JUNIO DE 2006

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Mi̩rcoles, 21 de junio de 2006 РR. O. No. 296
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0517 Apruébase la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Machachi, provincia de Pichincha.

n

0518 Apruébase la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Célica, provincia de Loja.

n

0519 Apruébase la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Pichincha, provincia de Manabí.

n

0520 Agradécese al señor Fernando Garcés León, los servicios prestados y encárgase al señor Carlos Villa, la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón San Pedro de Huaca: Reformatoria a la Ordenanza de reglamentación urbana para la ciudad de Huaca y su parroquia rural Mariscal Sucre.

n

001 JPD 2006 Gobierno Municipal del Cantón El Chaco: Sustitutíva que regula la administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Munici ales..

n

– Cantón Salinas: Que reforma a la Ordenanza que establece la Tabla valorativa de la tierra para el bienio comprendido entre el primero de enero del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007 y las Normas técnicas para el cálculo del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones.

n nn

No. 0517

nn

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0120 de 11 de agoston del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Machachi, provincia de Pichincha;

nn

Que, mediante oficio N° 2005-102-CBCM de 10 de noviembren del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Machachi, provincia de Pichincha, en los siguientesn términos:

nn

INGRESOS:

nn nn

PARTIDA CONCEPTO INCREMENTO
n 11.02.01 Adici. predios urbanos 5.736,36
n 11.02.02 Adici. predios rústicos 74,63
n 13.01.12 Permisos, licencias y patentes 1.848,79
n 17.04.99 Otras multas 179,00
n ————–
n TOTAL INGRESOS US $ 7.838,78

nn

EGRESOS:

nn

Nº
n PARTIDA CONCEPTO INCREMENTO
n 53.02.07 Difusión, información y publicidad 700,00
n 53.04.02 Manten. y conserv. Inmuebles 6.338,78
n 53.04.05 Mantenimiento de vehículos 500,00
n 53.08.03 Combustibles y lubricantes 300,00
n ————–
n TOTAL EGRESOS US $ 7.838,78

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0518

nn

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0190 de 29 de agoston del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Celica, provincia de Loja;

nn

Que, mediante oficio N° 092-CBC-05 de 17 de noviembren del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Celica, provincia de Loja, en los siguientes términos:

nn

INGRESOS:

nn

PARTIDA CONCEPTO INCREMENTO
n 14.03.04 Adicional energía eléctrica 3.018,53
n ————–
n TOTAL INGRESOS US $ 3.018,53

nn

EGRESOS:

nn

Nº
n PARTIDA CONCEPTO INCREMENTO
n REDUCCION
n 57.02.03 Comisiones bancarias 20,00
n 58.01.02 Aporte entidades autónomas 80,00
n 75.01.07 Construcción edificios y locales 3.298,53
n 84.01.09 Libros y colecciones 180,00
n —————————-
n TOTAL EGRESOS US $ 3.298,53 280,00
n + INGRESOS US $ 3.018,53
n ————– ————–
n TOTAL US $ 3.298,53 3.298,53

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0519

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0237 de 31 de agoston del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Pichincha, provincia de Manabí;

nn

Que, mediante oficio N° 0230-CBPPMICO de 13 de julio deln 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Pichincha, provincia de Manabí, en losn siguientes términos:

nn

INGRESOS:

nn

Nº
n PARTIDA CONCEPTO INCREMENTO
n 18.01.04 Aporte entidades seccionales 7.200,00
n ——————
n TOTAL US $ 7.200,00

nn

EGRESOS:

nn

Nº
n PARTIDA CONCEPTO INCREMENTO
n 53.02.99 Otros servicios generales 6.000,00
n 53.03.01 Pasajes al interior 150,00
n 53.03.03 Viáticos y subsistencias país 450,00
n Nº
n PARTIDA CONCEPTO INCREMENTO
n 53.08.02 Vestuario y prendas protección 150,00
n 53.08.04 Combustibles y lubricantes 50,00
n 84.01.03 Muebles y equipos de oficina 400,00
n ——————
n TOTAL US $ 7.200,00

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0520

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0304 de 23 de septiembren del 2005, se encarga la Jefatura del Cuerpo de Bomberos al señorn Fernando Garcés León, hasta que sea remitida lan terna para designar al titular;

nn

Que, mediante oficio N° 0003-JPREV de 3 de octubre deln 2005, el señor arquitecto Fernando Garcés, lamentan no poder aceptar el encargo como Jefe del Cuerpo de Bomberos;

nn

Que, mediante oficio N° 464 PJ-CBVA de 21 de noviembren del año en curso, el Coronel (B) Wilson Gómez Crespo,n remite el oficio suscrito por los miembros del Consejo de Administraciónn y Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Macas mediante el cualn solicitan se encargue al señor Carlos Villa, hasta quen el Consejo de Administración remita la terna para designarn al titular; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Fernando Garcésn León, los servicios prestados como Jefe encargado deln Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Morona Santiago.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar al señor Carlos Villa,n la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Macas, provincia de Moronan Santiago, hasta que el Consejo de Administración y Disciplinan remita la terna para designar al titular.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

ELn I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON
n «SAN PEDRO DE HUACA»

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario realizar el perfecto control de la ciudadn y la cabecera parroquial, por ende el Plan de Ordenamiento Urbanon de Huaca, perteneciente a la provincia del Carchi, regirán mediante la aprobación de la presente ordenanza municipaln para aplicarse con carácter obligatorio general vinculadon con todos los aspectos que la constituyen;

nn

Que, la presente ordenanza contiene reglamentaciones vinculadasn al desarrollo urbano de Huaca y su parroquia, y básicamenten son relativas a la delimitación de zonas de aplicaciónn del plan, usos, áreas de lotes, áreas de construcción,n retiros alturas y todas aquellas relacionadas al uso y ocupaciónn del suelo urbano;

nn

Que, de acuerdo a Ley de Régimen Municipal, Art. 11n numeral 2, al Municipio le corresponde planificar e impulsarn el desarrollo físico del cantón y sus áreasn urbanas y rurales;

nn

Que, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal, Art.n 14: son funciones primordiales del Municipio, el control de construcciones;n

nn

Que, de acuerdo a Ley de Régimen Municipal Art. 63,n numerales 3, 4, 5, 6, 13, 14, 18, 34, 36: la acción deln Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines deln Municipio; y,

nn

Que, de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal Art.n 146 literales: e), g), l), m), en materia de planeamiento y urbanismon a la Administración Municipal le compete: proceder a lan zonificación; estudiar y prever las posibilidades de crecimienton y determinar las zonas de expansión; velar por que lasn disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobren el uso de la tierra y la ordenación urbanístican en el territorio del cantón se ejecuten; aprobar los planosn de toda clase construcciones, las que sin este requisito no podránn llevarse a cabo; vigilar la estabilidad de los edificios y conminarn a su demolición cuando amenace ruina,

nn

Expide:

nn

La Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de reglamentaciónn urbana para la ciudad de Huaca y su parroquia rural Mariscaln Sucre.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

SECCION I

nn

AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

nn

Art. 1.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicaránn dentro del área urbana y urbanizable de Huaca, conformen al plano adjunto y tiene como finalidad el uso racional, ocupaciónn y utilización del suelo, ejerciendo control sobre el mismon con competencia exclusiva y privativa.

nn

Las personas que dentro de las áreas materia de estan ordenanza: remodelen, reestructuren o modifiquen en cualquiern forma, en todo o en parte una construcción existente,n cumplirán las disposiciones de esta ordenanza y sus reglamentos.

nn

Art. 2.- Para la aplicación e interpretaciónn de esta ordenanza se tomarán en cuenta el contenido den los documentos y planos que se detallan a continuación:

nn

Plano de zonificación.
n Plano de uso de suelos.

nn

SECCION II

nn

REVISION Y MODIFICACIONES

nn

Art. 3.- Periódicamente cada cuatro años sen harán revisiones periódicas, en funciónn de las nuevas necesidades del desarrollo urbano, o por circunstanciasn de carácter demográfico o económico quen incidan sustancialmente sobre la ordenación del suelo.

nn

Art. 4.- El Departamento de Planificación, elaborarán los planes de ordenamiento de la ciudad de Huaca y la cabeceran parroquial de Mariscal Sucre de manera obligatoria; estos estudiosn podrán modificar los principios generales y particularesn del desarrollo, así como la zonificación establecidan por esta ordenanza.

nn

Art. 5. Facultades del Concejo Municipal.- Las reformas an esta ordenanza deberán contar con informes de las comisionesn correspondientes y los informes de la Dirección de Planificación,n basados en un estudio que considere la incidencia de la propuestan de reforma sobre el desarrollo urbano, en los siguientes casos:

nn

a) Al tratarse de obras de equipamiento urbano;

nn

b) Cuando sean inejecutables las disposiciones de la ordenanzan de zonificación; y,

nn

c) Cuando luego del estudio técnico debidamente justificadon realizado por la Dirección de Planificación sen proponga la ocupación de retiros frontales en zonas on sectores definidos de la ciudad.

nn

CAPITULO II

nn

USOS DE SUELO

nn

Art. 6.- Los usos del suelo urbano se clasifican en Generalesn y Detallados.
n Los Generales pueden ser: Residencial, Comercial, Administrativo,n Industrial, de Equipamiento, de Servicios Públicos y den Protección Ecológica.

nn

Los usos de suelo detallados se refieren a la particularidadn de cada uso general.

nn

Art. 7. Las relaciones de compatibilidad, condicionado o prohibido,n se determinan en las zonificaciones.

nn

Art. 8. Uso de suelo residencial.- Es el de inmuebles destinadon a vivienda, independiente, edificios aislados o combinados conn otros usos de suelo. Pueden ser:

nn

o Residencial urbano, corresponde a vivienda de baja, medianan y alta densidad.

nn

o Residencial múltiple, corresponde a vivienda combinadon con otros usos compatibles de comercio y equipamiento.

nn

o Residencial agrícola, corresponde a vivienda en lan que la actividad predominante es la agropecuaria y forestal.

nn

Art. 9. Uso de suelo comercial.- Es de los inmuebles destinadosn al acceso del público para intercambio comercial y puedenn ser:

nn

(C1) Comercio barrial: Corresponde al comercio vecinal y esn compatible a vivienda (tiendas, farmacias, papelerías,n consultorios, picanterías, sastrerías, joyerías,n carnicerías, licorerías, reparación de calzado,n etc.).

nn

(C2) Comercio sectorial: Corresponde al comercio dirigidon a un sector de la ciudad de uso exclusivo de intercambio de productosn y servicios (almacenes de artículos de hogar, repuestos,n oficina de profesionales, restaurantes, micro mercados, ferreterías,n agencias de bancos, viajes y turismo, bodegas de abastos, materialn eléctrico, etc.).
n (C3) Comercio zonal: Corresponde al comercio dirigido a todan una zona de la ciudad (mercados, centros comerciales, almacenes,n distribución de comestibles, funerarias, vidrieras, pinturas,n mecánicas, etc.).

nn

(C4) Comercio de ciudad: Corresponde a un nivel mayor de comercion e incidencia dentro de la ciudad (mercado mayorista, camal, autoservicios,n materiales de construcción, agropecuarios, etc.).

nn

(C5) Comercio especial: Corresponde a comercios con nivelesn de contaminación o riesgo como industriales, químicos,n productos inflamables o explosivos, gasolineras, salas de juegos,n depósitos de distribución de GLP.

nn

(C6) Comercio restringido: Corresponde a moteles, lenocinios,n prostíbulos y similares, centro de acopio de GLP.

nn

Art. 10. Uso del suelo industrial.- Destinado a operacionesn de producción industrial almacenamiento y bodegaje, reparaciónn de productos y mantenimiento de automotores, tratamiento y disposiciónn de desechos sólidos y líquidos.

nn

Según su jerarquía se definen en:

nn

a) Transporte.- Son los equipamientos de servicio públicon tales como: estacionamientos, paradas y terminales terrestres,n etc.;

nn

b) Infraestructura.- Instalaciones necesarias para garantizarn el buen funcionamiento de los servicios de infraestructura den las zonas urbanas, tales como: almacenamiento y distribución,n centrales y subestaciones de servicio; y,

nn

c) Tratamiento de desechos sólidos y líquidos.-n Plantas procesadoras, rellenos sanitarios, incineración,n lagunas de oxidación, etc.

nn

Art. 11. Uso de suelo de protección ecológica.-n Es el destinado a la conservación y protecciónn del medio ambiente de la ciudad. Su uso será reglamentadon a través de planes de manejo específicos y son:

nn

a) Protección ecológica:

nn

o Bosques y vegetación protectores: En el que se permitiránn usos científicos, recreación ecológica yn turística.

nn

o Agrícola: Cultivos de ciclo corto (legumbres, hortalizas,n etc.).

nn

o Ambiental ecológico: En el que se consideraránn elementos del paisaje, elementos naturales y demarcaciones ecológicasn especiales (vegetación particularizada e hitos naturales);

nn

b) Protección de ríos, quebradas y cuencas hidrográficas;n y,

nn

c) Areas arqueológicas: Sitios con su entorno ambientaln y paisajístico de valor histórico y cultural.

nn

Art. 12. Usos no permitidos en las áreas urbanas: Quedann excluidos para todas las áreas urbanas, aquellos usosn incompatibles con la conservación y recuperaciónn arquitectónica y urbana sobre todo los siguientes:

nn

a) Comercio C5: Especial y C6 restringido.

nn

b) Industria de mediano impacto I 2, de alto impacto I 3 yn peligrosa I 4; y,

nn

c) Instalaciones de carácter militar relacionadas conn la defensa nacional que pueden ser blanco de ataque en caso den conflagración externa.

nn

CAPITULO III

nn

DE LA ZONIFICACION

nn

Art. 13. Aspectos determinados por la zonificación.-n La zonificación propuesta determina la forma de ocupación,n lote mínimo, frente mínimo, retiro frontal, lateral,n posterior, altura máxima de planificación, coeficienten de ocupación del suelo (COS) y coeficiente de utilizaciónn del suelo (CUS).

nn

Art. 14. Alcance de la zonificación.- La zonificaciónn afectará a los lotes que tengan su frente hacia el ejen de las vías.
n En terrenos con frentes a avenidas, cuyo ancho sea mayor o igualn a 15 m y que tengan retiros frontales de edificación den 5 m, ubicados en sectores donde la zonificación autorizan 3 pisos de altura (9 m), podrá autorizarse una alturan máxima de 2 pisos más; es decir, 15 m, mecanismon por el cual se acoge a la intensificación del uso deln suelo constante en esta ordenanza.

nn

Cuando el lote tenga dos o más zonificaciones, podrán acogerse al uso y a la zonificación de mayor altura, respetandon las condiciones de ocupación y retiros de cada vía.n En caso de división de la propiedad, podrá acogersen al lote mínimo de la zonificación.

nn

La Dirección de Planificación a travésn de un estudio especial, será quien emita su informe paran modificaciones posteriores a través de la Comisiónn de Obras Públicas y Planificación y el Concejon Municipal en última instancia.

nn

Art. 15. Codificación.- Para la codificaciónn de la zonificación se establece un código alfanuméricon compuesto de una sigla y tres dígitos cuyos significadosn son los siguientes:

nn

La sigla identifica la forma de ocupación:

nn

A: Aislada
n B: Pareada
n C: Continua
n D: Línea de fábrica

nn

Los tres primeros dígitos identifican la dimensiónn del lote mínimo:

nn

001: Lote de interés social
n 0018: 180 m2
n 002: 200 m2
n 005: 500 m2
n 010: 1000 m2

nn

El tercer dígito identificará el númeron de pisos.

nn

Art. 16. Tipos de zonificación.- Los diferentes tiposn de zonificación y sus parámetros se detallan enn el cuadro anexo a este código y en el plano adjunto den la presente ordenanza.

nn

Art. 17.- Cuando parte o toda la edificación NO sen destine a vivienda, por su naturaleza, para el cálculon del COS y CUS, esta aportará únicamente con eln 60% de su superficie, esto en los casos de comercios, oficinas,n consultorios, etc. siempre que no signifique alterar la alturan y retiros de la edificación.

nn

Art. 18.- En caso de que la zonificación determinen parámetros que contradigan o sean incoherentes a una tendencian edificatoria del sector con nivel de consolidación quen sobrepase el 50%, estos tendrán la opción de sern analizados por la Dirección de Planificación, determinandon retiros y forma de ocupación de acuerdo a la imagen urbanan correspondiente.

nn

Art. 19. Lotes menores a los previstos en la zonificación.-n En el caso de existirlos, las edificaciones se sujetaránn a los datos de alturas, retiros, COS, CUS y densidad de esa zonificación.

nn

CAPITULO IV

nn

NORMAS GENERALES DE DESARROLLO URBANO

nn

SECCION I

nn

DE LAS EDIFICACIONES

nn

Disposiciones Generales

nn

Art. 20.- Sobre las edificaciones de hormigón armadon existentes que soliciten su ampliación, se realizarán cumpliendo las siguientes normativas:

nn

a) Mantenerse dentro de lo que determina la zonificación,n uso del suelo y altura permitida;

nn

b) La intervención a realizarse estará enmarcadan a propiciar una adecuada integración con el tipo y característicasn arquitectónicas del entorno inmediato de la ciudad (altura,n volado, fachada, etc.); y,

nn

c) Planos estructurales con los que se construyó on informe de responsabilidad técnica sobre la factibilidadn estructural de ampliación por parte de un ingeniero civiln calificado.

nn

Art. 21. Sujeción a la normatividad vigente.- Todan edificación nueva se sujetará a las especificacionesn de la respectiva zonificación, a lo establecido en eln código de arquitectura y urbanismo en lo relacionado conn paredes divisorias, iluminación, ventilación yn ductos de basura, normas del Código Ecuatoriano de Construcciónn y a las siguientes normas generales:

nn

a) Retiros frontales: Los retiros frontales serán encepadosn y arborizados. En ningún caso se permitirá la ocupaciónn de los retiros frontales con edificaciones, salvo lo que se establecen sobre estacionamientos. En las zonas múltiples y que tengann uso comercial, los retiros frontales serán tratados yn considerados como prolongación de la acera y no se permitiránn estacionamientos, cerramientos, ni obstáculo alguno;

nn

b) Retiros laterales: Todo predio deberá cumplir conn los retiros establecidos en la zonificación respectiva,n pudiendo adosarse en la planta baja hasta una altura máximan de 3.50 m a las medianeras. En las vías colectoras, sen permitirán adosamientos hasta una altura de dos pisosn (6 metros), esta altura se medirá desde nivel naturaln del suelo;

nn

c) Altura máxima: Cuando se ocupe los retiros reglamentariosn con plataformas o terrazas accesibles la altura máximan permitida será de un metro sobre el nivel natural deln terreno.

nn

d) Cerramientos: Los cerramientos tendrán una alturan máxima de 2 m y rematados con una cornisa que guarde armonían con las edificaciones. El cerramiento será continuo yn enlucido liso. Los cerramientos frontales en caso de colindarn con elementos naturales o constructivos de carácter públicon (quebradas, jardines, complejos turísticos, educacionales,n etc.) podrán realizar un antepecho de 1 m de altura continuon o calado y/o una reja metálica. No se permitirán propaganda comercial más que la identificaciónn o razón social del predio.

nn

Los solares no edificados deberán cerrarse con unan pared de dos metros de altura como mínimo, debiendo sern revocada, pintada y tratada de tal forma que su acabado no atenten al ornato de la ciudad;

nn

e) Voladizos: Se permitirán voladizos siempre y cuandon los edificios contiguos lo tengan, propiciando siempre la unidadn morfológica de la manzana. En caso de edificaciónn en línea de fábrica desde una altura míniman de 3 m.

nn

En todos los casos el área de construcción máximan no superará el CUS fijado por la zonificación respectiva;n

nn

f) Culatas: Todas las culatas de las edificaciones deberánn ser enlucidas o resanadas y pintadas de color blanco;

nn

g) Ascensores: Es obligatoria su instalación en edificiosn cuya altura sea superior a cinco plantas, que se consideraránn desde el subsuelo en casos de haberlo. En edificaciones que utilicenn el sexto piso como espacio complementario de las viviendas conn acceso en el quinto piso (departamento tipo dúplex), non se requerirá ascensor; y,

nn

h) Transformadores: Toda construcción que requieran una carga eléctrica mayor de cincuenta (50) kilovatios,n deberá contemplar un recinto especial de acceso independienten para transformadores y accesorios propios de instalaciónn eléctrica, de las dimensiones y requisitos que exija lan empresa eléctrica, siempre que no sea factible su instalaciónn en postes o que no se trate de cámaras modulares compactas.

nn

Art. 22. Requisitos en edificaciones para uso industrial.-n Las edificaciones para uso industrial, además de los requisitosn previstos con carácter general, cumplirán las siguientesn exigencias:

nn

a) Retiros: Para las industrias que por su nivel de impacton y peligrosidad requieran retiros especiales mayores a los previstosn en la zonificación respectiva, serán definidosn por la Dirección de Planificación previo informen de la Dirección de Salud;

nn

b) La disposición de desechos sólidos industriales,n emisión de gases, partículas y otros contaminantesn atmosféricos, se sujetarán a las normas del Libron II de Salud, Comercio y Medio Ambiente y sus reglamentos, den la Dirección de Salud y Medio Ambiente, del Códigon de Arquitectura y Urbanismo y de los demás organismosn competentes en razón de la materia, conforme con la ley;n

nn

c) La prevención y control de la contaminaciónn de las aguas por las industrias, se realizará de conformidadn con las disposiciones del Reglamento para la Prevenciónn y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativon al recurso agua, emitido por el Ministerio de Salud Pública,n mediante Acuerdo Ministerial N° 2144, del Libro II de lan Salud, Comercio y Medio Ambiente, Título IV y su reglamento,n de la Unidad de Medio Ambiente, del Código de Arquitecturan y Urbanismo y de los demás organismos competentes en razónn de la materia conforme con la ley;

nn

d) Las actividades que generen radioactividad o perturbaciónn eléctrica, deberán cumplir con las disposicionesn especiales de la Comisión de Energía Atómica,n INECEL, y demás organismos competentes en razónn de la materia conforme con la ley;

nn

e) Los ruidos, vibraciones producidos por máquinas,n equipos o herramientas industriales, se sujetarán a lasn disposiciones del Reglamento para la prevención y controln de la contaminación ambiental originada por la emisiónn de ruidos, establecidos por el Ministerio de Salud Pública,n mediante Acuerdo Ministerial Nº 7789, del Libro II de lan Salud, Comercio y Medio Ambiente, Título V y su reglamento,n de la Dirección de Salud y Medio Ambiente, del Códigon de Arquitectura y Urbanismo y de los demás organismosn competentes en razón de la materia conforme con la ley.

nn

Art. 23. Altura, ocupación de retiros y excavaciones.-n Todas las construcciones se sujetarán a las siguientesn disposiciones en lo relativo a la altura de edificación,n ocupación de retiros y excavaciones:

nn

a) Se considera altura de edificación máximan a la asignada en el informe de regulación urbana, la misman que será correspondiente, tanto en números de pisos,n como distancia vertical;

nn

b) La altura de edificación se mantendrá paralelan al nivel natural del terreno, en todas las direcciones de sun topografía;

nn

c) En terrenos planos, la altura de edificación sen medirá incluyendo todos los locales habitables y no habitablesn que se encuentren parcial o totalmente sobre el nivel de la aceran y para el CUS se contabilizará únicamente los localesn habitables; y,

nn

d) En terrenos con pendiente positiva o negativa, no se podránn realizar excavaciones que superen el sesenta por ciento (60%)n de su área, la edificación deberá solucionarsen en volúmenes aterrazados, cuya longitud horizontal míniman será de tres metros (3 m) y máxima de quince metrosn (15 m) en dirección de la pendiente.

nn

La altura de la edificación se medirá en cadan volumen de aterrazamiento desde el primer nivel inferior quen contenga locales habitables en una superficie mayor al cincuentan por ciento (50%) del COS reglamentario y/o que sobresalga parcialn o totalmente del nivel natural del terreno.

nn

Dentro del volumen de aterrazamiento conformado y bajo eln nivel inferior válido para el cálculo de la alturan reglamentaria podrán ubicarse locales habitables o non habitables hasta un máximo de dos pisos de altura.

nn

Los traslapes o superposiciones producidas por el aterrazamienton igualmente no se contabilizarán en la sumatoria de pisosn y en el cálculo de la altura de edificación.
n En estos casos igualmente, el establecimiento del CUS contabilizarán todos los locales habitables;

nn

e) En terrenos con usos residenciales con pendiente positivan y siempre que la topografía del terreno en el retiro frontaln tengan niveles iguales y superiores a tres metros (3 m) sobren la rasante de la vía, la edificación podrán ocupar ese retiro en toda su longitud con locales no habitablesn tales como garajes, accesos cubiertos y/o bodegas, en la alturan máxima de un piso sobre la rasante de la vía. Podrán tener máximo dos accesos desde la calle.

nn

Las escaleras de acceso al nivel de ingreso en planta bajan pueden ocupar los retiros frontales y laterales, a partir den ese nivel, las escaleras respetarán los retiros reglamentarios;n

nn

f) En terrenos con zonificación residencial y con pendienten negativa y siempre que la topografía del terreno en eln retiro frontal tenga niveles iguales o superiores a tres metrosn (3 m) bajo la rasante, la edificación podrá ocuparn el retiro frontal en toda su longitud con locales no habitablesn tales como garajes, accesos y/o bodegas en la profundidad requeridan y bajo la rasante de la vía.

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Podrán usar el retiro frontal para acceder al nivel,n la escalera debe ser siempre por el interior del edificio.

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El retiro lateral puede utilizarse para construir escaleras,n únicamente para acceder hacia niveles bajo el nivel den la acera, pero respetando la pendiente natural del terreno;

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g) En terrenos con usos múltiples, con pendiente positivan y retiro frontal, la edificación no podrá ocuparn ese retiro, debiendo tratárselo como prolongaciónn de la acera y su uso será público. Preferentementen deberá efectuarse el desbanque necesario para que la aceran y el retiro frontal tengan niveles similares;

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h) En terrenos con usos múltiples, con pendiente negativan y retiro frontal, la edificación podrá ocupar eln retiro frontal, la edificación podrá ocupar eln retiro frontal en toda su longitud con locales no habitablesn tales como garajes, accesos y/o bodegas en la profundidad requeridan y bajo la rasante de la vía.

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La cubierta del retiro frontal ocupado en subsuelo deberán tratarse como prolongación de la acera y será den uso público. La altura máxima de esta losa de cubiertan sobre el nivel de la acera será de un metro (1 m) en eln punto más desfavorable;

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i) Los terrenos que presenten pendientes positivas o negativasn superiores al cincuenta por ciento (50%), para la ejecuciónn de los proyectos será necesario un estudio específicon del suelo, de los desbanques y taludes, que presentarán previamente el interesado a la Dirección de Planificaciónn para su aprobación;

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j) La Dirección de Planificación, previa solicitudn del interesado podrá autorizar la ocupación enn subsuelo del retiro frontal para estacionamientos y locales non habitables, siempre y cuando el trazado vial esté definidon y se hallen construidas todas la obras viales y de infraestructura,n tales como: bordillos, capa de rodadura, agua potable, alcantarillado,n energía eléctrica y teléfonos; y,

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k) En los casos no contemplados en los literales anterioresn de este artículo, se sujetarán a lo que disponen la reglamentación en relación con la ocupaciónn de retiros frontales, altura de edificación, coeficienten de ocupación y utilización del suelo.

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Art. 24. Construcciones bajo el nivel del suelo.- Se podránn diseñar locales habitables bajo el nivel natural del suelo,n siempre y cuando se cumplan todas las normas del Códigon de Arquitectura y Urbanismo, de este código y los reglamentosn correspondientes para este tipo de establecimientos. En ningúnn caso se sobrepasará el CUS y las alturas determinadasn en la zonificación correspondiente.

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Art. 25. Modificación de altura de entrepiso.- La alturan de entrepiso de cualquier zonificación podrá modificarsen siempre que lo determinen requerimientos técnicos, estructuralesn o de instalaciones que demande el proyecto. En ningúnn caso esto implicará un incremento en el númeron de pisos de la zonificación.

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En las áreas históricas la altura de entrepison estará determinada por la existente o se tomarán como referencia la altura de las edificaciones aledañas.

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Art. 26. Exclusión de áreas de servicio comunaln para el cálculo del CUS.- Para el cálculo del CUS,n se excluyen las áreas de servicio comunal tales como:n escaleras, circulaciones horizontales generales, ascensores,n ductos de basura y de instalaciones, los estacionamientos cubiertosn en planta baja y los locales no habitables en subsuelos. Ademásn no se contabilizarán las áreas de equipamienton comunal establecidas por las normas municipales. Si las áreasn de equipamiento excedieren a las establecidas en tales disposiciones,n se considerarán las áreas supernumerarias.

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Art. 27. Obligación de respetar el diseño originaln en edificaciones construidas hasta la emisión de la presenten ordenanza.- Las edificaciones construidas antes de la vigencian de la ordenanza, que por nuevos datos de zonificaciónn pueden incrementar los coeficientes de ocupación y utilizaciónn del suelo y la altura, deben obligatoriamente respetar el diseñon original del edificio en relación con la estétican y el sistema constructivo utilizado.

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Art. 28. Obligación para edificaciones objeto de cambios.-n Los edificios que fueren objeto de ampliación, remodelaciónn o remoción, en una superficie mayor a la tercera parten del área construida deberán sujetarse a las disposicionesn contempladas en el artículo anterior.

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SECCION II

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DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Art. 29. Ambito de protección.- Las disposiciones den la presente sección amparan a todas las personas con capacidadesn diferenciadas física-sensoriales, mentales e intelectuales,n sea por causa genética, congénita o adquirida.

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Art. 30. Concepto de accesibilidad.- Se entiende por accesibilidadn en el sentido arquitectónico, urbano y de señalizaciónn a las facilidades que debe tener una persona con discapacidad,n para desplazarse libremente en todos los espacios naturales yn construidos, disfrutando de su uso y función en forman autónoma, siendo necesaria la supresión de barrerasn en el plano horizontal, en los cambios de nivel y la utilizaciónn de elementos singulares.

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Art. 31. Ambito de aplicación.- Las acciones destinadasn a favorecer la accesibilidad al medio físico de personasn con discapacidad, son aplicables a la obra nueva, a la reconstrucciónn y remodelación de los espacios urbanos, de los edificiosn y del sistema de transporte.

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Cuando se trate de restauración, la eliminaciónn de barreras no podrá provocar una gran alteraciónn al bien inmueble, considerado como patrimonio cultural.

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Art. 32. Sujeción a las normas INEN.- Para la construcciónn o modificación de toda obra pública, las direccionesn de Planificación, Obras Públicas exigiránn que los diseños definitivos de las obras públicasn y privadas que brinden servicio público, se sujeten an las normas INEN sobre «Accesibilidad de las Personas aln Medio Físico», publicadas en el Registro Oficialn N° 17 del 15 de febrero del 2000 y a aquellas normas y ordenanzasn que en esta materia se dictaren en el futuro.

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Art. 33. Control para evitar la obstrucción de vías.-n La Municipalidad a través de la comisaría, garantizarán que no se obstruya con vehículos, casetas, puestos den ventas u otros obstáculos, las vías, rampas y demásn espacios establecidos para la utilización de las personasn con discapacidad.

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Art. 34. Medidas.- La Comisaría Municipal, implementarán las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de la disposiciónn anterior y de ser necesario, solicitar la intervenciónn de la fuerza pública.

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SECCION III

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DE LOS ESTACIONAMIENTOS

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Art. 35. Los garajes de uso público o privado estaránn normados por el Código de Arquitectura y Urbanismo.

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Para el cálculo del número de puestos de estacionamientosn se seguirán las reglas generales contenidas en el códigon y en el anexo correspondiente a este tema.

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Art. 36. Disposiciones especiales para estacionamientos.-n Se sujetarán a las siguientes disposiciones:

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a) El ingreso vehicular no podrá ser ubicado en esquinas,n ni a través de plazas; plazoletas, parques, parterres,n ni pretiles y se lo hará siempre desde una vían pública. Si el predio tuviere acceso a dos vías,n el ingreso vehicular se planificará por la vían de menor jerarquía;

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b) Los accesos a los estacionamientos deberán conservarn el mismo nivel de la acera en una profundidad de tres metrosn desde la línea de fábrica a partir del cual podránn producirse el cambio de pendiente. El ancho mínimo den las rampas de acceso a los estacionamientos será de tresn metros;

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c) Toda edificación que al interior del predio tuviesen más de veinte puestos de estacionamientos, deberán instalar a la salida de los vehículos una señaln de alarma luz. Esta será lo suficientemente visible paran los peatones, indicando el instante de salida para los vehículos;n

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d) En zonas residenciales se podrán construir garajesn en los retiros frontales adosados a las paredes laterales, an excepción de las edificaciones protegidas catalogadasn como AH. La ocupación como acceso a los estacionamientosn cubiertos, no superará el 30% del lote. En lotes con frentesn menores a diez metros (10 m), el acceso vehicular serán de tres metros (3 m) La cubierta del garaje deberá sern inaccesible y su altura mínima será de 2,20 m yn máxima de 3,50 m;

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e) Cuando se trate de edificaciones en lotes menores a doscientosn metros cuadrados (200 m2) el número de estacionamientosn podrán disminuirse en el cincuenta por ciento (50%);

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f) Cuando se trate de ampliaciones de área construidan en predios que no permitan la aplicación del númeron de estacionamientos previstos en el Código de Arquitecturan y Urbanismo, se exigirá los que técnicamente seann factibles. Se procederá de igual forma en edificacionesn construidas que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal;n y,

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g) No se podrán modificar los bordillos, las acerasn ni las rasantes, sin previa autorización expresa de lan Municipalidad.

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Art. 37. Disminución del número de estacionamientos.-n Podrá solicitarse la disminución del númeron de estacionamientos en los casos de establecimientos educativosn pre-primarios, primarios y secundarios. El Consejo resolverán previo dictamen favorable de la Comisión de Planificación,n según el caso, quienes solicitarán informe a lan Dirección de Planificación.

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Art. 38. En el caso de hoteles, residenciales, centros comerciales,n bancos u otros edificios similares que vayan a ser construidosn a partir de la aprobación de la presente ordenanza sen implementará estacionamientos según lo indicadon en el cuadro de cada zonificación.

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Art. 39. Ocupación provisional de los predios:

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a) En todos los predios no construidos podrá autorizarsen con carácter provisional para estacionamientos; y,

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b) Las edificaciones construidas deben tener caráctern provisional y tipo desmontable. Queda prohibido la utilizaciónn de los retiros frontales establecidos por la zonificación.

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SECCION IV
n DE LAS SUBDIVISIONES

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Art. 40. Definición.- Subdivisión es el fraccionamienton de un predio urbano que dispongan de las obras de infraestructuran de urbanización.

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Art. 41. Area mínima para fraccionamiento.- Con lan finalidad de evitar la minimización de los predios urbanos,n el área del terreno fraccionado, en ningún cason podrá ser inferior a la establecida en la zonificaciónn del sector.
n Ninguna autoridad municipal podrá autorizar subdivisionesn que no respeten la zonificación establecida.

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Art. 42. Enajenación a favor de colindantes.- La enajenaciónn de los predios urbanos que en la actualidad no cumplan con eln área ni las dimensiones mínimas establecidas on que constituyan fajas de terreno que impidan la eficiente utilizaciónn del suelo, se realizará preferentemente a favor de susn colindantes para la integración parcelaria correspondiente.n

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No se autorizará la enajenación de los prediosn que no tengan obras de urbanización ni tampoco de losn que no se ha hecho el traspaso de dominio de las áreasn comunitarias a favor de la Municipalidad de Huaca.

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Art. 43. Zonas verdes y equipamiento comunal.- Toda subdivisiónn contemplará áreas para zonas verdes y equipamienton comunal. Esta área estará comprendida entre eln 12 y 15% de la superficie neta del terreno a dividirse y se ubicarán con frente a una calle, dicho frente no podrá ser inferiorn al mínimo establecido por la zonificación del sector.

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Art. 44. Areas no aptas para espacios verdes y equipamiento.-n No podrán ser destinadas para espacios verdes y equipamienton las áreas afectadas por vías, líneas den alta tensión, derechos de vías férreas,n autopistas, canales abiertos, oleoductos y poliductos, riberasn de ríos, franjas de protección de quebradas y barrancos,n terrenos inestables, áreas inundables o que presentenn pendientes superiores al veinticinco (25%), a menos que en esten último caso, el propietario se comprometa a entregar aterrazadasn las áreas comunales o los espacios verdes y de equipamiento.

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Cuando las áreas de afectación a las que sen refiere el inciso anterior, sean mayores al treinta por cienton (30%) de la superficie total del predio, no se exigirán áreas verdes sino únicamente el equipamiento comunaln determinado por el Código de Arquitectura y Urbanismo,n el mismo que se localizará en el área urbanizable.

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Art. 45. Partición judicial de bienes.- En todos losn casos de particiones de bienes, será imprescindible lan aplicación del artículo agregado al artículon 241 de la Ley de Régimen Municipal (241.1).

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Art. 46. Casos en los que no se exige áreas comunales.-n No se exigirá el establecimiento de áreas comunalesn en los siguientes casos:

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a) Cuando el diez por ciento (10%) del área útiln del predio sea inferior a la cabida mínima que establecen la zonificación del sector;

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b) Cuando los predios a fraccionarse sean producto de divisionesn anteriores en las cuales se ha contribuido con el quince porn ciento del área neta (15%) para áreas comunales;n y,

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c) En el caso de particiones judiciales o extrajudiciales,n siempre y cuando el área a fraccionarse o de particiónn sea inferior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2).

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Art. 47. Lote mínimo en predios adquiridos por herencias,n división judicial, etc..- En los casos de subdivisiónn de un predio adquirido por herencia, división judicialn o extrajudicial, el tamaño del lote mínimo no podrán ser inferior al establecido en el Reglamento de Zonificaciónn Urbana y en los planos se hará constar el nombre de losn herederos con su respectivo número de cédula.

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Art. 48. Documentos que deben adjuntarse.- En el caso de divisionesn de predios por herencia, en el trámite de autorizaciónn se deberá adjuntar la sentencia que declare la posesiónn efectiva de los bienes a favor de los interesados. En el cason de subdivisiones de hecho con existencia de construcciones, eln propietario deberá justificar las edificaciones presentandon los permisos municipales de construcción.

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Art. 49. Posibilidad de acogerse al régimen de propiedadn horizontal.- Los predios construidos que no cumplan con el árean mínima para fraccionarse, podrán acogerse a lan Ley de Régimen de Propiedad Horizontal y las disposicionesn de la sección correspondiente.

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Art. 50. Toda subdivisión que sobrepasen de 6 lotes,n se contemplará del 12 al 15% del área neta paran áreas verdes o comunales.

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Art. 51. En los casos de subdivisión de predio porn herencia o división de hecho, el tamaño y frenten mínimo podrá ser menor hasta en un 25% y no exigirán espacios verdes.

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Art. 52. Se aceptarán pasajes de 6 m de ancho paran más de 6 lotes y hasta una longitud de 60 m.

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SECCION V

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DE LAS URBANIZACIONES

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Art. 53. Definición.- Son urbanizaciones los prediosn planificados y dotados de infraestructura básica, vías,n áreas comunitarias y demás servicios. Se sujetaránn a las disposiciones sobre el uso del suelo y zonificaciónn establecida en la presente reglamentación urbana.

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Art. 54. Aprobación mediante ordenanza.- El Concejon Municipal aprobará mediante ordenanza toda urbanizaciónn que se realice dentro de los límites del cantónn Huaca. Previamente las direcciones de Obras Públicas yn de Planificación, emitirán los informes correspondientesn para conocimiento de la Comisión de Obras Públicasn y Planificación.

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Art. 55. Protocolización de la ordenanza.- La ordenanzan que el Concejo Municipal emita para cada urbanización,n una vez protocolizada en la Notaría Pública deln cantón, constituye la autorización para ejecutarn las obras de urbanización. El urbanizador deberán notificar por escrito su iniciación a las direccionesn de Obras Públicas y Planificación.

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Art. 56. Procedimiento para la obtención del informen favorable.- El procedimiento para obtener el informe favorablen de la Dirección de Planificación, contempla tresn etapas:

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1. El otorgamiento de un informe básico sobre la zonificación,n usos del suelo, normas sobre franjas de protección, geometrían de las vías y emisión de directrices viales, emitidon por la Dirección de Planificación.

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2. Informe de revisión y aprobación del anteproyecton emitido por la Dirección de Planificación.

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3. Informe favorable de aprobación del proyecto den urbanización emitido por la Dirección de Planificación.

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Art. 57. Sujeción a la normatividad de servicios.-n Los proyectos de urbanización, deberán sujetarsen a las normas y disposiciones sobre redes y servicios de aguan potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonosn establecidas por los organismos e instituciones competentes yn someterse a su aprobación.

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Art. 58. Sanción por alteración de documentos.-n La alteración o la suplantación de los planos urbanísticos,n de perfiles y rasantes, de instalaciones de agua potable, alcantarilladon sanitario y pluvial, red de energía eléctrica yn telefónica, memoria técnica o cualquier otro documenton que sirva para aprobar el proyecto definitivo de la urbanización,n será sancionado con la inmediata revocatoria de la ordenanzan de aprobación.

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Art. 59. Término para entrega de informes.- La Direcciónn de Planificación entregará al solicitante el informen básico las directrices viales (calles proyectadas), yn el de revisión del anteproyecto de urbanizaciónn en el término de cinco días, contados a partirn de sus correspondientes fechas de su presentación. Losn informes caducarán transcurridos dos años desden la fecha de su emisión.

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Si los informes fueren negativos, la Dirección de Planificaciónn emitirá un informe en el que señalará lasn razones que motivaron tal pronunciamiento. Este informe reingresarán conjuntamente con las rectificaciones o correcciones realizadasn por el proyectista.

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Art. 60. Sujeción a los planos y especificaciones técnicas.-n Toda urbanización aprobada, se sujetará y ejecutarán estrictamente de conformidad con los planos debidamente selladosn por la Dirección de Planificación y aprobados porn el Concejo Municipal, además, con las especificacionesn técnicas determinadas por la Dirección de Planificación,n Obras Públicas Municipales, Departamento de Agua Potablen y Alcantarillado, EMELNORTE Y ANDINATEL.

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Art. 61. Responsabilidad del proyectista y del urbanizador.-n Los planos y todos los datos constantes en el proyecto son den exclusiva responsabilidad del proyectista y del urbanizador deln predio y presupone la utilización exclusiva de terrenosn del urbanizador.

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Art. 62. Responsabilidad en la ejecución de obras.-n Las obras de urbanización deberán ser ejecutadasn por cuenta del urbanizador del predio, bajo su exclusiva responsabilidadn y dentro de los plazos previstos en su respectiva ordenanza den urbanización.

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Art. 63. Exoneración de tasas.- La Municipalidad non exonerará ninguna tasa, contribución o derechon que se origine en la presente codificación, salvo lasn que determine en forma