n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 09 de Abril de 2010 – R. O. No. 168

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n

Para el Período de Transición

n n DICTAMENES: n n

0007-10-DTI-CC Emítese dictamen de ratificación del “Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la creación del Fondo Ecuador Venezuela para el Desarrollo (FEVDES)”

n n

0008-10-DTI-CC Emítese dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declárase que el texto íntegro del Convenio Constitutivo del Banco del Sur guarda conformidad íntegramente con el texto de la Constitución de la República del Ecuador

n n RESOLUCIONES: n n PRIMERA SALA n n

1099-2007-RA Confírmase lo resuelto en primer nivel y niégase el amparo constitucional propuesto por el señor Eugenio Castro Tigrero, por improcedente

n n n

1144-07-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el doctor Olmedo Castro Espinoza

n n

1178-07-RA Revócase la resolución venida en grado e inadmítese la acción de amparo constitucional propuesta por la doctora Alba Rosa Quinteros Campaña

n n

1460-07-RA Confírmase lo resuelto en primera instancia y niégase el amparo constitucional planteado por el señor Jorge Oswaldo Peñafiel Espín

n n

0269-08-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el señor Henry Geovanny Erazo Martínez

n n

1642-08-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo presentada por el doctor Walter Pablo Macías Intriago

n n n

0153-09-RA Confírmase la decisión de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Distrito de Quito y niégase la acción propuesta por el señor Wagner Oña González, Gerente General y representante legal de INDUVALLAS Cía. Ltda.

n n

0215-09-RA Revócase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo propuesta por el señor Celso Roberto Barragán Pontón

n n

0216-09-RA Revócase la decisión del Juez de instancia e inadmítese la acción de amparo propuesta por Rita Lilian Mera Chapi y otros

n n SENTENCIAS: n n

0007-10-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por Katya Del Rocío Carvajal Aimacaña en contra de: la sentencia de primera instancia dictada el 14 de abril del 2003 por la Jueza XXIII de lo Civil de Pichincha dentro del juicio 454-2001; la sentencia de segunda instancia dictada el 19 de julio del 2005 por la I Sala de la entonces Corte Superior de Justicia de Quito, dentro del recurso de apelación Nº 221-04; la sentencia de casación expedida el 5 de junio del 2007 por la II Sala de lo Civil y Mercantil de la exCorte Suprema de Justicia dentro del recurso de casación Nº 60-2006; sentencias que se hallan ejecutoriadas

n n

0008-10-SEP-CC Deséchase la acción extraordinaria de protección deducida por el doctor Edmundo René Bodero Cali

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n Cantón Pucará: Sustitutiva de conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia n n n n

n n n n n n n n n

Quito, D. M., 18 de marzo del 2010

n n n n DICTAMEN N.º 0007-10-DTI-CC n n n

CASO N.º 0017-10-TI

n n n

LA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

Para el período de transición

n n n

JUEZA SUSTANCIADORA: Dra. Ruth Seni Pinoargote

n n n

DICTAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD

n

RESPECTO DE LA NECESIDAD DE APROBACIÓN

n

LEGISLATIVA PREVIO A LA RATIFICACIÓN DEL “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA CREACIÓN DEL FONDO ECUADOR VENEZUELA PARA EL DESARROLLO (FEVDES)”

n n I. ANTECEDENTES n n

El Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.5010-SNJ-10-145 del 26 de enero del 2010, ha solicitado a la Corte Constitucional que expida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dictamen constitucional respecto a la necesidad de aprobación legislativa previo a la ratificación del “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA CREACIÓN DEL FONDO ECUADOR VENEZUELA PARA EL DESARROLLO (FEVDES)”, por medio del cual se crearía un fondo binacional destinado a la promoción y financiamiento de proyectos conjuntos para las áreas de, entre otras, transporte, salud, ambiente, educación, alimentación, agricultura, turismo, energía e infraestructura, de conformidad con los criterios y las legislaciones internas de ambos Estados.

n n

El texto del memorándum en referencia consta a fojas 1 a 4 del expediente.

n n

II. Competencia de la Corte Constitucional

n n

El Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, es competente para resolver mediante dictamen vinculante de constitucionalidad, los tratados internacionales, previo a la ratificación por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, en concordancia, con el artículo 75, numeral 3, literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N.º 52 del 22 de octubre del 2009.

n n

III. Consideraciones de la Corte

n n

La Constitución de la República, en el artículo 438, establece como una de las atribuciones de la Corte Constitucional, el control constitucional de los Tratados Internacionales, mediante la emisión de dictamen previo y vinculante de constitucionalidad, mandato que ha sido acogido y regulado por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n n

En este contexto, y en el presente caso se hace necesario determinar, en estricto sentido jurídico, a qué nos referimos al señalar los términos “Tratados Internacionales”.

n n

Dentro de la complejidad de las relaciones que se han venido produciendo entre los Estados, se ha ido generando una serie de instrumentos de distinta naturaleza y denominación, determinándose el carácter de dichos instrumentos internacionales en la mayoría de las ocasiones, tanto por el nivel de la relación en que se los concibe, como por el avance en la definición de objetivos comunes y el alcance de los mismos para los sujetos internacionales intervinientes. En esta realidad, dentro del derecho internacional de entre el universo de instrumentos internacionales, se ha identificado a los “Tratados” como un contrato, mismo que si bien parte de la voluntad de los sujetos contratantes, genera obligaciones y derechos, es decir un Tratado Internacional se constituye en “un acuerdo que se estipula entre dos Estados u otros entes que gozan de subjetividad internacional, obrando como tales sujetos de derecho, para dar vida a un vínculo jurídico mediante un consentimiento recíproco…1, y es precisamente eneste sentido que se manifiesta la Constitución de la República, pues inclusive, en su artículo 419 establece para la ratificación como para la denuncia de tratados internacionales, en determinadas materias, la necesidad de aprobación legislativa, pues tanto con la adopción como la denuncia de dicho tipo de instrumentos internacionales se generan responsabilidades positivas o negativas con efectos vinculantes para el Estado.

n n

El Instrumento internacional sometido a Control Constitucional es el “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA CREACIÓN DEL FONDO ECUADOR VENEZUELA PARA EL DESARROLLO (FEVDES)”, mismo que, partiendo de su denominación, evidencia que se trata de la memoria o comunicación cruzada entre los representantes diplomáticos del Estado ecuatoriano y del Estado venezolano, en la que se recopilan las circunstancias y aspectos importantes que se han manifestado ambos Estados para la consecución de un fin común, para que sean tomadas en adelante, esto es, la creación del FEVDES. En este sentido, el instrumento en análisis, a pesar de constituirse en la manifestación expresa del deseo conjunto de los Estados de Ecuador y Venezuela de conformar un fondo binacional para la promoción y financiamiento de proyectos conjuntos, en distintas áreas, no es un instrumento que contenga o genere obligaciones de tipo jurídico para los suscriptores, mucho más si así se lo manifiesta de manera expresa en la redacción de dicho instrumento, en cuyo artículo VI textualmente se señala: “Queda entendido expresamente que el presente Memorándum de Entendimiento no genera obligaciones ni derechos para ninguna de las Partes; salvo el compromiso de ambas partes de impulsar lo establecido en el objeto del presente instrumento, lo que determina la condición de no vinculante de su contenido, lo que es además confirmado en el resto del texto, ya que en el artículo III del Memorándum se establece que la voluntad de crear el FEVDES se la viabilizará en primer término mediante la constitución de una Comisión Binacional, encargada de definir los aspectos jurídicos, económicos y políticos para su creación.

n n

En conclusión, siendo el mandato constitucional expreso, en el sentido de que el control constitucional deberá realizarse con respecto a los instrumentos internacionales de carácter vinculante, por ser éstos los que generan obligaciones para el Estado, y al no cumplir el instrumento internacional en

n n

n

n n n
n n

1 Andrés Serra Rojas; “Diccionario de Ciencia Política”, /UNAM, México, 1997, Págs. 1245.

n n n

análisis con dicha condición, el señor Presidente de la República debe continuar el trámite de ratificación del Memorándum, materia de examen.

n n IV. DECISIÓN n n

En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República, el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición:

n n DICTAMINA n n

1. Que la ratificación del “MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA LA CREACIÓN DEL FONDO ECUADOR VENEZUELA PARA EL DESARROLLO (FEVDES)”, no requiere aprobación de la Asamblea Nacional.

n n

2. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

n n

f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

n n

f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General.

n n n

Razón: Siento por tal, que el Dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, con seis votos a favor, de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote, Edgar Zárate Zárate y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de los doctores Alfonso Luz Yunes, Nina Pacari Vega y Manuel Viteri Olvera, en sesión del día jueves dieciocho de marzo del dos mil diez. Lo certifico.

n n n

f.) Dr. Arturo Larrea Jijón, Secretario General.

n n n

CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por …………….- f.) Ilegible.- Quito, 30 de marzo del 2010.- f.) El Secretario General.

n n n n n n n n n n

Quito, D. M., 18 de marzo del 2010

n n DICTAMEN N.º 0008-10-DTI-CC n n n

CASO N.º 0019-09-TI

n n n

LA CORTE CONSTITUCIONAL,

n

Para el período de transición

n n

Juez Sustanciador: Dr. Msc. Alfonso Luz Yunes

n n I. ANTECEDENTES: n n

Resumen de antecedentes y admisibilidad

n n

El señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 438 de la Constitución de la República, solicita que la Corte Constitucional emita el dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del Convenio Constitutivo del Banco del Sur, el que debe ser ratificado por la Asamblea Nacional, en vista de que compromete al Ecuador en la clase de acuerdo contemplado en el numeral 6 del artículo 419 de la Constitución Política de la República.

n n

1. Texto del Convenio Constitutivo que se examina

n n

Se somete a consideración de la Corte el texto del Convenio Constitutivo que se transcribe a continuación, y sobre el cual se efectuará un control de constitucionalidad.

n n

Texto del Convenio Constitutivo objeto de análisis:

n n n

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL

n BANCO DEL SUR n n n

CAPÍTULO I

n n

DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

n n ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, SEDE Y SUBSEDES n n

1.1. Bajo la denominación de “Banco del Sur” se constituye una entidad financiera de derecho público internacional, con personería jurídica propia, que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio Constitutivo.

n n

1.2. El Banco tendrá su Sede en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, una Subsede en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y otra Subsede en la Ciudad de la Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. Podrá establecer las Dependencias que fueran necesarias para el desarrollo de sus funciones.

n n

1.3. La distribución de funciones operativas entre la Sede y las Subsedes será definida por el Consejo de Ministros en base a principios de agilidad, eficiencia y descentralización.

n n n

CAPÍTULO II

n n OBJETO Y FUNCIONES n n ARTÍCULO 2. OBJETO n n

El Banco tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de “Países Miembros”, en forma equilibrada y estable haciendo uso del ahorro intra y extra regional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los Países Miembros.

n n

El Banco prestará asistencia crediticia únicamente en los Países Miembros para le ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.

n n ARTÍCULO 3. FUNCIONES n n

3.1. Para el cumplimiento de su objeto, el Banco tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer las funciones y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el mismo. En este sentido el Banco deberá ser autosostenible y gobernarse conforme a criterios profesionales y de eficiencia financiera, de acuerdo a los parámetros internacionales de buena gestión corporativa. Podrá –individualmente, o en conjunto con otros organismos o entidades nacionales e internacionales– entre otros actos y funciones.

n n

3.1.1. Financiar en cualquier País Miembro a órganos estatales, entidades autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias, que lleven a cabo proyectos de los tipos indicados a continuación. A los efectos de la evaluación de cada proyecto se tendrán en cuenta los avances que el mismo genere con relación al logro de la soberanía alimentaria, energética, de la salud, de los recursos naturales y del conocimiento. En todos los casos el País Miembro correspondiente deberá manifestar su no objeción respecto a la elegibilidad de los proyectos, sin que ello represente su aval o garantía. En ese sentido, el Banco podrá financiar:

n n

3.1.1.1. Proyectos de desarrollo en sectores claves de la economía, orientados a mejorar la competitividad, el desarrollo científico-tecnológico, la infraestructura, la generación y provisión de servicios, la complementariedad productiva intra-regional, y la maximización del valor agregado a las materias primas producidas y explotadas en los países de la región;

n n

3.1.1.2. Proyectos de desarrollo en sectores sociales tales como: salud, educación, seguridad social, desarrollo comunitario, economía social, promoción de la democracia participativa y protagónica, cultura, deportes, proyectos orientados a la lucha