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Viernes, 19 de enero de 2007 – R. O. No. 04
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION LEGISLATIVA
LEY:

n

2007-74 Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

n

RESOLUCIONES:

n

R-28-010 Elígese Presidente del Congreso Nacional, al señor Diputado Jorge Cevallos Macías.

n

R-28-011 Elígese Primer Vicepresidente del Congreso Nacional, al señor Diputado Edison Chávez Vargas.

n

R-28-012 Elígese Segundo Vicepresidente del Congreso Nacional, al señor Diputado Antonio Alvarez Moreno.

n

R-28-013 Elígese Secretario General del Congreso Nacional, al señor abogado Vicente Taiano Basantes.

n

R-28-014 Elígese Prosecretario del Congreso Nacional, al señor doctor Julio Logroño.

n

R-28-015 Elígense miembros del Consejo Administrativo de la Legislatura, a los señores diputados: Antonio Noboa Ycaza, Ximena Núñez Pazmiño, Rubén Terán Vásconez y Edwin Vaca Ortega.

n

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

2186-A Autorízase al señor Ministro de Salud Pública, suscriba el contrato con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, para la «Construcción del Hospital Regional de Santa Elena – Etapa 1, situado en el cantón Santa Elena, provincia del Guayas»..

n

2186-B Autorízase al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, celebre un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Inversión «Programa Multifase para la Modernización Municipal y Mejoramiento Integral de Barrios de Quito, Fase I», cuya ejecución estará a cargo de la Empresa de Desarrollo Urbano de Quito.

n

2198 Confiérese la condecoración «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policía Kléver Fernando Merino Vásquez.

n

2200 Asciéndese al grado inmediato superior a varios capitanes de Policía de Línea.

n

2201 Convalídase la comisión de servicios en el exterior del ingeniero César Rodríguez Talbot, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

n

2202 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar» al Capitán de Navío Ricardo Menéndez Calle, Agregado Naval a la Embajada del Perú en el Ecuador.

n

2203 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al TNFG-AB Carlos Luis Redrobán Ortiz.

n

2216 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Primera Categoría», a los capitanes de Policía de Sanidad Dr. Luis Alfredo Félix Auz y Dra. Mireya Silvana Flores Salazar.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n

002 MEF-2007 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 422 MEF-2006 y encárgase la Subsecretaría de Tesorería de la Nación al licenciado Jorge Cueva Morales.

n

003 MEF-2007 Dase por concluido el nombramiento provisional concedido mediante Acuerdo Ministerial No. 369 MEF-2006 y encárgase la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, al economista Fernando Pineda Cabrera.

n

004 MEF-2007 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 354 MEF-2006 y encárgase la Subsecretaría de Presupuestos, al economista Rubén Salinas.

n

005 MEF-2007 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 352 MEF-2006 y encárgase la Subsecretaría Administrativa, al licenciado Ricardo Moya C.

n

006-2007 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 349 MEF-2006 y encárgase la Subsecretaría de Política Económica, al economista Galo Viteri.

n

007 MEF-2007 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 347 MEF-2006 y encárgase la Subsecretaría General Jurídica, a la doctora Rosa Mercedes Pérez.

n

CONTRALORIA GENERAL:

n

033 FIN Dispónese a los señores gerentes de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedan a la retención mensual automática de la transferencia del cinco por mil que financia el presupuesto de la Contraloría General del Estado.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

374 Emítese dictamen favorable para el diferimiento arancelario, a cero por ciento (0%) ad-valorem, a partir del 1 de septiembre del 2007, para la nómina de bienes no producidos en la Subregión Andina.

n

375 Impónese derechos correctivos provisionales, sujetos al pronunciamiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a las importaciones de alimentos balanceados para camarones, procedentes y originarias de Perú, clasificados en la subpartida arancelaria NANDINA 2309.90.90.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO PENAL:

n

Recursos de casación en los juicios penales; colusorios y revisión seguidos en contra de las siguientes personas:

n

100-06 Rafael Fortunato Navarrete Avilés por robo en perjuicio de Nora Esperanza González Almeida.

n

101-06 Mauricio Javier Parra Palacios por robo en perjuicio de Elva Santamaría.

n

102-06 Edith Celeste Cunalata Chicaiza por asesinato en perjuicio de José Monar.

n

103-06 Anselmo Bustamante Palacios por tráfico de drogas.

n

107-06 Guido Patricio Pillapa Quilligana por robo en perjuicio de Francisca Santamaría Vaca.

n

143-06 Luis Mario Quishpe Chiluisa por peculado en perjuicio del Consejo Nacional de la Judicatura de Cotopaxi..46

n

150-06 Luis Silvio Oñate Ortiz y otra por estafa, para dirimir la competencia por la excusa presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Riobamba.

n

231-06 Segundo Llano Toapanta y otros por lesiones en perjuicio de José Luis Vega Andrade.

n

269-06 Miguel Deleón Martín Corozo por violación en perjuicio de Jennifer Vanesa Macías Cedeño.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Gobierno Municipal de Palora: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

n

Cantón El Tambo: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro por concepto de servicio de aferición de pesas y medidas.

n nn

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

PRESIDENCIAn DEL CONGRESO
n NACIONAL

nn

Quito, 10n de enero del 2007.

nn

Oficio Nº 0016-PCN

nn

Doctor
n Vicente Napoleón Dávila García
n Director del Registro Oficial
n Su despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación enn el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGANICAn DE LA DEFENSA NACIONAL, que en el Congreso Nacional del Ecuadorn discutió, aprobó, se ratificó en parte enn el texto original y se allanó en otra, a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la certificaciónn del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Arq. Jorge Cevallos Macías,n Presidente del Congreso Nacional.

nn

REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

Certificación

nn

Quien suscribe, Secretario Generaln del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el proyecton de Ley Orgánica de la Defensa Nacional, fue discutido,n aprobado, ratificado en parte en su texto original y allanadon en otra, a la objeción parcial del señor Presidenten Constitucional de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 15-11-2006

nn

SEGUNDO DEBATE: 12, 13, 14,n 18 y 19-12-2006

nn

ALLANAMIENTO Y
n RATIFICACION: 09 y 10-01-2007

nn

Quito, 10 de enero del 2007.

nn

f.) Abg. Vicente Taiano Basantes.

nn

nn

No. 2007-74

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley Nº 109n de 1 de agosto de 1990, publicada en el Registro Oficial Nºn 1971-R, de fecha 28 de septiembre del mismo año, entrón en vigencia la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas;

nn

Que mediante Ley Nº 32 den fecha 23 de octubre de 1997, publicada en el Suplemento del Registron Oficial Nº 182 de 28 de octubre del mismo año sen expidió la Ley Reformatoria a las Leyes Orgánican y de Personal de las Fuerzas Armadas;

nn

Que los retos que imponen lan modernidad y el desarrollo nacional hacen necesario expedir unan ley que regule el sistema de defensa del país, su estructura,n organización, funciones y atribuciones de los organismosn que lo conforman a fin de armonizarlas con las disposicionesn de la Constitución Política de la República,n aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de junion de 1998; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn constitucionales y legales, expide la siguiente:

nn

LEY ORGANICA DE LA DEFENSA NACIONAL

nn

TITULO I

nn

De la finalidad, alcance de lan ley y misiones de las Fuerzas Armadas

nn

CAPITULO I

nn

Art. 1.- La presente Ley determinan las misiones de los órganos de la defensa nacional, establecen su organización y fija sus atribuciones, así comon la relación de mando y subordinación de sus componentes.n

nn

CAPITULO II

nn

Art. 2.- Las Fuerzas Armadas,n como parte de la fuerza pública, tienen la siguiente misión:

nn

a) Conservar la soberanían nacional;

nn

b) Defender la integridad, lan unidad e independencia del Estado; y,

nn

c) Garantizar el ordenamienton jurídico y democrático del estado social de derecho.
n Además, colaborar con el desarrollo social y económicon del país; podrán participar en actividades económicasn relacionadas exclusivamente con la defensa nacional; e, intervenirn en los demás aspectos concernientes a la seguridad nacional,n de acuerdo con la ley.

nn

TITULO II

nn

Del Presidente de la República

nn

CAPITULO UNICO

nn

Art. 3.- El Presidente de lan República es la máxima autoridad de las Fuerzasn Armadas y ejerce tales funciones de conformidad con lo dispueston en la Constitución Política de la Repúblican y más leyes pertinentes.

nn

Sus funciones constitucionales,n en los aspectos político-administrativos, las implementarán a través del Ministerio de Defensa Nacional; y, en losn aspectos militar-estratégicos, con el Comando Conjunto,n sin perjuicio de que las ejerza directamente.

nn

Art. 4.- De acuerdo a la Constituciónn Política de la República, en caso de inminenten agresión externa o guerra internacional, el Presidenten de la República ejercerá la dirección polítican de la guerra y podrá delegar al Jefe del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas, el mando y conducción militar-estratégico,n así como la competencia territorial, de acuerdo con losn planes militares.

nn

La división territorialn de las zonas y la organización del mando de las Fuerzasn Armadas para tiempos de conflicto o guerra serán establecidasn en base a la planificación militar, mediante decreto ejecutivo.

nn

Art. 5.- En caso de grave conmociónn interna o catástrofes naturales, previa declaratoria deln estado de emergencia, el Presidente de la República, an través del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,n podrá delegar la conducción de las operacionesn militares, a los Comandantes de las Fuerzas de Tarea, quienesn tendrán mando y competencias, de acuerdo con las normasn y planes respectivos.

nn

TITULO III

nn

De los órganos de la Defensan Nacional

nn

CAPITULO I

nn

Órganos de la Defensan Nacional

nn

Art. 6.- Son órganos den la Defensa Nacional:

nn

a) El Consejo de Seguridad Nacional;

nn

b) El Ministerio de Defensa Nacional;

nn

c) El Comando Conjunto de lasn Fuerzas Armadas;

nn

d) Las Fuerzas: Terrestre, Navaln y Aérea;

nn

e) Los órganos reguladoresn de la situación militar y profesional del personal den las Fuerzas Armadas;

nn

f) Los órganos asesores;n y,

nn

g) Las entidades adscritas, dependientesn y de apoyo.

nn

CAPITULO II

nn

Del Consejo de Seguridad Nacional

nn

Art. 7.- El Consejo de Seguridadn Nacional, bajo la conducción del Presidente de la República,n es el organismo superior responsable de la defensa nacional,n encargado de emitir el concepto estratégico de seguridadn nacional, y de velar por el cumplimiento de las políticasn de defensa y de los planes estratégicos elaborados porn el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sometidos a su consideraciónn por el Ministro de Defensa Nacional.

nn

La Presidencia del Consejo den Seguridad Nacional la ejerce el Presidente de la República;n organismo que está integrado por los Presidentes del Congreson Nacional y de la Corte Suprema de Justicia; los ministros encargadosn de la Defensa Nacional, de Gobierno y Policía, de lasn Relaciones Exteriores y, de Economía y Finanzas; el Jefen del Comando Conjunto; y, los jefes de las tres Ramas de las Fuerzasn Armadas.

nn

CAPITULO III

nn

Del Ministerio de Defensa Nacional

nn

Art. 8.- El Ministerio de Defensan Nacional, es el órgano político, estratégicon y administrativo de la defensa nacional.

nn

Art. 9.- La Secretarían de Estado de la Defensa Nacional será ejercida por eln Ministro de Defensa Nacional, quien será designado porn el Presidente de la República, como lo dispone la Constituciónn Política.

nn

En caso de ausencia o impedimenton temporal del titular, asumirá el cargo el Subsecretarion General, quien será designado por el Ministro de Defensan Nacional.

nn

Art. 10.- Las atribuciones yn obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son:

nn

a) Administrar las Fuerzas Armadasn de conformidad a las políticas y directivas impartidasn por el Presidente de la República;

nn

b) Ejercer la representaciónn legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de lasn Fuerzas Armadas;

nn

c) Dirigir la polítican de defensa nacional;

nn

d) Emitir las políticasn para la planificación estratégica institucional;

nn

e) Coordinar y apoyar la polítican de seguridad del Estado;

nn

f) Elaborar la directiva de defensan militar;

nn

g) Expedir las normas, acuerdos,n reglamentos internos de gestión de aplicación generaln en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como losn reglamentos internos de gestión de cada Fuerza;

nn

h) Elaborar y presentar a consideraciónn del Presidente de la República, los proyectos de convenios,n resoluciones, acuerdos, decretos y leyes que tengan como propósiton permitir a las Fuerzas Armadas el mejor cumplimiento de su misiónn constitucional;

nn

i) Planificar y coordinar conn los organismos competentes del Estado, la participaciónn de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económicon del país;

nn

j) Conocer y resolver sobre lasn proformas presupuestarias presentadas por el Ministerio de Defensan Nacional, Comando Conjunto, Fuerzas Terrestre, Naval y Aérean y sus entidades adscritas o dependientes, aplicables al presupueston general del Estado; y, darles el trámite correspondiente;

nn

k) Ejercer las funciones de Vicepresidenten de la H. Junta de Defensa Nacional, de acuerdo con la ley;

nn

l) Someter a la aprobaciónn del Presidente de la República el Reglamento Orgánicon de las Fuerzas Armadas;

nn

m) Delegar su representaciónn legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto,n Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, den conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratosn y desarrollar actos administrativos;

nn

n) Conocer y resolver las impugnacionesn o reclamos sobre las resoluciones del Consejo Supremo de Fuerzasn Armadas;

nn

o) Presentar al Presidente den la República y demás autoridades competentes losn informes técnicos emitidos por los diferentes organismosn de las Fuerzas Armadas;

nn

p) Garantizar el respeto a losn derechos humanos por parte de los miembros de las Fuerzas Armadasn en el cumplimiento de su deber; y,

nn

q) Las demás, constantesn en la Constitución Política de la República,n leyes y reglamentos pertinentes.

nn

11.- Para el cumplimiento den sus funciones administrativas el Ministerio de Defensa Nacionaln contará con:

nn

a) El Ministro de Defensa Nacional;

nn

b) El Subsecretario General;

nn

c) Las subsecretarias;

nn

d) Los órganos de asesoramienton y planificación;

nn

e) Los órganos de control;

nn

f) Los órganos administrativos;n y,

nn

g) Los órganos de desarrollo.

nn

Art. 12.- Las subsecretaríasn son órganos de asesoramiento y apoyo con los que cuentan el Ministerio de Defensa Nacional y de ellas dependen los órganosn administrativos y de desarrollo.

nn

El Subsecretario General serán designado por el Ministro de Defensa Nacional y actuarán únicamente por delegación o subrogaciónn del titular.

nn

Art. 13.- El Ministerio de Defensan Nacional contará con órganos de asesoramiento yn planificación; control; administración; y, de desarrollo,n cuyas funciones se determinarán en el reglamento generaln de la presente Ley.

nn

Art. 14.- El Ministerio de Defensan Nacional constituirá su estructura orgánica y administrativa,n de conformidad con sus reglamentos e instructivos pertinentes.n Las funciones o cargos inherentes a la profesión militarn serán ocupados por miembros de las tres Ramas de las Fuerzasn Armadas y los de servicio civil por servidores públicos.

nn

CAPITULO IV

nn

Del Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas

nn

Art. 15.- El Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas es el máximo órgano de planificación,n preparación y conducción estratégica den las operaciones militares y de asesoramiento sobre las políticasn militares, de guerra y defensa nacional.

nn

Art. 16.- Las principales atribucionesn y deberes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son:

nn

a) Asumir la conducciónn estratégica de las Fuerzas Armadas, por delegaciónn del Presidente de la República, en los casos establecidosn en la Constitución;

nn

b) Planificar el empleo de lasn Fuerzas Armadas, para contribuir al mantenimiento de la seguridadn nacional;

nn

c) Planificar el empleo militarn de la Fuerza Auxiliar y de los órganos de apoyo a la defensa;

nn

d) Presentar, a travésn del Ministro de Defensa Nacional, a la consideración yn aprobación del Consejo de Seguridad Nacional, el planeamienton estratégico militar; y, la delimitación de losn siguientes espacios geográficos nacionales:

nn

1. La circunscripciónn territorial prevista para las operaciones.

nn

2. Las zonas de seguridad.

nn

3. Las áreas reservadas,n prohibidas y restringidas;

nn

e) Conocer, resolver y dar eln trámite correspondiente a las proformas presupuestarias,n presentadas en su seno por el Comando Conjunto, las Fuerzas Terrestre,n Naval y Aérea, aplicables al presupuesto de la H. Juntan de Defensa Nacional para el fortalecimiento del poder militar;

nn

f) Proponer las adquisicionesn de material bélico para las Fuerzas Armadas, establecidasn en los planes correspondientes;

nn

g) Establecer y actualizar lan doctrina militar conjunta y emitir las directrices que permitann la interoperabilidad entre las Fuerzas;

nn

h) Presentar a la aprobaciónn y promulgación del Ministro de Defensa Nacional los proyectosn de reglamentos generales de gestión e internos de lasn Fuerzas Armadas, en el área de su competencia;

nn

i) Presentar a la aprobaciónn del Presidente de la República, a través del Ministron de Defensa Nacional, el Reglamento Orgánico de las Fuerzasn Armadas;
n j) Establecer las directivas que normarán las actividadesn de las comisiones oficiales en el exterior, así como eln desempeño de funciones diplomáticas o de representaciónn ante organismos internacionales en los aspectos militares porn parte de elementos de las Fuerzas Armadas;

nn

k) Calificar los recursos estratégicosn que tengan relación con la seguridad nacional;

nn

l) Estudiar, emitir y remitirn a través del Ministro de Defensa Nacional los informesn técnico-militares, previo a la decisión de lasn instituciones competentes del Estado, sobre los siguientes asuntosn relacionados con la seguridad nacional:

nn

1. Convenios internacionalesn de integración fronteriza y sus programas de ejecución;

nn

2. Convenios internacionalesn de carácter político – territorial;

nn

3. Proyectos de construcciónn de vías terrestres, puertos, aeropuertos y sistemas den comunicaciones;

nn

4. Permisos y concesiones paran exploración y explotación de hidrocarburos y minerales,n ubicación de refinerías y de instalaciones industrialesn de hidrocarburos y petroquímicos, trazado de oleoductosn y gasoductos;

nn

5. Permisos y concesiones paran la explotación de minerales o materias primas estratégicas;n y,

nn

6. Los demás informesn requeridos por las leyes y reglamentos de cada materia;

nn

m) Asesorar al Presidente den la República y al Ministro de Defensa Nacional, sobren las políticas militar y de guerra, así como enn el estudio y solución de los problemas relacionados conn la seguridad nacional;

nn

n) Efectuar el control de producción,n comercialización, transporte, almacenamiento, tenencian y empleo de armas, explosivos y afines;

nn

o) Planificar y preparar la participaciónn de las Fuerzas Armadas en las misiones internacionales de paz;n y,

nn

p) Las demás establecidasn en la ley.

nn

Los informes y dictámenesn previos que esta Ley y otras normas asignan al Comando Conjunto,n deben referirse estrictamente al planeamiento estratégicon de las Fuerzas Armadas, en relación exclusivamente a lasn zonas de seguridad, áreas reservadas, prohibidas y restringidas,n previamente delimitadas conforme lo prevé este cuerpon legal.

nn

Estos pronunciamientos seránn debidamente fundamentados y se emitirán en un plazo máximon de cuarenta y cinco días. De no existir dichos informes,n se entenderá que estos son favorables.

nn

Art. 17.- El Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas está integrado por:

nn

a) El Comando;
n b) Los órganos operativos;

nn

c) Los órganos de planeamienton y asesoramiento; y,

nn

d) Los órganos técnico-administrativos.

nn

Art. 18.- El Comando es el órganon a través del cual se ejerce la dirección militar-estratégican de las Fuerzas Armadas. Está integrado por:

nn

a) El Jefe del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas;

nn

b) El Comandante General de lan Fuerza Terrestre;

nn

c) El Comandante General de lan Fuerza Naval; y,

nn

d) El Comandante General de lan Fuerza Aérea.

nn

Art. 19.- El Jefe del Comandon Conjunto de las Fuerzas Armadas, será designado por eln Presidente de la República, de entre los tres oficialesn Generales de mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas, permanecerán en sus funciones dos años y cesará definitivamenten de su cargo por las siguientes causas:

nn

a) Por terminación deln período. En caso de conflicto bélico internacional,n el Presidente de la República podrá disponer quen continúe en funciones, mientras dure el mismo;

nn

b) Por fallecimiento;

nn

c) Por separación voluntarian del servicio activo de las Fuerzas Armadas;

nn

d) Por incapacidad físican o mental, declarada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,n previo informe de la junta de médicos designada por eln Ministro de Defensa Nacional;

nn

e) Por existir hechos o actos,n personales o profesionales, no compatibles con el cargo que ostenta,n debida y legalmente comprobados;

nn

f) Por haber cumplido el tiempon máximo de servicio en la carrera militar, de conformidadn con la Ley; y,

nn

g) Por decisión del Presidenten de la República.

nn

En caso de ausencia o impedimenton temporal en el ejercicio del cargo, le reemplazará eln oficial General más antiguo de las Fuerzas Armadas.

nn

Art. 20.- Las principales atribucionesn y obligaciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,n son:

nn

a) Dirigir el Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas;

nn

b) Comandar y dirigir la organización,n preparación y empleo de las Fuerzas Armadas;

nn

c) Integrar el Consejo de Seguridadn Nacional, de acuerdo con la Ley;

nn

d) Informar y asesorar al Presidenten de la República, a través del Ministro de Defensan Nacional, sobre los aspectos relacionados con la seguridad nacional;n

nn

e) Ejercer, por delegaciónn del Presidente de la República, la conducción den las operaciones militares de las Fuerzas Armadas, en situacionesn de emergencia;

nn

f) Mantener colaboraciónn y coordinación permanente con el Consejo de Seguridadn Nacional; y,

nn

g) Las demás atribucionesn y obligaciones que contemplan las leyes y reglamentos pertinentes.

nn

Art. 21.- Son órganosn operativos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las Fuerzasn Terrestre, Naval y Aérea y los medios operativos propios.

nn

Art. 22.- Los órganosn de planeamiento y asesoramiento son los responsables de apoyarn en dichos campos a la conducción estratégica yn operativa conjunta de las Fuerzas Armadas.

nn

Art. 23.- El Jefe del Estadon Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas serán responsable de dirigir los órganos de planeamiento y asesoramienton y será un oficial General de arma en servicio activo designadon por el Ministro de Defensa Nacional, a pedido del Jefe del Comandon Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los Directores del Estado Mayorn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, serán enn lo posible más antiguos que los titulares de las direccionesn de las respectivas Fuerzas.

nn

Art. 24.- Los órganosn técnico-administrativos, se establecerán para apoyarn en dichos campos al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas yn a sus órganos operativos.

nn

CAPITULO V

nn

De las Fuerzas Terrestre, Navaln y Aérea

nn

Art. 25.- Las Fuerzas Terrestre,n Naval y Aérea, son las Ramas de las Fuerzas Armadas yn constituyen los órganos operativos principales del Comandon Conjunto de las Fuerzas Armadas.

nn

SECCION 1a ORGANIZACION Y MISION

nn

Art. 26.- En cumplimiento deln mandato constitucional, cada una de las Ramas de las Fuerzasn Armadas deben desarrollar el poder militar para la consecuciónn de los objetivos institucionales, que garanticen la defensa,n contribuyan con la seguridad y desarrollo de la Nación,n a fin de alcanzar los objetivos derivados de la planificaciónn estratégica militar.

nn

Art. 27.- Las Fuerzas Terrestre,n Naval y Aérea, están conformadas por:

nn

a) El Comando General de Fuerza;

nn

b) Los órganos de planeamienton y asesoramiento;

nn

c) Los órganos de control;

nn

d) Los órganos operativos;

nn

e) Los órganos técnico-administrativos;

nn

f) Los órganos de desarrollo;n y,

nn

g) Los órganos de formación,n investigación y perfeccionamiento.

nn

Art. 28.- Los Comandos Generalesn de Fuerza, son los órganos a través de los cualesn el Comandante General ejerce el Comando y la administraciónn de la respectiva Fuerza.

nn

Art. 29.- Los órganosn de planeamiento y asesoramiento; de control; operativos; técnico-administrativos;n de desarrollo; y, formación, investigación y perfeccionamiento,n se rigen por las disposiciones de las leyes, reglamentos e instructivosn aplicables, según corresponda, y se conformaránn y estructurarán de acuerdo a las necesidades de cada unan de las Fuerzas.

nn

SECCION 2a DE LOS COMANDOS GENERALESn DE FUERZA

nn

Art. 30.- Los Comandos Generalesn de Fuerza, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sonn los máximos órganos del mando operativo y administrativon de cada una de las Ramas de las Fuerzas Armadas, a travésn de los cuales los Comandantes Generales de Fuerza ejercen susn funciones.

nn

Art. 31.- Los Comandantes Generalesn de Fuerza serán designados por el Presidente de la República,n de entre los tres oficiales Generales de mayor antigüedadn de cada Fuerza, permanecerán en sus funciones dos añosn y cesarán definitivamente de su cargo por las siguientesn causas:

nn

a) Por terminación deln período. En caso de conflicto bélico internacional,n el Presidente de la República podrá disponer quen continúe en funciones, mientras dure el mismo;

nn

b) Por fallecimiento;

nn

c) Por separación voluntarian del servicio activo de las Fuerzas Armadas;

nn

d) Por incapacidad físican o mental, declarada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,n previo informe de la junta de médicos designada por eln Ministro de Defensa Nacional;

nn

e) Por existir hechos o actos,n personales o profesionales, no compatibles con el cargo que ostenta,n debida y legalmente comprobados;

nn

f) Por haber cumplido el tiempon máximo de servicio en la carrera militar, de conformidadn con la Ley;

nn

g) Por haber sido designado Jefen del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y,

nn

h) Por decisión del Presidenten de la República.

nn

En caso de ausencia o impedimenton temporal en el ejercicio del cargo, le reemplazará eln Jefe del Estado Mayor de la respectiva Fuerza.

nn

Art. 32.- Las principales atribucionesn y obligaciones del Comandante General de Fuerza, son:

nn

a) Comandar y administrar sun Fuerza;

nn

b) Elaborar la planificaciónn militar correspondiente a la Fuerza y someterla a la aprobaciónn del Comando Conjunto;
n c) Preparar y dirigir a la Fuerza para el cumplimiento de lasn tareas determinadas en la planificación militar, conformen a las exigencias de la seguridad nacional;

nn

d) Planificar y dirigir la participaciónn de la Fuerza en el desarrollo social y económico del país,n de acuerdo con las directivas del Ministerio de Defensa Nacional,n en coordinación con los organismos competentes del Estado;

nn

e) Determinar las políticasn para la elaboración del reglamento orgánico y eln presupuesto de la Fuerza, así como los reglamentos den gestión internos de la misma;

nn

f) Conformar el Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas;

nn

g) Emitir las políticasn y directrices que orienten la acción de su Fuerza; y,

nn

h) Las demás que constenn en la ley.

nn

CAPITULO VI

nn

De los órganos reguladoresn de la situación militar y profesional del personal den las Fuerzas Armadas

nn

Art. 33.- Los órganosn reguladores competentes para conocer y resolver la situaciónn militar y profesional del personal de Fuerzas Armadas, garantizaránn los principios constitucionales del debido proceso; y, son losn siguientes:

nn

a) El Consejo Supremo de lasn Fuerzas Armadas;

nn

b) El Consejo de Oficiales Generalesn o Almirantes de Fuerza;

nn

c) El Consejo de Oficiales Superioresn de Fuerza;

nn

d) El Consejo de Oficiales Subalternosn de Fuerza; y,

nn

e) El Consejo del Personal den Tropa de Fuerza.

nn

SECCION 1a DEL CONSEJO SUPREMOn DE LAS FUERZAS ARMADAS

nn

Art. 34.- El Consejo Supremon de las Fuerzas Armadas, es el órgano encargado de conocern y resolver la situación militar y profesional de los oficialesn Generales de Ejército y de División o sus equivalentesn y constituye órgano de apelación de las resolucionesn de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza.

nn

Art. 35.- El Consejo Supremon de las Fuerzas Armadas estará integrado por:

nn

a) El Jefe del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas, quien lo presidirá;

nn

b) Los Comandantes Generalesn de Fuerza; y,

nn

c) El Jefe del Estado Mayor deln Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

nn

El director jurídico deln Ministerio de Defensa Nacional, intervendrá en calidadn de asesor jurídico del Consejo, con voz y sin voto.
n Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto,n el Director de Personal del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas.

nn

Los Jefes del Estado Mayor den Fuerza serán los suplentes de los titulares.

nn

Actuará como suplenten del Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto, el Director den Operaciones de dicho Organo.

nn

Art. 36.- Las atribuciones yn obligaciones principales del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas,n son:

nn

a) Conocer y resolver sobre lan situación militar y profesional de los oficiales Generalesn de Ejército y de División o sus equivalentes;

nn

b) Calificar y aprobar a losn Generales de División o sus equivalentes, para el ascenson a su inmediato grado superior;

nn

c) Conocer y resolver dentron de los plazos establecidos, las apelaciones a las resolucionesn de los Consejos de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza;n y,

nn

d) Las demás que contemplenn la ley.

nn

Art. 37.- De las resolucionesn dictadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que tengann relación con la situación militar y profesionaln de los oficiales Generales de Ejército y de Divisiónn o sus equivalentes puede interponerse el pedido de reconsideraciónn o recurso de reposición ante el mismo Consejo, que conocerán y resolverá dentro del plazo establecido en la ley o sun reglamento.

nn

De esta resolución sen podrá apelar ante el Ministro de Defensa Nacional dentron de los plazos establecidos.

nn

SECCION 2a DEL CONSEJO DE OFICIALESn GENERALES O ALMIRANTES DE FUERZA

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Art. 38.- El Consejo de Oficialesn Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargadon de conocer y resolver sobre la situación militar y profesionaln de los oficiales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes.

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Sus atribuciones son las siguientes:

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a) Conocer y resolver sobre lan situación militar y profesional de los oficiales Generalesn de Brigada y Coroneles o sus equivalentes;

nn

b) Calificar y aprobar a losn Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes para el ascenso;

nn

c) Conocer y resolver dentron de los plazos establecidos las apelaciones a las resolucionesn de los Consejos de Oficiales Superiores de cada Fuerza;

nn

d) Seleccionar y calificar an los oficiales para el desempeño de las funciones de agregadosn militares, adjuntos y representantes ante organismos internacionales,n de conformidad con el reglamento; y,

nn

e) Las demás que contemplenn la ley.

nn

Art. 39.- El Consejo de Oficialesn Generales o Almirantes de Fuerza estará integrado por:

nn

a) El Comandante General de cadan Fuerza, quien lo presidirá; y,

nn

b) Los oficiales Generales on Almirantes de cada Fuerza, a excepción del Jefe del Comandon Conjunto.

nn

El jefe del Departamento Jurídicon o asesor designado por el Comandante General de Fuerza, actuarán con voz y sin voto.

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Actuará como Secretarion el oficial General o Almirante menos antiguo de cada Fuerza.

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Art. 40.-De las resolucionesn dictadas por el Consejo de Oficiales Generales o Almirantes den Fuerza, que tengan relación con la situación militarn y profesional de los oficiales Generales de Brigada y Coronelesn o sus equivalentes, puede interponerse el pedido de reconsideraciónn o recurso de reposición ante el mismo Consejo, que conocerán y resolverá dentro del plazo establecido en la ley o sun reglamento.

nn

De esta resolución sen podrá apelar ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

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SECCION 3a DEL CONSEJO DE OFICIALESn SUPERIORES DE FUERZA

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Art. 41.- El Consejo de Oficialesn Superiores de Fuerza, es el órgano encargado de conocern y resolver sobre la situación militar y profesional den los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, en los gradosn de Teniente Coronel y Mayor o sus equivalentes.

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Sus atribuciones son las siguientes:

nn

a) Conocer y resolver sobre lan situación militar y profesional de los oficiales Tenientesn Coroneles y Mayores o sus equivalentes;

nn

b) Aprobar las listas de oficialesn Tenientes Coroneles y Mayores o sus equivalentes, que hubierenn cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley y reglamentos,n para su ascenso;

nn

c) Conocer y resolver, dentron de los plazos establecidos, las apelaciones a las resolucionesn del Consejo de Oficiales Subalternos; y,

nn

d) Las demás que contemplenn la ley.

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Art. 42.- El Consejo de Oficialesn Superiores de Fuerza, estará integrado por:

nn

a) El Jefe de Estado Mayor, quienn lo presidirá; y,

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b) Cuatro oficiales Coronelesn o sus equivalentes, más antiguos de la plaza, que tendránn sus respectivos suplentes de los cuatro subsiguientes en antigüedad.

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Actuará como Secretarion el Subdirector de Personal de la Fuerza; e, intervendrán un asesor jurídico, con voz y sin voto.

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Art. 43.- De las resolucionesn dictadas por el Consejo de Oficiales Superiores de Fuerza, quen tengan relación con la situación militar y profesionaln de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, en los gradosn de Teniente Coronel y Mayor o sus equivalentes, puede interponersen pedido de reconsideración o recurso de reposiciónn ante el mismo Consejo, que conocerá y resolverán dentro del plazo establecido en la ley o su reglamento.

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De esta resolución sen podrá apelar ante el Consejo de Oficiales Generales on Almirantes de Fuerza.

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SECCION 4a DEL CONSEJO DE OFICIALESn SUBALTERNOS DE FUERZA

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Art. 44.- El Consejo de Oficialesn Subalternos de Fuerza, es el órgano encargado de conocern y resolver sobre la situación militar y profesional den los oficiales subalternos de las Fuerzas Armadas.

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Sus atribuciones son las siguientes:

nn

a) Conocer y resolver sobre lan situación militar y profesional de los oficiales subalternos;

nn

b) Aprobar las listas de oficialesn subalternos que hubieren cumplido con todos los requisitos establecidosn en la ley y reglamentos para su ascenso;

nn

c) Conocer y resolver dentron de los plazos establecidos las apelaciones a las resolucionesn del Consejo del Personal de Tropa; y,

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d) Las demás que contemplen la ley.

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Art. 45.- El Consejo de Oficialesn Subalternos de Fuerza estará integrado por:

nn

a) El Director de Operacionesn de la Fuerza o el Comandante de Operaciones Navales, quien lon presidirá; y,

nn

b) Cuatro oficiales Tenientesn Coroneles o sus equivalentes, más antiguos de la plaza,n que tendrán sus respectivos suplentes de los subsiguientesn en antigüedad.

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Actuará como Secretarion un Oficial de la Dirección de Personal de la Fuerza; e,n intervendrá un asesor jurídico, con voz y sin voto.

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Art. 46.- De las resolucionesn del Consejo de Oficiales Subalternos de Fuerza, que tengan relaciónn con la situación militar y profesional de los oficialesn subalternos de las Fuerzas Armadas en sus tres Ramas, puede interponersen el pedido de reconsideración o recurso de reposiciónn ante el mismo Consejo, que conocerá y resolverán dentro del plazo establecido en la ley o su reglamento.

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De esta resolución sen podrá apelar ante el Consejo de Oficiales Superiores den Fuerza.

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SECCION 5a DEL CONSEJO DEL PERSONALn DE TROPA DE FUERZA

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Art. 47.- El Consejo del Personaln de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocern y resolver sobre la situación militar y profesional deln personal de tropa de las Fuerzas Armadas.
n Sus atribuciones son las siguientes:

nn

a) Aprobar las listas del personaln de Tropa que hubieren cumplido con todos los requisitos establecidosn en la ley y reglamentos para su ascenso;

nn

b) Seleccionar y calificar aln personal de tropa para el desempeño de las funciones den ayudantes administrativos en las agregadurías militaresn o misiones especiales en el exterior, de conformidad con losn reglamentos; y,

nn

c) Las demás que contemplen la ley.

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Art. 48.- El Consejo del Personaln de Tropa de Fuerza, estará integrado por:

nn

a) El Director de Personal den Fuerza, quien lo presidirá;

nn

b) Cuatro oficiales Tenientesn Coroneles o sus equivalentes, que tendrán sus respectivosn suplentes; y,

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