Pros y contras en la Ley de Régimen Municipal

Por: Fundación Hacia La Seguridad
Imperio de la Ley

E L CONGRESO NACIONAL ACABA de introducir reformas a la Ley de Régimen Municipal. Después de 3 años de discusión en el Congreso se ha aprobado un texto, que a decir del jurista Edgar Terán, mejora mucho la situación vigente en materia de régimen municipal. Pese a ello, no todos los preceptos aprobados son satisfactorios. El tema fue analizado el domingo pasado en el programa Justicia para Todos que transmite TC Televisión. Terán dijo que la ley tiene muchos aspectos positivos, pero también deja muchos aspectos inciertos y peligrosos que dan paso a situaciones de inseguridad jurídica.

Entre los aspectos positivos, se puede mencionar que la ley ordena que los nuevos impuestos municipales, que se basarán en los nuevos catastros con valores reales, se aplicarán desde el año 2006. Esto quiere decir que lo que queda del 2004 y el 2005 todavía estará sometido al actual sistema farsesco que funcionaba en base a tarifas irreales. Sin embargo, a partir del 2006 si entrará en vigencia el nuevo sistema.

Terán explicó que el punto de partida del nuevo sistema es el avalúo real. Terán coincidió que el valor de la propiedad tiene que ser el valor de mercado y en función de ese valor se deben pagar los impuestos. Sin embargo, para el jurista, la forma de fijar el valor de las propiedades es demasiado autoritaria porque confía exclusivamente esta tarea a la burocracia municipal. En la nueva fórmula ya no tiene intervención el ciudadano.

Ahora queda como competencia exclusiva de la burocracia municipal, lo cual puede dar origen a problemas de corrupción. Hizo votos para que los municipios, por lo menos los de Quito y Guayaquil contraten mediante delegación empresas especializadas en hacer avalúos. «Sería mucho más decente y más justo», aseguró.

De otro lado, el famoso impuesto de alcabala, que era, en el tiempo de la Colonia, un impuesto a las ventas en esa época, quedó como un impuesto sobre los inmuebles y con una tarifa que llegaba al 8%, más adicionales. Ahora le limitan al impuesto al 1 % y eso, a criterio de Terán, es muy racional. También la ley elimina el impuesto del registro, lo cual es correcto.

El impuesto a la plusvalía, es decir a la diferencia de valor entre la compra y la venta de una propiedad llegaban al 42%. Algo realmente inconcebible. Ahora le ponen un impuesto de 10% a la diferencia del valor, lo cual es aceptable.

El impuesto sobre los terrenos no edificados, un impuesto que era confiscatorio y absurdo ahora lo reducen del 10% al 2 por mil sobre el valor de la propiedad.

Es una ventaja haber aclarado cuál es la Función del Concejo Municipal y la de los miembros del Concejo. Queda claro que la de los concejales es una función no administrativa sino más bien creadora de normas. Tienen facultades para expedir actos normativos, normas de carácter general, pero no deben introducirse en la administración del Municipio. La parte administrativa corresponde a los alcaldes.

Cambios inadecuados

De acuerdo con Terán, la ley establece ciertos parámetros sobre cuál debe ser el valor de una propiedad y habla de que hay que considerar el valor del suelo y el de las edificaciones. Pero añade, que se deben considerar el valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

«Tratándose de inmuebles, cobrar impuestos en base al valor de reposición me parece absurdo y abusivo», dijo Terán. Se preguntó qué tiene que ver aquello que costaría construir ahora una casa que tiene 100 años de vida, con lo que vale esa casa aquí y ahora.

El doctor Terán dijo no estar de acuerdo con que los municipios, mediante ordenanza fijen la tarifa del impuesto predial y de otros impuestos. A su criterio, solo mediante ley se pueden fijar los impuestos. Si bien la ley establece unos mínimos y máximos (impuesto predial urbano será _ del 1 por mil y el máximo, el _ por mil), le dejan a la municipalidad la libertad de moverse con ordenanzas dentro de este mínimo y máximo. Para Terán esto da lugar a una fuerte inseguridad jurídica.

Otro cambio inadecuado es legitimar el derecho de los Municipios a crear las famosas fundaciones. De acuerdo con Terán, «una fundación privada es una institución de derecho privado, tiene que ser sometida al Código Civil. No debe ser un instrumento para deslegitimar el régimen apegado al derecho pues sucede que las fundaciones administran los fondos públicos como si fueran entidades privadas y eso no es admisible».

El Veto y el famoso 15% de renta a Municipios

El doctor Terán también hizo precisiones acerca del veto presidencial que se hizo a las reformas de esta ley. Por ejemplo, en el tema del 15% se establece sanciones para el caso de que el gobierno central no transfiera los recursos que los municipios deben recibir según la Constitución.

La ley dispone que si el funcionario responsable no les transfiere las rentas, puede sufrir un castigo como la destitución. El gobierno ha visto necesario corregir eso porque la cabeza del Ministro de Economía estaría a expensas de los ataques de 219 municipios.

Hay otro aspecto en el veto que también es muy importante cuando el Ejecutivo dice no estar de acuerdo con que la ley asigne a los municipios el 15% de las rentas que espera el Estado recibir, si no con el 15% de las rentas verdaderamente percibidas. En eso tiene toda la razón el presidente de la República, explicó Terán.

Terán dijo que personalmente, considera inconveniente la disposición constitucional de entregar a los municipios el 15% de las rentas del Estado central. Como está concebida se trata de una preasignación de los impuestos en beneficio de los municipios. Esta disposición ha hecho que los municipios se alivien de la tarea de crear, de administrar adecuadamente el sistema tributario, no les interesaba cobrar impuestos porque con la participación de las rentas fiscales vivían más que bien. Un ejemplo de ello, es la actuación del alcalde de Muisne que gana 12 mil dólares por mes.

Sobre este tema, Terán opinó que transferir responsabilidades a los municipios no es la panacea para la administración pública y para la tragedia de los administrados. La tendencia a la descentralización, que la Constitución consagra, debe darse, pero cuando exista la posibilidad real de transferir fondos y transferir competencias que las municipalidades puedan asumir realmente. A veces las municipalidades pretenden recibir la renta sin tener el aparataje necesario para realizar la acción administrativa. Para Terán, no todas las administraciones municipales están preparadas para hacerlo. No se puede pensar que porque en el Ecuador se encuentran 4 o 5 alcaldes de gran categoría, de innegable habilidad para el desempeño de su cargo, de gran comunicación con su ciudadanía, por eso se pueda aplicar a todos la fórmula de la descentralización.

Para Terán, la gran solución es reordenar el aparato del Estado y de todos los municipios y frenar el abuso de la burocracia. De esta manera se dará al administrado derechos reales para que deje de ser esclavo del estado central y de los gobiernos municipales o de los concejos municipales.

Es inconveniente, en cambio otro aspecto del veto cuando plantea que para reclamar contra un avalúo mal hecho el propietario tiene que plantear su impugnación al Concejo Municipal. De esta manera, el Concejo se convierte en administrador de actos que pueden desembocar en abusos y equivocaciones en los avalúos. «Ojalá sea rechazada esta parte del veto», dijo Terán.


OTRO TEMA

¿Rendición de cuentas o campaña?

En los últimos días se ha observado cómo varios dignatarios de la República, a pretexto de una supuesta rendición de cuentas, realizan recorridos y promocionan sus obras. Sobre este tema, Edgar Terán comentó que ni la Constitución, ni la ley, les ha dicho a los funcionarios de turno que rendir cuentas quiere decir hacerse propaganda. La rendición de cuentas tiene que ser la presentación de un informe, pero no la repetición de actos publicitarios que les lleva a hacer campaña electoral en lo cual usan desde luego dineros públicos. Para el jurista, es obvio que esta materia le corresponde analizar a la Contraloría.
Terán comentó que es visible como candidatos a alcaldes y prefectos están gastando dinero de pueblo en un acto de simulación diciendo que rinden cuentas cuando lo que están haciendo es campaña de reelección. Esto también se refiere al Presidente de la República y a sus Ministros. Terán recordó como en un acto escandaloso un Ministro con cinismo pueril, se justificaba a sí mismo diciendo que «cómo no va a haber derecho para que yo haga propaganda electoral por los candidatos del gobierno…».

Terán también comentó que según su opinión es muy negativo que se permita la reelección, de alcaldes y prefectos, pues en nuestro país se evidencia la maniobra, el mal uso, la desvergonzada utilización del dinero público.
Finalmente, Terán dijo que la asignación de escaños a los dignatarios elegidos en las próximas elecciones se debe hacer respetando el derecho del votante por escoger candidatos de entre las listas.

Pero hay otro principio constitucional que dice que hay que conjugar esto con el derecho de las minorías, es decir los grupos políticos que obtienen menor número de votos. Sin embargo, el Congreso hasta ahora no ha establecido la norma que reemplace al método D’ Hont, es decir, no se sabe cómo hay que calcular el derecho de las minorías. El problema es que el Congreso persiste en no hacerlo, porque a los grupos mayoritarios del Congreso les conviene así.

Ante estos hechos, el Tribunal Supremo Electoral ha dicho que aplicará los artículos 190 y el 191 de la ley de elecciones. Si es que el Congreso no aprueba una reforma a la ley de elecciones, lo único que le queda al Tribunal Electoral es aplicar la norma constitucional de que el que más votos tiene es electo. Es decir, por negligencia del Congreso, se habría omitido la aplicación de un principio constitucional de asignación de un porcentaje o un residuo a las minorías, pero eso no lo puede sustituir por acto administrativo el Tribunal Supremo Electoral.

Paralización en Galápagos

Las razones que tengan los guardaparques de las islas Galápagos para hacer protestas, no justifican su paralización. Nadie tiene derecho a apoderarse de los recursos del Estado, de los activos nacionales y menos de un activo del relieve internacional como es el Parque Nacional Galápagos. Eso no significa que el manejo administrativo que el gobierno da a Galápagos sea un manejo acertado.