JUNIO DE 2006

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Jueves, 22 de junio de 2006 – R. O. No. 297
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1412-B Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

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1431-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores..

n

1440-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores..

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1498 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional» al Coronel de Policía de E.M. Mario Francisco Ramírez Herrera.

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1501 Acéptase la renuncia al doctor Julio César González García, Gobernador de la provincia de Manabí.

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1502 Nómbrase al ingeniero Rodrigo Elias Vélez Velasco, Gobernador de la provincia de Manabí.

n

1503 Autorízase al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que asista, por invitación del Ministro de Transporte y Comunicaciones del Perú, a una reunión para elaborar un estudio conjunto de navegabilidad del río Napo.

n

1504 Concédese licencia al economista Alberto Cárdenas, Director General del Servicio de Rentas Internas..

n

1505 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energía y Minas.

n

1506 Suprímese la Secretaría General para la Producción, como unidad administrativa de la Presidencia de la República.

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1507 Dispónese que los gastos de representación a favor de varios funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano, se paguen con un valor equivalente al 100% de la compensación por el costo de vida.

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1508 Ratifícase el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador «Apoyo a la Integración Física Regional/Eje Vial No 1 Perú – Ecuador», suscrito en la ciudad de Bruselas – Bélgica.

n

1543 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al CAPT. de INF. Jakson Lenin Campaña del Pozo.

n

1545 Sustituyese el texto del artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional.

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1547 Nómbrase al señor Joffre Eduardo Roldan Izquierdo, Gobernador de la provincia de El Oro.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0530 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Barrial de Desarrollo Social «San Felipe», con domicilio en la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0531 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Pro- Mejoras «Las Lajas», con domicilio en el sector San José de Moran, parroquia Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

0532 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación «Viva la Ciudadanía», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

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113 Ordénase el registro y concédese personería jurídica a la organización religiosa denominada «Iglesia Evangélica Santísima Fe», con domicilio en el Distrito Metropolitano del Cantón Quito.

n

125 Refórmase la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos.

n

128 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la Coordinación General de Apoyo Integral de las Nacionalidades y Pueblos de la Costa, cuyas siglas son «COGAINAPIC», con domicilio principal en el cantón Santo Domingo de los Colorados.

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:

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004 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «9 de Febrero», con domicilio en el barrio El Mirador, cantón Penipe, provincia de Chimborazo.

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RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

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101 Derógase el «Reglamento del Aire del Ecuador», publicado en el Registro Oficial No 156 del 26 de marzo de 1993.

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SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

n

020 Expídese la norma que establece el procedimiento para la aplicación de la Resolución 012 sobre embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2006-305 Doctora en contabilidad y auditoría informática Linet Jacqueline Velasteguí Coronel.

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SBS-INJ-2006-306 Arquitecto Jimmy Rafael Sangoluisa Rodríguez..

n

SBS-INJ-2006-307 Ingeniero agrónomo Rafael Antonio Clavijo Serrano.

n

SBS-INJ-2006-308 Arquitecto José Fernando Jaramillo Vergara.

n

SBS-INJ-2006-309 Economista Maritza Elizabeth Ramírez Moran.

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SBS-INJ-2006-311 Arquitecto Alejandro Vicente Albán Ortiz.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

n

– Derógase la resolución sin número de 16 de marzo del 2005, publicada en el Registro Oficial No 556 de 1 de abril del 2005.

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ORDENANZA METROPOLITANA:

n

3629 Concejo Metropolitano de Quito: De reconocimiento, registro y actualización catastral de las construcciones informales del Distrito.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza reformatoria que reglamenta la ocupación del mercado municipal y otros.

n

– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza reformatoria que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal.

n

– Cantón Santa Elena: Que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2006 – 2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo: Que establece los requisitos municipales para ejercer actos de comercio y para el funcionamiento de locales destinados para desarrollar actividades comerciales, industriales y financieras; y, que regula la tasa de habilitación, industriales y financieros.

n

– Cantón Zamora: Que reglamenta la institucionalización del Plan de Desarrollo Cantonal Concertado y la asignación, distribución, ejecución, seguimiento, control y evaluación del presupuesto participativo anual.

n nn

No. 1412-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a partir del 9 al 10 de mayo del 2006, en la ciudad den Madrid – ¬España, se realizará la Reuniónn de Cancilleres Iberoamericanos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo, del 9 al 10 de mayo del 2006.

nn

Artículo Segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastosn de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1431-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con motivo de su visita oficial y para asistir an la Reunión Ministerial del Movimiento de Paísesn No Alineados, en la ciudad de Kuala Lumpur – Malasia a partirn del 23 al 30 de mayo del 2006.

nn

Artículo Segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que losn gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.
n Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 1440-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con motivo de su visita oficial a China a partirn del 31 de mayo al 3 de junio del 2006.

nn

Artículo segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que losn gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.

nn

Artículo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Artículo quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1498

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-344-CsG-PN de abril 17 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;n

nn

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n formulado mediante oficio No. 2006-872-SPN de mayo 8 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No. 0565/DGP/PN de mayo 2 del 2006;

nn

De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y l7-A deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la Condecoración «Reconocimienton Institucional» al señor Coronel de Policían de E.M. Mario Francisco Ramírez Herrera.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1501

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn doctor Julio César González García, al cargon de Gobernador de la provincia de Manabí; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia, dejandon constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señorn doctor Julio César González García, porn sus servicios al país, desde las funciones de Gobernadorn de la provincia de Manabí.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1502
n
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n licenciado Felipe Vega De la Cuadra, constante en oficio No.n 0320 del 2 de junio del 2006; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al señor ingenieron Rodrigo Elías Vélez Velasco, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia de Manabí.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1503

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, por invitación del Ministron de Transporte y Comunicaciones del Perú, asistirán a una reunión para elaborar un estudio conjunto de navegabilidadn del río Napo, que se realizará en la ciudad den Lima, Perú del 8 al 10 de junio del 2006; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo uno.- Autorizar al ingeniero Derlis Palaciosn Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n para que asista, por invitación del Ministro de Transporten y Comunicaciones del Perú, a una reunión para elaborarn un estudio conjunto de navegabilidad del río Napo, quen se realizará en la ciudad de Lima, Perú del 8 aln 10 de junio del 2006.

nn

Artículo dos.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, al ingeniero Miguel Arregui Camacho, Subsecretarion de Vialidad.

nn

Artículo tres.- Los gastos que demande el cumplimienton de la referida comisión, serán aplicados con cargon al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.

nn

Artículo cuatro.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1504

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Conceder licencia sin sueldo deln 12 al 22 de junio del 2006, al señor economista Alberton Cárdenas, Director General del Servicio de Rentas Internas,n para que pueda ausentarse del país y atender asuntos den índole personal.

nn

Artículo segundo.- En ausencia del economista Alberton Cárdenas, atenderá la Dirección Generaln de Servicio de Rentas Internas, la ingeniera Patricia Carrera,n Directora de Gestión Tributaria.

nn

Artículo tercero.- La presente licencia no implican egreso alguno para el Presupuesto General del Estado.

nn

Artículo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1505

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Que, del 5 al 8 de junio del 2006, el señor ingenieron Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas se trasladará a New York, Estados Unidos de América,n conjuntamente con autoridades del Ministerio de Economían y Finanzas, con el fin de promocionar nuevos proyectos eléctricosn y petroleros; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior del 5 al 8 de junio del 2006, aln señor ingeniero Iván Rodríguez Ramos, Ministron de Energía y Minas quien efectuará las gestionesn antes señaladas, en representación del Gobiernon Ecuatoriano.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular sen encarga la Cartera de Energía y Minas al ingeniero Roberton Jaime Serrano Castells, Subsecretario de Hidrocarburos.
n ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisiónn de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargon al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1506

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1872, publicado en el Registron Oficial No. 425 de 3 de octubre del 2001, se creó la Secretarían General para la Producción, como unidad administrativan de la Presidencia de la República;

nn

Que con Acuerdo No. 2, publicado en el Registro Oficial No.n 282 de 1 de marzo del 2004, se estableció la estructuran orgánica de la Presidencia de la República;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1436 de 29 de mayo deln 2006, se acepta la renuncia presentada por el ingeniero Joaquínn Zevallos Macchiavello del cargo de Secretario General para lan Producción, fecha desde la cual se encuentra vacante esan Secretaría;

nn

Que el inciso segundo del artículo 65 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon determina que, en caso de puestos vacantes que deben ser suprimidosn podrá prescindirse del dictamen o informe de la Secretarían Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República; 17 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 letra h) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Suprímese la Secretaría General paran la Producción, como unidad administrativa de la Presidencian de la República.

nn

Art. 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1872, publicadon en el Registro Oficial No. 425 de 3 de octubre del 2001; y, suprímasen de la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Repúblican a la Secretaría General para la Producción.

nn

Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1507

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Servicio Exterior establecen que son órganos del servicio exterior de la República,n el Ministerio de Relaciones, las misiones diplomáticasn y las oficinas consulares;

nn

Que los artículos 110 y 118 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior establecen, en su orden, que los funcionariosn del servicio exterior serán designados, indistintamente,n para el ejercicio de cargos correspondientes a su respectivan categoría en cualquiera de los tres órganos deln servicio y que todos los funcionarios del servicio exterior estaránn sujetos a traslado o rotación;

nn

Que el numeral 4 del artículo 134 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior dispone que los funcionarios que prestenn servicios en el exterior percibirán, además deln sueldo básico, entre otras asignaciones gastos de representación;

nn

Que el artículo 138 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior fija las reglas del derecho a los gastos de representaciónn para los jefes de misión, ministros y encargados de negociosn a.i.;

nn

Que mediante reiterados pronunciamientos contenidos en losn oficios números 16766 de 6 de abril de 1992, 14454 den 22 de septiembre del 2000, 21123 de 20 de diciembre del 2001n y 27718 de 7 de enero del 2003, el Procurador General del Estado,n «concluye que los funcionarios del Ministerio de Relacionesn Exteriores que prestan servicios en el exterior y que estánn determinados en el Art. 138 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior, tienen derecho a percibir «gastos de representación»n en las cantidades fijadas por dicha disposición; en cuanton a los demás funcionarios que laboran en el Ministerion de Relaciones Exteriores, es la Función Ejecutiva la quen determinará, tanto los beneficiarios, como sus montos,n atendiendo las funciones que cumplen y la jerarquía den sus puestos»;

nn

Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-2774 de 21 de abril deln 2006, el Ministro de Economía y Finanzas señalan que no existe inconveniente desde el punto de vista presupuestarion para que se tramite el presente decreto ejecutivo, ya que losn gastos de representación para los funcionarios del Ministerion de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios fuera deln país, serán financiados con recursos de autogestiónn de la citada Cartera de Estado y cuya aplicación no incrementarán la masa salarial institucional del presente ejercicio fiscal;n y,

nn

En ejercicio de la atribución conferida por la letran f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Disponer que los gastos de representaciónn a favor de los funcionarios de la primera categoría deln servicio exterior ecuatoriano, indistintamente del órganon en el exterior al que hayan sido designados, se paguen con unn valor equivalente al 100% de la compensación por el coston de vida.

nn

Artículo segundo.- Disponer que los gastos de representaciónn a favor de los funcionarios de la segunda categoría deln servicio exterior ecuatoriano cuando se desempeñen exclusivamenten como ministros jefes de las oficinas consulares se paguen conn un valor equivalente al 100% de la compensación por eln costo de vida, manteniéndose el pago del 50% a los ministrosn donde haya Embajador.

nn

Artículo tercero.- Con respecto al pago de los gastosn de representación a favor de los funcionarios que se desempeñann como encargados de negocios a.i., se mantendrá lo dispueston en el Acuerdo Ministerial No. 000141 de 26 de mayo de 1993.

nn

Artículo cuarto.- Los funcionarios del Ministerio den Relaciones Exteriores que desempeñen funciones en el país,n no tendrán derecho a percibir los referidos gastos den representación.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1508

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en el 24 de noviembre del 2005, en la ciudad de Bruselasn – Bélgica, se ha suscrito el Convenio de Financiaciónn entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Repúblican del Perú y el Gobierno de la República del Ecuadorn «Apoyo a la Integración Física Regional/Ejen Vial No. 1 Perú – Ecuador», cuyo objetivo, por parten de la Comunidad Europea, es el de contribuir a la financiaciónn del Proyecto No. ALA/2005/017-545, denominado «Apoyo a lan Integración Física Regional/Eje Vial No. 1 Perún – Ecuador»;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 59-ATJ-06n del 21 de febrero del 2006, considera que dicho convenio no requieren aprobación del Honorable Congreso Nacional, al no recaern su texto en el artículo 161 de la Constituciónn Política del Estado, por lo que debe ser ratificado porn el señor Presidente Constitucional de la República,n según lo dispone el artículo 171 numeral 12 lan Carta Magna vigente;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ratifícase el Convenio den Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobiernon de la República del Perú y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador «Apoyo a la Integración Físican Regional/Eje Vial No. 1 Perú – Ecuador», suscriton en la ciudad de Bruselas – Bélgica, el 24 de noviembren del 2005.

nn

Artículo segundo.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declara ley de la República.

nn

Artículo tercero.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1543

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n que en su texto dice «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, al señor CAPT.n DE INF. 170968866-5 Campaña del Pozo Jakson Lenin, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 31 de mayo del 2006.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 8 de junio deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1545

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con el objeto de cumplir con la misión de la Policían Nacional, establecida en la Constitución Polítican de la República y en la Ley Orgánica de la Policían Nacional, es necesario fortalecer su estructura organizacionaln de manera que permita un desenvolvimiento acorde a los requerimientosn de la ciudadanía;

nn

Que es indispensable introducir reformas al Reglamento Generaln a la Ley de Personal de la Policía Nacional, con el objeton de administrar de mejor manera su recurso humano, aprovechandon al máximo la capacidad y desempeño de sus miembros,n sobre todo de quienes han alcanzado las máximas jerarquíasn dentro de la institución policial;

nn

Que mediante Resolución No. 2006-360-CsG-PN, dictadan por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional,n en sesión realizada el 24 de abril del 2006, en su parten pertinente, señala «3.- Disponer al señorn Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policían Nacional, elabore un Proyecto de Reforma a los cargos y funcionesn que deben desempeñar dentro de la Planta Orgánican de la Institución los señores Generales Inspectores…»;

nn

Que mediante Resolución No. 2006-402-CsG-PN, emitidan por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional,n en sesión celebrada el 8 de mayo del 2006, aprobón reformar el Art. 17 del Reglamento General a la Ley de Personaln de la Policía Nacional;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Reglamenton General de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,n los reglamentos generales a las leyes policiales y los que fuerenn necesarios para regular situaciones institucionales de aplicaciónn general, serán aprobados por el Presidente de la República;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional, y Art. 11n del Reglamento a la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 17n del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policían Nacional, por el siguiente:

nn

«El grado de General Inspector sigue en orden jerárquicon al de General Superior. Al grado de General Inspector correspondenn las funciones de Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Directoresn Generales y Nacionales, de acuerdo al Orgánico Anual aprobadon por el Consejo de Generales de la Policía Nacional».

nn

Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 9 de junio del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1547

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía,n licenciado Felipe Vega de la Cuadra, constante en oficio No.n 0298 DMG del 25 de mayo del 2006; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 24 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Joffre Eduardon Roldán Izquierdo, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de El Oro.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio de 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 530

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;n

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den l998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n

nn

Que, en asambleas generales de junio 25 y julio 2 y 9 deln 2005 respectivamente, la organización estudió yn analizó el estatuto social, habiéndose dispueston que su Directiva solicite al Ministerio de Bienestar Social lan aprobación, constituyendo parte integrante del presenten acuerdo ministerial el acta de dicha asamblea;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1957-AL-PJ-LFM-2005n de noviembre 21 del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación, del Estatuto del Comité Barrialn de Desarrollo Social «San Felipe» con domicilio enn la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Barrial de Desarrollo Socialn «San Felipe», con domicilio en la parroquia Llano Chico,n cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que le sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del comité y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité y de éste con otros, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme la ley.- Dado en Quito, a 7 den diciembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 531

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;n

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den l998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 2394-AL-PJ-SR-05n de 23 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable paran la aprobación, del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor del Comité Pro-Mejoras «Lasn Lajas» con domicilio en el sector San José de Morán,n parroquia Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Pro-Mejoras «Las Lajas»,n con domicilio en el sector San José de Morán, parroquian Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha, con lasn siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: En el Art. 1, después de: «disposicionesn del Título» sustitúyase «XXIX» porn «XXX», y a continuación de: «Libro Primero»n agréguese «de la Codificación».

nn

SEGUNDA: Al final del Art. 10, agréguese «Porn cualquier causa que el socio pierda la calidad de tal, la organizaciónn deberá comunicar al Ministerio de Bienestar Social paran su registro».

nn

TERCERA: En el literal b) del Art. 37, en lugar de: «quince»n póngase «lo establecido legalmente», al finaln del referido artículo, agréguese «a faltan de ésta lo resolverá el Ministerio de Bienestarn Social».

nn

CUARTA: En disposiciones generales, a continuaciónn de: «Asamblea General de» sustitúyase «moradores»n por «socios» y antes de: «días subsiguientes»n en lugar de «30» póngase «15».

nn

Art. 2.- Registrar el calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que el comité una vez adquirida personerían jurídica y dentro de los 15 días siguientes, procedan a la elección de la Directiva de la organizaciónn y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerion de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimienton observará para los posteriores registros de Directiva.n

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del comité y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité y de ésta con otros, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 532

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;n

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesi&oacute