Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 16 de febrero de 2018 (R. O.182, 16 -febrero -2018)

Año I – Nº 182

Quito, viernes 16 de febrero de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

18015 Deléguense funciones al Coordinador General de Servicios para la Producción

18016 Asígnese a la Coordinación General de Servicios para la Producción, la función de administrar y aplicar el Sistema de Registro de Importadores para el sector industrial nacional de las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en varias subpartidas arancelarias

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC18-00000002 A los sujetos pasivos del impuesto a la renta y del Impuesto al Valor Agregado (IVA

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

17 521 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 (Pinturas. Lacas catalizadas al ácido para acabados sobre madera. Requisitos

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS

PARA LA PRODUCCIÓN:

18 049 Expídese el Instructivo para la obtención del Registro de Importador para el sector industrial y la metodología de la distribución del contingente a las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en varias subpartidas arancelarias

2 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 182

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000034 Establécese el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de los sujetos pasivos que realicen ventas a crédito

NAC-DGERCGC18-00000038 Establécese el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto a la renta único para el sector cultivador/ productor de palma aceitera

NAC-DGERCGC18-00000039 Refórmese la Re­ solución No. NAC-DGERCGC16- 00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año

NAC-DGERCGC18-00000043 Refórmese la Re­ solución No. NAC-DGERCGC16- 00000443, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de 2016

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Guayaquil: Que expide la séptima reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

No. 18 015

Eva García Fabre MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República señala que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente;

Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación,

determina que el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales es el conjunto articulado de planes, programas, instrumentos, instituciones y actores cuyo fin es planificar, diseñar, instrumentar y evaluar los procesos de cualificación y de certificación profesional;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dice: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyesy reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficiar;

Que, el artículo 57 ibídem dice: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»:

Que, el Acuerdo Ministerial 16 165 en el numeral 1.2.2.2.2., establece la gestión de formación y capacitación de profesionales que respondan a las necesidades actuales de la industria nacional, mediante la articulación con la academia y centros de formación públicos y privados, a fin de mejorar la competitividad y productividad del sector industrial, productivo y de servicios;

Que, conforme a los lineamientos de Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, la señora Ministra de Industrias y Productividad Eva García Fabre, suscribió en calidad de representante legal del Mipro, el formulario 01 mediante el cual solicitó a Setec, la calificación de Operador de Capacitación Profesional;

Que, mediante Resolución nro. SETEC-CAL-2017-65 de 7 de agosto de 2017, la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, califica el Ministerio de Industrias y Productividad como Operador de Capacitación Profesional, con sujeción a los procedimientos definidos en la Norma Técnica de Calificación de Capacitación Profesional, por lo que, la Secretaría, de acuerdo a lo determinado al artículo 21 de la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación Profesional, realizará el seguimiento y monitoreo al operador de capacitación profesional calificado, a través de una evaluación, una vez al año, durante la vigencia de la citada Resolución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa a la economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias y Productividad;

Registro Oficial N° 182 – Suplemento Viernes 16 de febrero de 2018 – 3

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo del 2002;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Servicios para la Producción para que en representación del Ministerio de Industrias y Productividad, ejecute gestiones y suscriba todo documento relacionado al rol de operador de capacitación profesional, ante la Secretaría Nacional de Cualificaciones Profesionales – Setec.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 05 de febrero de 2018.- 1 foja.

Nro. 18 016

Eva García Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 306 de la Constitución señala «(…) El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional (…) «;

Que, el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, dispone: «Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales

que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un país miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General (…) «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, los literales e) y 1) del artículo 72 del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución: «ej Regular, facilitar o restringir la exportación, importación circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los Acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; y l) Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior (…) «;

Que, el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción señala que las Resoluciones del COMEX son generales y de cumplimiento obligatorio;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional emitido mediante Acuerdo 16 165 señala que es atribución de la Dirección de Fomento al Comercio de la Coordinación General de Servicios para la producción «Ejecutar y/o coordinar la implementación de políticas de fomento al desarrollo (…) «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativos de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros de Estado y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Resolución 030-2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió en su artículo 1, aplicar una medida correctiva de carácter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- – Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- – Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- – – – Orgánico Certificado) y 1701.99.90.90 ( Los demás) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN);

Que, en el segundo inciso del mencionado artículo 1, resolvió establecer un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en este artículo, que será administrado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través de un registro de importador para el sector industrial nacional, mismo que será notificado al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE);

4 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 182

Que, en laDisposición General TERCERA de la Resolución antes citada determina.- El Ministerio de Industrias y Productividad notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la información relativa a la distribución del contingente establecido en artículo 1 del presente instrumento, la cual deberá contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de la subpartida a la que se le asignará el contingente y la distribución del mismo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República designó a la Economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias y Productividad; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad.

Acuerda:

Artículo 1.- Asignar a la Coordinación General de Servicios para la Producción, la función de administrar y aplicar el Sistema de Registro de Importadores para el sector industrial nacional de las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- – Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- – Con adición de aromatizante o

colorante), 1701.99.10.00 (—— Sacarosa químicamente

pura), 1701.99.90.10 (- – – – Orgánico Certificado)

y 1701.99.90.90 (————- Los demás); así como la

administración del contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles.

Artículo 2.- Delegase al Coordinación General de Servicios para la Producción la facultad de emitir las resoluciones que normen los requisitos para la implementación del registro de importador; así como la administración del contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en el artículo 1 del presente Acuerdo.

La presente delegación tendrá una vigencia de dos (2) años, pudiendo ser prorrogada, en caso de que el COMEX prorrogue la medida correctiva.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición Transitoria Única.- El Coordinador General de Servicios para la Producción, en el plazo de ocho días (8), emitirá las resoluciones necesarias para su ejecución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de febrero de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 05 de febrero de 2018.- 2 fojas.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

No. NAC-DGECCGC18-00000002

A LOS SUJETOS PASIVOS

DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO (IVA)

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial en el Suplemento 150 el 29 de diciembre del 2017, señala que sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico.

El artículo ibídem señala que para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00) sea deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta y el crédito tributario para el Impuesto al Valor Agregado sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Con base en la normativa legal y reglamentaria anteriormente expuesta, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y/o del Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo siguiente:

1. De conformidad con la normativa citada, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera,

Registro Oficial N° 182 – Suplemento Viernes 16 de febrero de 2018 – 5

esto es a partir del 29 de diciembre de 2017, se estableció la obligatoriedad de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar pagos, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, sobre operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), incluido impuestos. Esta disposición se aplicará a partir del 1 de enero del 2018.

2. Si respecto de una operación económica se efectuasen retenciones en la fuente de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.

El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Circular, así como la adecuada liquidación y pago de los respectivos impuestos.

En todo aquello que no se oponga a esta Circular, se continuará aplicando la Circular N° NAC-DGECCGC12-000-14, publicada en el Registro Oficial N°756 de fecha 30 de julio del 2012.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.

Comuníquese y publíquese.

Dicto y firmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D, M,. 08 de febrero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 521

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i)

Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Art 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 dejuliode2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 16127 del 14 de abril de

2016, publicado en el Registro Oficial No. 752 del 11 de mayo de 2016, se oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO: BRILLANTES, SEMIBRILLANTES Y MATES PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN y estudio y participación en Comités Nacionales Espejo;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0022 de fecha 25 de septiembre de 2017, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

6 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 182

599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 (Pinturas. Lacas catalizadas al ácido para acabados sobre madera. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las lacas catalizadas al ácido, transparentes y coloreadas, que se utilizan para acabados sobre madera.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2284 PINTURAS. LACAS CATALIZADAS AL ÁCIDO PARA ACABADOS SOBRE MADERA. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob. ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2284 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 2284:2016 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de febrero de 2018.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 049

Denis Zurita Aguilar

COORDINADOR GENERAL DE

SERVICIOS PARA LA PRODUCCIÓN

Considerando:

Que, el Artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que para la consecución del buen vivir,serán deberes generales del Estado, entre otros, dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, el producir bienes, crear y mantener infraestructura;

Que, el inciso segundo del artículo 306 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza»;

Que, de acuerdo al artículo 72, literales c, d, e y f del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior; Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano; y, Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros»;

Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone: «La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones»;

Que, mediante Resolución 030-2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió en su artículo 1, aplicar una medida correctiva de carácter temporal y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- – Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- – Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- – – – Orgánico Certificado) y 1701.99.90.90 ( Los demás) originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN).

Que, en el segundo inciso del mencionado artículo 1, se resolvió establecer un contingente anual de treinta mil (30.000) toneladas métricas libre de aranceles, para el grupo de subpartidas indicadas en este artículo, que será administrado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través de un registro de importador para el sector industrial nacional, mismo que será notificado al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

Que, la Disposición General TERCERA de la Resolución antes citada determina.- El Ministerio de Industrias y

Registro Oficial N° 182 – Suplemento Viernes 16 de febrero de 2018 – 7

Productividad notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la información relativa a la distribución del contingente establecido en artículo 1 del presente instrumento, la cual deberá contener respecto de las empresas, el RUC, el detalle de la subpartida a la que se le asignará el contingente y la distribución del mismo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 016 de 1 de febrero de 2018, se delegó al Coordinador General de Servicios para la Producción, para que suscriba las resoluciones o actos administrativos que considere convenientes para cumplir con esta disposición;

En ejercicio de la delegación conferida mediante Acuerdo No. 18 016, el infrascrito Coordinador General de Servicios para la Producción.

Resuelve:

Art. 1.- Expedir el siguiente Instructivo para la obtención del Registro de Importador para el sector industrial y la metodología de la distribución del contingente a las importaciones a consumo de azúcar clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- – Los demás azúcares de caña), 1701.91.00.00 (- – Con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa químicamente pura), 1701.99.90.10 (- – – – Orgánico Certificado) y 1701.99.90.90 ( Los demás), conforme a la Resolución No. 030-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

Art. 2.- Definiciones.- Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Resolución:

  1. Registro de importador- Se refiere al procedimiento mediante el cual, el sector industrial deberá obtener el registro como requisito previo a la aprobación del contingente de importación.
  2. Solicitud de aprobación del contingente.- Se refiere al requerimiento escrito formulado por el importador al Ministerio de Industrias y Productividad, para obtener el contingente de importación de azúcar, siempre y cuando cuente con el registro referido en el literal a) del presente artículo.
  3. Empresas industriales.- Se refiere a aquellas industrias que utilizan el azúcar como materia prima para la elaboración de sus productos.
  4. Empresas comerciales proveedoras de empresas industriales.- Son aquellas empresas que se dedican al comercio de productos que tengan relación comercial con empresas industriales en la provisión de azúcar.

Art. 3.- Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las empresas industriales deberán ingresar al portal www.aduana.gob.ec, del sistema ECUAPASS e ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE, llenar el formulario disponible para el efecto e ingresar la siguiente documentación.

  1. Copia simple de la escritura de constitución.
  2. Copia simple del nombramiento vigente del representante legal de la compañía debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
  1. Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.
  2. Certificado de estar al día en las obligaciones patronales en el ÍESS

Art. 4.- Las empresas industriales deberán contar con acceso al sistema ECUAPASS para realizar el Registro de Importador, el cual será aprobado por el MIPRO, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada trimestre.

Art. 5.- Contingente de Importación.- Para acceder al contingente de importación, las empresas registradas en el MIPRO deberán cumplir y presentar los siguientes documentos en forma física ante el MIPRO:

  1. Solicitud de contingente de importación. (Anexo 1)
  2. Volumen total de importación requerido de acuerdo a su capacidad de producción y cronograma de producción, datos de producto final vs requerimiento de insumo materia prima.
  3. Proceso productivo en la cual conste que los productos finales son a partir del azúcar, el cual debe estar acorde a la actividad constante en el RUC;

Las empresas industriales deberán presentar la solicitud del contingente de importación dentro del periodo de los diez (10) días hábiles previstos para el registro de importador.

Art. 6.- El contingente de importación será otorgado en forma trimestral. Si la empresa no realizó la importación o no utilizó el monto otorgado en el trimestre para el cual fue concedido, el mismo será redistribuido en el siguiente trimestre para las empresas industriales que los requieran.

Una vez finalizado el trimestre, se reabrirá el registro para las empresas industriales en los primeros diez (10) días hábiles de cada trimestre siguiente a fin de puedan actualizar su registro y solicitar la redistribución del saldo del contingente que no hubiere sido utilizado; es decir en los meses de abril, julio y octubre de cada año (2018-2019).

La empresa industrial deberá remitir al MIPRO en forma obligatoria el monto del contingente utilizado a la finalización de cada trimestre (Anexo 2), a efectos de tener las estadísticas de utilización del contingente.

Art. 7.- La distribución de los cupos de importación se realizará en un porcentaje no mayor al 10% del contingente de importación de acuerdo a la capacidad de producción que la empresa industrial posea, y/o con base al histórico de las importaciones o producción realizadas en los tres últimos años, previos a la importación.

El volumen asignado deberá arribar a zona primaria hasta el último día del trimestre establecido. Por ningún concepto los volúmenes otorgados y no utilizados por las empresas serán acumulados para el siguiente trimestre.

Art. 8.- Las empresas industriales que no requieran para su producción un contingente elevado de azúcar, podrán previo contrato, encargar la importación a una

8 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 182

empresa comercial proveedoras de empresa industriales. El contingente de importación será otorgado a la empresa comercial proveedora de empresas industriales, previo el registro correspondiente y la entrega de la documentación en la que se demuestre que mantiene vinculación con la empresa industrial productiva.

Las empresas comerciales proveedoras de empresa industriales deberán remitir al MIPRO en forma obligatoria el monto del contingente entregado a las empresas y el monto total importado en el respectivo trimestre para el cual fue otorgado el contingente de importación.

Art. 9.- Para la emisión del contingente de importación de azúcar, clasificado en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.10 y 1701.99.90.90, el MIPRO utilizará el siguiente procedimiento de asignación del monto de importación:

I. Consideración de la matriz de impacto del azúcar dentro del insumo intermedio de las empresas (Anexo3)

II. Posterior se asignará el cupo bajo la premisa de «primer llegado, primer servido» para lo cual se considerará la fecha y hora de ingreso de la solicitud al MIPRO.

El MIPRO emitirá la asignación y autorización del contingente de importación a la empresa industrial, en forma física que constituirá el documento de soporte que será presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para nacionalizar las mercancías.

Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las Oficinas del MIPRO a nivel nacional y serán remitidas a

la Coordinación General de Servicios para la Producción en Quito, para el trámite correspondiente.

Art. 10.- Notificaciones.- La Coordinación General de Servicios para la Producción notificará a los importadores registrados, en forma física la aprobación o negación del contingente de importación de azúcar.

Así mismo, notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado de las empresas con la información relativa a la distribución del contingente establecido en la Disposición General Tercera de la Resolución 030-2017 del COMEX, para su conocimiento y aplicación mediante oficio dentro de las 24 horas posteriores del registro y otorgamiento del contingente de importación, establecido en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El Registro de Importador correspondiente al primer trimestre del año 2018 estará disponible por esta única vez desde el 2 de febrero al 12 de febrero de 2018.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 02 de febrero de 2018.

f.) Denis Zurita, Coordinador General de Servicios para la Producción.

ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN

Señor:

Coordinador General de Servicios para la Producción

Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)

Presente:

De mi consideración:

Por medio del presente me permito solicitar a Ud., se me otorgue un contingente de importación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del COMEX No. 030-2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 152 de 3 de enero de 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

RUC.

DIRECCIÓN DOMICILIARIA

REPRESENTANTE LEGAL

No. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA O DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE LEGAL

CORREO ELECTRÓNICO

No.

Partida arancelaria

País de Origen.

País de Procedencia

Valor FOB

Valor CIF

Unidad Comercial

Cantidad

Adicionalmente, adjunto los documentos establecidos en el Art. 4 de la Resolución No. xxx que contiene el instructivo para la importación de azúcar.

Registro Oficial N° 182 – Suplemento Viernes 16 de febrero de 2018 – 9

Por la favorable atención que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Nombre y firma de la persona natural o del representante legal de la empresa.

NOTA: Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las Oficinas del MIPRO a nivel nacional y serán remitidas a la Coordinación General de Servicios para la Producción en Quito, quien informará vía electrónica al interesado.

ANEXO 2

FORMATO DE REPORTE DE UTILIZACIÓN DE CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN

Señor:

Coordinador General de Servicios para la Producción

Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)

Presente:

De mi consideración:

Por medio del presente me permito remitir el reporte de importaciones de azúcar realizadas en el xxxx trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 6 de la Resolución No. xxxxx:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

RUC:

CORREO ELECTRÓNICO

Cantidad Otorgada

Fecha de Nacionalización

Partida Arancelaria

País de Origen.

País de Procedencia

Valor FOB

Valor CIF

Cantidad Utilizada (TM)

Particular que informo para los fines pertinentes Atentamente,

Nombre y firma del representante legal de la empresa.

ANEXO 3

Correlación CIIU (Rev.4) – TOU, consumo intermedio por industria.

CIIU

Descripción CIIU

Industrias (TOU)

Participación

promedio

2012-2016

C1104

(C1104) elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.

Elaboración bebidas no alcohólicas

33.46%

C1071

(C1071) elaboración de productos de panadería.

Elaboración de productos de la panadería

19.00%

C1073

(C1073) elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería.

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

15.37%

C1050

(C1050) elaboración de productos lácteos.

Elaboración de productos lácteos

10.27%

C1101

(C1101) destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

Elaboración bebidas alcohólicas

5.77%

C1102

(Cl 102) elaboración de vinos.

C1103

(C1103) elaboración de bebidas malteadas y de malta.

10 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 182

C1079

(C1079)elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Elaboración de otros productos alimenticios diversos

3.22%

C2029

(C2029)fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Fabricación de otros productos químicos

2.65%

C1074

(C1074) elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares.

Elaboración de fideos y de otros productos farináceos

1.49%

C1061

(C1061) elaboración de productos de molinería.

Elaboración de productos de molinería

1.46%

C1020

(C1020) elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.

Procesamiento de pescado y otros productos acuáticos elaborados

0.15%

C1072

(C1072) elaboración de azúcar.

Elaboración y refinación de azúcar

0.07%

C1079

(C1079)elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Elaboración de café

0.07%

C1080

(C1080) elaboración de alimentos preparados para animales.

Elaboración de alimentos preparados para animales

0.06%

C1010

(C1010) elaboración y conservación de carne.

Procesamiento y conservación de carne

0.06%

C1020

(C1020) elaboración y conservación de pescados, crustáceos v moluscos.

Procesamiento y conservación de camarón

0.05%

C2100

(C2100) fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.

Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y plásticos primarios

0.01%

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de febrero de 2018.

No. NAC-DGERCGC18-00000034

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Régimen Tributario Interno, son sujetos pasivos del (ICE)

las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto; y, quienes presten servicios gravados;

Que el artículo 83 del referido cuerpo legal, sustituido por el numeral 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, dispone que los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración;

Que el artículo 205 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario establece que los sujetos pasivos del ICE tienen la obligación de proporcionar al Servicio de Rentas Internas, previo requerimiento de este, cualquier información relativa a compras, producción o ventas que permitan establecer la base imponible del ICE; así como mantener registros de ingresos, salidas, e inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, informes de producción, información sobre ingresos, costos y gastos, para cada una de las marcas y presentaciones;

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 89 del Código Tributario, las declaraciones efectuadas por los sujetos pasivos tienen el carácter de definitivas y vinculantes;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de

Registro Oficial N° 182 – Suplemento Viernes 16 de febrero de 2018 – 11

Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A

LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) DE LOS

SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN VENTAS A

CRÉDITO

Artículo 1- Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento de declaración y pago que deben observar los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que realicen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el mismo.

Artículo 2- Mecanismo de declaración y pago.- Los contribuyentes que efectúen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con el ICE deberán realizar la declaración y pago del impuesto, respecto de dichas ventas, mediante formulario 106, en el mes subsiguiente de realizadas tales operaciones.

Para el efecto, los contribuyentes deberán utilizar el código de impuesto correspondiente, considerando su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo con las fechas previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para la declaración del tributo.

Las ventas realizadas al contado deberán declararse en el formulario 105, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

Única.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar la verificación o requerir la consolidación de las declaraciones presentadas conforme lo establecido en esta Resolución, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- El mecanismo de declaración y pago establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, será aplicable inclusive para las declaraciones del ICE correspondientes al periodo fiscal enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 07 de febrero de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 07 de febrero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000038

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario dispone que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece las condiciones a través de las cuales determinados sectores de la economía pueden acogerse al régimen del Impuesto a la Renta único;

Que la norma ibídem señala que otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse al régimen de impuesto único para su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta;

12 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 182

Que el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que indicadas en dicha norma, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes – RUC;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 273 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 150 de 29 de diciembre de 2017, se estableció el Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera;

Que el artículo 3 ibídem establece a los agentes de retención, la obligatoriedad de aplicar una retención equivalente al 1% a los sujetos pasivos de este impuesto único;

Que la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 273 señala que quienes adquieran, palma aceitera cultivada por los sujetos pasivos amparados en esta norma, podrán emitir en dichas transacciones liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, para sustentar sus costos y gastos, realizando la retención en la fuente del porcentaje del impuesto único de acuerdo a lo establecido en el artículo del referido Decreto Ejecutivo;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA

EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN,

DECLARACIÓN Y PAGO DE LA RETENCIÓN EN

LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO

PARA EL SECTOR CULTIVADOR/PRODUCTOR

DE PALMA ACEITERA

Artículo 1- Ámbito de aplicación.- Establézcase el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/ productor de palma aceitera.

Artículo 2- Mecanismo de declaración y pago.- El

Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/ productor de palma aceitera, retenido en la compra del producto por parte de los agentes de retención, inclusive cuando tales adquisiciones hubieren sido sustentadas en liquidaciones de compra de bienes y prestación de

servicios, deberá ser declarado y pagado de manera mensual, en el Formulario 103 previsto para la Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta, en las casillas correspondientes a «OTRAS RETENCIONES -APLICABLES EL 1%».

Artículo 3- Reporte de Información.- En el «ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS», la información a la que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución deberá ser registrada en el concepto «Impuesto a la Renta único para la actividad de producción y cultivo de palma aceitera».

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las declaraciones realizadas en el Formulario 103 y el reporte en el «ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS», conforme lo establecido en la presente Resolución se efectuarán en los plazos que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, a partir del período fiscal enero de 2018.

Segunda.- El Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar la verificación o requerir la consolidación de las declaraciones y la información presentada conforme lo establecido en esta Resolución, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- El reporte de la información a la que se refiere el presente acto normativo correspondiente a los períodos de enero y febrero de 2018, deberá ser registrada en el «ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO – ATS» en el concepto «Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, y forestal».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 08 de febrero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000039

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Registro Oficial N° 182 – Suplemento Viernes 16 de febrero de 2018 – 13

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que con Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, y objeto de varias reformas, esta Dirección General delegó algunas de sus atribuciones;

Que a través del Acuerdo No. 169, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 117, de 10 de noviembre de 2017, el Ministerio del Trabajo emitió la Norma Técnica de Sustanciación de Sumarios Administrativos para las y los Servidores Públicos;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional, a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa; y,

Que es conveniente, para la gestión institucional, que esta Dirección General delegue la impugnación de infracciones de tránsito, y, en órganos de la planta central, su competencia para conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos, además de modificar las delegaciones vigentes relativas al régimen disciplinario.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, en los siguientes términos:

a) En el numeral 1):

Sustituir la denominación de las letras m), n) o) y p) por o), p), q) y r), respectivamente.

En la letra 1), eliminar el texto «y,».

Sustituir la denominación de la letra 1′) por m) y sustituir su punto final por: «; y,».

Agréguese el siguiente literal, al final de la sección «En el ámbito tributario»:

«n) Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos».

  1. En el numeral 2), sustituir el literal i) por el siguiente: «Deberá ejercer las atribuciones del Director General en los procedimientos disciplinarios por faltas leves de servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público o por la Codificación del Código del Trabajo».
  2. En el numeral 3), eliminar el literal b).

d) En el numeral 4):

En el literal d), sustituir el punto y coma por el siguiente texto: «. Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito;».

Sustituir el literal m), por el siguiente: «Solicitar el inicio de sumarios administrativos por faltas disciplinarias graves y designar a los correspondientes procuradores. Además, deberá ejercer las atribuciones del Director General en los procedimientos disciplinarios por faltas leves».

e) En el numeral 5):

En el literal c), primer párrafo, agregar la siguiente oración: «Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito».

Sustituir el literal h), por el siguiente: «Solicitar el inicio de sumarios administrativos por faltas disciplinarias graves y designar a los correspondientes procuradores. Además, deberá ejercer las atribuciones del Director General en los procedimientos disciplinarios por faltas leves.».

  1. En el numeral 6), literal f), agregar la siguiente oración: «Se delega también la representación institucional para impugnar las sanciones por infracciones de tránsito;».
  2. En el numeral 8):

En la letra c), eliminar el texto «y».

En la letra d) sustituir el punto final por: «; y, «.

Agréguese el siguiente literal:

«e) Solicitar el inicio de sumarios administrativos por faltas disciplinarias graves y designar a los correspondientes procuradores. «.

h) En el numeral 9):

En la letra f), eliminar el texto «y».

14 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 182

En la letra g) sustituir el punto final por: «; y,».

Agréguese el siguiente literal:

«h) Conocer y resolver las peticiones que se formularen sobre la conformación de grupos económicos. «.

i) En el numeral 11), eliminar el literal i).

Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de febrero de 2018.

Firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D.M., a 08 de febrero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000043

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece como facultad del Servicio de Rentas Internas, efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra autoridad;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de recaudación, entre otros;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que mediante el literal b) del artículo 1 de la Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, se establecieron varias reformas al numeral 16 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno en torno a los gastos personales deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 520 de 11 de junio de 2015, regula el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo al que se sujetan, entre otros, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran o realizan actividades en la provincia de Galápagos;

Que la Disposición General Octava de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos establece que el Servicio de Rentas Internas formulará una tabla diferenciada a la que rige en el Ecuador continental para la deducción de gastos personales aplicada al cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la provincia de Galápagos;

Que el artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone para la deducción por gastos personales, el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, sustentado en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción o sus dependientes;

Que mediante boletín de 19 de mayo de 2016 se indicó que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en conjunto con el Ministerio del Trabajo y el Consejo de Gobierno de Galápagos publicaron los resultados del cálculo del índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG, el cual se ubicó en 1,803, es decir, que el nivel de precios del archipiélago (costo de vida) es un 80% más alto que el resto del país;

Que mediante Resolución No. NAC- DGERCGC 16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos para el ejercicio fiscal 2016 y los siguientes de acuerdo al IPCEG;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a

Registro Oficial N° 182 – Suplemento Viernes 16 de febrero de 2018 – 15

los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;

y.

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-

DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de

2016

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Oñcial No. 874 de 01 de noviembre de 2016:

1. Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente

«Art. 2.- Beneficiarios.- Podrán utilizar la tabla contemplada en el artículo 3 de la presente Resolución las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo; o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos. En este último caso, podrán utilizar la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales, exclusivamente en el periodo fiscal en el que se cumplan los 183 días de permanencia, dentro de los doce meses.»

2. En el artículo 3:

a) A continuación del segundo inciso, añádanse los siguientes: «En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a multiplicar dos (2) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta de personas naturales, por el índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG). En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior al valor equivalente a multiplicar dicho índice por dos (2) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta de personas naturales.

Las pensiones alimenticias debidamente sustentadas en acta de mediación o resolución judicial, podrán ser consideradas como gastos deducibles en cualquiera de los rubros de gastos personales, hasta los límites y conforme a las condiciones establecidas para cada rubro. «

b) Al final del artículo, agréguense los siguientes incisos:

«En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el límite máximo para la deducción en la provincia de Galápagos, tanto para el rubro de salud como el total de los gastos personales deducibles, será de 3.606 veces la fracción básica desgravada impuesto a la renta de personas naturales; equivalente a multiplicar el límite de dos fracciones desgravadas, previsto para los gastos de este tipo de enfermedades dentro del continente, por el índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG) de 1,803.

Para los casos referidos en el inciso anterior, los contribuyentes deberán observar los límites previstos de manera individual para cada rubro de gasto personal. «

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 09 de febrero de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 09 de febrero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

ELM. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada Cantón;

Que, el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil es un órgano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, y de acuerdo con el artículo 33 de la indicada Ley, le corresponde al Municipio establecer los valores por concepto de aranceles o tasas que percibe;

Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 8 del 14/03/2011 y en el Registro Oficial Suplemento No. 481 del 30/06/2011 la «Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil». Posteriormente a la expedición de dicha normativa se han emitido seis reformas a aquella: La primera publicada en el Registro Oficial No. 524 del 31/08/2011; la segunda reforma en el Registro Oficial No. 585 del 28/11/2011; la tercera en el Registro Oficial Suplemento 3 No. 79 del 12/09/2013; la cuarta reforma en el Registro Oficial Suplemento No. 399 del 18/12/2014; la quinta en el Registro Oficial Suplemento 2 No. 630 del 18/11/2015; y, la sexta reforma en el Registro Oficial Suplemento 2 No. 41 del 21/07/2017;

Que, el artículo 532 del COOTAD respecto del impuesto de alcabala prescribe que la base del impuesto «será el valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último. «;

16 – Viernes 16 de febrero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 182

Que, la letra m) de la Disposición Transitoria Tercera que consta modificada en la Sexta Reforma a la indicada Ordenanza, establece que: «Los aranceles por la calificación e inscripción de compraventas y transferencias de dominio A CUALQUIER TITULO, tales como: (…)

Se regirán por el valor de la CUANTÍA de dicho acto o contrato, considerando la siguiente tabla:

(…).»;

Que, lo señalado en el Considerando anterior, ha permitido que se presenten a inscribir escrituras públicas de compraventa con cuantías inferiores al «avalúo catastral» del bien inmueble, lo cual acarrea como consecuencia que la base imponible para el cálculo del arancel de inscripción en el Registro de la Propiedad sea menor; siendo necesario establecer un parámetro de referencia para la base imponible sobre la cual se va a calcular la tarifa, cuando exista diferencia entre la cuantía del contrato y el avalúo catastral del predio, en forma similar a lo que establece el artículo 532 del COOTAD;

Que, mediante oficio No. EPMRPG-2018-002 del 04 de enero del 2018, el Registrador de la Propiedad de Guayaquil y la Gerente General de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, por lo expuesto en el anterior Considerando y acorde a lo previsto en el Art. 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, solicitan al señor Alcalde y al Concejo Municipal una reforma a la «Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil», donde se contemple la modificación del texto de la letra m) de la Disposición Transitoria Tercera que consta en la Sexta Reforma a la referida Ordenanza; y,

Que, es necesario que el Registro de la Propiedad actualice el cobro de sus aranceles, lo que permitirá seguir mejorando y optimizando los servicios que presta acorde a las necesidades actuales de la sociedad en materia registral.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SÉPTIMA REFORMA A LA «ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL»

Artículo Único.- En la Disposición Transitoria Tercera, que consta modificada en el artículo 2 de la Sexta Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, en la letra m) relativa a los aranceles por la calificación e inscripción de compraventas y transferencias de dominio a cualquier título, agréguese la siguiente frase:

«o por el AVALUÓ CATASTRAL del bien inmueble materia del acto o contrato -el que sea de mayor valor-

«; quedando el párrafo correspondiente con el siguiente texto:

«Se regirán por el valor de la CUANTÍA de dicho acto o contrato o por el AVALÚO CATASTRAL del bien inmueble materia del acto o contrato -el que sea de mayor valor- considerando la siguiente tabla:»

Disposición Final.- La presente Reforma a la Ordenanza se publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente SÉPTIMA REFORMA A LA «ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL», fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fecha dieciocho y veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 26 de enero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente SÉPTIMA REFORMA A LA «ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 29 de enero de 2018.

f.) Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial, de la presente SÉPTIMA REFORMA A LA «ORDENAN­ZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIEN­TO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUAYAQUIL», el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 29 de enero de 2018.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.