Por: Eduardo Zurita Gil

H IGTHON Y ALVAREZ CITAN DE un manual de mediación, de Stulberg y Joseph B., lo que sigue:
El mediador perfecto debería poseer relevantes cualidades a fin de poder adoptar conductas adecuadas.

Cualidades del Mediador

Las principales cualidades que se predican del mediador son:

Neutralidad: La cualidad más importante de un mediador eficaz es su capacidad de mantener un papel imparcial y neutral en medio de una controversia.

Capacidad: Para abstenerse de proyectar su propio juicio. El rol del mediador es ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo cuyos términos sean aceptables para ellas, aun cuando el mediador esté en desacuerdo con la sabiduría o con la justicia de la solución.

Flexibilidad: Debe estimular la fluidez en las comunicaciones.

Inteligencia: Las partes buscan un mediador que les facilite el camino de la resolución, con una mentalidad ágil y eficaz. Debe ser capaz de ver las cuestiones en múltiples niveles, de tratar hechos complejos y de analizar los problemas.

Paciencia: Es importante que el mediador pueda esperar los tiempos necesarios según lo requieran las partes.

Empatía: El mediador debe de ser capaz de valorar las percepciones, miedos e historia que cada parte revele en la discusión. La confianza se instala a partir de esta corriente personal.

Sensibilidad y respeto: El mediador debe ser respetuoso con las partes y sensible a sus fuertes sentimientos valorativos, incluyendo sexo, raza y diferencias culturales.

Oyente activo: Las partes deben sentir que el mediador ha oído las respectivas presentaciones y dichos.

Imaginativo y hábil en recursos: Es importante que el mediador tenga capacidad de aportar y generar ideas nuevas.

Enérgico y persuasivo: A través de la conducción del proceso, el mediador debe intervenir eficazmente para lograr flexibilidad en las partes, aunque debe dirigir la dinámica y controlar la audiencia sin ser autoritario.

Capacidad para tomar distancia en los ataques: Si alguna de las partes hace un comentario despectivo o agresivo hacia el sistema de mediación o hacia el mediador, es conveniente no actuar a la defensiva, de lo contrario se establecería una nueva disputa.

Objetivo: El mediador será más efectivo si permanece desligado del aspecto emocional de la disputa.

Honesto: No debe prometer a las partes algo que no pueda cumplir.

Digno de confianza para guardar confidencias: Debe guardar confidencialidad y las partes tienen que estar convencidas de que ello será así.

Tener sentido del humor: Es necesario para aflojar tensiones y crear un clima favorable.

Perseverante: Cuando las partes llegan lentamente al acuerdo, el mediador debe soportar la espera y la ansiedad que esto provoca.

A lo expuesto, nosotros añadimos (en particular para los mediadores sociales o comunitarios) que el mediador debe proyectar una personalidad que, sin ser autoritaria, inspire respeto, autoridad para dirigir la audiencia, confianza, no solo en cuanto a su imparcialidad, sino a la solvencia profesional en el manejo del método, seguridad y una forma de liderazgo que permita a las partes dejarse conducir por la vía más adecuada de la comunicación con miras hacia la mejor solución.

En nuestra práctica como miembros de la Defensoría, que tenemos que afrontar materias muy diversas, importante cualidad será la versatilidad, pues se impone adaptar el estilo de mediar a cada circunstancia.

Varias de las cualidades del mediador son, en muchos casos, atributos innatos de una persona (hemos escuchado decir que negociación es una técnica, la mediación un arte). Cada mediador posee su propio estilo; no obstante, el adiestramiento y la práctica pueden modificar y perfeccionar la conducta e imagen del mediador. Cuando nos han preguntado qué profesional, por su formación, ofrece mejores condiciones para desempeñarse como mediador, hemos coincidido con quienes consideran a los sicólogos como más apropiados, por su percepción del significado y contenido de las acciones y reacciones en el comportamiento de los individuos. Respecto a los abogados, parecería que, en muchos casos, la formación legalista y la práctica litigante son obstáculos para su ejercicio como mediadores, ya que, como hemos dicho, la mediación es, fundamentalmente, conciliadora, y aunque elementalmente estructurada, es informal y no siempre los acuerdos a los que se arriban están previstos en las leyes; mas, si el abogado sobrepasa esas limitaciones, será un excelente mediador por su conocimiento de la ley y visión social.

Al afirmar que el mediador es un facilitador, un vehículo que recupera la comunicación o ayuda a las partes a comunicarse y establecer o restablecer el diálogo con miras a concertar, cabe destacar que el mediador no es juez, orientador, consejero, abogado, árbitro o cosa parecida; el mediador no decide, dirime, recomienda o aconseja; el mediador se limita a conducir el diálogo ­facilitar y orientar el proceso­ y, utilizando su percepción, las prácticas y entrenamiento adquirido, estimula a las partes a encontrar una solución creativa, mutuamente compartida.