$0 $0$0PROCEDIMIENTOS ESPECIALES $0$0EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO$0$0 $0$0 $0$0Autor:Ab. Daniel Andrés Pérez Y.$0$0 $0$0Mediante resolución número 02-2016de la Corte Nacional de Justicia, se declara la improcedencia de la suspensióncondicional de la pena en los procesos que se hayan resuelto a través delprocedimiento abreviado; en efecto, la parte resolutiva de la resolución antesmencionada dispone: ?ARTÍCULO ÚNICO.- En el procedimiento abreviado, lasentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible desuspensión condicional.?$0$0 $0$0¿Quéefectos tiene la exclusión de la suspensión condicional de la pena en delitosde tránsito resueltos a través del procedimiento abreviado?$0$0 $0$0Las implicaciones jurídicas que sederivan de esta resolución, impactan directamente el sistema procesal queactualmente se encuentra en vigencia en el Ecuador, sin embargo para entenderestas repercusiones, debemos analizar las consideraciones que motivan laresolución de la Corte Nacional de Justicia, así como las característicasespeciales de los dos procedimientos que ahora, no podrán aplicarse en conjunto.$0$0 $0$0ElProcedimiento Abreviado$0$0 $0$0El criterio de la Corte Nacional deJusticia en su resolución es que: ?quien se somete al procedimiento abreviado,renuncia al procedimiento ordinario o directo, una vez que acepta los hechospor los que se le imputa, cuya consecuencia es el beneficio de una penaprivativa de libertad menor a la que le correspondería si se sometiese a unprocedimiento ordinario o directo. Este mecanismo deviene de una negociación oacuerdo entre Fiscal y procesado, y en este caso, los intervinientes se sometena los resultados de esta práctica procesal, cuyo cúmulo es la sentenciacondenatoria con una pena de privación de libertad reducida, situación que lees bastante favorable al reo, y debe ser cumplida, conforme a la negociaciónque le antecede.?$0$0 $0$0En materia de tránsito es necesarioindicar que las sanciones para los delitos sufren dos modificaciones dependiendode la conducta del infractor, específicamente si el conductor del automotor seencuentra en estado de embriaguez; el artículo 179 del COIP determina que ?enlos delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, seaplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto dela pena mínima prevista en cada caso?. Sin embargo el mismo artículo tambiéndispone que: ?en los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, sila persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos desustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicaránlas sanciones máximas previstas en el artículo$0$0152, incrementadas en un tercio yla suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la penaprivativa de libertad prevista en cada caso.?$0$0 $0$0Con estas consideraciones debemostener en cuenta que aún en el caso más grave, las penas privativas de libertaden materia de tránsito sufren una primera modificación con respecto de losdelitos penales. El procedimiento abreviado, realiza una segunda modificación ala pena, en un ejemplo práctico, si ocurre un accidente donde la víctima sufrelesiones de 31 a 90 días de incapacidad, el conductor deberá ser sancionado conuna pena de privación de libertad de uno a tres años, sin embargo, al ser undelito de tránsito la pena se reduce en el caso de que el conductor no hubieraestado en estado de embriaguez, es decir la pena mínima sería de nueve meses.$0$0 $0$0El procedimiento abreviado permite,a través de una negociación con Fiscalía, que la pena sea reducida hasta en untercio es decir la pena final por el delito de tránsito antes mencionado, conla aplicación del procedimiento abreviado, sería de seis meses de privación delibertad.$0$0 $0$0Lasuspensión condicional de la pena$0$0 $0$0El artículo 630 del COIP dispone: ?suspensióncondicional de la pena. -La ejecución de la pena privativa de libertad impuestaen sentencia de primera instancia, se podrá suspender apetición de parte en lamisma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores (?)?,enumerando además un total de cuatro requisitos de procedibilidad para laaplicación de este procedimiento.$0$0 $0$0No obstante, más allá de losrequisitos formales para su aplicación, y regresando a la resolución 02-2016,el criterio de la Corte Nacional es bastante claro al exponer en susconsiderandos relacionados a la posibilidad de aplicar los dos procedimientoslo siguiente: ?más, pretender aplicar además la suspensión condicional de lapena, luego de que se emita sentencia en el procedimiento abreviado implicaríael irrespeto a aquel acuerdo y el incumplimiento del compromiso, surgiendo portanto un extraño doble beneficio para el sentenciado, situación alejada delespíritu del legislador y distante al procedimiento penal ecuatoriano, lo queconvierte a esta práctica en inusual, provocando impunidad?.$0$0 $0$0De igual forma es necesario teneren consideración el artículo 52 del COIP, que manifiesta: ?Finalidad de lapena. – Los fines de la pena son la prevención general para la comisión dedelitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la personacon condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso lapena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas comoseres sociales.?$0$0 $0$0Con estas consideraciones, larealidad a la que se enfrentan actualmente los operadores de justicia y losabogados en libre ejercicio, consiste en que las sanciones aplicadas a losdelitos penales y en nuestro caso en particular a las infracciones de tránsito,pueden admitir únicamente uno de estos procedimientos especiales, ya sea elprocedimiento abreviado o la suspensión condicional de la pena.$0$0 $0$0Al efecto, un infractor podríaaceptar el procedimiento directo, aceptar los hechos fácticos imputados porFiscalía, y negociar una reducción de la pena de hasta un tercio, debiendocumplir la pena privativa de libertad reducida como consecuencia de lanegociación con Fiscalía.$0$0 $0$0En el otro extremo, se encuentranlos infractores que han decidido continuar con la etapa de juicio, recordemosque en materia de tránsito, la gran mayoría de delitos se resuelve a través delprocedimiento directo, el cual concentra todas las etapas del proceso penal enuna sola audiencia, lo cual implica la existencia de una etapa de juicio, y asu vez, dado el caso de una sentencia condenatoria, el infractor podrásuspender condicionalmente la ejecución de la totalidad de la pena prevista enla ley para cada caso.$0$0 $0$0Hemos llegado al eje central deeste tema y es que efectivamente, desde la entrada en vigencia del COIP, segeneró un doble beneficio, como señala la Corte Nacional de Justicia, en favorde los infractores, sin embargo, las penas en materia de tránsito ya sufren unaprimera modificación conforme lo dispone la ley, esta situación, como se ha ejemplificadoanteriormente, ocasionaba que un delito sancionado con una pena de privación delibertad de uno a tres años, al finalizar el proceso, haya sido reprimido conuna pena de seis meses de privación de libertad, la cual, a su vez, podía sersuspendida condicionalmente, lo cual efectivamente, se constituye en una nuevaforma de impunidad.$0$0 $0$0De ahí que el razonamiento quemotiva la resolución de la Corte Nacional de Justicia está enfocada directamentea salvaguardar el debido proceso, esto, a través de la ejecución de las penasprevistas en el COIP para diversos delitos, y en materia de tránsito. Estaresolución impide que los infractores sentenciados por un delito de tránsito, puedanevadir la condena impuesta por un tecnicismo jurídico.$0$0 $0$0¿Cuáles entonces el camino que deben seguir los infractores de tránsito al momentode enfrentar un juicio?$0$0 $0$0La respuesta radica en losabogados, quienes deberán realizar un juicio de valor sobre la conveniencia decualquiera de los dos procedimientos especiales a fin de acogerse a uno deellos en juicio. Recordemos que la realidad actual que enfrentan los operadoresde justicia es que tanto el Procedimiento Directo como la SuspensiónCondicional de la pena se han convertido en procedimientos mutuamenteexcluyentes, es decir, no pueden aplicarse simultáneamente.$0$0 $0$0Como tercera opción seguiráexistiendo la conciliación, que en el caso de los accidentes de tránsito seencuentra regulada por el Reglamento para la Conciliación en AsuntosRelacionados con Infracciones de Tránsito, emitido mediante resolución 327-2014del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, recordemos que la conciliaciónestá reconocida como un medio alternativo de solución al conflicto penal, conformelo dispone el artículo 190 de la Constitución de la República.$0$0 $0$0Pero, la mejor opción que tienenlos usuarios del sistema vial, y los conductores de$0$0 vehículos a motor para evitar tanto accidentesde tránsito, como para obviar un proceso judicial, que por ágil que sea en sutramitación, no deja de ser engorroso, será la prevención; tal como lo disponeel artículo 171 del Reglamento General a la Ley de Tránsito vigente, el mismoque dispone: ?Los conductores guiarán sus vehículos con la mayor precaución yprudencia posible, respetando las órdenes y señales manuales del agente detránsito y en general toda señalización colocada en la vía pública.?$0$0 $0$0 $0