Por: Raúl Velasco Garcés

Abogado por la PUCE

Introducción:

La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de Octubre 2008, en su Título IV, PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DEL PODER.- CAPITULO I .-PARTICIPACION EN DEMOCRACIA. Sección 5ª Organizaciones Políticas, Art. 108, reconoce y define constitucionalmente a los partidos y movimientos políticos, de este modo:

Art. 108.- Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.

Su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias.

Análisis de la definición:

La definición es nueva, original, no tiene antecedentes de doctrina de Derecho Político conocida y en las anteriores Constituciones no constaba su definición. Merecería analizarla pero el presente artículo jurídico es periodístico y no exegético ni académico. Solamente me permito hacer contadas observaciones con relación a este puntual asunto. Este concepto solo contiene dos elementos, el de organización y base doctrinal, pero no su finalidad, que es alcanzar el poder para dar cumplimiento a su doctrina de filosofía política, esto es, apoyada en una cosmovisión integral del hombre y de su vida social, aportando soluciones a todos los problemas. Y otro aspecto muy importante es el de la disciplina que deben guardar sus militantes como garantía de su doctrina y organización.

El inciso segundo complementa esos elementos de orden interno, que es que su organización, estructura y funcionamiento serán democráticos y aparte de las garantías de alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres, la Ley secundaria estaría autorizada para desarrollar el concepto de democracia participativa y elecciones primarias, por lo que, debería agregarse la garantía de que los procesos electorales internos tengan transparencia y no se propicien fraudes manejados por la burocracia del partido y que sus directivas no actúen con autoritarismo vertical y peor oligárquico, que ha sido en nuestro país una de las causas de la quiebra interna de los partidos políticos. Pero también en la calificación de la base doctrinal y programas de gobierno de los partidos y movimientos faltaría el ingrediente de estrictez, porque las teorías políticas democráticas no son muchas, (a menos que aparezcan otras nuevas) y por lo mismo la pluralidad de partidos, no quiere decir que se multipliquen por ciento.

Otra forma de fijar el concepto de partido político, es diferenciarlo con otras organizaciones políticas y organizaciones sociales. A los movimientos políticos les reconoce la Constitución en el mismo artículo citado con iguales derechos y condiciones, pero en los artículos subsiguientes les establece requisitos singulares para su participación. Implícito queda que no se reconoce a las llamadas facciones que, según un autor, están constituidas por “cierto número de individuos, estén en mayoría o en minoría, que actúan por el impulso de una pasión común o por un interés adverso a los derechos de los demás ciudadanos o a los intereses permanentes de la comunidad considerada en conjunto” En este último sentido la reforma o nueva ley debe ser muy estricta en sus calificaciones y deslindes, asimismo por las experiencias históricas que esas facciones, tildadas de partidos o partidos que han degenerado en facciones deben desaparecer del escenario político porque han perdido de vista el bien común, que es el justificativo de su existencia, para dar preferencia a intereses creados de ciertos individuos o de ciertas clases en detrimento de los demás; y el etcétera es conocido en nuestro medio.

Mecanismos de participación:

La nueva Constitución regula mejor a los partidos y movimientos políticos; y cada una de sus normas merecerían ser comentadas. La ley tiene que ceñirse a estos preceptos y desarrollarlos en varias normas y en uno o varios reglamentos, sin distorsionarlos. Por el momento en este artículo jurídico, me limito a otra gran novedad que es el reconocimiento de nuevos actores políticos que surgen desde las organizaciones sociales, a las que esta Constitución dota de firmes mecanismos de participación. El Estado Social de Derecho, que incluye los derechos sociales con estas instituciones socio-políticas, modelan un nuevo Estado y gobierno republicano con su clásica división de poderes y controles. El principio de legalidad da paso hacia controles de eficacia. La sociedad interviene en forma directa en el Estado democrático y gobierno republicano, tal como define el Art. 1º de esta Constitución. Inaugura una nueva situación en la que la función legislativa es repartida y ampliada a estos otros actores de

Este nuevo mecanismo de representación de la sociedad frente a los poderes del Estado, puede asemejarse a un Estado corporativista moderno, en el que grupos y asociaciones intervienen en el sistema democrático que se expresa fuera de la Asamblea ( Función Legislativa) con su propia fuerza, organización y derechos, por lo que algunos intérpretes y autores, consideran que es un avance en materia del constitucionalismo para hacer efectivos los derechos sociales y el control democrático y anticorrupción. De esta realidad y presencia, que venía presionando cambios desde el inicio del llamado retorno constitucional ( 1979), los dirigentes de los partidos, de la hoy llamada “partidocracia”, en su ciego empecinamiento, se mostraron y demostraron ajenos a estas organizaciones sociales que pugnaban cambios. Sin embargo, en justicia, los años de este nefasto período, estricta e históricamente considerados, deben ser contados desde la vigencia de la Constitución del 98, en la que cobraron hegemonía los partidos políticos y no dieron cumplimiento a los preceptos contenidos en la misma Constitución que dictaron, principalmente en materia de derechos sociales y su cumplimiento por parte de los organismos e instituciones del Estado, que dominaron en su reparto del poder. En justicia, debe hacerse excepción de los afiliados que años antes abandonaron sus filas cuando los intereses creados, prevalecieron sobre la ideología y nobles ideales.

En efecto, el Título IV. PARTICIPACION CIUDADANA, DEL Capítulo I.- PARTICIPACIÓN EN DEMOCRACIA, Sección 2ª Organización Colectiva, el Art. 96, prescribe lo siguiente :

de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Esta disposición acarrea la novedad muy importante, que es la intervención de la ciudadanía en otras formas de participación comunitaria en todos los asuntos públicos. Las funciones y objetivos de esta participación son tan amplios y numerosos que, con el justificativo de control de la corrupción, abarca amplios ejercicios de estas actividades en todos los niveles de gobierno, para elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. La Constitución no dice pero se entiende que remite a la Ley la forma de organización de estas audiencias públicas, asambleas, designación de directivos y representantes, etc. de los debates y conflictos internos que se produzcan, etc.

Además, por medio de representante pueden participar en sesiones de los gobiernos autónomos, en sus debates y toma de decisiones.

Pueden presentar propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, solicitar convocatoria a consulta popular, por iniciativa ciudadana sobre cualquier asunto de carácter nacional, con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral. En todos los casos que trata las normas contenidas en la Sección 4ª del Capítulo I, rotulado Democracia directa, Artículos 103 y 104, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

De la revocatoria del mandato.-

La más trascendental institución jurídico-política, que concede esta Constitución a la ciudadanía, es la revocatoria del mandato de autoridades de elección popular:

Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.

La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.

La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral.

El Art. 106, en la parte pertinente a este derecho de la ciudadanía, establece lo siguiente : El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca la decisión que… acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quince días a referéndum,… que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.

Para la aprobación… (de) la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.

Un quinto poder:

Súmese a todo esto la normativa contenida en el CAPITULO V, QUE TRATA SOBRE LA FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, que ha sido más difundida y comentada y se tendrá un panorama que justifica lo que ha venido a llamarse “ el quinto poder del Estado”, ubicado en estos grupos sociales y que más propiamente, en ciertos importantísimos asuntos públicos, debería llamársele el primero poder del Estado.

Frente a estos poderes de la ciudadanía organizada, ¿qué papel desempeñarán los partidos políticos? En esta gama y multiplicidad de organizaciones menores, con sus propios intereses y finalidades, ¿cuál la forma de organización de los partidos o movimientos políticos?;¿son necesarios para canalizar la opinión y adherencia a sus “principios ideológicos, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se propone realizar…etcétera, según el Art. 109? Y si deben ser de carácter nacional, ¿lograrán la representatividad de estas miles de organizaciones sociales que pugnarán