Viernes, 23 de Febrero de 2007 – R.O. No. 27 SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0345 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Prodesarrollo del Barrio San Alfonso de La Ecuatoriana, con domicilio en la parroquia La Ecuatoriana, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha……………………………………2

0348 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación Cordón del Plata-Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………………………………………………….4

0366 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Ayuda Post Accidentes de Tránsito, “Solidaridad de Vida”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………5

0371 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación “Mecatrónic del Ecuador”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha…………………………………………………………………………………6

0375 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de TAME. ATRICAP TAME, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha…………………………………………8

0376 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Indígenas “Mushuk Pakarimuy de Salamalag Chico” residentes en Quito, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha……………………………….11

0401 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación de Desarrollo Integral Tandanacushca Runacunapag Causay, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha………………………………………..12

0404 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Trabajadores Autónomos y Artesanos Ex-trabajadores de ECASA, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. ………………………..……………………..14

ORDENANZA MUNICIPAL: –

Cantón Gonzanamá: Que norma la gestión ambiental pública descentralizada……16

n n

No. 0345

n

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENO INSTITUCIONAL

n

Considerando:

n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 257-DTAL-PJ-JPT-2006 de 15 de agosto del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de personería jurídica a favor del Comité Prodesarrollo del Barrio San Alfonso de La Ecuatoriana, con domicilio en la parroquia La Ecuatoriana, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

n

En ejercicio de las facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Prodesarrollo del Barrio San Alfonso de La Ecuatoriana, con domicilio en la parroquia La Ecuatoriana, de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

n

Nombres Apellidos Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.
n
n Yépez Alomía Mauricio Alberto 1705967626 Ecuatoriana
n Córdova Guevara Roberto Fernando 1706451893 Ecuatoriana
n Tigasi Ugsha Andrés Manuel 0502176498 Ecuatoriana
n Córdova Eliécer 1700675745 Ecuatoriana
n Morales Manosalvas Mariana de Jesús 1702758192 Ecuatoriana
n Tonato Criollo Tomás 0500786322 Ecuatoriana
n Cajamarca Tonato José Miguel 1710961325 Ecuatoriana
n Pila Carvajal Rosalino 1800037432 Ecuatoriana
n Murillo Donoso María Piedad 0600339808 Ecuatoriana
n Marín Córdova Angel Eloy 1702620475 Ecuatoriana
n Guamán Estrella Segundo José 0600361539 Ecuatoriana
n Quinchuela Rojas José Darío 0601534738 Ecuatoriana
n Landeta Laura Beatriz 1707422216 Ecuatoriana
n Chiluisa Tasipanta Willians Ramiro 1714424031 Ecuatoriana
n Valdivieso Pala Angel Enrique 0601159866 Ecuatoriana
n Tonato Pilliza Maria Beatriz 1712945623 Ecuatoriana
n Tonato Pillisa Luis Humberto 1717224834 Ecuatoriana
n Córdova Freire Ermelinda 1800175489 Ecuatoriana
n Calapaqui Andino José Gerardo 0501939029 Ecuatoriana
n Jácome Andino Isaías 1709177883 Ecuatoriana
n Jácome Tixilima María Esther 1000581692 Ecuatoriana
n Shuguili Guamán Juan Francisco 1705298493 Ecuatoriana
n Ugsha Barajas Carmen del Pilar 1710478395 Ecuatoriana
n Santafé Marco Antonio 1704397643 Ecuatoriana
n Pilaguano Latacunga Segundo Manuel 0500376371 Ecuatoriana
n Yucailla Guailla Julio Enrique 1706117833 Ecuatoriana
n Taday Orden Mariano 1702601491 Ecuatoriana
n Quishpe Chitopanta Manuel 0500735621 Ecuatoriana
n Toapanta Delia Maclovia 1712229887 Ecuatoriana
n Rivera Flores Rosa Elvira 1706964283 Ecuatoriana
n Guamán Yautibug José Manuel 1704741238 Ecuatoriana
n Andino Martínez María Lorenza 1705823852 Ecuatoriana
n Caiza Morales Mercedes del Carmen 1712159472 Ecuatoriana
n Pillisa Padilla Manuel Alberto 0500800180 Ecuatoriana
n Taipe Unapucha Javier 0502244270 Ecuatoriana
n Lema Chimbolema Deonicio 0601498835 Ecuatoriana
n Guamán Agila Pedro Bolívar 1102555685 Ecuatoriana
n Rodríguez Naranjo Gabriela Elizabeth 1711952380 Ecuatoriana
n De la Cruz José Enrique 1700265323 Ecuatoriana
n Morillo Chicango Martha Eulalia 1705004552 Ecuatoriana
n Carrillo Torres Luis Alberto 1701325530 Ecuatoriana
n Guamán Bucheli Bélgica Lucía 1712470481 Ecuatoriana

n

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

n

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos del comité y al Presidente, como su representante legal.

n

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior del comité y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

Publíquese de conformidad con la ley.

n

Dado en Quito, a 21 de agosto del 2006.

n

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

n

No. 0348

n

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

n

Considerando:

n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 521-DTAL-PJ-JVG- 2006 de agosto 10 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica, ha emitido a favor de la Fundación Cordón del Plata-Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

n

En ejercicio de las facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación Cordón del Plata-Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

n

Flores Cáceres Mara Laura 29385035N Argentina
n Osay de Garro Liliana Rosa 13453880N Argentina
n Osay Oscar José 11298521N Argentina
n Osay Sonia Beatriz 18489056N Argentina

n

Art. 3.- Disponer que la fundación ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

n

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación y al Director Ejecutivo, como su representante legal.

n

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

Publíquese de conformidad con la ley.

n

Dado en Quito, a 23 de agosto del 2006.

n

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

n

No. 0366

n

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

n

Considerando:

n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 de 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 493-DTAL-PJ-GEC-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de Personería Jurídica a favor de la Fundación de Ayuda Post Accidentes de Tránsito, “SOLIDARIDAD DE VIDA”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

n

En ejercicio de las facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Fundación de Ayuda Post Accidentes de Tránsito, “SOLIDARIDAD DE VIDA”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

n

Nombres Apellidos Cédula y/o Nacionalidad
n Pasap.

n

Anchaluisa Shive Christian Fernando 1716457203 Ecuatoriana
n Anchaluisa López Luis Guillermo 1705042396 Ecuatoriana
n Pavón Carrera Guillermo David 1716186653 Ecuatoriana
n Pavón Carrera Wilson Giovanny 1709395873 Ecuatoriana
n Pazmiño Vaca Julio Aníbal 1708190002 Ecuatoriana
n Vallejo de la Torre Luis Fernando 1706659560 Ecuatoriana

n

Art. 3.- Disponer que la fundación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

n

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la fundación, y al Director Ejecutivo, como su representante legal.

n

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la fundación y de esta con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

Publíquese de conformidad con la ley.

n

Dado en Quito, a 25 de agosto del 2006.

n

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

n

No. 0371

n

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

n

Considerando:

n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 de 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 500-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación “MECATRONIC DEL ECUADOR”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

n

En ejercicio de las facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación “MECATRONIC DEL ECUADOR”, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, con domicilio en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

n

Nombres Apellidos Cédula y/o Pasap. Nacionalidad

n

Andrade Vásquez Fabián Vinicio 1708983091 Ecuatoriana
n Calvache Arias Héctor Bolívar 1707855944 Ecuatoriana
n Galarza Caiza Juan Antonio 1706289863 Ecuatoriana
n Galarza Caiza Rómulo Francisco 1715975346 Ecuatoriana
n Galarza Padilla Angel Guillermo 1714451869 Ecuatoriana
n López Romero Freddy Mauricio 1714277710 Ecuatoriana
n López Romero Víctor Fernando 1712014537 Ecuatoriana
n Luna Arciniega Juan Carlos 1001932415 Ecuatoriana
n Manzano Aguirre Ronald Fernando 1717611378 Ecuatoriana
n Masapanta Morocho Washington Ernesto 1708653116 Ecuatoriana
n Portilla Romero Luis Alfonso 1707860977 Ecuatoriana
n Sánchez Banguera Angel Miguel 1714050695 Ecuatoriana
n Sánchez Juan Raúl 1307162824 Ecuatoriana
n Tituaña Caiza Fausto Marcelo 1710246826 Ecuatoriana
n Vargas Herrera Milton Leonardo 0501882138 Ecuatoriana

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo de la documentación presentada.

n

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y único organismo competente para resolver los problemas internos de la asociación y al Presidente, como su representante legal.

n

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren al interior de la asociación y de este con otras organizaciones o terceros, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

n

Publíquese de conformidad con la ley.

n

Dado en Quito, a 25 de agosto del 2006.

n

f.) Dr. Nicolás Naranjo Borja, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 1 de septiembre del 2006.- f.) Jefe de Archivo.

n

No. 0375

n

Dr. Nicolás Naranjo Borja
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

n

Considerando:

n

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ecuatorianos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1205 de marzo 8 del 2006, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Bienestar Social al Dr. Rubén Alberto Barberán Torres, Secretario de Estado que, de conformidad con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0239 de julio 27 del 2006, Art. 1 literal e), el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretario de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personería jurídica a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX Libro I de la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

n

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Bienestar Social, mediante oficio No. 506-DTAL-PJ-JVG-2006 de agosto 9 del 2006, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personería jurídica a favor de la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de TAME. ATRICAP TAME, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

n

En ejercicio de las facultades legales,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de TAME. ATRICAP TAME, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, sin modificación alguna.

n

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientes personas:

n

Apellidos y nombres No. Céd. Ciud. Nacionalidad

n

Acosto Arroyo Christina del Rocío 1710871268 Ecuatoriana
n Aguayo Cadena Flor Germania Josefina 1707549950 Ecuatoriana
n Aguilar Molina Alexandra Elizabeth 1707520605 Ecuatoriana
n Alvarado Villamar Sheila Catalina 0918162272 Ecuatoriana
n Aguirre Amores Bridgette Katrina 0103983094 Canadiense
n Arboleda García Luis Ricardo 1712907011 Ecuatoriana
n Argüello Pérez Roberto de Jesús 1707268932 Ecuatoriana
n Aristizabal Rivadeneira Pamela Karina 1714487251 Ecuatoriana
n Avila Muñoz Gioconda Lizbeth 1720045127 Ecuatoriana
n Ayala Portilla Piedad de Los Angeles 1707181754 Ecuatoriana
n Barrera Delgado Santiago David 1707457246 Ecuatoriana
n Betancourt Ríos Fátima Janneth 1711233294 Ecuatoriana
n Brito Núñez Yesenia Elizabeth 1708619315 Ecuatoriana
n Cadena Jaramillo Daysi Mireya 1713845608 Ecuatoriana
n Canelos Encalada María Antonella 1709671125 Ecuatoriana
n Carbo Veintimilla María Alexandra 1715031421 Ecuatoriana
n Calderón Salas Alex Vinicio 1714147749 Ecuatoriana
n Casares Pozo Roberto Mauricio 1713705257 Ecuatoriana
n Cevallos Palacios Ruth Ivonne 1102860077 Ecuatoriana
n Chávez López Katya Cecibal 1709579716 Ecuatoriana
n Chávez Montenegro Hilda Margoth 0915433593 Ecuatoriana
n Cifuentes Mosquera Paulina Jeaneth 1002612354 Ecuatoriana
n Cordero Noboa Juan Diego 1707797864 Ecuatoriana
n Cordero Noboa María Fernanda 1707888911 Ecuatoriana
n Cozar León Johanna Elizabeth 1716210677 Ecuatoriana
n Crespo Brambilla DINA Amparo 1707482871 Ecuatoriana
n Crespo Iglesias Sofía Carolina 0302140850 Ecuatoriana
n Cueva Cordero Silvana 0101120301 Ecuatoriana
n Dávila Izquierdo María Alejandra 1707748032 Ecuatoriana
n Díaz Grijalva Miguel Francisco 1708268915 Ecuatoriana
n Egred Uquillas Betty Margarita 1714788591 Ecuatoriana
n Espinosa Andrade Karina Soledad 0801373010 Ecuatoriana
n Flores Saa María Gabriela 1711006997 Ecuatoriana
n Flores Silva Lorena Yandira 1708089709 Ecuatoriana
n García López Juan José 1711430841 Ecuatoriana
n Gaybor Proaño Ruth Angela 1203238397 Ecuatoriana
n González Fiallos Verónica Isabel 1713334371 Ecuatoriana
n Grijalva Izquierdo Verónica Carolina 1712628872 Ecuatoriana
n Guerra García Jaime Andrés 1707264311 Ecuatoriana
n Guerrero Gordón Esteban Israel 1713983847 Ecuatoriana
n Guerrero Paula Rosa Elena 1714675277 Ecuatoriana
n Herdoíza Andrade Jaime Edmundo 1711960045 Ecuatoriana
n Hurtado Muñoz Santiago Guillermo 1708457658 Ecuatoriana
n Loor Bravo Jessica Paola 1309097382 Ecuatoriana
n López Martínez Cristina Marcela 1718472903 Ecuatoriana
n Luzardo Remache Rocío Marisol 0914449699 Ecuatoriana
n Merizalde Salazar Andrés Santiago 1711735801 Ecuatoriana
n Merling Martínez Leonardo Fabricio 1711977288 Ecuatoriana
n Miño Moncayo Andrea Soledad 1712419975 Ecuatoriana
n Morales Heredia Fernando Javier 1707382121 Ecuatoriana
n Moya Chávez Ximena 1713168787 Ecuatoriana
n Muñoz Medina María Fernanda 1718125972 Ecuatoriana
n Obando Villamil Emanuelle Carla 1001999398 Ecuatoriana
n Obando Villamil Ornella Guadalupe 1002335212 Ecuatoriana
n Ochoa Delgado María Laura 1704637238 Ecuatoriana
n Páez Armijos Alba Cristina 0104292347 Ecuatoriana
n Palacios Quinteros Paola Nathalia 1708625885 Ecuatoriana
n Pazmiño Ramírez Katia Gilda 0903726362 Ecuatoriana
n Peñaherrera Lara Paola Mishell 1721181491 Ecuatoriana
n Pico Romo Silvia Lorena 1713254751 Ecuatoriana
n Pombosa Maldonado Lola Alejandra 1707664502 Ecuatoriana
n Ponce Guerrero Karina Dolores 1713811113 Ecuatoriana
n Puga Vásconez Patricio Fernando 1708756174 Ecuatoriana
n Puig Ordóñez Jimmy Leonardo 0913565032 Ecuatoriana
n Recalde Vásconez Katy Jeanneth 1716509342 Ecuatoriana
n Rentería Landivar María Isabel 1713609400 Ecuatoriana
n Reyes Jaramillo María Jimena 0911195352 Ecuatoriana
n Rivadeneira Altamirano María Lorena 1706970363 Ecuatoriana
n Rivera Sánchez Franklin Marcelo 1707332696 Ecuatoriana
n Rivera Villalobos Freddy Alejandro 1710554095 Ecuatoriana
n Rodríguez Altamirano Yolanda Beatriz 1002439303 Ecuatoriana
n Rosero Acosta Cristina Alexandra 1716262322 Ecuatoriana
n Saltos Velasco Ana María 1716959190 Ecuatoriana
n Sánchez Alvarez Peter Xavier 1802226520 Ecuatoriana
n Sandoval Haro María Gabriela 1706952627 Ecuatoriana
n Santamaría Rodríguez Karen Violeta 1707406383 Ecuatoriana
n Serrano Cedeño Angela María 0801643255 Ecuatoriana
n Tapia Terán Mónica Margarita 1714242011 Ecuatoriana
n Tola Cedeño Jaime Patricio 1707006522 Ecuatoriana
n Trujillo Jarrín Fredy Luciano &n