RESPUESTA

Las infracciones contra el derecho a la propiedad se encuentran contenidas en el Capítulo II, sección 9ª del Código, entre el artículo 185 al 208. Los delitos culposos de tránsito están comprendidos en el Capítulo VIII del COIP.

El COIP en su parte sustantiva nos trae el catálogo de infracciones, el mismo que está estructurado conforme a los bienes jurídicos protegidos, que a su vez tienen una relevancia constitucional. Las infracciones contra el derecho a la propiedad se encuentran contenidas en el Capítulo II, sección 9ª del Código, entre el artículo 185 al 208. Los delitos culposos de tránsito están comprendidos en el Capítulo VIII de la norma; por ende, conforme a lo determinado en la ley, éstos últimos NO son delitos contra el derecho a la propiedad. El bien jurídico protegido en los delitos de tránsito es la propia seguridad vial, del tráfico, subsidiariamente lo que se pretende proteger son bienes jurídicos individuales como la vida y la integridad física de las personas. Para el caso de los delitos de tránsito con resultado únicamente daños materiales, es aplicable el procedimiento directo y la conciliación, empero no se debe estar al monto de los daños, es decir a las reglas que esos procedimientos especiales traen para los delitos contra la propiedad, puesto que, como hemos visto las infracciones de tránsito per se no forman parte del catálogo de aquellas que atentan contra el derecho a la propiedad, más aún estamos frente a delitos culposos, siendo así claramente entendemos que son susceptibles de procedimiento directo y conciliación.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia