RESPUESTA

La inquietud surge por la derogatoria del numeral 2 del Art.310 del Código Civil, es decir que, a partir de dicha derogatoria, la emancipación legal ya no se produce por el hecho del matrimonio del hijo o hija, y que esto acarrearía consecuencias a la o el adolescente que contraiga matrimonio, respecto a saber si tiene o no derecho a percibir alimentos de sus padres.

Pero no se emancipa legalmente por este hecho, porque el matrimonio es nulo de conformidad con el Art. 95 del Código Civil que estatuye: “Es nulo el matrimonio contraído por:…2. La persona menor de 18 años de edad…”; consecuentemente si es nulo el matrimonio de la persona que no ha cumplido 18 años de edad, salvo que prescriba la acción de nulidad, no hay razón legal para que se mantenga vigente el numeral 2 del Art.310 del Código Civil, esto es, que la emancipación se efectúa también por el matrimonio del hijo, y por lo mismo, el hijo o hija tiene derecho a la prestación de alimentos hasta que cumpla la mayoría de edad, caso en el cual se emancipa en forma legal y pierde este derecho, a no ser que se encuentre cursando estudios, en cuyo caso será hasta los 21 años de edad, o la persona de cualquier edad que padezca de una discapacidad o las circustancias físicas o mentales que le impidan o dificulten procurarse los medios para subsitir por sí misma.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia