Reformas al Tratado del Tribunal Andino de Justicia

I MPORTANTES REFORMAS al Tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, acordaron los Plenipotenciarios de los Países miembros, durante las reuniones mantenidas el pasado 16 al 18 de agosto, convocadas por la Cancillería Ecuatoriana, para concluir la reunión de plenipotenciarios llevada a cabo en marzo de 1992, la que tuvo lugar por el Mandato Presidencial constante en el Acta de Barahona»,

Cabe destacar, entre las reformas:

– «La apertura a las personas naturales o jurídicas afectadas por el incumplimiento de un País miembro, para que se pueda acudir a la Junta del Acuerdo de Cartagena reclamando dicho incumplimiento, y posteriormente al Tribunal Andino previo el trámite que deberá llevarse a cabo como una instancia administrativa ante la propia Junta cuando este órgano no impulsare la reclamación.
En cuanto a la interpretación prejudicial la reforma establece que el Juez nacional, en todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recurso en derecho interno deberá suspender el procedimiento y solicitar la interpretación de oficio o la petición de parte del Tribunal y se convertirá en acto obligatorio para el Juez nacional cuando se trate del ordenamiento jurídico andino.

Se introdujeron nuevas competencias para el Tribunal

El Recurso de Omisión o Inactividad, para los casos en que la Comisión o la Junta se abstuvieren de cumplir una actuación a la que estuvieren obligadas por el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, frente a lo cual, los órganos principales del mismo, los Países miembros y las personas naturales y jurídicas, podrán requerirlas para que cumplan con dichas obligaciones».
En cuanto a la nueva Función Arbitral, se acordó incluir la siguiente disposición: «El Tribunal será competente para dirimir, en virtud de cláusula compromisoria o cláusula arbitral contenida en un contrato, convenio o acuerdo de derecho público o privado celebrado por cualquiera de los órganos principales del Acuerdo de Cartagena, las controversias que se susciten por la aplicación o por la interpretación de dichos contratos, convenios o acuerdos».
«Los particulares podrán incluir en sus contratos el compromiso arbitral o cláusula arbitral o, fuera de aquellos, suscribir un acta compromisoria para someter las controversias que surjan entre ellos al pronunciamiento del Tribunal, mediante laudos proferidos a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que el asunto a resolver recaiga sobre el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, exclusivamente».
«El Tribunal fallará en derecho aplicando el ordenamiento jurídico andino y su laudo será obligatorio».
«El laudo constituirá título legal y suficiente para solicitar su ejecución, conforme a las disposiciones internas de cada País
miembro».
Finalmente, el Dr. Bueno informó que este Proyecto de Protocolo Modificatorio, será elevado al VIII Consejo Presidencial Andino, que se reunirá en Quito, el 5 de septiembre próximo.
Posteriormente serán los Congresos Nacionales de los Países miembros los que ratifiquen las modificaciones al Tratado del Tribunal, con lo cual se habrá dado un paso positivo para la Justicia Comunitaria, en particular por la posibilidad de la comparecencia de los particulares ante la Junta y el Tribunal en el caso de la acción de incumplimiento y por la nueva función arbitral.
Los Plenipotenciarios que actuaron en las deliberaciones fueron Dr. Marcelo Janko, en representación de Bolivia; Embajador Humberto Valencia García por Colombia; Embajador Fernando Córdova por Ecuador; Dr. César Guzmán Barron por Perú; embajador Guido Groscors por Venezuela. Además intervino en las discusiones, el Dr. Carlos Borja Martínez, Director General de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Tribunal Andino estuvo representado por su Presidente el Dr. Luis Henrique Farías Mata y los Magistrados doctores Roberto Salazar Manrique, Patricio Bueno Martínez y el Asesor Externo Dr. Galo Pico Mantilla.