Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU)
Antecedentes históricos
Varios autores coinciden en afirmar que los orÃgenes de los derechos humanos se remontan a la Grecia antigua y surgieron con el derecho natural de los hombres. El ejemplo clásico, tomado de la literatura griega, es el de AntÃgona. Según Sófocles, cuando Creón le reprocha haber dado entierro a su hermano pese estarle prohibido, ella replica que ha actuado según las leyes no escritas e inmutables de los cielos.
Otro lejano antecedente se encuentra en un texto de escritura cuneiforme titulado Espejo para PrÃncipes y atribuido a Kaos Ibn Iskanda, prÃncipe de Gurgan (India) que vivió alrededor del año 1082 a. de J. C. Se trata del respeto a ciertos derechos de los súbditos como parte de los deberes del gobernante para con su pueblo. La ceremonia de coronación incluÃa una promesa pública del soberano ante sus súbditos:
Entre el dÃa en que nacà y la noche en que me muera, que se me prive de mi cielo, de mi vida y de mi progenie, si os oprimo a vosotros.
Pero acaso la primera manifestación explÃcita de los derechos humanos y de su reconocimiento público es el antiguo texto legal hindú conocido como Código de Manú o Código de las diez libertades humanas esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida buena.
El Cristianismo
No obstante, fue el Cristianismo el que sentó las bases para el reconocimiento de la igualdad radical de todos los seres humanos, por ser todos hijos de Dios. Pero la misma Iglesia tardó mucho en adoptar enteramente la doctrina de los derechos humanos que se desprendÃa del cristianismo. La Edad Media, por ejemplo, no fue una época favorable a la idea de esos derechos humanos ni a su observancia. Plenamente sometida a la influencia de la filosofÃa aristotélica, la del derecho medieval (elemento caracterÃstico de la cual era, entre otros, el reconocimiento por parte de santo Tomás de Aquino -como antes lo fuera de Aristóteles- de la esclavitud) no reconocÃa las cualidades humanas que no comprendÃa y, por ende, no buscaba situar la personalidad humana en el centro de las preocupaciones del derecho y de la vida social.
La Carta Magna
Respecto de la sociedad civil de Occidente fue en Inglaterra donde, por primera vez, se establecieron limitaciones jurÃdicas al ejercicio del poder, tendientes a preservar los derechos humanos de los ciudadanos. La Carta Magna (1215), por la cual el rey Juan I de Inglaterra se obligó a respetar las «leyes viejas» y garantizó por escrito los privilegios de los barones feudales, incluÃa al mismo tiempo el reconocimiento de ciertos derechos humanos fundamentales de todos los habitantes del reino: el derecho a la vida; la necesidad de juicio de sus iguales previo al arresto o condena de cualquier noble, seglar o eclesiástico, etc. Por su parte, el Habeas Corpus votado en 1679, el Bill of Rights -que en 1689 sentó las bases del nuevo sistema de gobierno británico- y los Dos tratados del gobierno civil (1690) -que legitimaron la revolución que acababa de poner fin al absolutismo de los Estuardo- son textos precursores de la actual legislación sobre derechos humanos.
Reconocimiento de los derechos del ciudadano
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) contiene un breve párrafo en el que, por primera vez, un poder, en este caso constituyente, asume las obligaciones que supone el reconocimiento de los derechos del ciudadano:
Consideramos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los que se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Declaración de los Derechos Fundamentales del Hombre y del Ciudadano
Pero el gran punto de partida de la proclamación, defensa y vigencia de los derechos humanos es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada por la Asamblea Francesa el 26 de agosto de 1789. En ella se reconocÃa solemnemente que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos.
Dos siglos después de esas primeras Declaraciones, los derechos individuales se vuelven materia de otras convenciones y cuerpos legales que constituyen, hoy por hoy, un sistema jurÃdico general y universal de protección de los seres humanos en sus derechos básicos.
Convención de la Haya
En 1907, la Convención de la Haya regula las normas que deben observar los beligerantes: estos no deben tener alternativas ilimitadas en el modo de infligir daño al enemigo pues se deben preservar la vida, la dignidad y la salud de las vÃctimas, derechos estos que están por encima del manejo de la guerra.
Declaración Universal de los Derechos del Hombre
A partir de la Segunda Guerra Mundial, las Declaraciones de Derechos se convierten en exposiciones programáticas suscritas por la mayorÃa de paÃses del mundo. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, encontró el respaldo institucional de los Estados del Consejo de Europa, que en 1950 suscribieron la Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del hombre y las libertades fundamentales. En tiempos más próximos, las Declaraciones han servido para canalizar todo tipo de reivindicaciones -derechos de la mujer, del niño, de los jóvenes, de los pueblos indios, etc.- sin conseguir, en la mayorÃa de casos, el necesario apoyo estatal.
Hoy, los derechos individuales, aunque ignorados en demasiadas ocasiones, ocupan, en cambio, más espacio que nunca en las Constituciones y leyes de todos nuestros paÃses y cuanto menores son las expectativas más se acrecienta la esperanza de que sus postulados se realicen.
El pueblo escoge, con los diez comisionados que ya hay, otros veinte de entre los que tienen más de cuarenta años, los cuales han de jurar proponer lo que crean ha de ser mejor para la ciudad, y lo propondrán para salvarla; y de los demás, podrá hacer proposiciones también el que quiera, para que de entre todas elijan la mejor.
Aristóteles
Constitución de Atenas
Siglo IV a. de J. C.
Manusmriti, VIII
Siglo II a. de J. C. al Siglo I de. de J. C.
Original sánscrito
Kautiliya-Arthasastra, I
Siglo IV a. de J. C.
Original sánscrito
Sabed que vuestra autoridad se ejerce solamente sobre el cuerpo de vuestros súbditos, y que los reyes no tienen poder alguno sobre el corazón humano. Sabed que, aunque dominéis a los hombres en lo que respecta a sus posesiones, no los dominaréis nunca en el feudo de su mente.
Atribuido al rey Sasánida Ardashir
Siglo III
Persia