n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 29 de Marzo de 2010 – R. O. No. 160

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n

………. Ley Reformatoria al Código Penal y Código de Procedimiento Penal

n n RESOLUCION: n n

………. Niégase la autorización para el inicio de la causa penal en contra del señor asambleísta Tito Galo Lara Yépez, dentro de la querella presentada por el señor Oscar Herrera Gilbert, solicitada por el doctor Luis Moyano Alarcón, Juez Nacional, mediante providencia de la Primera Sala de lo Penal, de 24 de febrero del 2010

n n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDO: n n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES: n

0151……. Deléganse funciones al ingeniero Jason Teddy Valdivieso Salazar, Coordinador General Administrativo Financiero

n n CIRCULAR: n n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGECCGC10-00009 A los contribuyentes

n n n RESOLUCIONES: n n n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA: n n

03-2010-R1 Refórmase la Resolución Nº 6-2008-R1 por la cual se expidió el Reglamento específico para el tratamiento de las encomiendas postales y paquetes EMS consignados a Correos del Ecuador

n n n DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS: n n

0234……. Confórmase la Coordinación de Control y Fiscalización Operativa de la Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo

n n

JUNTA BANCARIA:

n n

JB-2010-1618 Modifícanse las Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n n

0307……. Concejo Metropolitano de Quito: De creación de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

………. Gobierno Municipal de San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los espectáculos públicos

n n n n n n

n n n n n n n n

Oficio No. SAN-2010-178 n n Quito, 23 de marzo del 2010 n n n Señor n Luis Fernando Badillo n Director del Registro Oficial, Enc. n Ciudad n n n De mi consideración: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CODIGO PENAL Y CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

n n

En sesión de 18 de marzo de 2010, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

n n

Por lo expuesto; y, tal corno lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, para que se sirva publicarla en el Registro Oficial.

n n n Atentamente, n n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y que las normas procesales deben consagrar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y hacer efectivas las garantías del debido proceso;

n n

Que, a pesar de que el combate de la delincuencia es un tema complejo que supone la actuación eficiente y coordinada de todos los actores involucrados, hay una demanda de distintos sectores sobre aspectos puntuales de la legislación y, por lo tanto, le corresponde a la Asamblea Nacional dar una respuesta en esta materia; y,

n n En uso de sus atribuciones expide la siguiente, n n

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL Y

n

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

n n

Capítulo I.

n n

De las REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

n n

Art. 1.-Añádase como segundo inciso del artículo 78, el siguiente:

n n

“La reincidencia, en el caso de la contravención establecida en el numeral 1 del artículo 607, será considerada como delito, de conformidad con el Capítulo I del Título X del Libro II de este Código”.

n n

Art. 2.- Añádase, en el artículo 450, el siguiente numeral:

n n

“11. Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones”.

n n

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 569 del Código Penal, por el siguiente:

n n

“Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto, o cuya procedencia legal no pueda probarse”.

n n

Art. 4.- Sustitúyase en el artículo 51 del Código Penal, el numeral primero del párrafo de las “Penas peculiares de la contravención”, por el siguiente:

n n 1.- Prisión de uno a treinta días. n n

Sustitúyase el primer inciso del artículo 607, por el siguiente:

n n

“Art. 607.- Serán reprimidos con multa de catorce a veintiocho dólares de los Estados Unidos de América y prisión de cinco a treinta días:”; y, reemplácese el numeral primero, por el siguiente: “1. El hurto, siempre que el valor de las cosas sustraídas no supere el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general.”.

n n

Capítulo II.

n n

De las REFORMAS AL CÓDIGO DE

n

PROCEDIMIENTO PENAL

n n

Art. 5.- Elimínese el último inciso del artículo 25.

n n

Art. 6.- En el artículo 26, añádase como inciso final el siguiente:

n n

“La fiscal o el fiscal presentará, obligatoriamente, dentro de la fundamentación de su instrucción fiscal, el registro de detenciones detallando los motivos de las detenciones anteriores.”.

n n

Art. 7.-Sustitúyase el numeral 3 del artículo 27, por el siguiente:

n n

“3. Tramitar y resolver en audiencia las solicitudes de acuerdos reparatorios, suspensiones condicionales al procedimiento y conversiones. La tramitación y resolución de solicitudes de archivo y desestimaciones se realizarán sin audiencia, sin perjuicio del derecho del denunciante a ser escuchado.”

n n

Art. 8.- En elprimer inciso del artículo 33, a continuación de la palabra “fiscal”, agréguese la frase “, sin necesidad de denuncia previa”.

n n

Art. 9.-Elimínese los literales g), h), i), j) y k) del artículo 36.

n n

Art. 10.- En el primer inciso del artículo 39, luego de la palabra “denuncia” elimínese la frase “parte informativo o cualquier otra forma por la que llegue la noticia del ilícito”.

n n Como segundo inciso agréguese el siguiente: n n “El juez, previo a resolver, debe oír al denunciante.”. n n

En el primer inciso del primer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 39, luego de la palabra “delitos”, agréguese la siguiente frase “que lleguen a conocimiento de la fiscalía sea por partes informativos, informes o por cualquier otra noticia del ilícito”.

n n

Art. 11.-En el artículo 160, en el párrafo de las medidas cautelares de orden real agréguese el siguiente numeral:

n n “4) La prohibición de enajenar”. n n

Art. 12.-En el segundo inciso del artículo 161, luego de la frase “juez de garantías”, agréguese la frase “penales, e informará de este hecho inmediatamente al fiscal”.

n n

Art. 13.-Sustitúyase el segundo inciso del artículo 171, por el siguiente:

n n

“Siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en la que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS, padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de sesenta años de edad, o sea una mujer embarazada o parturienta, y en este último caso hasta noventa días después del parto. Este plazo podrá extenderse cuando el niño o niña hubiera nacido con enfermedades que requieran el cuidado de la madre, hasta que las mismas se superen.”.

n n

Art. 14.-Añadir en el numeral 7 del artículo 209, luego de palabra “procesados” la siguiente frase: “y enviar a la fiscal o el fiscal, el registro de detenciones”.

n n

Art. 15.-En el tercer inciso del tercer artículo innumerado agregado a continuación del artículo 226, sustitúyase la frase: “auto de llamamiento a juicio cuando el dictamen fiscal sea de acusación”, por la frase “el auto resolutorio correspondiente”.

n n

Art. 16.-A continuación del quinto inciso del artículo 278, agréguese el siguiente:

n n

“Las o los secretarios de las judicaturas, o quienes les subroguen legalmente, enviarán mensualmente al Consejo de la Judicatura un listado de las audiencias realizadas y fallidas, con la debida indicación de las o los servidores judiciales que no asistieron a las mismas y las causas de la inasistencia”.

n n

Art. 17.-Sustitúyase el numeral 1 del artículo 343, por el siguiente:

n n

“1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia”.

n n

DISPOSICIÓN GENERAL

n n

La actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones respetarán la jurisdicción y competencia de las autoridades indígenas determinadas en el Art. 171 de la Constitución y 343 del Código Orgánico de la Función Judicial y tendrán en cuenta los derechos constitucionales, los principios de justicia intercultural y la declinación de competencias conforme lo establecido en los artículos 344 y 345 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n n n

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n n

PRIMERA.-Los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación que actualmente se encuentren en trámite, continuarán sustanciándose conforme a las reglas de procedimiento vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión.

n n

Los procesos, actuaciones y procedimientos de investigación en los delitos de estafa y otras defraudaciones, violación de domicilio, revelación de secretos de fábrica, hurto y lesiones que no superen los treinta días de enfermedad o discapacidad para el trabajo, que fueron desestimados o archivados de conformidad con la interpretación del artículo 10 de las reformas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Registro Oficial Suplemento 555 del 24 de marzo de 2009, podrán sustanciarse como delitos de acción pública. Las acciones en estos casos prescribirán de conformidad con las reglas establecidas en el Código Penal para los delitos de acción pública, y no se contará el tiempo transcurrido desde el 24 de marzo del 2009 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente reforma.

n n

SEGUNDA.- Todas las audiencias establecidas en el Código de Procedimiento Penal serán de aplicación e implementación inmediata.

n n

TERCERA.-En los 30 días siguientes de la entrada en vigencia de esta reforma, el Ministerio de Justicia contratará una auditoría externa que deberá presentar un informe detallado de la actuación de los jueces de garantías penales y los fiscales de todo el país; respecto del ejercicio de todas sus responsabilidades constitucionales y legales.

n n

Art. Final.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n

CERTIFICO que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, en primer debate el 29 de diciembre de 2009 y el 12 de enero de 2010, en segundo debate el 4 de febrero de 2010 y se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente de la República el 18 de marzo de 2010.

n n Quito, 23 de marzo de 2010. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n n n n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n n Considerando: n n

Que, el artículo 120, numeral 9 de la Constitución de la República determina: “Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: 9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.”;

n n

Que, el artículo 128 de la Carta Suprema dispone: “Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

n n

Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pide autorización para su enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante los períodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Sólo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada….”;

n n

Que, en concordancia con el principio constitucional invocado en el considerando anterior, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa ratifica el goce de la inmunidad parlamentaria a favor de las y los asambleístas, interpretando la doctrina en el sentido que “los legisladores, para cumplir su misión, deben gozar de completa seguridad y para ello se les otorga ciertas prerrogativas que reciben el nombre de inmunidades parlamentarias y cuyo fin es librarlos de toda clase de obstáculos que las autoridades o cualquier ciudadano pudieran oponer al ejercicio de sus funciones y ponerlos a descubierto de todo género de persecuciones y daños que contra ellos se pudieran intentar.” (IZAGA P. L. S. J. Elementos de Derecho Político);

n n

Que, la Secretaria Relatora (e) de la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, mediante oficio No. 0261-PSP-CNJ de 25 de febrero de 2010, ha puesto en conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional la providencia de dicha Sala, por la cual se solicita la autorización previa para iniciar la causa penal en contra del señor Asambleísta Tito Galo Lara Yépez, dentro de la querella presentada por el señor Oscar Herrera Gilbert; y,

n n En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, n n Resuelve: n n

1. De conformidad a lo prescrito en el artículo 128 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, negar la autorización para el inicio de la causa penal en contra del señor asambleísta Tito Galo Lara Yépez, dentro de la querella presentada por el señor Oscar Herrera Gilbert, solicitada por el doctor Luis Moyano Alarcón, Juez Nacional, mediante providencia de la Primera Sala de lo Penal, de 24 de febrero de 2010.

n n