Nueve falencias jurídicas en el proyecto de Reforma Tributaria

Por: Fundación Hacia la Seguridad – Imperio de la Ley

S ON NUEVE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS que tiene el nuevo proyecto de Reforma Tributaria que el Ejecutivo pretende enviar al Congreso. Esas incoherencias de acuerdo a los expertos juristas y tributaristas provocan una destrucción del Código Tributario, pues se modifican 69 artículos de la actual ley. Además, las reformas están direccionadas a aumentar impuestos e incrementan las facultades discrecionales de la burocracia recaudadora. Donde hay discrecionalidad y sobre regulación (muchas leyes), el trasfondo inevitable es la corrupción y ese es el camino de esta reforma.

El desafío al artículo 256 de la Constitución es claro, pues en la norma se indica: «El régimen tributario se regulará con los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad, los tributos a más de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general. Las leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional».

El proyecto atenta contra el debido proceso, el derecho al buen nombre, la presunción de buena fe y el derecho a libertad de comercio. Esto es un indicador de que quienes realizaron esta ley olvidaron los preceptos constitucionales.

1. Verificación al contribuyente

En el proyecto se mantiene el derecho a investigar al contribuyente, lo cual es correcto. Sin embargo, se crea un sistema de verificación particular para el IVA y para el Impuesto a la Renta y le hace prevalecer sobre el sistema general del Código Tributario.

El sistema que se está tratando de crear es doble. Es decir, tiene dos instancias de vigilancia. En la primera, que se puede denominar Sumario, si el Servicio de Rentas Internas (SRI) intuye o supone que un contribuyente ha incumplido a una obligación tributaria, la institución de Rentas le invita a que en 15 días lo justifique, si el SRI considera que no se ha hecho la justificación adecuada ni siquiera le emite el título de crédito y procede a la coactiva.
Ello supone una facultad discrecional de los cobradores de impuestos que es inaceptable.

El segundo sistema de verificación que está en el Código Tributario, permanece, pero se pretende extender el plazo que ahora es de tres años, a cinco años. En un sistema bien organizado esa facultad debería ser de un año, pues la seguridad jurídica exige que el contribuyente sepa a qué atenerse definitivamente en lo tributario. Los tres años ya son un plazo generoso y ahora intentan que la espada de Damocles esté sobre la cabeza del contribuyente. El proyecto de ley propone acciones contrarias al debido proceso.

2. Facultad para celebrar convenios

Otro de los problemas jurídicos del proyecto, es que se le da al jefe de la oficina de impuestos, la posibilidad de celebrar convenios internacionales. Esa facultad es potestad del jefe de Estado. Esto es considerado una aberración jurídica, que ofende por lo grosero de la violación constitucional.

3. Desaparece la reserva bancaria

De acuerdo al proyecto, cualquier funcionario de Administración de Impuestos puede pedir a los bancos que les proporcione cualquier información. Hay gente que cree que la reserva bancaria no debe existir, pero cada persona debe manejar su dinero como tenga a bien.

La posibilidad de que cualquier funcionario pueda pedir información bancaria no contribuye a la robustez de un ya mermado sistema bancario. Esta medida más bien promueve que nadie confíe el dinero en los bancos.

4. Jueces cobradores de impuestos

En el proyecto de norma, los jueces y ministros del Tribunal Fiscal, se deben convertir en agentes ejecutores de la oficina de Rentas. Por ejemplo, los jueces deben revisar si en los casos que tienen a su haber, aparece algún ilícito tributario. Esto es un intento de acto administrativo de carácter penal que violenta un derecho fundamental de la judicatura, de registradores de la propiedad. En el momento en que el ejecutor de la fe pública y desde luego el juez se conviertan en torniquete cobrador de impuestos, se desvaloriza lo que es la judicatura. Resulta entonces que la única finalidad del Estado es cobrar impuestos.

5. Revisión que no detiene acto administrativo
El Servicio de Rentas Internas (SRI) siempre se ha opuesto al recurso de revisión, es decir a que un superior revise el acto realizado por un inferior. En el caso del nuevo proyecto la destrucción del sistema de revisión se elimina totalmente, cuando se dictamina que el recurso de revisión no suspende los efectos del acto administrativo. Entonces, ¿Para qué revisamos?

6. Delito formal

El proyecto introduce la figura del delito formal. Éste es aquel que no exige que haya habido mala intención o culpa grave para que el delito se produzca. Aquí el delito se produce simplemente por el hecho de haberse olvidado de enviar una declaración o información al SRI. Eso hace presumir que hay delito tributario.
En cualquier país, no existe delito sin dolo. El dolo es elemento constitutivo del delito, no el olvido de un formulismo. Esta es una de las normas más violentas contra los derechos humanos.

7. ¿Defraudación?

Se convierte en delito el hecho de negociar con los que ellos llaman paraísos fiscales o con un país donde se paguen menos impuestos a la renta que en el Ecuador. ¿Es eso defraudación?
Cuando un empresario quiera hacer comercio exterior deberá pedir que certifiquen la tasa del Impuesto a la Renta del país con el que van a negociar, pues si es menor a la del Ecuador será un defraudador.

8. Precio de transferencia sin reglas

Ecuador es parte de la OMC y en ella hay definiciones de lo que son paraísos fiscales y de los precios de transferencia. En el texto que han preparado es discrecional del SRI adivinar el precio de la transacción internacional que se realiza. Ellos pueden ponerle el precio. Pero en las normas de la OMC, el procedimiento para rechazar el valor de factura es rigurosísimo y no le deja desamparado al importador.

9. Ley con extraterritorialidad

Es absurdo tratar de imponer el principio del domicilio. Imaginemos al SRI persiguiendo y averiguando sobre bienes y rentas de los ecuatorianos y extranjeros establecidos en el Ecuador. Sería una cacería de brujas