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Viernes, 4 de septiembre de 2006 – R. O. No. 348

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1236 Proyecto de Ley que crea el Fondo de Inversión Estatal en Sectores Estratégicos Hidroeléctricos e Hidrocarburíferos.

27-1237 Provecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

27-1238 Proyecto de Ley Orgánica de Nivelación de las Pensiones Jubilares.

27-1239 Proyecto de Ley Interpretativa del Numeral 19 del Artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, Codificada6

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS

1773 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNTE. TEC. AVC. Fredy Fabricio Murillo Cañizares.

1774 Asciéndese al inmediato grado superior a varios generales de Distrito de la Policía Nacional.

1775 Confiérese la condecoración «Cruz del Cincuentenario» a varios oficiales superiores y subalternos de la décima séptima promoción de oficiales de la Policía Nacional.

1776 Asciéndese al grado de Teniente Coronel de Policía de Línea, a varios mayores de Policía de Línea.

1777 Amplíase la zona de estado de emergencia declarada en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 1682 de 15 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 320 de 25 de los mismos mes y año, a todo el territorio de la provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar.

1778 Acéptase la renuncia del doctor Ecuador Santacruz de la Torre y nómbrase al abogado Luis Cabezas-Klaere, delegado alterno del delegado principal del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Valores.

1779 Nómbrase al licenciado Jaime Augusto Davila Alarcón. Gobernador de la provincia de Bolívar.

1780 Acéptase la renuncia al señor Ángel Salvador Aldana Castellano, Gobernador de la provincia de Orellana.

1781 Nómbrase al licenciado Fausto Temis Ureña Patino, Gobernador de la provincia de Orellana.

1782 Dispónese al fiduciario del Fondo de Ahorro y Contingencia, transfiera a la Dirección Nacional de Defensa Civil recursos hasta por la suma de USD 4’000.000,00 (cuatro millones de dólares 00/100), destinados exclusivamente al financiamiento de las acciones para contrarrestar los daños ocasionados en las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar.

1783 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM. Carlos Albuja Obregón, por finalizar las funciones de Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania.

1785 Autorizase el viaje al exterior del señor Vicepresidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Serrano Aguilar.

1786 Autorízase licencia al ingeniero Héctor Vélez Andrade, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

275 Adjudícase a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la realización, por administración directa, de los trabajos de remodelación del edifico «El Comercio» y de cerramiento al área de las instalaciones de la Radio Nacional del Ecuador, ubicada en Puengasí de la ciudad de Quito.

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

095 Apruébase el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Mache Chindul.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

264 Autorizase a la Dirección de Gestión de Recursos Financieros, proceda al pago de pasajes aéreos, viáticos, alimentación y subsistencias del personal de la Policía Nacional que brinda seguridad al titular de esta Cartera de Estado.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

– Addéndum al Acuerdo entre el Ecuador y Suiza relativo a la financiación y realización del Proyecto Control de la Contaminación del Aire de Origen Vehicular (Calidad del Aire) Segunda Fase (7F-00167.02).

Convenio para el Proyecto Reducción de la Pobreza y Desarrollo Rural Local (PROLOCAL).

– Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China.

– Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

358 Emítese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional de Importaciones a cero por ciento (0%) ad-valórem para la subpartida arancelaria 8479.30.00: «Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho».

359 Derógase la Resolución N» 327 de 11 de octubre del 2005, publicada en el Registro Oficial N» 133 de 26 de octubre del 2005.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

Califícanse a varias personas para que puedan desempeñarse como perito avaluador o auditor interno en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2006-0479 Economista Fabián Roberto Reinoso Reinoso.

SBS-INJ-2006-0483 Arquitecto Carlos Augusto Calderón Tapia.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:

06.Q.ICI-003 Adóptase las Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento «NIAA»

06.Q.ICI-004 Adóptase las Normas Internacionales de Información Financiera «NIIF»

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-2-17-8-2006-EXT Refórmase el Art. 2 del Reglamento de contratación, durante los procesos electorales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N» 168 del 13 de abril de 1999.

PLE-TSE-8-17-8-2006-EXT Inscríbense las candidaturas a Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, del abogado León Roídos Aguilera y del economista Ramiro González Jaramillo, respectivamente.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Arenillas: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el bienio 2006-2007.

– Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el bienio 2006-2007.

– Cantón Gualaquiza: De fijación y cobro de tasas por concesión y renovación de la licencia única anual de funcionamiento a establecimientos turísticos.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «QUE CREA EL FONDO DE INVERSION ESTATAL EN SECTORES ESTRATEGICOS, HIDROELECTRICOS E HIDROCARBURIFEROS».

CODIGO: 27-1236.

AUSPICIO: H. H. MYRIAM GARCES, MADELEINE CHAUVET, RAMIRO RIVERA, RAFAEL DAVILA Y OTROS.

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 26-07-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 04-08-2006.

FUNDAMENTOS:

Las reformas a la Ley de Hidrocarburos, así como la declaratoria de caducidad del contrato de participación celebrado con la Empresa Occidental para la exploración y explotación de crudo en el bloque 15 de la región amazónica ecuatoriana, están generando importantes ingresos adicionales a los que estuvieron presupuestados para el ejercicio económico del presente año.

OBJETIVOS BASICOS:

El Estado Ecuatoriano se beneficiará de mayores ingresos generados por la venta del petróleo, los cuales deben necesariamente redistribuirse a todos los ecuatorianos a través de la prestación de mejores servicios públicos, mediante la inversión en proyectos estratégicos que garanticen adecuados niveles de retorno económico y social.

CRITERIOS:

El destino de los recursos a proyectos de inversión tendría indudablemente efectos positivos y saludables en la economía del Ecuador en su conjunto, porque, además de propiciar su crecimiento y desarrollo, se convertirían en fuentes de trabajo y empleo. Dentro de los proyectos de inversión aparecen en primer término, por su urgencia y conveniencia estratégica, los de generación hidroeléctrica.

f.) Dr. Xavier Buitrón Carrera, Secretario General del Congreso Nacional, encargado.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO PENAL».

CODIGO: 27-1237.

AUSPICIO: H. HUGO IBARRA PARRA.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 01-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 07-08-2006.

FUNDAMENTOS:

La necesidad de la gente de acceder a un lote de terreno o vivienda propia, se ve avocado a ser presa fácil de defraudaciones por parte de personas inescrupulosas que se dedican a la ingrata tarea de realizar fraccionamientos o lotizaciones sin ningún tipo de permisos ni autorizaciones por parte de autoridad, infundiendo esperanza de entregar lotes de terreno escriturados, contra entrega de valores. Esta forma de defraudación ha proliferado sin que sea sancionada penalmente pese a que la Ley de Régimen Municipal prevé en su artículo 454.1, que este delito es considerado como estafa.

OBJETIVOS BASICOS:

Es necesario incorporar al Código Penal disposiciones que tipifiquen y sancionen expresamente el delito cometido por lotizadores, constructores, inmobiliarias y otras instituciones, en perjuicio de un colectivo de familias que confian y entregan sus dineros, esperanzados en los ofrecimientos que no se cumplen.

CRITERIOS:

Es deber del Congreso Nacional actualizar en forma permanente preceptos jurídicos, en este caso de carácter penal, acorde a las nuevas formas de cometimiento de delitos, garantizando de esta forma el derecho de los ciudadanos.

f.) Dr. Xavier Buitrón Carrera, Secretario General del Congreso Nacional, encargado.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

NOMBRE: «ORGANICA DE NIVELA-CION DE LAS PENSIONES JUBILARES».

CODIGO: 27-1238.

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 02-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 07-08-2006.

FUNDAMENTOS:

A partir de la vigencia de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, reformatoria de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, se dispuso que el Banco Central del Ecuador proceda a canjear los sucres en circulación por dólares de los Estados Unidos de América, a una relación fija e inalterable de veinte y cinco mil sucres por cada dólar, retirándose de circulación los sucres recibidos. Este régimen monetario incidió de manera significativa sobre las acreencias en sucres y particularmente sobre el monto de las pensiones jubilares que paga el IESS.

OBJETIVOS BASICOS:

El proyecto propone incorporar un régimen de excepción a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, en el sentido de revalorizar las pensiones jubilares a marzo del 2000, calculándolas al tipo de cambio existente antes de la dolarización, incremento que debe ser financiado con cargo a la deuda que mantiene el Gobierno Central con el IESS. Esto implica la instauración de un sistema más equitativo en las pensiones jubilares de quienes se acogieron a la jubilación hasta antes de marzo del 2000.

CRITERIOS:

Es obligación del poder público establecer medidas legales a través de las cuales se dé especial protección a los sectores menos favorecidos de la población, particularmente a los jubilados, cuyas pensiones fueron desvalorizadas como efecto de la dolarización.

f.) Dr. Xavier Buitrón Carrera, Secretario General del Congreso Nacional, encargado.

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CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL NUMERAL 19 DEL ARTICULO 56 DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, CODIFICADA».

CODIGO: 27-1239.

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 02-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 07-08-2006.

FUNDAMENTOS:

Mediante Ley Interpretativa No. 2001-40, publicada en el Registro Oficial 319 de 4 de mayo del 2001, el Congreso Nacional estableció el criterio de la calificación por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, como requisito para la aplicación del régimen impositivo del IVA con tarifa cero, respecto de los servicios prestados personalmente por los artesanos y sus talleres; sin embargo dicha ley interpretativa omitió considerar que la calificación artesanal también la otorga el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, encargado de la administración de la Ley de Fomento Artesanal.

OBJETIVOS BASICOS:

Es pertinente subsanar la omisión citada a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de igualdad jurídica y de igualdad tributaria consagrados en la Constitución Política, y en concordancia con la regla interpretativa de las leyes tributarias prevista en el inciso segundo del artículo 13 del Código Tributario.

CRITERIOS:

El proyecto promueve la reinstauración cabal del régimen tributario para los artesanos calificados como tales, ya sea por la Junta Nacional de Defensa del Artesano o por el Ministerio de Comercio Exterior, con relación a la tarifa cero del IVA en los servicios y transferencias de bienes gravados, en base a las atribuciones conferidas al Congreso Nacional por los artículos 130, numeral 5, 141 numeral 7 de la Constitución Política y artículo 73 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

f.) Dr. Xavier Buitrón Carrera, Secretario General del Congreso Nacional, encargado.

No. 1773

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Decreta:

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 31 de julio del 2006, al siguiente señor Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidad a partir del 31 de enero del 2006, mediante Decreto Ejecutivo No. 1106, expedido el 26 de enero del 2006.

060303857-1 TNTE. TEC. AVC. Murillo Cañizares Fredy Fabricio

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1774

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-560-CsG-PN de junio 26 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1284-SPN de julio 20 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0983/DGP/PN de julio 20 del 2006;

De conformidad con el Art. 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Ascender con fecha 8 de junio del 2006, al inmediato grado superior, a los señores generales de Distrito Msd. Terán Bustillos Paco Bolívar, Cartagena Alvaro Rodrigo Eloy, Ruiz Grijalva Héctor Edmundo, Ing. Grijalva Ortiz Carlos Alfonso y Cisneros Galarza Angel Bolívar.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 17 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1775

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-581-CsG-PN de julio 3 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1395-SPN de julio 20 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1121 del 2006 de julio 17 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 8 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL CINCUENTENARIO», a los siguientes señores oficiales superiores y subalternos de la décima séptima promoción de oficiales:

AÑO INGRESO

1946 Coronel de Policía (S.P) Miguel Torres Palacios

1955 Coronel de Policía (S.P) Humberto Morales Hidalgo

1956 Cnte. Gral. de Policía (S.P) Edison Augusto Garcés Pozo

1956 Cnte. Gral. de Policía (S.P) Hugo Emilio Rocha Guerrón

1956 Cnte. Gral. de Policía (S.P) Washington Yánez Villagómez

1956 General de Policía (S.P) Germánico Rolan Rojas Tabango

1956 Mayor de Policía (S.P) Fausto Aníbal Estrella Gómez

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 17 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1776

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-561-CsG-PN de junio 26 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1310-SPN de julio 14 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 0984/DGP/PN de julio 12 del 2006;

De conformidad con los Arts. 77, 79 y 85 de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Ascender al grado de Teniente Coronel de Policía de Línea, con fecha 12 de junio del 2006, a los siguientes señores mayores de Policía de Línea, pertenecientes a la cuadragésima octava promoción de oficiales de línea:

Tobar Montenegro Marcelo Amílcar.

Bolaños Pantoja Lennín Ramiro.

Espinoza De Los Monteros Borja Enrique.

Tamayo Rivera María Fernanda.

Coronel Proaño Ludwing Rouget.

Pérez Cueva Manuel Humberto.

Gutiérrez Muñoz Carlos Mauricio.

Aguirre Muñoz Pablo Manuel.

Cartagena Alvaro Víctor Hugo.

Jiménez Cueva Rosa Mery.

Gómez De La Torre Jarrín Lilián Gabriela.

Guerrero Villacís Carlos Rafael.

Pereira Sotomayor Ximena Elizabeth.

Villena García Carlos Fernando.

Espinoza Villalba Verónica Alexandra.

Velasco Bucheli Renán Bolívar.

Mera Stacey Marjorie Elizabeth.

Mosquera Vallejo Verónica Alexandra.

González Flores Eduardo René.

Ramos Garreta Sandra Liliana.

Yánez Vega Diego Mauricio.

Santillán Bonilla Myriam Patricia.

Terán Vásconez Hernán Gustavo.

Bayas Jaramillo Sandra Elizabeth.

Mera Andrade Carlos Enrique.

Fuentes Espín Patricio Vicente.

González Villagómez Eraclio Marcelo.

Calero Vela Tatiana Shibonny.

Pozo Flores Willian Iván.

Rosero Erazo Myriam Elena.

Grety Recalde Iván Patricio.

Romero Vásquez Jhon Douglas.

Campoverde Rodríguez César Augusto.

Gutiérrez Freire Patricio Napoleón.

Proaño Barba Rodrigo Fabián.

Rosero Andrade Santiago Iván.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 17 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1777

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1682 de 15 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 320 de 25 de los mismos mes y año, se renueva por sesenta días más el estado de emergencia en los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, en los sectores de Juive Grande y Pondoa, de la provincia de Tungurahua y, en Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo, en los mismos términos y condiciones que los señalados en el Decreto Ejecutivo No. 1415, publicado en el Registro Oficial No. 276 de 23 de mayo del 2006;

Que el volcán Tungurahua entró el día de ayer en un proceso eruptivo creciente y sostenido mayor que el presentado el 14 de julio último, arrojando grandes fuentes (masas) de lava, flujos piroclásicos y columnas de ceniza;

Que cientos de pobladores deben ser evacuados por el aumento de la actividad volcánica;

Que la crisis del coloso es de atención máxima; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 180 y 181 de la Constitución Política de la República y 58 de la Ley de Seguridad Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Amplíase la zona de estado de emergencia declarada en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1682 de 15 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 320 de 25 de los mismos mes y año, a todo el territorio de las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar.

Art. 2.- Determinar como zona de desastre y zona de seguridad a las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar.

Art. 3.- Suspender el ejercicio de los derechos establecidos en los numerales 12 y 14 del artículo 23 y numeral 9 del artículo 24 de la Constitución Política de la República mientras dure el estado de emergencia declarado.

Art. 4.- Disponer la movilización de los recursos humanos, materiales y servicios del sector público y privado que sean necesarios para contrarrestar los efectos de la erupción volcánica que motivó la declaratoria de emergencia, de conformidad, con lo que establecen los artículos 180 numeral 8 de la Constitución Política de la República; y, 54 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional y las requisiciones que fueren necesarias de acuerdo al reglamento de la citada ley.

Art. 5.- Las infracciones que se cometieren en la zona de seguridad determinada por este decreto, serán sancionadas de acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Seguridad Nacional.

Art. 6.- De la ejecución de este decreto que entrará a regir desde la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguense los ministros de Defensa Nacional, de Gobierno y Policía y de Economía y Finanzas.

Dado, en Riobamba, a 17 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1778

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor doctor Ecuador Santacruz de la Torre, al cargo de delegado alterno del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Valores; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República y el Art. 5 de la Ley de Mercado de Valores, codificada, expedida mediante Ley 2006-001 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 215 del 22 de febrero del 2006,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia del señor doctor Ecuador Santacruz de la Torre, en las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al abogado Luis Cabezas-Klaere, delegado alterno del delegado principal del Presidente de la República, ante el Consejo Nacional de Valores.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Guayaquil, a 17 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1779

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el Art. 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al licenciado Jaime Augusto Dávila Alarcón, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Bolívar.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 18 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1780

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la renuncia presentada por el señor Angel Salvador Aldana Castellano, al cargo de Gobernador de la provincia de Orellana; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor Angel Salvador Aldana Castellano, por sus servicios al país, desde las funciones de Gobernador de la provincia de Orellana.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 18 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1781

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el Art. 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al licenciado Fausto Temis Ureña Patiño, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Orellana.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de agosto de 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1782

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1682 de 15 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 320 de 25 de los mismos mes y año, se renueva por sesenta días más el estado de emergencia en los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, en los sectores de Juive Grande y Pondoa, de la provincia de Tungurahua y, en Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo, en los mismos términos y condiciones que los señalados en el Decreto Ejecutivo No. 1415, publicado en el Registro Oficial No. 276 de 23 de mayo del 2006;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1777 de 17 de agosto del 2006, se amplía la zona de estado de emergencia declarada en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1682 de 15 de julio del 2006, a todo el territorio de las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar;

Que es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para mitigar los efectos de este fenómeno natural;

Que todavía no se cuenta con un balance completo de los daños que ha causado el estremecedor desfogue de lava, piedras, ceniza y humo, dentro del proceso de erupción volcánica del Tungurahua, que comenzó años atrás; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 182 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Disponer al Fiduciario del Fondo de Ahorro y Contingencia, que con aplicación a dicho Fondo transfiera a la Dirección Nacional de Defensa Civil recursos hasta por la suma de USD 4’000.000,00 (cuatro millones de dólares 00/100), destinados exclusivamente al financiamiento de las acciones para contrarrestar los daños ocasionados en las provincias de Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, afectadas por el proceso eruptivo del volcán Tungurahua, en aplicación al Decreto Ejecutivo No. 1682, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 320 de 25 de julio del 2006 y el Decreto Ejecutivo No. 1777 de 17 de agosto del 2006.

Art. 2.- La Dirección de Defensa Civil remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas los justificativos de avance de la ejecución física y financiera de los proyectos, obras, planes que se ejecuten para superar la emergencia, con cargo a los recursos cuya utilización se autoriza en virtud de este decreto.

Art. 3.- De la ejecución de este decreto que entrará a regir desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección de Defensa Civil en coordinación con los ministros de Gobierno y Policía, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas, de Obras Públicas y Comunicaciones, de Salud Pública, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Agricultura y Ganadería, de Bienestar Social y del Ambiente.

Dado, en Guayaquil, a 18 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1783

Dr. Alfredo Palacio G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constitución Política de la República del Ecuador y los artículos 41 y 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo requerimiento de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, con fecha 20 de febrero del 2007, al señor CPNV-EM. Albuja Obregón Carlos, por finalizar las funciones de Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania, nombrado mediante Decreto Ejecutivo N°. 2719, publicado en la Orden General N° 074 del 20 de abril del 2005.

Art. 2.- Nombrar con fecha 13 de febrero del 2007, al señor Capitán de Navío-EM. Pazmiño Solís Oswaldo, Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania, por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, 23 de agosto del 2006.

f.) Dr. Alfredo Palacio G. Presidente Constitucional de la República.

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Dr. Francisco Carrión Mena, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1785

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que del 30 de agosto al 2 de septiembre del 2006, el señor Vicepresidente, se trasladará a la ciudad de Atlanta, estado de Georgia, Estados Unidos de América, atendiendo la invitación formulada por el Gobernador de dicho Estado, con la finalidad de tratar temas de futura cooperación entre los gobiernos, para impulsar proyectos de desarrollo económico y social en el Ecuador; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje del señor Vicepresidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Serrano Aguilar, del 30 de agosto al 2 de septiembre del 2006, a la ciudad de Atlanta-Estados Unidos de América.

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar en comisión de servicios del 30 de agosto al 2 de septiembre del 2006, al TCRN. de E. M. Julio César Barragán Tapia, Edecán del segundo mandatario ya la señora antropóloga Yolanda Galarza, Asesora Vicepresidencial.

ARTICULO TERCERO.- El egreso que represente este desplazamiento, se aplicará al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1786

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar al ingeniero Héctor Vélez Andrade, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, licencia del 21 al 25 de agosto del 2006, a fin de que pueda atender asuntos de índole personal.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular, se encarga el Despacho Ministerial al ingeniero Juan Cristóbal Villao Yépez, Viceministro Subsecretario de Vivienda.

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 275

Roosevelt Chica Zambrano
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que durante muchos años se ha postergado el proyecto de remodelación del edificio «El Comercio» y el cerramiento del área de las instalaciones de Radio Nacional del Ecuador, obras que sin duda, coadyuvarán a la racionalización y optimización de espacios físicos y desarrollo de actividades institucionales;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con los recursos humanos – técnicos para diseñar y ejecutar los mencionados trabajos, los cuales podrán realizarse dentro del marco de un convenio de cooperación interinstitucional que permita utilizar los servicios profesionales de personal subvencionado por el Estado;

Que bajo esta modalidad de trabajo, la institución no contrataría con terceros, lo cual significa un ahorro en el pago correspondiente a costos indirectos estimado en 25% del valor total de la obra;

Que el artículo 1 de Ley de Contratación Pública establece que se sujetarán a las disposiciones de esta ley, el Estado y las entidades del sector público que contraten la ejecución de obras, la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría;

Que de acuerdo con lo que determina el artículo 4 de la Ley de Contratación Pública, los procedimientos precontractuales comunes, de conformidad con la cuantía del correspondiente presupuesto referencial, son la licitación y el concurso público de ofertas;

Que el artículo 6 letra k) del citado cuerpo legal, entre otras excepciones, estipula que se exceptúan de los procedimientos precontractuales, aquellos contratos que celebre el Estado con entidades del sector público y éstas entre sí;

Que conforme la certificación presupuestaria emitida mediante memorando No. DF-M-06-167 de 6 de julio del 2006, dentro del presupuesto aprobado para el presente ejercicio económico, consta la partida presupuestaria l.020.0000.A.1.1.1.00l.00.00.75.05.01.000.0 en obras de infraestructura que contiene la asignación destinada a la realización de las obras señaladas en el párrafo primero de la presente resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones que se halla investido,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Adjudicar a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda la realización, por administración directa, de los trabajos de remodelación del edificio «El Comercio» y de cerramiento al área de las instalaciones de la Radio Nacional del Ecuador, ubicada en Puengasí de la ciudad de Quito, dentro del marco de un convenio de cooperación interinstitucional.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de agosto del 2006.

f.) Roosevelt Chica Zambrano, Secretario General de la Presidencia de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 095

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, constituye deber primordial del Estado garantizar el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que en tal sentido ha declarado de interés público el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas;

Que, por disposición de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre (R. O. 418 del 10 de septiembre del 2004) le corresponde al Ministerio del Ambiente la administración de las áreas del Patrimonio Nacional de Areas Naturales del cual la Reserva Ecológica Mache Chindul forma parte;

Que, mediante Resolución No. 045 publicada en el Registro Oficial No. 29 del 19 de septiembre de 1996, el Director Ejecutivo del Ex – INEFAN, resolvió: Declarar Reserva Ecológica Mache Chindul e incorporarla al Patrimonio Nacional de Areas Naturales del Estado, el remanente de bosque húmedo tropical en la Cordillera de Mache Chindul al Sur de la provincia de Esmeraldas y Norte de Manabí;

Que, mediante oficio REMACH No. 022 del 24 de octubre del 2003 el Coordinador del Proyecto Alianza Remach, informó al Ministro del Ambiente de ese entonces que la Fundación Natura, EcoPar y Jatun Sacha – Centro de Datos para la Conservación Ecuador, han conformado la Alianza REMACH la misma que en coordinación con el Ministerio del Ambiente, acompañamiento técnico de Conservación Internacional Ecuador y apoyo financiero del Fondo de Alianzas para Ecosistemas Críticos (CEPF); así mismo en junio del 2003 iniciaron la formulación participativa del plan de manejo de la citada reserva;

Que, con fecha 20 de diciembre del 2004 el señor Robert Hofstede mediante oficio REMACH No. 11 – 2004, remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad y Areas Protegidas el Plan de Manejo y Gestión de la Reserva Ecológica Mache Chindul a fin de que sea revisado y aprobado oficialmente por parte del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante oficio No. 68492 DNBAPVS/MAE del 17 de mayo del 2005, el Subsecretario de Capital Natural (e) remite al Coordinador del Proyecto Alianza REMACH, las observaciones efectuadas por: La Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre, el Distrito Regional de Esmeraldas y Manabí y la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente, al plan de manejo y solicita incluir dichas observaciones en el citado plan;

Que, mediante oficio ECOPAR 2005 – 066 del 2 de agosto del 2005 el Coordinador del Proyecto Alianza REMACH remite a la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre la «versión final» del Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Mache Chindul;

Que, mediante memorando No. 1343 DNBAPVS/MAE del 6 de febrero del 2006, el responsable conjuntamente con el Coordinador del Area, informan a la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas y Vida Silvestre y a la Subsecretaría de Capital Natural respecto al proceso para la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Mache Chindul y considerando que el responsable de área actualmente está utilizando y se están ejecutando actividades del citado plan, se recomienda salvo mejor criterio aprobar mediante resolución ministerial al plan de manejo y se adjunta en digital e impreso el plan;

Que, el Subsecretario de Capital Natural, mediante instrucción inserta en el memorando No. 1343 DNBAPVS/MAE del 6 de febrero del 2006, dispone a la Dirección Nacional de Biodiversidad proceder con el trámite para oficializar el citado plan de manejo; y,

En uso de las atribuciones legales, establecidas en el Art. 171 del Libro III del Régimen Forestal contenido en el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en concordancia con sus atribuciones previstas en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, así como el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Mache Chindul.

Art. 2.- Los aspectos de tenencia de tierra, invasiones, deforestación, deberán tratarse como prioridad durante la fase de implementación del plan.

Art. 3.- La responsabilidad por la aplicación del Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Mache Chindul es el responsable de área en coordinación con los distritos regionales de Esmeraldas y Manabí, bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, Vida Silvestre y Acceso a Recursos Genéticos del Ministerio del Ambiente.

Art. 4.- Disponer que el responsable de la Reserva Ecológica Mache Chindul, difunda el citado plan de manejo en un plazo de 45 días; y, luego de ello se recepten los comentarios de los diferentes actores durante 30 días, a fin de que sean incorporados durante la implementación del plan, de acuerdo a su pertinencia.

Art. 5.- Disposición final.- De la ejecución de este acuerdo, encárguese a la Dirección Nacional de Biodiversidad, Areas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y Acceso a Recursos Genéticos y al Director del Distrito Regional Forestal de Esmeraldas.

Dado en Quito, a 7 de agosto del 2006.

Comuníquese y publíquese.

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesor