JUNIO DE 2006
DIRECTOR
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
n
1412-B Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.
n
1431-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores..
n
1440-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores..
n
1498 Confiérese la condecoración «Reconocimiento Institucional» al Coronel de PolicÃa de E.M. Mario Francisco RamÃrez Herrera.
n
1501 Acéptase la renuncia al doctor Julio César González GarcÃa, Gobernador de la provincia de ManabÃ.
n
1502 Nómbrase al ingeniero Rodrigo Elias Vélez Velasco, Gobernador de la provincia de ManabÃ.
n
1503 AutorÃzase al ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que asista, por invitación del Ministro de Transporte y Comunicaciones del Perú, a una reunión para elaborar un estudio conjunto de navegabilidad del rÃo Napo.
n
1504 Concédese licencia al economista Alberto Cárdenas, Director General del Servicio de Rentas Internas..
n
1505 AutorÃzase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Iván RodrÃguez Ramos, Ministro de EnergÃa y Minas.
n
1506 SuprÃmese la SecretarÃa General para la Producción, como unidad administrativa de la Presidencia de la República.
n
1507 Dispónese que los gastos de representación a favor de varios funcionarios del Servicio Exterior Ecuatoriano, se paguen con un valor equivalente al 100% de la compensación por el costo de vida.
n
1508 RatifÃcase el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador «Apoyo a la Integración FÃsica Regional/Eje Vial No 1 Perú – Ecuador», suscrito en la ciudad de Bruselas – Bélgica.
n
1543 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al CAPT. de INF. Jakson Lenin Campaña del Pozo.
n
1545 Sustituyese el texto del artÃculo 17 del Reglamento General a la Ley de Personal de la PolicÃa Nacional.
n
1547 Nómbrase al señor Joffre Eduardo Roldan Izquierdo, Gobernador de la provincia de El Oro.
n
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:
n
0530 Apruébase el estatuto y concédese personerÃa jurÃdica al Comité Barrial de Desarrollo Social «San Felipe», con domicilio en la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
0531 Apruébase el estatuto y concédese personerÃa jurÃdica al Comité Pro- Mejoras «Las Lajas», con domicilio en el sector San José de Moran, parroquia Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
0532 Apruébase el estatuto y concédese personerÃa jurÃdica a la Corporación «Viva la CiudadanÃa», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
113 Ordénase el registro y concédese personerÃa jurÃdica a la organización religiosa denominada «Iglesia Evangélica SantÃsima Fe», con domicilio en el Distrito Metropolitano del Cantón Quito.
n
125 Refórmase la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos.
n
128 Apruébase el estatuto social y confiérese personerÃa jurÃdica a la Coordinación General de Apoyo Integral de las Nacionalidades y Pueblos de la Costa, cuyas siglas son «COGAINAPIC», con domicilio principal en el cantón Santo Domingo de los Colorados.
n
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CHIMBORAZO:
n
004 Concédese personerÃa jurÃdica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada «9 de Febrero», con domicilio en el barrio El Mirador, cantón Penipe, provincia de Chimborazo.
n
RESOLUCIONES:
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
101 Derógase el «Reglamento del Aire del Ecuador», publicado en el Registro Oficial No 156 del 26 de marzo de 1993.
n
SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:
n
020 ExpÃdese la norma que establece el procedimiento para la aplicación de la Resolución 012 sobre embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
CalifÃcanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
SBS-INJ-2006-305 Doctora en contabilidad y auditorÃa informática Linet Jacqueline Velasteguà Coronel.
n
SBS-INJ-2006-306 Arquitecto Jimmy Rafael Sangoluisa RodrÃguez..
n
SBS-INJ-2006-307 Ingeniero agrónomo Rafael Antonio Clavijo Serrano.
n
SBS-INJ-2006-308 Arquitecto José Fernando Jaramillo Vergara.
n
SBS-INJ-2006-309 Economista Maritza Elizabeth RamÃrez Moran.
n
SBS-INJ-2006-311 Arquitecto Alejandro Vicente Albán Ortiz.
n
FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
n
– Derógase la resolución sin número de 16 de marzo del 2005, publicada en el Registro Oficial No 556 de 1 de abril del 2005.
n
ORDENANZA METROPOLITANA:
n
3629 Concejo Metropolitano de Quito: De reconocimiento, registro y actualización catastral de las construcciones informales del Distrito.
n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza reformatoria que reglamenta la ocupación del mercado municipal y otros.
n
– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza reformatoria que reglamenta la prestación del servicio del camal municipal.
n
– Cantón Santa Elena: Que aprueba el plano del valor del suelo urbano, los factores de aumento o reducción del valor del suelo, los parámetros para la valoración de las edificaciones y demás construcciones, y las tarifas, que regirán para el bienio 2006 – 2007.
n
– Gobierno Municipal del Cantón Lomas de Sargentillo: Que establece los requisitos municipales para ejercer actos de comercio y para el funcionamiento de locales destinados para desarrollar actividades comerciales, industriales y financieras; y, que regula la tasa de habilitación, industriales y financieros.
n
– Cantón Zamora: Que reglamenta la institucionalización del Plan de Desarrollo Cantonal Concertado y la asignación, distribución, ejecución, seguimiento, control y evaluación del presupuesto participativo anual.
n nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que a partir del 9 al 10 de mayo del 2006, en la ciudad den Madrid – ¬España, se realizará la Reuniónn de Cancilleres Iberoamericanos; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo Primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo, del 9 al 10 de mayo del 2006.
nn
ArtÃculo Segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasione este desplazamiento, al igual que los gastosn de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.
nn
ArtÃculo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.
nn
ArtÃculo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
ArtÃculo Quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de mayo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo Primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con motivo de su visita oficial y para asistir an la Reunión Ministerial del Movimiento de PaÃsesn No Alineados, en la ciudad de Kuala Lumpur – Malasia a partirn del 23 al 30 de mayo del 2006.
nn
ArtÃculo Segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que losn gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.
nn
ArtÃculo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.
n ArtÃculo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
ArtÃculo Quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de mayo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- Declarar al Embajador Franciscon Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con motivo de su visita oficial a China a partirn del 31 de mayo al 3 de junio del 2006.
nn
ArtÃculo segundo.- Los viáticos y másn egresos que ocasionen estos desplazamientos, al igual que losn gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n se aplicará al presupuesto de su institución an la que pertenece.
nn
ArtÃculo tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará de dicha Carteran de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinoza, Viceministron de Relaciones Exteriores.
nn
ArtÃculo cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
nn
ArtÃculo quinto.- Este decreto estará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de mayo del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No. 2006-344-CsG-PN de abril 17 del 2006,n emitida por el H. Consejo de Generales de la PolicÃa Nacional;n
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n formulado mediante oficio No. 2006-872-SPN de mayo 8 del 2006,n previa solicitud del señor Comandante General de la PolicÃan Nacional, con oficio No. 0565/DGP/PN de mayo 2 del 2006;
nn
De conformidad con el inciso primero del Art. 4 y l7-A deln Reglamento de Condecoraciones de la PolicÃa Nacional;n y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1. Conferir la Condecoración «Reconocimienton Institucional» al señor Coronel de PolicÃan de E.M. Mario Francisco RamÃrez Herrera.
nn
Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de junio del 2006.n
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y PolicÃa.n
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En consideración a la renuncia presentada por el señorn doctor Julio César González GarcÃa, al cargon de Gobernador de la provincia de ManabÃ; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171 numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República y el artÃculo 24 del Estatuto del Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- Aceptar la referida renuncia, dejandon constancia del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señorn doctor Julio César González GarcÃa, porn sus servicios al paÃs, desde las funciones de Gobernadorn de la provincia de ManabÃ.
nn
ArtÃculo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
No.n 1502
n Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
A pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n licenciado Felipe Vega De la Cuadra, constante en oficio No.n 0320 del 2 de junio del 2006; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República y el artÃculo 24 del Estatuto del Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- Nombrar al señor ingenieron Rodrigo ElÃas Vélez Velasco, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia de ManabÃ.
nn
ArtÃculo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones, por invitación del Ministron de Transporte y Comunicaciones del Perú, asistirán a una reunión para elaborar un estudio conjunto de navegabilidadn del rÃo Napo, que se realizará en la ciudad den Lima, Perú del 8 al 10 de junio del 2006; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo uno.- Autorizar al ingeniero Derlis Palaciosn Guerrero, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n para que asista, por invitación del Ministro de Transporten y Comunicaciones del Perú, a una reunión para elaborarn un estudio conjunto de navegabilidad del rÃo Napo, quen se realizará en la ciudad de Lima, Perú del 8 aln 10 de junio del 2006.
nn
ArtÃculo dos.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, al ingeniero Miguel Arregui Camacho, Subsecretarion de Vialidad.
nn
ArtÃculo tres.- Los gastos que demande el cumplimienton de la referida comisión, serán aplicados con cargon al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
nn
ArtÃculo cuatro.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.n
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- Conceder licencia sin sueldo deln 12 al 22 de junio del 2006, al señor economista Alberton Cárdenas, Director General del Servicio de Rentas Internas,n para que pueda ausentarse del paÃs y atender asuntos den Ãndole personal.
nn
ArtÃculo segundo.- En ausencia del economista Alberton Cárdenas, atenderá la Dirección Generaln de Servicio de Rentas Internas, la ingeniera Patricia Carrera,n Directora de Gestión Tributaria.
nn
ArtÃculo tercero.- La presente licencia no implican egreso alguno para el Presupuesto General del Estado.
nn
ArtÃculo cuarto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.n
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Que, del 5 al 8 de junio del 2006, el señor ingenieron Iván RodrÃguez Ramos, Ministro de EnergÃan y Minas se trasladará a New York, Estados Unidos de América,n conjuntamente con autoridades del Ministerio de EconomÃan y Finanzas, con el fin de promocionar nuevos proyectos eléctricosn y petroleros; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artÃculo 171 de la Constitución PolÃtican de la República,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios en el exterior del 5 al 8 de junio del 2006, aln señor ingeniero Iván RodrÃguez Ramos, Ministron de EnergÃa y Minas quien efectuará las gestionesn antes señaladas, en representación del Gobiernon Ecuatoriano.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular sen encarga la Cartera de EnergÃa y Minas al ingeniero Roberton Jaime Serrano Castells, Subsecretario de Hidrocarburos.
n ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisiónn de servicios en el exterior, serán cubiertos con cargon al presupuesto del Ministerio de EnergÃa y Minas.
nn
ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1872, publicado en el Registron Oficial No. 425 de 3 de octubre del 2001, se creó la SecretarÃan General para la Producción, como unidad administrativan de la Presidencia de la República;
nn
Que con Acuerdo No. 2, publicado en el Registro Oficial No.n 282 de 1 de marzo del 2004, se estableció la estructuran orgánica de la Presidencia de la República;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1436 de 29 de mayo deln 2006, se acepta la renuncia presentada por el ingeniero JoaquÃnn Zevallos Macchiavello del cargo de Secretario General para lan Producción, fecha desde la cual se encuentra vacante esan SecretarÃa;
nn
Que el inciso segundo del artÃculo 65 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon determina que, en caso de puestos vacantes que deben ser suprimidosn podrá prescindirse del dictamen o informe de la SecretarÃan Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 171 numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República; 17 de la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 letra h) del Estatuton del Régimen JurÃdico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- SuprÃmese la SecretarÃa General paran la Producción, como unidad administrativa de la Presidencian de la República.
nn
Art. 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 1872, publicadon en el Registro Oficial No. 425 de 3 de octubre del 2001; y, suprÃmasen de la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Repúblican a la SecretarÃa General para la Producción.
nn
Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 3 de la Ley de Servicio Exterior establecen que son órganos del servicio exterior de la República,n el Ministerio de Relaciones, las misiones diplomáticasn y las oficinas consulares;
nn
Que los artÃculos 110 y 118 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior establecen, en su orden, que los funcionariosn del servicio exterior serán designados, indistintamente,n para el ejercicio de cargos correspondientes a su respectivan categorÃa en cualquiera de los tres órganos deln servicio y que todos los funcionarios del servicio exterior estaránn sujetos a traslado o rotación;
nn
Que el numeral 4 del artÃculo 134 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior dispone que los funcionarios que prestenn servicios en el exterior percibirán, además deln sueldo básico, entre otras asignaciones gastos de representación;
nn
Que el artÃculo 138 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior fija las reglas del derecho a los gastos de representaciónn para los jefes de misión, ministros y encargados de negociosn a.i.;
nn
Que mediante reiterados pronunciamientos contenidos en losn oficios números 16766 de 6 de abril de 1992, 14454 den 22 de septiembre del 2000, 21123 de 20 de diciembre del 2001n y 27718 de 7 de enero del 2003, el Procurador General del Estado,n «concluye que los funcionarios del Ministerio de Relacionesn Exteriores que prestan servicios en el exterior y que estánn determinados en el Art. 138 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior, tienen derecho a percibir «gastos de representación»n en las cantidades fijadas por dicha disposición; en cuanton a los demás funcionarios que laboran en el Ministerion de Relaciones Exteriores, es la Función Ejecutiva la quen determinará, tanto los beneficiarios, como sus montos,n atendiendo las funciones que cumplen y la jerarquÃa den sus puestos»;
nn
Que mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-2774 de 21 de abril deln 2006, el Ministro de EconomÃa y Finanzas señalan que no existe inconveniente desde el punto de vista presupuestarion para que se tramite el presente decreto ejecutivo, ya que losn gastos de representación para los funcionarios del Ministerion de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios fuera deln paÃs, serán financiados con recursos de autogestiónn de la citada Cartera de Estado y cuya aplicación no incrementarán la masa salarial institucional del presente ejercicio fiscal;n y,
nn
En ejercicio de la atribución conferida por la letran f) del artÃculo 11 del Estatuto del Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- Disponer que los gastos de representaciónn a favor de los funcionarios de la primera categorÃa deln servicio exterior ecuatoriano, indistintamente del órganon en el exterior al que hayan sido designados, se paguen con unn valor equivalente al 100% de la compensación por el coston de vida.
nn
ArtÃculo segundo.- Disponer que los gastos de representaciónn a favor de los funcionarios de la segunda categorÃa deln servicio exterior ecuatoriano cuando se desempeñen exclusivamenten como ministros jefes de las oficinas consulares se paguen conn un valor equivalente al 100% de la compensación por eln costo de vida, manteniéndose el pago del 50% a los ministrosn donde haya Embajador.
nn
ArtÃculo tercero.- Con respecto al pago de los gastosn de representación a favor de los funcionarios que se desempeñann como encargados de negocios a.i., se mantendrá lo dispueston en el Acuerdo Ministerial No. 000141 de 26 de mayo de 1993.
nn
ArtÃculo cuarto.- Los funcionarios del Ministerio den Relaciones Exteriores que desempeñen funciones en el paÃs,n no tendrán derecho a percibir los referidos gastos den representación.
nn
ArtÃculo final.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de la fecha den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.n
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, en el 24 de noviembre del 2005, en la ciudad de Bruselasn – Bélgica, se ha suscrito el Convenio de Financiaciónn entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Repúblican del Perú y el Gobierno de la República del Ecuadorn «Apoyo a la Integración FÃsica Regional/Ejen Vial No. 1 Perú – Ecuador», cuyo objetivo, por parten de la Comunidad Europea, es el de contribuir a la financiaciónn del Proyecto No. ALA/2005/017-545, denominado «Apoyo a lan Integración FÃsica Regional/Eje Vial No. 1 Perún – Ecuador»;
nn
Que, la AsesorÃa Técnico JurÃdica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 59-ATJ-06n del 21 de febrero del 2006, considera que dicho convenio no requieren aprobación del Honorable Congreso Nacional, al no recaern su texto en el artÃculo 161 de la Constituciónn PolÃtica del Estado, por lo que debe ser ratificado porn el señor Presidente Constitucional de la República,n según lo dispone el artÃculo 171 numeral 12 lan Carta Magna vigente;
nn
Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del paÃs;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artÃculo 171 de la Constitución PolÃtican de la República y el artÃculo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativo den la Función Ejecutiva, vigentes,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- RatifÃcase el Convenio den Financiación entre la Comunidad Europea y el Gobiernon de la República del Perú y el Gobierno de la Repúblican del Ecuador «Apoyo a la Integración FÃsican Regional/Eje Vial No. 1 Perú – Ecuador», suscriton en la ciudad de Bruselas – Bélgica, el 24 de noviembren del 2005.
nn
ArtÃculo segundo.- PublÃquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declara ley de la República.
nn
ArtÃculo tercero.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el señor Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio del 2006.n
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.n
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
En uso de las atribuciones que le conceden los artÃculosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artÃculon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n que en su texto dice «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, al señor CAPT.n DE INF. 170968866-5 Campaña del Pozo Jakson Lenin, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 31 de mayo del 2006.
nn
Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 8 de junio deln 2006.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) GRAD. (r) Oswaldo JarrÃn Román, Ministron de Defensa Nacional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que con el objeto de cumplir con la misión de la PolicÃan Nacional, establecida en la Constitución PolÃtican de la República y en la Ley Orgánica de la PolicÃan Nacional, es necesario fortalecer su estructura organizacionaln de manera que permita un desenvolvimiento acorde a los requerimientosn de la ciudadanÃa;
nn
Que es indispensable introducir reformas al Reglamento Generaln a la Ley de Personal de la PolicÃa Nacional, con el objeton de administrar de mejor manera su recurso humano, aprovechandon al máximo la capacidad y desempeño de sus miembros,n sobre todo de quienes han alcanzado las máximas jerarquÃasn dentro de la institución policial;
nn
Que mediante Resolución No. 2006-360-CsG-PN, dictadan por el H. Consejo de Generales de la PolicÃa Nacional,n en sesión realizada el 24 de abril del 2006, en su parten pertinente, señala «3.- Disponer al señorn Director Nacional de AsesorÃa JurÃdica de la PolicÃan Nacional, elabore un Proyecto de Reforma a los cargos y funcionesn que deben desempeñar dentro de la Planta Orgánican de la Institución los señores Generales Inspectores…»;
nn
Que mediante Resolución No. 2006-402-CsG-PN, emitidan por el H. Consejo de Generales de la PolicÃa Nacional,n en sesión celebrada el 8 de mayo del 2006, aprobón reformar el Art. 17 del Reglamento General a la Ley de Personaln de la PolicÃa Nacional;
nn
Que de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Reglamenton General de la Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,n los reglamentos generales a las leyes policiales y los que fuerenn necesarios para regular situaciones institucionales de aplicaciónn general, serán aprobados por el Presidente de la República;n y,
nn
En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional, y Art. 11n del Reglamento a la Ley Orgánica de la PolicÃan Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Sustitúyase el texto del artÃculo 17n del Reglamento General a la Ley de Personal de la PolicÃan Nacional, por el siguiente:
nn
«El grado de General Inspector sigue en orden jerárquicon al de General Superior. Al grado de General Inspector correspondenn las funciones de Jefe del Estado Mayor, Inspector General, Directoresn Generales y Nacionales, de acuerdo al Orgánico Anual aprobadon por el Consejo de Generales de la PolicÃa Nacional».
nn
Art. 2.- La presente reforma entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 9 de junio del 2006.
nn
f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
A pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n licenciado Felipe Vega de la Cuadra, constante en oficio No.n 0298 DMG del 25 de mayo del 2006; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confieren el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República y el artÃculo 24 del Estatuto del Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Joffre Eduardon Roldán Izquierdo, para desempeñar las funcionesn de Gobernador de la provincia de El Oro.
nn
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de junio de 2006.
nn
f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.
nn
nn
nn
Ab. Miguel MartÃnez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución PolÃtica de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacÃficos;n
nn
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personerÃa jurÃdica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del TÃtulo XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den l998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen JurÃdico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln MartÃnez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personerÃa jurÃdican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del TÃtulo XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n
nn
Que, en asambleas generales de junio 25 y julio 2 y 9 deln 2005 respectivamente, la organización estudió yn analizó el estatuto social, habiéndose dispueston que su Directiva solicite al Ministerio de Bienestar Social lan aprobación, constituyendo parte integrante del presenten acuerdo ministerial el acta de dicha asamblea;
nn
Que, la Dirección de AsesorÃa Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1957-AL-PJ-LFM-2005n de noviembre 21 del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación, del Estatuto del Comité Barrialn de Desarrollo Social «San Felipe» con domicilio enn la parroquia Llano Chico, cantón Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del TÃtulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerÃan jurÃdica al Comité Barrial de Desarrollo Socialn «San Felipe», con domicilio en la parroquia Llano Chico,n cantón Quito, provincia de Pichincha, sin modificaciónn alguna.
nn
Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
nn
Art. 3.- Disponer que el comité, ponga en conocimienton del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personerÃa jurÃdican y las que le sucedan, en el plazo de 15 dÃas posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.
nn
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del comité y al Presidenten como su representante legal.
nn
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité y de éste con otros, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.
nn
PublÃquese conforme la ley.- Dado en Quito, a 7 den diciembre del 2005.
nn
f.) Ab. Miguel MartÃnez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.
nn
nn
nn
Ab. Miguel MartÃnez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución PolÃtica de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacÃficos;n
nn
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personerÃa jurÃdica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del TÃtulo XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den l998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos, de las organizaciones pertinentes;
nn
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigailn Arosemena, Secretario de Estado que de conformidad con el Art.n 17 del Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativon de la Función Ejecutiva, es competente para el despachon de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln MartÃnez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personerÃa jurÃdican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del TÃtulo XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n
nn
Que, la Dirección de AsesorÃa Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 2394-AL-PJ-SR-05n de 23 de noviembre del 2005, ha emitido informe favorable paran la aprobación, del estatuto y concesión de personerÃan jurÃdica a favor del Comité Pro-Mejoras «Lasn Lajas» con domicilio en el sector San José de Morán,n parroquia Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha,n por cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivon N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficialn N° 660 de septiembre 11 del mismo año y del TÃtulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 den junio 24 del 2005; y,
nn
En ejercicio de las facultades legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerÃan jurÃdica al Comité Pro-Mejoras «Las Lajas»,n con domicilio en el sector San José de Morán, parroquian Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha, con lasn siguientes modificaciones:
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PRIMERA: En el Art. 1, después de: «disposicionesn del TÃtulo» sustitúyase «XXIX» porn «XXX», y a continuación de: «Libro Primero»n agréguese «de la Codificación».
nn
SEGUNDA: Al final del Art. 10, agréguese «Porn cualquier causa que el socio pierda la calidad de tal, la organizaciónn deberá comunicar al Ministerio de Bienestar Social paran su registro».
nn
TERCERA: En el literal b) del Art. 37, en lugar de: «quince»n póngase «lo establecido legalmente», al finaln del referido artÃculo, agréguese «a faltan de ésta lo resolverá el Ministerio de Bienestarn Social».
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CUARTA: En disposiciones generales, a continuaciónn de: «Asamblea General de» sustitúyase «moradores»n por «socios» y antes de: «dÃas subsiguientes»n en lugar de «30» póngase «15».
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Art. 2.- Registrar el calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:
nn
Art. 3.- Disponer que el comité una vez adquirida personerÃan jurÃdica y dentro de los 15 dÃas siguientes, procedan a la elección de la Directiva de la organizaciónn y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerion de Bienestar Social, para el registro pertinente, igual procedimienton observará para los posteriores registros de Directiva.n
nn
Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del comité y al Presidenten como su representante legal.
nn
Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité y de ésta con otros, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.
nn
PublÃquese de conformidad con la ley.
nn
Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2005.
nn
f.) Ab. Miguel MartÃnez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.
nn
nn
nn
Ab. Miguel MartÃnez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
nn
Considerando:
nn
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución PolÃtica de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacÃficos;n
nn
Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesió