Dra. Rocío García Costales, Msc.

EXTRACTO

NOTARIA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Dra. ROCIO ELINA GARCIA COSTALES, Notaria Décima Séptima del Cantón Quito, el MIÉRCOLES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTE, la Compañía WESTCON CORPORATION ECUADOR WCE CIA. LTDA., en adelante llamada “la Compañía”, representada por REPRELEX S.A., en su calidad de Gerente, quien está representado por GERENFOQUE S.A., su Gerente, y ésta presentada por la señora Geovanna Del Rocío Zurita Carpio como Gerente General y como tal su representante legal.

La compareciente en uso de las facultades y atribuciones por la calidad en la que interviene, confiere, como en efecto lo hace PODER GENERAL, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor de la señora CHERYL LYNN GRANT, a quienes en adelante se la podrá denominar simplemente “LA MANDATARIA”, a la que, por medio de este instrumento, la Compañía WESTCON CORPORATION ECUADOR WCE CIA. LTDA. designa, constituye y nombra a la señora CHERYL LYNN GRANT, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América No. 592754361, como Apoderada General de la Compañía a quien autoriza y faculta a realizar en nombre y representación de la Compañía, lo siguiente: 1) Realizar, a nombre y en representación de la Compañía, todos los actos y procedimientos pre-contractuales, contractuales, administrativos, extrajudiciales y/o judiciales que deban comparecer y/o celebrarse y surtir efecto dentro del territorio del Ecuador y fuera de él. 2) Celebrar actos y contratos; y ejercer todas las facultades que se otorgan a los procuradores de conformidad con el Artículo 43 del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador, incluyendo entre otras, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito en árbitros, celebrar actas transaccionales, absolver posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ellos. Estas facultades pueden ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. 3) Presentar, ofrecer, ofertar, solicitar, reconocer, entregar, legalizar y otorgar ante notario y/o ante cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera, cualquier solicitud, documento o instrumento, y realizar cualquier otra acción legítima que sea necesaria para cualquier fin que le hayan así solicitado dentro y fuera de la República del Ecuador. 4) La mandataria está autorizada a delegar este poder en su totalidad o en parte a una o más personas. Cuando la mandataria delegare este poder, se entenderá que se reserva la autoridad que se les otorga para su ejercicio cuando ella lo considere aconsejable, sin perjuicio de la delegación, salvo cuando expresamente indique que no se reserva dicha facultad. La ausencia temporal o definitiva de la mandataria del país no dará por terminada la delegación del poder que hubiera otorgado la mandante de conformidad con este instrumento. 5) Este poder podrá terminar por voluntad del mandante o renuncia de la mandataria y en los demás casos previstos en la ley y de conformidad con lo que ésta dispone.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, Agosto 25 del 2020.

AB. ALDO SANTIAGO SALAZAR ÁLAVA

NOTARIA DECIMA SÉPTIMO (S) DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-003-0142/ms