Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 7 de Septiembre de 2016 (R. O. 2SP 835,
7-septiembre-2016)
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la RepĆŗblica:
Ejecutivo:
Decretos
AsciƩndense al grado de General de Brigada al seƱor CRNL.
EMC. Luis Marcelo Altamirano Junqueira y otros pertenecientes a la Fuerza
Terrestre
AsciƩndese al grado de General de Brigada al seƱor Coronel
IvƔn Ricardo Moreno Valverde perteneciente a la Fuerza Terrestre
Dese de baja de las filas de la Institución Policial, al
seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. William AndrĆ©s BenĆtez NarvĆ”ez
Dese de baja de las filas de la Institución Policial, al
seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. de Intendencia Danny Roberto SĆ”nchez Tapia
Dese de baja de las filas de la Institución Policial, al
seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. Ludwing Rouget Bouvi er Coronel ProaƱo
Dese de baja de las filas de la Institución Policial, a la
seƱora Coronel de PolicĆa de E.M. Verónica Alexandra Espinoza Villalba
Servicio de Rentas Internas:
Resolución
Establécese el procedimiento para la devolución de los
valores exonerados de las cuotas del RISE pagadas desde abril hasta diciembre
de 2016 y la baja de obligaciones remitidas correspondientes a cuotas cuyo
vencimiento haya sido en los meses de abril y mayo de 2016
Corte Constitucional del Ecuador:
Caso
Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado activo: AndrĆ©s Donoso Echanique, procurador judicial de la CompaƱĆa
OTECEL S.A.
Acción pública de inconstitucionalidad. Legitimados activo:
Javier RenƔn Donoso Saldarriaga
?
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el
artĆculo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el grado
militar y la clasificación por su formación se otorgarÔn: ?1. A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo?;
Que mediante
oficios Nos. 2016-123-SCOGFT, 2016-124-SCOGFT, 2016-125-SCOGFT, 2016-126- SCOGFT
y 2016-127-SCOGFT, de 01 de julio de 2016, el Secretario de Consejo de
Generales, notifica con las resoluciones del 22 de junio de 2016 a los seƱores
Coroneles: LUIS MARCELO ALTAMIRANO JUNQUEIRA, WASHINGTON ALCIVAR BUĆAY GUEVARA,
WILSON MIGUEL NAVAS GARZĆN, ORLANDO FABIAN FUEL REVELO y EDMUNDO GUSTAVO SALVADOR
MENA, que el Consejo de Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente
llevada a cabo los dĆas 20, 21 y 22 de junio del 2016, resolvió seleccionarlos para
el ascenso al grado de General de Brigada; y,
Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 16-E1-v-a4-99 de
06 de julio de 2016, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente relacionado
con el ascenso al grado superior de los seƱores Coroneles citados en el
considerando anterior.
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y
el nĆŗmero 1 del artĆculo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Decreta:
Art. 1. Ascender
al grado de GENERAL DE BRIGADA a los seƱores Coroneles pertenecientes a la
Fuerza Terrestre, Promoción No. 81 de Arma, por haber cumplido con los requisitos
determinados en los artĆculos 117 y 122 letra d) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas, y al existir las correspondientes vacantes orgƔnicas, en la
fecha que se detalla a continuación, a los señores:
De Coronel a
General de Brigada
CON FECHA 10
DE AGOSTO DE 2016.
CRNL. EMC.
ALTAMIRANO JUNQUEIRA LUIS MARCELO CRNL. EMC. BUĆAY GUEVARA WASHINGTON ALCIVAR CRNL.
EMC. NAVAS GARZĆN WILSON MIGUEL CRNL. EMC. FUEL REVELO ORLANDO FABIAN CRNL.
EMC. SALVADOR MENA EDMUNDO GUSTAVO
Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encÔrguese al señor Ministro de
Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el
artĆculo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone ?El grado
militar y la clasificación por su formación se otorgarÔn: 1. A los Oficiales
Generales mediante Decreto Ejecutivo [?]?;
Que mediante
oficio No. 2016-177-SCOGFT, del 27 de julio de 2016, el Secretario de Consejo
de Oficiales Generales, notifica con la resolución del 22 de julio de 2016 al
seƱor Coronel IVĆN RICARDO MORENO VALVERDE, que el Consejo de Oficiales
Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión ordinaria llevada a cabo el viernes
22 de julio de 2016, resolvió reconsiderar su resolución de 22 de junio de 2016
y en tal virtud seleccionarlo para el ascenso al grado de General de Brigada;
y,
Que el seƱor
Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante ofi cio N° 16-E1-v-a1-96 de
28 de julio de 2016, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente relacionado
con el ascenso al grado superior del seƱor Coronel IVĆN RICARDO MORENO
VALVERDE.
En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y
el nĆŗmero 1 del artĆculo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud
del seƱor Ministro de Defensa Nacional.
Decreta:
Art. 1. Ascender
al grado de GENERAL DE BRIGADA al seƱor Coronel IVĆN RICARDO MORENO VALVERDE perteneciente
a la Fuerza Terrestre, Promoción No. 81 de Arma, por haber cumplido con los
requisitos determinados en los artĆculos 117 y 122 letra d) de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, y existir la correspondiente vacante orgƔnica,
con fecha 10 de agosto de 2016.
Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encÔrguese al señor Ministro de
Defensa Nacional.
Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional.
f.) Ricardo
PatiƱo Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fi el copia del original.
Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
Resolución No. 2016-601-CsG-PN, de junio 08 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve aceptar el pedido del seƱor
Coronel de PolicĆa de E.M. WILLIAM ANDRĆS BENĆTEZ NARVĆEZ, para que sea dado de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
ArtĆculo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.;
Que, la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, en su artĆculo 66, determina: ?El personal
policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el artĆculo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆa se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular;
Que, el seƱor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la PolicĆa Nacional, mediante Oficio No.
2016-01580-CsGPN, de junio 28 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de
PolicĆa de E.M. WILLIAM ANDRĆS BENĆTEZ NARVĆEZ;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆculo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. WILLIAM ANDRĆS BENĆTEZ
NARVĆEZ, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artĆculo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional.
Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se harÔ efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior, Subrogante.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Pres idente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
Resolución No. 2016-699-CsG-PN, de junio 22 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve aceptar el pedido del seƱor Coronel
de PolicĆa de E.M. de Intendencia DANNY ROBERTO SĆNCHEZ TAPIA, para que sea
dado de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial,
con expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
ArtĆculo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.;
Que, la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, en su artĆculo 66, determina: ?El personal
policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el artĆculo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆa se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular;
Que, el seƱor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la PolicĆa Nacional, mediante Oficio No.
2016-01754-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de
PolicĆa de E.M. de Intendencia DANNY ROBERTO SĆNCHEZ TAPIA;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆculo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. de Intendencia DANNY
ROBERTO SĆNCHEZ TAPIA, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la
situación transitoria, de conformidad con el artĆculo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la PolicĆa Nacional.
Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se harÔ efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior, Subrogante.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
Resolución No. 2016-752-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve aceptar el pedido del seƱor
Coronel de PolicĆa de E.M. LUDWING ROUGET BOUVIER CORONEL PROAĆO, para que sea
dado de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial,
con expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
ArtĆculo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.;
Que, la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, en su artĆculo 66, determina: ?El personal
policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el artĆculo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆa se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular;
Que, el seƱor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la PolicĆa Nacional, mediante Oficio No.
2016-01755-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al seƱor Coronel de
PolicĆa de E.M. LUDWING ROUGET BOUVIER CORONEL PROAĆO;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆculo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al seƱor Coronel de PolicĆa de E.M. LUDWING ROUGET BOUVI
ER CORONEL PROAĆO, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la
situación transitoria, de conformidad con el artĆculo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la PolicĆa Nacional.
Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se harÔ efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior, Subrogante.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.
Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, mediante
Resolución No. 2016-753-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve aceptar el pedido de la seƱora Coronel
de PolicĆa de E.M. VERĆNICA ALEXANDRA ESPINOZA VILLALBA, para que sea dada de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
ArtĆculo 66, literal a) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.;
Que, la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, en su artĆculo 66, determina: ?El personal
policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;
Que, de
conformidad con el artĆculo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la PolicĆa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de PolicĆa se
declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; y,
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular,
Que, el seƱor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la PolicĆa Nacional, mediante Oficio No.
2016-01756-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales a la seƱora Coronel de
PolicĆa de E.M. VERĆNICA ALEXANDRA ESPINOZA VILLALBA;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artĆculo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,
Decreta:
Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, a la seƱora Coronel de PolicĆa de E.M. VERĆNICA ALEXANDRA
ESPINOZA VILLALBA, por solicitud voluntaria, co n expresa renuncia a la
situación transitoria, de conformidad con el artĆculo 66, literal a) de la Ley
de Personal de la PolicĆa Nacional.
Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se harÔ efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encƔrguese el seƱor Ministro del Interior, Subrogante.
Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.
f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante. Quito 23 de Agosto
del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento
firmado electrónicamente.
Alexis Mera
Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURĆDICO.
SecretarĆa
General JurĆdica.
EL DIRECTOR
GENERAL
DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el
artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con
la Constitución, la ley y las decisiones legĆtimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los
tributos establecidos por ley;
Que conforme
el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que el
artĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica del
Ecuador seƱala
que el rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarƔn los impuestos
directos y progresivos;
Que el
artĆculo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea esta
Institución como una entidad tĆ©cnica y autónoma, con personerĆa jurĆdica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito;
Que conforme
el artĆculo 6 del Código Tributario, los tributos ademĆ”s de ser medios para
recaudar ingresos pĆŗblicos, servirĆ”n como instrumento de polĆtica económica general,
estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines
productivos y de desarrollo nacional; atenderƔn a las exigencias de estabilidad
y progreso sociales y procurarÔn una mejor distribución de la renta nacional;
Que de acuerdo
a lo establecido en el artĆculo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artĆculo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carƔcter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el
artĆculo 54 del Código Tributario seƱala que las deudas tributarias sólo podrĆ”n
condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que
en la misma se determinen;
Que el
artĆculo 73 del Código Tributario seƱala que la actuación de la Administración
Tributaria deberÔ desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
Que el
artĆculo 97.1 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece el RĆ©gimen
Simplificado (RS) que comprende las declaraciones de los impuestos a la renta y
al valor agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones
previstas en esa ley y opten por este voluntariamente;
Que la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley OrgÔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 la exoneración del pago de
las cuotas del RISE generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, a los
contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en la provincia
de ManabĆ, el cantón Muisne y otras circunscripciones de la provincia de Esmeraldas
afectadas que se definan mediante Decreto y bajo las condiciones que se
establezcan en el mismo.
Que el segundo
inciso de disposición ibĆdem establece que las cuotas que hayan sido pagadas
por este concepto desde abril hasta diciembre del 2016 serƔn devueltas conforme
a lo establecido a través de resolución del Servicio de Rentas Internas;
Que la
Disposición General Sexta de la Ley OrgÔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 establece la remisión de las
cuotas del RISE cuyo vencimiento corresponda a los meses de abril y mayo de
2016, de los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en
la provincia de ManabĆ, el cantón Muisne y en las otras circunscripciones de la
provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, bajo las condiciones
que se establezcan en el mismo. La remisión se extenderÔ a los sujetos pasivos que
hayan sufrido una afectación directa en sus activos o actividad económica en otras
circunscripciones geogrƔficas como consecuencia del desastre natural de acuerdo
a las condiciones y requisitos dispuestos en resolución del Servicio de Rentas
Internas;
Que en el
artĆculo 23 del Reglamento para la Aplicación de la Ley OrgĆ”nica de Solidaridad
y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016 se establecen los casos en
los cuales se considerarÔ que hubo afectación para efectos de aplicación de la
Ley OrgÔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción
y Reactivación de las Zonas afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1041 del 23 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 786 de 29 de junio de
2016, se dispone que se hagan extensivos a toda la provincia de
Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016;
Que a travƩs
de la Resolución No. NACDGERCGC16- 00000309, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 808 de
29 de julio de 2016, se establecieron otros casos de afectación
provocada por el terremoto del 16 de abril de 2016 para efecto de la exoneración
del pago de la contribución solidaria sobre el patrimonio, contribución
solidaria sobre las utilidades, la remisión del 100% de intereses, multas y
recargos derivados de toda obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de
vigencia de la Ley OrgƔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto
de 16 de abril de 2016 y la exoneración del pago del saldo de impuesto a la
renta del ejercicio fiscal 2015;
Que mediante
la Resolución No. NACDGERCGC16-00000327, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 813 de
05 de agosto de 2016, se establecieron las condiciones para la
existencia de afectación provocada por el terremoto, en la actividad económica
de los contribuyentes que al 16 de abril de 2016 hayan tenido su domicilio en
otras circunscripciones fuera de las provincias de ManabĆ y Esmeraldas, para
efecto de la exoneración del pago de la contribución solidaria sobre utilidades,
la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda
obligación tributaria y fiscal vencida a la fecha de vigencia de la Ley OrgÔnica
de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación
de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 y la exoneración
del pago del saldo de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015;
Que a travƩs
de Resolución No. NACDGERCGC16- 00000355, publicada en el (Suplemento del
Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016) R. O. (2SP) agto. 17 No. 820 de 2016
se establecieron las normas para la aplicación de la remisión de los intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales
administradas por el Servicio de Rentas Internas, exigibles hasta el 20 de mayo
de 2016, asà como la remisión de las cuotas de abril y mayo de 2016 del RISE, para
los contribuyentes que tengan su domicilio tributario en las provincias de
ManabĆ y Esmeraldas;
Que es deber
de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de
Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales,
de conformidad con la ley; y,
En ejercicio
de sus facultades legales,
Resuelve:
Establecer el
procedimiento para la devolución de los valores exonerados de las cuotas del
RISE pagadas desde abril hasta diciembre de 2016 y la baja de obligaciones remitidas
correspondientes a cuotas cuyo vencimiento haya sido en los meses de abril y
mayo de 2016.
ArtĆculo 1.
Ćmbito de aplicación.- EstablĆ©zcase el procedimiento para la devolución de los
valores de las cuotas del régimen simplificado exoneradas por aplicación de la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley OrgÔnica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, y para la baja de las obligaciones
del mismo régimen remitidas de conformidad con la Disposición General Sexta de
la mencionada Ley.
ArtĆculo 2.
Devolución de cuotas RISE para domiciliados en Manabà y Esmeraldas.- Los
sujetos pasivos domiciliados en ManabĆ y Esmeraldas que hayan pagado una o
varias de las cuotas del RISE correspondientes a los periodos fiscales de abril
a diciembre de 2016, se les devolverƔ automƔticamente los valores pagados por este
concepto, siempre que hayan realizado el registro de su cuenta bancaria para
acreditaciones, a travƩs de las ventanillas o de otros canales que establezca
el Servicio de Rentas Internas.
En aquellos
casos en que el contribuyente no posea una cuenta bancaria, podrĆ” de forma
voluntaria seƱalar una cuenta activa de efectivo desde mi celular para que se realice
la acreditación correspondiente.
ArtĆculo 3.
Acreditación en cuenta.- El reconocimiento del derecho, en aplicación de la
Disposición Transitoria Cuarta de la Ley OrgÔnica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el
Terremoto de 16 de abril de 2016 y la presente Resolución, se lo harÔ a través de
la acreditación en cuenta.
ArtĆculo 4.
Casos de afectación para domiciliados en circunscripciones distintas a Manabà y
Esmeraldas para la remisión.- Para efectos de la remisión de las cuotas no pagadas
con vencimiento en abril y mayo de 2016, los sujetos pasivos que hayan sufrido
una afectación directa en sus activos o actividad económica, domiciliados en
otras circunscripciones geogrÔficas, diferentes a las provincias de Manabà y
Esmeraldas, como consecuencia del desastre natural, considerarƔn las
condiciones establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000327.
ArtĆculo 5.
Procedimiento para la remisión de cuotas del RISE para domiciliados en
circunscripciones distintas a ManabĆ y Esmeraldas.- Los sujetos pasivos que
cumplan con las condiciones seƱaladas en el artĆculo 4 de la presente Resolución
podrƔn presentar una solicitud al Servicio de Rentas Internas para que dƩ de
baja las obligaciones pendientes cuyo vencimiento haya sido abril y mayo de 2016,
pudiendo hacer uso del formato publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec,
exhibiendo su cédula de identidad o pasaporte e incluyendo en la misma una dirección
de correo electrónico para notificaciones.
Los datos que
se encuentren registrados en la solicitud de baja de obligaciones serƔn de
exclusiva responsabilidad del sujeto pasivo. La información inexacta o falsa
que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria
podrĆ” ser sancionada de conformidad con la normativa tributaria vigente, sin
perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran
iniciarse de conformidad con la ley.
ArtĆculo 6.
Plazo de atención.- La atención a la solicitud se realizarÔ hasta en treinta
dĆas hĆ”biles a partir del dĆa siguiente al de su presentación y la respuesta
serÔ notificada al correo electrónico indicado en el formato señalado.
ArtĆculo 7.
Control posterior.- El Servicio de Rentas Internas podrĆ”, mediante control
posterior, verificar los montos reintegrados a favor de los contribuyentes. En
caso de verificarse la devolución de valores superiores a los que corresponden
de conformidad con la ley, la Administración Tributaria procederÔ a recuperar
dichos valores a travƩs del ajuste en cuotas futuras.
DISPOSICIĆN
FINAL.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Ofi cial.
ComunĆquese y
publĆquese. Quito, D. M., a 02 de septiembre de 2016.
Dictó y firmó
la Resolución que antecede Leonardo Orlando Arteaga, Director General del
Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 02 de septiembre de 2016.
Lo certifico
f.) Javier
UrgilƩs MerchƔn, Secretario General (S), Servicio de Rentas Internas.
En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de Sala de
Admisión 16 de agosto del 2016, a las 12:17 y de conformidad con lo establecido
en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción
pĆŗblica de inconstitucionalidad de Actos Normativos.
LEGITIMADO
ACTIVO: AndrĆ©s Donoso Echanique, procurador judicial de la CompaƱĆa OTECEL S.A.
CASILLA
CONSTITUCIONAL: 554
CORREOS
ELECTRĆNICOS: [email protected]; [email protected]
LEGITIMADOS
PASIVOS: alcalde y procurador sĆndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Sozoranga; y, procurador general del Estado.
NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos 132,
261 numeral 10, 226, 264 numeral 5, 300, 301 y 314 de la Constitución de la
RepĆŗblica.
PRETENSIĆN
JURĆDICA:
Solicita: ?se
declare la inconstitucionalidad de los artĆculos 1, 2, 16, 18 y 19 de la
ordenanza que regula el uso del suelo con la implantación de estructuras fijas
de soporte de antenas e infraestructura relacionada de telefonĆa celular, de
televisión, de energĆa elĆ©ctrica y otros del cantón Sozoranga? asĆ como la
suspensión provisional de las disposiciones acusadas como inconstitucionales.
De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 25 de agosto del 2016, a las 11h00.
f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.
En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 16 de
agosto del 2016, a las 18:33 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo
80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción
pĆŗblica de inconstitucionalidad.
LEGITIMADOS
ACTIVOS: Javier RenƔn Donoso Saldarriaga.
CASILLA
CONSTITUCIONAL: 116
CASILLA
JUDICIAL: 3443
CORREOS
ELECTRONICOS: [email protected]; [email protected]
LEGITIMADOS
PASIVOS: Rafael Correa Delgado presidente de la RepĆŗblica; Gabriela Rivadeneira
Burbano presidenta de la Asamblea Nacional y Diego GarcĆa Carrión, procurador
general del Estado.
NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos 33;
44; 45; 66 numeral 15; 69 numerales 1 y 4; 76 numeral 6 y 325 de la
Constitución de la República.
PRETENSIĆN JURĆDICA:
Solicita
??declarar la inconstitucionalidad sustantiva por el fondo del primer inciso
del artĆculo 137 del Código OrgĆ”nico General de Procesos??.
De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 01 de septiembre del 2016, a las 10:30.
f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.