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Por una Auténtica Cultura de los Derechos Humanos en el Ecuador

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Por una auténtica cultura de los
derechos humanos en el Ecuador

Por: Salim Zaidán
Estudiante de la facultad de Jurisprudencia
de la pontificia Universidad Católica del Ecuador

C ON EXTREMA LIGEREZA ESCUCHAMOS hablar en la opinión pública de la responsabilidad internacional del Estado en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La confusión al referirse a los organismos internacionales de protección y al ámbito de su competencia es frecuente en ciertos miembros del Estado y defensores de los derechos humanos. El abuso de los sistemas internacionales de protección por parte de los recurrentes, así como la politización de denuncias es evidente en algunos de los casos. La ausencia de una cultura de los derechos humanos en nuestro país es indiscutible, el desconocimiento sobre el funcionamiento de estos sistemas por parte de ciertos funcionarios públicos y activistas resulta preocupante.

Desconocimiento y ligereza

La arbitrariedad en el ejercicio del poder es, en ocasiones, inevitable, tanto como lo es el abuso que hacen ciertos individuos de la justicia internacional de los derechos humanos, cuyo carácter es subsidiario, lo importante, sin duda, es sancionar a aquellos agentes que actúan al margen de la ley y los principios universales que los amparan e identificar a ciertos “activistas” que simplemente pretenden desprestigiar a los gobiernos de turno.

Conjugar los intereses del Estado con la protección de los derechos humanos de sus habitantes no ha sido ni será tarea fácil, y para demostrarlo basta con remitirnos a la situación de la Comunidad de Sarayaku, en la provincia de Pastaza, en donde la concesión petrolera a la empresa argentina CGC ha generado la oposición de esta Comunidad que demanda el respeto a sus derechos colectivos y territorios ancestrales.

Los compromisos adquiridos por el Ecuador en materia de derechos humanos son innumerables. Nuestro país ha adherido a los principales instrumentos que los consagran en el plano universal e interamericano y, a pesar de ello, el desconocimiento y la ligereza con que se manejan estos temas dentro y fuera del Estado ha impedido asegurar su plena vigencia.

Reeconocimiento, aplicación y respeto del los derechos

En un Estado de Derecho, como el nuestro, el poder no puede ejercerse sin límite. De hecho, la Constitución destaca que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos, sin embargo, el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones no supone tan solo la consagración de los derechos en la legislación sino la concurrencia de diversas medidas de carácter práctico encaminadas a aplicarla.

De ahí que sean diversas las formas en que un Estado puede violar los derechos humanos. Si bien, en principio, le es imputable toda violación cometida por un agente estatal, la verificación de su responsabilidad no se agota con este supuesto pues también puede verse comprometida indirectamente a través de actos de particulares por la falta de diligencia para prevenir o investigar estas violaciones. La actuación de un médico negligente, de un policía que tortura a un detenido, puede comprometer la responsabilidad de un Estado. El retardo injustificado en el despacho de una causa por parte de un juez también podría configurar su responsabilidad, quedando a salvo el derecho de repetición del Estado con relación al juez.

Como bien lo señaló la Asamblea General de las Naciones Unidas al proclamar la Declaración Universal de Derechos Humanos “todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones…promuevan el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos…”, ¿queremos ser parte del cambio o la utopía?.

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