ABRIL DE 2006

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Lunes, 3 de abril de 2006 – R. O. No. 242
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1245 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPNV-CSM Raúl Enrique Chimbo Pazmiño.

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1246 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al CPFG-EMS Hugo Fernando Rodas Cornejo.

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1247 Canjéase el despacho que en la actualidad ostenta el TNNV-SU Fausto Xavier Castellanos Romero, por el de Oficial Técnico Ingeniero Naval.

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1248 Colócase en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial CPFG-CSM Brumell Aguiar Pérez.

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1249 Colócase en situación de disponibilidad al MAYO. de I.M. Edgar Hernán Villafuerte Palacios.

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1250 Colócase en situación de disponibilidad al CAPT. de M.G. Walter Santiago Garzón Cañas.

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1252 Nómbrase al señor Alejandro Davales Davales, Delegado Permanente del Presidente de la República ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.

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1253 Ratifícanse varios instrumentos internacionales suscritos en la ciudad de Bucarest, Rumania, el 5 de octubre del 2004.

n

1254 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No 625 de 12 de octubre del 2005.

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1255 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo No 1124 de 26 de enero del 2006.

n

1256 Ratifícase la «Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional», suscrita por el Ecuador el 17 de mayo de 1984.

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1266 Otórgase la ciudadanía ecuatoriana por naturalización al ciudadano paraguayo Carlos Alberto Espinóla Oviedo.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0301 DPBS-B Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación de Profesionales Asociados «COPROA», con domicilio en la ciudad y cantón de Echeandía, provincia de Bolívar

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0315 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Ayuda y Capacitación Comunitaria, Turística y Ecológica «Pérez Oviedo» (ACCTEPO), con domicilio en la parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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0316 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro-Mejoras de Interés Social del Barrio «Mirador del Valle», con domicilio en la parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

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0250 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la «Asociación Ecuatoriana de Peritos Avaluadores», con domicilio en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

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101 Encárgase la Subsecretaría General de Economía, al ingeniero Luis Augusto Arias Palacios, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública.

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0060 Ordénase el registro y concédese personería jurídica a la Congregación de Hermanas Terceras Mercedarias del Niño Jesús, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

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0181 Delégase al señor Subsecretario General de Salud, para que presida el Comité de Contrataciones.

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0182 Dispónese que el documento de «Normas y Procedimientos de Atención de Salud Reproductiva», al Capítulo de atención de hemorragias del post-parto por retención de la placenta o restos, se agregue la Normatización Técnica del Manejo Activo del Tercer Período del Parto.

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CONSULTA DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

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006 Referente al producto: «MIOB1» cápsulas blandas.

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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019 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental con las respectivas modificaciones para la ejecución del Proyecto Eólico en la Isla San Cristóbal.

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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES:

n

ST-2006-0018 Codifícanse y modifícanse las resoluciones de delegación de funciones al Intendente General de Telecomunicaciones o a quien le subrogare.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Olmedo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007 de la cabecera cantonal y la cabecera parroquial de La Tingue.

n

– Cantón Pujilí: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Cantón Urdaneta: Que reglamenta la organización, planificación y tránsito de vehículos no tradicionales (triciclos motorizados, trici-motos, moto-taxi) en las ciudades de Catarama y Ricaurte, provincia de Los Ríos.

n

– Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

– Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Que establece estímulos tributarios al desarrollo económico y de beneficencia.

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AVISOS JUDICIALES:

n

– Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad del Cantón Atacamos en contra de los herederos presuntos y desconocidos del señor Jaime Eli Casanova Mendoza (Ira. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Ángel Basilio Lema Zumba (2da. publicación).

n

– Muerte presunta de José Miguel Simbaña Gómez (2da. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Flavio Moisés Toledo Toledo (2da. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Francisco Battel (2da. publicación).

n

– Muerte presunta del señor Luis Antonio Puma Maita (3ra. publicación).

n nn

No. 1245

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidadn con lo previsto en el artículo 87, literal c) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28n de febrero del 2006 al señor CPNV-CSM Chimbo Pazmiñon Raúl Enrique, quien fue colocado en situación den disponibilidad con fecha 31 de agosto del 2005, mediante Decreton Ejecutivo No. 741, expedido el 26 de octubre del 2005.

nn

Art. 2°.- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1246

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el 65 literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidadn con lo previsto en el artículo 87 literal c) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas, dase de baja con fecha 28n de febrero del 2006 al señor CPFG-EMS Rodas Cornejo Hugon Fernando, quien fue colocado en situación de disponibilidadn con fecha 31 de agosto del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No.n 743, expedido el 26 de octubre del 2005.

nn

Art. 2°.- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1247

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el artículo 25 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejon de Oficiales Subalternos de la Armada, según oficio No.n COSUBA-SEC-077-R del 10 de noviembre del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- De conformidad conn lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Personal den las Fuerzas Armadas en concordancia con los artículosn 27 y 44 del Reglamento Interno de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, canjéase el despacho que en la actualidad ostentan el señor TNNV-SU Castellanos Romero Fausto Xavier, porn el de Oficial Técnico Ingeniero Naval, ocupando Plazan Orgánica correspondiente a Oficial Técnico comon la Primera Antigüedad, dentro de la Promoción No.n 50 de Oficiales Técnicos.

nn

Art. 2do.- El señor Ministron de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución deln presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.
n f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro den Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1248

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribucionesn de que le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican del Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidadn con lo previsto en el artículo 76, literal a) de la Leyn de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en disponibilidadn al siguiente señor Oficial.

nn

CON FECHA 28 DE FEBRERO DEL 2006

nn

0904759172 CPFG-CSM Brumell Aguiarn Pérez

nn

Art. 2º.- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1249

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones quen le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el 65, literal a) de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidadn con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, colócase en situación den disponibilidad, al señor MAYO. de I.M. 170444787-7 Villafuerten Palacios Edgar Hernán, quien dejará de constarn en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de marzo del 2006.

nn

Art. 2°.- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1250

nn

Dr. Alfredo Palacion G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones quen le conceden los artículos 171, numeral 14 concordanten con el 179, numeral 2 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y el 65, literal a) de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidadn con lo previsto en el Art. 76, literal a) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas, colócase en situación den disponibilidad, al señor CAPT. de M.G. 050187597-5 Garzónn Cañas Walter Santiago, quien dejará de constarn en la Fuerza Terrestre, a partir del 28 de febrero del 2006.

nn

Art. 2°.- El señorn Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, D. M., a 15 de marzo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrínn Román, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1252

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República y al amparo de lo dispueston en el título 1, artículo 1, del Libro II del Texton Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio deln Ambiente, relacionado con la integración del Consejo Nacionaln de Desarrollo Sustentable,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar aln señor Alejandro Dávalos Dávalos, Delegadon Permanente del Presidente de la República ante el Consejon Nacional de Desarrollo Sustentable, quien lo presidirá.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 16 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1253

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 5 de octubre del 2004,n en la ciudad de Bucarest, Rumania, los Plenipotenciarios de losn gobiernos de los Países Miembros de la Unión Postaln Universal, reunidos en el Congreso de Bucarest, con el objeton de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medion de un eficaz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuirn al éxito de los elevados fines de la colaboraciónn internacional en el ámbito cultural, social y económico,n suscribieron los siguientes instrumentos internacionales:

nn

– Séptimo Protocolo Adicionaln a la Constitución de la Unión Postal Universal.

nn

– Reglamento General de la Uniónn Postal Universal.

nn

– Convenio Postal Universal yn su Protocolo Final.

nn

Que, la Asesoría Técnicon Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, medianten dictamen N° 60-ATJ-06 de 21 de febrero del 2006, consideran que «de conformidad con las normas constitucionales vigentesn en nuestro país en lo relativo a acuerdos y tratados internacionales,n los referidos instrumentos jurídicos no son de aquellosn taxativamente establecidos en el artículo 161 de la Cartan Política, por tanto, no requieren aprobación deln Honorable Congreso Nacional» y, «que los citados instrumentosn jurídicos pueden ser ratificados directamente por el Presidenten de la República»;

nn

Que, luego de examinar los referidosn instrumentos internacionales, se los considera convenientes paran los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de lan Constitución Política del Estado y el artículon 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificarn los siguientes instrumentos internacionales suscritos en la ciudadn de Bucarest, Rumania, el 5 de octubre del 2004:

nn

– Sexto Protocolo Adicional an la Constitución de la Unión Postal Universal.

nn

– Reglamento General de la Uniónn Postal Universal.

nn

– Convenio Postal Universal yn su Protocolo Final.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquesen en el Registro Oficial los textos de los mencionados instrumentosn internacionales, a los cuales los declara Ley de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presenten Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial yn de su ejecución encárgase al Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1254

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-06l-CS-PN,n dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional,n 25 de enero del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro.n 2006-368-SPN de 1 de marzo del 2006, previa solicitud del señorn Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0222-DGP-PN de 21 de febrero del 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto eln Decreto Ejecutivo Nro. 625 de fecha 12 de octubre del 2005, conn el cual se procede a dar de baja de las filas policiales, aln señor Teniente de Policía Orellana Carriónn Gimy Marcelo; y, se reintegre a las filas de la instituciónn policial designándolo un cargo cualquiera en el servicion policial de acuerdo a su grado, mientras se pronuncie en últiman instancia el Tribunal Constitucional, dentro de la demanda den Amparo Constitucional Nro. 939-2005 LR.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 17 de marzo deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1255

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Tenienten de Policía Juan Carlos Díaz Alvarez, ha presentadon de conformidad con el Art. 55 de la Ley de Personal de la Policían Nacional y Art. 68 del Reglamento de Personal de la Policían Nacional, el recurso de reconsideración a la Resoluciónn No. 2005-840-CS-PN de fecha 7 de diciembre del 2005 del H. Consejon Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro.n 2006-439-SPN de marzo 8 del 2006, previa solicitud del Generaln Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandanten General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 2006-258-DGP-SOn de marzo 6 del 2006; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto eln Decreto Ejecutivo No. 1124 de fecha enero 26 del 2006, por eln cual fue dado de baja de las filas de la institución policial,n el señor Teniente de Policía Juan Carlos Díazn Alvarez; por haber interpuesto el recurso de reconsideración,n dentro del término de ley y por tanto no encontrarse ejecutoriadan la Resolución No. 2005-840-CS¬PN de fecha 7 de diciembren del 2005 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n Quito, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Alfredo Castillo Bujase,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1256

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 17 de mayo de 1984, eln Ecuador suscribió la «Convención para Prevenirn y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contran las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstosn tengan trascendencia Internacional», adoptada durante eln Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblean General de la Organización de los Estados Americanos celebradan en la ciudad de Washington, D.C., el 2 de febrero de 1971;

nn

Que, la convención tienen como objetivo prevenir y sancionar los actos de terrorismo, den secuestro, de homicidio y otros atentados contra la vida y lan integridad de las personas a quienes el Estado tiene el debern de extender protección especial conforme al Derecho Internacional,n así como la extorsión conexa con estos delitos;

nn

Que, la Asesoría Técnicon Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, medianten dictámenes No. 460/AJ de 30 de noviembre del 2001, 325.ATJ¬DGT/2003n de 4 de agosto del 2003 y 051-2005-ATJ de 11 de febrero del 2005,n considera que esta convención no requiere ser aprobadan o improbada por el Honorable Congreso Nacional, en razónn de que no recae dentro de los 6 numerales del artículon 161 de la Constitución Política del Estado. Enn tal virtud, puede ser ratificada por el señor Presidenten Constitucional de la República, según lo disponen el artículo 171 numeral 12 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva;

nn

Que, luego de examinar el referidon instrumento internacional lo considera conveniente para los interesesn del país; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el numeral 12 del artículo 171 de lan Constitución Política del Estado y el artículon 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícasen la «Convención para Prevenir y Sancionar los Actosn de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y lan Extorsión Conexa cuando éstos tengan trascendencian Internacional», suscrita por el Ecuador el 17 de mayo den 1984.
n ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a depositar el Instrumenton de Ratificación ante el Secretario General de la Organizaciónn de los Estados Americanos (OEA), según lo dispone el artículon 11 de dicha convención.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquesen en el Registro Oficial el texto del mencionado instrumento internacional,n al cual declaro Ley de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presenten Decreto de Ratificación entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial yn de su ejecución encárgase al Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacion Nacional, a 17 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1266

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Carlos Alberton Espínola Oviedo, de estado civil soltero, nación en Yaguarón, provincia de Paraguarí, Repúblican del Paraguay, el 25 de diciembre de 1975, y es hijo del señorn Tomás Espínola y de la señora Matilde Oviedon Villasboa;

nn

Que se ha destacado a nivel nacionaln e internacional como futbolista profesional en el Ecuador desden el año 2003 hasta la fecha, razón por la que lan Asociación de Fútbol No Amateur de Pichincha, AFNA,n lo consideró como «el jugador extranjero másn destacado en el campeonato ecuatoriano de fútbol del añon 2003 y por ello se hizo acreedor a la condecoración ‘Aln Honor Deportivo»‘;

nn

Que durante el tiempo de su permanencian en el Ecuador, ha demostrado comportamiento ético, calidadn humana, entrega, disciplina en el deporte, así como amorn al país y a su gente, y ha reiterado el compromiso den continuar prestando sus servicios en favor de la juventud deportivan del país;

nn

Que ha expresado su deseo den adquirir la ciudadanía ecuatoriana, comprometiéndosen a cumplir la Constitución Política y las leyesn de la República; obligándose, al mismo tiempo,n a defender los intereses del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 8, numeral 1 de la Constituciónn Política de la República y el artículo 1,n inciso primero de la Ley de Naturalización,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Otorgar la ciudadanían ecuatoriana por naturalización al ciudadano paraguayon Carlos Alberto Espínola Oviedo, en reconocimiento a losn servicios relevantes que ha venido prestando y se comprometen a seguir brindando al país.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 20 de marzo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Francisco Carriónn Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Modesto Apolo,n Secretario General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 0301 DPBS-B

nn

Alberto Rigailn Arosemena
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación del Código Civil, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de junio 24n del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobarn mediante la concesión de personería jurídica,n las organizaciones de derecho privado que se constituyan de conformidadn con las normas del Título XXX, Libro I, del citado cuerpon legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon Nº 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registron Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidenten de la República, delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon Nº 33 de abril 26 del 2005, el Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena, Secretario de Estadon que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n es competente para el despacho de los asuntos inherentes a estan Cartera de Estado;

nn

Que, el Departamento de Asesorían Jurídica de la Dirección Provincial de Bienestarn Social de Bolívar ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Corporación de Profesionalesn Asociados «COPROA», con domicilio en la ciudad de Echeandía,n cantón del mismo nombre, provincia de Bolívar,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registron oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año y deln Título XXX, Libro 1 de la Codificación del Códigon Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nºn 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, en uso de las atribucionesn que le confiere el Acuerdo Ministerial N° 1667 del 30 den noviembre del 2000, en el cual se crearon las direcciones provinciales;n y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica de la Corporaciónn de Profesionales Asociados «COPROA», con domicilion en la ciudad de Echeandía, cantón del mismo nombre,n provincia de Bolívar. Sin modificaciones.

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Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores todos y cada uno de los miembros que a continuaciónn se detallan:
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Nombres y apellidos n
Nº cédula
n
Nacionalidad
Barragánn Apunte Milton Javier
n Cisneros Mejía Myrian Jeannette
n Chango Cayambe Vicente Rigoberto
n Chela Valero Soraida del Pilar
n Gavilánez Pazmiño Silvia Marcela
n Ledesma Ledesma Carlos Hernán
n Mejía Zabala Erbin Fernando
n Ortega Hinojosa Yeseña Margarita
n Tiamba Peña Reinaldo Antonio
n Tierra Paguay Gregorio
n Vásconez Maquilón Julia Irene
n Velasteguí Vaca Freddy Fabián
n Villacrés Espín Jaime Jesús n
0201058997
n 1708921950
n 0201303377
n 0201624186
n 0201215852
n 0201345279
n 1712406840
n 0201636214
n 0201611340
n 0200031979
n 1203309362
n 0201787868
n 0201131323
n
Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
nn nn

Art. 3.- Disponer que la Corporaciónn de Profesionales Asociados «COPROA», ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan en un plazo de 15 días posterioresn a la fecha de elección, para el registro de la documentaciónn presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente, para resolver problemas internos de lan corporación, y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior de la organizaciónn y de ésta con otras, se someten a las disposiciones den la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registron Oficial 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Dado en Guaranda, a 5 de diciembren del 2005.

nn

Por el Ministerio de Bienestarn Social.

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f.) Lcdo. Jorge Boada Amores,n Director Técnico de Area DPBS-B.

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No. 0315

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Ab. Miguel Martínezn Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación al Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobarn mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I, deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon N° 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registron Oficial N° 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidenten de la República delegó la facultad para que cadan Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia,n apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon N° 33 de abril 26 del 2005, el señor Presidente Constitucionaln de la República, designó Ministro de Bienestarn Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena; Secretario de Estadon que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n es competente para el despacho de los asuntos inherentes a estan Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn N° 0081 de julio 6 del 2005, el Ministro de Bienestar Social,n delegó al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesorían Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio N°n 1058-AL-PJ-SR-05 de 16 de septiembre del 2005, ha emitido informen favorable para la aprobación del estatuto y concesiónn de personería jurídica a favor de la Fundaciónn Ayuda y Capacitación Comunitaria, Turística y Ecológican «Pérez Oviedo» (ACCTEPO), con domicilio en lan parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn legales,

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Acuerda:

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Art. 1.- Aprobar el estatuton y conceder personería jurídica a la Fundaciónn Ayuda y Capacitación Comunitaria, Turística y Ecológican «Pérez Oviedo» (ACCTEPO), con domicilio en lan parroquia Pacto, cantón Quito, provincia de Pichincha,n con la siguiente modificación:

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PRIMERA: En el Art. 1, despuésn de: «disposiciones del Título» sustitúyasen «XXIX» por «XXX» y, a continuaciónn de: «Libro I» agréguese «de la Codificación».

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Art. 2.- Registrar en calidadn de socios fundadores de la citada entidad a las siguientes personas:

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n Nombres y apellidos n
Nº cédula
n
Nacionalidad
Apellidos y nombres
n Erazo Caviedes Nelson Vinicio
n Mayulema Francisco
n Pérez Oviedo Alcívar Ulpiano
n Pérez Oviedo Carlos Enelio
n Pérez Oviedo Laura Imelda
n Pérez Oviedo Luis Hermenegildo
n Pérez Oviedo Marcos Joselito
n Pérez Zárate Ibeth Jacqueline
n Pozo Erazo Luis Arnulfo n
171494772-6
n 171451864-2
n 171600263-7
n 170772291-2
n 170964699-4
n 170592503-8
n 171048798-2
n 171928368-9
n 171792705-5
n
Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
n Ecuatoriana
nn
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Art. 3.- Disponer que la fundación,n una vez adquirida personería jurídica y dentron de los 15 días siguientes, proceda a la elecciónn de la Directiva de la organización y ponga en conocimienton dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, paran el registro pertinente, igual procedimiento observarán para los posteriores registros de Directiva.

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Art. 4.- Reconocer a la asamblean general de socios como la máxima autoridad y únicon organismo competente para resolver los problemas internos den la fundación, y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución den los conflictos que se presentaren al interior de la fundación,n y de éste con otros se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicado en el Registron Oficial N° 145 de septiembre 4 de 1997.

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Publíquese de conformidadn con la ley.

nn

Dado en Quito, a 26 de septiembren de 2005.

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f.) Ab. Miguel Martínezn Dávalos, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.- 13 de octubre del 2005.

nn

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No. 0316

nn

Ab. Miguel Martínezn Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescriton en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Polítican de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantizan a los ciudadanos el derecho a la libre asociación conn fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565n y 567 de la Codificación al Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005, corresponde al Presidente de la República, aprobarn mediante la concesión