RESPUESTA

No procede que solamente comparezca el abogado patrocinador de cualquiera de las partes, ya sea actor o demandado, ni aun ofreciendo poder o ratificación, ya que en el juicio laboral, una de las finalidades es la posibilidad de conciliar, lo que no podría ocurrir si no comparecen las partes personalmente o por medio de su representante con capacidad legal para transigir, es decir, para celebrar un acuerdo transaccional que ponga fin al conflicto.

En el COGEP este asunto está absolutamente claro, pues los conflictos individuales de trabajo deben tramitarse en proceso sumario; por lo que, a la audiencia única han de concurrir las partes con su patrocinador o también el procurador con poder legal y suficiente, como expresamente lo establecen los Arts.36 y 86 de este Código.

En el juicio laboral oral y en el actual juicio sumario para conflictos individuales de trabajo, deben comparecer las partes personalmente acompañados de su abogado defensor, o a través de procurador judicial con poder suficiente para transigir. No procede que comparezca solamente el abogado ofreciendo poder o ratificación; aun cuando esté autorizado mediante escrito.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia