PROPUESTAS Y CORRECIONES MATERIAL PARA DEBATE E INFORMACION
Proyecto de Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación del Ecuador

Por: Dr. Osvaldo Paz y Miño J.
EXPERTO EN DERECHO DEPORTIVO
EXPERTO EN DERECHO LABORAL
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria.

El Estado Ecuatoriano, a través de LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, asume como función obligatoria la protección, estímulo, promoción y coordinación de la cultura física, el deporte y la recreación como actividades para la formación integral de las personas.

Así mismo, el Estado SE IMPONE la obligación de proveer recursos e infraestructura que permitan la manifestación de dichas actividades.

Igualmente EL ESTADO ECUATORIANO, se compromete a FINANCIAR la preparación PARA LA participación IDONEA de los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales.

EL ESTADO FOMENTARA LA PARTICIPACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA EN EVENTOS APTOS PARA ESE TIPO DE ATLETAS.

EL DEPORTE SE CONSTITUYE COMO UN ELEMENTO FUNDAMENTAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SU PRÁCTICA ES IMPORTANTE EN EL MANTENIMIENTO DE LA SALUD Y, POR TANTO, ES UN FACTOR CORRECTOR DE DESEQUILIBRIOS SOCIALES QUE CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE LA IGUALDAD ENTRE LOS CIUDADANOS, CREA HÁBITOS FAVORECEDORES DE LA INSERCIÓN SOCIAL Y, ASIMISMO, SU PRÁCTICA EN EQUIPO FOMENTA LA SOLIDARIDAD. TODO ESTO CONFORMA EL DEPORTE COMO ELEMENTO DETERMINANTE DE LA CALIDAD DE VIDA Y LA UTILIZACIÓN ACTIVA Y PARTICIPATIVA DEL TIEMPO DE OCIO EN LA SOCIEDAD CONTEMPORÁNEA. .

Los principios antes MENCIONADOS CONSTAN EN LA CARTA OLIMPICA QUE Y SON LA FILOSOFIA DEL MOVIMIENTO OLIMPICO INTERNACIONAL EL CUAL PROMUEVE EL TRABAJO ASOCIADO DEL DEPORTE, LA CULTURA Y LA EDUCACION . EL OLIMPISMO ES UNA FORMA DE VIDA QUE SE FUNDAMENTA EN LA ALEGRIA DEL ESFUERZO PARA CONQUISTAR LA META, EL VALOR EDUCATIVO DEL BUEN EJEMPLO Y EL RESPETO POR LOS PRINCIPIOS ETICOS FUNDAMENTALES QUE SUSTENTAN EL RESPETO ENTRE LOS SERES HUMANOS..

ES DE UNIVERSAL ACEPTACIÓN QUE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEBEN SER PLANIFICADAS, CONTROLADAS Y EJECUTADAS POR ORGANISMOS CONSTITUIDOS COMO ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO INDEPENDIENTES Y RECONOCIDOS COMO TALES POR EL ESTADO; MANTENIENDO RELACIONES ARMONIOSAS Y DE COOPERACIÓN CON LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES.

La Carta Olímpica aconseja, en consideración a que el deporte contribuye a la educación, la salud, la economía y el orden social, que las entidades deportivas se beneficien del apoyo de los poderes públicos para la realización de sus objetivos, manteniendo incólume su autonomía y resistiendo a toda presión, incluidas las de índole políticas, religiosas y económicas.

Aspiramos que la niñez y la juventud se beneficien de programas dirigidos a lograr su formación integral a través del deporte, la educación física y la recreación, planificados y dirigidos por una estructura de entidades deportivas dedicadas exclusivamente al deporte formativo y recreacional.

EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO SE CONSIDERA DE INTERÉS PARA EL ESTADO, EN TANTO QUE CONSTITUYE UN FACTOR ESENCIAL EN EL DESARROLLO DEPORTIVO, POR EL ESTÍMULO QUE SUPONE PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE BASE, EN VIRTUD DE LAS EXIGENCIAS TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS DE SU PREPARACIÓN, Y POR SU FUNCIÓN REPRESENTATIVA DEL ECUADOR EN LAS PRUEBAS O COMPETICIONES DEPORTIVAS OFICIALES DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

El deporte de alto rendimiento proyecta internacionalmente la superación de los pueblos, lo que torna indispensable la estructuración de las entidades deportivas encargadas de dirigir, planificar, controlar y ejecutar las actividades deportivas del más alto nivel deportivo.

EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA NUEVA LEY ES REGULAR EL MARCO JURÍDICO EN QUE DEBE DESENVOLVERSE LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN EL ÁMBITO DEL ESTADO RECHAZANDO, POR UN LADO, LA TENTACIÓN FÁCIL DE ASUMIR UN PROTAGONISMO PÚBLICO EXCESIVO Y, POR OTRO LADO, LA PROPENSIÓN A ABDICAR DE TODA RESPONSABILIDAD EN LA ORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE CUALQUIER SECTOR DE LA VIDA COLECTIVA. NO ES NECESARIO RECURRIR PARA ELLO AL DISCURSO SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA, TODA VEZ QUE, LA PRÁCTICA DEL DEPORTE ES LIBRE Y VOLUNTARIA Y TIENE SU BASE EN LA SOCIEDAD. BASTA LA ALEGACIÓN DEL MANDATO, EXPLÍCITO DE LA CONSTITUCIÓN E IMPLÍCITO EN TODO SU TEXTO, PARA EXPLICAR Y JUSTIFICAR QUE UNA DE LAS FORMAS MÁS NOBLES DE FOMENTAR UNA ACTIVIDAD ES PREOCUPARSE POR ELLA Y SUS EFECTOS, ORDENAR SU DESARROLLO EN TÉRMINOS RAZONABLES, PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÓN DE LA MISMA CUANDO SEA NECESARIO Y CONTRIBUIR A SU FINANCIACIÓN.

EL H. CONGRESO NACIONAL

CONSIDERANDO

Que la Ley de Educación Física, Deporte y Recreación fue promulgada mediante decreto supremo No. 2347, del 21 de marzo de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 556 del 31 de marzo del mismo año.

Que la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, expedida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 21 de noviembre de 1978 en su artículo primero dice: «La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos».

Que el artículo 82 de la Constitución Política de la República dispone que el Estado debe proteger, estimular y promover el deporte;

Que las diferentes reformas a la Ley no han respondido a las necesidades de una adecuada estructura del deporte formativo, recreacional y de alto rendimiento; lo que ha provocado duplicidad de esfuerzos y confusión de facultades organizativas.

Que es necesario armonizar los Principios Constitucionales con una nueva Ley actualizada, eficaz y de mayor jerarquía que logre la solución de las necesidades del deporte nacional.

Que es imprescindible la creación de un organismo rector del deporte nacional, conformado por los representantes de los principales estamentos deportivos, que esté presidido por un funcionario fuertemente vinculado al Gobierno Nacional, con rango de Ministro de Estado, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

En uso de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN

TITULO PRIMERO

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

CAPITULO ÚNICO

Art. 1.- Ámbito de la Ley.- Esta ley regula la Cultura Física, el Deporte y la Recreación, así como establece las directrices, ya que es considerada una actividad formativa del hombre como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de los ecuatorianos sin distinción alguna.

A.- LA PRÁCTICA DEL DEPORTE ES LIBRE Y VOLUNTARIA. COMO FACTOR FUNDAMENTAL DE LA FORMACIÓN Y DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONALIDAD, CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN CULTURAL QUE SERÁ TUTELADA Y FOMENTADA POR LOS PODERES PÚBLICOS DEL ESTADO.

B.- EL EJERCICIO DE LAS RESPECTIVAS FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y DEL SECTOR PRIVADO EN EL DEPORTE SE AJUSTARÁ A LOS PRINCIPIOS DE COLABORACIÓN RESPONSABLE ENTRE TODOS LOS INTERESADOS.

Artículo 2

ART. 2.- LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO LA ORDENACIÓN DEL DEPORTE, DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

DEBERES DEL ESTADO.- PARA EL EJERCICIO DE LA CULTURA FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, AL ESTADO LE CORRESPONDE:

1. LA PROGRAMACIÓN GENERAL DE LA ENSEÑANZA INCLUIRÁ LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA PRÁCTICA DEL DEPORTE.

2. LA EDUCACIÓN FÍSICA SE IMPARTIRÁ, COMO MATERIA OBLIGATORIA EN TODOS LOS NIVELES Y GRADOS EDUCATIVOS PREVIOS AL DE LA ENSEÑANZA DE CARÁCTER UNIVERSITARIO.

3. TODOS LOS CENTROS DOCENTES, PÚBLICOS O PRIVADOS, DEBERÁN DISPONER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA ATENDER LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA PRÁCTICA DEL DEPORTE, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE.

A TAL FIN DEBERÁN TENERSE EN CUENTA LAS NECESIDADES DE ACCESIBILIDAD Y ADAPTACIÓN DE LOS RECINTOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

4. LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS CENTROS DOCENTES SE PROYECTARÁN DE FORMA QUE SE FAVOREZCA SU UTILIZACIÓN DEPORTIVA POLIVALENTE, Y PODRÁN SER PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD LOCAL Y DE LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS, CON RESPETO AL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES.

5. LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO COORDINARÁ EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LAS UNIVERSIDADES QUE SEAN DE ÁMBITO ESTATAL Y SU PROMOCIÓN.

6) Proteger, estimular, promover y coordinar las actividades físicas, deportivas y de recreación de la población.

7) Proveer los recursos e infraestructura que permitan masificar estas actividades.

8) Auspiciar la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales

9) Fomentar la participación EN LOS DEPORTES de las personas con discapacidades. ES COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO FOMENTAR LA PRÁCTICA DEL DEPORTE POR LAS PERSONAS CON MINUSVALÍAS FÍSICAS, SENSORIALES, PSÍQUICAS Y MIXTAS, AL OBJETO DE CONTRIBUIR A SU PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL.

Art. 3.- Cumplimiento de los deberes y responsabilidades del Estado.- Para el cumplimiento de los deberes y responsabilidades estipulados en el articulo 2 de la presente Ley para con la Cultura Física, el Deporte y la Recreación, se ejercerá a través de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación y los organismos de Cultura Física, Deporte y Recreación establecidos en esta Ley.

Art. 4.- Recursos para los organismos de Cultura Física, Deporte y Recreación.- El Estado proveerá de recursos a los organismos del sistema deportivo ecuatoriano para el cumplimiento de sus obligaciones, la ejecución de sus programas, el mantenimiento y construcción de los escenarios deportivos, para lo cual se hará constar las respectivas partidas en el Presupuesto General del Estado.

Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política, el Estado garantizará la preparación de los deportistas considerados de alto rendimiento y para lo cual deberá proveer, a través de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, los recursos económicos necesarios para el funcionamiento del programa Ecuadeportes, el cual debe de ser considerado prioritario

Art. 5.- Características de los organismos de Cultura Física, Deporte y Recreación.- La Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación es una entidad de derecho público.

Todos los demás organismos establecidos en esta Ley son entidades de derecho privado, no lucrativas, con finalidad social que gozan de autonomía administrativa, técnica y económica y se rigen por esta Ley, sus estatutos y reglamentos.

Art. 6.- Intangibilidad del patrimonio y rentas de la Cultura Física, Deporte y Recreación.- Se declaran intangibles, los derechos adquiridos por las entidades deportivas, todos los bienes que constituyen el patrimonio y las rentas destinadas al deporte.

Art. 7.- La práctica de la Cultura Física, Deporte y Recreación es obligatoria en los niveles escolar y colegial.

Art.8.- División de la Cultura Física.- La Cultura Física es la expresión deportiva, formativa y recreativa cuyo fin específico es la formación armónica y el desarrollo integral del individuo, la misma que se divide en: Educación Física, Deportes y Recreación.

Art.9.- La Educación Física: Es una disciplina que permite guiar, conducir y formar al ser humano en su integridad, cuerpo, mente y espíritu. Proporciona al individuo integridad física, mental, psicológica, personal y social.

Art. 10.- El Deporte: Es la práctica de las disciplinas físicas formativas y competitivas dentro de las normas preestablecidas, orientadas a generar valores cívicos y sociales.

Art. 11.- La Recreación: Es la realización o práctica de actividades durante el tiempo libre que proporcionan descanso, diversión, participación social voluntaria, permite el desarrollo de la personalidad y la capacidad creadora, a través de las actividades socioculturales y al aire libre.

TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CULTURA FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 12.- Composición del Sistema Deportivo Ecuatoriano.- El Sistema Deportivo Ecuatoriano comprende los deportes de recreación, formativos, de alto rendimiento y deporte profesional.

Art. 13.- Estructura del Deporte Recreacional.- Se organiza, regula y controla a través de la Comisión Nacional del Deporte Recreacional, que estará integrada por el Secretario Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación o su delegado, quien lo presidirá; el Presidente de FEDENADOR o su delegado, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil (FEDENAES), o su delegado; el Presidente de la Federación Ecuatoriana del Deporte Universitario y Politécnico (FEDUP), o su delegado; el Presidente de la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales de Novatos del Ecuador (FEDENALIGAS), o su delegado; y, el Presidente de la Federación Nacional de Deportistas Especiales (FENADESPE), o su delegado. El Presidente del organismo tendrá voto dirimente.

Art. 14.- Integración del Deporte Recreacional.- Las actividades deportivas recreativas están constituidas por: el Deporte Estudiantil, Barrial o Comunitario, de la Educación Superior y el de Grupos Especiales.

Art. 15.- Norma para los Deportes Escolar y Colegial.- Las actividades deportivas escolares y colegiales se regirán por los planes y programas del Ministerio de Educación y Culturas, en coordinación con la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación y la Federación Deportiva Nacional Estudiantil (FEDENAES).

Art. 16.- Norma para el Deporte Universitario y Politécnico.- El Deporte del Sistema de Educación Superior, conformado por las instituciones universitarias públicas, semipúblicas y privadas del país, será planificado, dirigido, promocionado y desarrollado en todas las ramas y disciplinas deportivas por la Federación Ecuatoriana del Deporte Universitario y Politécnico (FEDUP) y se regirá por sus estatutos legalmente aprobados.

Art. 17.- Norma para el Deporte Barrial.- El Deporte Barrial o Comunitario será dirigido y desarrollado por la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales de Recreación y Aficionados del Ecuador (FEDENALIGAS), y se regirá por sus estatutos legalmente aprobados.

Art. 18.- Norma para el Deporte de Grupos Especiales.- El deporte practicado por personas con discapacidad será dirigido y desarrollado por la Federación Nacional de Deportistas Especiales ( FENADESPE), que se regirá por sus estatutos legalmente aprobados.

Art. 19.- Norma para el Deporte Militar y Policial.- El Deporte Militar y Policial será dirigido y desarrollado por la Federación Deportiva Militar y Policial Ecuatoriana (FEDEMPE), que se regirá por sus estatutos legalmente aprobados.

Art. 20.- Del Nivel Formativo de la Educación Física.- El Nivel Formativo comprende los procesos de iniciación, masificación y selección de talentos mediante la aplicación de planes orientados al perfeccionamiento deportivo.

Será dirigido y controlado a través de la Federación Deportiva Nacional del Ecuador, las Federaciones Deportivas Provinciales y sus organismos de funcionamiento.

Art.21.- Del Deporte de Alto Rendimiento.- El Nivel Competitivo de Alto Rendimiento comprende la práctica deportiva de grado superior, orientada fundamentalmente al logro de los mejores resultados internacionales. Será dirigido y controlado por las Federaciones Ecuatorianas por Deportes y sus organismos de funcionamiento. En las competencias del ciclo olímpico serán coordinadas por el Comité Olímpico Ecuatoriano.

SE CONSIDERAN DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL QUIENES FIGUREN EN LAS LISTAS ELABORADAS ANUALMENTE POR EL COMITÉ OLIMPICO ECUATORIANO EN COLABORACIÓN CON LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ECUATORIANAS , Y, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS SELECTIVOS DE CARÁCTER OBJETIVO QUE SE DETERMINEN, TENIENDO EN CUENTA ENTRE OTRAS, LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) CLASIFICACIONES OBTENIDAS EN COMPETICIONES O PRUEBAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES.

B) SITUACIÓN DEL DEPORTISTA EN LISTAS OFICIALES DE CLASIFICACIÓN DEPORTIVA, APROBADAS POR LAS FEDERACIONES INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES.

C) CONDICIONES ESPECIALES DE NATURALEZA TÉCNICO-DEPORTIVA, VERIFICADAS POR LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS.

FACILIDADES PARA LOS DEPORTISTAS DE ALTA COMPENTENCIA

1. LA SENADER Y EL COMITÉ OLIMPICO ECUATORIANO INTERVENDRAN ANTE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PARA QUE ESTAS PRESTEN TODAS LAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FACILITAR LA PREPARACIÓN TÉCNICA DE LOS ATLETAS Y LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO, Y LA PLENA INTEGRACIÓN SOCIAL Y PROFESIONAL DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL, DURANTE SU CARRERA DEPORTIVA Y AL FINAL DE LA MISMA.

2. A LOS FINES PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR, Y EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y TÉCNICO DEPORTIVAS DEL DEPORTISTA, PODRÁN ADOPTARSE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

A) RESERVA DE UN CUPO ADICIONAL DE PLAZAS EN LOS INSTITUTOS NACIONALES DE EDUCACIÓN FÍSICA Y, EN SU CASO, EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS, PARA QUIENES REÚNAN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS NECESARIOS.

B) EXENCIÓN DE REQUISITOS ACADÉMICOS, GENERALES O ESPECÍFICOS, EXIGIDOS PARA EL ACCESO A LAS TITULACIONES EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ESPECIFIQUE EN LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE.

C) IMPULSO DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL DEPORTISTA.

D) ARTICULACIÓN DE FÓRMULAS PARA COMPATIBILIZAR LOS ESTUDIOS O LA ACTIVIDAD LABORAL DEL DEPORTISTA CON SU PREPARACIÓN O ACTIVIDAD DEPORTIVA.

E) INCLUSIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

3. EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR, EL DEPORTISTA DE ALTO NIVEL GOZARÁ, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN REGLAMENTARIAMENTE, DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS.

A) PRÓRROGA DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO EN FILAS.

B) ELECCIÓN DEL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE DICHO SERVICIO, SI HUBIERA GUARNICIÓN DE ALGUNO DE LOS EJÉRCITOS PARA FACILITAR SU PREPARACIÓN DE ACUERDO CON LA ESPECIALIDAD DEPORTIVA.

C) OPCIÓN DEL LLAMAMIENTO DE INCORPORACIÓN A FILAS.

D) AL DEPORTISTA DE ALTO NIVEL SE LE FACILITARÁ LA PREPARACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE SU FORMA FÍSICA Y TÉCNICA, Y SE LE PERMITIRÁ LA PARTICIPACIÓN EN CUANTAS COMPETICIONES OFICIALES ESTÉ LLAMADO A CONCURRIR.

5. TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONSIDERARÁN LA CALIFICACIÓN DE «DEPORTISTA DE ALTO NIVEL» COMO MÉRITO EVALUABLE, TANTO EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN A PLAZAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DEPORTIVA CORRESPONDIENTE, COMO EN LOS CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RELACIONADOS CON AQUELLA ACTIVIDAD, SIEMPRE QUE EN AMBOS CASOS ESTÉ PREVISTA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS ESPECÍFICOS.

Art. 22.- Autonomía Especial de los Deportes Universitario y Militar.- Los Deportes del Sistema de Educación Superior, Militar y Policial, tienen su propia estructura y forman parte del Sistema Deportivo Ecuatoriano.

Participarán en los niveles formativo y competitivo de alto rendimiento a través de los clubes y delegaciones, en la misma forma que intervienen las otras entidades similares y de acuerdo con lo que dispongan los estatutos de sus Federaciones Nacionales.

Art. 23.-. Actividad sistemática del deporte.-. Todos los organismos que conforman el Sistema Deportivo Ecuatoriano deben desarrollar sus actividades en interacción constante con la Dirección General de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación, el Comité Olímpico Ecuatoriano, la Federación Deportiva Nacional del Ecuador y la Comisión Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación, en los ámbitos que a cada uno de estos organismos les compete.

Art. 24.- Organismos de Funcionamiento.- Las entidades deportivas tendrán los siguientes organismos de funcionamiento:

a) Asamblea

b) Directorio o Comité Ejecutivo

c) Los demás que sus estatutos y reglamentos establezcan en conformidad con su propia modalidad deportiva.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN

Art. 25.- La Cultura Física del deporte ecuatoriano se coordina a través de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación (SENCFIDER), organismo adscrito a la Presidencia de la República, con autonomía económica, técnica y administrativa.

Su titular es el Secretario Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación, quien tendrá rango de Ministro de Estado; es el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República, será quien dirija la administración de esta dependencia del Estado y designe al personal directivo y administrativo necesario para su funcionamiento.

La Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación, es el organismo superior, rector de la Cultura Física, Deporte y Recreación y ejercerá las atribuciones prescritas en la presente Ley y su Reglamento General.

Art. 26 .- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación:

a) Establecer la política nacional y general de la Cultura Física.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia deportiva.

c) Elaborar el presupuesto anual del Deporte y la Recreación. Vigilar que el Estado cumpla con las rentas establecidas para la Cultura Física, Deporte y Recreación. Será responsable de observar que se cumpla con lo establecido en los literales A y C del artículo 60 de esta Ley y de solicitar al Ejecutivo las sanciones establecidas en el artículo 70 de las disposiciones generales.

d) Planificar, fomentar, desarrollar y dirigir la Cultura Física, Deporte y Recreación.

e) Coordinar y velar con la Comisión Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación y las Federaciones respectivas, la programación del Deporte Escolar, Colegial, de Educación Superior, Militar y Policial;

f) Aprobar, a través del Consejo Consultivo, el estatuto de las organizaciones deportivas descritas en esta Ley, así como expedir las resoluciones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Deporte Nacional.

g) Aprobar el programa de estudios preparado por el Ministerio de Educación y Culturas, relacionado con la Cultura Física de los niveles preescolar, escolar y medio.

h) Controlar que las organizaciones deportivas acrediten su vigencia y funcionamiento, de conformidad con la ley y sus reglamentos. Supervisarlas, respetando la autonomía establecida en sus estatutos y solicitar a la Contraloría General del Estado la fiscalización en lo relacionado a fondos provenientes del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de dicho organismo.

i) Evaluar la gestión deportiva en todos los niveles y ámbitos del Sistema Deportivo Nacional.

j) Resolver los asuntos administrativos, no previstos en la legislación deportiva.

k) Transferir los recursos para obras de infraestructura deportiva en base a la planificación, presupuestos y más especificaciones presentados por los organismos beneficiarios.

l) Dictar las medidas necesarias de acuerdo al Código Internacional de la Agencia Internacional Antidoping (WADA) para la prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no autorizados legalmente, que se utilicen para aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o modificar los resultados de las competencias.

m) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, en colaboración con la Comunidad Científica Nacional.

n) Planificar, de manera conjunta con el Comité Olímpico Ecuatoriano y la FEDENADOR, el proceso de sistemas de competencias en concordancia con el ciclo olímpico.

o) Dictar los reglamentos y designar los miembros de las Comisiones Nacionales de Arbitraje Deportivo, de Medicina del Deporte y Ciencias Afines, de Asesoría Jurídica y de Infraestructura Deportiva y de Recursos Humanos.

p) Avalar la salida al exterior de las delegaciones deportivas ecuatorianas de toda disciplina, nivel o categoría en torneos oficiales, previo informe favorable de la Federación Ecuatoriana del deporte al que pertenece la delegación y en el caso de delegación que se desplace para competencias de Ciclo Olímpico, debe de haber el informe favorable debe de ser emitido por el C.O.E.

q) Autorizar, suspender o clausurar el funcionamiento de las escuelas, gimnasios o afines de las diferentes actividades deportivas

r) Celebrar convenios relacionados con la actividad deportiva nacional, de conformidad con las normas legales.

s) Las demás que la ley y su reglamento lo señalen

Art. 27.- Del Consejo Consultivo.- Constituyese el Consejo Consultivo, presidido por el Secretario Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación conformado por:

a) El Presidente del COE o su representante.

b) El Presidente de FEDENADOR o su representante.

c) El Representante del Deporte Profesional.

d) El Presidente de la Comisión Nacional del Deporte Recreacional.

e) El Presidente de la Federación Deportiva Militar y Policial.

f) Un representante de los deportistas. Este debe ser un deportista retirado y que en alguna disciplina deportiva haya representado al país en competencia oficial. Será elegido en la primera sesión del Consejo Consultivo de una nomina estructurada en base a un nombre enviado por todas las Federaciones Deportivas Provinciales y Federaciones Ecuatorianas por Deporte.

Todos sus integrantes tendrán voz y voto, siendo dirimente el voto del Presidente del Consejo.

Art. 28.- Funciones.- Son funciones del Consejo Consultivo:

a) Actuar como organismo asesor de la Secretaría Nacional Cultura Física, Deporte y Recreación para el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 26 de esta Ley.

b) Resolver en última instancia las apelaciones, de acuerdo al literal d) del artículo 79 de esta Ley.

c) Aprobar, por su intermedio, el estatuto de las organizaciones deportivas descritas en esta Ley.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia deportiva.

Art. 29.- Organismos permanentes.- Son organismos permanentes de la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación, los siguientes:

a) La Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo

b) La Comisión Nacional de Medicina del Deporte y Ciencias Afines

c) La Comisión Nacional de Asesoría Jurídica.

d) La Comisión Nacional de Planificación y Supervisión de Infraestructura Deportiva y Recursos Humanos.

e) La Comisión Nacional de Técnicos Profesionales en Ciencias de la Educación Física.

f) La Comisión Nacional de Control Antidopaje.

g) La Comisión Nacional de Control contra la Violencia en Escenarios Deportivos.

h) La Comisión Nacional de Auditoria Interna.

Art. 30.- Organigrama.- La Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación determinará, con una estructura ágil, los departamentos y organismos que ejecutarán las funciones que le asigna esta Ley.

CAPITULO III

DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL DEPORTE RECREACIONAL

Art. 31.- Competencia.- Corresponde a la Comisión Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación, la dirección, planificación, control y desarrollo de las actividades deportivas recreacionales.

Art. 32.- Funciones y atribuciones.- La Comisión Nacional del Deporte Recreacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elaborar el plan anual del Deporte Recreacional.

b) Dictar reglamentos para eventos deportivos recreacionales.

c) Coordinar el funcionamiento de los organismos que integran el deporte recreacional; y,

d) Los demás que le asigne la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deporte y Recreación.

Art. 33- Organigrama.- La Comisión Nacional de Deporte Recreacional determinará, con una estructura ágil, los departamentos y organismos que ejecutarán las funciones que le asigna esta Ley.

CAPITULO IV

DEL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO

ART. 34.- EL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO ES UNA ORGANIZACIÓN SIN FINES DE LUCRO, DOTADA DE PERSONALIDAD JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO CUYO OBJETO CONSISTE EN EL DESARROLLO DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO Y LA DIFUSIÓN DE LOS IDEALES OLÍMPICOS.

EL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO SE RIGE POR SUS PROPIOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, EN EL MARCO DE ESTA LEY Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL, Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DEL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL

EL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO ORGANIZA LA INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS ECUATORIANOS EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS, COLABORA EN SU PREPARACIÓN Y ESTIMULA LA PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES REPRESENTADAS EN DICHOS JUEGOS.

4. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ECUATORIANAS DE MODALIDADES OLÍMPICAS DEBERÁN FORMAR PARTE DEL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO.

5. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CORRESPONDE AL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO LA REPRESENTACIÓN EXCLUSIVA DE ESPAÑA ANTE EL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL.

6. MANTENER EL REGISTRO DE LOS DEPORTISTAS OLÍMPICOS ECUATORIANOS. .

2. NINGUNA PERSONA JURÍDICA, PÚBLICA O PRIVADA, PUEDE UTILIZAR DICHOS EMBLEMAS Y DENOMINACIONES SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO .

El Comité Olímpico Ecuatoriano (COE), constituido conforme a las normas, principios y reglas señaladas en esta Ley y de la Carta Olímpica, es el organismo que planifica, dirige, controla e impulsa el Movimiento Olímpico, en coordinación con la Secretaria Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación y las Federaciones Nacionales por deporte, con sujeción a la Carta Olímpica, su estatuto y a lo establecido en esta Ley. Su Sede estará en la ciudad de Guayaquil. El Comité Olímpico Ecuatoriano representa al Comité Olímpico Internacional dentro del país y forma parte de los organismos olímpicos regionales y mundiales.

ART. 35.- SE DECLARAN DE USO PRIVATIVO Y EXCLUYENTE DEL COMITÉ OLIMPICO ECUATORIANO EN RAZÒN DE LOS DERECHOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE PROPIEDAD INTELECTUAL RECONOCIDOS POR TODAS LAS NACIONES DEL MUNDO QUE INTEGRAN EL MOVIMIENTO OLIMPICO DE LOS EMBLEMAS OLÍMPICOS Y DE LA DENOMINACION OLIMPICO , OLIMPICA, EN CUALQUIER GENERO O IDIOMA. NINGUNA PERSONA NATURAL O JURÌDICA PODRÀ USAR ESTOS SÍMBOLOS Y DENOMINACIÓN DE PRESTIGIO UNIVERSAL EN SU PROPIO BENEFICIO AL TENOR DE LA PRESENTE LEY Y EN VIRTUD DE LA CONSAGRADO EN LA CARTA OLÍMPICA. LAS SIGLAS COI Y COE PODRÁN USARSE EXCLUSIVAMENTE REFIRIÉNDOSE AL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL Y AL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO, RESPECTIVAMENTE.

La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema de los cinco anillos entrelazados, las denominaciones « OLIMPICO-OLIMPICA. OLIMPICOS-OLIMPICAS-Juegos Olímpicos», «Olimpiadas» y «Comité Olímpico», y de cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Olímpico ECUATORIANO.
Las palabras Olímpico, Olimpiadas, Juegos Olímpicos o palabras derivadas de estos términos se refieren exclusivamente a los que se realizan bajo el patrocinio del Comité Olímpico Internacional. Está prohibido su uso en otro sentido.

CAPÍTULO V

DE LAS FEDERACIONES ECUATORIANAS POR DEPORTE

Art.- 36.- Competencia.- Las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, son organismos con autonomía que planifican, dirigen, ejecutan y controlan técnica, administrativa y económicamente, a nivel nacional, la disciplina deportiva a su cargo, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y las normas internacionales prescritas por las reglamentaciones deportivas, impulsando el alto rendimiento de los deportistas para que representen al país en las competencias internacionales.

Estas Federaciones tienen competencia privativa y exclusiva para organizar las competencias oficiales nacionales e internacionales de alto rendimiento en sus correspondientes deportes, estando facultadas para delegar tales funciones a otros organismos del sistema deportivo ecuatoriano. Se regirán por sus propios estatutos y reglamentos.

Las Federaciones Ecuatorianas por Deporte estarán integradas por un mínimo de cinco Asociaciones Provinciales de la correspondiente disciplina con excepción de aquellas que, por la naturaleza de sus deportes, no puedan reunir este requisito, lo que para su constitución deberán someterse a las regulaciones especiales que establezca la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación.

CAPÍTULO VI

DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DEL ECUADOR

Art. 37.- Competencia.- La Federación Deportiva del Ecuador (FEDENADOR), es el organismo que planifica, dirige e impulsa en el país el deporte formativo en todas sus ramas y disciplinas, en coordinación con las Federaciones Deportivas Provinciales.

La sede estará en Guayaquil. Llevará el Registro Nacional de los Organismos Deportivos, de sus dirigentes técnicos, jueces, árbitros y deportistas.

Todas las entidades del deporte legalmente constituidas y que formen parte de FEDENADOR tienen la obligación de inscribirse en el registro nacional para poder formar parte del Sistema Deportivo Ecuatoriano.

CAPITULO VII

DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS PROVINCIALES

Art. 38.- Competencia.- Las Federaciones Deportivas Provinciales, que en Pichincha se denomina Concentración Deportiva de Pichincha (CDP), son los organismos que dirigen, planifican, ejecutan y controlan, en su jurisdicción todas las ramas deportivas y sus disciplinas, para la formación y desarrollo de los deportistas que las representarán en las competencias nacionales, siendo las únicas entidades autorizadas para la inscripción de sus deportistas en su representación a estos eventos nacionales.

Se regirá por sus estatutos y reglamentos.

La sede estará en la capital provincial respectiva y sus organismos de funcionamiento constarán en los respectivos estatutos.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES POR DEPORTE

Art. 39.- Competencia.- Las Asociaciones Provinciales por Deporte son los organismos que, en el aspecto técnico, responden por el desarrollo de sus respectivas disciplinas en la provincia. Su sede estará en la capital provincial respectiva.

Administrativamente dependerán de las Federaciones Deportivas Provinciales y para su funcionamiento se regirán por sus propios estatutos y reglamentos aprobados por la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación previo informe favorable de la Federación Deportiva Provincial de su jurisdicción.

CAPÍTULO IX

DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA MILITAR Y POLICIAL ECUATORIANA

Art. 40.- Competencia.- La Federación Deportiva Militar y Policial Ecuatoriana es el organismo que planifica, dirige, ejecuta y controla, a nivel nacional, el deporte en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador, en todas las disciplinas y en los niveles formativo y de alto rendimiento, para que sus deportistas representen al país en las competencias internacionales a nivel militar y policial.

Colaborará también con el COE, FEDENADOR, Federaciones Ecuatorianas por Deporte, Federaciones Deportivas Provinciales y las Ligas Deportivas Cantonales, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.

CAPITULO X

DE LAS LIGAS DEPORTIVAS CANTONALES

Art. 41.- Competencia.- Las Ligas Deportivas Cantonales son los organismos que con personería jurídica y dentro de sus respectivas jurisdicciones, tienen las mismas atribuciones que las Federaciones Deportivas Provinciales.

CAPITULO XI

DEL DEPORTE BARRIAL

Art. 42.- El deporte barrial está organizado por la Federación Deportiva Nacional de Ligas Barriales de Recreación y Aficionados del Ecuador (FEDENALIGAS), quien dirige y fomenta el deporte barrial y parroquial del país. Esta organización aglutina a las diferentes Federaciones Provinciales de Ligas Barriales. A su vez, cada Federación Provincial de Ligas Barriales y Parroquiales está constituida por las distintas Ligas Barriales y Parroquiales, tanto urbanas como rurales, con personería jurídica. Se regirán de acuerdo a sus estatutos y reglamentos.

Todas las entidades del deporte legalmente constituidas y que formen parte de FEDENALIGAS, tienen la obligación de inscribirse en la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, para formar parte del Sistema Deportivo Ecuatoriano de Recreación y Aficionados.

Los talentos deportivos producto del deporte Recreacional podrán ser miembros de otras organizaciones del Sistema Deportivo Nacional, previa autorización de FEDENALIGAS.

CAPITULO XII

DE LOS CLUBES

Art. 43.- A LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERAN CLUBES DEPORTIVOS LAS ASOCIACIONES PRIVADAS, INTEGRADAS POR PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE TENGAN POR OBJETO LA PROMOCIÓN DE UNA O VARIAS MODALIDADES DEPORTIVAS, LA PRÁCTICA DE LAS MISMAS POR SUS ASOCIADOS, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEPORTIVAS.

El Club Deportivo es el organismo básico del Sistema Deportivo Ecuatoriano. .

TODOS LOS CLUBES, CUALQUIERA QUE SEA SU FINALIDAD ESPECÍFICA Y LA FORMA JURÍDICA QUE ADOPTEN, DEBERÁN INSCRIBIRSE DEBERÁN AFILIARSE A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS PROVINCIALES Y, A TRAVÉS DE ELLAS, A LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES Y A LAS FEDERACIONES ECUATORIANAS POR DEPORTE.

LOS CLUBES DEPORTIVOS PODRAN POR DISPOSCICION DE ESTA LEY SER SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS.

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS Y EL RESTO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS, AL OBJETO DE FORMAR LA SELECCIÓN NACIONAL, DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA QUE CORRESPONDA, LOS MIEMBROS DE SU PLANTILLA DEPORTIVA, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINE.

NINGUNA SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PODRÁ MANTENER MÁS DE UN EQUIPO EN LA MISMA CATEGORÍA DE UNA COMPETICIÓN DEPORTIVA.

Art. 44.- Requisitos para gozar de los beneficios de la Ley.- Para que el Club Deportivo goce de los beneficios que señala esta Ley y pueda realizar su actividad como tal, debe reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personería Jurídica;

b) Ser afiliado al organismo deportivo que corresponda su jurisdicción; y,

c) Participar en las competencias oficiales de su jurisdicción por lo menos en tres deportes.

d) Los demás que contemplen los reglamentos

CAPÍTULO XIII

DEL DEPORTE PROFESIONAL

Art. 45.- Competencia.- Cada Federación Ecuatoriana por Deporte regulará y supervisará las actividades de los deportistas profesionales, mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus propios estatutos. El fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y se regirá exclusivamente de acuerdo con su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que esta dictare.

Art. 46.- Elegibilidad.- Son elegibles para representar al país, en las competencias internacionales, los deportistas profesionales cuya actividad deportiva esté controlada por la Federación respectiva.

Art. 47.- Derecho de constituirse en sociedades mercantiles.- Los clubes que tienen en su actividad algún deporte profesional podrán dirigirlo y administrarlo constituyendo sociedades mercantiles que se regirán por las normas establecidas en la Ley de Compañías y sus reglamentos.

TITULO TERCERO.

DEPORTE ADAPTADO

Art. 48.- El Estado asume la responsabilidad de impulsar el desarrollo de las actividades físicas, deportivas y recreativas para personas con discapacidad así como su incorporación al desarrollo.

Art. 49.- Apoyar al desarrollo y la expansión de las diferentes modalidades en el deporte adaptado, sobre sillas de ruedas, Olimpiadas especiales, etc. Para incrementar el nivel competitivo en los ámbitos nacional e internacional.

TITULO CUARTO

DE LOS ESTIMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS A LOS DEPORTISTAS Y FEDERACIONES.

CAPITULO I

DE LA PROTECCIÓN AL DEPORTE

Art. 50.- Exención del pago de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado.- Los escenarios e instalaciones destinados a la práctica, fomento y administración del deporte, que sean de propiedad o que estén administrados por organismos deportivos bajo cualquier modalidad jurídica o que formen parte del patrimonio físico de Universidades y Escuelas Politécnicas públicas financiadas por el estado, particulares cofinanciadas por el estado y los institutos técnicos y tecnológicos incorporados al sistema de educación superior, seguirán gozando de los beneficios otorgados en los artículos 64 y 71 de la Ley del Deporte codificada por el Plenario de las Comisiones Legislativas el 14 de marzo de 1990, los cuales no serán derogados por la expedición de esta nueva ley. Por tanto estarán permanentemente exentos y excluidos del pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, que obligatoriamente serán proporcionados gratuitamente por las empresas públicas, mixtas o privadas, que provean estos servicios, por lo que no emitirán facturación alguna. Se incluyen en todos estos conceptos a las instalaciones administrativas y deportivas de los gremios periodísticos deportivos legalmente reconocidos.

Así mismo, las entidades deportivas descritas en este artículo, están liberadas del pago de impuestos o gravámenes que afecten la tenencia de los inmuebles de su propiedad o entregados a su administración y de todos los que afecten las transferencias de dominio de bienes a su favor.

La Secretaría Nacional de Cultura Física Deporte y Recreación y los órganos de control público cuidarán que estas disposiciones legales se cumplan, para cuyo efecto ejercerán las acciones legales y administrativas que fueren del caso, para hacer efectiva la vigencia de estos derechos.

En caso de incumplimiento, el representante legal de la empresa pública será destituido de su cargo; y si la empresa fuere privada será sancionada con una multa equivalente al quíntuplo del valor de las facturas que se pretendan cobrar.

Art. 51.- Contribución para el Deporte Escolar, Colegial, de Educación Superior y Especial.- Los organizadores de eventos deportivos pr