n n n n n

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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 12 de Abril de 2010 – R. O. No. 169

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n RESOLUCION: n n

………. Exhórtase al Gobierno Nacional, en especial al Ministerio de Educación, para que disponga de manera inmediata, que en las instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles se dicte capacitación en los temas de prevención, mitigación, gestión y manejo de riesgos y desastres de origen natural, tales como: eventos sísmicos, erupciones volcánicas, inundaciones, tsunamis, deslaves, efectos de fenómenos climatológicos, entre otros, a fin de crear una cultura de prevención entre el alumnado y sus familias

n n FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

n n

MRL-2010-000106 Refórmase la Resolución Nº SENRES-2009-000090, publicada en el Registro Oficial Nº 587 de 11 de mayo del 2009

n n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL: n n

PLE-CNE-7-30-3-2010 Dispónese que las instituciones públicas y privadas exijan a las ciudadanas y ciudadanos, al presentar una solicitud ante esas instituciones, la exhibición del certificado de haber sufragado en las elecciones generales del 2009 o el documento que justifique su abstención o el que acredite haber cumplido la sanción impuesta

n n n

INSTITUTO NACIONAL DE

n

CONTRATACION PUBLICA:

n n

INCOP 039-2010 Expídense varias disposiciones para los procesos de cotización y menor cuantía, en sustitución de la Resolución INCOP Nº 026-09

n n

INCOP 040-2010 Déjanse sin efecto las disposiciones respecto de la contratación de fármacos, expedidas mediante Resolución Nº INCOP 032-09

n n

INCOP 041-2010 Expídense varias reglas para contratar el arrendamiento de bienes muebles, por parte de las entidades contratantes

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGERCGC10-00085 Dispónese que cuando mediante la emisión de un decreto ejecutivo o acto normativo de gobierno autónomo descentralizado se cree una empresa pública regulada por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que en consecuencia se extinga a una sociedad o empresa anterior, la nueva empresa pública, en el plazo máximo de 60 días, contados desde la emisión de su acto constitutivo, deberá presentar la declaración de todas las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad que se extingue, hasta la fecha de su extinción, aún cuando no se hubiese cumplido el plazo fiscal para la declaración de dichos impuestos y, de ser el caso, efectuar el pago de los impuestos correspondientes

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n ACUERDO: n n

CASO Nº 0012-10-TI Acuerdo entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza relativo a la protección y al fomento de las inversiones

n n n CONVENIOS: n n

CAUSA Nº 0004-10-TI Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China para el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones, suscrito en Beijing el 21 de marzo de 1994 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 352-B de 2 de junio de 1997

n n n

CASO Nº 0005-10-TI Convenio para la promoción y protección recíproca de inversiones entre la República del Ecuador y el Reino de los Países Bajos

n n n

CASO Nº 0010-10-TI Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones

n n n RESOLUCION: n n n TERCERA SALA n n n

0218-2009-RA Revócase la resolución venida en grado y concédese el amparo constitucional solicitado por el señor William Germán Rivera Vinueza

n n SENTENCIAS: n n

005-10-SCN-CC Declárase que no existe materia sobre la cual pronunciarse, ya que esta Corte Constitucional, el día 10 de febrero del 2010, declaró, mediante sentencia, la inconstitucionalidad de los incisos tercero y quinto del tercer artículo innumerado, mandado a agregar después del artículo 226, por la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009

n n 006-10-SCN-CC Declárase que no existe materia sobre la cual pronunciarse, ya que esta Corte Constitucional, el día 10 de febrero del 2010, declaró, mediante sentencia, la inconstitucionalidad de los incisos tercero y quinto del tercer artículo innumerado, mandado a agregar después del artículo 226, por la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal, publicada en el Registro Oficial No. 555 de 24 de marzo del 2009 n n n n

n n n n n n n n n

n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, conforme al artículo 46 numeral 6 de la Constitución de la República, el Estado adoptará, entre otras, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: «Art. 46, numeral 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencia «;

n n

Que, Ecuador está ubicado geográficamente en el denominado Cinturón de Fuego del Pacífico, al borde la placa de Nazca, donde se encuentra la mayor parte de volcanes y se producen más terremotos a consecuencia del movimiento de las placas tectónicas del Pacífico;

n n

Que, en el Ecuador se han detectado más de 120 fallas activas, que incluso atraviesan zonas pobladas de ciudades, cuya energía al desplazarse producirá daños de magnitud imprevista;

n n

Que, sólo en la semana anterior al 4 de marzo del presente año, en la región influenciada por la placa de Nazca, se produjeron más de 214 movimientos sísmicos de magnitud de entre 4, 5 hasta 6 grados. Algunos de ellos en Ecuador, evidenciando la característica sísmica de nuestro País;

n n

Que, los sismos, registrados en la historia del país, han dejado más de 150.000 víctimas, a más de pérdidas de bienes, con efectos graves en la economía personal, familiar y el desarrollo del País;

n n

Que, por estar el Ecuador en zona de alto peligro de desastres, requiere educar a la población y, de manera especial, a los sectores pobres que viven en construcciones frágiles de áreas urbanas y rurales, que serían los más afectados;

n n

Que, en Ecuador es necesario generar cambios de actitudes de las personas ante los desastres naturales, incluyendo este tema en el sistema educativo, para que la población conozca los peligros de estos fenómenos naturales y esté preparada para vivir con responsabilidad junto a ellos;

n n

Que, según los expertos, la vulnerabilidad de las personas frente a estos desastres está directamente relacionada con su nivel de educación, como aconteció en las repúblicas de Haití y Chile;

n n

Que, la ciudadanía debe estar preparada para mitigar los efectos de desastres naturales con respuestas eficientes ante sucesos imprevistos como terremotos, deslaves, inundaciones, erupciones volcánicas, etc., sin esperar que sucedan los desastres para prevenir;

n n

Que, la educación es base para el desarrollo socio-económico del país y puede contribuir activamente a prevenir los efectos de los desastres naturales, al incluirse a los establecimientos educativos, en acciones que preparen a los alumnos y sus familias en normas de prevención;

n n

Que, debe ser Política de Estado priorizar la educación para preparar a la ciudadanía ante la presencia de estos riesgos;

n n

Que, la Asamblea Nacional no puede ser espectadora ante la amenaza de desastres naturales; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones y facultades,

n n Resuelve: n n

1. Exhortar al Gobierno Nacional, en especial al Ministerio de Educación, para que disponga de manera inmediata, que en las instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles se dicte capacitación en los temas de prevención, mitigación, gestión y manejo de riesgos y desastres de origen natural, tales como: eventos sísmicos, erupciones volcánicas, inundaciones, tsunamis, deslaves, efectos de fenómenos climatológicos, entre otros, a fin de crear una cultura de prevención entre el alumnado y sus familias.

n n

2. Recomendar al Ministerio de Educación el promover esta cultura de prevención, mediante diversas actividades curriculares para que la ciudadanía, en forma racional e inteligente, esté capacitada para proteger sus vidas y objetos indispensables.

n n

3. Recomendar que, a la brevedad posible, dentro del actual periodo de clases de la Sierra y del próximo en la Costa, Oriente y Galápagos, se utilicen las horas cívicas del día lunes, en la difusión de actividades de prevención ante desastres naturales; y, que se incluyan en estas acciones a los medios de comunicación.

n n

4. Exhortar al Ministerio de Educación, para que a través de la Dirección Nacional de Servicios Educativos (DINSE) tome todas las acciones tendientes a revisar, reforzar y preservar la infraestructura física de escuelas, colegios y otros centros de estudio que le competan con el fin de salvaguardar la vida e integridad física de alumnos y docentes. Así mismo, que en adelante toda construcción escolar deberá ser ejecutada con los más altos estándares de prevención de riesgos.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diez.

n n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n n n n n n n n No. MRL – 2010-000106 n n

EL MINISTRO DE RELACIONES

n LABORALES n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, se crea el Ministerio de Relaciones Laborales asumiendo todas las competencias establecidas para la SENRES que constan en la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA, así como las competencias y atribuciones determinadas para el Ministerio de Trabajo y Empleo en la Codificación del Código de Trabajo, y todas aquellas establecidas para estas instituciones en el ordenamiento legal vigente;

n n

Que, el Art. 1 inciso segundo del Decreto Ejecutivo No. 10, establece que el Ministerio de Relaciones Laborales dispondrá para su nivel operativo de dos Viceministros, pasando la SENRES a ser el Viceministerio del Servicio Público; y, el Ministerio de Trabajo y Empleo será el Viceministerio de Trabajo;

n n

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Codificación a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA, faculta a la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público – SENRES, actual Ministerio de Relaciones Laborales, elaborar y administrar el Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil y sus reformas;

n n

Que, el artículo 113 de la Codificada Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, LOSCCA, determina que los puestos serán remunerados sobre la base de un sistema que garantice el principio de que la remuneración del servidor y trabajador será proporcional a sus funciones, eficiencia y responsabilidades, observando el principio de que a igual trabajo corresponde igual remuneración;

n n

Que, con Resolución No. 030, publicada en el Registro Oficial No. 372, de 30 de junio de 1998, la Dirección Nacional de Personal resolvió determinar la jornada de trabajo de los profesionales obstetrices 1, 2 y 3 de servicios clínicos del sector `público en cuatro horas diarias (4HD);

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2010-00022, de 4 de febrero del 2010, se sustituyen los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas, expedida mediante Resolución No. SENRES-2009-00085, publicada en el Registro Oficial No. 580 de 29 de abril del 2009;

n n

Que, mediante Resolución No. SENRES-2009-000090, publicada en el Registro Oficial No. 587 de 11 de mayo del 2009, se incorporó, estructuró y valoró los puestos de los profesionales médicos y odontólogos, enfermeras/os, tecnólogos médicos, obstetrices y psicólogos clínicos de los servicios de Salud Pública, y clasificó los puestos de 8 horas dentro de los grupos ocupacionales y grados de valoración que integran la Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas;

n n

Que, mediante la Ley de Ejercicio Profesional de los Doctores y Profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 194, de 19 de octubre del 2007, se establece que la jornada de trabajo para los profesionales amparados por esta ley, será de ocho horas, excepto cuando se trate de trabajos de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminación directa, en cuyo caso la jornada laboral será de cuatro horas;

n n

Que, el Estado Ecuatoriano garantiza el derecho a la salud, su promoción y protección por medio del desarrollo de los programas y acciones de la salud pública y la posibilidad de que la ciudadanía tenga acceso permanente e ininterrumpido a estos servicios, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

n n

Que, con oficio No. SRH-11-0014594, de 26 de noviembre del 2009, la Ministra de Salud, Caroline Chang, solicita se revalorice a los médicos especialistas en radiología; señalando que, los médicos radiólogos y radioisótopos complementarán la jornada de trabajo de 8 horas diarias con actividades técnicas aumentando así el servicio de atención al público, y respetando las disposiciones legales vigentes al respecto;

n n

Que, es necesario considerar a los médicos radiólogos y radioisótopos en iguales condiciones que todos los médicos de los servicios de salud pública;

n n

Que, es necesario reconocer las labores de investigación de campo y estadísticas de salud que realizan los médicos salubristas, y su importancia en la elaboración o actualización de normativas y protocolos, capacitación, vigilancia, control y monitoreo de la aplicación de las normas de salud pública, en los hospitales áreas, centros y subcentros de salud a nivel nacional; es decir en el establecimiento de acciones colectivas para salvaguardar la salud pública y la prevención de enfermedades;

n n

Que, el Gobierno Nacional considera prioritaria la atención al ciudadano por parte de las entidades públicas que generen servicios de salud, utilizando de manera óptima los recursos, equipos e infraestructura de salud;

n n

Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MF-SP-2010-0849 de 24 de marzo del 2010, de conformidad con la competencia que le otorga la letra c) del artículo 135 de la LOSCCA, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 66 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de