidades del medicamento denominado olanzapina (tabletas 10 mg.) conforme las características y especificaciones técnicas contenidas en las fichas técnicas y demás documentos habilitantes anexos al referido contrato, suscrito el 20 de diciembre de 2013 entre la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP y la compañía GINSBERG ECUADOR S.A. por un precio total de NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 40/100 (US$ 950,40) sin IVA y un plazo de ejecución del contrato de «inmediatamente » a la firma del mismo, toda vez que el contratista no ha justificado ni ha remediado los incumplimientos en los que ha incurrido, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 2.- Declarar contratista incumplido a la compañía GINSBERG ECUADOR S.A., en virtud de los incumplimientos en los que ha incurrido y no ha subsanado, en la ejecución del contrato No. 113, para la adquisición de 960 unidades del medicamento denominado olanzapina (tabletas 10 mg.) conforme las características y especificaciones técnicas contenidas en las fichas técnicas y demás documentos habilitantes anexos al referido contrato, de conformidad a lo expuesto por el Administrador del referido contrato en el INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR S.A., de 16 de octubre de 2017, INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR S.A., de 21 de noviembre de 2017 e INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR S.A. (Respuesta Notificación TAU), de 15 de diciembre de 2017.

Art. 3.- Determinar el avance del contrato No. 113, para la adquisición de 960 unidades del medicamento

34 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

denominado olanzapina (tabletas 10 mg.) conforme las características y especificaciones técnicas contenidas en las fichas técnicas y demás documentos habilitantes anexos al referido contrato, suscrito el 20 de diciembre de 2013 entre la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP y la compañía GINSBERG ECUADOR S.A., en un cero por ciento (0%), de conformidad a lo expuesto por el Administrador del referido contrato en el INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR S.A., de 16 de octubre de 2017, INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR S.A., de 21 de noviembre de 2017 e INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR SA. (Respuesta Notificación TAU), de 15 de diciembre de 2017.

Art. 4.- Determinar como liquidación financiera – contable al detalle constante en el INFORME DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO No. 113 GINSBERG ECUADOR SA. (Respuesta Notificación TAU), de 15 de diciembre de 2017, así:

DETALLE

VALOR / CANTIDAD

Unidades de olanzapina 10 mg. según contrato No. 113

— 960 unidades —

Valor unitario según contrato No. 113

— US$ 0,99 —

Valor total según contrato No. 113

— US$ 950,40 —

Unidades de olanzapina 10 mg. entregadas

— 0 unidades —

Valor unitario entregado

— US$ 0,00 —

Valor total entregado

— US$ 0,00 —

Valor a favor de GINSBERG ECUADOR S.A.

— US$ 0,00 —

DETALLE

VALOR / CANTIDAD

Valor total del contrato

— US$ 950,40 —

Valor de la multa (1×1000 del valor total del contrato)

— US$ 0,95 —

Días de retraso al 15 de diciembre de 2017

— 1457 días —

Valor total de las multas

— US$1.384,15 —

Valor a favor de ENFARMA EP-EL

— US$1.384,15 —

RESUMEN

VALOR (ÜS$)

Valor a favor de GINSBERG ECUADOR S.A.

— US$ 0,00 —

Valor a favor de ENFARMA EP-EL

— US$1.384,15 —

Art. 5.- Disponer al Administrador del Contrato No. 113, notifique con el contenido de la presente Resolución a la compañía GINSBERG ECUADOR S.A. representada legalmente por el Dr. Marco Vinicio Serrano Mejía, en su calidad de Gerente General, en la siguiente dirección: Juan Barrezueta N76-119 y Antonio Castillo, de la ciudad

de Quito, provincia de Pichincha; conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 146 inciso segundo de su Reglamento General.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, oficie con el contenido de la presente Resolución al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, conforme a lo prescrito en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en el artículo 146 de su Reglamento General, a fin de que se registre a la compañía GINSBERG ECUADOR S.A., como Contratista Incumplida; y, sea inhabilitada en el Registro Único de Proveedores (RUP).

Art. 7.- Disponer a la compañía GINSBERG ECUADOR S.A., que en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele a la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación los montos correspondientes a multas impagas por el valor de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 15/100 (US$ 1.384,15), mismos valores que deberán ser depositados en la cuenta corriente No. 10257773, de BANECUADOR B.P., a nombre de la mencionada empresa pública.

Si vencido el término señalado en el párrafo anterior, no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago, de conformidad al artículo 125 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 8.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial, portal de compras públicas y portal institucional correspondiente.

Art. 9.- Lo resuelto en el presente instrumento, se ejercitará sin perjuicio del derecho que le asiste a la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, para iniciar las acciones legales correspondientes, de conformidad con lo prescrito en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás normas jurídicas pertinentes.

Art. 10. – Disponer a la Gerencia de Asesoría Jurídica, que de ser el caso, inicie las acciones legales y/o judiciales en contra de la compañía GINSBERG ECUADOR S.A., previo el informe técnico de la Gerencia de Planificación e informe técnico de la Gerencia Administrativa Financiera, que deberán determinar y cuantificar los posibles y/o eventuales daños y perjuicios ocasionados por los incumplimientos en el referido contrato, así como los intereses de ley. La referida información deberá ser entregada a la Gerencia de Asesoría Jurídica tan pronto las referidas gerencias cuenten con la misma.

Art. 11.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y portal de compras públicas.

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 35

Art. 12.- Encargar a la Coordinación de Despacho la difusión del presente instrumento.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de diciembre de 2017.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2017-081

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS – ENFARMA

EP – EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 292 de la Constitución de la República dispone: «Art. 292.-E lPresupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. «;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.»;

Que, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;»;

Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Procuraduría General del Estado dispone: «Art. 3.- De las funciones del Procurador General del Estado.-Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes funciones: (…) e) Absolver, consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas «constitucionales «, legales o de otro orden jurídico. El pronunciamiento será obligatorio para la Administración Pública, sobre la materia consultada, en los términos que se indican en esta ley;»;

Que, el segundo inciso del artículo 100 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Art. 100.- Formulación de proformas institucionales.- (…) Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demás leyes. «;

Que, el artículo 101 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Art. 101.-Normas y directrices.-En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP. «;

Que, el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Art. 112.-Aprobación de las proformas presupuestarias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas Nacionales, Banca Pública y Seguridad Social- Las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a este código, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y a este código. Una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. Las Empresas Públicas Nacionales y la Banca Pública, tendrán además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional. «;

Que, el numeral 2.2.4.5 de la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone: «2.2.4.5 PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS. Las empresas públicas creadas por ley, con excepción de las correspondientes al régimen seccional autónomo, programarán sus presupuestos de

36 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

explotación y de capital consistente con su planificación plurianual y del gobierno, con sujeción a las directrices presupuestarias que emitirá el MEF. Incluirán la totalidad de los ingresos y gastos que generen y las transferencias por participaciones establecidas por ley a favor de entes del sector público y privado y los subsidios explícitos. Las proformas de presupuesto de ingresos y gastos de explotación y de capital se remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas para análisis y aprobación hasta el 31 de julio de cada año, excepto en los años de cambio de gobierno en que se remitirán hasta el 30 de noviembre. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0126, de 10 de noviembre de 2017, el Ministro de Economía y Finanzas aprobó el cronograma para el cumplimiento de las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2017 y apertura del ejercicio fiscal 2018, constantes en los anexos 1, 3 y 4 del referido acuerdo ministerial;

Que, mediante oficio No. 11731 de 14 de agosto de 2017, el Procurador General del Estado absolvió la consulta realizada por la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, de la siguiente manera: «1.- ¿De conformidad a lo mencionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es aplicable que los liquidadores de una empresa pública no necesiten de la autorización del Directorio para realizar las operaciones empresariales pendientes y las nueves que sean necesarias para la liquidación de la empresa, de conformidad a la normativa vigente? (…) Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta y del análisis jurídico precedente, se concluye que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los liquidadores de una empresa pública, dentro del ejercicio de sus funciones, no necesitan de la autorización del Directorio para realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa, para lo cual deberán observar la normativa legal vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene el liquidador previstas en el artículo 60 Ibídem. «;

Que, mediante oficio circular No. MINFIN-DM-2017-0011, de 31 de mayo de 2017, el Ministro de Economía y Finanzas socializó las DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA CUATRIANUAL 2017-2020, mismas que contienen los lineamientos que deberán observar las institucionales para la elaboración de sus proformas presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República

del Ecuador decretó: ‘Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2016-010, de 04 de octubre de 2016, el Liquidador de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: ‘Artículo 1.- Delegar las atribuciones establecidas legalmente al Liquidador de ENFARMA EP al Gerente Administrativo Financiero o a quien haga sus veces, para que a su nombre y representación ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: En materia de Contratación Pública (…) En materia financiera: 1. Elaborar y modificar el presupuesto general de ENFARMA EP en liquidación. «;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Acta de Directorio No. ENFARMA EP-LIQ-DIR-EXT/VTR-2017-001, de 11 de septiembre de 2017 el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, resolvió: «Art. 1.- Dar por conocida la proforma presupuestaria, para el ejercicio fiscal 2018, presentada por la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, mediante Oficio Nro. ENFARMA EP-DLIQ-2017-0479-O de 07 de septiembre de 2017 y Oficio Nro. ENFARMA EP-DLIQ-2017-0481-0 7 de septiembre de 2017 conforme lo establece el Acuerdo Ministerial No. 382 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 06 de febrero de 2015 y sus reformas con las observaciones expuestas por los miembros del Directorio. Art. 2.- Disponer a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, proceda con el trámite correspondiente respecto a la proforma presupuestaria, para el ejercicio fiscal 2018, conforme lo establece la normativa legal vigente.»;

Que, mediante oficio No. ENFARMA EP-DLIQ-2017-0665-O, de 31 de octubre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación manifestó al Ministro de Economía y Finanzas textualmente lo siguiente: «En atención a las «Directrices de Proforma Presupuestaria 2017 y Programación Cuatrianual 2017-2020″ emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, referidas en Oficio Circular Nro. MINFIN-DM-2017-0011, por medio del presente, me permito remitir el Proyecto de Proforma Presupuestaria 2018 de la Empresa Pública de Fármacos en Liquidación.»;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-2017-1282-M, de 28 de diciembre de 2017, el Gerente Administrativo Financiero manifestó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: «La Gerencia

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 3′

Administrativa Financiera ha realizado el trabajo de consolidación y actualización de información, requerimiento de recursos y directrices para los procesos de liquidación; por medio de la Jefatura Financiera -el subproceso de presupuesto-, se ha construido el proyecto de Proforma Presupuestaria 2018, mismo que pongo en su consideración para aprobación, conforme al numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas

(…)»;

Que, mediante sumilla de 28 de diciembre de 2017, inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2017-1282-M, de 28 de diciembre de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación

dispuso textualmente lo siguiente: «GAF: Aprobado. Favor emitir Resolución GAJ»;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el presupuesto anual de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, de conformidad al siguiente detalle:

INGRESOS

CÓDIGO

PARTIDA

MONTO

INGRESOS CORRIENTES

$5.286.769,57

1402

FACTURACIÓN DE PRODUCTOS Y MATERIALES ENTREGADOS EN AÑOS ANTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 2016

$5.255.609,83

140205.000.002

FACTURACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS ENTREGADOS ENANOS ANTERIORES AL 30 DE JUNIO DE 2016

$5.255.609,83

1704

MULTAS

$22.722,92

170404.000.002

INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS

$22.722,92

1801

TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PÚBLICO

$0,00

180101.000.001

DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

$0,00

1904

OTROS NO OPERACIONALES

$8.436,82

190499.000.002

OTROS NO ESPECIFICADOS

$8.436,82

INGRESOS DE CAPITAL

$127.016,12

2401

BIENES MUEBLES

$127.016,12

240103.000.002

MOBILIARIO

$43.250,17

240104.000.002

MAQUINARIAS Y EQUIPOS

$25.963,41

240107.000.002

EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMÁTICOS

$57.802,54

INGRESOS DE FINANCIAMIENTO

$3.667.747,10

3701

SALDOS EN CAJA Y BANCOS

$827.668,38

370102.000.002

DE FONDOS DE AUTOGESTIÓN

$827.668,38

3801

CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR

$2.840.078,72

380101.000.002

CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR

$1.153.024,67

380105.000.002

ANTICIPOS POR DEVENGAR DE EJERCICIOS ANTERIORES- COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS

$1.687.054,05

Totales=>

$9.081.532,79

38 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

GASTOS

CÓDIGO

PARTIDA

MONTO

001 PLANTA CENTRAL-CORRIENTE

5101

REMUNERACIONES BÁSICAS

$791.622,00

00.00.001.001.510105.000.002

REMUNERACIONES UNIFICADAS

$791.622,00

5102

REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS

$77.488,50

00.00.001.001.510203.000.002

DECIMOTERCER SUELDO

$65.968,50

00.00.001.001.510204.000.002

DECIMOCUARTO SUELDO

$11.520,00

5105

REMUNERACIONES TEMPORALES

$29.939,67

00.00.001.001.510509.000.002

HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS

$9.275,65

00.00.001.001.510512.000.002

SUBROGACION

$20.664,01

5106

APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

$142.360,02

00.00.001.001.510601.000.002

APORTE PATRONAL

$76.391,52

00.00.001.001.510602.000.002

FONDO DE RESERVA

$65.968,50

5107

INDEMNIZACIONES

$74.373,85

00.00.001.001.510707.000.002

COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIÓN DE FUNCIONES

$74.373,85

5301

SERVICIOS BÁSICOS

$6.000,00

00.00.001.001.530105.000.002

TELECOMUNICACIONES

$2.000,00

00.00.001.001.530106.000.002

SERVICIO DE CORREO

$4.000,00

5302

SERVICIOS GENERALES

$31.500,00

00.00.001.001.530202.000.002

FLETES Y MANIOBRAS

$15.500,00

00.00.001.001.530204.000.002

IMPRESIÓN, REPRODUCCIÓN Y PUBLICACIÓN

$2.000,00

00.00.001.001.530207.000.002

DIFUSIÓN INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

$7.000,00

00.00.001.001.530225.000.002

SERVICIO DE INCINERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS; SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

$7.000,00

5303

TRASLADOS, INSTALACIONES, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS

$11.640,00

00.00.001.001.530301.000.002

PASAJES AL INTERIOR

$3.000,00

00.00.001.001.530303.000.002

VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR

$8.640,00

5304

INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

$6.000,00

00.00.001.001.530402.000.002

EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS

$2.000,00

00.00.001.001.530405.000.002

VEHÍCULOS

$4.000,00

5306

CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

$80.835,41

00.00.001.001.530601.000.002

CONSULTARÍA, ASESORIA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA

$15.846,00

00.00.001.001.530602.000.002

SERVICIO DE AUDITORIA

$34.989,41

00.00.001.001.530606.000.002

HONORARIOS POR CONTRATOS CIVILES DE SERVICIOS

$30.000,00

5307

GASTOS EN INFORMÁTICA

$13.000,00

00.00.001.001.530701.000.002

DESARROLLO, ACTUALIZACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y SOPORTE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

$10.000,00

00.00.001.001.530704.000.002

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS

$3.000,00

5308

BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE

$18.400,00

00.00.001.001.530803.000.002

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

$4.800,00

00.00.001.001.530804.000.002

MATERIALES DE OFICINA

$4.000,00

00.00.001.001.530805.000.002

MATERIALES DE ASEO

$1.000,00

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 39

00.00.001.001.530807.000.002

MATERIALES DE IMPRESIÓN, FOTOGRAFÍA, REPRODUCCIÓN Y PUBLICACIONES

$8.000,00

00.00.001.001.530811.000.002

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ELÉCTRICOS, PLOMERÍA Y CARPINTERÍA

$400,00

00.00.001.001.530813.000.002

REPUESTOS Y ACCESORIOS

$200,00

5701

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

$2.000,00

00.00.001.001.570102.000.002

TASAS GENERALES

$2.000,00

5702

SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS

$12.200,00

00.00.001.001.570201.000.002

SEGUROS

$9.000,00

00.00.001.001.570203.000.002

COMISIONES BANCARIAS

$1.200,00

00.00.001.001.570206.000.002

COSTAS JUDICIALES, TRÁMITES NOTARIALES, LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARREGLOS EXTRA JUDICIALES

$2.000,00

9701

DEUDA FLOTANTE

$7.784.173,34

00.00.001.001.970101.000.002

DE CUENTAS POR PAGAR

$2.547.764,46

00.00.001.001.970102.000.002

DEPÓSITOS Y FONDOS DE TERCEROS DE AÑOS ANTERIORES

$5.236.408,88

Totales=>

$9.081.532,79

002 PRODUCCIÓN

Totales=>

$0,00

003 INVERSIÓN

Totales=>

$0,00

Totales=>

$9.081.532,79

Art. 2.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera, ejecute las acciones pertinentes a fin de registrar la asignación inicial y la codificación del Presupuesto General de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación para el ejercicio fiscal 2018.

Art. 3.- Derogar toda norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido de la presente resolución.

Art. 4.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2017.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

No. ENFARMA EP LIQUIDACIÓN – 2018-002

Abg. María Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS – ENFARMA

EP – EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores

40 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución de la República dispone: «Art. 275.-(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República dispone: «Art. 280.- El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República dispone: ‘Art. 288.- Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. «;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Art. 9.- Planificación del desarrollo.- La planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad. «;

Que, el primer inciso del artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Art. 10.-Planificación nacional- La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente. «;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento

sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.»;

Que, el numeral 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 34.- CONTRATACIÓN EN LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultorio, así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente: 1. PLAN ESTRATÉGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.-Las empresas públicas deberán contar con su Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados. Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con las políticas del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, el Plan Nacional de Desarrollo y los intereses del Estado. El Plan Estratégico será una de las herramientas para evaluar a los administradores de las empresas. «

Que, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 22.- Plan Anual de Contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley. «;

Que, el artículo 25 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 25.- Del Plan Anual de Contratación.- Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultorio que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 41

junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www. compraspublicas.gov.ec. «;

Que, el artículo 26 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: «Art. 26.- Contenido del PAC- El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultorio a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte el sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: ‘Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: ‘Artículo 1.-Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «.

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada.

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JAD-2018-0065-M, de 15 de enero de 2018 la Jefa Administrativa manifestó al Gerente Administrativo Financiero textualmente lo siguiente: «Con este antecedente me

permito adjuntar el Plan Anual de Contratación (PAC) periodo fiscal 2018 realizado en base a la proforma presupuestaria facilitado por la Jefatura Financiera, de acuerdo a lo mencionado solicito su aprobación para publicar el Portal de Compras Públicas. «;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-0033-M, de 15 de enero de 2018 el Gerente Administrativo Financiero manifestó a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación textualmente lo siguiente: «Por lo expuesto, por este medio, de la manera más respetuosa y cordial, me permito presentar el Plan Anual de Contratación-PAC para el Ejercicio Fiscal 2018, con el fin que este sea aprobado por su autoridad. «;

Que, mediante sumilla de 15 de enero de 2018 inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-0033-M, de 15 de enero de 2018 la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dispuso textualmente lo siguiente: «GAF: Autorizado favor proceder. GAJ: Favor preparar proyecto de resolución. Gracias «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, de conformidad al ANEXO 1 que se apareja al presente instrumento.

Art. 2.- Disponer a la Jefatura Administrativa ejecute las acciones pertinentes a fin de publicar el presente instrumento, así como su ANEXO 1, en el portal de compras públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

Art. 3.- Disponer a los departamentos generadores de procesos de contratación, la observación y ejecución del contenido del presente instrumento, así como su ANEXO 1.

Art. 4.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.

Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el portal de compras públicas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de enero de 2018.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en Liquidación.

42 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 43

No. 016-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el artículo 199 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notorias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura… «;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. «;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, que son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes v dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia… «;

Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. «;

Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso lo amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial… «;

Que el artículo 7 de la Ley Notarial, indica: «Cada Notario ejercerá su función dentro del cantón para el que haya sido nombrado, cualquiera que sea el domicilio de los otorgantes, la ubicación de los bienes materia del acto o contrato o el lugar del cumplimiento de las obligaciones. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de abril de 2015, mediante Resolución 078-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 496, de 8 de mayo de 2015, expidió el «CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL NACIONAL»;

Que mediante Memorando DP17-2018-0148-M, de 18 de enero de 2018, suscrito por el abogado Santiago Páez, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, remite a la ingeniera Patricia Espinosa Escudero, Subdirectora Nacional de Gestión del Sistema Notarial, el informe sobre la viabilidad del cambio de ubicación de la Notaría 83 del cantón Quito, creada para el sector de Plaza del Teatro-Centro Histórico hacia la parroquia de Iñaquito;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2018-0068-M, de 25 de enero de 2018, suscrito por la abogada Connie Frías Mendoza, Directora Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, pone en conocimiento del doctor Tomás Alvear Peña, Director General, el informe realizado por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a fin de que se autorice la reforma de la Resolución 078-2015 de 21 de abril de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL NACIONAL»;

Que mediante Memorando CJ-DG-2018-0349-M, de 31 de enero de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, solicita a la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), «(…) se sirva elaborar el proyecto de resolución de reforma a la Resolución No. 078-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura (…) «;

44 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0398-M, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0028-MC de 1 de febrero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 078-2015 DE 21 DE ABRIL DE 2015, MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL NACIONAL «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales por unanimidad de los presentes,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 078-2015 DE 21 DE ABRIL DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:

«CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL NACIONAL»

Artículo Único.- Cambiar en el anexo de la Resolución 078-2015, la ubicación de la Notaría 83 del cantón Quito, provincia de Pichincha, en lo correspondiente a la zona y sector/parroquia, acorde al siguiente detalle:

PROVINCIA DE PICHINCHA:

Número de Notaría

Cantón Sede

Zona

Sector/ Parroquia

Notaría 83

Quito

Norte

Iñaquito

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el uno de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el uno de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

EL CONCEJO CANTONAL DE SALINAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el inciso 1, del artículo 5, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: «Autonomía.- La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional…»;

Que, el inciso 1, del artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: «Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República…»;

Que, el inciso 1, del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial…»;

Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos;

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «(…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondiente (…)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que todo lo relativo al cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza correspondiente.

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 45

Que, mediante Oficio Circular No. 045-P-AME-2017, de fecha 19 de diciembre de 2017, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, refiere al impuesto de los vehículos, en el COOTAD (artículos 538 al 542) se establece la forma y lugar del pago; para lo último, se indica que «el impuesto se lo deberá pagar en el cantón en donde esté registrado el vehículo»…/…; Informa que la recaudación del impuesto a los vehículos se realizará de manera directa y efectiva conforme lo establecido en la normativa vigente, en las dependencias de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, a partir del 1ro. de enero de 2018.

Que es necesario reformar la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS DENTRO DEL CANTÓN conforme a la normativa vigente.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su artículo 57: «Atribuciones del concejo Municipal.- a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones y b) regular, mediante ordenanzas la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor».

En uso de las atribuciones constitucionales y legales;

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN SALINAS.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO AL RODAJE.- El

objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos motorizados de propietarios que circulan en el cantón Salinas, destinados al transporte terrestre.

Art. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto, todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que circulen en el cantón Salinas.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto Activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas.

Art. 4.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto será la establecida en el artículo 539 del COOTAD. Es decir, el avalúo de los vehículos que constan registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondientes.

Art. 5.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL RODAJE.- Este impuesto se determinará aplicando la tabla contemplada en el inciso 2 del artículo 539 del COOTAD, la misma que se detalla a continuación:

BASE IMPONIBLE TARIFA

Desde US $ Hasta US $ US $

0 1.000 0

1.001 4.000 5

4.001 8.000 10

8.001 12.000 15

12.001 16.000 20

16.001 20.000 25

20.001 30.000 30

30.00.1 40.000 50

40.001 En adelante 70

Art. 6.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago de este impuesto. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de acuerdo a la tabla establecida en el artículo anterior.

Art. 7.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

El Departamento de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas, e informará a Tesorería para que programe su recaudación.

Art. 8.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagarán el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto en el Departamento de Rentas Municipal habilitare. Dicha ventanilla estará ubicada en la Jefatura de Tránsito Municipal. El/la recaudador/a responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 9.- VENCIMIENTO DE TÍTULOS DE CRÉDITOS.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 10.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art, 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,

46 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto. Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. – Quedan derogadas todas las ordenanzas aprobadas anteriormente o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, así como también se publicará en la Gaceta Oficial Institucional y en el dominio web www. salinas.gob.ec.

Dado y suscrito en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil dieciocho.

f.) Guido Muñoz Clemente, Alcalde del Cantón (E).

f.)Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN SALINAS, fue discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las sesiones extraordinaria celebrada el diecisiete de enero de dos mil dieciocho y ordinaria del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en primera y segunda instancia, respectivamente.

f.)Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Salinas, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN SALINAS

f.) Guido José Muñoz Clemente, Alcalde del Cantón (E).

Sancionó la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN SALINAS, el señor Guido José Muñoz Clemente, Alcalde encargado del Cantón Salinas, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Lo Certifico.

f)Ab. Fabián Antonio Zamora Cedeño, Secretario General.

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «(…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de tránsito correspondiente (…)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA PARA EL C OBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el Cantón San Lorenzo del Pailón.

Art. 2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto son todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio en este cantón.

Art. 3.- CATASTROS DE VEHÍCULOS.- El Departamento de Avalúos y Catastros deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;
  2. Cédula y/o RUC;
  3. Dirección domiciliaria del propietario;
  4. Tipo del vehículo;
  5. Modelo de vehículo;

Registro Oficial N° 197 Viernes 9 de marzo de 2018 – 47

f) Placa;

g) Avalúo del vehículo; h) Tonelaje;

i) Número de motor y chasis del vehículo; y,

j) Servicio que presta el vehículo.

Art. 4.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al día en el pago de impuestos y notificará sobre la transmisión de dominio al Departamento de Avalúos a fin de que actualice el catastro. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539 REFORMADO DEL COOTAD)

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE S

HASTA $

PATENTE S

0

1000,00

Exento

1001,00

4000,00

5,00

4001,00

8000,00

10,00

8001,00

12000,00

15,00

12001,00

16000,00

20,00

16001,00

20000,00

25,00

20001,00

30000,00

30,00

30001,00

40000,00

50,00

40001,00

En adelante

70,00

Art. 5.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

El Departamento de Rentas Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas, e informará a Tesorería para que programe su recaudación.

Art. 6.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagará el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto en el Departamento de Rentas Municipal.

El (la) recaudador(a) responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con

los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 7.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 8.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
  4. De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

Art. 9.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.

Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón, a los 30 días del mes de noviembre del 2017.

f) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal.

f) Abg. Deysi Elizabeth Lituma Q, Secretaria G. GAD Municipal.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN, fue debidamente discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, en dos sesiones ordinarias diferentes No. 086 y 087, celebradas los días 22 de noviembre y 30 de noviembre del 2017, en primera y segunda instancia, respectivamente; de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f) Abg. Deysi Elizabeth Lituma Quizhpe, Secretaria General del GAD Municipal.

48 – Viernes 9 de marzo de 2018 Registro Oficial N° 197

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.- En el cantón San Lorenzo del Pailón, a los 01 días del mes de diciembre del 2017, a las 09:00; De conformidad con lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.

f.) Abg. Deysi Elizabeth Lituma Q., Secretaria General del GAD Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.- San Lorenzo del Pailón a los 01 días del mes de diciembre del 2017 a las 14:30- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONÓ, LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN ejecútese y publíquese en la página Web de la Institución y en el Registro Oficial.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal de San Lorenzo del Pailón.

Sancionó y ordeno la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de, LA ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN, el señor doctor Gustavo Samaniego Ochoa, alcalde del Cantón San Lorenzo, a los un días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.

San Lorenzo, 01 de diciembre del 2017.

f.) Abg. Deysi Elizabeth Lituma Q., Secretaria General del GAD Municipal.

FE DE ERRATAS PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Oficio No. 023-SG-2018

Quito, DM, 05 de febrero de 2018

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR REGISTRO OFICIAL

Av. 12 de octubre N16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Presente.-

De mi consideración:

Mucho agradeceré a usted señor Director, se sirva disponer a quien corresponda se publique en el Registro Oficial, la fe de erratas del extracto de los pronunciamientos emitidos por Procuraduría General del Estado, que corresponden al mes de diciembre de 2017, para lo cual me permito anexar el documento en físico y el archivo que contiene el texto a publicarse en CD.

Por la gentil atención que se digne brindar a la presente, anticipo mi agradecimiento.

Atentamente,

f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General.

Con memorando No. 03-SAJI-2018-WG de 5 de enero de 2018, el Subdirector de Asesoría Jurídica Institucional, puso en conocimiento de Secretaria General de la Procuraduría General del Estado, el Extracto de los Pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General del Estado correspondiente al mes de diciembre de 2017, en el cual se han detectado errores tipográficos involuntarios.

A efectos de subsanar dichos errores, se procede a realizar la siguiente fe de erratas:

1. LÍMITES DE VELOCIDAD DE LOS AUTO­ MOTORES QUE CIRCULAN EN LAS VÍAS URBANAS: CANTÓN LO JA

OF. PGE. N°: 13228 de 5-12-2018

Debe decir:

PROCESOS DE DESVINCULACIÓN: NOMBRA­MIENTOS PERMANENTES

OF. PGE. N°: 13228 de 5-12-2017

2. OF. PGE. N°: 13227 de 5-12-2018 Debe decir:

OF. PGE. N°: 13227 de 5-12-2017

Quito, 5 de febrero de 2018.

f.) Dr. Wilson Guevara Pazmiño, Subdirector de Asesoría Jurídica Institucional.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 5 de febrero de 2018.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría General del Estado.