REGISTRO OFICIAL
nORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
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Jueves 27 de Enero del 2000 – R.O. No. 4
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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1654 Expídese el Reglamento General para la Aplicación de la Ley del Impuesto a los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre

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1723 Determínanse las tasas de interés activas y pasivos

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1724 Defínese que los precios de lus productos de primera necesidad, en los niveles que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de 1999, serán determinados por el Ministerio de Estado de Agricultura y Ganadería, para los productos agropecuarios y por el Ministerio de Estado de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo, para los productos industriales

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RESOLUCION:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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36 Fíjanse las tarifas para el ingreso de visitantes, utilización de bienes, servicios y de operación turística para las áreas naturales que forman parte del Patrimonio Nacional de los Arcas Naturales v Biodiversidad Silvestre

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ACUERDO DE CARTAGENA

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PROCESOS:

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13-IP-99 Interpretación Prejudicial de los artículos 81, 83 literal a), 96 y 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la acción de nulidad interpuesta contra el registro de la marca denominativa «CHRYSAL» destinada a proteger productos comprendidos en la clase Primera Internacional, Expediente Interno No. 4683 correspondiente al Juicio POKON & CHRYSAL B.V., contra Ia Resolución 17936 del 28 de abril de 1994, emitida por Ia Superintendencia de Industria Comercio de la República de Colombia

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31- IP-99 Interpretación prejudicial de los artículos 81; 82, literales e) y h); 83, literales a), d) y c); 95 y 96 de Ia Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, República del Ecuador; Proceso interno No. 3430-96-LYM. Actor: Sociedad AMWAY CORPORATION (Marca «SATINE»)

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37-IP-99 Interpretación prejudicial de los artículos 81; 83, literal a);. 93; 95; 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el artículo 5 del Tratado que crea el Tribunal Andino de Justicia, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del Proceso Interno No. 5081 promovido por la Sociedad Procesadora de alimentos BAUTISTA PINZON LTDA. (PROALBAP LTDA.) Marca: «EL BRASERO ROJO»