Portafolio de inversiones
de la Seguridad Social en el exterior

Por: Dr. Manuel Posso Zumárraga
CONSULTOR EN CALIDAD,
PRODUCTIVIDAD Y SEGUROS SOCIALES

Informe técnico jurídico sobre la resolución 042 que reforma la resolución 037 de 27 de febrero del 2004, sobre inversiones del IESS, en el extranjero.

En el considerando de la Resolución 042 motivo de esta consulta, se afirma que, mediante informe No. 612200000.0249 de 4 de mayo del 2004, la Comisión Técnica de Inversiones, ha recogido las observaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con el propósito de diversificar el riesgo de las inversiones que el IESS realice en el extranjero.

En confianza de que la Superintendencia haya asesorado y observado la viabilidad técnica, solo nos limitaremos a citar los Parámetros de Riesgo para Inversiones Internacionales.

Las inversiones financieras que realice el IESS en el extranjero, con los diferentes fondos administrados, se sujetará a lo que dispone el artículo 265 de la Ley de Seguridad Social vigente que manifiesta «Por excepción podrá invertirse en títulos financieros de circulación en el exterior, en dólares o en otra moneda extranjera, lo que requerirá de la decisión unánime de los miembros de la Comisión Técnica de Inversiones y los títulos respectivos deberán negociarse por al menos en dos de las tres bolsas que se mencionan a continuación: New York, Londres, Tokio».

Con este propósito las inversiones en el extranjero deberán contar con los siguientes parámetros de riesgo:

Riesgo del Emisor.

La realización de inversiones en emisores del extranjero cuyo plazo de vencimiento sea superior a un año, se tomará en consideración la calificación de riesgo utilizadas y definidas por las entidades internacionales como Standard & Poor’s (S&P), Moody’s Investors Service (Moody’s) y Fitch las mismas que deberán tener una calificación de riego coincidente, de acuerdo a la siguiente escala:

Standard & Poor, Fitch Moody’s
Categoría AAA Categoría Aaa
Categoría AA Categoría Aa
Categoría A Categoría A

La realización de inversiones en emisores del extranjero cuyo plazo de vencimiento sea igual o inferior a un año, se tomará en consideración la calificación de riesgo utilizadas y definidas por las entidades internacionales como Standard & Poor, Moody’s y Fitch las mismas que deberán tener una calificación de riego coincidente de acuerdo a la siguiente escala:

Standard & Poor Moody’s Fitch
Categoría A-1 Categoría P-1 Categoría F1
Categoría A-2 Categoría P-2. Categoría F2

Riesgo País.

Se evaluará el riesgo país en función de la clasificación de riesgo que tenga el país donde éste situada la bolsa de valores en la cual se encuentren inscritos los instrumentos financieros a negociar. Se entenderá por riesgo país la correspondiente a los instrumentos de largo plazo emitidos por el Estado extranjero o su Banco Central. La clasificación antes indicada deberá ser igual o superior a la Categoría AA.

Estos parámetros y los amparos jurídicos citados en la Resolución 042, y los viajes al exterior de los funcionarios del Consejo Directivo a buscar inversiones rentables, nos permiten afirmar que la inversión de parte del portafolio del IESS en el exterior sin ser la mejor opción, en el orden legal no afecta al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia..Sin embargo daremos ideas sobre las formas como se invierte con mayor productividad, los fondos de pensiones y excedentes de recursos de instituciones de seguridad social, en otros países.

¿Cómo funciona la inversión nacional en bonos en Gobiernos y Sistemas de Seguridad bien administrados?

Principio general comprobado en el mundo

El mecanismo de la utilización de Bonos, en sus respectivos países o mercados nacionales, con los fondos de pensiones publicas, es el mejor instrumento financiero o bursátil, incomparable con cualquier otro titulo del mercado financiero o bancario, siempre que se garanticen dos factores Rentabilidad razonable y la calificación del riesgo deudor.

Los buenos Administradores, de los fondos públicos de pensiones, controlan ahorros para jubilación o retiro en un monto de más de tres millones de dólares anuales, con beneficio para millones de trabajadores y beneficiarios que cotizan a los sistemas de seguro y seguridad social, que a la postre reciben pensiones reajustables en igual proporción al promedio de sueldo o salario de un trabajador activo y prestaciones de salud acordes al aporte cotizado y al sector vulnerable al que pertenezca el asegurado.

¿Cómo lo hacen?

La política de Inversiones de fondos públicos de pensiones y sus excedentes, en el mundo, o en Gobiernos de Seguridad Social bien Administrados, en primer lugar nunca dejan un solo dólar sin inversión, para ellos seria un crimen de lesa humanidad, dejar congelados en los Bancos emisores, ingentes cantidades de dinero ocioso, aquí en el Ecuador es un triunfo de la dirigencia sindical, gremial, partidista o corporativa.

La conformación de los organismos colegiados de Seguridad Social

En la mayoría de los organismos colegiados del mundo, que dirigen los sistemas de seguro o seguridad social, están conformados por Representantes de los Trabajadores, de los Empleadores y del Gobierno de turno, son muy raros los países en que el financiamiento es bipartito.

Igual sucede en el Ecuador, con el Consejo Directivo del IESS, con la sola diferencia, que los Representantes no fueron adecuadamente seleccionados ni tienen el perfil técnico requerido para una función de tanta importancia como manejar el nuevo sistema mixto de aseguramiento y una Institución burocratizada sin planificación en las verdaderas necesidades de los usuarios del servicio.

El Tribunal Supremo Electoral y la Superintendencia de Bancos y Seguros, han pasado por alto la disposición Constitucional que concibe al Consejo Directivo del IESS, comisiones, asesores y cúpula en general, como organismos técnicos Administrativos. Sus integrantes, son políticos y sus decisiones obedecen a esos sectores corporativos o visiones partidistas.

Los empleadores y asegurados deben mantener un Consejo de vigilancia para seguir de cerca los actos y decisiones de sus Representantes, en atención a que están incumpliendo con su mandato, siempre teniendo en cuenta la posibilidad concreta de su revocatoria, porque desde su posición a la fecha, en mas de un año y medio de gestión, se han limitado a justificar su incapacidad de administración de la seguridad social, arrogándose planes y programas de la ex Comisión Interventora , o aduciendo que la ley es inaplicable o que el mercado financiero ecuatoriano para la inversión publica, es muy limitado.

Estos Consejos u organismos colegiados, con distinto nombre en cada país, están facultados, en unos casos por norma constitucional legal o reglamentaria para invertir los fondos públicos de pensiones en toda clase de títulos, llámese estos, de renta fija o de renta variable, que en el caso del seguro social si lo hacen pero en valores mínimos de su portafolio de inversiones.

Miremos como otros países que Administran sus inversiones con los famosos bonos, que en el Ecuador se han vuelto fruta prohibida, primero por la facilidad de adquirirlos, (Decisión de tres personas políticas) y naturalmente por el Riesgo del acreedor a quien prestan, en el caso del Gobierno, acostumbrado a la Novación de deudas.

En Corea y EE.UU.
En estos países, los Consejos de Seguridad Social, invierten los superávit de fondos públicos de pensiones a través de bonos, en forma abierta en favor de los Gobiernos de turno, con la única condición de que la contrapartida o garantía de pignoración de rentas es automática o mediante Fideicomisos transparentes, que garanticen la seguridad jurídica del préstamo y del capital, es decir, se paga el capital y un rendimiento racional, y no se licua o se contabiliza como Novación de deuda incobrable, como sucede en el Ecuador

En Irán
Se utilizan los bonos de la seguridad social, como líneas de financiamiento a unidades industriales para adquirir materias primas y mejorar las actividades empresariales

En Japón.
El fondo de pensiones público ha invertido en un 20 % del volumen de sus reservas en sanidad y recreamiento, bajo el programa denominado «De Bienestar», en cambio que en el Ecuador se invierte en el bono de la miseria.

En Africa.
La inversión de los fondos públicos de pensiones a través de Bonos de la construcción de vivienda masiva para población de escasos recursos, con el agregado de que el Gobierno y la seguridad social a mas del préstamo para la adquisición de la vivienda, un gran porcentaje lo alquila en precios accesibles

En América.
La inversión predomina en bonos del Estado y Depósitos bancarios, dirigidos a inversiones sociales, préstamos a empresas de propiedad estatal, acciones, activos extranjeros con los debidos controles en cada país, que garanticen dos factores básicos de la inversión: El Riesgo y la Rentabilidad.

El riesgo y la renabilidad
de los bonos en el Ecuador

Por la facilidad que presta el mecanismo de la inversión en Bonos, siempre surgen básicamente tres problemas, superables:

1. El Gobierno, por la cuantía de los excedentes de los fondos de pensiones disponibles, se ve tentado a su utilización para apoyar al mercado de valores o /a empresas específicas con influencia política

2. Los Gobiernos en veces, se encuentran en la embarazosa posición, de ser regulador y propietario de determinadas industrias, creando otros posibles conflictos de interés.

3. Los Gobiernos irresponsables y las Instituciones de seguridad social mal administradas, como el caso del Seguro Social ecuatoriano, constantemente se ven tentados a utilizar los fondos de pensiones públicos o sus excedentes para tapar déficit fiscales o pagos de deuda externa, a sabiendas que el mecanismo del bono y sus garantías contractuales se pueden transformar en obligaciones de Novación de deuda.

Se dirá que el mercado bursátil o financiero nacional es muy deprimido o que se necesitan reformas legales para invertir en proyectos de envergadura como en telecomunicaciones, Petróleo, hidroeléctricos, vivienda etc., pues el Consejo Directivo tiene la obligación legal y moral de tomar la iniciativa de exigir esas reformas al Congreso Nacional, y no dejarse imponer transferencia de recursos de los asegurados, mediante simples convenios o resoluciones reglamentarias, que pueden generar impugnaciones de ilegalidad o inconstitucionalidad no deseadas.

Recomendaciones

El sector empresarial debe orientar sus esfuerzos en la reforma al articulo 237 de la actual Ley de Seguridad Social que en materia de financiamiento propone el nuevo Ministro de Economía y Finanzas, la Reforma legal a los articulo 62 y 69 en materia de Prestamos hipotecarios sin la intermediación financiera, a mas de las correspondientes reformas a los artículos de la Ley de Seguridad Social que están bloqueados en el Tribunal Constitucional, y otras que pueden ser soluciones viables frente a la incapacidad de inversión y administración del Consejo Directivo y Administración del IESS.