REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA

CITACIÓN/NOTIFICACION JUDICIAL

Cítese con el siguiente extracto del auto de pago de pensiones alimenticias a: SUAREZ FLORES JUAN MAURICIO, cuyo tenor es el siguiente:

ACTOR: VARGAS YANZA EVELYN GISELA

DEMANDADO: SUAREZ FLORES JUAN MAURICIO

CLASE DE JUICIO: ALIMENOS N° 17983-2018-00260

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2018, las 14h18, VISTOS: Agréguese a los autos los documentos en calidad de medios probatorios, el correspondiente formulario de demandada y el escrito que anteceden.- Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de alimentos propuesta por EVELYN GISELA VARGAS YANZA, en representación de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, reúne los requisitos de ley establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que, se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 ibídem.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, portador de la cédula de identidad No. 172504602-1, citación que se hará en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Carcelén, cantón Quito, provincia de Pichincha y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- LA ACTORA EN EL TÉRMINO DE 72 HORAS COMPAREZCA A ESTA UNIDAD JUDICIAL A PROVEER DE LAS COPIAS SUFICIENTES, HECHO LO CUAL REMITASE A LA SALA DE CITACIONES.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 332 numeral 4 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 26 de enero de 2018, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 172 de 31 de enero del 2018, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se FIJA como pensión provisional a favor de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, la cantidad de CIENTO OCHO CON 54/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $108,54) mensuales que corresponde al 28,12% del salario básico unificado del Trabajador en General; pensión que la parte obligada JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, debe pagar y depositar a favor de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el Art. Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, esto es, desde el 6 de ABRIL de 2018.- 4) Se dispone por medio de la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, se proceda con la asignación de un código SUPA y se vincule a la cuenta de ahorros No. 1052480100 del Banco del Pacífico, cuya titular es la parte actora; advirtiéndole que es obligación de la parte demandada depositar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través del CÓDIGO SUPA.- 5) Lo que en derecho corresponda, tómese en cuenta en la Audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de la demanda, conforme la fe de presentación.- 6) A petición de la parte actora recéptese en la Audiencia Única la declaración de parte de JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, portador de la cédula de identidad No. 172504602-1.- 7) En virtud de la declaración efectuada por la parte actora en el escrito de su demanda, siendo necesario el auxilio del órgano jurisdiccional al amparo de lo previsto en el Art. 159, inciso tercero del COGEP, por medio de Secretaría de esta Unidad Judicial, ofíciese a las entidades e instituciones conforme lo solicita en su demanda y en el anexo adjunto.- 8) Tomar en consideración el casillero judicial, así como la autorización conferida a su patrocinador legal.- 9) Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura ubicada en la Casa de la Justicia, calles Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez, sector Carcelén Industrial-Zona la Delicia.- Actúe la Ab. Lorena Rocío Vinueza Betancourt, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.

Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO

AB. LORENA ROCÍO VINUEZA BETANCOURT

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-003-372/ms

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Cítese con el siguiente extracto del auto de pago de pensiones alimenticias a: SUAREZ FLORES JUAN MAURICIO, cuyo tenor es el siguiente:

ACTOR: VARGAS YANZA EVELYN GISELA

DEMANDADO: SUAREZ FLORES JUAN MAURICIO

CLASE DE JUICIO: ALIMENOS N° 17983-2018-00260

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2018, las 14h18, VISTOS: Agréguese a los autos los documentos en calidad de medios probatorios, el correspondiente formulario de demandada y el escrito que anteceden.- Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de alimentos propuesta por EVELYN GISELA VARGAS YANZA, en representación de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, reúne los requisitos de ley establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que, se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 ibídem.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, portador de la cédula de identidad No. 172504602-1, citación que se hará en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Carcelén, cantón Quito, provincia de Pichincha y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- LA ACTORA EN EL TÉRMINO DE 72 HORAS COMPAREZCA A ESTA UNIDAD JUDICIAL A PROVEER DE LAS COPIAS SUFICIENTES, HECHO LO CUAL REMITASE A LA SALA DE CITACIONES.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 332 numeral 4 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 26 de enero de 2018, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 172 de 31 de enero del 2018, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se FIJA como pensión provisional a favor de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, la cantidad de CIENTO OCHO CON 54/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $108,54) mensuales que corresponde al 28,12% del salario básico unificado del Trabajador en General; pensión que la parte obligada JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, debe pagar y depositar a favor de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el Art. Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, esto es, desde el 6 de ABRIL de 2018.- 4) Se dispone por medio de la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, se proceda con la asignación de un código SUPA y se vincule a la cuenta de ahorros No. 1052480100 del Banco del Pacífico, cuya titular es la parte actora; advirtiéndole que es obligación de la parte demandada depositar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través del CÓDIGO SUPA.- 5) Lo que en derecho corresponda, tómese en cuenta en la Audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de la demanda, conforme la fe de presentación.- 6) A petición de la parte actora recéptese en la Audiencia Única la declaración de parte de JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, portador de la cédula de identidad No. 172504602-1.- 7) En virtud de la declaración efectuada por la parte actora en el escrito de su demanda, siendo necesario el auxilio del órgano jurisdiccional al amparo de lo previsto en el Art. 159, inciso tercero del COGEP, por medio de Secretaría de esta Unidad Judicial, ofíciese a las entidades e instituciones conforme lo solicita en su demanda y en el anexo adjunto.- 8) Tomar en consideración el casillero judicial, así como la autorización conferida a su patrocinador legal.- 9) Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura ubicada en la Casa de la Justicia, calles Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez, sector Carcelén Industrial-Zona la Delicia.- Actúe la Ab. Lorena Rocío Vinueza Betancourt, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.

Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO

AB. LORENA ROCÍO VINUEZA BETANCOURT

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

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Cítese con el siguiente extracto del auto de pago de pensiones alimenticias a: SUAREZ FLORES JUAN MAURICIO, cuyo tenor es el siguiente:

ACTOR: VARGAS YANZA EVELYN GISELA

DEMANDADO: SUAREZ FLORES JUAN MAURICIO

CLASE DE JUICIO: ALIMENOS N° 17983-2018-00260

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2018, las 14h18, VISTOS: Agréguese a los autos los documentos en calidad de medios probatorios, el correspondiente formulario de demandada y el escrito que anteceden.- Avoco conocimiento de la presente causa, amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de alimentos propuesta por EVELYN GISELA VARGAS YANZA, en representación de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, reúne los requisitos de ley establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que, se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 ibídem.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, portador de la cédula de identidad No. 172504602-1, citación que se hará en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Carcelén, cantón Quito, provincia de Pichincha y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- LA ACTORA EN EL TÉRMINO DE 72 HORAS COMPAREZCA A ESTA UNIDAD JUDICIAL A PROVEER DE LAS COPIAS SUFICIENTES, HECHO LO CUAL REMITASE A LA SALA DE CITACIONES.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 3) En aplicación de lo establecido en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 332 numeral 4 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 26 de enero de 2018, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento 172 de 31 de enero del 2018, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se FIJA como pensión provisional a favor de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, la cantidad de CIENTO OCHO CON 54/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US $108,54) mensuales que corresponde al 28,12% del salario básico unificado del Trabajador en General; pensión que la parte obligada JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, debe pagar y depositar a favor de MAURICIO SEBASTIAN SUAREZ VARGAS, desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el Art. Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, esto es, desde el 6 de ABRIL de 2018.- 4) Se dispone por medio de la Oficina de Pagaduría de esta Unidad Judicial, se proceda con la asignación de un código SUPA y se vincule a la cuenta de ahorros No. 1052480100 del Banco del Pacífico, cuya titular es la parte actora; advirtiéndole que es obligación de la parte demandada depositar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes UNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través del CÓDIGO SUPA.- 5) Lo que en derecho corresponda, tómese en cuenta en la Audiencia Única, los medios probatorios presentados por la parte actora así como la documentación aparejada al formulario de la demanda, conforme la fe de presentación.- 6) A petición de la parte actora recéptese en la Audiencia Única la declaración de parte de JUAN MAURICIO SUAREZ FLORES, portador de la cédula de identidad No. 172504602-1.- 7) En virtud de la declaración efectuada por la parte actora en el escrito de su demanda, siendo necesario el auxilio del órgano jurisdiccional al amparo de lo previsto en el Art. 159, inciso tercero del COGEP, por medio de Secretaría de esta Unidad Judicial, ofíciese a las entidades e instituciones conforme lo solicita en su demanda y en el anexo adjunto.- 8) Tomar en consideración el casillero judicial, así como la autorización conferida a su patrocinador legal.- 9) Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura ubicada en la Casa de la Justicia, calles Joaquín Mancheno y Tadeo Benítez, sector Carcelén Industrial-Zona la Delicia.- Actúe la Ab. Lorena Rocío Vinueza Betancourt, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.

Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO

AB. LORENA ROCÍO VINUEZA BETANCOURT

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

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