Autor: Dr. Fausto Trujillo

El perjurio es un delito que consiste en mentir estando bajo juramento. A la persona que comete perjurio se le denomina perjuro. Es un delito que tiene una especial relevancia en el ámbito de los Tribunales de justicia y, en particular, en lo referente a su aplicación a los testigos que puedan presentarse en un juicio. El testigo tiene la obligación legal de decir la verdad, y en el caso de que incumpliese su obligación, podría ser procesado por la vía penal.

El delito de perjurio es, por tanto, una garantía a la hora de dar un mayor valor a la prueba testifical. Por otra parte, si bien el ámbito habitual de aplicación de este delito es en el marco de los tribunales, también cabe en todos aquellos casos en los que la ley exige a una persona un juramento o promesa de decir la verdad, y ésta la incumple. Normalmente los imputados en una causa penal, en los ordenamientos jurídicos modernos, están exentos de la obligación de decir la verdad o, al menos, pueden negarse a contestar. Gracias a esa exención no cometerían perjurio si, mientras se defienden, no dijesen la verdad de los hechos al tribunal.

Antecedentes del perjurio

El Perjurio constituye una acción basada en la mentira, misma que ha existido desde siempre y es considerada como una mala práctica en la convivencia humana, por eso, desde épocas remotas en el Código de Hammurabi, considerado el código de leyes más antiguo que data del 1760 antes de nuestra era tenía incluido que: “si un señor acusa a otro de haber o dicho algo que no puede probar, será castigado con la muerte”; otro ejemplo lo encontramos en las Tablas de Moisés, en la que consta en la lista de acciones prohibitivas que de ser ejecutadas ameritaban un castigo; así en la Tabla de los Diez Mandamientos consta: “No mentirás ni levantarás falso testimonio” vigente hasta nuestra época en la Religión Cristiana y Católica, considerada un pecado para quien incurre en ella, presumiéndose que recibe el hechor es el infierno.

El perjurio es hacer, bajo juramento, una promesa con intención de no cumplirla, o bien, violar la promesa hecha bajo juramento. Es un pecado grave contra Dios, que siempre es fiel a sus promesas.

Con la evolución de la sociedad la mentira y el falso testimonio fueron incluidas dentro de las legislaciones internas de cada estado imponiendo sanciones acorde al daño ocasionado y la modalidad, puesto que se empezó a diferenciar ante quien profesa la mentira y si está se realizó encontrándose la persona bajo juramento, de tal manera que el simple falso testimonio constituye una acción menos grave que el falso testimonio que se realiza estando bajo juramento dentro de una causa penal para incriminar un delito a una persona; de ahí que la mayoría de legislaciones mantienen actualmente la distinción de dos categorías de mentir o faltar a la verdad; una hacerlo sin juramento y otra bajo juramento, de tal manera que en el primer caso tiene la denominación de falso testimonio y en el segundo caso de perjurio, acciones sancionadas en la actualidad con la privación de la libertad.

El perjurio en el COIP

Hoy en el Código Orgánico Integral penal se encuentra en el capítulo quinto delitos contra la responsabilidad ciudadana, sección primera delitos contra la tutela judicial efectiva en su artículo 270 que dice: Perjurio y falso testimonio.- La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante un Notario.

Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase preprocesal, como en el proceso penal.

Delito de Perjurio

Ahora analicemos si el delito de Perjurio es una acción u omisión, es típica, antijurídica, culpable y punible.

Acción

Partiendo de que el perjurio constituye faltar a la verdad estando bajo juramento creeríamos que el mismo se configura por una omisión al no decir la verdad, sin embargo para llegar a ésta omisión la conducta atraviesa por la consecución y exteriorización de movimientos corporales que ejecuta una persona de forma voluntaria, como es el hecho de acudir ante una autoridad pública, prestar juramento y expresar de viva voz o por medio de otros mecanismos de comunicación, afirmaciones o negaciones con las que falta a la verdad sobre un hecho determinado; por lo tanto el perjurio se configura mediante una acción.

Tipicidad

Es Típica por concurrir en ella los elementos objetivos y subjetivos de un tipo penal descrito en el art. 270 del Código Orgánico Integral Penal, existe sujeto activo, sujeto pasivo, el verbo rector mentir bajo juramento, vulnerándose el derecho a la Tutela Judicial Efectiva como bien jurídico protegido, el elemento subjetivo del tipo penal el dolo, es decir la justificación de quien mintió a la autoridad judicial lo hizo teniendo plena conciencia de lo que hacía, por ello es práctica común que antes de tomar el juramento a una persona se le advierta que si falta a la verdad a sabiendas incurre en éste delito y que por tanto está obligado a decir la verdad; pero además de la conciencia se requiere también que concurra la voluntad de mentir.

Antijuridicidad

La Ley Penal, al sancionar diferentes tipos penales está protegiendo determinados bienes jurídicos; sin embargo pueden presentarse situaciones en las que una conducta, aun siendo típica, no es contraria a derecho porque la misma está amparada por una causa de justificación previamente contemplada en el COIP, constituyen excluyentes de la antijuridicidad: El estado de necesidad, la legitima defensa, el cumplimiento de orden legitima y expresa de autoridad competente o el cumplimiento de un deber legal.

Culpabilidad

El autor Nódier Agudelo Betancur en su obra, Curso de Derecho Penal “El Esquema Dogmático del Delito” página 136 dice:”La culpabilidad está concebida como el reproche que se hace al sujeto imputable, que ha obrado de manera típicamente dolosa o culposa y con antijuridicidad; tal reproche se hace al individuo porque no se comportó conforme al derecho habiéndolo podido respetar”.