RESPUESTA

El procedimiento abreviado no es una forma anticipada de terminación del proceso con fundamento en la justicia restaurativa, no es compatible con los mecanismos reconocidos por el CONA para el efecto, los cuales cuentan con la participación fundamental de la víctima, el adolescente y su familia, además con el compromiso de la comunidad, en busca de equidad, justicia, reinserción y reincorporación efectiva del adolescente. En el procedimiento abreviado, tal como está estructurado en el COIP, no son aplicables los principios que guían la judicialización de la conducta de los adolescentes en conflicto con la ley, como por ejemplo el interés superior del niño, la desjudicialización o la privación de libertad como excepción.

En la judicialización de los adolescentes el CONA reconoce cuatro formas de terminación anticipada: la conciliación, la mediación, la suspensión del proceso a prueba y la remisión; por tanto, en estricto apego al principio de legalidad, no se puede aplicar otro procedimiento, es decir el abreviado, el que no está reconocido en el CONA como una forma de terminación anticipada, no es compatible con sus principios y por ende tampoco le es más favorable al adolescente.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia