Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 16 de Mayo de 2017 (R. O. SP 1005, 16-mayo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1372

Refórmese el Reglamento General de Aplicación de la Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión
Extranjera

1373

Autorícese el Proyecto para el Control de Pesos, Dimensiones
y Aforo de Vehículos de Carga Pesada a
Nivel Nacional

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

Ordenanza

20-CPP-2017

Consejo Provincial de Pichincha: Sustitutiva para el cobro
de la tasa del peaje en la vía Alóag- Santo Domingo, Tramo Alóag-Unión del
Toachi (Límite Provincial)

CONTENIDO


N° 1372

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que la Ley
Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas y la Inversión
Extranjera fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 652, de 18 de
diciembre de 2015;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1040 de 23 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 786 de 29 de junio de
2016
, el Presidente de la república expide el Reglamento

General de
Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público -Privadas
y la Inversión Extranjera

Que de acuerdo
con el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, emitido mediante Decreto Ejecutivo 24248, publicado en el
Registro Oficial No. 536 de 19 de marzo de 2002, los actos normativos podrán
ser reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente;

Que para un mejor
operatividad del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas, es
necesario definir y aclarar ciertas disposiciones del Reglamento General de
Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas
y la Inversión Extranjera, así como el régimen secundario aplicable a los
proyectos de Asociación Púbico

Privada iniciados
antes de la referida ley;

En ejercicio
de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la
Constitución expide la siguiente:

REFORMAR AL
REGLAMENTO GENERAL

DE APLICACIÓN
DE LA LEY ORGÁNICA DE

INCENTIVOS
PARA ASOCIACIONES PÚBLICO-

PRIVADAS Y LA
INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 1.- Al
final del artículo 2, agréguese un inciso con el siguiente texto:

?Sin perjuicio
del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Incentivos para
Asociaciones Público- Privadas y la Inversión Extranjera y demás normativa aplicable,
los proyectos en dicha ley, no deberán ser sometidos a conocimiento del Comité
Interinstitucional; a no ser que la entidad delegante solicite únicamente la
aprobación del proyecto bajo la modalidad APP, en cuyo caso el Comité
Interinstitucional se pronunciará específicamente sobre dicha petición?.

Artículo 2.- En
el artículo 12, agréguese como tercer inciso el siguiente:

?Al momento de
la constitución de la entidad de derecho privado que funcionará como gestor
privado, los socios o participantes deberán ser las mismas personas adjudicatarias
del concurso, en los mismos porcentajes de su participación; sin perjuicio de que,
en lo posterior, se aplique lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.
El monto del capital social de esta nueva entidad deberá estar determinado en
las bases.?.

Artículo 3.- Agréguese
la siguiente disposición general:

?DISPOSICIÓN
GENERAL: Para efectos de la aplicación de la Ley APP, y para el otorgamiento de
los incentivos tributarios previstos en la misma, el régimen secundario aplicable
al que se refiere la disposición transitoria primera de dicha ley, comprende
además aquellos reglamentos y demás normativa dictada por el Presidente de la
República que establezcan procedimientos para la delegación al sector privado
de la ejecución de proyectos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
tales como el Decreto Ejecutivo No. 810, publicado en el Registro Oficial
No.494 del 19 de julio de 2011, y el Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el
Registro Oficial No. 453 del 6 de marzo de 2015, entre otros. Por lo tanto, los
proyectos públicos cuya ejecución se haya delegado o se delegue al sector
privado, de iniciativa tanto pública como privada, son susceptibles de acogerse
a los incentivos tributarios determinados en la Ley APP, de acuerdo con las
disposiciones del Comité Interinstitucional.?.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Reglamento entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a, 3 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Quito, 9 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 1373

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración
pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que el
artículo 314 ibídem, establece que el Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias
y los demás que determine la Ley;

Que el segundo
inciso del artículo 316 de la Constitución de la República, determina que el
Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la
economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos
que establezca la ley;

Que la letra h
del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
determina que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de infraestructura,
para lo cual generará las condiciones para promover la eficiencia del
transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una
operación de carácter multimodal;

Que conforme
lo prevé el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, en forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la
República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público,
colectivo o general cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o
cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o
mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o
a la economía popular y solidaría, la gestión de los sectores estratégicos y la
provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras
portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros

Que el
Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios
Públicos de Transporte, establece el procedimiento a seguir para que el Estado,
a través de sus instituciones y dentro del ámbito de sus competencias, pueda delegar
a empresas privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad de
proveer y gestionar de manera integral servicios públicos del sector
transporte, entre otros provistos mediante las infraestructuras viales;

Que en virtud
de lo dispuesto en el artículo 2 del antes mencionado Reglamento, procede la
delegación cuando, entre otras razones, de manera justificada se demuestre la
necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público, colectivo o general
mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación
y/o gestión integral de servicios de transporte y logística;

Que con
Resolución Ministerial Nro. 003-2017 del 1 de febrero de 2017, el Ministro de
Transporte y Obras Públicas declaró la viabilidad técnica, económica y jurídica
para la delegación a la iniciativa privada del Proyecto para el Control de
Pesos, Dimensiones y Aforo de Vehículos de Carga Pesada a Nivel Nacional; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 5 del Artículo 147 de la
Constitución de la República, y la letra f del Artículo 11 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo l.- Autorizar
con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada el Proyecto para
el Control de Pesos, Dimensiones y Aforo de Vehículos de Carga Pesada a Nivel
Nacional, mediante la modalidad de asociación público-privada.

Artículo 2.- El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el encargado de ejecutar este
Decreto Ejecutivo, para lo cual otorgará la delegación, conforme a las
condiciones y características específicas que se determinen en los pliegos
correspondientes.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de
mayo de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No.
20-CPP-2017

EL PLENO DEL
CONSEJO

PROVINCIAL DE
PICHINCHA

Considerando:

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador confiere autonomía
política, administrativa y financiera, en la personalidad jurídica de los
gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el
artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador otorga facultades
legislativas a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el
artículo 263, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador
establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos
provinciales: ?Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito
provincial, que no incluya las zonas urbanas?, para lo cual, en el ámbito de
sus competencias y territorio, en uso de sus facultades, le permite expedir
ordenanzas provinciales;

Que, el
artículo 314 ut supra determina que: ?El Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley.- El Estado garantizará que
los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los
precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control
y regulación.?;

Que, el
artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, referente a la facultad normativa, establece que para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente
podrán asumir, se reconoce a los consejos provinciales, la capacidad para
dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual
observará la Constitución y la Ley;

Que, el
artículo 28 de la antes referida norma, garantiza y reconoce la calidad de
gobiernos autónomos descentralizados a las provincias; y, el artículo 29 de la misma
norma, establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el
artículo 41 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones del gobierno autónomo
descentralizado provincial: ?Ejecutar las competencias exclusivas y
concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco prestar
los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las
actividades provinciales productivas, así como las de vialidad, gestión
ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente
delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad?;

Que, el
artículo 42, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece como competencia exclusiva de los
gobiernos autónomos descentralizados el ?Planificar, construir y mantener el
sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas?;

Que, el
artículo 43 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que el Consejo Provincial es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial;

Que, el
artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: ?Al consejo provincial le corresponde las
siguientes atribuciones: a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial,
mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones;
(…) f) Crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones especiales por
los servicios que preste y obras que ejecute?;

Que, el
artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: ?Los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales, aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros…?;

Que, el
artículo 31 del Código Tributario considera la exención como dispensa legal de
la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o
social;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0009-CNC-2014, publicada
en el Registro Oficial No. 413, de 10 de enero de 2015, en su artículo 7,
numerales 6 y 7, establece que en el marco de la competencia para planificar,
construir y mantener el sistema vial, corresponde al gobierno central, a través
de la entidad rectora del sector: ?6. Expedir especificaciones técnicas para el
diseño, ubicación, instalación y operación de las estaciones de peaje y pesaje
en la red vial nacional?; y, ?7. Regular el esquema tarifario de peajes a nivel
nacional?;

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante el Acuerdo Ministerial No.
016-DM de 08 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial 899, de 25 de febrero de
2013
, que regula la Aplicación de los Acuerdos Ministeriales Nos. 012 y
025 de 2 y 26 de abril de 2012, respectivamente, establece el procedimiento para
la aplicación de la Tarifa Especial para Usuario Frecuente, por la utilización
de los servicios prestados en las vías en régimen de delegación o concesión a
nivel nacional;

Que, con la
creación de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, mediante Ley 95 del
Congreso Nacional de 30 de octubre de 2007, publicada en el Registro Oficial Suplemento
205, de 06 de noviembre de 2007, parte de la vía delegada al Gobierno de
Pichincha por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quedó en la nueva provincia,
dividiendo la misma en dos tramos;

Que, el 20 de
septiembre de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Pichincha y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, suscribieron el
Convenio de Delegación de Competencias, acordando: ?3.1.1 Delegar al GAD de
Pichincha la Administración del tramo Alóag-Unión del Toachi, desde el km 0+000
hasta el límite provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, entendidos en el
km 72+500??;

Que, con
Oficio No. 079-2016-AGADMCM-S de 21 de noviembre de 2016, el economista Ramiro
Barros, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Mejía manifiesta que, dentro de las múltiples actividades y movilizaciones que
realizan cada uno de los vehículos del parque automotor municipal dentro del
cantón Mejía, es frecuente cruzar por el peaje que se encuentra ubicado en la
vía Alóag-Santo Domingo y solicita autorizar la exoneración del pago del peaje para
los vehículos del Gobierno Municipal del cantón Mejía: vehículos, recolectores
de basura, volquetas y maquinaria;

Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Pichincha mediante Ordenanza
Provincial No. 18-CPP-2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.
917, de 06 de enero de 2017, expidió la Ordenanza Sustitutiva para el cobro de
la tasa del peaje en la vía Alóag-Santo Domingo, tramo Alóag?Unión del Toachi
(límite provincial);

Que, el 25 de
abril de 2017, el Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia Pichincha, el Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el Viceministro de Gestión de Transporte,
el Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, el Subsecretario de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, el Director de Administración de Delegaciones y
Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Director de
Gestión de Vialidad del Gobierno de Pichincha y el Asesor del Gobierno
Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, convinieron entre otros aspectos
que: ?Las Prefecturas de Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, acuerdan
como alternativa de solución de costo de peaje USD 2, USD 1 en Alóag y USD 1 en
Santo Domingo, una vez que se reforme el fideicomiso vigente a fin de cubrir
los compromisos adquiridos en el contrato 2007, en la proporción que le corresponda
a cada GAD??;

Que mediante
oficio No. MTOP-SDCT-17-228-OF, de 27 de abril de 2017, suscrito por el
Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, en su parte pertinente
determina: ?1. La tarifa acordada para todo el tramo Alóag Santo Domingo, será
de USD 2,00; compuesta por USD 1,00 en la estación de peaje Alóag? 2. El valor
de USD 1,00 corresponde a la categoría de vehículos livianos, para el resto de
categorías vehiculares se multiplicará por el número de ejes correspondiente?;

Que, mediante
informe técnico No. 134-DGV-2017 de 5 de mayo de 2017, el Ing. César Ruiz,
Director de Gestión de Vialidad, conjuntamente con el Director de Fiscalización,
Ing. Miguel Velasteguí, concluyen: ?Con los antecedentes expuestos se colige que
todo el corredor vial Alóag Santo Domingo tendrá en funcionamiento dos
estaciones de peaje, ubicadas, uno, en Alóag y otra, en Santo Domingo, conforme
al esquema tarifario dispuesto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.-
Por tanto, la estación de peaje construida en el km 56+250, podría ser
utilizada como un Centro de Apoyo Logístico de Transporte (CALT), acorde a la política
establecida por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas, con la vigencia
del Plan Estratégico de Movilidad 2013-2037, el cual fue aprobado mediante Acuerdo
Ministerial No 004-2017, de 22 de febrero del 2017, por el Ministro de
Transporte y Obras Públicas, Ing. Boris Córdova.- Y, que en su Capítulo IX:
CLAVES PARA LA PUESTA EN MARCHA; 9.2 Oficina del PEM; 2.2.4 Transporte de
carga, facilitación del Comercio y Logística; 2.2.4.4 Centros de atención
Logístico de transporte CALT, se establece lineamientos respecto a la
implementación del CALT, con el fin de mejorar las cadenas logísticas y
fortalecer los principales corredores viales, proporcionando infraestructura
integradora que permita articular diferentes elementos de control, gestión y
servicios públicos, áreas para el descanso, entre otros. Así como, dentro de la
planificación se prevé la implementación de nueve plataformas logísticas, mismas
que estarán ubicadas en posiciones estratégicas de enlace del transporte entre
las cuales se encuentra la ruta Quito- Santo Domingo.?;

Que, mediante
informe económico remitido por la Ing. Lorena Martínez, Directora Administrativa
Financiera, a través de memorando No. 318- DGAF-2017, de 5 de mayo de 2017,
manifiesta: ?Tal como se ha planteado la disminución del cobro de la tarifa en
$1, el cumplimiento de las condiciones financieras de la corrida del contrato del
año 2007, se vuelve inviable. Por lo tanto, se requiere inevitablemente el
aporte del GAD de los Tsáchilas en el pago de la deuda con la contratista, de
la obra que ha sido ejecutada en la vía que las dos provincias comparten
territorialmente.?;

Que, mediante
oficio No. 150-PRF-17, de 4 de mayo de 2017 el Prefecto de la Provincia de
Pichincha Econ. Gustavo Baroja, solicitó a la Gerente General de la Administradora
de Negocios Fiduciarios FIDES TRUST, convocar a Junta de Fideicomiso para
tratar el siguiente punto: ?Reformar el fideicomiso vigente en virtud del
acuerdo suscrito el 25 de abril de 2017, entre el Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Pichincha, el Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y el ente
rector del sistema vial nacional, Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
respecto de la vía Alóag Santo Domingo.?;

Que, mediante
oficio S/N de 5 de mayo de 2017 la Gerente General de la Administradora de
Negocios Fiduciarios FIDES TRUST S.A., convocó a los miembros de la Junta de
Fideicomiso Mercantil Alóag Santo Domingo que son la compañía Hidalgo &
Hidalgo, Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha y
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, a sesión de Junta de Fideicomiso a celebrarse el 9 de mayo de 2017,
a las 11:00, en las instalaciones del Gobierno Provincial de Pichincha;

Que, mediante
memorando No. 355 DGS-17, de 5 de mayo de 2017, la Dirección de Gestión de
Sindicatura remitió a la Secretaría del Consejo Provincial, la exposición de
motivos, el informe legal y el PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
PARA EL COBRO DE LA TASA DEL PEAJE EN LA VÍA ALÓAG- SANTO DOMINGO, TRAMO
ALÓAG-UNIÓN DEL TOACHI (LÍMITE PROVINCIAL); Que, en sesión extraordinaria, de 8
de mayo de 2017, el Consejo Provincial de Pichincha aprobó, en primer debate,
el ?PROYECTO DE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA
DEL PEAJE EN LA VÍA ALÓAG- SANTO DOMINGO, TRAMO ALÓAGUNIÓN DEL TOACHI (LÍMITE
PROVINCIAL).?;

Que, mediante
Acta de Reunión de Trabajo suscrita el 11 de mayo de 2017, entre el Prefecto de
la Provincia de Pichincha, Econ. Gustavo Baroja; el Prefecto del Gobierno de
Santo Domingo de los Tsáchilas, Ing. Geovanny Benítez y el Viceministro de
Gestión del Transporte, Ing. Álex Pérez; entre otros aspectos acordaron que: ?1.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los
Tsáchilas continuará recaudando el valor de $1 por eje, en la estación de peaje
de su jurisdicción; y, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Pichincha, una vez que se haya aprobado, en segundo debate y se publique en el
Registro Oficial la Ordenanza, se procederá a cobrar igualmente $1 por eje, en
la estación del peaje de Alóag?;

Que mediante
memorando No. 374-DGS-17, de 12 de mayo de 2017; la Dirección de Gestión de
Sindicatura emitió informe legal favorable para segunda discusión del ?PROYECTO
DE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA TASA DEL PEAJE EN
LA VÍA ALÓAG- SANTO DOMINGO, TRAMO ALÓAG-UNIÓN DEL TOACHI (LÍMITE
PROVINCIAL).?;

Que, mediante
memorando No. 342-DGAF-2017, de 12 de mayo de 2017, la Dirección de Gestión
Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia
de Pichincha emitió alcance al Informe Financiero, respecto al Contrato de
Ampliación, a cuatro carriles, de la Vía Alóag-Santo Domingo, cuyo contenido se
desliza en la situación actual de las condiciones de las corridas financieras.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 238 y 240 de la Constitución
de la República; artículos 7, 47 literal a) y f), 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Expedir la
ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LA TASA DEL PEAJE EN LA VÍA ALÓAG-SANTO
DOMINGO, TRAMO ALÓAG ? UNIÓN DEL TOACHI (LÍMITE PROVINCIAL)

Art. 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el valor por
concepto de tasa de peaje por el servicio de vialidad que presta el Gobierno
Provincial de Pichincha, en el tramo Alóag-Unión del Toachi, límite provincial
(abscisas 0+000 hasta 72+500)

Art. 2.-
Ámbito de aplicación.- En consideración a que el Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Pichincha tiene jurisdicción territorial en
el tramo Alóag-Unión del Toachi, límite provincial (abscisas 0+000 hasta
72+500), la tasa por el servicio público de vialidad se cobrará en la estación
de recaudo de peaje establecida en Alóag, en el kilómetro 7+300.

Art. 3.- Valor
de la Tasa de peaje.- En razón de que la vía delegada al Gobierno de Pichincha
tiene una extensión de 72 kilómetros, los usuarios de la vía Alóag- Unión del
Toachi, límite provincial, pagarán peaje en la estación de recaudo dispuesta
por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, por cada
vehículo que circule y cruce en cualquier sentido, conforme la siguiente tasa:

Estación de
Peaje de Alóag (km 7+300)

Categoría

Valor USD

A. Livianos

1,00

B. Pesados
(buses y camiones de 2 ejes)

2,00

C. Extrapesados
de 3 ejes (buses y camiones)

3,00

D.
Extrapesados de 4 ejes

4,00

E.
Extrapesados de 5 ejes

5,00

F.
Extrapesados de 6 ejes o más

6,00

G. Motos

0,25

Art. 4.-
Agente de percepción.- Los valores del peaje serán recaudados por la empresa
contratista de obras viales, quien es el agente de percepción y seguirán siendo
administrados bajo fideicomiso mercantil del cual forma parte el Gobierno
Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha.

El Gobierno
Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha dispondrá directamente
del recaudo del peaje, una vez que se cumplan íntegramente los contratos suscritos
con la empresa contratista.

Art. 5.-
Modalidades de pago.- Los usuarios de la vía Alóag-Santo Domingo de los
Colorados, tramo Alóag? Unión del Toachi (límite provincial), podrán cancelar la
tasa de peaje, a través de los esquemas de pago en efectivo o de prepago,
mediante dispositivo de cobro automático.

Los usuarios
que opten por el esquema de prepago para el uso del sistema de cobro automático,
deberán adquirir el dispositivo TAG, cuyo valor será establecido por la
Dirección de Gestión de Vialidad del Gobierno de Pichincha; igualmente los
usuarios que canjeen el dispositivo TAG por motivos de actualización tecnológica,
deberán pagar su valor correspondiente.

Art. 6.-
Exoneraciones.- Se exonerará del pago del peaje de modo total y permanente: A
los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia
de Pichincha y los que se encuentran a su cargo a título de comodato o
arrendamiento; a los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Mejía; a los vehículos oficiales de los Cuerpos de Bomberos, Cruz
Roja y Defensa Civil; a los vehículos de transporte de tropas y logística
militar que lleven identificación de la Fuerza Terrestre del Ecuador; y, a los
patrulleros de la Policía Nacional; así como, a los vehículos de instituciones
del Estado que presten servicio sanitario y ambulancias públicas y privadas. En
todos los casos siempre que estén en servicio y lleven identificación visible;
y, a las personas con discapacidad, conforme los términos que mediante
Ordenanza establezca el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Pichincha.

Art. 7.-
Usuario frecuente.- Por el régimen de delegación que tiene la vía Alóag-Santo
Domingo de los Colorados, tramo Alóag?Unión del Toachi (límite provincial), los
usuarios de esta vía que consideren estar dentro de las disposiciones de las
políticas emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán realizar
el trámite respectivo ante la Dirección de Gestión de Vialidad, con la
finalidad de acogerse a la ?Tarifa Especial para Usuario Frecuente?, conforme lo
determina el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
No. 016-DM, de 08 de febrero de 2013, que regula la aplicación de los Acuerdos Ministeriales
No. 012 y 025 de 02 y 26 de abril de 2012, respectivamente.

Art. 8.- Suspensión
del recaudo.- Se autoriza al Prefecto de la Provincia de Pichincha suspender
las recaudaciones de la tasa por el servicio vial, establecida en el artículo 2
de la presente Ordenanza, durante un lapso específico, en circunstancias en que
se presente caso fortuito, fuerza mayor y situaciones en que así lo ameriten.

El informe del
Director(a) de Gestión de Vialidad será el fundamento para la suspensión del
recaudo del peaje. Dicho informe contendrá además la razón administrativa, el
día(as) y hora(as) de suspensión del peaje; y, la proyección cuantitativa de
vehículos y valores de recaudo.

La disminución
de los flujos financieros, deberá considerarse en la gestión presupuestaria.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.- Encárguese
de la ejecución de esta Ordenanza Sustitutiva, a los Directores(as) de Gestión Administrativa-Financiera
y de Gestión de Vialidad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia
de Pichincha.

SEGUNDA.- La
infraestructura de estación de peaje construida en el km 56 de la vía Alóag
Santo Domingo será utilizada de acuerdo a lo que determine el Gobierno Provincial
de Pichincha, previo informe de la Dirección de Gestión de Vialidad.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.- La
presente Ordenanza Sustitutiva deroga expresamente a la Ordenanza Provincial
No. 18-CPP- 2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 917, de 06 de
enero de 2017.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.- La
presente Ordenanza Sustitutiva para el cobro de la tasa del peaje en la vía
Alóag-Santo Domingo, tramo Alóag?Unión del Toachi (límite provincial), entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de
su publicación en la Gaceta Oficial institucional y en el dominio web www.pichincha.gob.ec.
Dada y suscrita en la sede del Consejo Provincial de Pichincha, ubicada en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los quince días del
mes de mayo del año dos mil diecisiete.

f.) Eco
Gustavo Baroja N., Prefecto de Pichincha.

f.) Dra.
Paulina Peña C., Secretaria del Consejo.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha, CERTIFICO que la presente
?Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de la Tasa del Peaje en la vía Alóag-
Santo Domingo, tramo Alóag- Unión del Toachi (límite provincial)?, fue
discutida y aprobada por el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha, en dos
discusiones, en sesiones extraordinaria y ordinaria efectuadas el 8 y 15 de
mayo de 2017, respectivamente.

f.) Dra.
Paulina Peña C., Secretaria del Consejo.

Quito, 15 de
mayo de 2017.

SANCIÓN

Conforme lo
dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ?Ordenanza
Sustitutiva para el Cobro de la Tasa del Peaje en la vía Alóag- Santo Domingo,
tramo Alóag- Unión del Toachi (límite provincial)?; y, dispongo su promulgación
mediante la publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de la
publicación, adicional y posterior, en la Gaceta Oficial de la institución y en
el dominio web www.pichincha.gob.ec.

f.) Econ.
Gustavo Baroja N., Prefecto de Pichincha.

Quito, 15 de
mayo de 2017.

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha, CERTIFICO que el señor
Prefecto Provincial de Pichincha, Econ. Gustavo Baroja N., SANCIONÓ la presente
?Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de la Tasa del Peaje en la vía Alóag-
Santo Domingo, tramo Alóag- Unión del Toachi (límite provincial) ?; y, dispuso su
promulgación mediante la publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de
la publicación, adicional y posterior, en la Gaceta Oficial de la institución y
en el dominio web www.pichincha.gob.ec., el 15 de mayo de 2017.

f.) Dra.
Paulina Peña C., Secretaria del Consejo.

Quito, 15 de
mayo de 2017.