¿Qué función jurídica desempeña la acusación particular, con relación a la víctima? ¿la victima que no ha presentado acusación particular puede presentar recurso de apelación de la sentencia? - Derecho Ecuador
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¿Qué función jurídica desempeña la acusación particular, con relación a la víctima? ¿la victima que no ha presentado acusación particular puede presentar recurso de apelación de la sentencia?

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RESPUESTA

De conformidad con los artículos 654 y 657 del COIP, tanto el recurso de apelación, como el recurso de casación puede ser interpuesto por cualquier sujeto procesal, entre ellos entendemos la víctima. Resulta entonces que la víctima, sujeto procesal, tiene derecho a impugnar, ya sea, para el caso de la consulta, vía apelación o casación, conforme a los presupuestos determinados en la ley, independientemente de que si ha presentado acusación particular o no, puesto que hacerlo no es presupuesto para ejercer el derecho a impugnar.

Con este antecedente, y más aún cuando es obligación del juzgador determinar en la sentencia la reparación integral a favor de la víctima, sin que para ello quepa tampoco presupuesto alguno, a primera facie podríamos entender insuficiente o carente de relevancia jurídica la presentación o no de la acusación particular; empero debemos recordar que no solo existen víctimas individualizadas claramente; sino, como bien determina el artículo 441 del COIP, víctima puede ser cualquier persona que se vea afectada en cierto tipo de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos, como por ejemplo los delitos que atentan contra la administración pública, mismos que adoptan estructuras de peligro abstracto, siendo entonces que se protege un bien jurídico colectivo, por ende la conducta típica afecta a la sociedad en su conjunto; de ahí que, en estos casos la presentación de la acusación particular por cualquiera que tenga interés, garantiza la posibilidad de impugnar dentro del caso concreto. Recordemos también que, para determinados delitos, importante resulta la presentación de la acusación particular, puesto que, en caso de falta de acusación fiscal, y si se ha presentado de por medio la acusación, el fiscal superior puede revisar la abstención de acusar e incluso llegar a revocarla, de ahí que sigue siendo en nuestro actual sistema, una garantía en defensa de los derechos de la víctima. La victima como sujeto procesal puede impugnar la sentencia vía recurso de apelación, sin que para ello sea indispensable haber presentado acusación particular

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