UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Casilla No.2241
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: RODRIGUEZ NARVAEZ CARLOS ALBERTO
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio No. 17233202003875, seguido por TOASA SEGURA BETTY MARILU y ORTIZ COQUE HUGO VICENTE por medio de sus Procuradores Judiciales DR. TAIPE GUANOLUISA LUIS EDUARDO y AB. VILLAFUERTES CORTES JAIME en contra de RODRIGUEZ NARVAEZ CARLOS ALBERTO y GUILLEN ESPINEL SANDRA VIVIANA en calidad de NOTARIA SEGUNDA del Cantón Cayambe.
PROCEDIMIENTO: MONITORIO. NO. 17233202003875
CUANTIA: 24.131,00
EXTRACTO DE LA PRETENSIÓN: “(…) a.- LA NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compraventa contenido en la escritura pública celebrada en la ciudad de Cayambe el 23 de abril del 2019, ante la Notaria Pública Segunda del cantón Cayambe, Ab. Sandra Viviana Guillen Espinel, otorgada por el hoy demandado CARLOSALBERTO RODRÍGUEZ NARVÁEZ en calidad de apoderado de los comparecientes a su favor. b.- Que, a consecuencia de la nulidad absoluta, vuelvan las cosas a su estado normal anterior; por lo que, se declara también la nulidad de todos los actos o contratos ejecutados o celebrados con posterioridad al contrato anulado. c.- Se disponga que la sentencia se margine en la matriz de la escritura pública celebrada en la ciudad de Cayambe el 23 de abril del 2019, ante la Notaria Pública Segunda del cantón Cayambe, Ab. Sandra Viviana Guillen Espinel, otorgada por el hoy demandado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ NARVÁEZ en calidad de apoderado de los comparecientes a su favor, que contiene el contrato impugnado; así como su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. d.- El pago de costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de los procuradores judiciales (…)”. – f) Parte actora.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, viernes 18 de diciembre del 2020, a las 10h51. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación presentada de fecha 3 de diciembre del 2020, a las 14h12. Una vez que se ha dado cumplimiento a ordenado en auto que antecede y se ha levantado la correspondiente acta de declaración de la parte accionante, en lo principal se dispone lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Una vez revisada la demanda por NULIDAD DE CONTRATO, presentado por los señores TOASA SEGURA BETTY MARILU y ORTIZ COQUE HUGO VICENTE por medio de sus Procuradores Judiciales DR. TAIPE GUANOLUISA LUIS EDUARDO y AB. VILLAFUERTES CORTES JAIME conforme la documentación adjunta que los acredita, en contra de los señores RODRIGUEZ NARVAEZ CARLOS ALBERTO y GUILLEN ESPINEL SANDRA VIVIANA en calidad de NOTARIA SEGUNDA del Cantón Cayambe, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se la CALIFICA y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el artículo 289 del COGEP.- SEGUNDO.-INSCRIPCIÓN DEMANDA.- De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del COGEP, que dice: “…El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias…”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para lo cual, ofíciese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.- Debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento.- (…) 3.2 Una vez que se ha dado cumplimiento a lo providencia inmediata anterior y la parte actora ha comparecido declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y/o domicilio de la parte demandada señor RODRIGUEZ NARVAEZ CARLOS ALBERTO, manifestado que pese a las averiguaciones y diligencias que han realizado, ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de la demandada, conforme consta en acta a foja 98 del proceso, por lo que solicitan se realice la citación por la prensa; en méritos de las actuaciones realizadas conforme consta del proceso el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a foja 93 del proceso, en la que consta que la parte demandada RODRIGUEZ NARVAEZ CARLOS ALBERTO, ha salido del país con destino Colombia, sin constar registro consular por lo que cumpliendo con los presupuestos ordenados en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, sin más consideraciones en aplicación al Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, de 18 de mayo del 2018, y conforme lo dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Citar a la parte demandada RODRIGUEZ NARVAEZ CARLOS ALBERTO, por medio de tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o local, para que dentro del plazo de veinte días contados a partir de la última publicación señale su domicilio Judicial dentro de la parroquia Quitumbe, Ciudad de Quito, a fin de que reciba sus futuras notificaciones en la presente causa, para lo cual remítase el extracto correspondiente al casillero que tiene señalado la parte actora dentro de la presente causa, siendo los accionantes quienes darán las facilidades del caso, para el cumplimiento de la diligencia. 3.3 Publíquese la citación en la página Web de la Judicatura, dando cumplimiento al inciso final del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos (reformado por el num. 2 de la Disposición Reformatoria Primera del COA, R.O. 31-2S, 7-VII-2017) el cual conmina a que: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial” (…) ” f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza.
AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Quito, lunes 11 de enero del 2021, a las 14h53. (…) precautelando los intereses de la justicia y una correcta administración de la misma, haciendo efectivos los principios de tutela efectiva, debido proceso y seguridad jurídica, consagrados en los Art. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, con fundamento a lo previsto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función judicial, se convalida el acápite “TERCERO.- CITACION” en el numeral “3.1” en la parte pertinente que dice: “(…) Citar a la demandada señora GUILLEN ESPINEL SANDRA VIVIANA en calidad de NOTARIA SEGUNDA del Cantón Cayambe, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda y su escrito completando su demanda, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019).-Para el efecto, por Secretaría remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones para su cumplimiento, una vez que el interesado proporcione las copias necesarias de la demanda, escrito, de los documentos adjuntos y este auto inicial, estableciendo que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. (…)” siendo lo correcto “(…) Citar a la demandada señora GUILLEN ESPINEL SANDRA VIVIANA en calidad de NOTARIA SEGUNDA del Cantón Cayambe, mediante DEPRECATORIO al Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para la práctica de esta diligencia la secretaria, remita el deprecatorio de acuerdo a las directrices del modelo de gestión para la Administración de Justicia y Buenas Prácticas, cuya documentación será escaneada y enviada electrónicamente, a fin de que se cite a los demandados en la dirección que indica la parte accionante en su demanda y su escrito completando la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), respectivamente, estableciendo así que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. (…)”. De esta manera queda convalidado el auto de calificación de fecha viernes 18 de diciembre del 2020, en el acápite “TERCERO.-CITACION” en el numeral “3.1” en la parte pertinente que se indica, notificando a las partes procesales para los fines de ley pertinentes. Por lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en el auto de calificación señalado. Actúe en calidad de secretaria Titular de éste despacho la Ab. Zaruma Cando Mayra Jolima. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (…)” f) Dra. Silvia Amelia Barba Ortiz, Jueza.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley y se advierte al demandado, de la obligación que tiene de comparecer a este juicio y señalar casilla judicial o correo electrónico en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe de la ciudad de Quito para recibir sus notificaciones.
Ab. Mayra Zaruma Cando
SECRETARIA
Hay firma y sello
001-004-0986/ms