Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 23 de abril de 2020 (R. 189,23–abril -2020)

Año l – Nº 189

Quito, Jueves 23 de Abril de 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00016-A Expídese la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela

MINEDUC-MINEDUC-2020-00017-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-MINEDUC- 2019-00069-A de 29 de octubre de 2019

MINEDUC-MINEDUC-2020-00018-A Dispónese la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información en el ME, con base en las disposiciones establecidas por el MINTEL a través del Acuerdo Ministerial Nº 025-2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 228 de 10 de enero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 Extiéndese la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite; así como todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta Cartera de Estado

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-151-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la quinta edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27000 (Tecnologías de la información – Técnicas de seguridad – Sistemas de gestión de seguridad de la información – Descripción general y vocabulario (ISO/IEC 27000:2018, IDT))

jhkjhskjhx Págs.

MPCEIP-SC-2020-0152-R Apruébese y oficia- lícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2242 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de personas con discapacidad visual y baja visión. Requisitos

MPCEIP-SC-2020-0153-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 20611 (Turismo de aventura – Buenas prácticas de sostenibilidad – Requisitos y recomendaciones (ISO 20611:2018, IDT

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL

Y PESCA:

MPCEIP-SCIT-2020-0005-R Refórmese el Instructivo del Registro de Importador de Neumáticos

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 3

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00016-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27 prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir, que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional, prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República, prevé: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. – El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Norma Suprema, prescribe: “(…) El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 347 numeral 1 de la Constitución de la República, prevé: “Es responsabilidad del Estado: 1.- Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas; garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública”;

4 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

Que, el artículo 19 incisos segundo y tercero de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, establece: “El Sistema Nacional de Educación forma parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad, sus políticas observarán lo relativo al régimen del Buen Vivir, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución de la República; así como el cumplimiento de los objetivos en materia educativa previstos en el Régimen de Desarrollo y en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.- El Estado en todos sus niveles de gobierno y en ejercicio concurrente de la gestión de la educación, planificará, organizará, proveerá y optimizará los servicios educativos considerando criterios técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales, lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de demanda. Definirá los requisitos de calidad básicos y obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de las instituciones educativas”;

Que, el artículo 22 de la LOEI, establece: “La Autoridad Educativa Nacional como rectora del Sistema Nacional de Educación debe formular las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes (…)”;

Que, el artículo 25 de la LOEI, establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 36 de la LOEI, con relación a los centros educativos, determina que los gobiernos autónomos municipales tienen, entre otras, la responsabilidad de apoyar la construcción y mantenimiento de espacios públicos para la utilización escolar;

Que, la Disposición General Sexta de la LOEI establece que los Gobiernos Autónomos Municipales en cuanto a la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y equipamiento de educación se regirán a lo determinado en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 259 de 7 de marzo de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en el que se establece como misión institucional: “Garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, básica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género desde un

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 5

enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana.”; constituyendo uno de sus objetivos estratégicos el “Mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas de conformidad con la normativa legal pertinente”;

Que, el artículo 22 del citado Estatuto Orgánico establece que la Subsecretaría de Administración Escolar tiene como misión: “Garantizar una oferta y distribución adecuada de recursos educativos de calidad con la participación de los actores educativos (…)”; entre cuyas atribuciones y responsabilidades consta: “(…) h. Planificar los proyectos de inversión relativos a los recursos educativos de interés nacional incluyendo infraestructura, equipamiento, entre otros; desarrollar sistemas de control de implementación de estándares de calidad, gestión, dotación, administración y distribución de infraestructura, equipamiento, mobiliario, material, textos, uniformes, alimentación escolar entre otros (…)”;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2010-39 de 19 de enero de 2010, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, emitió dictamen de prioridad a favor del proyecto “Nueva Infraestructura educativa”, con el objetivo de “complementar, adecuar y rehabilitar la infraestructura educativa que permita cumplir con condiciones mínimas de confort en función de su tipología, dotar de mobiliario y apoyos tecnológicos a los establecimientos educativos y establecer un sistema de acreditación del recurso físico para garantizar condiciones mínimas estandarizadas.”;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-634 de 09 de noviembre de 2011, la Secretaria General de Planificación para el Buen Vivir de SENPLADES, se actualiza el dictamen de prioridad por un monto de inversión de US$560.593.809,79 que serían financiados con recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para el período 2011-2015, con el objetivo de “(…) dotar de la infraestructura educativa necesaria a 1.0906.797 estudiantes de 12.168 establecimientos educativos de los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato, en las zonas urbanas, urbano marginales de 221 cantones de las 24 provincias del país, durante el período 2011-2015”;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-1065-OF de 5 de noviembre de 2014, la Subsecretaría General de Planificación del Buen Vivir de la SENPLADES, “(…) actualiza la prioridad emitida para el proyecto “Nueva Infraestructura educativa para el periodo 2010-2016 (…)”;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SINV-2015-0346-Of de 16 de junio de 2015, la Subsecretaria de Inversión de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES, actualiza la prioridad y aprobación emitida para el proyecto “Nueva Infraestructura educativa” para el período 2010-2017, de acuerdo a la información remitida por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00024-A de 29 de febrero de 2016, se califica al proyecto denominado “Nueva Infraestructura educativa” como proyecto emblemático del Ministerio de Educación;

6 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

Que, mediante memorando No. MINEDUC-UEM-2020-00068-M de 24 de enero de 2020, el Gerente del Proyecto Nueva Infraestructura Educativa, remitió al Subsecretario de Administración Escolar, informe técnico de justificación en el que concluye y recomienda: “(…) Al generar una política pública y tener un alcance a nivel nacional se recomienda elevar a acuerdo ministerial la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela”, al ser una alternativa para la intervención en las infraestructuras educativas de manera integral, con lineamientos arquitectónicos que incidirán directamente en la comunidad educativa, sin dejar de lado la realidad social, cultural, económica y ambiental.”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SAE-2020-00112-M de 13 de febrero de 2020, el Subsecretario de Administración Escolar solicita al Viceministro de Gestión Educativa validación de la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela” y posterior traslado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que se continúe con el trámite de institucionalización del referido documento a través de Acuerdo Ministerial; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando, el Viceministro de Gestión Educativa solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica: “Aprobado. CGAJ: Favor proceder con la elaboración del instrumento legal correspondiente conforme a la normativa legal y vigente.”;

Que, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional, como ente rector del Sistema Educativo, emita los instrumentos pertinentes en los que se determine los lineamientos a aplicarse en la construcción, mantenimiento e intervención de la infraestructura educativa con pertinencia social, cultural, económica y ambiental, conforme lo determina la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Expedir la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela”, que consta como anexo del presente instrumento y forma parte integral del mismo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. – La “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela” será aplicable para las unidades educativas del Ministerio de Educación, priorizadas de acuerdo a su planificación territorial, oferta y demanda; así como aquellas unidades intervenidas en ejercicio de alianzas estratégicas de cooperación internacional.

Artículo 3.- Objetivos. – La “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela”, tiene como objetivo principal establecer lineamientos para los procesos de diseño de infraestructura educativa utilizando el Modelo Nueva Escuela; y, como objetivos específicos, los siguientes:

a) Definir el aporte pedagógico para su implementación en el espacio creativo del diseño de las Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela;

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 7

  1. Establecer el proceso de diseño de las Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela, con la participación de los tres actores que forman parte de la comunidad educativa (docentes, padres de familia y estudiantes);
  2. Definir, en cada Unidad Educativa que acoja el Modelo Nueva Escuela, las características y particularidades sociales, culturales, ambientales, geográficas y económicas de cada localidad;
  3. Promover la implementación de infraestructura sostenible mediante el uso de sistemas constructivos, materiales y eficiencia de los recursos apropiados para cada territorio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Administración Escolar la implementación y socialización de la “Guía de Intervención para Unidades Educativas que acojan el Modelo Nueva Escuela”.

SEGUNDA.- Responsabilícese a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales de Educación, del control y supervisión de la correcta aplicación del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 19 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

8 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00017-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador prescriben que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 343 de la norma constitucional prevé: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;

Que, de conformidad al artículo 347, de la Constitución de la República, es responsabilidad del Estado fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas; y además garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública;

Que, una de las obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa prescritas en el artículo 6 de la LOEI es garantizar que los planes y programas de educación inicial, básica y el bachillerato, expresados en el currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y fomentar la incorporación de los ciudadanos al mundo del trabajo;

Que, el artículo 43 de la ley ídem determina que: “El bachillerato general unificado comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. Tiene como propósito brindar a las personas una formación general y una preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, críticos y solidarios (…)”;

Que, el literal b) del referido artículo 43 prescribe: “b. Bachillerato Técnico: además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico (…)”;

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 9

Que, el artículo 34 inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: “(…) El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional.”;

Que, el artículo 35 del Reglamento General a la LOEI establece: “Las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico, deben incluir, en las horas determinadas para el efecto, la formación correspondiente a cada una de las figuras profesionales, definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación determina como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de Currículo de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos el: “Proponer currículos y materiales complementarios del currículo nacional, así como ajustes y mejoras continuos al currículo nacional, y ponerlos a consideración del (la) Subsecretario (a) de Fundamentos Educativos”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00069-A de 29 de octubre de 2019, la Autoridad Educativa Nacional expide el catálogo de las figuras profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico con sus correspondientes mallas curriculares, actualizado al año 2019;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2020-00058-M de 12 de febrero de 2020, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remitió a la Viceministra de Educación el correspondiente informe técnico, solicitando su aprobación para la actualización del catálogo de figuras profesionales de bachillerato técnico; y, mediante sumilla inserta en el referido memorando, la Viceministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceda conforme a la normativa legal;

Que, es necesaria la revisión y actualización periódica de las figuras profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico a fin de que responda a las nuevas realidades y necesidades del sector productivo del país;

Que, es deber de la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la atención integral de las y los estudiantes con eficacia y eficiencia a través de las acciones técnicas, administrativas, pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00069-A DE 29 DE OCTUBRE DE 2019

Artículo 1.- Sustitúyase en el literal c) del artículo 2, correspondiente a la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico en el “Área Técnica de Servicios”, la denominación de la figura profesional constante en el numeral 4 “Organización y Gestión de la Secretaría” por la de “Gestión Administrativa”.

Artículo 2.- Agréguese en el literal c) del artículo 2, a continuación del numeral octavo, las

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siguientes figuras profesionales:

“9. Dispositivos y Conectividad” 10. Programación de Software”

Artículo 3.- Sustitúyase en el literal c) del artículo 3, la malla curricular de la figura profesional “ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA SECRETARÍA”, por la malla curricular que corresponde a la Figura Profesional de “GESTIÓN ADMINISTRATIVA”, la cual se detalla a continuación:

“FIP: GESTIÓN ADMINISTRATIVA

MÓDULOS FORMATIVOS

1° Curso

Curso

3° Curso

Comunicación en la Gestión Administrativa

4

4

4

Gestión Documental y Archivo

4

Procesos de Gestión Administrativa

3

Contabilidad Básica

2

2

2

Informática Aplicada a la Gestión Administrativa

4

4

3

Bases del Derecho

2

Inglés Técnico Aplicado a la Gestión Administrativa

5

Formación y Orientación Laboral – FOL

2

Formación en Centros de Trabajo – FCT

160* horas

TOTAL DE HORAS PEDAGÓGICAS SEMANALES

10

10

25

Artículo 4.- Agréguese en el literal c) del artículo 3, a continuación de la malla curricular de Gestión y Desarrollo Comunitario, las mallas curriculares de las figuras profesionales de “DISPOSITIVOS Y CONECTIVIDAD” y “PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE”, que se detallan a continuación:

FIP: DISPOSITIVOS Y CONECTIVIDAD

MÓDULOS FORMATIVOS

1°Curso

2° Curso

3°Curso

Dispositivos Inteligentes y Periféricos

4

3

6

Redes de Datos

4

3

6

Cableado Estructurado

2

6

Seguridad de Información

2

2

5

Formación y Orientación Laboral – FOL

2

Formación en Centros de Trabajo – FCT

160* horas

TOTAL DE HORAS PEDAGÓGICAS SEMANALES

10

10

25

FIP: PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE

MÓDULOS FORMATIVOS

1° Curso

2° Curso

3° Curso

Programación en Lenguajes Estructurados

8

Programación Orientada a Objetos

6

4

Análisis y Diseño de Base de Datos

2

8

Diseño Web

2

5

Programación Móvil

8

Formación y Orientación Laboral – FOL

2

Formación en Centros de Trabajo – FCT

160* horas

TOTAL DE HORAS PEDAGÓGICAS SEMANALES

10

10

25

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 11

* La Formación en Centros de Trabajo–FCT es un módulo formativo incorporado en la malla curricular de las ofertas formativas de Bachillerato Técnico que se desarrollará en una entidad receptora (Institución-Empresa) de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Guía para la implementación del módulo, emitido por la Dirección Nacional de Currículo.”

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos a través de la Dirección Nacional de Currículo, emitir los diseños curriculares basados en competencias laborales correspondientes a las Figuras Profesionales de Bachillerato Técnico y realizar procesos permanentes de monitoreo, control y seguimiento de la aplicación del currículo.

SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, a través de la Dirección Nacional de Currículo, gestionar la publicación de los documentos curriculares correspondientes a las Figuras Profesionales de Bachillerato Técnico, en la página Web del Ministerio de Educación, para la aplicación en las instituciones educativas del país.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Bachillerato de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en coordinación con la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil y las Coordinaciones Zonales de Educación.

CUARTA.- La Figura Profesional de “Gestión Administrativa” que reemplaza la denominada Figura Profesional de “Organización y Gestión de la Secretaría” de acuerdo con los ajustes realizados en la estructura del perfil profesional, entrará en vigencia de manera progresiva empezando por el primer curso de bachillerato técnico, a partir del año lectivo 2020-2021 de los regímenes Costa y Sierra.

QUINTA.- Las Figuras Profesionales de Programación de Software y Dispositivos y Conectividad, entrarán en vigencia a partir del año lectivo 2020-2021 de los regímenes Costa y Sierra, empezando por el primer curso de bachillerato técnico.

SEXTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los estudiantes que en el año lectivo 2019-2020 de los regímenes Costa y Sierra, se encuentren estudiando la Figura Profesional de Organización y Gestión de la Secretaría, denominación constante en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00069-A de 29 de octubre de 2019, culminarán sus estudios en dicha Figura Profesional con el respectivo currículo de bachillerato técnico.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

12 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

Documento firmado electrónicamente

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 13

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00018-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo manda: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025-2019 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 228 de 10 de enero de 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expidió el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI-, el cual es de implementación obligatoria en las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGGE-2020-00170-M de 02 de marzo de 2020, la Coordinación General de Gestión Estratégica remitió a la señora Ministra el Informe Técnico No. DNTIC-ACSI-2020-002, a través del cual recomendó se proceda con la elaboración del Acuerdo Ministerial para la designación y/o conformación del Comité de Seguridad de la Información en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019 suscrito por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

14 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

Información; y, mediante sumilla inserta, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica “favor proceder conforme a la normativa legal vigente”;

Que, es deber del Ministerio de Educación, como ente rector del Sistema Educativo Nacional, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias, velando siempre por el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y adultos de las instituciones educativas en todos sus niveles; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Disponer la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información en el Ministerio de Educación, con base en las disposiciones establecidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (MINTEL), a través del Acuerdo Ministerial No. 025-2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 228 de 10 de enero de 2020.

Artículo 2.- Crear el Comité de Gestión de la Seguridad de la Información-CSI del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es garantizar y facilitar la implementación de los incentivos de seguridad de la información en la institución, el mismo que estará integrado de la siguiente manera:

Miembros Permanentes:

Coordinador (a) General de Gestión Estratégica o su delegado, quién participará con voz y voto.

Coordinador (a) General de Planificación o su delegado, quién participará con voz y voto. Coordinador (a) General Administrativo y Financiero o su delegado, quién participará con voz y voto.

Director Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones o su delegado, quién participará con voz y voto.

Oficial de Seguridad de Información, quién participará con voz; y, Coordinador (a) de Asesoría Jurídica o su delegado, quién participará como asesor.

Miembros Itinerantes:

Subsecretario (a) de Fundamentos Educativos o su delegado, quien participará con voz y voto.

Subsecretario (a) de Innovación Educativa para el Buen Vivir o su delegado, quien participará con voz y voto.

Subsecretario (a) de Desarrollo profesional Educativo o su delegado, quien participará con voz y voto.

Subsecretario (a) de Educación Especializada e Inclusiva o su delegado, quien participará con voz y voto.

Subsecretario (a) de Administración Escolar o su delegado, quien participará con voz y voto.

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 15

  • Subsecretario (a) Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación o su delegado, quien participará con voz y voto.
  • Coordinador (a) General de la Secretaría General o su delegado, quien participará con voz y voto.

Artículo 3.- Los miembros del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información-CSI del Ministerio de Educación, tendrán las siguientes responsabilidades:

  • Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la institución.
  • Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.
  • Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto.
  • Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.
  • Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de la institución.
  • Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.
  • El comité deberá convocarse bimensualmente o cuando las circunstancias lo ameriten, se deberá llevar registros y actas de las reuniones.
  • Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema
  • Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
  • Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del Esquema
  • Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
  • Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para que dentro del ámbito de sus competencias efectué el seguimiento y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 19 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

16 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042

SR. IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema ordena que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 17

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el numeral 5 de su artículo 162, establece que los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artículo 30 del Código Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;

Que, en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone que “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”

Que, el artículo 4 Ibídem determina que “Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…);

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud define a la emergencia sanitaria como: “Emergencia sanitaria. – Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables. (…) La emergencia sanitaria deberá ser declarada por el presidente de la República conforme lo manda la Constitución Política”.

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara, en su artículo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la población; por lo que, en su artículo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 16 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artículos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso ante la presente calamidad pública; y,

18 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la República en el marco del Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantías constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001, de 17 de marzo del 2020, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código Orgánico Administrativo desde el día martes 17 de marzo de 2020 hasta el 05 de abril del 2020.

Que, mediante comunicación del COE Nacional con fecha 02 de abril del 2020, suspende la jornada laboral hasta el 12 de abril del 2020.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Extender la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código Orgánico Administrativo, contenido en la disposición general primera del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001, de 17 de marzo del 2020, hasta el 12 de abril del 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Del cumplimiento de esta resolución encárguense cada una de los Viceministerios y sus respectivas Subsecretarias.

SEGUNDA: La Secretaria General encárguese de la publicación y de disponer la difusión de esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 19

Dado en Guayaquil , a los 03 día(s) del mes de Abril de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

20 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organiza clon a I por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo

Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Acuerdo

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042

2

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los OS días del mes de abril de 2020.

CHRISTIAN

MARCELO

AMOROSO COBOS

Firmado digitalmente por

CHRISTIAN MARCELO

AMOROSO COBOS

Fecha:2020.04.08

14;56,16-05’00’

Christian Amoroso Cobos

DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 21

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0151-R Quito, 31 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, mediante Resolución N° 16 049 del 05 de octubre de 2016, publicada en el Registro Oficial N° 889 del 24 de noviembre de 2016, se oficializó con el carácter de VOLUNTARIA la Cuarta edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27000 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – TÉCNICAS DE SEGURIDAD – SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN – DESCRIPCIÓN GENERAL Y VOCABULARIO (ISO/IEC 27000:2016, IDT);

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en colaboración con la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC, en el año 2018, publicó la Quinta edición de la Norma Internacional ISO/IEC 27000:2018 INFORMATION TECHNOLOGY – SECURITY TECHNIQUES – INFORMATION SECURITY MANAGEMENT SYSTEMS – OVERVIEW AND VOCABULARY;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO/IEC

22 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

27000:2018 como la Quinta edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27000 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – TÉCNICAS DE SEGURIDAD -SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN – DESCRIPCIÓN GENERAL Y VOCABULARIO (ISO/IEC 27000:2018, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0079 de fecha 13 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Quinta edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27000 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – TÉCNICAS DE SEGURIDAD – SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN – DESCRIPCIÓN GENERAL Y VOCABULARIO (ISO/IEC 27000:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Quinta edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27000 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – TÉCNICAS DE SEGURIDAD – SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN – DESCRIPCIÓN GENERAL Y VOCABULARIO (ISO/IEC 27000:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 23

Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Quinta edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27000 (Tecnologías de la información -Técnicas de seguridad – Sistemas de gestión de seguridad de la información – Descripción general y vocabulario (ISO/IEC 27000:2018, IDT)), que proporciona una descripción general de los sistemas de gestión de seguridad de la información (SGSI). También proporciona términos y definiciones de uso común en la familia de normas del SGSI. Esta norma es aplicable a organizaciones de todo tipo y tamaño (por ejemplo, empresas comerciales, agencias públicas, organizaciones sin fines de lucro).

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27000:2020 (Quinta edición), reemplaza a la NTE INEN-ISO/IEC 27000:2016 (Cuarta edición), y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

24 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0152-R Quito, 01 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000127-X del 20 de enero de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 17 del 15 de febrero de 2000, se oficializó con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2242:2000 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE NO VIDENTE Y BAJA VISIÓN;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03 612 del 22 de diciembre de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 248 del 09 de enero de 2004, se cambió el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2242:2000 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE NO VIDENTE Y BAJA VISIÓN;

Que, la Primera revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 25

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0205 de fecha 29 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2242 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y BAJA VISIÓN. REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2242 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y BAJA VISIÓN. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

26 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2242 (Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de personas con discapacidad visual y baja visión. Requisitos), que establece los requisitos de uso, la forma, colores y proporciones del símbolo gráfico utilizado para informar al público, que el entorno, servicio u objeto señalizado con este símbolo, es o ha sido adaptado para ser accesible a personas con discapacidad visual y baja visión.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2242 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO. SÍMBOLO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y BAJA VISIÓN. REQUISITOS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2242:2020 (Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2242:2000, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 27

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0153-R Quito, 01 de abril de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2018, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 20611:2018 ADVENTURE TOURISM – GOOD PRACTICES FOR SUSTAINABILITY – REQUIREMENTS AND RECOMMENDATIONS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 20611:2018 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 20611 TURISMO DE AVENTURA – BUENAS PRÁCTICAS DE SOSTENIBILIDAD -REQUISITOS Y RECOMENDACIONES (ISO 20611:2018, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

28 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0021 de fecha 06 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 20611 TURISMO DE AVENTURA – BUENAS PRÁCTICAS DE SOSTENIBILIDAD -REQUISITOS Y RECOMENDACIONES (ISO 20611:2018, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 20611 TURISMO DE AVENTURA – BUENAS PRÁCTICAS DE SOSTENIBILIDAD – REQUISITOS Y RECOMENDACIONES (ISO 20611:2018, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 29

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 20611 (Turismo de aventura – Buenas prácticas de sostenibilidad – Requisitos y recomendaciones (ISO 20611:2018, IDT)), que proporciona los requisitos y recomendaciones para los proveedores de actividades de turismo de aventura sobre las buenas prácticas para la sostenibilidad (aspectos ambientales, sociales y económicos) para las actividades de turismo de aventura.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 20611:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

30 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R Quito, 23 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

EL SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 395 de 1a Constitución de la República del Ecuador, establece: «1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)»;

Que, el artículo 396 inciso primero de la Norma Supra, manifiesta: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas (…)»;

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial de Comercio, el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Montevideo de 1980 contemplan disposiciones que permiten la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece “el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina como facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano», incluyendo «Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental»;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011, y su reforma, establece el Registro de Empresas Reencauchadoras con el fin de obtener productos con estándares de calidad que protejan la vida y la seguridad de los usuarios del transporte público y privado de buses y camiones;

Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. 009-2014 de 21 de marzo del 2014, el Comité de Comercio Exterior (COMEX), resolvió “Crear el Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados para lo cual solicitará la información que se requiera al Ministerio del Ambiente”;

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 31

Que, el artículo 1 de la Resolución 015-2014 de 23 de mayo de 2014, resolvió agregar el siguiente inciso: “El Registro de Importador de Neumáticos referido en el artículo 2 de la presente Resolución será documento de soporte a las declaraciones aduaneras de importación de las subpartidas 4011.20.10.00 y 40.11.20.90.00. El Ministerio de Industrias y Productividad emitirá dicho documento, para lo cual exigirá el cumplimiento de la normativa ambiental e índice de reencauche conforme lo previsto en la presente resolución”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MAE No. 98 publicado en el Registro Oficial 598 de 30 de septiembre de 2015, dispone: “El presente instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, que fomente la reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el ambiente”;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 312 de 2 de febrero de 2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 195 de 7 de marzo de 2018, se determinó: “a) Emisión a través de la VUE de todos los registros, permiso, autorizaciones, notificaciones, obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior (…)”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 372 publicado el 4 de mayo de 2018, dispone que “se declara como política de estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica”;

Que, mediante Resolución Nro.18 232 de 10 de julio de 2018, reformada con la Resolución Nro.18 313 de 3 de octubre de 2018, el Ministerio de Industrias y Productividad, resolvió simplificar el Instructivo que contiene el Registro de Importadores de Neumáticos;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, señala: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, (¼) serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico No. DRAT-19-062 de 16 de julio de 2019, aprobado por el Director de Reconversión Ambiental y Tecnológica de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, en base al análisis técnico, recomienda: “Reformar y actualizar el instructivo para el Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas arancelarias 401120.10 (Radiales) y 401120.90 (Las demás); y, Se emita un Acuerdo Ministerial concediendo la delegación a la Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial para que administre el Registro de Importadores de Neumáticos”.

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066 de 17 de agosto de 2019, Artículo 1, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca delegó al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial para que administre y aplique el sistema de Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados, establecido en la Resolución No. 009-2014 de 21 de marzo de 2014, del Comité de Comercio Exterior-COMEX; y,

32 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

Que, en el Artículo 2 de la norma ibídem, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca determinó que para la correcta administración y aplicación del sistema de registro de importación de neumáticos, determinado en el artículo anterior, la delegación al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del MPCEIP, incluye la elaboración, suscripción y expedición, a través de Resoluciones, del instructivo previsto en la Resolución N°009-2014, y sus reformas posteriores, a fin de poder asegurar su operatividad, los mismos que deberán ser puestos en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 2 de la Resolución Nro. 009-2014 del Pleno del Comité de Comercio Exterior y la competencia establecida en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 559, la delegación conferida mediante Acuerdo No.MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066 de agosto 17 de 2019,

RESUELVE: Reformar el Instructivo del Registro de Importador de Neumáticos

Art. 1.- Registro de Importadores. – Se establece el Registro de Importadores Neumáticos, en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en base al cumplimiento del índice de reencauche, y del plan de gestión de neumáticos usados, aplicables a la importación de neumáticos bajo las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 (Radiales) y 4011.20.90.00 (Las demás), conforme las Resoluciones No. 009 y No. 015 del año 2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Art. 2.- Ámbito. – La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, que importen neumáticos comprendidos en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00.

Art. 3- Definiciones. – Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Índice de reencauche: Se obtiene de la relación entre el número de neumáticos importados bajo las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, y el número de neumáticos que hayan sido reencauchados en las empresas reencauchadoras registradas en el MPCEIP, conforme se establece en los artículos 5 y 7 de la presente Resolución.
  2. Manifiesto Simplificado de Reencauche: Documento mediante el cual el importador declara la información requerida en aplicación del principio de responsabilidad extendida, que incluye información sobre distribuidores y comercializadores de la marca de neumáticos que se expenden.
  3. Registro de importador de neumáticos: Procedimiento mediante el cual, las personas naturales o jurídicas, obtienen de manera automática en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, (MPCEIP) y a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), el registro de importador de neumáticos, como requisito previo a la importación de neumáticos comprendidos en las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00.

Art. 4- Obtención del Registro de Importador de Neumáticos. – Para obtener el registro de importador de neumáticos, los importadores deberán ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en la sección del Viceministerio de Producción e Industrias del MPCEIP, y cumplir los siguientes requisitos:

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 33

  1. Llenar el formulario No. 135-013-REQ de la VUE, en el cual deberá incluir la marca del neumático de manera obligatoria.
  2. Adjuntar copia del oficio de aprobación/aceptación del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados (PGI) emitido por la Autoridad Ambiental Nacional.
  3. Adjuntar el certificado de distribución de la marca vigente, apostillado o legalizado por el Cónsul del Ecuador en el respectivo país de origen y emisión del certificado, acompañado de la traducción del documento íntegro al idioma español, debidamente notariado

Para la importación de nuevas marcas de neumáticos, el importador deberá solicitar en la VUE, previo a su nacionalización, el ingreso de las nuevas marcas en su registro, adjuntando el certificado de representación de marca establecido en el numeral 3 del presente artículo.

Art. 5.- Procedimiento. – El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para aprobar y emitir el registro de importadores de neumáticos, procederá de la siguiente manera:

  1. Revisión de la información y documentación ingresada en la VUE de conformidad con lo establecido en el Art. 4 de la presente Resolución;
  2. En caso de incumplimiento de requisitos, se solicitará la subsanación respectiva, la misma que deberá ser atendida en el término máximo de 10 días, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación;
  3. Aprobación o negación del registro de importador.

Art. 6.- Índice de Reencauche. – Con el propósito de aportar a la reutilización de neumáticos, este registro está sujeto a que el importador representante de la/s marca/s, así como de sus distribuidores y comercializadores, en aplicación del principio de responsabilidad ambiental extendida, promuevan el reencauche de neumáticos que comercializan en el país en base a un índice de reencauche previamente establecido, únicamente a través las empresas reencauchadoras registradas en el MPCEIP.

Este índice de reencauche tendrá como base el treinta por ciento (30%) y será calculado anualmente, para lo cual la unidad a cargo del procedimiento elaborará un informe técnico, tomando en cuenta la verificación determinada en el artículo 7 del presente instrumento.

Art. 7.- Presentación del Manifiesto Simplificado de Reencauche. – El importador deberá remitir trimestralmente al correo electrónico [email protected], el Manifiesto Simplificado de Reencauche consolidado (Anexo 1), en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización de cada trimestre (fecha máxima de entrega: abril 30, julio 30, octubre 30 y enero 30 de cada año), en formato Excel y firmado de manera electrónica.

Los importadores que no hayan realizado gestión de reencauche en uno o varios de los trimestres del periodo en evaluación, deberán remitir el Manifiesto Simplificado de Reencauche en cero (0), bajo los parámetros establecidos anteriormente.

Art. 8.- Verificación. – La verificación de cumplimiento del índice de reencauche será realizada por cada año fiscal, en el mes de febrero del año siguiente. Esta verificación se realizará de manera comparativa entre la información de importaciones provista por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador del periodo comprendido entre el mes de julio del año anterior y el 30 de junio del año evaluado, la información remitida por los importadores (Manifiestos Simplificados de Reencauche) y los reportes de las empresas reencauchadoras registradas por el MPCEIP del periodo comprendido entre enero y diciembre del año evaluado.

La información del reencauche anual por marca estará disponible en la página web del MPCEIP,

34 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

información que será actualizada por la Dirección a cargo del Registro de Importadores de Neumáticos.

Art. 9.- Causales de Suspensión/Habilitación del Registro de Importador. – El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá la suspensión del registro de importador de neumáticos de forma automática e inmediata bajo las siguientes causales y condiciones:

  1. Incumplimiento de la presentación trimestral del Manifiesto Simplificado de Reencauche: La habilitación del registro de importador bajo esta causal será ejecutada en el término máximo de ocho (8) días posteriores a la remisión de los documentos que evidencien una correcta gestión del reencauche por parte del importador. En el caso de reincidencia en este incumplimiento, la habilitación del registro, procederá en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la subsanación del incumplimiento.
  2. Inconsistencias en la documentación presentada: En el caso que exista inconsistencia probada con la información presentada, la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica, o quien haga sus veces, solicitará al importador la información adicional que considere pertinente. Una vez verificada, analizada y aceptada esta información, se habilitará el Registro de Importador de manera automática.
  3. Incumplimiento del índice de reencauche: En el caso que el importador no haya cumplido con el índice anual de reencauche establecido, se suspenderá el Registro de Importador hasta que alcance el porcentaje de gestión de reencauche en el año evaluado. Una vez verificado el cumplimiento de la meta, se habilitará el Registro de Importador de manera automática.
  4. Incumplimiento de la normativa ambiental vigente: El MPCEIP receptará el informe de cumplimiento de las metas de gestión integral de neumáticos usados constantes en la normativa ambiental vigente, emitido por la Autoridad Ambiental Nacional, hasta el 30 de abril de cada año; en dicho informe debe constar para cada importador la condición de: “aprobado/aceptado” el Plan de Gestión Integral de Neumáticos Usados (PGI) o el Informe Anual de Avance correspondiente, y, en el caso de nuevos importadores, la condición de “aprobado/aceptado” el PGI. En caso de que un importador no conste en el mencionado informe, su registro de importador será suspendido de manera automática y su habilitación se realizará posterior a la recepción de la comunicación emitida por la Autoridad Ambiental con pronunciamiento favorable, en la que se señale que el importador ha subsanado el o los incumplimientos relativos al PGI o a sus Informes Anuales de Avance.

En caso de suspensión/habilitación del registro de importador por alguno de los causales indicados previamente, esto será notificado mediante oficio por parte del Director a cargo de este proceso.

Art. 10.- Vigilancia y Control. – En caso de determinarse de manera documental marcas con bajos o inexistentes índices de reencauche, previo al análisis técnico, la Dirección a cargo del trámite de registro de importador gestionará los procesos de suspensión de importaciones de dichas marcas. Si durante el proceso de suspensión antes indicado, el importador demostrare documentalmente que cuenta con mercadería en trámite de nacionalización, se permitirá por una única vez la importación de la misma.

Art. 11.- Importaciones cuyo destino no sea la comercialización. – En casos excepcionales en los que un importador requiera realizar la importación de neumáticos bajo las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, y cuyo destino final no sea la comercialización, éste deberá presentar una declaración juramentada ante notario público en la que se declare que los neumáticos a desaduanizar no tienen fines comerciales. Además, el importador deberá llenar el formulario determinado en el numeral 1 del Art. 4 de esta Resolución.

La persona natural o jurídica, podrá importar, por una única ocasión, hasta un máximo de doce (12) llantas; el número de neumáticos a importarse deberá constar en la declaración juramentada. El registro estará vigente por un periodo no mayor a 10 días a partir de su emisión. En caso de que el importador

Registro Oficial Nº 189 Jueves 23 de abril de 2020 – 35

incumpliere con cualquiera de los términos establecidos en su declaración juramentada, la Dirección a cargo de este proceso solicitará las acciones legales que tengan lugar.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Los importadores que deseen importar nuevas marcas adicionales a las registradas, deberán solicitar al MPCEIP la expedición del nuevo registro, previo a su nacionalización, conforme se establece en el Art. 4 de la presente Resolución.

La evaluación del índice de reencauche para la nueva marca se realizará en el siguiente periodo de evaluación, una vez transcurrido un año de la introducción de la nueva marca, pudiendo el importador autorizado incluir otras marcas de neumáticos en el manifiesto simplificado de reencauche que presente trimestralmente.

Segunda: Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, o quien haga sus veces.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única: Las importaciones realizadas sin contar con el registro de importador vigente, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de expedición de la presente Resolución, podrán desaduanizar la mercancía por una sola ocasión, presentando el documento que subsane el incumplimiento en el que incurrió.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogar la Resolución Nro. 18 232 de 10 de julio de 2018, la Resolución Nro. 18 313 y cualquier norma de igual o inferior jerarquía que se contraponga a la presente Resolución.

La presente Resolución entrara en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Guillermo Ernesto Bajaña Constante

SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL TERRITORIAL

36 – Jueves 23 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 189

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organiza clon a I por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo

Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Resolución

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0151- R

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0152- R

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SC-2020-0153- R

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SCIT-2020-0005-R

3

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 08 días del mes de abril de 2020.

CHRISTIAN

MARCELO

AMOROSO COBOS

Firmado digitalmente por

CHRISTIAN MARCELO

AMOROSO COBOS

Fecha:2020.04.08

14;56,16-05’00’

Christian Amoroso Cobos

DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA