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Miércoles, 27 de septiembre de 2006 – R. O. No. 365

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1850 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», a la Teniente de Policía de Servicios de Sanidad doctora Jesús Guadalupe Dolberg Espinoza.

1851 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Gran Oficial», a varios suboficiales mayores de Policía.

1852 Nómbrase al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Secretario Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio – SODEM.

1853 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios a varios funcionarios que integran la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

1854 Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios a varios funcionarios que acompañarán al Primer Mandatario de la República, a la Reunión sobre Estabilización de las Naciones Unidas en Haití-Minustah.

1855 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios a varios funcionarios que acompañarán al Primer Mandatario de la República, a la XIV Conferencia Cumbre del Movimiento de Países No Alineados.

1856 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial, al señor Ángel Calderón Muñoz.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0724 Apruébase la reforma del Estatuto de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Interprovincial «TANICUCHI», con domicilio en la parroquia Tanicuchí, provincia de Cotopaxi.8

MINISTERIO DE RELAC IONES EXTERIORES:

– Addéndum al Acuerdo entre el Ecuador y Suiza , relativo a la ejecución y administración de la cuarta fase del Proyecto Fortalecimiento de la Investigación y Producción de Semilla de Papa para el Ecuador-Fortipapa (7F-02364.04).

– Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Asociación Cultural Interamericana de Guayaquil.

– Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana.

RESOLUCIONES:
PROGRAMA OPERACIÓN RESCATE INFANTIL-ORÍ:

007-DE-ORI-2006 Expídese el Reglamento interno de contrataciones para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios.

008-DE-ORI-2006 Autorizanse a las coordinaciones provinciales del ORI correspondientes a las zonas declaradas en emergencia por la erupción del volcán Tungurahua, para que realicen varias actividades.

009-DE-ORI-2006 Deléganse funciones al Director Administrativo del ORI.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

345-2004 Nataly López Ortiz en contra del arquitecto Jaime Eduardo Regalado Rosero.

355-04 María Ibarra en contra de Gladys Ximena Cáceres Estrella.

362-2004 Martha Cecilia León en contra de León Alberto Quintuña Chulca.

390-2004 Alvaro Barrera en contra de Plásticos Rival S. A.

398-2004 Nel Quiñónez en contra de la Compañía ORIENCO S. A.

402-04 Mónica Estela Zambrano Guaranda en contra del Banco de Guayaquil.

410-04 Hilda del Rocío Realpe Farías en contra de Ramona Elizabeth Chancay Zambrano45

441-2004 Vilfo Espinoza Moreira en contra de la Empresa SICOBRA S. A.

17-05 Daisy Isabel Cóndor Achi en contra de la Empresa SICOBRA S. A.

55-05 Rita Elizabeth Barriga Enriquez en contra del Presidente del Directorio del Edificio Antares.

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Gobierno Municipal de El Pan: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

ORDENANZA PROVINCIAL:

– Provincia de Pastaza: Que establece el cobro de tasas por servicios administrativos.

FE DE ERRATAS:

– A la Codificación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, publicada en el Registro Oficial N» 349 de 5 de septiembre del 2006.

No. 1850

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nro. 2006-575-CS-PN, de julio 19 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1641-SPN de agosto 24 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1333/DGP/PN, de agosto 21 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policía Nacional» de «Segunda Categoría», a la señora Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Dra. Dolberg Espinoza Jesús Guadalupe, por haber prestado 20 años de servicio activo y efectivo a la institución.

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1851

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2006-609-CCP, de julio 11 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1606-SPN de agosto 21 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 01304-DGP-PN de agosto 16 del 2006;

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Gran Oficial», a los siguientes señores suboficiales mayores de Policía:

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 12 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1852

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo 294 de 1 de julio del 2005, y la letra b) del artículo 92 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Secretario Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio SODEM, con rango de Ministro.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1853

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios, en la ciudad de Nueva York-Estados Unidos de América, del 17 al 23 de septiembre del 2006, a los siguientes funcionarios que integran la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

o _Señora María Beatriz Paret de Palacios, Primera Dama de la Nación.

o _Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

o _Señor ingeniero Tomás Peribonio, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (quien viajará del 19 al 24 de septiembre del 2006).

o _Señor doctor Guillermo Wagner, Ministro de Salud Pública.

o _Señor doctor Galo Chiriboga, Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

o _Señora ingeniera Cecilia Moya, Secretaria Privada del señor Presidente de la República.

o _Señora Isabel Aguirre, traductora.

o _Señor Imad Tahbud Kaiffi, intérprete.

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de sus titulares, se encargan los ministerios de Relaciones Exteriores, al señor Embajador Diego Ribadeneira, Vicecanciller de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, al señor ingeniero Mauricio Peña, Viceministro; y de Salud Pública, al señor doctor Javier Carrillo, Subsecretario de Salud.

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos, pasajes aéreos de ida y retorno, para el señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing. Tomás Peribonio, y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación de los ministros de Relaciones Exteriores, de Comercio Exterior, y de Salud Pública, se aplicarán a los presupuestos de cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1854

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios, en la ciudad de Puerto Príncipe-Haití, el 17 de septiembre del 2006, a los siguientes funcionarios que integran la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, a la reunión sobre Estabilización de las Naciones Unidas en Haití-Minustah.

o _Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

o _Señor doctor Guillermo Wagner, Ministro de Salud Pública.

o _Señora Isabel Aguirre, traductora.

o _Señor Imad Tahbud Kaiffi, intérprete.

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de sus titulares, se encargan los ministerios de Relaciones Exteriores, al señor Embajador Diego Ribadeneira, Vicecanciller, y de Salud Pública, al señor doctor Javier Carrillo, Subsecretario de Salud.

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos, pasajes aéreos de retorno y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación de los ministros de Relaciones Exteriores y Salud Pública, se aplicarán a los presupuestos de cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1855

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios, en la ciudad de La Habana-Cuba, del 14 al 17 de septiembre del 2006, a los siguientes funcionarios que integran la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario de la República, a la XIV Conferencia Cumbre del Movimiento de Países No Alineados.

o _Señor Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

o _Señor doctor Guillermo Wagner, Ministro de Salud Pública.

o _Señor doctor Galo Chiriboga, Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.
o _Señor doctor Alfredo Castillo, miembro de la Comisión Especial de Investigación de la Deuda Externa.

o _Señora doctora Gabriela Córdova, Asesora Presidencial.

o _Señor ingeniero Alejandro Rivadeneira, Presidente del Directorio de CONELEC.

o _Señor Edgar Ponce, Vicepresidente del CONELEC.

o _Señor ingeniero Javier Astudillo, Director Ejecutivo del CONELEC.

o _Señor abogado Carlos Vásquez, Secretario Particular del señor Presidente de la República.

o _Señora Isabel Aguirre, traductora.

o _Señor Imad Tahbud Kaiffi, intérprete.

ARTICULO SEGUNDO.- En ausencia de sus titulares, se encargan los ministerios de Relaciones Exteriores, al señor Embajador Diego Ribadeneira, Vicecanciller; y de Salud Pública, al señor doctor Javier Carrillo, Subsecretario de Salud.

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos, pasajes aéreos de retorno y más egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que los gastos de representación de los ministros de Relaciones Exteriores y Salud Pública, se aplicarán a los presupuestos de cada una de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 13 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1856

Alfredo Palacio
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que el señor Angel Calderón Muñoz durante 50 años ha desarrollado una incansable y fructífera labor como educador, que ha merecido el reconocimiento de la ciudadanía ecuatoriana;

Que el señor Angel Calderón Muñoz durante su destacada trayectoria ha desplegado un valioso aporte a la juventud del país fundando escuelas y colegios;

Que es deber del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de quienes, como el señor Angel Calderón Muñoz, han contribuido al desarrollo del país con desinterés y eficacia; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito», creada por ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º Confiérase la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Oficial, al señor Angel Calderón Muñoz.

Art. 2º Encárguese de la ejecución del presente decreto, el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 13 de septiembre del 2006.

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego Ribadeneira, Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 0724

Dr. Atahualpa Medina R.
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

Considerando:

Que, la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Interprovincial «TANICUCHI», adquiere personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 1454 del 6 de marzo de 1969;
Que, se ha enviado al Ministro de Bienestar Social, la documentación correspondiente a la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Interprovincial «TANICUCHI», con domicilio en la parroquia de Tanicuchí, provincia de Cotopaxi, para que se apruebe la reforma del estatuto de la indicada entidad;

Que, el Coordinador Jurídico de la Dirección Nacional de Cooperativas, en memorando No. 090 CJ-LGST-AC-2006 de 31 de enero del 2006, emite informe favorable sobre la reforma del estatuto de la cooperativa en mención;

Que, el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 072 DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2006 de 31 de enero del 2006, remite y recomienda la aprobación de la reforma del estatuto de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Interprovincial «TANICUCHI»;

Que, mediante oficio No. 1324 CAJ-05-CNTT de 7 de junio del 2005, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, autoriza para que continúe con el trámite de reforma de los estatutos de la mencionada cooperativa;

Que, de conformidad con el Art. 121 literal a) del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, corresponde al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas, aprobar la reforma total al estatuto de la cooperativa;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005, Art. 1, literal m), el señor Ministro de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social Rural y Urbano Marginal, entre otras cosas «aprobar las reformas de Estatutos»; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Cooperativas, su reglamento general,

Acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la reforma del estatuto de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Interprovincial «TANICUCHI», con domicilio en la parroquia de Tanicuchí, provincia de Cotopaxi.

ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL TANICUCHI

TITULO I

CONSTITUCION, NOMBRE, RESPONSABILIDAD, DOMICILO, DURACION Y PROPOSITOS

Art. 1.- Constitúyese la Cooperativa de Servicios de Transportes Interprovincial Tanicuchí, responsabilidad limitada al capital social, y con domicilio en la parroquia de Tanicuchí, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, República del Ecuador.

Art. 2.- Para cumplir sus metas, los socios proclaman su respeto a las normas de la Constitución Política del Estado, y a sus leyes secundarias de tránsito y cooperativas, que garantizan el reconocimiento de obligaciones y derechos a los participantes en la convivencia progresista y la seguridad social de la comunidad.

Art. 3.- Son propósitos de la cooperativa:

a. Continuar prestando a los habitantes de la parroquia de Tanicuchí, los servicios en la transportación de pasajeros y carga, que sus pioneros iniciaron hace más de tres lustros en vehículos automotores, contando actualmente con unidades que ofrecen condiciones de seguridad y comodidad para los usuarios;

b. Colaborar con las autoridades de tránsito, en cumplimiento a las disposiciones emanadas del Honorable Consejo Nacional, a través de las comisiones y jefaturas provinciales dependientes del H. Consejo de Tránsito, para obtener un mejor y más correcto servicio que merezca la confianza del público;

c. Declarar su firme respeto a la vida de las personas por lo tanto, en aplicación de este principio se tomarán las precauciones necesarias para evitar posibles accidentes, por negligencia en la revisión de las máquinas, sobrecarga, etc., pues sus unidades siempre estarán manejadas por profesionales legalmente capaces;

d. Establecer itinerarios fijos y tarifas, los que serán aprobados por las autoridades del ramo;

e. Propender al continuo mejoramiento del servicio público de la transportación a fin de mantener el volumen de operaciones de la empresa cooperativa y hacer frente a la competencia en forma decorosa;

f. Realizar servicios ocasionales de transportación de pasajeros, cuando la demanda de los usuarios lo requiera, en viajes contratados por entidades, o promotores de turismo interprovincial;

g. Establecer servicios de emergencia para auxiliar a los viajeros que sufren accidentes en el trayecto, recogerlos con sus equipajes y trasladarlos a lugares de socorro, o de su destino, si es del caso;

h. Procurar la adquisición de un solar para la instalación de un taller mecánico de revisión, mantenimiento y reparaciones, así como también la construcción de la casa social de la entidad;

i. Establecer un almacén de aprovisionamiento de repuestos, accesorios y aceites e instalar una bomba de gasolina para provisión de los socios;

j. Organizar una caja de crédito al servicio de sus miembros, para cuyo funcionamiento se expedirá un reglamento especial;

k. Establecer y poner en práctica el servicio de asistencia social, con el fin de auxiliar a sus miembros en casos de accidentes o calamidad doméstica debidamente comprobados;

l. Contratar seguros contra riesgos de pérdidas, averías, robos, etc., sin perjuicio de establecer las responsabilidades a que dieren lugar estos hechos;

m. Propender a la culturización permanente de los cooperados, fomentando el espíritu de unión, solidaridad y disciplina entre los socios;
n. Realizar promociones de difusión cooperativa, en materias: doctrinaria legal y contable, facilitando así el conocimiento de los beneficios que se obtienen del sistema, fomentando su aplicación;

o. Contratar el personal necesario para el desarrollo de la empresa cooperativa, con sujeción a las leyes laborales y del Seguro Social; realizar la organización de cursos especiales para la tecnificación en el ramo de sus actividades profesionales, así como también programar actos culturales, sociales y cívicos para promover la mejor vinculación entre los asociados y la comunidad en la que actúan;

p. Revisar cualquier otra actividad tendiente al mejoramiento económico y social de sus miembros, dentro de los principios y normas cooperativos;

q. Establecer relaciones de organización con cooperativas similares, nacionales y extranjeras; y,

r. Integrarse al movimiento cooperativo nacional.

TITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 4.- Son socios de la Cooperativa de Servicio de Transportes Interprovincial Tanicuchí los que constan en el acta de constitución, así como los que posteriormente ingresaren por aceptación del Consejo de Administración.

Art. 5.- Para ser socio se requiere:

a. Ser legalmente capaz;

b. Ser chofer profesional;

c. Ser propietario o copropietario de un vehículo automotor que se encuentre en perfectas condiciones mecánicas y que haya sido declarado apto para el servicio por la respectiva Comisión de Tránsito, previo informe de la Jefatura Provincial del ramo;

d. Presentar al Consejo de Administración la solicitud de ingreso suscrita por el peticionario, y respaldada con la firma de dos socios que garanticen la solvencia moral del solicitante, y que obtengan informe favorable de dicho Consejo;

e. Adquirir el número de certificados de aportación establecidos por la asamblea general, los mismos que deberán ser pagados de contado, por lo menos, el 50% de su valor;

f. Pagar la cuota de admisión no reembolsable, que la asamblea general regulara cada año y que deberá ser provisional a los gastos efectuados por los socios, para el mantenimiento de la entidad;

g. Tener su domicilio en la sede de la cooperativa; y,

h. No haber sido expulsado de otra cooperativa, de conformidad con los disposiciones de la ley de la materia.

Art. 6.- Los socios tendrán las obligaciones principales siguientes:
a. Cumplir fielmente la Ley de Cooperativas y su reglamento general; el presente estatuto y los principios universales del cooperativismo;

b. Asistir puntualmente a las asambleas generales así como también a todos los actos y reuniones a los que fueron convocados;
c. Pagar puntualmente los aportes a la cooperativa, sean estas cuotas ordinarias o extraordinarias y las demás obligaciones contraídas con ella;

d. Cumplir con todas las disposiciones emanadas de los consejos directivos y de los funcionarios de la entidad, siempre que no estén en contradicción con las normas legales reglamentarias y estatutarias;

e. Entregar a la cooperativa todas las capacidades que requieran los programas de trabajo, tanto intelectuales como económicos;

f. Mantener las relaciones de mutuo respeto con los asociados en forma que la solidaridad y el compañerismo, sean normas constantes dentro y fuera de la cooperativa; y,

g. Las demás que constan en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, especialmente en su artículo 18.

Art. 7.- Los socios serán acreedores a los derechos siguientes:

a. Gozar de las oportunidades de trabajo dentro de la cooperativa en las veces y condiciones que se ofrezca por igual, a todos los socios;

b. Elegir y ser elegido para desempeñar funciones y comisiones dentro y fuera de la entidad, de conformidad con el reglamento;

c. Intervenir en las resoluciones y deliberaciones de las asambleas generales, por sí o, en representación de otro socio, de conformidad con las normas legales; y,

d. Gozar de todos los servicios principales y complementarios organizados por la empresa cooperativa.

Art. 8.- La calidad de socio se pierde por las causas siguientes:

a. Por retiro voluntario;

b. Por pérdida de alguno o algunos requisitos indispensables para tener la calidad de socio;

c. Por exclusión; y,

d. Por fallecimiento.

Art. 9.- El socio de la cooperativa podrá retirarse voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar, por escrito, una solicitud al Consejo de Administración, por duplicado.

La copia se devolverá al peticionario con la fe de presentación suscrita por el Secretario de este Consejo.

Art. 10.- El Consejo de Administración podrá negar el retiro voluntario cuando el pedido proceda de confabulación o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de expulsión, en primer instancia, ya sea por resolución de este Consejo, o de la asamblea general.

Art. 11.- La fecha en que el socio presente la solicitud de retiro voluntario se regirá para los fines legales consiguientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no haya resolución alguna, al interesado en un plazo de treinta días, contados desde la fecha de presentación de tal solicitud. En tal caso, se tomará como aceptación tácita.

Art. 12.- Aceptado que fuere el retiro voluntario de un socio, el Consejo de Administración ordenará la liquidación de sus haberes, la misma que se efectuará y se entregará en su totalidad, previas las deducciones legales dentro de los treinta días siguiente a la realización del balance inmediato posterior a la fecha de separación del socio.

Art. 13.- En caso de pérdida de alguno de los requisitos indispensables para tener la calidad de socio, y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en plazo de treinta días cumpla con el requisito o requisitos que le faltaren por cumplir, y si no lo hiciere dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes, de conformidad con la ley. La asamblea general podrá ampliar el plazo antedicho en casos excepcionales.

Art. 14.- La cooperativa no podrá excluir a ningún socio sin que él, haya tenido la oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringirle el uso de sus derechos, hasta que haya resolución definitiva en su contra.

Art. 15.- La exclusión del socio podrá ser acordada por el Consejo de Administración en los casos siguientes:

a. Por infringir en forma reiterada las disposiciones constantes en la Ley de Cooperativas y su reglamento general, como el presente estatuto, siempre que no sea motivo de exclusión por expulsión; y,

b. Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de los certificados de aportación luego de haber sido requerido por más de tres ocasiones por parte del Gerente de la cooperativa.

Art. 16.- El Consejo de Administración o la asamblea general podrán resolver la exclusión por expulsión de un socio, previa la comprobación suficiente y por escrito de los cargos establecidos contra el acusado, en los casos siguientes:

a. Por actividad política o religiosa en el seno de la cooperativa;

b. Por mala conducta notoria proveniente de los delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas;

c. Por desfalco o malversación de los fondos de la entidad cooperativa;

d. Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativa siempre que esta agresión se deba por asuntos relacionados con la entidad;

e. Por ejecución de procedimientos desleales a los propósitos de la entidad, así como por dirigir acciones disociadoras en perjuicio de prestigio y progreso;

f. Por realizar operaciones ficticias o dolosas en prejuicio de la cooperativa, de los socios o de terceros;

g. Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros; y,

h. Por haber utilizado a la cooperativa como medio de explotación.

Art. 17.- El Consejo de Administración y la asamblea general, antes de resolver sobre la exclusión de un socio, notificará a éste, para que presente todas las pruebas en su favor, en relación con los motivos que se le inculpe.

Art. 18.- Cuando el Consejo de Administración excluya algún socio de la cooperativa, se le notificará, dándole el plazo perentorio de ocho días, para que se allane a la exclusión o se ponga a ella, y si es del caso, presente la apelación ante la asamblea general, cuya resolución será definitiva.

Art. 19.- Cuando la asamblea general sea la que excluya al socio, éste podrá apelar de la resolución, a la Dirección Nacional de Cooperativas, de cuya sentencia, no habrá recurso.

Art. 20.- Los socios separados voluntariamente o excluidos, no serán responsables de las obligaciones contraídas por la cooperativa con posterioridad a la fecha de separación o exclusión.

Art. 21.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

Art. 22.- Los socios que, por cualquier concepto, dejen de pertenecer a la cooperativa y los herederos de los que fallezcan, tendrán derecho a que la Gerencia los liquide y entre los haberes que les corresponda. En esta liquidación no se tomará en cuenta la cuota de ingreso, el fondo irrepartible de reserva, el de educación, el de asistencia social, los bienes sociales de propiedad común que no hayan sido convertidos en certificados de aportación y los que tengan, por su naturaleza, el carácter de irrembolsables, así como tampoco las herencias, donaciones y legados hechos a favor de la cooperativa.

TITULO III

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

Art. 23.- El gobierno, administración, contraloría y fiscalización de la cooperativa, se hará a través de los siguientes organismos:

a. De la Asamblea General de Socios;

b. El Consejo de Administración;

c. El Consejo de Vigilancia;

d. El Gerente; y,

e. Las comisiones especiales.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 24.- La asamblea general es la máxima autoridad de la cooperativa, y sus resoluciones son obligatorias para todos los socios, siempre que no se opongan a las disposiciones legales, reglamentarias y estatuarias. Estas resoluciones se tomarán por mayoría de votos esto es, la mitad más uno. En caso de empate, quien presida la asamblea, tendrá voto dirimente.

Art. 25.- La asamblea general ordinaria se reunirá cada seis meses, en el mes posterior a la realización del balance semestral y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Consejo de Administración, el de Vigilancia, el Gerente, o a solicitud suscrita por lo menos por las dos terceras partes de los socios. Sus decisiones obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hayan tomado de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

Art. 26.- Las asambleas ordinarias tendrán lugar en los últimos sábados de los meses de junio y enero, haya o no convocatoria expresa, y las extraordinarias cuando fueren convocadas legalmente con esa calidad, por escrito, ya sea por la prensa, la radio o cualquier otro medio de comunicación, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando se trate de la primera convocatoria. Si hay lugar a una segunda convocatoria, se dejará constancia que la asamblea se reunirá y tomará decisiones con el número de socios asistentes.

Art. 27.- Presidirá la asamblea general el Presidente del Consejo de Administración, o quien le estuviere subrogando legalmente. De no presentarse en el momento de la sesión.

Este funcionario o el subrogante legal, se podrá designar, por esta vez, un Director de Sesión, que reemplazará al titular en calidad de presidente ocasional. Actuará el Secretario de la cooperativa.

Art. 28.- Todo socio tendrá en las resoluciones de la asamblea general, un solo voto, sea cual fuere el número de certificados de aportación que posea.

Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

a. Autorizar el egreso o contrato cuya cuantía sea superior a los quinientos dólares americanos; y,

b. Aprobar las bases sobre las cuales se puede realizar contratos con entidades de derecho público o privado, etc.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Art. 30.- El Consejo de Administración estará formado por el número de vocales principales y suplentes que corresponda a la cooperativa según el artículo 35 del reglamento general, los mismos que, designados por la asamblea general durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos un período más.

Art. 31.- Los vocales del Consejo de Administración, elegirán de su seno al Presidente, el mismo que será también Presidente de la cooperativa. Este nombramiento se hará en la primera sesión de dicho Consejo. A falta o impedimento transitorio de este funcionario, le reemplazarán los vocales en orden de elección y, cuando en ausencia fuera definitiva, se procederá a elegir su reemplazo de igual manera como se procedió a designar al cesante, y durará en el cargo por el tiempo que falte para la remoción ordinaria del directivo.

Art. 32.- El Consejo de Administración podrá sesionar con la mitad más uno de los socios miembros y sus resoluciones las tomará por mayoría de votos, o sea con la mitad más uno de los vocales. En caso de empate, el Presidente dirimirá.

Art. 33.- No pueden ser vocales del Consejo de Administración:

a. Las personas extrañas a la cooperativa;

b. Los que tuvieren contratos celebrados con la entidad; los deudores de plazo vencido y fiadores de unos y otros;

c. Los que tuvieren reclamos judiciales a la cooperativa, y que estuvieren pendientes de resolución;

d. Los socios que no estén al día con las obligaciones para con la cooperativa; y,

e. Los socios que estuvieren cumpliendo una sanción.

Art. 34.- Los vocales no pondrán excusarse de sus funciones, si no por impedimentos físicos, calamidad doméstica, mientras dure está, o por hallarse residiendo temporal o definitivamente, en un lugar distante de la sede social.

Art. 35.- Corresponde al Consejo de Administración:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas su reglamento, este estatuto y los reglamentos internos que se dictaren;

b. Dirigir y supervigilar la marcha económica de la cooperativa;

c. Ejecutar el plan y los programas aprobados por la asamblea general;

d. Autorizar los egresos y contratos que pasando de la cuantía de doscientos cincuenta dólares americanos no lleguen a quinientos dólares americanos;

e. Determinar el número de empleados necesarios para el funcionamiento de la cooperativa, y fijar sus remuneraciones, con libre facultad para nombramiento y remoción del Gerente;

f. Nombrar al Gerente de la cooperativa, sea o no socio, dentro de los ocho días posteriores al inicio de sus funciones;

g. Designar en caso de ausencia, impedimento temporal o renuncia del Gerente, su reemplazo, de entre uno de sus miembros, siempre que no sea el Presidente;

h. Supervigilar la contabilidad, realizar arqueos y controlar la cuestión.

La gestión económica instruyendo al Gerente sobre las medidas que estime convenientes para la resolución de los problemas a su cargo;

i. Designar comisiones para que se trasladen a la capital de la República o a las capitales provinciales, con el propósito de buscar soluciones ante las autoridades del ramo, autorizando el pago de los viáticos ocasionados por estas movilizaciones;

j. Someter a consideración de la asamblea general, el presupuesto anual de administración, así como también el proyecto de reforma al estatuto cuando creyere necesario; y,

k. Los demás deberes y atribuciones contenidas en la Ley de Cooperativas y su reglamento, especialmente el Art. 33.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Art. 36.- El Consejo de Vigilancia estará formado por el número de vocales principales y suplentes que corresponda a la cooperativa de acuerdo al Art. 35 del reglamento general, durarán dos años en sus funciones y pondrán ser reelegidos por un periodo más.

Art. 37.- Para desempeñar las funciones de Vocal en este organismo los socios deberán sujetarse a las prohibiciones constantes en el Art. 36 de este estatuto.

Art. 38.- Habrá quórum para las sesiones, con la concurrencia de dos vocales cuando el organismo estuviere integrado por tres personas; y con la mitad más uno cuando el número fuere mayor. Las resoluciones que se tomarán con el voto de la mitad más uno de los asistentes, tendrán valor legal. El Presidente debe ser elegido de su seno en la primera sesión, en caso de empate, tendrá voto dirimente. La subrogación del Presidente se hará de acuerdo con el criterio establecido al respecto, en tratándose del Consejo de Administración.

Art. 39.- Corresponde al Consejo de Vigilancia:

a. Supervigilar que el Consejo de Administración, la Gerencia y todos los organismos, funcionarios y socios cumplan la Ley de Cooperativas, su reglamento, este estatuto, el reglamento interno de la entidad y las resoluciones de la asamblea general;

b. Estudiar e informar sobre los presupuestos, balances, etc. presentados por el Consejo de Administración y la Gerencia;

c. Cuidar que la contabilidad se lleve al día y en forma correcta;

d. Pedir al Consejo de Administración o al Gerente, según los casos se establezcan sanciones a los funcionarios, empleados y socios que no cumplieren las obligaciones adquiridas en la cooperativa;

e. Estudiar, aprobar o rechazar los proyectos formulados por el Consejo de Administración, de cualquier índole que fueren; y,

f. Los deberes y las atribuciones que constan en la Ley de Cooperativas y su reglamento, y especialmente, en el Art. 34.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA COOPERATIVA

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Consejo de Administración y de la cooperativa:

a. Supervigilar el movimiento administrativo y económico de la entidad cooperativa; en casos urgentes tomar resoluciones que correspondan al Consejo de Administración e informar a este organismo en la brevedad posible;

b. Representar a la entidad en actos que se celebren en las cooperativas afines, fomentar y mantener las relaciones públicas de la misma; y,

c. Los demás consignados en la Ley de Cooperativa y su reglamento, especialmente en su Art. 41.

DEL SECRETARIO DE LA COOPERATIVA

Art. 41.- El Secretario será designado por el Consejo de Administración, desempeñará sus funciones, tanto en el consejo que lo nombró, como en la asamblea general. Si es socio tendrá voz y voto en esta asamblea, siempre que no se trate de asuntos relacionados con el desempeño y responsabilidad de sus funciones, y voz informativa en los organismos directivos. Son deberes y atribuciones de este funcionario, los consignados en el Art. 42 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

DEL GERENTE

Art. 42.- El Gerente será designado por el Consejo de Administración por mayoría absoluta de votos. Las condiciones de idoneidad son las mismas que para ser Vocal del Consejo de Administración. Durará un año en su cargo, y podrá ser reelegido indefinidamente.

Art. 43.- Corresponde al Gerente:

a. Suscribir en unidad de acto, con el Presidente de la cooperativa, los contratos y comprobantes de egreso, los certificados de aportación y demás instrumentos económicos de la cooperativa; cobrar, pagar y efectuar todas las transacciones constantes en el plan administrativo y programa de trabajo y el respectivo presupuesto de la empresa;

b. Dirigir y supervigilar la contabilidad la misma que se halla a su absoluta responsabilidad;

c. Encargarse de la administración interna de la empresa;

d. Realizar depósitos en el banco local que acordare el Consejo de Administración, todos los fondos de la cooperativa, dentro de las veinte y cuatro horas después de haberlos recaudado;

e. Todos los egresos se los hará mediante facturas autorizadas por el SRI, por su naturaleza deben ser cubiertos en dinero efectivo, para lo cual conservará bajo su custodia, en caja chica, la suma de cien dólares americanos, que serán repuestos cuando se haya justificado totalmente su egreso;

f. Suscribir libremente contratos y efectuar egresos acordados en el plan y programas de trabajo, que no pasen de los trescientos dólares americanos;

g. Nombrar y remover libremente a los empleados que tengan que ver directamente con la recaudación de los fondos; y,

h. Los demás que constan en la Ley de Cooperativas y especialmente en el Art. 43 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas.

Art. 44.- El Gerente tendrá voz informativa en los concejos directivos. A solicitud de estos o de la asamblea general, deben presentar toda la documentación e información completas, si no fuere socio y voz y voto si tuviere la calidad de tal, siempre que no se trate de asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones.

Art. 45.- El Gerente está prohibido para realizar operaciones, inversiones o gastos que hubieren sido vetados por el Consejo de Vigilancia.

El cumplimiento de esta disposición, será causa suficiente para que este concejo solicite al de Administración declare vacante el cargo. De no ser atendida esta solicitud, las consecuencias perjudiciales que estas gestiones ocasionaren, serán de responsabilidad solidaria y personal de los miembros del Concejo de Administración que con su voto mantengan al Gerente.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art. 46.- La asamblea general o el Consejo de Administración, designará a los miembros de las comisiones especiales, las mismas que estarán compuestas de tres socios cada una. Dichas comisiones serán de: Educación de crédito, de asuntos sociales o de cualquier otra actividad que necesite desarrollar la cooperativa.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LOS EXCEDENTES

Art. 47.- El capital social de la cooperativa será variable, ilimitado e indivisible, y está integrado por todos los fondos y bienes muebles e inmuebles que adquiera la entidad, de acuerdo con la disposición del Art. 50 de la Ley de Cooperativas.

Art. 48.- En razón de que el cooperativismo tiene una mística eminentemente social, para los efectos contables en relación con lo que el artículo anterior se consigna como capital social se ha de entender con lo que la Ley de Cooperativas dispone distanciándose del clásico concepto de capital, en las interpretaciones dada en otra clase de inversiones.

Art. 49.- Todos los socios suscribirán inicialmente dos certificados de aportación de cinco dólares americanos cada uno y pagarán de contado por lo menos el 50% de su valor. Este aporte servirá para poner en marcha la empresa cooperativa de inmediato. Luego el Consejo de Administración determinará el porcentaje que deben pagar diaria o mensualmente los socios, según el caso para cubrir los certificados de aportación suscritos, así como el plan máximo en que serán cubiertos obligatoriamente.

Art. 50.- El capital social pagado por la Empresa Cooperativa de Servicio de Transportes Tanicuchí, es el de diez dólares americanos, como producto del aporte personal.

Art. 51.- Los socios nuevos para ingresar a la cooperativa pagarán por lo menos el 50% de los certificados de aportación que hubieren suscrito hasta la fecha, los demás socios.

Art. 52.- El año económico y administrativo principiará el primero de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre.

Art. 53.- La cooperativa distribuirá obligatoriamente los excedentes entre los socios después de efectuado el balance correspondiente al final de cada año económico. Dicha distribución se realizará en proporción a las operaciones o al trabajo efectuado por los socios de la cooperativa y con las deducciones que establece el Art. 56 del Reglamento General de Cooperativas.

Art. 54.- La asamblea general puede resolver que no se paguen a los socios los excedentes que los correspondan luego de haber efectuado las deducciones establecidas en los Arts. 55 y 56 del reglamento, a fin de capitalizar a la empresa cooperativa. Lo propio puede hacer con los intereses de los socios, por los capitales aportados, durante un determinado lapso. Pero la cooperativa deberá entregar a los miembros de ella los equivalentes de tales excedentes, en certificados de aportación.

TITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 55.- La cooperativa será de duración indefinida, sin embargo podrá disolverse cuando lo resolviere la asamblea general convocada especialmente para tal objeto, con el voto de las dos terceras partes de los socios que integran la entidad y por las causas determinadas en el Art. 98 de la Ley de Cooperativas.

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 56.- La asamblea general, de creerlo necesario, dictará el reglamento interno para la correcta aplicación del presente estatuto.

Art. 57.- Planteada la reconsideración que alguna resolución, esta será tratada en la sesión siguiente.

Art. 58.- Las sanciones que la cooperativa estableciere, estarán determinadas en su reglamento interno, el que debe ser aprobado en asamblea general convocada para tal objeto.

Art. 59.- Los consejos de Administración y Vigilancia pueden sesionar conjuntamente cuando las circunstancias lo requieran,