RESPUESTA

El articulo 275 describe una situación muy específica en la que el sujeto activo debe ingresar (verbo rector) adheridos a su cuerpo (modo de cometer el ilícito) sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, entre otras (objeto de la infracción) a un centro de privación de libertad.

El segundo párrafo se refiere a la posesión (verbo rector) de los objetos de la infracción, por parte de una persona privada de su libertad (sujeto activo calificado) que se encuentre cumpliendo una condena en el centro.

Sin embargo, de lo expuesto cabe la posibilidad de que en un caso concreto un mismo sujeto activo cometa simultáneamente las dos infracciones, por ejemplo: ingresar a un centro de privación de libertad, con sustancias estupefacientes o psicotrópicas adheridas a su cuerpo, con la finalidad de vender las mismas dentro del centro de privación de libertad, en este caso, estaríamos frente a un concurso real de delitos, y cabe seguir las normas contenidas en los artículos 20, 55 y 406 del COIP, para poder procesar al sujeto activo por el cometimiento de las infracciones contenidas en el artículo 220 y 275 del COIP.

Se deberá aplicar el artículo que se adecúe a la conducta cometida por el sujeto activo, dependiendo si la misma encaja con todos los elementos exigidos para cada uno de los tipos penales. En el caso de que la conducta del sujeto activo encaje en una o más infracciones penales, se deberá poner en práctica lo establecido para el concurso real de infracciones.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia